CURSO DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL PROFESOR SR. HUMBERTO MUÑOZ HORMENT Abogado (U.Católia! Magi"t#$ #% D#$#&o P#%al (U.d# C&il#!
Co%#'to d# D#$#&o P#%al El Derecho Penal es aquella parte del Ordenamiento Jurídico que está integrada por por un conj conjun unto to de prin princi cipi pios os y norm normas as que que se ocup ocupan an de dete determ rmin inar ar qué qué conductas humanas constituyen un delito y cual debe ser la legítima reacción estatal frente a este hecho
Co%#'to d# )*" P*%i#%di Derecho de castigar! que sólo tiene el Estado a tra"és del ordenamiento jurídico penal
+,*- #" *% d#lito/ o%#'to d#l Código P#%al #rt $% &P' &P' Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley ley
+,*- #" *% d#lito/ o%#'to d# la Dot$i%a El delito es una acción típica ! antijurídica y culpable
+C*0l #" #l #l#1#%to ba"# d#l d#lito El element elemento o base base del del deli delito to es la acción. El delit delito o en su base es acción acción!! sin acción no hay delito.
+C*0%do &a2 *%a aió% (ay (ay una una acci acción ón cuan cuando do una una persona natural rea realli)a i)a conscientemente un dirigido a un fin. *&oncepto finalista de la acción movimiento corporal dirigido acción activa activa propi acción ón pued puede e dist distin ingu guir ir una una acción propiam amen ente te tal tal o una Nota +a acci omisión. En ambos casos se requiere un actuar consciente *saber o conocer lo que está haciendo +a acción es un concepto psicológico *porque es consciente,
+C*0%do la aió% #" d#lito En general nuestras acciones acciones no constituyen constituyen delito! delito! sino cuando la acción es típica, antijurídica y culpable.
+,*- "# #%ti#%d# 'o$ o1i"ió% Nota P$#li1i%a$ Es un concepto normati"o! surge en el ordenamiento jurídico
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-e dice que hay una omisión omisión cuando cuando una persona persona no hace hace lo que el derecho espera que haga haga -ólo -ólo quien quien está está obliga obligado do indi"i indi"idua dualme lmente nte debe debe actuar actuar En resumen omite quien está en posición de garante y no cumple o no actúa! en otras palabras la omisión es no hacer lo que se debe hacer! y lo que se debe hacer es lo que se.alan las fuentes de la posición de garantes
+,*i-% #"t0 obligado a at*a$ Está obligado a actuar quien está en posición de garante! cuando está obligado a actuar de determinada manera
+C*0l#" "o% la" 3*#%t#" d# la 'o"iió% d# ga$a%t#" -
+a ley &ontrato #uto posición de garante *"oluntad unilateral,
La l#2 o1o 3*#%t# d# la 'o"iió% d# ga$a%t#" En ciertas circunstancias la ley ordena reali)ar determinada conducta! si no lo hace! hace! cae en el delito delito de omis omisió ión n Ejem. Padres que deben proteger a sus hijos.
El o%t$ato o1o 3*#%t# d# la 'o"iió% d# ga$a%t#" stá oblig bligad ada a a cuid cuidar ar y sumin uminiistra strar r E4#1. Co%t$ato ato d# #%3#$1#$a #$a Está medi medica came ment ntos os a una una anci ancian ana! a! si ella ella no cump cumple le y la abue abuela la muer muere! e! hay hay responsabilida responsabilidad d de la enfermera! porque porque está en posición de garante garante respecto de la abuelita
La a*to 'o"iió% d# ga$a%t# E4#1 E4#1.. Pa"#o Pa"#o d# *$" *$"o o &iertos apoderados se comprometen a cuidar a los alum alumno nos! s! si no cump cumple len! n! son respo responsa nsabl bles es por por habe haberse rse auto auto impu impues esto to esa esa obligación
C*#" C*#"ti tió% ó% La 1ad$ 1ad$# # 5*# 5*# #% #l "*#6 "*#6o o %at* %at*$a $all a&og a&oga a al &i4o &i4o// ó "i *% "o%01b*lo da6a a alg*i#%/ #% lo" a"o" a%t#$io$#"/ +Hab$0 d#lito La respuesta es negativa ! no hay delito porque en los casos anteriores! si bien hay un mo"imi mo"imient ento o corpora corporal! l! éstos no son conscientes ! es deci decirr! son actos reflejos ! no hay ra)onamiento ra)onamiento En materia materia penal se dice que en el acto reflejo no hay acción! porque no es un mo"imiento "oluntario! por tanto! no hay delito
Ot$o" a"o" -ujeto impulsado por una fuer)a física! no ha cometido delito porque no hay "oluntad! no quiso hacerlo /enores! reali)an acciones pero no "an a ser culpables Dementes reali)an acciones pero no "an a ser culpables Nota +a acción es un concepto natural! en cambio el concepto de acción típica es un concepto jurídico! sólo e0iste en el derecho -
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Co%#'to d# ti'o C*#"tió% '$#7ia Es un concepto jurídico penal! se dice que una acción es típica cuando encaja eactamente con un tipo O$ig#% +a e0presión tipo deri"a del alemán tatbestand *1eling, Tat (echo de B#"ta%d +a consistencia de +a e0presión tipo alude a la consistencia del hecho Entonces/ 'od#1o" d#3i%i$ la #8'$#"ió% ti'o o1o ' La descripción que la ley hace del hecho delictivo.
