Propuesta Referéndum para Elección de Proyecto Organizativo de la Comisión Organizadora del Congreso Nacional Politécnico (COCNP) Dr. Enrique Fernández Fassnacht Fernández Fassnacht Director General del Instituto Politécnico Nacional Una vez que en esta Mesa de Diálogo no se ha logrado llegar a un consenso respecto de los criterios y procedimiento de conformación de la COCNP, se ha establecido el acuerdo de realizar un referéndum entre la comunidad politécnica para definir si la propuesta de la Asamblea General Politécnica (AGP) o la de la Dirección General regirán la integración de la COCNP. Queremos seguir insistiendo en las razones políticas de nuestra propuesta de proyecto para COCNP y seguimos invitándolo a que nos escuche. 1) La crisis política por la que atraviesa el Instituto Politécnico Nacional (IPN), actualmente tiene como una de sus causas centrales la ilegitimidad. Nombramiento de directivos sin consenso en las escuelas que van a gobernar. Persistencia de una forma política atrasada donde los Consejos Técnicos negocian el nombramiento de las ternas de candidatos a directores o subdirectores a espaldas o en contra de sus comunidades. El resultado son autoridades insensibles a las necesidades de sus comunidades y que por ello se vuelven ilegítimas. 2) La historia política de los procesos electorales siempre ha sido dramática. Alcanzar el derecho a participar en votaciones de modo libre y secreto en EU exigió largas disputas lideradas por los afroamericanos y en el mundo largas luchas de las mujeres. Los afroamericanos y las mujeres no tenían derecho a votar en las sociedades patriarcales y racistas. En el IPN nos encontramos insertos en el proceso histórico que demanda el derecho de los estudiantes y en general de la comunidad politécnica a participar en elecciones universales, libres y secretos de sus directivos. ¿La conquista de este derecho será tan dramática como en los dos casos mencionados? Ojalá que no sea así, aunque no es irrelevante que exista ya un politécnico muerto por fuerzas porriles que se oponen a que se alcance este derecho electoral. Lo que vemos es que siguen sin tomarse medidas contra esa fuerza porril claramente identificada. 3) Fue factor detonante del movimiento estudiantil 2014 el agravio con el que la ex Directora del IPN se condujo al organizar una falsa consulta para su Nuevo Reglamento, que en 3 minutos activaba automáticamente con un sí la respuesta a todas las preguntas para dar la imagen falsa de legitimidad y aprobar su proyecto de normatividad. El costo fue su deslegitimación y su desprestigio frente a la comunidad politécnica. Por eso, casi nadie votó en esa consulta. 4) Consideramos que las propuestas de organización de la COCNP, tienen que respetar el Acuerdo 3o, numeral 4, de los Acuerdos firmados ante notario público por el Gobierno federal y la AGP, que a la letra dice: “La COCNP estará conformada por los representantes estudiantiles, docentes y personal de apoyo y asistencia a la educación, siempre atendiendo los principios democráticos de representatividad, proporcionalidad e inclusión”. En sentido estricto, proporcionalidad significa igualdad en la proporción de una parte respecto del todo. Estrictamente hablando
proporcionalidad significa que por una cierta cantidad de politécnicos debería existir idéntica cantidad de representantes. 5) La propuesta presentada desde un inicio en la mesa de diálogo por las autoridades politécnicas para integración de la COCNP no ha respetado el Acuerdo 3, numeral 4, de los Acuerdos firmados ante notario público por el Gobierno Federal y la AGP. La primera propuesta de 17 miembros propone 5 estudiantes para representar cerca de 180 mil estudiantes politécnicos a la par de 5 autoridades que no detentan ninguna representación. No se respeta el criterio de proporcionalidad pactado. Es más las 5 autoridades no están incluidas en los acuerdos referidos para ser miembros de la COCNP. Su segunda propuesta, 51 integrantes de la COCNP tampoco resuelve el problema ya que sólo multiplica por tres la anterior conformación; siguió sin cumplirse la proporcionalidad. 