EXPEDIENTE
: 1927 - 2007.
SECRETARIA
:
ELIZABEHT
PAZ
OTORGAMIENTO
DE
CARBAJAL. MATERIA :
ESCRITURA ESCRITURA PÚBLICA. ESCRITO : N º SUMILLA : 1. R!"#$% R!"#$% & '()'! '()'!*+, *+, & $,, $,,!*'. !*'. AL SEOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CI/IL DE CHICLAO: CHICLAO: JUAN /IRGILIO CHUNGA BERNAL, abogado y apoderado judicial de los esposos: MANUEL DE
LA NATI/IDAD ARROO PUICAN AURORA proces eso o so sobr bre e URCIA DE ARROO en el proc otor otorga gami mien ento to de es escr crit itur ura a públ públic ica a se segu guid ido o contra RAM3N ALEJOS GONZALES RAMON
CARMELA DELGADO 4ERNANDEZ5 a vuestro juzgado digo:
I. APERSONAMIENTO. Me aper aperso sono no a la inst instan anci cia a juri jurisd sdic icci cion onal al en nomb nombrre y repr epres esen enta taci ción ón de mis mis pode poderrdant dantes es,, los los se seño ñorres es espo poso sos: s:
MANUE MANUEL L DE LA NATI/ NATI/IDA IDAD D ARRO ARRO O PUICAN PUICAN AURO AURORA RA URCIA DE ARROO , quienes el 1º de octubre del 2!, me "an otorgado poder general y especial para juicios, ante la notaria #arlos $lberto #aballero %urgos, por tal razón, solicito acepte mi apersonamiento a &n de de'ender su derec"o constitucional del debido proceso y legalidad(
II. PETITORIO. A) C"'#% J"6'&% E$(!*')*6'&% , )% C*8*):
1.1. )n ejercicio del derec"o constitucional de pluralidad de instancia1 que le asiste a los esposos demandantes, concordante con el art*culo + del *tulo -reliminar del #ódigo -rocesal #ivil2 y el art*culo ./0 inciso 1 del acotado código .,
INTERPONGO
RECURSO
DE
APELACI3N
CONTRA
LA
SENTENCIA - RESOLUCI3N Nº OCHO- por el cual declara IMPROCEDENTE la demanda de otorgamiento de escritura pública, $%)*!*',&% conceda el recurso con e'ecto suspensivo y se eleve todo lo actuado a la 3ala )specializada en lo #ivil de la #orte 3uperior de 4usticia de la 5ambayeque con la debida nota de atención y estilo de 5ey(
A )' S')' E$(!*')*6'&' , )% C*8*) 1.2. 3olicito declare 'undado el recurso6 en consecuencia, O declare: a7 8ula la sentencia y se ordene e9pedir nuevo 'allo, O b7 evoque la sentencia apelada
y re'orm;ndola declare
'undada la demanda con e9presa condena de costos y costas del proceso(
III. REUISITOS 4ORMALES DEL RECURSO: .1. )l recurso de apelación se interpone contra la resolución , legalidad, de'ensa0(
.2. 5a resolución "a sido noti&cado el . de abril del 2?, encontr;ndome dentro del plazo legal para que se conceda 1
$rt*culo 1.@ inciso / de la #onstitución -ol*tica del -erú prescribe: A3on principios y derec"os de la 'unción jurisdiccional: 5a pluralidad de la instanciaB( 2 $rt*culo + del *tulo preliminar del #ódigo -rocesal civil prescribe:B )l proceso tiene dos instancias, salvo pacto disposición legal distintaB( 3 $rt*culo ./0 inciso 1 del #ódigo -rocesal #ivil prescribe: A-rocede la apelación con las sentenciasB( 4 $rt*culo ./? inciso 1 del #ódigo -rocesal #ivil prescribe: )l recurso de apelación se concede: 1(C con e'ecto suspendido, por lo que la e&cacia de la resolución recurrida queda suspendida "asta la noti&cación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior(B 5 $rt*culo ./0 inciso 1 del #ódigo -rocesal #ivil(
el recurso y se eleve en el modo y 'orma de ley al superior jer;rquico/(
.. )l recurso se dirige contra el órgano jurisdiccional que e9pidió la resolución impugnada: )l #uarto 4uzgado )specializado en lo #ivil de la #orte 3uperior de 4usticia de 5ambayeque(
.;. 3e acompaña tasa judicial por recurso de apelación de sentencia!(
III. REUISITO DE 4ONDO DEL RECURSO:
P#*# '#'8*%.
C%,#'8,!*+, ') (#*,!*(*% !%,$*"!*%,') & )' ")' <"#*$&*!!*%,') =!*8' &>*&% (#%!$% #")'&% (%# ) '#?!")% 19@ *,!*$% @ & )' C%,$*"!*+, P%)?*!' &) P# ) '#?!")% I &) T?")% P#)**,'# &) C+&*% P#%!$') C*8*).