+,*- #" *% &o 2odo lo que ocurre en el tiempo y en el espacio (ay hechos de la naturale)a y del hombre! "oluntarios! in"oluntarios El hecho es lo que ha sucedido en el pasado El hecho es el acontecimiento completo que ha ocurrido en el tiempo y en el espacio
+,*- a"'#to" 'od#1o" di"ti%g*i$ #% *% ti'o En cada tipo podemos distinguir un aspecto o fa! objetivo y un aspecto ó fa! subjetivo. -
A"'#to ob4#ti7o Es aquello que pertenece a lo eterior. Es lo perceptible por los sentidos E4#1. 3 Está llo"iendo4 3 2omó la pistola y le disparó A"'#to S*b4#ti7o' Es aquello que dice relación con la interioridad de la psiquis! con los pensamientos! con la intención o ausencia de intención
+,*- #l#1#%to" #%o%t$a1o" #% la 3a9 ob4#ti7a -
-ujeto acti"o -ujeto pasi"o 5erbo rector 6esultado Elementos descripti"os Elementos normati"os
A%0li"i" d# ada *%o d# #"to" #l#1#%to" :; El "*4#to ati7o Persona natural que ejecuta la acción Desde el punto de "ista del sujeto acti"o distinguimos delitos comunes y delitos especiales "elito #omún$ +o puede cometer cualquiera "elito Especial$ &uando se e0ige determinados requisitos al sujeto acti"o Ejem' /al"ersación de caudales p7blicos' debe ser funcionario p7blico El delito com7n se reconoce en &ódigo Penal por la e0presión' El que -
El que mata en homicidio El que hiere en lesiones El que enga.a en la estafa El que accede carnalmente sin sin consentimiento! en la "iolación
-ujeto acti"o
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<; El "*4#to 'a"i7o Es la "íctima! el afectado por la comisión del delito Es la que pierde un bien jurídico o se "e menoscabado
=; >#$bo R#to$ El "erbo rector es el elemento más importante del tipo! porque nos indica en qué consiste el delito Es la acción en el tipo legal Ejem' /atar4 herir4 defraudar
?; R#"*ltado /odificación que tiene lugar en el mundo e0terno *2ambién se denominan delitos materiales, %cción$ /atar *disparar, &esultado$ El sujeto pasi"o muere
Nota 8o todos los delitos tienen resultado D#lito" 3o$1al#" o d# 1#$a ati7idad 8o requieren resultado Ejem' 9njuria! se "e afectado el bien jurídico del honor pero no hay un cambio en el mundo e0terior
Aotaió% Aotaió% Para que haya delito es necesario que la acción sea la causa y el resultado sea su efecto *'inculación causal , ,
@; El#1#%to" El#1#%to" d#"$i'ti7o d#"$i'ti7o" " -on los elementos descripti"os del tipo como! lugar espacio! tiempo! etc
; El#1#%to" %o$1ati7o" Pueden ser jurídicos o culturales -
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Elementos normativos jurídicos ' #quellos que requieren una referencia al derecho para determinar su sentido y alcance -e hace referencia a una norma legal -on soci social ales es!! conce concept ptos os que que "an "an Elemento Elementos s normativ normativos os cultural culturales es' -on cambiando con el tiempo
+,*- #l#1#%to" #%o%t$a1o" #% la 3a9 "*b4#ti7a -
Dolo ó &ulpa
A%0li"i" d# ada *%o d# #"to" #l#1#%to" subjeti"a del tipo no Nota P$#li1i%a$ Estos dos elementos que componen la fa) subjeti"a pueden concurrir juntos! porque son de distinta naturale)a jurídica 8o pueden ser dolosos y culposos al mismo tiempo tratándose de un mismo resultado
:; Dolo Es un elemento de naturale)a subjeti"a! es un elemento psicológico! está compuesto a su "e) por dos elementos' Elemento cognitivo(conocer) cognitivo(conocer) Elemento volitivo(querer) volitivo(querer) -
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&ogniti"o *conocer, Elementos del "olo
5oliti"o 5oliti"o *querer, *qu erer, &on los elementos del dolo! podemos decir que dolo es conocer y querer el tipo objetivo. &uando el sujeto conoce y quiere el resultado hay dolo Ejem' (omicidio' conoce que reali)ando esa acción lo "a a matar y lo quiere Es impo import rtant ante e para para que que haya haya dolo dolo!! que que el suje sujeto to acti acti"o "o cono) cono)ca ca todo todos s los los elementos del tipo
Cla"i3iaió% d# dolo -
Dolo directo Dolo e"entual Dolo de las consecuencias necesarias o seguras
sujeto conoce el tipo tipo objet objetii"o como omo segur eguro o y lo quiere Dolo di$#to di$#to El suj derechamente Ejem' -i disparo a una persona sé que la "oy a matar y quiero hacerlo &onoce e el resul resulta tado do pero pero no como como segur seguro! o! sino sino que! que! como como Dolo Dolo #7#%t* #7#%t*al al &onoc esultado! pero acept Permanece ece probable, no quie quiere re el resu acepta a el resul resultad tado o Perman indiferente! pase lo que pase le da lo mismo
Dolo d# la" o%"#*#%ia" %##"a$ia" o "#g*$a" Es una combinación de ambos! se da cuando una persona busca un resultado con dolo directo y acepta otros resultados resultados que se deben dar necesariamente ! aunque no los quiera Ejem' El suje sujeto to que que pone pone una una bomb bomba a en el a"ió a"ión n para para mata matarr a su madr madre! e! pero pero ine"itablemente sabe que morirán todos los demás que "an en el a"ión
<; C*l'a Es un concepto normati"o *surge en y por el derecho, La culpa importa la infracción a un deber de cuidado, si no e0istiera ese deber de cuidado no habría culpa Esta infracción al deber de cuidado puede ser por una negligencia o imprudencia. *egligencia$ (acer menos de lo debido +mprudencia: (acer más de lo debido -
+C*0l #" la #"#%ia d#l d#lito *l'o"o 9nfracción a un deber de cuidado que nos alcan)a a todos
Aotaió%' +a culpa está "inculada al concepto de riesgo y al deber de cuidado
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(ay acti"idades que en si mismas son riesgosas El derecho no puede oponerse al progreso material +,*- d#b# &a#$ #l d#$#&o 6egular las situaciones de riesgo Es legítimo para los ciudadanos asumir ese riesgo! pero hay un deber de cuidado que nos alcan)a a todos -i se infringe el deber de cuidado será sancionado el infractor +a culpa es un concepto normati"o! supone la e0istencia de una norma La culpa surge a raí! del deber de cuidado en las actividades riesgosas.
Cla"i3iaió% d# *l'a -
&ulpa por negligencia &ulpa por imprudencia &ulpa consciente o con representación &ulpa inconsciente o sin representación
C*l'a 'o$ %#glig#%ia El sujeto no hace todo lo que tiene que hacer para el deber de cuidado Ejem' /édico que no hace e0amen de alergia a un paciente que debe suministrarle un medicamento! sin saber si es alérgico o no 6esultó ser alérgico y muere
C*l'a 'o$ i1'$*d#%ia (acer más de lo que debe Ejem' &onducir a una "elocidad superior a la permitida
C*l'a o%"i#%t# o o% $#'$#"#%taió% El sujeto se representa el resultado como posible! puede ocurrir este resultado no lo quiere! no lo acepta! confía en que no se "a a producir Ejem' :n sujeto conduce a e0ceso de "elocidad! "e que a unos metros "a cru)ando la calle un anciano confía en que podrá esqui"arlo! pero calcula mal y lo atropella
C*l'a i%o%"i#%t# o "i% $#'$#"#%taió% El sujeto no se representa el resultado Debió representárselo! por lo tanto! es responsable &uando el resultado es impre"isible no hay delito! no hay responsabilidad Ejem' +a mujer que tiene un macetero muy cerca del borde de la "entana de su depto! deberá pre"er que éste podría caer y da.ar a alguien En este caso ella debe tomar las medidas de seguridad
R#5*i"ito" d#l d#lito *l'o"o -
El resultado debe ser pre"isible! se puede "er antes! si no es pre"isible no hay responsabilidad Debe e0istir obligación de pre"erlo *debe haber norma e0presa, El resultado debe producirse! sino se produce el resultado no hay delito culposo
Aotaió%
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Diferencia esencial entre el dolo y la culpa ' en la culpa el sujeto acti"o no busca un resultado típico! en cambio en el dolo si busca el resultado típico. -e dijo que el elemento subjeti"o constaba de dos elementos! el dolo o la culpa y que por ser de distinta naturale)a jurídica no podían concurrir juntos respecto de un mismo resultado 8o obstante lo anterior! hay situaciones en que se puede aceptar dolo y culpa! esto es posible cuando se produce un delito preterintencional