6) Ha sido mandato de la AGP nuestra propuesta de 2 estudiantes, 1 docente y 1 PAAE por escuela. Buscando construir un acuerdo en la mesa de diálogo, esa propuesta no se basa en el principio estricto de la proporcionalidad. Se basa en el principio de legitimidad e igualdad entre los sectores no estudiantiles (docentes y no docentes) y el sector estudiantil. El movimiento estudiantil ha insistido en la designación de representaciones legítimas, con consensos. Sólo queremos dejar claro que tanto en lo que concierne a la participación de autoridades en la COCNP como al carácter de no proporcionalidad en la representación de 180 mil estudiantes en la COCNP buscamos construir consensos y hemos cedido. Pero se han negando a admitir nuestra propuesta. Debemos insistir entonces a que se respete el numeral 3, Acuerdo 4, de los Acuerdos firmados por el Gobierno Federal. Repetimos, a la letra dice: “la COCNP estará conformada … siempre atendiendo los principios democráticos de representatividad, proporcionalidad e inclusión”. De otro modo violaría dicho acuerdo. 7) Consideramos que usted mismo como Director General designado para crear salidas a la crisis política del IPN le es favorable respetar los Acuerdos firmados ante notario público para la organización de la COCNP y del CNP. Construirlos con consensos efectivos sería positivo para ambas partes. Por eso hemos insistido y seguiremos insistiendo en que la representación estudiantil a la COCNP debe ser en condiciones de igualdad y proporcionalidad con la representación no estudiantil. Dada la inexistencia de un acuerdo, nuestra propuesta de organización del referéndum para elección de proyecto organizativo de la COCNP es la siguiente. Sobre Reglas del Referéndum Politécnico y Comisión de Procedimientos, consideramos lo siguiente: 1. Si se parte del Acuerdo 3º, numeral 1, firmado entre el Gobierno Federal y la AGP, que a la letra dice: “el CNP tendrá carácter democrático, representativo, resolutivo e incluyente”, es improcedente la discusión acerca de si el referéndum para integrar la COCNP deberá ser vinculante u orientador. Un referéndum orientador no genera compromisos de cumplimiento. La decisión emanada democráticamente de la comunidad politécnica deberá acatarse, por tanto el referéndum que se determine organizar por consenso deberán ser de carácter decisorio o vinculante. 2. Ya acordamos que la Comisión Organizadora del referéndum estará integrada por esta Mesa de Diálogo, donde hay 5 representantes de la AGP y 5 autoridades. Por
tanto, esta misma Comisión debe conformarse como la Comisión de Procedimientos del Referéndum. No tiene caso integrar una Comisión de Procedimientos del Referéndum como parte de la Comisión Organizadora del Referéndum para conformar la Comisión Organizadora del CNP. No tiene caso una Comisión de Organización de la Comisión de Organización del CNP. 3. Debe garantizarse el respeto al numeral 10 del Acuerdo 3º firmado entre el Gobierno Federal y la AGP, donde a la letra se dice: “en aras de la legitimidad, la integración de la COCNP, así como los representantes del CNP, se elegirán democráticamente a través de elecciones libres, con voto secreto y universal”. La votación electrónica a distancia es completamente inviable por un gran número de razones legales de controversia nacional e internacional. I)
No permite cumplir con el acuerdo firmado ante notario público ni en lo que concierne a la secrecía ni a la libertad en el ejercicio del voto. En la Mesa Técnica se demostró que la votación electrónica no garantiza el voto libre porque hace posible la coerción. No hay garantía ni de voto libre ni de voto secreto.
II)
La votación electrónica a distancia no puede dar certeza de veracidad, de que el voto corresponda al votante registrado en el padrón. El mismo IEDF acepta esta premisa, tal como consta en su declaración respecto de la votación de presupuesto participativo y comités vecinales de 2013. Por esta razón canceló el proyecto de módulos digitales de votación. El IPN no se puede plantear un proceso de votación que no garantiza veracidad.
III)
No es irrelevante el antecedente de que con objeto de la votación realizada el 1º de Julio del año 2012, todos los partidos políticos a excepción del PRD, se opusieron a la realización de elecciones por este método de votación. El IPN no se puede plantear un proceso de votación que incluso rechaza el sistema de partidos en nuestro país.
IV)
De acuerdo a la votación electrónica promovida en 2012, todos los partidos políticos y el comité encargado de recabar las votaciones ciudadanas del Distrito Federal residentes en el Exterior tienen acceso al código fuente; en el ejercicio planteado por las autoridades politécnicas no se puede garantizar este procedimiento. Esto significa que código fuente cerrado es posibilidad de introducción de un programa que manipule los resultados. La votación electrónica a distancia con código fuente cerrado sería impugnable.
V)
Con la votación electrónica a distancia existe posibilidad de fraude a través de ataques electrónicos.