.1. )l 4uez, LORENZO MARTIN HUAMAN /ERA , e9pide sentencia, sin que previamente se avoque al conocimiento del proceso y sin que "aya intervenido en la audiencia de pruebas, a'ectando el derec"o de de'ensa de los impugnantes al no "aber tenido conocimiento del avocamiento del juez sentenciador, siendo causal de nulidad el acto jurisdiccional en virtud del art*culo 1!1, 1!/ y 1!! del #ódigo -rocesal #ivil(
.2. $l no e9istir auto de avocamiento antes de sentenciar, el proceso sumar*simo se "a vuelto irregular por vulnerar el principio 'undamental del proceso: )l 4uez 8atural6 es decir, las partes deben conocer que 4uez va a tramitar su proceso y en todo caso quien es el 4uez que lo va a sentenciar, por ello cuando un 4uez distinto del que "a tramitado el procedo debe e9pedir sentencia, es preciso que se avoque al conocimiento de la causa, para que los justiciables sepan quien va a ser su 4uez natural que va a resolver la controversia(
.. )n esta l*nea de argumentos, el último ac;pite del art*culo cincuenta del #ódigo -rocesal #ivil concordante con el 6
$rt*culo ./!º y 00/º del #ódigo -rocesal #ivil( $rt*culo ./! del #ódigo -rocesal #ivil(
7
art*culo D del *tulo -reliminar C que estable el principio de inmediación procesal C a que se contrae el considerando anterior, e9ige que el juez que actuó en la audiencia de pruebas e9pida la sentencia, lo que se sustenta en el principio ya glosado6 y, si bien es cierto que el 4uez C 5E)8FE M$G8 HI$M$8 D)$ J se avocó al proceso con la e9pedición de la recurrida
.;. 5a prueba de la inde'ensión es el propio acto impugnado, en su parte in &ne, que a la letra dice:
FA/3CASE ') !%,%!**,% &) (#$, (#%!$% ) J"6 " $"$!#*> (%# &*$(%$*!*+, $"(#*%# F5 es decir, dic"o avocamiento debió ser noti&cado con anterioridad a la e9pedición de sentencia para poder alegar lo conveniente y solicitar in'orme oral y a la vez precisarle al nuevo 4uez que no pod*a sentenciar porque el 4uez se encontraba de vacaciones y solamente se pod*a sentenciar cuando el anterior juez "aya sido
(#%%8*&% % $('#'&% supuestos que no se cumplen. .. )ste agravio, "a sido desarrollado por la jurisprudencia de la #orte 3uprema en la #asación 8 .22 J J 5ambayeque, publicado en el diario o&cial el peruano el d*a .1 de julio del 21, en la p;gina !.@, la cual debe ser aplicado al presente caso para declarar 'undada este agravio( E) <"6'&%# ,% $ ' (#%,",!*'&% $%># )%$ (",%$ !%,#%8#*&%$ K<'&%$ , )' '"&*,!*' & ,*!' 8"),#',&% ) *,!*$% ;º &) '#?!")% 122 &) C+&*% P#%!$') C*8*) ) (#*,!*(*% & !%,#",!*' !%% !%,,*&% $,!*') &) &#!% =",&',') & %*8'!*+, & )'$ #$%)"!*%,$ <"&*!*')$ (#$!#*% , ) *,!*$% º &) '#?!")% 19 & )' C%,$*"!*+, P%)?*!' &) P#.
S",&% '#'8*%.
.. )l 4uzgado declara improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública justi&c;ndose en los siguientes argumentos: 'F )l juzgador no puede adquirir certeza sobre la e9istencia indubitable de la trans'erencia de propiedad, pues e9iste controversia sobre el objeto de trans'erencia, es decir, que no e9iste certeza de que si la trans'erencia de la matr*cula de una nave constituye la trans'erencia de la propia nave, y de no serlo, tampoco "ay certeza de que si lo que se "a trans'erido es la matr*cula o la nave( ampoco esto conduce a determinar de que no "ay certeza sobre el derec"o de propiedad del demandante6 >F
>'#%, en ningún argumento, se da respuesta jur*dica a los puntos controvertidos señalados en la audiencia de única: 'F eterminar si corresponde que se 'ormalice la compra venta suscrita por las partes mediante documento privadote 'ec"a cierta del catorce de enero del dos mil tres mediante el cual se trans&ere la matr*cula de la embarcación pesquera -5 J 2!01 J %M y >F eterminar si a quien corresponde 'ormalizar la trans'erencia e inscripción es a la irección Neneral de #apitan*as y Nuardascostas(
.7. )ste agravio se vincula a la necesidad de que las resoluciones, en general, y las resoluciones judiciales, en particular, estKn debidamente motivadas, por ser este un principio b;sico que in'orma el ejercicio de la 'unción jurisdiccional, y, al mismo tiempo, un derec"o de los justiciables de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas( $l respecto, el ribunal #onstitucional -eruano en la sentencia e9pedido en el e9pediente 8º ?120 J 20 J -H#O#, P4 11, "a señalado que:
A
.. )n el presente caso, e9iste una Qagrante violación del principio de congruencia, pues, el juzgador no "a resuelto los puntos controvertidos &jados en la audiencia única, alterando la pretensión de la parte demandante: )l otorgamiento de escritura pública6 se deje dejar establecido que el principio cuya violación se denuncia 'orma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derec"o a la motivación de las resoluciones judiciales, tal como lo "a interpretado el ribunal #onstitucional en la sentencia e9pedido en el e9pediente 8º ?.2! J 20 J $$O#, P4 0 y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o e9ceder las pretensiones 'ormuladas por las partes( E) J"6'&%# $ ' (#%,",!*'&% $%># ) %><% & )' #',$=#,!*' % )' !#6' &) &#!% & (#%(*&'& &) &',&', $*, ,# (#$, ": E, ) (#%!$% & %%#'*,% & $!#*"#' (>)*!' $%)', $ >"$!' #8$*# & &#*,'&' =%#')*&'& ) '!% <"#?&*!% ,% &*$!"*,&%$ , $' 8?' )%$ #"*$*%$ ('#' $" 8')*&6 & '))? " $ $"$',!*' , )' 8?' $"'#?$*'. E) !% & " , ", (#%!$% <"&*!*') $ (#,&' ) %%#'*,% & ",' $!#*"#' (>)*!' ,% *(*& " , %#% (#%!$% $ (#,&' &!)'#'# )' *,8')*&6 &) '!% <"#?&*!% !%,,*&% , &*!% *,$#",% ("$ ,# '>'$ (#,$*%,$ ,% *$ *&,*&'& & •
(*%#*%$ )% " ' & $"$',!*'#$ , 8?' & !%,%!**,%. E) %%#'*,% & $!#*"#' (>)*!' *, (%# %><% )' =%#')*6'!*+, & ", '!% <"#?&*!% ' !)>#'&% (%# )'$ ('#$. N% $ (#%!&, )' &*$!"$*+, &) &#!% & (#%(*&'& , ',% ,% $' ",' !%,&*!*+, ('#' =%#')*6'# ) !%,#'%5 , %&% !'$% $ &<' ' $')8% ) &#!% ('#' " $ '' 8')# , )' 8?' (#*,,. D $' =%#' ) <"6'&%# 8"),#' ) !%,,*&% &) '#?!")% 1;12 &) C+&*% C*8*). •
T#!# '#'8*%.
