1
++Preguntas y respuestas respuestas de examen examen de derecho derecho procesal++ procesal++ civil 2016++ 1- Quienes Quienes son los que integran integran el ministerio ministerio público público !ta: en el poder judicial federal actúa el ministerio público, que es un organismo extra poder. Representan Representan los interés generales de la sociedad está Integrado por un Procurador General de la aci!n " los demás miembros que la le" estable#ca. $sos demás miembros son: %iscales, defensores oficiales, asesores de incapaces. 2- "n qu# consiste consiste el sobreseimien sobreseimiento to del $uicio e$ecutivo e$ecutivo Rta: el art.&'( del cpc establece que una )e# reali#ada la subasta " antes de depositado el saldo de precio, el ejecutado solo podrá librar los bienes, depositando el importe del capital, intereses, costas, " una suma a fa)or del comprador equi)alente a una )e# " media del monto de la se*a.
%- &omo se per'ecciona la venta de un inmueble subastado $udicialmente Rta: aprobaci!n de la subasta +la aprueba el jue# Pag! del saldo de precio de la )enta Reali#aci!n de la tradici!n del bien a fa)or del comprador. comprador.
(- &ontra &ontra qu# tipo de resoluc resoluci)n i)n se puede entabl entablar ar el recurso de reposici)n o revocatoria revocatoria Rta: el recurso se interpondrá " fundara por escrito dentro de los tres d-as siguientes al de la notificaci!n de la resoluci!n pero cuando ésta se dictare en audiencia deberá interponerse )erbalmente en el mismo acto, si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el jue# o tribunal podrán reca#arlo sin ningún otro tramite. /rt 0(1 cpc.
*- el de apel apelaci aci)n )n2 !ta, art 030 cpc establece que el recurso de apelaci!n procede, sal)o disposici!n en contrario, solamente respecto de: 45 las
2
sentencias definiti)as 056as sentencias interlocutorias (5 las pro)idencias simples que causen un gra)amen que no pueda ser reparado por la sentencia definiti)a. on apelables: 45 .a sentencia de'initiva: que es el modo normal de finali#aci!n del proceso " que una )e# firme ace cosa ju#gada. 05 .a sentencia interlocutoria: que es dictada con el fin de preparar el pronunciamiento de la sentencia definiti)a, también resuel)e los incidentes. (5 .a providencia simple, que causa gra)amen que no puede ser reparado por la sentencia definiti)a, son de mero trámite, pero en el caso de que cause gra)amen no reparable en la sentencia definiti)a, es apelable, ej: el pro)e-do que declara la cuesti!n de puro dereco. $l pla#o para apelar, sal)o disposici!n en contrario será de cinco d-as.
6- "n que consiste el debido proceso legal2 !ta: es la garant-a constitucional consistente en asegurar a los indi)iduos la posibilidad de ser escucados en el proceso en que se ju#ga su conducta con ra#onables oportunidades para la exposici!n " prueba de sus derecos. /- i'erenciar $urisdicci)n de competencia !ta, competencia se dice que es la medida de la jurisdicci!n, es la limitaci!n que tiene el jue# para ejercer su jurisdicci!n. 7onclusi!n: los jueces deben ejercer su jurisdicci!n en la medida de su competencia. Recuérdese que la jurisdicci!n es la potestad de administrar justicia " que la competencia fija los l-mites dentro de los cuales el jue# puede ejercer aquella facultad. - "n qu# se di'erencia las nulidades procesales respecto de las nulidades del derecho de 'ondo Rta: en principio en el dereco procesal toda nulidad es relati)a +couture entiéndase por ello que toda nulidad procesal es con )alidable coinciden en este aspecto gran parte de la doctrina " jurisprudencia decimos en principio porque la regla general no impide que el legislador consagre nulidades absolutas que no se confirmen con el consentimiento + couture además a"
3
nulidad producidas por )icios sustanciales + dolo, fraude ,simulaci!n etc. para cu"a declaraci!n se prescinde que todas las nulidades son relati)as.
