Cuadro I: Nuevo Sistema Procesal Penal. Diligencias Investigativas
Querella
Inicio de la Investigación
Denuncia
De Oficio
Medidas Cautelares Salidas Alternativas
Plazo máximo de 2 años desde formalización
Sobreseimiento
Acusación
Audiencia Preparación de Juicio Oral
Audiencia Juicio Oral: Alegato Prueba Sentencia
Recursos: Reposición Casación Revisión Extraordinario
Juicio Oral
Procedimient o Abreviado
Recursos: Apelación Casación
Principales Garantias: 1) Debida protección a las victimas, informandoles acerca de sus derechos, dandoles un trato adecuado, sin molestias innecesarias y con posibilidad de obtener una reparación. 2) Garantiza el respeto al principio que al imputado se le trata como inocente mientras no se dicte sentencia condenatoria, previa oportunidad de defensa juridica 3) Establece juicio Oral, pùblico y contradictorio coo etapa central del proceso. Tribunal Colegiado, integrado por 3 jueces. Denoinado tribunal Oral en lo Penal
Cuadro II: Principios Generales del Nuevo Sistema Procesal Penal
Presunción de Inocencia (1)
Resguardo de la Victima (2)
Principios Consagrados en el Código Procesal Penal
Aplicabilidad directa de las Garantias constitucionales y de los tratados internacionales vigentes
Derecho a Defensa (3)
Principio de Oportunidad (4)
Irretroactividad de la ley procesal menos favorable (5)
1) Todo Imputado mientras no este condenado por sentencia firme, no puede ser considerado culpable. 2) La victima tiene garantizado el respeto a sus derechos. 3) Derecho del imputado y su defensor a intervenir en todas las actuaciones del procedimiento, ya sean probatorias, o de aquellas que den lugar a restricciones de los derechos del imputado. 4) El Ministerio Publico puede no inciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que no compromete gravemente el interes público. 5) No es aplicable a los procedimientos ya iniciados cuando la ley anterior favorece al imputado.
Cuadro III: Derechos y Beneficios de la Victima. Derecho a solicitar medidas de Protección. Derecho a ser oída y a recibir un trato adecuado
Victima
Derecho a ser informada de las principales actividades de investigación y de los resultados de los procedimientos
Derecho a recurrir contra resoluciones del procedimiento que la perjudiquen
Derecho a obtener reparación de los perjuicios causados por el delito Se entenderá por victima al directamente ofendido por el delito Frente a ilicitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, o este no pudiera ejercer sus derechos, se establece un orden de prelación, entre su conyuge, sus descendientes, sus ascendientes y conviviente , entre otros. El Ministerio Publico se encuentra obligado a velar por su protección y reparación Se mantiene la figura del querellante particular, pudiendo intervenir formalmente en el proceso interponiendo la respectiva querella criminal.
Cuadro IV: Inicio del Procedimiento Archivo Provisional (1)
Querella * Ministerio Público Recibe antecedentes Denuncia **
Propia Iniciativa
Facultad de No Investigar (2)
Principio de Oportunidad (3)
Abre Investigación
El Ministerio Publico decide iniciar la investigación. La ley lo faculta para no iniciarla en tres casos, a pesar de recibir denuncia o querella: 1) Cuando no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. 2) Cuando los hechos no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes establezcan la extinción de la responsabilidad penal del imputado. 3) Cuando se tratare de un hecho que por su significación no comprometiere gravemente el interes publico, en razon de criterios de politica criminal que busca atacar la criminalidad más lesiva. La victima en los casos señalados podrá provocar la intervención del Juez de Garantía, quien podrá obligar al fiscal a iniciar la investigación: * La querella se presenta al Juez de Garantía, uien la remite al Ministerio Publico. ** La denuncia se hace, habitualmente, ante la policia, quien la pondra en conocimiento del Ministerio Público.