.9. )l 4uzgado declara improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública justi&c;ndose en los siguientes argumentos: 'F )l juzgador no puede adquirir certeza sobre la e9istencia indubitable de la trans'erencia de propiedad, pues e9iste controversia sobre el objeto de trans'erencia, es decir, que no e9iste certeza de que si la trans'erencia de la matr*cula de una nave constituye la trans'erencia de la propia nave, y de no serlo, tampoco "ay certeza de que si lo que se "a trans'erido es la matr*cula o la nave( ampoco esto conduce a determinar de que no "ay certeza sobre el derec"o de propiedad del demandante6 >F
,# (#$,: 'F )l art*culo mil cuatrocientos doce del #ódigo sustantivo establece que A3i por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la 'orma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden compelerse rec*procamente a llenar la 'ormalidad requerida( 5a pretensión se tramita como proceso sumar*simo, salvo que el t*tulo de cuya 'ormalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo6 en cuyo caso se sigue el tr;mite del proceso correspondienteB >F 5os criterios de la #orte 3uprema de 4usticia de la república quien "a establecido en reiterada y
uni'orme jurisprudencia que en el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada 'ormalidad el acto jur*dico, ,% &*$!"*,&%$ , $' 8?' )%$
#"*$*%$ & 8')*&6 &) '!% <"#?&*!%. .10. )n el presente caso, 'rente a la pretensión de mis poderdantes de otorgamiento de escritura pública del documento privado de 'ec"a cierta del catorce de enero del 2. mediante el cual se tras&ere la matr*cula de la embarcación pesquera -5 J 2!01 J %M, celebrado por M$8I)5 ) 5$ 8$GDG$ $ERE -IG#$8 y $IE$ I#G$ ) $ERE como comprador y #$M)5$ )5N$E P)8$8)F y $ME8 $5)4E3 NE8F$5)3 como vendedores, la parte demandada "a contestado la demanda alegando:
)' >'#!'!*+,
.11. al como se puede apreciar la parte demandada "a orientado su de'ensa en distinguir el caso de la embarcación pesquera y el certi&cado de matr*cula, cuestionado que no "a tras'erido la propiedad de la embarcación y aceptando que si trans&ere su matr*cula6 sin embargo, el juez sentenciador
'#>*#'#*' (#8'#*!'&%#', 'K#': F '(%!% ' !#6' & " $* )% " $ ' #',$=#*&% $ )' '#?!")' % )' ,'8 F argumento 'also y destruido por el propio argumento de los demandados cuando reconocen que "an trans'erido la matr*cula y en razón a ello la parte demandante al subsanar la demanda en 'orma clara y precisa se solicitó: A5a pretensión tiene como objetivo que se ordene a los emplazados para que 'ormalicen el documento de 'ec"a cierta de 'ec"a 1 de enero del 2. mediante el otorgamiento de escritura pública a &n de darle seguridad al acto jur*dico contenido en documento
de 'ec"a cierta antes *,&*!'&% ') !%,=%# $ %%#+ , bajo apercibimiento de ser otorgado por el 4uzgador en caso de rebeld*a en el supuesto caso de incumplimiento a esta obligación legal, m;s costos y costas del procesoB(
.12. #uestionar la validez del derec"o de propiedad implica desconocer la verdadera interpretación del art*culo mil novecientos cuarenta y dos del #ódigo #ivil, en donde el otorgamiento
de
escritura
pública
tiene
por
objeto
la
'ormalización de un acto jur*dico ya celebrado por las partes( 8o es procedente la discusión del derec"o de propiedad, en tanto no es una condición para 'ormalizar el contrato(
.1. Pinalmente, señores vocales, esta acreditado y aceptado por los emplazados que el objeto de la trans'erencia 'ue la matr*cula, e9istió un precio y acuerdo de voluntades, siendo as* debe ordenarse la 'ormalización del documento privado de compra venta de 'ec"a 1 de enero del 2. cuyo original corre en autos a 'ojas 20, TAL CON4ORME 4UE
OTORGADO SIN MODI4ICAR NI ALTERAR SU CONTENIDO ( 4",&',% <"#?&*!% & )%$ '#'8*%$. .1;. 3eñores vocales, el debido proceso tiene por 'unción asegurar los derec"os 'undamentales consagrados en la #onstitución -ol*tica, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de sus derec"os6 a travKs, de un procedimiento legal en el que se dK oportunidad razonable y su&ciente de ser o*do, ejercer el derec"o de de'ensa, producir pruebas y obtener una sentencia que decida la causa dentro del plazo preestablecido en la ley procesal(
.1. Sue, e9iste contravención a la normas que garantizan el derec"o a un debido proceso cuando, en el desarrollo del mismo, no se "an respetado los derec"os procesales de la partes, se "an obviado o alterado actos de procedimiento, la tutela jurisdiccional no "a sido e'ectiva yOo el
órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones, o lo "ace en 'orma inco"erente, en clara trasgresión de la normatividad vigente y de los principios procesales(
.1. Sue, con'orme se advierte de la lectura de la sentencia, se evidencia la #'$#$*+, &) (#*,!*(*% &
!%,#",!*' (#%!$')6 pues, por este principio, el 4uzgador est; obligado a resolver en 'orma clara y precisa todos los puntos controvertidos que a sido sometida a su conocimiento, sin poder ir m;s all; del petitorio ni 'undar su decisión en "ec"os diversos a los que "an sido alegados por las partes, tal como lo señala el art*culo DGG del *tulo -reliminar del #ódigo -rocesal #ivil en concordancia con el art*culo 122 inciso del mismo cuerpo legal(
.17. Sue, tambiKn se "a trasgresión al principio de logicidad
o
motivación
que
debe
tener
toda
decisión
jurisdiccional por mandato constitucional prescrito en el art*culo 1.@ inciso 0 de la #onstitución -ol*tica del -erú(
I/. NATURALEZA DEL AGRA/IO: )l agravio es de *ndole procesal porque lesiona derec"os constitucionales del debido proceso ='ormal y sustantivo>, tutela jurisdiccional e'ectiva, legalidad y congruencia procesal(
/. 4UNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO. .1. 4UNDAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Me 'undamento el art*culo 1.@ inciso . de la #arta Magna(
.2. 4UNDAMENTO DE DERECHO PROCESAL. Me sustento en el art*culo G del *tulo -reliminar del #ódigo -rocesal #ivil y en el inciso 1 del art*culo ./0 y siguientes del código -rocesal #ivil(