P$#g*%ta +C*0%do "# '$od*# *% d#lito '$#t#$i%t#%io%al &uando hay un solo hecho y con "arios resultados :n primer resultado con dolo y un segundo resultado ms grave! respecto del cual hay culpa. Ejem' Dos campesinos con"ersan y beben en una cantina! de pronto uno se acuerda que el otro habló mal de su mujer y comien)an a discutir! luego a pelear! uno le da un golpe de pu.o! cae al suelo se pega en una baldosa y muere Primer resultado' -ay dolo' lesión -egundo resultado' -ay culpa' homicidio
C*#"tió% 3i%al (ay delito! cuando coincide eactamente tanto el aspecto objeti"o como el aspecto subjeti"o del tipo
+C*0%do "# di# 5*# *%a aió% t'ia #" a%ti4*$dia :na acción típica es antijurídica cuando es contraria al derecho #ntijuricidad es contrariedad al derecho
+E% 5*- "it*aio%#" *%a o%d*ta t'ia %o #" a%ti4*$dia En las causales de justificación *es una e0cepción,
+P*#d# #8i"ti$ *%a o%d*ta a%ti4*$dia '#$o %o t'ia -í puede! es contraria al derecho pero no es típica! es decir! el sistema penal no la sanciona Ejem ' El contrato de arrendamiento El arrendatario no pagó durante tres meses la renta! la conducta es antijurídica pero no es típica! queda en el ámbito ci"il
Aotaió% -
Estamos ante un ilícito ci"il! cuando se incumple un contrato *una obligación, Estamos ante un ilícito penal! cuando la conducta está contemplada en un tipo +a tipicidad es indicio de la antijuricidad! pero no necesariamente tiene que ser así *porque puede haber una causal de justificación,
+,*- #" *%a a*"al d# 4*"ti3iaió% Es una situación reconocida por el derecho en la cual la acción típica se considera legítima Está justificada
+C*0l#" "o% la" a*"al#" d# 4*"ti3iaió% -
El consentimiento del interesado 7
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+egítima defensa Estado de necesidad Ejercicio legítimo de autoridad oficio o cargo El cumplimiento de un deber
A%0li"i" d# ada *%a d# la" a*"al#" d# 4*"ti3iaió% : El o%"#%ti1i#%to d#l i%t#$#"ado 8o está e0presamente contemplado en la ley! se deduce del ordenamiento jurídico en general y de los principios Es una causal doctrinaria Aotaió% (ay ciertos bienes jurídicos que se estima por la doctrina que no son disponibles! y otros sí lo son ienes jurídicos no disponibles$ -on aquellos bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico -on considerados bienes importantes socialmente *interés social preponderante,! los cuales son indispensables para lograr una pacífica con"i"encia y desarrollo de la sociedad En otras palabras podemos afirmar que los bienes jurídicos no disponibles son aquellos en que hay un inter/s social preponderante en conservarlos y protegerlos *son los de orden p7blico, Ejem' de Bi#%#" 4*$dio" %o
di"'o%ibl#" -
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+a "ida y la integridad física +a salud p7blica +a administración de justicia +a fe p7blica +a seguridad del Estado! etc ienes jurídicos disponibles$ El interesado! la persona titular del bien jurídico disponible! puede hacer uso de esa facultad y disponer de él! por lo tanto su acto es legítimo Ejem' de Bi#%#" 4*$dio" di"'o%ibl#" +a propiedad +a libertad se0ual! etc
< L#gti1a d#3#%"a Es una causal de justificación En determinadas situaciones cumpliendo ciertos requisitos se pueden reali)ar conductas típicas pero que no son antijurídicas! por e0presa disposición de la ley &onstituye a su "e) e0imente de responsabilidad
+,*i-% ata #% l#gti1a d#3#%"a #ct7a en legítima defensa quien ejecuta una acción típica racionalmente necesaria para impedir o repeler una agresión ilegítima no pro"ocada suficientemente por él y dirigida en contra de su persona o de sus derechos o de los derechos de terceros o parientes.
N*#"t$o Código P#%al a#'ta *at$o #"'#i#" d# L#gti1a D#3#%"a
#rt $; 8< =! +egítima defensa propia
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#rt $; 8< >! +egítima defensa de parientes Legítima defensa
#rt $; 8< ?! inciso $
A$t*lo :. E"t0% #8#%to" d# $#"'o%"abilidad '#%al Nº 4. El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Agresión ilegítima. egunda . Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. !ercera "alta de pro#ocación suficiente por parte del que se defiende. A%0li"i" A$t. : N;? L#gti1a d#3#%"a '$o'ia :; Ag$#"ió% il#gti1a -
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Este requisito es de la esencia de la legítima defensa * lo e0ige la ley ,! sin agresión no hay legítima defensa %gresión$ :na agresión es la conducta de una persona que acarrea peligro o da.a un bien jurídico de otra persona Puede ser una amena)a o una lesión Lesión$ Da.o de carácter físico! sobre el cuerpo del agredido! un acometimiento físico Puede ser una ofensa! puede ser una irrupción no querida por la persona La agresión debe ser actual o inminente *lo e0ige la doctrina, %ctual$ +a agresión ya comen)ó +nminente$ #7n no comien)a la agresión pero sucederá inmediatamente *o cabría defenderse de una agresión futura. La agresión debe eistir como tal efectivamente ! es decir! debe ser &eal ! la agresión aparente no da lugar a legítima defensa +a ley no e0ige que sea gra"e 8o requiere ser típica! sino que antijurídica 8o tiene que ser socialmente adecuada 2iene que ser lo suficientemente significante
Co1#%ta$io En relación a la adecuación social y significancia! se han elaborado dos teorías finalistas a saber' 2eoría de la adecuación social 2eoría de la insignificancia -
A%0li"i" d# ada *%a d# #"ta" t#o$a"
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:; T#o$a d# la ad#*aió% "oial (ay conductas que encuadran perfectamente en los tipos penales! no obstante! no se consideran típicas porque son conductas socialmente adecuadas +C*0%do o%"tit*2# *% d#lito Es una concepción de apreciación social +as conductas se "an acercando a su tipicidad en la medida que se "an alejando de la aceptación social #uando algo es socialmente adecuado no es típico y por tanto, no es delito y no cabe la legítima defensa.
<; T#o$a d# la i%"ig%i3ia%ia &uando una conducta atenta contra un bien jurídico sin significancia no es típica Esta teoría se enla)a con el &PP a.o @;;;! que acoge la teoría de la oportunidad! cuando es muy peque.o Ejem' :na persona toma un yogurt en el supermercado *o vale la pena poner en movimiento el aparato judicial. &esumen$ Puede haber conductas que tienen un grado de agresión pero por ser socialmente adecuadas e insignificantes no constituyen delito
<; N##"idad $aio%al d#l 1#dio #1'l#ado 'a$a i1'#di$la o $#'#l#$la Raio%al1#%t# %##"a$io &on inteligencia El que sea inteligente usar en el momento y que sea posible habida consideración de las circunstancias En otras palabras! es aquella forma de defensa posible en el momento! seg7n las circunstancias! teniendo presente la edad! conte0tura del agresor! si es de día o de noche! etc! sin que sea necesaria una equi"alencia o una proporción
=; Falta d# '$o7oaió% "*3ii#%t# d# 'a$t# d#l 5*# "# d#3i#%d# -
8o dice la ley falta de pro"ocación! si puede e0istir pro"ocación pero no suficiente
A$t*lo :. E"t0% #8#%to" d# $#"'o%"abilidad '#%al N$%: El que obra en defensa de la persona o derechos de su cón&uge, de sus parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta & en la colateral hasta el cuarto grado inclusi#e, de sus afines legítimos en toda la línea recta & en la colateral hasta el segundo grado inclusi#e, de sus padres o hi'os naturales o ilegítimos reconocidos, siempre que concurran la primera & segunda circunstancias prescritas en el n(mero anterior, & la de que, en caso de haber precedido pro#ocación de parte del acometido, no tu#iere participación en ella el defensor. A%0li"i" a$t*lo : N;@ L#gti1a d#3#%"a d# 'a$i#%t#" +,*i-%#" "o% 'a$i#%t#" Línea recta$ Padre! abuelo! bisabuelo! hijo! nieto! bisnieto #olateral$ (ermanos % fines$ Parientes legítimos del cónyuge 10
,*i#% d#3i#%d# a #"ta" '#$"o%a" d#b# *1'li$ lo" "ig*i#%t#" $#5*i"ito" -
-
#gresión ilegítima 8ecesidad racional
-on los dos primeros requisitos del #rt $; 8%=
-e agrega el siguiente requisito' El agredido puede haber pro"ocado! pero el defensor no puede haber provocado.