- on esencialmente con validables las nulidades procesales !ta: las nulidades tienen como misi!n esencial enmendar perjuicios efecti)os que surgidos de la des)iaci!n de reglas del proceso pueden generar indefensi!n +c!digo ci)il " comercial 485a quien incumbe la carga de la prueba2
!ta: una )e# que a sido afirmado los ecos los que no an sido admitidos sino contro)ertidos, el litigante respecti)o asume en el proceso la tarea de demostrar su existencia en concepto, la )erdad de las proposiciones alegadas, sin embargo no tiene deber u obligaci!n de acerlo, pesa sobre él una carga que se materiali#a en la práctica en la posibilidad de no reali#arla sin que tal incumplimiento ni se deri)e responsabilidad ni se incurra en acto sancionable.
445y en la nueva teor3a de la carga din4mica de las pruebas
!ta, el maestro jorge .9. Pere"ra uien se aparta del principio de quien afirma es quien debe probar, expresando que quien debe probar es quien está en ma"ores condiciones de acerlo as- a dispuesto que en el juicio por mala praxis médica entablada por la )ictima producida por una fallida inter)enci!n quirúrgica que quien está en mejores condiciones de probar no es el perjudicado + quien afirma sino la
4
demandada quien posee la istoria cl-nica " los conocimientos técnicos para arribar a la )erdad en este orden de ideas para eximirse de responsabilidad la cl-nica demandada deberá probar que de su parte no ubo impericia ni negligencia " que actúa como es esperable en su ejercicio de las artes médicas.
405 en qu# consiste el allanamiento a la pretensi)n2
!ta: es el allanamiento )erdadera contrafigura del desistimiento del dereco, es un acto o declaraci!n de )oluntad de someterse a la pretensi!n de la sentencia solicitada por el actor en la demanda +carlo carli la aceptaci!n al pedido de la demanda que no implica necesariamente el reconocimiento de la exactitud de los ecos ni del fundamento de dereco de aquellas +arlas.
4(5 !equisitos que debe contener la demanda
!ta, requisitos sustanciales art %%0 cpccb5a a ombre y domicilio del demandante y del demandado : ;on necesarios para indi)iduali#ar quienes serán tenidos por parte, actora " demandada, respecti)amente al decir nombre se refiere al nombre " apellido de las personas f-sicas o bien de la ra#!n social o denominaci!n que corresponda a la persona jur-dica " el !rgano que lo en cuanto al domicilio real art <1 cc " no el especial o comercial. b .a cosa demandada: impone indi)iduali#ar con precisi!n lo que se reclama, pues es de su esencia que el actor determine con claridad sus pretensiones. c .os hechos: la demanda debe contener una referencia precisa " circunstanciada de los ecos en que se funda explicados claramente as- como la suscita fundamentaci!n del dereco " la petici!n. d 7mposibilidad de precisar el monto reclamado: si al momento de promo)er la demanda el actor no puede precisar con exactitud el monto reclamado por las circunstancias del caso o por que la estimaci!n dependiera de elementos aun no definiti)amente fijados el precepto exégesis lo exime de precisar el monto " retenido.
5
e "xposici)n del derecho: no es obligatorio para el abogado citar el dereco aunque resuel)a con)eniente que suministre al jue# la ubicaci!n normati)a " doctrinaria del litigio a" que recordar que nadie puede desconocer el dereco "a que se presume conocido por todos ellos con basamento en el principio =iurio curi el no)it +el tribunal conoce el dereco. f .a Petici)n : comprende una s-ntesis de los ecos expuestos determinado la causa de la pretensi!n " la cosa demandada solicitando sentencia que declare el dereco a fa)or del actor. 435 Porque medio se reali8a la noti'icaci)n de la demanda
!ta, al demandado se le ace conocer la existencia del juicio mediante un acto formal la notificaci!n debiendo acompa*arse en la oportunidad las copias de los escritos presentados se denomina traslado tanto a la resoluci!n judicial que as- lo ordena como a la comunicaci!n de la demanda por el oficial notificador. 4&- en qu# tipo de proceso la posibilidad probatoria tiene mayor amplitud
!ta: en el ordinario es un proceso más amplio en él las partes tienen las máximas posibilidades de probar con pla#os más amplios ma"or número de testigos etc. $ste tipo de proceso donde el jue# toma conocimiento más profundo de la contro)ersia. 4>- en el $uicio ordinario 9cu4l es el momento oportuno para o'recer la prueba que no sea documentada