.. ARGUMENTOS JURISPRUDENCIALES: O%#'*,% & $!#*"#' (>)*!': N% $ &*$!" 8')*&6 &) '!% <"#?&*!%
)n el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada 'ormalidad el acto jur*dico, no discutiKndose en esta v*a los requisitos para su validez, de all* que se sustancia en la v*a sumar*sima( )l "ec"o de que en un proceso judicial se pretenda el otorgamiento de una escritura pública no impide que en otro proceso se pretenda declarar la invalidez del acto jur*dico contenido en dic"o instrumento, pues entre ambas pretensiones no e9iste identidad de petitorios, lo que "a de sustanciarse en v*a de conocimiento( CAS. Nº 292-200 LIMA. E) P#"',% 1Q0Q200 Etorgamiento de escritura pública( 5ima, veintisKis de octubre de dos mil cuatro(C LA SALA CI/IL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en la causa vista en audiencia pública de la 'ec"a emite la siguiente sentencia6 MATERIA DEL RECURSO: 3e trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada 3ucesión de )stela olando isco viuda de Tong, contra la sentencia de vista de 'ojas trescientos noventa, su 'ec"a oc"o de julio del dos mil tres, que Confrmando la apelada de 'ojas trescientos treintisiete, 'ec"ada el siete de noviembre del dos mil dos, declara Fundada la demanda6 en los seguidos por 4osK Mar*a #astillo #astillo con la 3ucesión de )stela olando isco viuda de Tong sobre otorgamiento de escritura pública6 4UNDAMENTOS DEL RECURSO: 5a #orte mediante resolución de 'ec"a diecisiete de diciembre de dos mil tres, "a estimado procedente el recurso solo por la causal de interpretación errónea del artículo mil cuatrocientos doce del Código Civil; e9presando la recurrente como 'undamentos: que se "a interpretado erróneamente el art*culo mil cuatrocientos doce del #ódigo sustantivo <17, puesto que la misma re&ere a actos jur*dicos celebrados v;lidamente, pero la minuta que presenta el actor no reúne las condiciones de un acto jur*dico v;lido, pues no "ubo consentimiento por parte de la vendedora, adem;s de que no participaron los "erederos de Manuel Tong #"i6 que adem;s, con'orme al art*culo mil trescientos cincuentidós del #ódigo #ivil <27, el contrato se per'ecciona con el acuerdo de las partes, y en el caso de autos no e9iste el consentimiento de los co"erederos del señor Manuel Tong #"i, quien era esposo de la vendedora6 que de otro lado, el actor nunca pagó el precio del inmueble, con lo que no se "a cumplido con el art*culo mil quinientos cincuentioc"o del #ódigo acotado <.76 que asimismo, el inmueble era uno común y con'orme a lo prescrito por los art*culos seiscientos sesenta y oc"ocientos cuarenticuatro del #ódigo #ivil <7 a la muerte del señor Tong constitu*a un bien indiviso de sus "erederos, de modo que para la disposición del total del bien se deb*a observar el art*culo novecientos setentiuno del mismo cuerpo legal <076 CONSIDERANDO: P#*#%.- Sue, el art*culo mil cuatrocientos doce del #ódigo sustantivo establece que A3i por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la 'orma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden compelerse rec*procamente a llenar la 'ormalidad requerida( 5a pretensión se tramita como proceso sumar*simo, salvo que el t*tulo de cuya 'ormalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo6 en cuyo caso se sigue el tr;mite del proceso correspondienteB6 S",&%.- Sue, respecto del citado art*culo esta 3uprema 3ala "a establecido en reiterada y uni'orme jurisprudencia que en el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada 'ormalidad el acto jur*dico, no discutiKndose en esta v*a los requisitos de validez del acto jur*dico, de all* que se sustancia en la v*a sumar*sima6 que el "ec"o de que en un proceso judicial se pretenda el otorgamiento de una escritura pública no impide que en otro proceso se pretenda declarar la invalidez del acto jur*dico contenido en dic"o instrumento, pues entre ambas pretensiones no e9iste identidad de petitorios, lo que "a de sustanciarse en v*a de conocimiento 76 T#!#%.- Sue, en el presente caso, 'rente a la pretensión del actor de otorgamiento de escritura
pública de la minuta de compraventa del veinticinco de agosto de mil novecientos oc"entisKis, celebrado por 4osK Mar*a #astillo #astillo como comprador y )stela olando isco viuda de Tong como vendedora, la parte demandada, 3ucesión de )stela olando isco viuda de Tong, "a contestado la demanda alegando la invalidez de dic"o contrato aduciendo que la vendedora nunca consintió dic"a venta, siendo 'also el citado documento6 que el inmueble enajenado era un bien social de la entonces sociedad conyugal con'ormada por Manuel Tong #"i y )stela olando isco de Tong, y que entonces para la validez de trans'erencia debieron intervenir los co"erederos de Manuel Tong #"i, adem;s de )stela olando isco ya viuda de Tong6 y que, adem;s el demandado nunca pagó el precio del inmueble6 C"'#%.- Sue, tal como se puede apreciar la parte demandada "a orientado su de'ensa a cuestionar la validez del acto jur*dico de compraventa cuyo otorgamiento de escritura pública pretende el actor, lo cual no es idóneo discutirlo en el presente proceso sumar*simo6 tal como ya se "a indicado6 m;9ime si, tanto el a quo como el ad quem a la luz de los medios probatorios de autos, entre ellos, la pericia gra'otKcnica de 'ojas doscientos veintioc"o, "an considerado uni'ormemente que la &rma que aparece en el contrato de compraventa subjúdice, atribuida a )stela olando isco viuda de Tong, corresponde a su puño gr;&co, vale decir, es autKntica6 que según lo que in'orman los egistros -úblicos cuando )stela olando isco adquirió el inmueble submateria de acuerdo a la escritura pública de su propósito, esta ya ten*a la calidad de viuda, entonces, no era un bien social, sino propio de dic"a vendedora6 y que el precio pactado en el contrato 'ue cancelado en su integridad por el comprador6 y que por ello Jconcluyen los juzgadoresJ la demanda resulta 'undada, teniendo la parte interesada e9pedito su derec"o para pretender la declaración de invalidez del contrato submateria en la v*a judicial pertinente6 "*,%.