A$t*lo :. E"t0% #8#%to" d# $#"'o%"abilidad '#%al N$ ) inciso *$: El que obra en defensa de la persona & derechos de un e+trao, siempre que concurran las circunstancias e+presadas en el n(mero anterior & la de que el defensor no sea impulsado por #engan-a, resentimiento u otro moti#o ilegítimo. A%0li"i" a$t*lo : N; i%. :; L#gti1a d#3#%"a d# t#$#$o" -
+os mismos requisitos del #rt $; 8%>! pero se le agrega un cuarto requisito! El defensor no haya obrado por vengan!a.
A$t*lo :. E"t0% #8#%to" d# $#"'o%"abilidad '#%al N$ ) inciso $: e presumir/ legalmente que concurren las circunstancias pre#istas en este n(mero & en los n(meros 4 & % precedentes, cualquiera que sea el dao que se ocasione al agresor, respecto de aquel que recha-a el escalamiento en los t0rminos indicados en el n(mero * del artículo 441 de este 2ódigo, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o , si es de noche, en un local comercial o industrial & del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos sealados en los artículos *4*, *4, 3)*, 3)% inc. $, 31,3*, 433 & 43) de este 2ódigo. A%0li"i" a$t*lo : N; i%. <; L#gti1a d#3#%"a '$i7il#giada Nota '$#li1i%a$ Es una legítima defensa pri"ilegiada! porque se presumen legalmente todos los requisitos de la legítima defensa! aunque no se cumplan en la realidad! cualquiera sea el da.o causado al agresor -olamente en dos hipótesis *requisitos de la legítima defensa pri"ilegiada,' El que se defiende recha)a el escalamiento El que trata de impedir o impide la consumación de determinados delitos -
A%0li"i" d# #"ta" do" &i'ót#"i" ($#5*i"ito"! : R#&a9o d# #"ala1i#%to -
9ngresar por "ía no destinada al efecto
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-
De día o de noche! en casa! depto u oficina habitados o en sus dependencias De noche! local comercial o industrial * protege al cuidador nocturno,
Aotaió% El escalamiento es un concepto técnico jurídico penal que se encuentra precisado en el #rt ==; &P 8<$ 0e entra por vía no destinada al efecto$ Por forado o rompimiento de pared o techo o fractura de puerta o "entana "ebe entrar con todo el cuerpo o con casi todo el cuerpo. -
: Hi'ót#"i" o $#5*i"ito -
:na persona impida o procura impedir la consumación de un delito! y act7a en defensa de la "íctima! cualquiera sea el da.o causado al agresor -e cumple esta hipótesis en los casos se.alados en los siguientes artículos El que impide o trata de impedir' #rt $=$! secuestro de persona mayor de $A a.os #rt $=@! sustracción de menores #rt B?$! "iolación mayor de $A a.os #rt B?@! "iolación menor de $= a.os #rt BC;! parricidio #rt BC$! homicidio simple o calificado #rt =BB! robo con "iolencia #rt =B?! robo por sorpresa
Nota 3i%al a la l#gti1a d#3#%"a '$i7il#giada -
-e caracteri)a porque hay una presunción legal de la concurrencia de los requisitos de la +egítima defensa! aunque no concurran #l ser una presunción legal acepta prueba en contrario Pero como se presume no es necesario probar la agresión ilegítima
= El #"tado d# %##"idad Es una causal de justificación 8o hay una agresión ilegítima a la persona! sino que! hay un hecho de la naturale)a que pone en peligro a una persona Esta persona tiene derecho a causar un da.o en la propiedad ajena para e"itar ese mal Ejem' Escaladores que se protegen en un refugio ajeno para sal"ar su "ida (ubo hurto! robo! pero están amparados por el estado de necesidad y están justificados! porque el bien jurídico "ida es superior a la propiedad
A$t*lo :. E"t0% #8#%to" d# $#"'o%"abilidad '#%al Nº 5: El que para e#itar un mal e'ecuta un hecho que produ-ca dao en la propiedad a'ena, siempre que concurran las circunstancias siguientes: *6 7ealidad o peligro inminente del mal que se trata de e#itar. 6 8ue sea ma&or que el causado para e#itarlo.
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36 8ue no ha&a otro medio practicable & menos per'udicial para impedirlo. A%0li"i" a$t*lo : N E"tado d# %##"idad R#5*i"ito" 12 &ealidad o peligro inminente! &eal, es decir! ya comen)ó +nminente, "iene pronto casi en forma inmediata y para e"itar un mal a su persona da.a la propiedad ajena 34 5ue el mal amena!ante sea mayor que el da6o que se causa en la propiedad. Ejem' -acar el auto de un "ecino para sal"ar la "ida de una persona gra"e! que debe ser lle"ada de urgencia a un recinto médico (ubo hurto pero está justificado 74 5ue no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo. Por eso se dice en doctrina que el estado de necesidad es subsidiario ! en cambio la legítima defensa es principal ! siempre se podrá utili)ar aunque haya otro medio
Nota (ay un estado de necesidad justificante contemplado en el #rt $=>! en que no se aplica la disposición del #rt $==! a quien entre en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo.