!ta, prueba anticipada: son pre)ias a la promoci!n del proceso " apuntan más bien al aseguramiento pre)enti)o de pruebas que puede estimarse fundadamente que podr-an resultar de producci!n imposible o infructuosa en la etapa correspondiente . $j: es un testigo presencial de un eco que se encuentra gra)emente enfermo si esperamos al momento procesal oportuno para que preste declaraci!n testimonial podr-a aber fallecido, por ende se produce el atestiguamiento pre)io a la promoci!n del proceso principal ello con inter)enci!n de la contraparte bajo apercibimiento de nulidad + casos pre)istos en el art (0> del cpccb.a
6
4'5 Que es una cedula de noti'icaci)n 2
rta: la cédula es un instrumento público que diligencia un oficial público + oficial notificador que mediante el cuál se ace conocer una resoluci!n judicial. 4<- ante qu# $ue8 se impone la v3a procesal :declaratoria; y ante qu# $ue8 se impone la v3a procesal :inhibitoria;5
!ta, la declaratoria: es un procedimiento que se presenta como excepci!n pre)ia a tra)és del cual se pide al jue# que deje de conocer el caso porque se cree que no se tiene competencia. .a inhibitoria: consiste en librar una orden instruida a un jue# para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso " remita el expediente " diligencias al tribunal competente. 415 que es rebeld3a2
!ta: desde el momento que un litigante a"a sido declarado en rebeld-a podrán decretarse si la otra parte lo pidiere las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio o el pag! de las e)entuales costas si el rebelde fuese el actor se limitan considerablemente las notificaciones por cédula + o personales que deban practicarse al rebelde solo dos de ellas la que lo declara en rebeld-a " la sentencia definiti)a los demás de cualquier entidad se notifican al rebelde por ministerio de la le" art &1, >0, 4((, cpccb.a.
085 ? ediante que excepci)n se ataca la 'alta de legitimaci)n activa en el proceso e$ecutivo
!ta, la falta de legitimaci!n acti)a se ataca con la excepci!n de falsedad o inibida de titulo la primera podrán fundarse + falsedad en la adulteraci!n del documento " la segunda en las formas extr-nsecas del t-tulo sin necesidad de la legitimidad de la causa, son las más utili#adas + defensas en el juicio ejecuti)o. "s total: cuando nada del t-tulo es real " por lo general la firma no es del deudor.
7
"s parcial: cuando existen modificaciones agregadas supresi!n enmendadura, raspado, tacado, la)ado que pro)oca la mutaci!n en el monto, feca + luego de aber sido firmado . .a inhabilidad del t3tulo: es cuando se cuestiona la idoneidad jur-dica del t-tulo por no figurar $n la le" o por no tener los requisitos que ejecuta su fuer#a ejecuti)a cantidad liquida exigible etc, o porque ejecutante o ejecutado carecen de legitimaci!n procesal + por no ser las personas que dice en el t-tulo como acreedor o deudor es la t-pica falta de acci!n, la falta de legitimaci!n acti)a " pasi)a se )alen por esta excepci!n, es necesario negar la existencia de la deuda "a que es in)iable si no se desconoce la deuda. 045 explique qu# oportunidad del proceso ordinario se acompa
!ta, la demanda en el proceso ordinario no presenta particularidades en cuanto a su forma externa contenido e integraci!n con los documentos que debe acompa*ar. $n cuanto al ofrecimiento de la restante prueba en el proceso ordinario es dentro de los 48 primeros d-as de detectada la apertura a prueba art (>&cpc. 6as contestaciones totales, deben concentrarse en ella todas las alegaciones procesales las de fondo " recon)enci!n. ;e forman cuadernos de prueba para cada parte proceden los ( procesos +ordinario, sumario, sumar-simo las pruebas informati)as confesional testimonial +subsidios para el ordinario pericial " reconocimiento judicial. 005indique las caracter3sticas de la constituci)n acional !ta, es escrita, es codificada, es r-gida o es pétrea ni parcialmente pétrea %ue sancionada en santa fé en ma"o 4<&(, su última reforma fue 4113, cuenta con un preámbulo que detalla las pautas tenidas en cuenta para su elaboraci!n, se di)ide en dos partes, la primera expresa las declaraciones solemnes derecos ci)iles, pol-ticos " sociales reconocimientos a indi)iduos e instituciones intermedias " garant-as que aseguran el ejercicio de tales derecos contiene un programa ideol!gico en materia de derecos ci)iles, pol-ticos " sociales, se pretende defender a indi)iduos " sociedad de los abusos del poder. 6a segunda se refiere a las autoridades de la aci!n, organi#a el funcionamiento del poder legislati)o, ejecuti)o " judicial.