- Sue, en tal virtud, la causal de interpretación errónea del art*culo mil novecientos cuarentidós del #ódigo #ivil no se "a con&gurado6 no "abiendo lugar entonces amparar el recurso interpuesto, sino por el contrario, "a desestimarlo, con'orme al art*culo trescientos noventisiete del #ódigo -rocesal #ivil6 estando a las consideraciones que preceden declararon IN4UNDADO el recurso de casación interpuesto a 'ojas trescientos noventisiete por la 3ucesión )stela olando isco viuda de Tong6 en consecuencia NO CASARON la resolución de vista de 'ojas trescientos noventa su 'ec"a oc"o de julio de dos mil tres6 CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso, as* como a la multa de dos Inidades de e'erencia -rocesal6 DISPUSIERON se publique la presente resolución en el iario E&cial )l -eruano6 en los seguidos por 4osK Mar*a #astillo #astillo con la 3ucesión de )stela olando isco viuda de Tong sobre otorgamiento de escritura pública6 y, los devolvieron( 33( EMU8 3$8G3)%$8, G#E8$ -E3GNE, 5$F$) HI$#E, EVNI)F )3SI)#H), )NW3SIGF$ E#$( O%#'*,% & E$!#*"#' )l otorgamiento de escritura pública tiene por objeto la 'ormalización de un acto jur*dico ya celebrado por las partes( 8o es procedente la discusión del saldo del precio del bien inmueble, en tanto no sea una condición para 'ormalizar el contrato6 en todo caso, se deja a salvo el derec"o para que se "aga valer en la v*a pertinente( E(: 0;-97 3ala de -rocesos 3umar*simos 5ima, veintiuno de julio de mil novecientos noventinueve(
/ISTOS: interviniendo como Docal ponente la señora )ncinas 5lanos6 por sus 'undamentos, y CONSIDERANDO adem;s: P#*#%.- Sue, con'orme lo establece el art*culo primero del *tulo -reliminar del #ódigo -rocesal #ivil Atoda persona tiene derec"o a la tutela jurisdiccional e'ectiva para el ejercicio o de'ensa de sus derec"os o intereses con sujeción a un debido procesoB( S",&%.- Sue, en el caso de autos, Henry $larcón %arrios interpone demanda contra la #ompañ*a #omercial $mericana 3ociedad $nónima a &n de que cumpla con otorgarle la escritura pública de compraventa, cancelación e inscripción respectiva en la &c"a número once cero veintitrKs cuarentisiete del egistro de -ropiedad Gnmueble de 5ima respecto del inmueble ubicado en la calle 3ebasti;n %arranca número mil setecientos veinte, distrito de 5a Dictoria, accesoriamente solicita la entrega del citado bien( T#!#%.- Sue, el otorgamiento de escritura pública tienen por objeto la 'ormalización de un acto jur*dico ya celebrado por las partes, siendo que el art*culo mil cuatrocientos doce del #ódigo #ivil señala que Asi por mandato de la 5ey o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la 'orma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, Kstas pueden compelerse rec*procamente a llenar la 'ormalidad requeridaB( C"'#%.- Sue, en este orden de ideas, no es procedente la discusión del saldo del precio del bien inmueble en tanto que no es una condición para 'ormalizar el contrato( "*,%.- Sue, en todo caso, se deja a salvo su derec"o para que si lo considera pertinente lo "aga valer en la v*a legal correspondiente6 por lo que CON4IRMARON la sentencia apelada de 'ec"a doce de abril de mil novecientos noventinueve obrante a 'ojas ciento cincuentiuno a ciento cincuenticuatro que declara 4UNDADA la demanda en el e9tremo que solicita el otorgamiento de escritura pública del bien sub-litis con'orme a los tKrminos contenidos en la minuta de 'ec"a diecioc"o de diciembre de mil novecientos noventiuno, e IMPROCEDENTE la re'erida demanda en los e9tremos que solicita la inscripción del bien en la &c"a número once cero veintitrKs cuarentisiete del egistro de la -ropiedad Gnmueble de 5ima y la entrega del bien6 con costas y costos6 y los devolvieron6 en los seguidos por Henry $larcón %arrios con la #ompañ*a #omercial $mericana 3ociedad $nónima sobre otorgamiento de escritura pública y otro( 33( $$8$ EVNI)F O %$)$ I$8E O )8#G8$3 55$8E3 Etorgamiento de )scritura -rocede amparar la demanda de otorgamiento de escritura si el demandante acredita "aber pagado el valor del terreno y ser adjudicatario del inmueble subClitis( )l "ec"o de que el actor "aya perdido su calidad de socio de la cooperativa demandada, en 'ec"a posterior a la adjudicación, no puede signi&car que carece de legitimidad para obrar( )9p: 221C@? 3ala de -rocesos 3umar*simos 5ima, trece de agosto de mil novecientos noventinueve( /ISTOS: interviniendo como Docal ponente la señora )ncinas 5lanos6 y CONSIDERANDO: P#*#%.- Sue, olando $drianzKn antac"uco interpone demanda contra la #ooperativa de Divienda 4avier -Krez de #uKllar a &n de que cumpla con otorgar la escritura pública de independización y compraventa respecto del 5ote número diez de la Manzana ), variado por cambio de nomenclatura a Manzana X con un ;rea de ciento sesenta metros cuadrados, ubicado en la urbanización A5os -ortales de 3urcoB, distrito de
3antiago de 3urco( S",&%.- Sue, como 'undamento de la incoada, el actor mani&esta que ingresó a la #ooperativa en virtud a la trans'erencia de acciones que le e'ectuó el anterior socio #laudio de 4esús $ragón, cumpliendo con pagar el *ntegro del valor del terreno materia de litis( T#!#%.- Sue, la #ooperativa tiene como uno de sus objetivos que sus socios sean 'avorecidos con la adjudicación de un lote de terreno yOo vivienda tal como se desprende del art*culo octavo del eglamento Neneral de 3orteo obrante de 'ojas ciento veintiuno a ciento treintidós su 'ec"a diecioc"o de noviembre de mil novecientos oc"entinueve, teniendo como etapas de la ejecución de estos objetivos: a> la adquisición del terreno, b> la "abitación urbana y c> la construcción de las viviendas( C"'#%.- Sue, como argumento de de'ensa, la demandada mani&esta que el sorteo realizado no es un acto jur*dico de adjudicación o trans'erencia de propiedad sino una AasignaciónB de terreno que no irroga derec"os de propiedad a los 'avorecidos( "*,%.