a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
Actualidad ad y Aplicación Práctica I Actualid Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos omitidos según el artículo 70° del Código Tributario Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
:
Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos omitidos según el artículo 70° del Código Tributario
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 210 - Primera Quincena de Julio 2010
1. Introducción Dentro de las facultades de la Administración Tributaria Tributaria se encuentra encuent ra el de scalizascaliza ción; puede scalizar sobre base cierta, es decir, cuando la documentación y libros y/o registros que exhibe el contribuyente no deja dudas de su veracidad, y otra de las formas puede ser la scalización sobre base presunta cuando el contribuyente inin curra en alguna de las causales establecidas por el artículo 64° del Código Tributario. En el presente artículo se tratará sobre el aspecto práctico de la scalización sobre base presunta, teniendo en cuenta ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
2. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado Se presumirá que existen ventas o ingreingre sos omitidos cuando se detecte que el patrimoinio real del deudor tributario que genere rentas de tercera categoría fuera superior al consignado en sus declaracio nes o al anotado en sus libros y/o registros contables, en dichos casos la diferencia patrimonial hallada hará presumir que proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio omitidos no declarados.
Monto de las ventas o ingresos omitidos Se obtendrá el monto omitido de las ven tas o ingresos aplicando sobre la diferendiferen cia patrimonial hallada, el coeciente que resulte de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al nal del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos se imputarán al ejercicio en el que se encuentre la diferencia patrimonial. Monto mínimo de ventas o ingresos omitidos El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrá ser inferior al monto del patrimonio no declarado o registrado. I 8
-
Instituto Pacífco
Deudores tributarios que no tienen existencias Cuando por la naturaleza de las operacio operacio-nes los deudores tributarios no contaran con existencias, el coeciente se determidetermi nará considerando el valor del patrimonio neto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda al ejercicio scal materia de revisión o, en su defecto, el obtenido de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar.
ra, los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global.
3. Efectos de la aplicación aplicación de la presunción
En el caso del Régimen Especial del ImIm puesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarán, para la determinación del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuando correscorres ponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requeri requeri-miento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
3.1. Para efectos efectos del IGV IGV e ISC Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos dede clarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En caso el deudor triburario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados, la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requereque rimiento. La omisión de las ventas no da derecho a crédito scal alguno. Cuando el contribuyente realizara excluexclu sivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC no se compu tarán efectos en dichos impuestos. Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas, operaciones exoneradas y/o inafectas con el IGV o ISC, se presumirá que ha realizado operaciooperacio nes gravadas. Cuando el contribuyente realizara operaopera ciones de exportación, se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas.
3.2. Para efectos del Impuesto a la Renta Las ventas o ingresos determinados se considerarán rentas como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda y no procede la deducción del costo computable. En el caso de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjeextranje -
En el caso de los deudores tributarios que perciban la rentas mencionadas anteriormente y a su vez perciban rentas de tercera categoría, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. En el caso de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamo nedas, los ingresos determinados se concon siderarán como renta neta de la tercera categoría.
En caso el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados, la atribución atribució n será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento.