8
0( - &onstataci)n del estado de ocupaci)n del inmuebles en que consiste
!ta: el ju#gado en)-a un oficial de justicia para constatar el estado ocupacional " caracter-sticas de la propiedad en caso de resultar necesario, el oficial de justicia podrá requerir el auxiliar de la fuer#a pública quedando autori#ado para allanar el domicilio en que deba practicarse la diligencia si ubiera resistencia. 7uál es su importancia de este procedimiento es dejar en claro al momento de la subasta que el bien se encuentra ocupado. 03- Prueba de absoluci)n de posiciones en qu# consisten la con'esi)n 'icta y por qu# se produce 2
!ta, con'esi)n 'icta, es procedente siempre "l absolvente: a"a deso-do la citaci!n efectuada en forma, faltando a la audiencia sin causa siendo presentada en tiempo " forma +las preguntas. i el absolvente: concurrido " se negara a responder o lo iciera e)asi)a produce los efectos, crea una situaci!n desfa)orable al absol)ente " constitu"e una mera presunci!n juris tatum que puede usarse en su contra. 0&5como se denomina los distintos tipos de pla8os dentro de un proceso $udicial !ta, los pla#os procesales se computaran en d-as ábiles, el )encimiento es a las 40 s de la noce, si el último d-a de pla#o fuera inábil se entenderá prorrogada al primer d-a ábil. Pla8o legal, cuando la le" permite la fijaci!n de @n pla#o judicial. Pla8o convencional: aquel establecido por las partes en algún contrato o en el proceso pero sin ser ma"or a los establecidos por la le". Pla8o $udicial: los jueces lo fijan conforme a su naturale#a del procedimiento " a la importancia de 6a acti)idad que se debe cumplir teniendo en cuenta los derecos de las partes. 0>5 en qu# consiste el e'ecto devolutivo de recurso de apelaci)n
"'ecto con el que se conoce el recurso de apelaci)n,
9
!ta, e'ecto devolutivo : no obstante a apelaci!n la sentencia de primera instancia debe cumplirse asta tanto se dicte sentencia en la segunda instancia $j: condena a pro)eer alimentos "'ecto suspensivo: es abitual, interpuesto, el recurso se parali#a la ejecuci!n de la sentencia o pro)e-do recurrido asta que se dicte resoluci!n en la segunda instancia.
"l recurso otorgado en relaci)n puede ser, in e'ecto di'erido: el recurso se sustancia de inmediato en primera instancia. &on e'ecto di'erido: la le" tácitamente establece los supuestos en que procede, el expediente no es ele)ado de inmediato a la cámara para e)itar retrasos en el proceso.
0'5 competencia territorial y como se determina la competencia en acciones personales
!ta, competencia territorial, los jueces deben ejercer su jurisdicci!n en medida de su competencia donde la jurisdicci!n es la potestad de administrar justicia. &ompetencia de acciones personales: en primer lugar se determina por un jue# del lugar que las partes ubieran elegido para el cumplimiento de sus obligaciones en los demás casos el domicilio del demandado. $xcepciones: .itis consorcio acumulaci)n de pretensiones: $s la facultad del actor acumular todas las acciones contra una misma parte mientras correspondan a la competencia de un mismo jue#. !econvenci)n, corresponde entender el jue# del principal +demanda básica. =cuerdo de partes: temas patrimoniales únicamente. =cumulaci)n de proceso: ip!tesis de despla#amiento normal. =rt 6 cpc jue# que conoce el principio con competencia extensi)a para entender en medidas preparatorias, cautelares, ejecuci!n, cumplimientos de transacci!n costas " onorarios, ejecuci!n de sentencia, demanda de repetici!n " ordinar-a.
10
>uero de atracci)n: el jue# entendi! en sucesi!n o quiebra es competente " relacionado con el patrimonio de derecos sobre los )ersa al proceso " en el juicio sucesorio en las )ariantes intestado testamentario " erencia )acante.