- Sue, si bien es cierto, en los art*culos primero y vigKsimo tercero del re'erido reglamento se establece que con el sorteo del terreno se da inicio a la posible adjudicación de terreno urbanizado, resulta contrario a lo que se establece en el art*culo dKcimo cuando se indica que Atienen derec"o a participar en el acto de sorteo aquellos socios ";biles que "ayan cumplido con todas las obligaciones societarias a la 'ec"a del sorteo, es decir: a> pago de las cuotas de derec"o de admisión, b> cuotas administrativas, c> valor del terreno, d> cuotas de "abilitación urbana ordinaria y e9traordinaria, e> cuota de eventos sociales, multas, moras y "aber cumplido con los egistros $dministrativosB, de lo que se desprende que todos los socios intervinientes al momento del sorteo en re'erencia "ab*an cumplido con todos los requisitos señalados en el re'erido eglamento( S%.- Sue, a mayor abundamiento, en el art*culo dKcimo tercero se indica que Acon una anticipación de treinta d*as el socio presentar; al #onsejo de $dministración una solicitud indicando el ;rea de lote de su pre'erencia y sea adjudicado mediante sorteoB, y el art*culo quince que dispone que Ason materia del sorteo y adjudicación, los lotes comprendidos en el plano de lotización de la #ooperativaB( S*%.- Sue, es de advertirse, que los objetivos de la #ooperativa de Divienda era precisamente la adquisición de lotes de terreno del e9C'undo 3an $ntonio para sus asociados, siendo que no es necesario que Kstos tengan contrato de compraventa con la #ooperativa, toda vez que es esta entidad la que adquirió con dic"o acto jur*dico el inmueble que posteriormente "a sido lotizado( O!'8%.- Sue el demandante acredita "aber pagado el valor del terreno y ser adjudicatario del inmueble sub-litis con los documentos de 'ojas cinco a nueve, y con el #erti&cado de $signación de 'ojas veintidós( N%8,%.- Sue, en este orden de ideas, el "ec"o de que el actor "aya perdido su calidad de socio en 'ec"a posterior a la del sorteo, esto es con 'ec"a veintioc"o de enero de mil novecientos noventicuatro, no puede signi&car que carece de legitimidad para obrar, m;s aún cuando a la 'ec"a de adjudicación pertenec*a a la #ooperativa demandada y se encontraba "abilitado para participar en el aludido sorteo siendo 'avorecido con un lote( D!*%.- Sue, por su parte, la demandada por escrito de 'ojas noventiuno a ciento dos interpone tac"a contra dos documentos: a> el eglamento de 3orteo y $djudicación de 'ec"a treintiuno de agosto de mil novecientos oc"entinueve obrante de 'ojas diez a trece, argumentando que es un documento inv;lido por cuanto "a sido dejado sin e'ecto por acuerdo de asamblea general que aprobó el eglamento de&nitivo, y b> contra la inspección judicial o'recida por el demandante( U,&!*%.- Sue, respecto al primero de los documentos tac"ados es menester precisar que en autos no obra ningún acuerdo de asamblea que e9presamente corrobore la a&rmación de la demandada en el sentido de que "a sido dejado sin e'ecto careciendo de validez, con relación al segundo documento materia de tac"a debe señalarse que Kste al no "aber sido o'recido por la accionante carecer*a de objeto un pronunciamiento al respecto,
consecuentemente, estando a lo antes e9puesto, los 'undamentos en que la demandada basa su tac"a no se encuentran dentro de los alcances previstos por el art*culo doscientos cuarentidós o doscientos cuarentitrKs del #ódigo -rocesal #ivil, razón por la que su tac"a merece desestimarse6 por lo que CON4IRMARON la sentencia apelada de 'ec"a veinticinco de mayo del año en curso obrante de 'ojas doscientos veintisKis a doscientos veintioc"o en el e9tremo que declara improcedente la tac"a interpuesta por la demandada en el primer otros* de su escrito de 'ojas noventiuno a ciento dos6 la RE/OCARON en la parte que declara in'undada la demanda6 RE4ORMNDOLA declararon 4UNDADA la demanda, en consecuencia se ordena que la #ooperativa de Divienda 4avier -Krez de #uellar 5imitada cumpla con otorgar en 'avor de olando $drianzKn antac"uco la escritura pública de independización y compraventa del lote de terreno signado como lote número diez de la Manzana A)B, variado por cambio de nomenclatura a manzana AXB con un ;rea de ciento sesenta metros cuadrados, ubicado en la Irbanización A5os -arrales de 3urcoB, distrito de 3antiago de 3urco6 con costas y costos6 y los devolvieron6 en los seguidos por olando $drianzKn antac"uco con la #ooperativa de Divienda 4avier -Krez de #uellar 5imitada sobre otorgamiento de escritura pública( 33( 3U8#H)F #$3G55E O %$)$ I$8E O )8#G8$3 55$8E3 O%#'*,% & E$!#*"#' )s e'ecto de las obligaciones autorizar al acreedor a emplear las medidas legales a &n de que el deudor procure aquello a que est; obligado6 siendo esto as*, la actora est; 'acultada para subrogarse al derec"o que le corresponde a su inmediato trans'erente( ebe ampararse la demanda, pues con'orme lo señala el art*culo 112 del ##, cualquiera de las partes que se encuentren vinculadas jur*dicamente por la celebración de un contrato puede e9igirle a la otra a que llene la 'ormalidad requerida, m;9ime que los codemandados no "an negado su obligación de per'eccionar el contrato de compraventa, "abiendo sustentado el incumplimiento de tal acto por no "aber sido solicitado( )9p: 2@0!!C@? 3ala de -rocesos 3umar*simos 5ima, once de agosto de mil novecientos noventinueve( /ISTOS: interviniendo como Docal ponente la señora 3;nc"ez #astillo6 y CONSIDERANDO: P#*#%.- Sue, de con'ormidad con el art*culo mil cuatrocientos doce del #ódigo #ivil, cualquiera de las partes que se encuentren vinculadas jur*dicamente por la celebración de un contrato puede e9igirle a la otra a que llene la 'ormalidad requerida( S",&%.- Sue con'orme se aprecia de la demanda Ksta tiene como pretensión el otorgamiento de escritura pública respecto a las sucesivas trans'erencias de las acciones y derec"os de los inmuebles ubicados en la $venida %olivia número mil cincuentinueve, $venida -ortugal números seiscientos setentisKis y seiscientos oc"enticuatro y $venida %olivia mil setenticinco y mil noventicinco, por parte de a'ael avettino Plores sus "ermanos y respectivos cónyuges, Erión Everseas Gnvestments Gnc, Gnversiones )l -rogreso 3ociedad $nónima y Mat*as Nildemeister 3ociedad $nónima( T#!#%.- Sue, mediante contrato privado de compraventa, cuya copia legalizada obra a 'ojas nueve, a'ael avettino Plores, "ermanos y respectivos cónyuges trans&rieron a 'avor de sus codemandados Erión Everseas Gnvestments Gnc, Gnversiones )l -rogreso 3ociedad $nónima y Mat*as Nildemeister 3ociedad $nónima el