3.3. Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas En caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Má quinas Tragamonedas, Tragamonedas, los inin gresos determinados sobre base presunta constituyen el ingreso neto mensual. 3.4. Aplicaciones prácticas
Caso N° 1 La empresa “Industrias Rico S.A.C.” está siendo scalizada por la Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados nancieros del ejercicio 2008 de la siguiente manera: Declaración según contribuyente del ejercicio 2008: Activo Caja y bancos Clientes Mercaderías Materias primas Productos terminados
N° 210
250,000 132,000 95,000 130,000 270,000
Primera Quincena - Julio 2010
I
Área Tributaria Sumistros 83,000 Inmuebles, maquinaria y equipo 460,000 Deprec. y amortización acumul. -180,000 Total Activo 1,240,000 Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Benefc. sociales de los trabajad. Total pasivo
45,000 120,000 93,000 95,000 353,000
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total patrimonio
500,000 40,000 125,000 222,000 887,000
Total Pasivo y Patrimonio
1,240,000
Existencias declaradas:
Mercaderías 95,000 Inmuebles, maquinaria y equipo 460,000 Depreciac. y amortización acumul. -180,000 Total Activo 830,000
140,000 130,000 270,000 83,000 623,000
Pasivo Tributos por pagar 45,000 Proveedores 120,000 Cuentas por pagar diversas 93,000 Benefcios sociales de los trabajad. 95,000 Total pasivo 353,000
Determinamos las ventas omitidas: S/. 98,000 x 2.55 = S/. 249,900 Luego comparamos las ventas omitidas con el patrimonio no declarado y tom am os el importe mayor, es decir S/. 249,900. Determinamos el IGV omitido:
Activo y Pasivo según la scalización: Activo Caja y bancos 250,000 Clientes 185,000 Mercaderías 140,000 Materias primas 130,000 Productos terminados 270,000 Sumistros 83,000 Inmuebles, maquinaria y equipo 460,000 Deprec. y amortización acumul. -180,000 Total Activo 1,338,000 Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Benefc. sociales de los trabajadores Total pasivo
45,000 120,000 93,000 95,000 353,000
Ventas declaradas del ejercicio 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo
125,000 132,000 127,000 125,000 128,000
Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.
142,000 138,000 125,000 137,000 150,000 1,589,000
Solución Determinamos el patrimonio según la scalización: S/. 1,338,000 - 353,000 = 985,000
Determinamos el patrimonio no declarado: S/. 985,000 - S/. 887,000 = S/. 98,000
Cálculo del coeciente: Ventas declaradas del ejercicio 2008 --------------------------------------------------------------------------Existencias declaradas ejercicio 2008 Coefciente = 1,589,000 = 2.55 623,000
N° 210
Primera Quincena - Julio 2010
Meses
Ventas declarad.
%
Monto IGV omitido omitid.
Ene.
125,000
7.87
19,659
3,735
Feb.
132,000
8.31
20,759
3,944
Mar.
127,000
7.99
19,973
3,795
Abr.
125,000
7.87
19,659
3,735
May.
128,000
8.06
20,130
3,825
Jun.
115,000
7.24
18,086
3,436
Jul.
145,000
9.13
22,804
4,333
Ago.
142,000
8.94
22,332
4,243
Set.
138,000
8.68
21,703
4,124
Oct.
125,000
7.87
19,659
3,735
Nov.
137,000
8.62
21,546
4,094
Dic.
150,000
9.44
23,590
4,482
Total S/. 1,589,000 100.00 249,900 47,481
El IGV omitido es de S/. 47,481, que tendrá que reintegrar el contribuyente más los intereses moratorios correspondientes, asi mismo las multas por declarar cifras o datos falsos con los respectivos intereses moratorios.115,000 145,000
Determinamos el Impuesto a la Renta omitido: S/. 249,900 x 30% = S/. 74,970 El Impuesto a la Renta omitido es de S/. 74,970, que deberá pagar el contribuyente recticando la declaración jurada anual más intereses moratorios más la multa e intereses respectivos.
200,000 40,000 115,000 122,000 477,000
Total Pasivo y Patrimonio
830,000
Activo y Pasivo según la scalización: Activo Caja y bancos Clientes Cuentas por cobrar diversas Mercaderías Inmuebles, maquinaria y equipo Deprec. y amortización acumulada Total Activo Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Benefc. sociales de los trabajad. Total pasivo
250,000 132,000 73,000 95,000 580,000 -180,000 950,000 45,000 120,000 93,000 95,000 353,000
Ventas declaradas del ejercicio 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo
125,000 132,000 127,000 125,000 128,000 Junio Julio
Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.