Artículo *44. El que entrare en morada a'ena contra la #oluntad de su morador, ser/ castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a dieunidades tributarias mensuales. i el hecho se e'ecutare con #iolencia o intimidación, el tribunal podr/ aplicar la reclusión menor hasta en su grado medio & ele#ar la multa hasta quince unidades tributarias mensuales. Artículo *4%. 9a disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en la morada a'ena para e#itar un mal gra#e a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar alg(n au+ilio a la humanidad o a la 'usticia. !ampoco tiene aplicación respecto de los caf0s, tabernas, posadas & dem/s casas p(blicas, mientras estu#ieren abiertos & no se usare #iolencia inmoti#ada. A$t*lo :. E"t0% #8#%to" d# $#"'o%"abilidad '#%al N$ *1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el e'ercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo. C*1'li1i#%to d# *% d#b#$ 6eali)a la conducta típica el que está obligado Puede representarlo! pero igual debe obedecer -
E% #l #4#$iio l#gti1o d# *% d#$#&o/ a*to$idad/ o3iio o a$go Ejerce una facultad! no está obligado Ejem' El receptor judicial
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La *l'abilidad Nota '$#li1i%a$ -
+a culpabilidad se predica de la persona! no de la acción +a culpabilidad es un reproche 8adie debe ser condenado si no es culpable
Co%#'to d# *l'abilidad ( "i"t#1a 3i%ali"ta! -e sostiene la culpabilidad como un juicio de reproche que se hace a una persona que ha cometido una acción típica y antijurídica
+C*0%do "# l# '*#d# $#'$o&a$ *%a o%d*ta a alg*i#% (ay que hacer un juicio de "alor complejo! integrado por tres juicios de "alor' $% Podía conocer el injusto en generalF @% Podía conocer el injusto en particularF B% Podía actuar de otra maneraF
A%0li"i" d# ada *%o d# #"to" t$#" 4*iio" d# 7alo$ :; +Poda o%o#$ #l i%4*"to #% g#%#$al -
Podía saber que lo que ha hecho es injustoF 85u/ es un injusto9$ acción declarada típica y antijurídica Podía saber que robar es un delitoF Podía saber que matar es un delitoF
Do" $#"'*#"ta" a la '$i1#$a i%t#$$oga%t# -i la respuesta es 8O' no es culpable! es decir! es inimputable
+,*i-%#" "o% i%i1'*tabl#" -
/enores de edad *menor de catorce a.os, Dementes Pri"ados de ra)ón
-i la respuesta es positi"a se dice que conoce el injusto en general! y pasamos a una segunda etapa! 8Podía conocer el injusto en particular9 ! *que será anali)ada más adelante, -i conoce el injusto en general! es decir! tiene capacidad para conocer el injusto! por tanto! es imputable.
)1'*tabilidad &apacidad para conocer el injusto en general Persona imputable es aquella a la que se puede atribuir el hecho &apacidad para ser sujeto de responsabilidad penal R#gla g#%#$al Es que todas las personas son imputables! se e0cept7an los inimputables que se.ala la ley* ya "isto,
+,*i-% #" i1'*tabl# -
/ayor de $A a.os 14
-
/enor de $A a.os pero mayor de $= a.os! se les aplica la ley 8< @;;A=! ley de responsabilidad ju"enil #demás estas personas deben ser sanas mentalmente
Aotaió% Para saber quien está sano mentalmente! debemos determinar quienes no lo están
Ca*"al#" d# i%i1'*tabilidad A$t*lo :. E"t0% #8#%to" d# $#"'o%"abilidad $i1i%al Nº *. El loco o demente, a no ser que ha&a obrado en un inter#alo l(cido, & el que, por cualquier causa independiente de su #oluntad, se halla pri#ado totalmente de ra-ón A%0li"i" a$t*lo : N: Loo o d#1#%t# +,*i-% #" *% loo o d#1#%t# Esta es una e0presión antigua! modernamente se llaman enajenados mentales! más modernamente a7n se utili)a la e0presión trastorno mental :n loco o demente es una persona enajenada mental! no está mentalmente sano! tiene una patología
+,*i-% #" "a%o 1#%tal1#%t# #aracterísticas ' Puede ser medido por el criterio matemático estadístico4 el hombre sano como promedio! ese criterio se ha recha)ado! lle"a al hombre masa! es mediocre! sigue las modas! quiere parecerse a los demás! no quiere ser diferente &riterio de asignación de determinadas características hasta llegar a las má0imas características de perfección! también se recha)a! porque es subjeti"o! porque probablemente proyecte cualidades propias Dr #rmando 6oa! recha)a los métodos anteriores! se debe hacer un análisis fenomenológico :enomenología$ Es una corriente filosófica! que el criterio del conocimiento es la obser"ación de los fenómenos &oloca entre paréntesis a la persona enferma y coloca entre paréntesis al otro fenómeno que es la persona sana
Co1'a$aió% #%t$# #l #%a4#%ado 1#%tal 2 #l &o1b$# "a%o ( a%0li"i" 3#%o1#%ológio! -
El enfermo mental se encuentra en conflicto con los demás en la sociedad! no está adecuado a la sociedad Por el contrario! sano es el que está adecuado a los demás! no programa cosas fuera de la realidad! emite buena honda! recibe buena honda! es una persona tratable
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-
El hombre mentalmente sano es el que se adecua a la realidad y hace cosas conforme a su realidad +a persona sana se fija metas alcan)ables por él y después hace cosas 7tiles para alcan)ar sus metas El enfermo mental se fija metas inalcan)ables y no hace nada 7til para alcan)ar sus metas El hombre mentalmente sano respeta a los demás y se respeta a si mismo #cepta los defectos de los demás y acepta que él mismo tiene defectos
E"5*#1a" il*"t$ati7o" d# lo" t$a"to$%o" 1#%tal#"
o
o
Esqui!ofrenia$ /ente di"idida! profundamente intro"ertido! no distingue su "ida e0terna de su "ida interna! mirada perdida
Paranoia$ Delirante! se creen perseguidos a ni"el ajeno a la realidad! pueden ser peligrosos
Psicosis o
;aniaco depresiva$ 2iene ciclos de gran acti"idad y periodos de depresión profunda &uando están en hiperacti"idad son muy peligrosos! cuando caen en depresión están así por mucho tiempo
Nota
o
o
+nteligente, muy inteligentes' desde $@; de &9 en adelante *ormal$ $;; de &9
16
o
;orón$ A; G H; de &9
o
"/bil mental$ ?; G >; de & 9
o
+mb/cil$ B; G @; de &9
+mputables
=ligofrenias
+nimputables +diotas' $> G $; de &9 Nota 0ólo los imb/ciles y los idiotas son inimputables o
2rastorno mental menor de distinta naturale)a que la psicósis Es más bien un trastorno afecti"o! el neurótico tiene inteligencia y capacidad de percibir el mundo *eurosis o
Problemática del neurótico' seré aceptado por el grupoF! encontraré parejaF! etc! es un mal manejo de los problemas afecti"os
Psicopatías
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Es una gra"e alteración de la personalidad -on personas que no presentan caracteres de enajenación a simple "ista Están inmersos en la "ida social Padecen fundamentalmente un deterioro del aspecto afecti"o -on inteligentes! son adictos al trabajo! son normalmente e0itosos! buena situación económica &arecen de la posibilidad de sentir y transmitir afecto