cuarentitrKs punto seis por ciento de los derec"os y acciones respecto del inmueble ubicado en $venida %olivia número mil cincuentinueve, el cuarentitrKs punto seis por ciento respecto al inmueble sito en $venida %olivia número mil cincuentinueve, el cuarentitrKs punto seis por ciento respecto al inmueble sito en $venida -ortugal seiscientos setentisKis C seiscientos oc"enticuatro y el treintisiete punto diecisiete por ciento respecto al inmueble ubicado en $venida %olivia mil setenticinco y mil noventicinco, tal como se observa del te9to de la misma( C"'#%.- Sue, los codemandados Erión Everseas Gnvestments Gnc, Gnversiones )l -rogreso 3ociedad $nónima y Mat*as Nildemeister 3ociedad $nónima trans&rieron a 'avor de 3anta 4ustina 3ociedad $nónima las acciones y derec"os de su propiedad respecto a los inmuebles que se detallan en el considerando anterior, "abiendo otorgado la correspondiente escritura pública con'orme se advierte del testimonio obrante de 'ojas diecioc"o y siguientes( "*,%.- Sue, 3anta 4ustina 3ociedad $nónima trans&rió a su vez las antes re'eridas acciones y derec"os al accionante con'orme se advierte del testimonio de escritura pública que en copia obra a 'ojas veintidós y siguientes( S%.- Sue, si bien la actora no interpuso la demanda contra su inmediato trans'erente, esto es 3anta 4ustina, "ec"o que "a sido recogido por el $Cquo para desestimar la demanda, tambiKn es cierto que no e9iste razón para que la demandante "ubiere accionado contra Ksta por cuanto ya cuenta con la correspondiente escritura pública respecto a la trans'erencia que celebraran, con'orme se "a detallado en el quinto considerando de la presente resolución( S*%.- Sue, es e'ecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a &n de que el deudor le procure aquello a que est; obligado con'orme lo dispone el art*culo mil doscientos diecinueve del #ódigo #ivil( O!'8%.- Sue, siendo as*, la actora est; 'acultada para subrogarse al derec"o que le corresponde a su inmediato trans'erente, y atendiendo que las sucesivas trans'erencias "an sido per'eccionadas mediante las correspondientes escrituras públicas, con'orme se "a detallado en los considerandos precedentes, a e9cepción de la realizada por los "ermanos avettino Plores y sus respectivos cónyuges, es necesario analizar si Kstos se encuentran obligados a per'eccionar el contrato que celebraran( N%8,%.- Sue, durante la secuela del proceso los codemandados avettino Plores, as* como sus respectivos cónyuges y la sucesión de Mar*a Magdalena #anisto 3attler de avettino no "an negado obligación de per'eccionar el contrato de compraventa de 'ojas nueve "abiendo sustentado el incumplimiento de tal acto por no "aber sido solicitado( D!*%.- Sue, siendo as*, en este e9tremo le asiste a la recurrente el derec"o que invoca: por cuyas razones: RE/OCARON en parte la sentencia de 'ec"a veintidós de abril de mil novecientos noventinueve, obrante de 'ojas trescientos treintiuno a trescientos treintitrKs, en el e9tremo que declara in'undada la demanda de 'ojas treintitrKs a cuarenticuatro, respecto a los "ermanos avettino Plores y sus respectivos cónyuges, RE4ORMNDOLA en este e9tremo declararon 4UNDADA la re'erida demanda, y ORDENARON que a'ael avettino Plores, 8ancy #abieses de avettino, Manuel avettino Plores, $na 5uisa Mes*as de avettino, D*ctor avettino Plores, Elga Pigari de avettino, 4orge avettino Plores, Mar*a )lena Dega Delasco de avettino, #arlos avettino Plores, por su propio derec"o y como integrante de la sucesión Mar*a Magdalena #anisto 3attler conjuntamente con Mar*a $lessandra avettino #anisto y #arla Pranc"esca avettino #anisto, Mar*a avettino Plores de -eterson, 4orge -eterson -Krez, otorguen a 'avor de Erión Everseas Gnvestments Gnc, Gnversiones )l -rogreso 3ociedad $nónima y Mat*as Nildemeister 3ociedad $nónima la correspondiente escritura pública del contrato de compraventa de 'ec"a diecisKis de 'ebrero de mil novecientos noventicuatro obrante a 'ojas nueve6 con costas y costos a cargo de los demandados6 CON4IRMARON la re'erida sentencia en lo dem;s que contiene DEBIENDO ENTENDERSE como
IMPROCEDENTE6 ";gase saber y devuKlvase6 en los seguidos por Dic Holding #o( Gnc( con a'ael avettino Plores y otros sobre otorgamiento de escritura pública( 33( 3U8#H)F #$3G55E O %$)$ I$8E O )8#G8$3 55$8E3 O%#'*,% & E$!#*"#' 3i bien la emplazada alega que "a e9istido vicio de la voluntad al suscribir la minuta, por cuanto 'ue intimidada y engañada, ese argumento no enerva la obligación de otorgar la escritura pública( )llo no implica que pueda "acer valer su derec"o en el proceso correspondiente( )9p: 0/1.C@? 3ala de -rocesos 3umar*simos 5ima, seis de abril de mil novecientos noventinueve( /ISTOS: interviniendo como Docal ponente la señora )ncinas 5lanos6 por sus 'undamentos y CONSIDERANDO adem;s: P#*#%.- Sue, Mar*a del -ilar evolledo 3oria interpone demanda contra Gsabel Mayta odr*guez viuda de #ernaquK a &n de que cumpla con otorgar escritura pública del inmueble ubicado en 4irón ecuay número ciento noventicinco, distrito de %reña, provincia y departamento de 5ima( S",&%.- Sue, la demandada no "a desvirtuado de manera alguna las preces de la demanda, sino por el contrario sus alegaciones resultan contradictorias al negar y luego aceptar la suscripción de la minuta obrante de 'ojas oc"o a nueve su 'ec"a diez de enero de mil novecientos noventicinco( T#!#%.- Sue, si bien es cierto que la emplazada alega que "a e9istido vicio de la voluntad, por cuanto el abogado de 4uan Mendoza Plores la intimidó y engañó diciKndole Aque si no &rmaba la enviar*an a la c;rcelB, no enerva lo e9puesto, dej;ndose en todo caso a salvo su derec"o, para que lo "aga valer en la v*a correspondiente( C"'#%.