0<- cuales son los medios de noti'icaci)n enumere solo el principio general
!ta, tipos de noti'icaci)n, por ministerio de la le" +es la regla tácita, personal o por cédula, por edictos. Principio general, el art 1%% ccpc dice que las resoluci!n judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los d-as martes " )iernes si fuera feriado tendrá lugar el siguiente d-a de nota, sal)o los casos en que procede la notificaci!n por cedula " sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo siguiente. o se considera cumplida la noti'icaci)n: cuando el expediente no se entrare en el tribunal cuando no se exibiere a quien lo solicita " se iciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas, incurrirá en falta gra)e el prosecretario administrati)o que no mantenga a disposici!n de los litigantes o profesionales el libro mencionado. 015 di'erencia entre $uicio ordinario y sumar3simo2
!ta, demanda, estos tres juicios no ofrecen particularidades en forma externa ni en contenido ni en la integraci!n con los documentos acompa*ados para la demanda " respecto al ofrecimiento de la restante prueba en los procesos sumario o sumar-simos se ace en el escrito de demanda en el ordinario dentro de los 48 d-as de notificaci!n de la resoluci!n de apertura de la prueba. &ontestaci)n: para los sumar-simos & d-as no son admisibles excepciones de especial " pre)io pronunciamiento ni la recon)enci!n en el ordinario 4& d-as " sumario 48 d-as en ambos se concentran alegaciones procesales las de fondo " recon)enci!n. Prueba: en el ordinario se forman cuadernos para cada parte, en sumario se producen en el mismo expediente donde se formulo la demanda " contestaci!n. Para los tres procede la prueba informati)a, confesional " testimonial.
11
(8- que se entiende por debido proceso y sustentos legales que tiene
!ta, garant-as constitucionales consisten en asegurar a los indi)iduos la posibilidad de ser escucados en el proceso en que se ju#ga su conducta con ra#onables oportunidades para la exposici!n " pruebas de su dereco. ustentos, =rt 1 constituci)n nacional : dice que ningún abitante puede ser penado sin ningún juicio pre)io fundado en la le" anterior al eco del proceso ni ju#gado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la le" antes del eco de la causa es in)iolable la defensa en juicio de la persona " de los derecos.
&onstituci)n de la provincia de buenos aires =rt 10, dice que todos los abitantes son libres por naturale#a e independientes " tienen dereco perfecto o defensor " de ser protegidos en su )ida libertad, reputaci!n, seguridad con arreglo de la le" anterior al eco del proceso " pre)ia sentencia legal del jue#. Principios, Aue# natural 6e" anterior In)iolabilidad del dereco de defensa etc. (45 &omo se noti'ica la demanda en un $uicio e$ecutivo? explique Rta: en el juicio ejecuti)o se notifica por medio de demanda. 7ntimaci)n de pag), se exige el cumplimiento de algo. "mbargo, es la declaraci!n judicial por la que determinados bienes o derecos de contenido o )alor econ!mico quedan afectados o reser)ados para exigir con ellos una obligaci!n pecuniaria "a declarada +embargo ejecuti)o o que pre)isiblemente se )a a declarar en una sentencia futura +embargo pre)enti)o su funci!n es se*alar aquellos bienes que se cree que son propiedad del ejecuti)o para e)itar que salgan de su patrimonio " acaben en manos de terceros.