2iene enorme capacidad para enga.ar a las personas! nada trata con profundidad! -uelen causar gra"es da.os en sus relaciones interpersonales Esconde su "erdadera personalidad +os sicópatas no se rehabilitan 5ioladores! asesino en serie! etc
Di"3*%io%#" "#8*al#" +as personas son heterose0uales u homose0uales +as tendencias homose0uales se aceptan! no constituyen un delito
R#to1a%do la 1at#$ia Do" $#"'*#"ta" a la '$i1#$a i%t#$$oga%t# -i la respuesta es 8O' no es culpable! es decir! es inimputable -i la respuesta es positiva se dice que conoce el injusto en general ! y pasamos a una segunda etapa'
< Poda o%o#$ #l i%4*"to #% 'a$ti*la$ -
Poder conocer el injusto del actuar El injusto que él cometió +a persona tiene que saber que lo que está haciendo es ilegal &onocer el injusto en particular se refiere a la legalidad o ilegalidad de la conducta
E4#1'lo" :Ca"o. E8 alald#"a d# Sa% P#d$o d# Ataa1a Ella decide tener una buena escuela para su municipio! contrata a su hermana! sin concurso &omen)ó a reali)ar un estudio para un hotel! contrata a su marido! se otorga una patente de alcoholes para negocio propio +a &ontraloría in"estiga y la llama a declarar Ella reconoce los hechos "elito ' 8egociación incompatible *#rt @=; &P,! ella niega conocer que cometió un delito! aduciendo que es arqueóloga! dijo que no conocía el injusto que había cometido *Iue absuelta, < Ca"o. Alald# d# Cald#$a' :n hombre jo"en! ejecuti"o! sin conocimientos de administración p7blica ni de derecho! quiso transformar la ciudad en una )ona turística! hacer un pub! disco! mejorar las calles! etc! organi)ó un festi"al -e le dijo que era mal"ersación de caudales p7blicos! pero no acató y siguió adelante +os fondos estaban destinados a otras obras 6econoció lo que hi)o! pero no tomó dinero para él! no pudo ser enjuiciado! porque había renunciado al cargo = Ca"o. Alald# d# Sala1a%a Es auditor de profesión &ompra la bencina en la bomba del papá! los insumos en el supermercado de la mamá y en la ferretería
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de su hermano El reconoce pero no acepta el delito! además los anteriores alcaldes compraban en los mismos negocios! pues no hay otros Iue condenado en primera instancia Posteriormente un fallo de la &- +o absuel"e! la corte aceptó que no podía conocer el injusto en particular
El #$$o$ #% 1at#$ia '#%al El error en materia penal es un falso concepto de la realidad! es no conocer la realidad o conoce equi"ocadamente #l respecto cabe preguntarse si' 8se puede aceptar el error en materia penal9$ En "irtud del artículo A< del &ódigo ci"il nadie puede ignorar desconocimiento de la ley! esto no se puede aceptar en materia penal! pues concurriendo ciertos requisitos de acuerdo con las circunstancias y de acuerdo a la persona! se puede aceptar el error en materia penal.
Cla"i3iaió% d#l #$$o$ -
Error de tipo Error de prohibición
: E$$o$ d# ti'o Ialso concepto que tiene el sujeto acerca de un elemento del tipo objeti"o *ota' El error de tipo en materia ci"il se asemeja al error de hecho
< E$$o$ d# '$o&ibiió% Ialso concepto que tiene un indi"iduo acerca de la ilicitud de una conducta! cree que no es delito y lo es . *ota$ El error de prohibición en materia ci"il se asemeja al error de derecho
E3#to" d#l #$$o$ d# ti'o (ay que distinguir' -
-i es e"itable o ine"itable -i el error es evitable ! no se ecusa por lo tanto hay responsabilidad penal -i el error es inevitable se ecusa el dolo y no hay dolo y no hay delito
+Có1o "# '*#d# d#t#$1i%a$ "i #l #$$o$ #" #7itabl# o i%#7itabl# (ay que tener en consideración las circunstancias y "er si fue fácilmente e"itable o no! porque si es e"itable el derecho le pide que lo e"ite Ejem.$ -i Juanito cree que la &armencita tiene quince a.os! hay un error de tipo
E3#to" d#l #$$o$ d# '$o&ibiió% (ay que distinguir' -
a, -i es e"itable o ine"itable b, (ay que e0aminar la naturale)a del delito
a, -i es e"itable o no se debe estar por ejemplo al tipo de persona! si era letrado! si era ignorante! etc b, (ay que "er de que delito se trata' -i es de ;ala in se o si es de ;ala quia prohibita
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-
-
-i el delito es de mala inse! no se puede e0cusar porque los delitos de mala in se' son aquellos delitos en si mismos, en todo tiempo y lugar y por tanto, nadie puede alegar ignorancia. Ejem.$ ;atar. -i el delito es de mala quia prohibita se puede e0cusar ya que! es un delito establecido por el legislador, no es delito en si mismo. Por tanto! el error de prohibición sólo podr ecusarse si es inevitable y de mala quia prohibita.
Nota 3i%al -
El error de tipo e0cluye el dolo El error de prohibición e0cluye la culpabilidad
R#to1a%do la 1at#$ia Do" $#"'*#"ta" a la "#g*%da i%t#$$oga%t# -i la respuesta es 8O' no es culpable ! es decir no podía conocer el injusto en particular -i la respuesta es positiva se dice que conoce el injusto en particular ! y pasamos a una tercera etapa'
= Poda at*a$ d# ot$a 1a%#$a -
Podía el derecho e0igirle otra cosa a la que hi)o -i el derecho puede e0igirle otra conducta! entonces! es culpable y si es culpable tiene que cumplir la pena -i podía haber adecuado su conducta al derecho! entonces es culpable
Para responder a esta interrogante debemos acudir a la teoría de la eigibilidad o no eigibilidad de otra conducta.
+Si ata ba4o *%a '$#"ió% d#t#$1i%ada 'od$a #l d#$#&o #8igi$l# ot$a o%d*ta E4#1. :n muchacho jo"en se transforma en un delincuente profesional! su madre no puede sacarlo de ese ambiente El es cortina, un día lo sorprenden! él huye a la casa de su madre +a madre lo acoge y esconde +a madre no es encubridora porque ella está e0ceptuada por la ley Es imposible e0igirle a la madre que entregue a su hijo El párrafo $@ título ?! #rt @CC! sanciona al empleado p7blico que deja escapar a un preso! cuya custodia le ha sido encargada -imilar situación se repite en los #rts B;;! B;$ y B;@! sin embargo para el prisionero! escaparse no es un delito! la ley no sanciona al sujeto que se escapa Porque no es delito! por tanto no le es e0igible otra conducta El derecho comprende que se haya escapado si tu"o la oportunidad
Po$ ta%to +a ley acepta ciertas situaciones de no e0igibilidad de otra conducta' -
El preso que escapa +a madre que encubre a su hijo &uando es "iolentado por una fuer)a irresistible o un miedo insuperable
d# a*#$do a lo #"t*diado/ +*0l#" "o% lo" $#5*i"ito" d# la *l'abilidad 20
3 9mputabilidad 3 &onocimiento del injusto en particular 3 E0igibilidad de otra conducta