- Sue, el art*culo mil cuatrocientos doce del #ódigo #ivil establece que Asi por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse dic"o requisito que no revista la 'orma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, Kstas pueden compelerse rec*procamente a llenar la 'ormalidad requeridaB, por lo que siendo as* CON4IRMARON la sentencia apelada de 'ec"a treintiuno de diciembre de mil novecientos noventioc"o obrante de 'ojas ciento treintiuno a ciento treintitrKs, que declara 4UNDADA la demanda y ordena que Gsabel Mayta odr*guez viuda de #ernaquK cumpla con otorgar a 'avor de la accionante la escritura pública correspondiente al inmueble ubicado en 4irón ecuay número ciento noventicinco, distrito de %reña, provincia y departamento de 5ima6 con costas y costos6 y los devolvieron6 en los seguidos por Mar*a del -ilar evolledo 3oria con Gsabel Mayta odr*guez viuda de #ernaquK sobre otorgamiento de escritura pública( 33( $$8$ EVNI)F O %$)$ I$8E O )8#G8$3 55$8E3 Etorgamiento de )scritura )s materia del proceso de otorgamiento de escritura pública la 'ormalización de un acto jur*dico no solemne, en sus propios tKrminos, de con'ormidad con el art( 112 del #ódigo #ivil( 8o es materia de decisión, en procesos como Kste, la determinación del ;rea de terreno que corresponde al adquirente, pues, la &nalidad de la pretensión planteada es dar 'orma al acto constituido, y no modi&carlo ni ampliarlo(
)9p( 8 100?C@? 3ala de -rocesos 3umar*simos 5ima, veintioc"o de diciembre de mil novecientos noventioc"o( /ISTOS5 interviniendo como Docal -onente la señora )ncinas 5lanos6 sin tener en cuenta los considerandos de la sentencia venida en grado6 y CONSIDERANDO: P#*#%.- que, es materia del proceso de Etorgamiento de )scritura -ública la 'ormalización de un acto jur*dico no solemne, en sus propios tKrminos, de con'ormidad con el art*culo mil cuatrocientos doce del #ódigo #ivil6 S",&%.- que, $dol'o #uba D;squez y 3ara $guilar #oronel de #uba interponen demanda de Etorgamiento de )scritura -ública contra 4ulia *az #";vez a &n de que Ksta cumpla con otorgar la )scritura -ública de #ompraventa del cincuenta por ciento de los derec"os y acciones que le corresponden en el inmueble ubicado en el lote veintioc"o del Pundo ejada, ubicado en el distrito de %arranco, T#!#%.- que, de 'ojas tres a cuatro corre en copia certi&cada el #ontrato de #ompraventa, denominado trans'erencia de derec"os y acciones, celebrado entre 4ulia *az #";vez como vendedora y $dol'o #uba D;squez en calidad de comprador, por el cual se transmite a 'avor de este último el cincuenta por ciento de los derec"os y acciones de propiedad de la vendedora en el inmueble subClitis, por lo que en aplicación del art*culo mil quinientos cuarentinueve del #ódigo #ivil es obligación esencial del vendedor per'eccionar la trans'erencia de la propiedad del bien6 C"'#%.- que, no es materia de decisión en procesos como el presente, la determinación del ;rea de terreno que corresponde al adquirente =es decir a la parte accionante>, pues la &nalidad de la pretensión planteada es dar 'orma al acto constituido, y no modi&carlo ni ampliarlo, por lo que las consideraciones de la sentencia apelada que se pronuncian en dic"o sentido son impertinentes y erróneas6 "*,%.- que, aun cuando es evidente el error de la sentencia en la parte considerativa, la parte resolutiva se ajusta a erec"o, en consecuencia CON4IRMARON la sentencia apelada de 'ojas ciento oc"entitrKs a ciento oc"enticinco, de 'ec"a diecisKis de septiembre de mil novecientos noventioc"o, que declara 'undada la demanda, y, en consecuencia, se ordena que la demandada cumpla con otorgar la )scritura -ública de trans'erencia del cincuenta por ciento de derec"os y acciones que le corresponden en el inmueble materia de litis, a que se contrae el documento de 'ojas tres a cuatro6 con costas y costos6 y los devolvieron6 en los seguidos por $dol'o #uba D;squez y otra contra 4ulia *az #";vez sobre Etorgamiento de )scritura -ública( 33( NE8F$5)3 VE3 O $$8$ EVNI)F O )8#G8$3 55$8E3 Etorgamiento de escritura pública: objetivo Y((( )n los procesos de otorgamiento de escritura pública el objetivo es dar 'orma al acto jur*dico celebrado, por convenio de las partes o por mandato legal(((Z EXPEDIENTE
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5ima, once de marzo de mil novecientos noventioc"o(C /ISTOS5 $ctuando como ponente el señor Martel #"ang6 por sus 'undamentos pertinentes6 y, CONSIDERANDO adem;s: P#*#%.- Sue en los procesos de otorgamiento de escritura pública el objetivo es dar 'orma al acto jur*dico celebrado, por convenio de las partes o por mandato legal6 S",&%.- Sue la pretensión demandada no cuenta con declaración de
voluntad pactada por las partes, por lo que deviene en improcedente6 T#!#%.- Sue en e'ecto, en todo el proceso el "ec"o controvertido principal "a sido el relacionado con la cancelación del mutuo celebrado el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa =escritura de 'ojas tres a nueve> por ambas partes, aspecto que no corresponde ser determinado en este proceso por su propia naturaleza sino que debe "acerse en otra v*a procesal6 CON4IRMARON la sentencia apelada de 'ojas ciento cuarenticinco a ciento cuarentisiete de 'ec"a once de noviembre de mil novecientos noventisiete, que declara in'undada la demanda de 'ojas veintidós y siguientes, debiendo entenderse como improcedente6 sin costas ni costos6 DEJARON a salvo el derec"o de los actores para que lo "agan valer en la v*a procesal y 'orma legal pertinentes6 y los devolvieron6 en los seguidos por Fenón 8amoc isnado y otro con Prancisco Peijoo %reau y otro, sobre otorgamiento de escritura(C 3eñores: )8#G8$3 55$8E3 O M$)5 #H$8N O ) -G)E5$ EM)E(
/I. ANEXOS: 1-A. asa judicial por recurso de apelación de sentencia( 1-B #edulas de noti&cación( 1-C. #opia de ocumento 8acional de Gdentidad( 1-D. #opia legalizada de poder( 1-E. #opia de certi&cado de "abilidad( 1-4. #opia de jurisprudencia( POR TODO LO EXPUESTO: 3eñor
4uez,
solicito
admita
impugnatorio(
C*!)'% '>#*) & 200.
el
presente
medio