115 145
142,000 138,000 125,000 137,000 150,000 1,589,000
Solución Determinamos el patrimonio según la scalización: S/. 950,000 - 353,000 = 597,000
Caso N° 2 La empresa “Comercial Otto S.A.C.” está siendo scalizada por la Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados nancieros del ejercicio 2008 de la siguiente manera: Declaración según contribuyente del ejercicio 2008: Activo Caja y bancos Clientes Cuentas por cobrar diversas
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total patrimonio
250,000 132,000 73,000
Determinamos el patrimonio no declarado: S/. 597,000 - S/. 477,000 = S/. 120,000
Cálculo del coeciente: Ventas declaradas del ejercicio 2008 --------------------------------------------------------------------------Existencias declaradas ejercicio 2008 Coefciente = 1,589,000 = 16.73 95,000
Actualidad Empresarial
I 9
-
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Determinamos las ventas omitidas: S/. 120,000 x 16.73 = S/. 2,007,600 Luego comparamos el importe de las ven tas omitidas con el importe del patrimonio no declarado y tomamos el importe mayor, es decir S/. 2,007,600.
Determinamos el IGV omitido:
Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total patrimonio
300,000 40,000 35,000 96,000 471,000
Total Pasivo y Patrimonio
778,000
Determinamos el IGV omitido: Meses
Ventas declarad.
%
Ene.
125,000
7.87
Monto omitido
IGV omitid.
157,930
30,007
Feb.
132,000
8.31
166,774
31,687
Mar.
127,000
7.99
160,456
30,487
Abr.
125,000
7.87
157,930
30,007
May.
128,000
8.06
161,720
30,727
Jun.
115,000
7.24
145,295
27,606
Jul.
145,000
9.13
183,198
34,808
Ago.
142,000
8.94
179,408
34,088
Set.
138,000
8.68
174,354
33,127
Oct.
125,000
7.87
157,930
30,007
Nov.
137,000
8.62
173,091
32,887
Dic.
150,000
9.44
189,515
36,008
Total S/. 1,589,000 100.00 2,007,600 381,444
El IGV omitido es de S/. 381,444, que tendrá que reintegrar el contribuyente más los intereses moratorios correspondientes, asimismo las multas por declarar cifras o datos falsos con los respectivos intereses moratorios. Determinamos el Impuesto a la Renta omitido: S/. 2,007,600 x 30% = S/. 602,280 El Impuesto a la Renta omitido es de S/. 602,2 80, que deberá pagar el contribuyente recticando la declaración jurada anual más intereses moratorios más la multa e intereses respectivos.
Activo y Pasivo según la scalización: Activo Caja y bancos Clientes Cuentas por cobrar diversas Valores Inmuebles, maquinaria y equipo Depreciac. y amortización acumul. Total Activo Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Benefc. sociales de los trabajad. Total pasivo
233,000 145,000 78,000 82,000 560,000 -180,000 918,000 49,000 118,000 22,000 118,000 307,000
Ventas declaradas del ejercicio 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo
125,000 132,000 127,000 125,000 128,000 Junio Julio
Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.
142,000 138,000 125,000 137,000 150,000 1,589,000
Solución Determinamos el patrimonio según la scalización:
Determinamos la omisión de patrimonio:
La empresa “Servicios Generales S.A.C.” está siendo scalizada por la Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados nancieros del ejercicio 2008 de la siguiente manera: Declaración según contribuyente del ejercicio 2008: Activo Caja y bancos Clientes Cuentas por cobrar diversas Valores Inmuebles, maquinaria y equipo Depreciación y amortizac. acumul. Total Activo Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Benefc. sociales de los trabajadores Total pasivo
I 10
-
Instituto Pacífco
233,000 145,000 78,000 82,000 420,000 -180,000 778,000 49,000 118,000 22,000 118,000 307,000
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul.
Ventas declarad. 125,000 132,000 127,000 125,000 128,000 115,000 145,000
% 7.87 8.31 7.99 7.87 8.06 7.24 9.13
Monto IGV omitido omitid. 37,115 39,193 37,708 37,115 38,005 34,145 43,053
7,052 7,447 7,165 7,052 7,221 6,488 8,180
Ago. 142,000 8.94 42,162 8,011 Set. 138,000 8.68 40,974 7,785 Oct. 125,000 7.87 37,115 7,052 Nov. 137,000 8.62 40,678 7,729 Dic. 150,000 9.44 44,537 8,462 Total S/. 1,589,000 100.00 471,800 89,642
El IGV omitido es de S/. 89,642, que tendrá que reintegrar el contribuyente más los intereses moratorios correspondientes, asimismo las multas por declarar cifras o datos falsos con los respectivos intereses moratorios. Determinamos el Impuesto a la Renta omitido: S/. 471,800 x 30% = S/. 141,540
El Impuesto a la Renta omitido es de S/. 141,540 que deberá pagar el contri115,000 145,000 la declaración jurada buyente recticando anual más intereses moratorios más la multa e intereses respectivos.