+,*- #" la '#%a/ *0l #" "* 3*%da1#%to La pena es una sanción que se aplica coercitivamente a una persona que ha cometido un delito y que consiste en la privación de la libertad ambulatoria. Co1#%ta$io' En realidad la pri"ación no es sólo de la libertad sino! que también están pri"ados de muchos otros derechos! Ejem' libertad se0ual! de su familia! de los feriados! de un trabajo que implique alg7n progreso personal
+C*0l#" "o% la" '#%a" 5*# #"tabl## %*#"t$o o$d#%a1i#%to 4*$dio 2 ó1o "# a'lia% -e encuentran en el #rt @$ del &P! se establecen las penas de' &rímenes -imples delitos Ialtas En el &ódigo de Justicia /ilitar subsiste la pena de muerte *por traición, -e modificó la pena de muerte por el presidio perpetuo calificado! pero la pena de muerte no se derogó
P$#"idio' Perpetuo
3 &alificado' =; a.os efecti"os 3 -imple' @; a.os efecti"os
/á0 $> a.os y un día a @; a.os /ed $; a.os y un día a $> a.os /in > a.os y un día a $; a.os
/ayor
Presidios /á0 B a.os y un día a > a.os /ed >=$ días a B a.os /in ?$ días a >=; días
/enor
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Prisión
/á0 =$ días a ?; días /ed @$ días a =; días /in $ día a @; días
Ialtas
Co%#'to" -
Presidio$ Obligado a trabajar por ley &eclusión$ 8o está obligado a trabajar *no se cumple porque nadie está obligado a trabajar en &hile, #rimen$ Es una denominación que apunta a la gra"edad de la pena! no es necesariamente un homicidio Presidio menor ' # los simples delitos
Co1#%ta$io &ada una de estas penas tiene una duración determinada por la ley! que comien)a por las penas pri"ati"as de libertad P$#"idio '#$'#t*o ali3iado Presidio perpetuo es presidio por toda la "ida! esto en la realidad no es cierto El presidio perpetuo calificado! es introducido en nuestro sistema el a.o @;;$ en reempla)o de la pena de muerte El sujeto no puede postular a ning7n beneficio sino! al cumplir =; a.os de presidio! cumpliendo ciertos requisitos puede postular para obtener libertad condicional P$#"idio '#$'#t*o "i1'l# -iempre ha e0istido en el &P! se pretende que sea perpetuo! pero con las modificaciones se ha establecido que cumplida la mitad de la pena podría obtener la libertad condicional * @; a.os para que pueda pedir un beneficio,
Có1o "# d#t#$1i%a la '#%a a a'lia$ #% *% a"o o%$#to (3ato$#" 5*# d#t#$1i%a% la '#%a! : Ha2 5*# t#%#$ #% *#%ta la '#%a a"ig%ada al d#lito 'o$ la l#2 Esto es el ;arco Penal ase
< D#t#$1i%a$ "i #l d#lito #"t0 -
#onsumado$ se aplica el marco penal base :rustrado$ -e aplica el marco penal base menos un grado
= Ha2 5*# d#t#$1i%a$ "i 3*# -
%utor$ -e aplica el marco penal base #ómplice$ -e aplica el marco penal base menos un grado Encubridor$ -e aplica el marco penal base menos dos grados
? Ci$*%"ta%ia" at#%*a%t#" o ag$a7a%t#" 5*# o%*$$a% o%3o$1# a lo di"'*#"to #% lo" A$t". 2 / "#g% "#a #l a"o. @ At#%d#$ al 1al a*"ado 'o$ #l d#lito o%3o$1# a lo di"'*#"to #% #l A$t. I CP. +C*0%do #"ta1o" #% '$#"#%ia d# *% Co%*$"o R#al d# d#lito" &uando una misma persona! que en 7a$io" &o" di"ti%to" en el lugar y en el tiempo! a cometido varios delitos &ada uno de estos hechos constituye distintos delitos que son independientes 6especto de ninguno de ellos esta persona ha sido condenada por sentencia firme o ejecutoriada! porque si lo hubiere sido estaríamos frente a una reincidencia
A%0li"i" d# #"ta d#3i%iió% El#1#%to" ( o $#5*i"ito"! -
:na misma persona *autor, 5arios hechos 5arios delitos 9ndependencia de los hechos entre sí Diferente tiempo y espacio #usencia de sentencia condenatoria ejecutoriada respecto de esos delitos
+,*- #" *% &o Es cualquier acontecimiento que tenga lugar en el espacio y el tiempo
+C*0%do &a2 *% &o 2 *0%do &a2 7a$io" 3 -ay un hecho$ /ismo lugar! tiempo y espacio 3 'arios hechos$ Diferente tiempo y espacio
Ti'o" d# &o" > -echos de la naturale!a$ 8o están en nuestro dominio! no son delitos 3 -echos del hombre$ Pueden ser importantes o no importantes En los hechos del hombre hay que distinguir cuales tienen incidencia en lo jurídico y cuales no +a mayoría no tiene incidencia en lo jurídico
Aotaió% El concurso real o material es un concurso "erdadero en el sentido que concurren "arios delitos que no se e0cluyen entre si &ada uno de ellos constituye un delito! pueden ser delitos de distinta naturale)a! pero no es lo más com7n! pues! un delincuente generalmente se especiali)a en la comisión de delitos de la misma especie #l respecto es posible distinguir' 23
-
&oncurso real homogéneo' &oncurso real heterogéneo'
a, Co%*$"o $#al &o1og-%#o &uando son "arios delitos Esto es lo normal! ya que! un delincuente habitual generalmente se especiali)a en un determinado tipo de delito Ejem' 5iolador! lan)a a chorro! asaltante de banco! etc b, Co%*$"o $#al t#$og-%#o &uando los delitos cometidos son diferentes Ejem' El mismo sujeto! "iola! mata! y roba! en diferente espacio temporal
Nota i1'o$ta%t# En el concurso real los hechos deben ser fáctica y jurídicamente independientes *lo suficientemente distintos para estimar que es otro hecho! lo que conduce a espacio y tiempo diferentes Es decir! a lo menos debe cambiar uno de éstos *tiempo y espacio,! y el cambio ha de ser significativo
+Có1o "# "a%io%a #l o%*$"o $#al d# d#lito" )%t$od*ió% En la doctrina comparada se distinguen diferentes sistemas para sancionar el concurso real de delitos'
:; A*1*laió% a$it1-tia o "*1ato$ia -i alguien ha cometido "arios delitos! sume las penas que corresponden a cada uno delitos ;aurrach ! dice que es el sistema más primiti"o #rítica$ Puede llegar a penas absurdas! a sanciones demasiado ele"adas -e dice que es injusto +a retribución debe ser proporcional <; Si"t#1a d# la ab"o$ió% De los "arios delitos cometidos por la misma persona se toma el delito más gra"e y se le aplica la pena mayor asignada a ese delito #rítica$ &omo se toma un solo delito sin considerar los demás! éstos quedan sin sanción +os delincuentes saben se aplica esta sanción y no les "a ha aumentar la pena =; Si"t#1a d# la a*1*laió% 4*$dia &onsiste en tomar el delito más gra"e y se aumenta en uno o dos grados! *antes eran tres,! seg7n los otros delitos cometidos +os demás delitos si influyen en la determinación de la pena porque se aumenta en uno o dos grados *se toman en cuenta los otros delitos,
+C*0l#" d# #"to" "i"t#1a" "# a'lia% #% C&il# -e aplican todos! en forma confusa e irracional