VI)
La votación electrónica a distancia no garantiza el escrutinio de la elección. Existe el antecedente de que, en el año 2009 la Suprema Corte de Alemania canceló la realización de votaciones electrónicas con el argumento que el grueso de la población no tiene condiciones que garanticen el escrutinio de la votación, es decir, el conocimiento suficiente para revisar el código de un programa electrónico o peor aún el código de programa específico de votación desarrollado para cada caso. Por todas
estas razones en la Mesa Técnica se demostró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendría materia en caso de una controversia legal. VII)
Todo proceso de votación debe garantizar los principios de transparencia, veracidad, auditabilidad, secrecía, autentificación, anonimato, imposibilidad de la coacción, verificación individual, neutralidad, precisión, facilidad de uso, acceso, compatibilidad con la tradición electoral. La votación electrónica a distancia no garantiza todos estos principios. En conclusión, no procede realizar el referéndum politécnico con base en votación electrónica a distancia.
4. La votación se realizará mediante votación electrónica presencial en cada unidad académica o, de ser muy costosa, con papeletas que se depositarán físicamente en urnas. 5. Como Comisión Organizadora del Referéndum, esta mesa puede nombrar dos representantes de las autoridades y 2 representantes de la AGP para el diseño de la boleta para votación en el referéndum. El diseño de la papeleta de votación no requiere lista de preguntas. El único punto es votación sobre propuesta reguladora de la conformación de la COCNP: la de la AGP o la de Director General. 6. Para cada unidad académica, se integrará una Comisión Mixta de Vigilancia y Coordinación del Referéndum, compuesta por tres miembros de la AGP y tres autoridades del personal de Zacatenco, para la instalación de las casillas de votación, que garantice el ejercicio del voto secreto y el proceso de votación para el referéndum. En el caso de unidades académicas con más de 5 mil integrantes esta comisión podría duplicar su composición. Con más de 10 mil podría triplicarse. 7. Será requisito para ejercer el voto presentar credencial vigente del IPN, o en su defecto presentando credencial oficial vigente con fotografía o comprobante de inscripción. 8. Proponemos como etapas para su realización las siguientes:
1ª etapa) Difusión de las propuestas de Dirección General y AGP: 1 al 18 de septiembre 2ª etapa) Foros y debates de ambas propuestas: 14 de septiembre al 18 de septiembre 3ª etapa) Debate televisado por Canal 11 a las 9 pm, con la misma dinámica de la mesa de diálogo (5 autoridades, 5 miembros de AGP) 23 de septiembre 4ª etapa) Jornada electoral: 24 de septiembre
9. El conteo de la votación lo realizará la Comisión Mixta de Vigilancia y Coordinación del Referéndum compuesta por los miembros arriba referidos, inmediatamente después de las 20:00 hrs., del 24 de septiembre de 2015. 10. La información del conteo de la votación en cada unidad será enviada a centro de concentración de datos de la Comisión Mixta de Vigilancia y Coordinación del Referéndum (en caso de que sea el voto en urnas). En caso de boletas sobrantes, se cancelarán y se entregarán a la en sobre sellado a la misma Comisión. 11. La propuesta que obtenga mayor número de votos, de la votación universal, libre, directa y secreta ejercida por la comunidad politécnica en seguimiento del numeral 10 del Acuerdo 3º, será la propuesta que regule la conformación de la COCNP. Sobre Actividades Previas al Proceso de Consulta, consideramos lo siguiente: 1. En respeto a los Acuerdos firmados entre el Gobierno Federal y la AGP, consideramos innecesaria la redacción de disposiciones para suspender la consulta. El referéndum debe tener carácter vinculante; su decisión genera compromiso de cumplimiento y acatamiento, y en esa línea no deben existir normas para suspender el derecho de la comunidad politécnica a expresarse democráticamente. 2. No existe necesidad de realizar convenio alguno con alguna Institución para que esta realice en referéndum. 3. Para respetar condiciones de equidad en la contienda, deberá garantizarse que todos los medios a través de los cuales difunda su propuesta la Dirección General del IPN y las autoridades politécnicas sean en la misma medida abiertos para difundir el proyecto organizativo de la COCNP propuesto por la AGP con apego al calendario. 4. Se solicita la participación de al menos cinco observadores a la UNESCO y cinco de Amnistía Internacional, dado que un politécnico ya falleció debido al ataque porril en CECyT 13 contra la comunidad politécnica que han solicitado respeto a elecciones democráticas para elección de director. La función de los observadores sería cuidar el respeto al ejercicio del voto universal, libre directo y secreto. Y presentarse a registrar los sucesos donde pudiera suscitarse violencia porril. En caso de presentarse irregularidades, su informe deberá ser publicado con financiamiento del IPN. 5. La Convocatoria que deberá elaborarse en esta Mesa de diálogo, tendrá que emitirse antes de salir de vacaciones con el objetivo de que la comunidad politécnica esté informada de los que sucederá en septiembre. Sobre Realización del Referéndum consideramos lo siguiente: 1. La Comisión Organizadora del referéndum arriba referida cumplirá funciones de Comité Electoral. Tendrá la facultad de acceder al padrón electoral, implementar el procedimiento de votación, establecer el método e indicadores de impugnación y realizar una estrategia de publicidad del referéndum.