Caso N° 4
S/. 918,000 - 307,000 = 611,000
Caso N° 3
Meses
La empresa “Servicios Generales S.A.C” está siendo scalizada por la Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados nancieros del ejercicio 2008 de la siguiente manera: Declaración según contribuyente del ejercicio 2008:
S/. 611,000 - S/. 471,000 = S/. 140,000
Cálculo del coeciente: Ventas declaradas del ejercicio 2008 --------------------------------------------------------------------------Patrim. neto de la declaración Anual del I.R. Coefciente = 1,589,000 = 3.37 471,000
Determinamos las ventas omitidas: S/. 140,000 x 3.37 = S/. 471,800
Luego comparamos las ventas omitidas con el importe del patrimonio no declarado y tomamos el importe mayor, es decir S/. 471,800.
Activo Caja y bancos 433,000 Clientes 345,000 Cuentas por cobrar diversas 78,000 Valores 182,000 Inmuebles, maquinaria y equipo 420,000 Depreciac. y amortizac. acumul. -180,000 Total Activo 1,278,000 Pasivo Tributos por pagar 49,000 Proveedores 118,000 Cuentas por pagar diversas 22,000 Benefcios sociales de los trabajad. 118,000 Total pasivo 307,000 Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total patrimonio Total Pasivo y Patrimonio
N° 210
800,000 40,000 35,000 96,000 971,000 1,278,000
Primera Quincena - Julio 2010
I
Área Tributaria Activo y Pasivo según la scalización: Activo Caja y bancos Clientes Cuentas por cobrar diversas Valores Inmuebles, maquinaria y equipo Deprec. y amortizac. acumulada Total Activo
233,000 145,000 78,000 82,000 560,000 -180,000 918,000
Pasivo Tributos por pagar 49,000 Proveedores 118,000 Cuentas por pagar diversas 22,000 Benefcios sociales de los trabajad. 118,000 307,000 Total pasivo
Ventas declaradas del ejercicio 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo
88,000 72,000 67,000 78,000 81,000
Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.
74,000 76,000 55,000 67,000 73,000 871,000
Solución Determinamos el patrimonio según la scalización: S/. 918,000 - 307,000 = 611,000
Determinamos la omisión de patrimonio: S/. 611,000 - S/. 471,000 = S/. 140,000
Cálculo del coeciente: Ventas declaradas del ejercicio 2008 --------------------------------------------------------------------------Patrim. neto de la declarac. Anual del IR Coefciente = 871,000 = 0.9 971,000
Determinamos las ventas omitidas: S/. 140,000 x 0.90 = S/. 126,000
Luego debemos comparar el monto de las ventas omitidas con el patrimonio no declarado y tomamos el importe mayor, es decir S/. 140,000; éste importe representa las ventas omitidas. Determinamos el IGV omitido: Meses
Ventas declarad.
%
Monto IGV omitido omitid.
Ene.
125,000
7.87
11,013
2,093
Feb.
132,000
8.31
11,630
2,210
Mar.
127,000
7.99
11,189
2,126
Abr.
125,000
7.87
11,013
2,093
May.
128,000
8.06
11,278
2,143
Jun.
115,000
7.24
10,132
1,925
Jul.
145,000
9.13
12,775
2,427
Ago.
142,000
8.94
12,511
2,377
Set.
138,000
8.68
12,159
2,310
Oct.
125,000
7.87
11,013
2,093
N° 210
Primera Quincena - Julio 2010
Meses
Ventas declarad.
%
Monto IGV omitido omitid.
Nov.
137,000
8.62
12,070
2,293
Dic.