Cuadro V: Etapa de Instrucción Penal. Diligencias de Investigación (1)
En el esclarecimiento del hecho punible
En la determinación de los participes
En la delimitación de las circunstancias
El Ministerio Público y la policia bajo su dirección realizan:
Medidas Cautelares (2)
Salidas Alternativas (3) Operan hasta antes de la acusación
La etapa de Investigación penal preparatoria del Juicio Oral queda entregada a los fiscales del Ministerio Público, quienes dirigirán la investigación y la coordinación con los agentes de la policia y otros organismos especializados. Esta investigación se desarrollará en un plazo no superior a dos años, desde la formalización de la investigación hasta la presentación de la acusación. (1-2) Toda diligencia investigativa o la aplicación de medidas cautelares que afectaren Derechos constitucionales ejecutadas por la policvia, por orden de los fiscales, a cargo del caso, requerirá autorización judicial previa de un t ribunal (Juez de Garantía). (3) Durante el curso de la Investigación y tratandose de delitos de menor daño social, se contemplan mecanismos alternativos al proceso. Esta respuesta busca la solución al conflicto más que la imposición de una sanción; tal es el caso de la Suspensión Condicional del Procedimiento y el Acuerdo Reparatorio
Formalización de la Investigación Fiscales del Ministerio Publico
Formalización de la Investigación (1)
Juez de Garantía
Otorga Garantías al Imputado (2)
Permite la Declaración Judicial (3)
Permite el control jurisdiccional de las diligencias y Medidas Cautelares (4)
La formalización de la Investigación es la comunicación que se le hace al imputado y su defensor, frente al Juez de Garantía, donde se manifiesta cuál es el delito que se està investigando. Procede obligatoriamente cuando el Ministerio Público debe requerir la intervención judicial del tribunal de garantia para la autorización de Medidas Cautelares, la realización de ciertas diligencias, la recepción anticipada de la prueba o cuando deba provocar la declaración judicial del imputado. Para el imputado no implica ninguna consecuencia automatica. Se garantiza la presunción de inocencia. (1) Es la manifestación que realiza el Ministerio Publico. Ante el juez de Garantía donde se comunica al imputado el desarrollo de una investigación en su contra por uno o más delitos determinados. (2) Da a conocer la imputación y sus limites. (3) La declaración judicial es un medio de defensa frente a la imputación. (4) Da lugar al control de la actividad investigadora y las eventuales Medidas Cautelares.
Cuadro VI: Etapa Intermedia. Cierre Investigación. El Ministerio Público puede:
Definitivo
Sobreseer
Acusar Señalando los medios de prueba
Audiencia de Preparación al Juicio Oral (1)
Juicio Oral
Procedimiento Abreviado (2)
La formulación de la acusación por el Ministerio Publico dará lugar a la citación a una Audiencia de Preparación al Juicio Oral. (1) Esta Audiencia ante el Juez de Garantia da pie a la formalización de la defensa y preparación del Juicio Oral. El Juez de Garantia dicta el auto de apertura del Juicio Oral, delimitando el contenido de la acusación y los medios de prueba que se admitiran en él, señalando ademas el Tribunal Oral en lo Penal. (2) El imputado, en acuerdo con su abogado, podrá renunciar libre e informadamente a su derecho a un Juicio Oral, manifestando su acuerdo con los hechos contenidos en la acusación y con los antecedentes en que se funde la investigación, solicitando que se falle la causa, en caso que el fiscal pida una pena no superior a 5 años.
Cuadro VII: El Juicio Oral. Audiencia del Juicio Oral
Se expone la acusación, se plantea la defensa, se reciben las pruebas
Se dicta Sentencia
Recursos: Reposición Casación Revisión Extraordinario
Tribunal Colegiado y Letrado
Conoce directamente la acusación, la defensa y las pruebas. La valoración de las pruebas es libre, pero debe ser fundada, sin contradecir las reglas de la lógica, el conocimiento científico ni las máximas de la experiencia.
La sentencia, que absuelve o condena al acusado, debe ser comunicada en la misma audiencia. La determinación de la pena y la redacción del fallo puede ser diferida en un plazo no superior a 30 días.
Se establece un juicio oral, publico, imparcial y contradictorio como la etapa central del proceso penal, a cargo de un tribunal colegiado, integrado por tres jueces, denominado tribunal oral en lo penal. Desarrollo del Juicio Oral: El Juicio Oral tiene lugar en 1 o màs audiencias continuas, concentradas y públicas. + Comienza con la exposición que el Presidente hace del Auto de apertura de Juicio Oral. + Luego interviene el fiscal, los querellantes, demandantes civiles y el defensor. + El acusado puede prestar declaraciones ante el tribunal, y ser interrogado por los anteriores. Los jueces solo pueden interrogarlo para aclarar sus dichos. + Posteriormente se reciben las Pruebas. + Se presentan los alegatos de clausura por parte del fiscal, querellantes, demandantes civiles y defensor. + Finalmente interviene el acusado, si este estia conveniente su opinión, declarandose cerrado el debate. +El tribunal delibera y dicta sentencia