12
ituaci)n de remate: empla#amiento que se le ace al deudor pre)iniéndolo que se procederá a la )enta de sus bienes embargados para satisfacer al acreedor con su importe si no comparece " deduce excepci!n leg-tima. ;e puede embargar un auto " después se le en)-a el mandamiento solamente de intimaci!n de pag! " citaci!n de remate solo notifica el embargo. ;i la resoluci!n atacada fue de oficio o pedido de la misma parte que pretende la re)ocaci!n el recurso se resuel)e sin dar traslado a la contraparte " si ubiera que dar traslado el pedido de re)ocatoria se notifica por nota. 6a resoluci!n que se dicte no es modificable sal)o que se ubiere interpuesto su diariamente con el recurso de apelaci!n. (05 "xplique el procedimiento para noti'icar la demanda en un proceso de conocimiento
!ta, si el demandado tiene domicilio o reside dentro de la jurisdicci!n territorial del ju#gado la citaci!n debe acerse por medio de cédula que se le entregará con las copias respecti)as de la demanda " de la documentaci!n acompa*ada con la misma suscripta por el letrado " con el sello en el domicilio real. ;i no se encontrarse se debe dejar a)iso para que espere al d-a siguiente " si tampoco se le allare se procederá el notificador entregará el instrumento a otra persona de la casa departamento u oficina o al encargado del edificio " procederá en la forma dispuesta en el art-culo anterior, si no pudieron entregarlo lo fijara en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares. "ste 'ormulario: se sustenta en el carácter personal-simo de la citaci!n " en la con)i)encia de asegurar la )alide# " eficacia de este acto fundamental del proceso. .a citaci)n: debe acerse en el domicilio real del demandado siendo inefica# el constituido pri)ado mientras no se ubieren reconocido las firmas en cambio es )alida 6a reali#a en el domicilio especial constituido en instrumento público. ((5 @uicio e$ecutivo aA 'inalidad bA etapas que lo con'orman en qu# consisten la expresi)n de compromiso documentado
13
!ta, el $uicio e$ecutivo: un procedimiento especial que tiene por objeto obtener en forma rápida el cumplimiento de una obligaci!n con)encional o declarada feacientemente " que el deudor no cumpli! en su oportunidad. "l $uicio e$ecutivo: puede ser especial normalmente en una garant-a con)encional como el procedimiento ejecuti)o ipotecario " los acreedores para acer cumplir sus obligaciones sobre todos los bienes del deudor. .a 'inalidad: es )ariable consiste en entregar el dinero la entrega de una cosa distinta al dinero un acer " desacer for#oso " el reparto de matrimonio entre )arios. "tapas: medidas pre)ias contiene las retenciones, embargos " toda clase de medidas cautelares propias de la ejecuci!n. BPudiendo estar ser le)antadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida. B6a demanda o petici!n de ejecuci!n, contiene el titulo documento o resoluci!n con merito ejecuci!n. B7itaci!n " empla#amiento para la defensa. 7umple )oluntariamente su obligaci!n 7umple coacti)amente su obligaci!n BBposici!n de excepci!n " otros medios de defensa. 6as pruebas solo son admisibles la declaratoria de parte los documentos " la pericia. B;entencia B7umplimiento o ejecuci!n de la sentencia BRemate B/djudicaci!n BPag! BRecursos impugnatorios que proceden contra la sentencia la apelaci!n. "n qu# consiste: 6a recusaci!n de los magistrados: .a 'acultad: otorgada a los litigantes para pro)ocar la separaci!n de un jue# a los auxiliares en el conocimiento o sospecas especificadas por la le" reconocidos por el mismo jue# para algunos procesos por una sola )e# " en determinadas oportunidades solo se podrá usarse una sola )e# por caso. 6os que pueden ser recru#ados son los jueces en 4ra instancia sin expresi!n de causa " no as- los jueces de la suprema corte de justicia " cámara de apelaciones en los plenarios abre)iados +sumarios " sumar-simos. !ecusaci)n con expresi)n causa: debe ser deducida en la oportunidad del art 43 la del sin causa. C la causal fuera sobre)i)iente dentro de los & d-as de aber tenido conocimiento .a excusaci)n de los magistrados:
14
Por algún impedimento legal el jue# se aparta espontáneamente del conocimiento del asunto de su competencia. 6as partes no podrán oponerse " si el jue# sigue entiende que la excusaci!n no procede se forma incidente " se remite a cámara sin tener la causa principal. 6os funcionarios del ministerio publico no podrán ser recusados si ubiera algún moti)o de excusaci!n deberán indicar al jue# " estos podrán separarlos de causa. (3- en situaciones de urgencia 9qu# instituto procesal nos permite imprimir mayor velocidad a un tr4mite
!ta, proceso rapid-simo +sumar-simo Diene pla#os cort-simos " prueba restringida es para casos de suma urgencia. 6a contestaci!n es de & d-as Pla#os para dictar sentencia es de 48 d-as 6as pruebas se producen en el mismo expediente en donde se formula la demanda " contestaci!n.