150,000
9.44
13,216
2,511
Total S/. 1,589,000 100.00 140,000 26,600
El IGV omitido es de S/. 26,600 que tendrá que reintegrar el contribuyente más los intereses moratorios correspondientes, asimismo las multas por declarar cifras o datos falsos con los respectivos intereses moratorios.
Ventas declaradas del ejercicio 2008 Enero Febrero Marzo Abril Mayo
88,000 72,000 67,000 78,000 81,000 Junio Julio
Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.
7 6
74,000 76,000 55,000 67,000 73,000 871,000
Determinamos el Impuesto a la Renta omitido:
Solución Determinamos el patrimonio según la scalización:
S/. 140,000 x 30% = S/. 42,000
S/. 5,278,000 - 2,507,000 = 2,771,000
El Impuesto a la Renta omitido es de S/. 42,000, que deberá pagar el contribuyente recticando 75,000 la declaración jurada 65,000 moratorios más la anual más intereses multa e intereses respectivos.
Determinamos la omisión de patrimonio: S/. 2,271,000 - S/. 2,771,000 = S/. 500,000
Cálculo del coeciente: Ventas declaradas del ejercicio 2008 --------------------------------------------------------------------------Existencias declaradas ejercicio 2008 Coefciente = 871,000 = 0.55 1,578,000
Caso N° 5
Determinamos las ventas omitidas: La empresa “Servicios Generales S.A.C.” está siendo scalizada por la Sunat, se ha determinado patrimonio no declarado en los estados nancieros del ejercicio 2008 de la siguiente manera: Declaración según contribuyente del ejercicio 2008: Activo Caja y bancos Clientes Existencias Valores Inmuebles, maquinaria y equipo Depreciac. y amortizac. acumul. Total Activo Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Benefc. sociales de los trabajad. Total pasivo Patrimonio Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del ejercicio Total patrimonio Total Pasivo y Patrimonio
Luego debemos comparar el monto de las ventas omitidas con el patrimonio no declarado y tomamos el importe mayor, es decir S/. 500,000; este importe representa las ventas omitidas. Determinamos el IGV omitido:
433,000 1,345,000 1,578,000 1,182,000 1,420,000 -1,180,000 4,778,000 149,000 1,118,000 122,000 1,118,000 2,507,000 1,800,000 140,000 135,000 196,000 2,271,000 4,778,000
Activo y Pasivo según la scalización: Activo Caja y bancos Clientes Existencias Valores Inmuebles, maquinaria y equipo Deprec. y amortizac. acumulada Total Activo Pasivo Tributos por pagar Proveedores Cuentas por pagar diversas Benefcios soc. de los trabajad. Total pasivo
S/. 500,000 x 0.55 = S/. 275,000
433,000 1,345,000 1,578,000 1,182,000 1,920,000 -1,180,000 5,278,000 149,000 1,118,000 122,000 1,118,000 2,507,000
Ventas Monto IGV % declarad. omitido omitid. Ene. 125,000 7.87 39,333 7,473 Feb. 132,000 8.31 41,536 7,892 Mar. 127,000 7.99 39,962 7,593 Abr. 125,000 7.87 39,333 7,473 May. 128,000 8.06 40,277 7,653 Jun. 115,000 7.24 36,186 6,875 Jul. 145,000 9.13 45,626 8,669 Ago. 142,000 8.94 44,682 8,490 Set. 138,000 8.68 43,424 8,250 Oct. 125,000 7.87 39,333 7,473 Nov. 137,000 8.62 43,109 8,191 Dic. 150,000 9.44 47,199 8,968 Total S/. 1,589,000 100.00 500,000 95,000 Meses
El IGV omitido es de S/. 95,000 que tendrá que reintegrar el contribuyente más los intereses moratorios correspondientes, asimismo las multas por declarar cifras o datos falsos con los respectivos intereses moratorios. Determinamos el Impuesto a la Renta omitido: S/. 500,000 x 30% = S/. 150,000
El Impuesto a la Renta omitido es de S/. 150,000, que deberá pagar el contribuyente recticando la declaración jurada anual más intereses moratorios más la multa e intereses respectivos. Actualidad Empresarial
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