UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
MATERIA: DERECHO PROCESAL GENERAL II
ESTUDIANTE: CARLOS JHONNY MONTESDEOCA ALVARADO
TAREA: EL RECURSO DE APELACION.
CURSO: 6 “5”
DOCENTE: Ab. NELSON FERNADO ROJAS BARROS, Msc.
AÑO LECTIVO: 2017 – 2018 2018 CII
1. EL RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación según el código orgánico procesal penal de aquí en adelante el Cogep, si bien es cierto el Cogep pues no ha traído un profundo cambio en relación a la sustanciación de los juicios en el Ecuador, este cambio ha demandado a los abogados, juristas y jueces a hacer un nuevo estudio de estas nuevas instituciones procesales, por lo tanto pues al haber un cambio pues demanda asimismo un análisis extenso. La apelación es un medio de impugnación que tienen las partes procesales para reclamar cualquier providencia judicial que estén en contra su interés o simplemente no está de acuerdo con la decisión del juez, según el artículo 256 del Cogep la apelación puede ser interpuesta en contra de las sentencias y de los autos interlocutorios. Cómo se interpone el recurso de apelación según él Cogep pues bien según el referido artículo, la parte procesal que no esté de acuerdo con la sentencia expedida por el juez de forma oral en la respectiva audiencia pues en la parte procesal tendrá que apelar directamente en la audiencia sobre la decisión que fue adoptada por el juez, es decir si el actor o el demandado no está de acuerdo con la sentencia que se emite de forma oral el juez en ese momento la parte procesal, el actor o el demandado tendrá que presentar o interponer el recurso de apelación, una vez interpuesto recurso de apelación, el juez lo que va a hacer es expedir la sentencia por escrito y lo notificará a las partes procesales, cuando llega la notificación por escrito, la parte que apeló de manera oportuna tendrá que fundamentar por escrito el recurso de apelación que fue oportunamente interpuesto, cuál es el tiempo de fundamentación es diez días tiene la parte apelante que interpuso este recurso, cinco días para materia de niñez y adolescencia, no hay que confundir la interposición del recurso con la fundamentación, son dos cosas distintas la exposición se realiza de forma oral mientras que la fundamentación se la hace de forma
escrita, muchos abogados están olvidando de interponer el recurso de apelación y después alegan que pueda haber una indefensión por parte del juez, pues sencillos y que la parte no interpuso el recurso de apelación en ese instante, pues ya no podrá impugnar no podrá interponer los recursos y las sentencias se ejecutorían, entonces por falta de actualización o falta de estudio, un pequeño descuido total de los abogados, se pierde estos casos, lo cual es sumamente importante tener en cuenta que la apelación se interponen audiencia. Lamentablemente el Cogep nos ha traído muchos vacíos legales que tarde o temprano puede haber muchos problemas, al momento de que el juez sobre todo tendrá que resolver, estos problemas con respecto a la apelación obviamente lo puedo resumir en tres puntos. La primera.- es que existe una contradicción entre el artículo 256 y el artículo 79 del Cogep, mientras el 256 me dice a mí que la apelación se puede interponer de forma oral, pero el artículo 79 penúltimo párrafo si mal no recuerdo establece que los términos se cuenta por el tema de los recursos, a partir de la interposición de forma escrita y a partir de la notificación por escrito de la providencia judicial, es decir que a partir de la notificación escrita de la providencia judicial desde ahí se toma en cuenta los términos para interponer los recursos a la reforma general del artículo 79, mientras
que el artículo 256 me dice lo contrario me sequé recurso a apelación se deben exponer de forma oral, entonces vemos aquí que hay una contradicción de normas del propio Cogep que puede en algún momento acarrear algún problema al momento de que el juez tenga que resolver pero mientras. El segundo problema.- es que no hay un término o un tiempo específico para apelar los autos o las decisiones judiciales que son expedidas por escrito, si el juez emitió un auto interlocutorio que declara la nulidad antes de que se
convoque la audiencia respectivas independientemente del procedimiento que sea, con el tiempo para apelar, en qué tiempos ejecutoria la providencia por escrito, no hay el tiempo como antes lo establecía el código de procedimiento civil, si alguien quisiera apelar de un auto o una decisión por escrito del juez, antes de que se convoque la audiencia, pues no hay un término específico que yo como el que reclama, el impugnante no lo tengo, por lo tanto es un vacío técnico y por último puede decir que existe también una gran interrogante, que ocurre por ejemplo en un procedimiento ordinario en el cual la parte demandada acudió a la audiencia preliminar con su abogado defensor y fue en forma personal en la audiencia o digamos que fue el abogado con el poder o la procuración judicial para transmitir, pero por motivos o cualquier circunstancia no a la audiencia de juicio y ustedes saben que la audiencia de juicio el juez debe expedir la sentencia, pero sí una de las partes no está presente que ocurre con la apelación, puedo interponer recurso de apelación a pesar de no haber ido, a la vez el mismo puedo interponer recurso de apelación, basándome en la constitución de la república artículo 76 numeral 7 en el cual me permite a mí o faculta a todos los ciudadanos sin recurrir a los fallos, como no hay una explicación oportuna al cogep y siguiendo las reglas de la jerarquía de las normas, se supondría que el juez debería admitir el recurso de apelación que interponga la parte que no acudió a la audiencia, en base a la Constitución, pero lamentablemente los jueces al momento aplicar las jerarquía de normas por lo general no se atreven a realizar ponderación, sobre todo porque piensa que si transgreden una norma de Cogep tienen el temor de que sea destituido alguna sanción eventual, o no aplica la constitución o simplemente remite a la corte constitucional para que se pronuncie si el que ese articuló o la norma del Cogep es inconstitucional.