2. Debe presentarse ante el Comité Electoral del Referéndum no más allá del 27 de julio de 2015 (para el semestre 2015-2), y su actualización para el semestre 20161, a más tardar el 11 de septiembre de 2015. El padrón electoral en versión digital de todos los alumnos inscritos en los programas que imparte el IPN en sus diferentes modalidades, y asimismo de todo el personal académico y administrativo por unidad. Acompañándolo de un documento oficial que deje claramente establecido el número total de los mismos por unidad académica. Como en todo proceso electoral, el Comité Electoral es instancia autorizada formalmente para revisar el padrón de votantes correspondiente. 3. Existirán funcionarios de casilla: 2 estudiantes y 2 trabajadores. Deberá existir un presidente, un secretario y dos escrutadores. Para el caso de la designación de Presidente y Secretario deberá establecerse con la participación de un alumno y un trabajador. Estos pueden ser miembros de la Comisión Mixta de Vigilancia y Coordinación del Referéndum por unidad académica. 4. Deberán existir cuatro observadores electorales en todo momento, dos por parte de AGP y dos por parte de las autoridades. En el caso de los centros de investigación foráneos los viáticos son asumidos por las autoridades para los observadores. 5. Los funcionarios de casilla son elegidos mediante sorteo (tómbola) y en dado caso que los elegidos no quisieran participar deberán presentar una carta renuncia con una explicación de motivos, por lo que se volvería a sortear de nueva cuenta (la convocatoria será abierta para toda la comunidad y la tómbola estará conformada por miembros de esa Unidad Académica o Centro de Investigación). 6. La instalación de la casilla es a las 8:00 am y se cierra a las 8:00 pm o en su caso hasta que se agote la fila. 7. Los participantes en la votación deberán pintar su pulgar con tinta indeleble. No podrán votar más de una vez. Y una vez ejercido su voto, deberán retirarse de la zona de las casillas de votación y de urnas o de las instalaciones de la votación electrónica presencial. 8. En caso de ser votación física por urna, los materiales a emplear en la consulta serán las listas nominales de docentes, no docentes y estudiantes por unidad académica, las papeletas de votación, las urnas, mesas de urnas, casillas de votación secreta y papelería. La recepción de esta documentación quedará a cargo de la Comisión Mixta de Vigilancia y Coordinación del Referéndum Local. 9. Las Mesas de Referéndum deberán instalarse en cada unidad académica. En caso de existir urna electrónica deberá habilitarse un dispositivo por cada 500 votantes. Si el procedimiento es la votación por urna, por cada 250 votantes debe existir una casilla de votación y una urna diseñada para recibir 500 papeletas. 10. Existirá un Centro de Conteo Nacional compuesto por el Comité Electoral y 10 miembros de AGP más y 10 miembros de las autoridades. Podrán participar en el proceso, los observadores electorales externos.
11. La Dirección General cubrirá los viáticos (transporte, alimentación y hospedaje) de los representantes de la AGP designados como integrantes de la comisión de vigilancia y coordinación del referéndum para las Unidades Académicas foráneas. 12. Todo proceso de impugnación deberá presentarse, con las pruebas correspondientes, en un periodo no mayor a 5 días hábiles después de la realización de la jornada electoral. La evaluación de las irregularidades y, en todo caso, la decisión del escrutinio y verificación del conteo efectuado o de la repetición de la jornada electoral en alguna unidad académica, será decidida por el Comité Electoral en los siguientes casos: a) b) c) d)
Ataques porriles en cada plantel Coerción del voto Coacción del voto En caso de extravío de urnas o dispositivos electrónicos