A%0li"i" d# ó1o "# a'lia% #% %*#"t$o 'a" :; R#gla g#%#$al -e aplica el #rt H= del &ódigo Penal! que es el sistema de la sumatoria -e le impondrán todas las penas correspondientes a las di"ersas infracciones! se suma todo 8#undo9$ cuando los delitos son de distinta especie <; P$i1#$a #8#'ió% -ituación histórica' El &ódigo Penal data de $AH>! cuando entró en "igencia se aplicó el #rt H=! se arrojaban penas e0cesi"as! se sancionaba muy duramente a los más pobres El legislador de la época reaccionó! en $C;H! se publica el #ódigo de Procedimiento penal ! que en su artículo >;C! estableció una regla para la reiteración de delitos de la misma especie Esta e0cepción relati"a a los delitos de la misma especie pasa a ser la regla general 24
&uando entró en "igencia el #ódigo Procesal Penal el a6o 3??? ! se siguió aplicando el #rt >;C! en las causas antiguas que se encuentran pendientes Este &ódigo establece en su #rt B>$! una norma similar al #rt >;C El A$t. =@: di# En caso de reiteración de delitos de la misma especie hay que distinguir' -i pueden considerarse como uno solo -i no pueden considerarse como uno solo -
a! Si '*#d#% o%"id#$a$"# o1o *%o "olo 2ome el delito y aumente la pena en uno o dos grados *antes eran tres, #undo pueden considerarse como uno solo$ &uando las penas que corresponden a cada uno de los delitos se pueden calcular seg7n su cuantía' #asos$ (urto4 estafa4 y mal"ersación de caudales p7blicos Por qu/ sólo se consideran estos delitos$ Porque las penas se aplican en función de la cuantía Ejem.$ -i cometió cinco delitos de hurto por $;;;;;;3 cKu! se considera como un solo hurto de >;;;;;;3 ( se puede considerar como uno solo cuando podemos sumar la cuantía). b! ,*- 'a"a "i %o '*#d#% o%"id#$a$"# o1o *%o "olo &onsidere un delito con sus circunstancias *atenuantes y agra"antes, y ahí aumente la pena Esta ecepción pasa a ser la forma ms frecuente, porque la mayoría de los delitos son de la misma especie. =;Co%t$a#8#'ió% -i en el caso concreto de aplicarle al condenado la regla del #rt H= del &ódigo Penal! resultare menor pena! pueden aplicar esa norma *ppio Pro3reo, El jue) tiene que calcular los dos casos (cuando son de la misma especie). Es una facultad del jue)! pero en la práctica se aplica siempre
+,*- "o% d#lito" d# la 1i"1a #"'#i# -
#quellos que atentan contra el mismo bien jurídico protegido E4#1'lo" (urto %tentan contra la propiedad
-
6obo
-
5iolación %tentan contra la libertad seual
-
#buso se0ual
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+C*0%do #"ta1o" #% '$#"#%ia d# *% o%*$"o id#al d# d#lito" (ay un solo hecho que constituye dos o más delitos Ejem' #tentado terrorista
R#5*i"ito" -
:na misma persona :nidad de hecho Pluralidad de delitos
+Có1o "# "a%io%a #l o%*$"o id#al -
-e aplica el #rt H> &P -olamente se aplica el sistema de la absorción ! es decir! se aplica la pena mayor signada al delito ms grave Ejem' El marido golpea a su mujer dándole un puntapié en el estómago! sin intención de matarla! pero la mujer muere :n sujeto atropella a tres personas! una muere y las otras quedan heridas
+C*0%do &a2 o%*$"o 1#dial &uando hay dos o más delitos necesariamente "inculados como medio a fin Ejem' &arta que llega del e0tranjero con dinero! un sujeto abre la carta para sacar el dinero 5iolación de correspondencia (medio) (urto del dinero (fin). 0e sanciona aplicando la pena mayor al delito ms grave. -
+C*0%do &a2 U%idad Nat*$al d# d#lito &uando el hecho es uno solo! la acción es una sola! hay un solo resultado E4#1. @uan le disparó a Pedro y lo mató.
+D# 5*- "# t$ata la U%idad J*$dia d# d#lito -e trata de di"ersas situaciones! la principal es el delito continuado -e habla de :nidad jurídica! porque lo natural es la pluralidad D#lito o%ti%*ado (ay "arios hechos! debiera sancionarse como un concurso real! pero ocurre conforme al pensamiento de parte de la doctrina que se trata de situaciones en que hay ra)ones para pensar que el delito es uno solo E4#1'lo +a nana que se apropia del collar de la patrona dentro de la casa de ella -e apropia cada día de una perla! cada apropiación de una perla es un hecho! son distintos hechos &ada uno de estos hechos es un delito C*$24 E0isten ra)ones jurídicas para estimar que se trata de un solo delito Ra9o%#" ob4#ti7a" (ay una idea de conjunto! en el ejemplo hay un collar y de lo que se ha apropiado la nana es de un collar Ra9o%#" "*b4#ti7a" (ay un solo dolo! hay ra)ones para pensar que es una unidad Hi"to$ia d#l d#lito o%ti%*ado En 9talia a fines del renacimiento! e0istía una forma muy dura de castigo para quien cometiera el tercer hurto! era la pena de muerte :n jue)! llamado Iarinacchio! se "io enfrentado a una situación muy difícil! un día llegó a su tribunal un muchacho jo"en! que se 26
-
robó un saco de trigo en tres etapas! (ay tres delitos! se debía aplicar pena de muerte! le pareció una aberración! no aplicó la pena de muerte porque es un solo delito! porque se apropió de un solo saco y dijo que era un delito continuado *Es un solo delito, Es una institución a fa"or del reo Estrictamente es un concurso real! pero para fa"orecer al reo se considera como un solo delito +a pena aplicada al delito continuado es la que se aplica a un solo delito El sujeto se "e obligado a fraccionar porque no puede hacerlo de una sola "e) * la :nidad es jurídica, Es reiteración del mismo delito *son "arios delitos, (ay norma al respecto *#rt >;C y B>$ &P,
+,*- #" #l Co%*$"o A'a$#%t# d# l#2#" '#%al#" Es una materia compleja pero muy práctica! se aplica mucho en la práctica Es una situación de Anidad de delito. :n solo hecho y un solo delito! pero pareciere que los delitos son "arios pero no es así! se resuel"e en base a principios Ejem' +a muchacha quedó embara)ada y el pololo no quiere a la guagua! ella tu"o a la guagua! dentro de las =A hrs! del parto la botó en un sitio eria)o - #rt BC$ inc $% homicidio simple - #rt BC$ inc @% homicidio calificado - #rt BC; parricidio 9nfanticidio - #rt BC= +a muchacha ha cometido todos estos delitos! 8por cual de ellos debe ser condenada9. Otro ejemplo' Dos compadres bebidos! comien)an a discutir! uno le saca la madre! hay injuria! luego lo amena)a con dispararle! hay tentati"a de homicio! arranca! le dispara y lo hiere! aquí se configuran "arios delitos 9njuria - #mena)a 2entati"a de homicidio +esiones gra"es 8Por cul de ellos debe ser condenado su compadre9.
Pa$a $#"'o%d#$ #"ta" '$#g*%ta" &a2 5*# #"ta$"# a do" '$i%i'io" -
Principio de la especialidad Principio de la absorción
C*#"tió% P$#7ia (ay concurso aparente de leyes penales cuando un solo hecho delicti"o parece configurar di"ersos tipos penales! pero en definiti"a por ra)ones
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lógicas o "alorati"as solo configura uno de ellos quedando todos los restantes despla!ados o absorbidos. &a!ones lógicas$ 6elación de género a especie! el más especial despla)a a los demás &a!ones valorativas$ #bsorbe al tipo por ra)ones "alorati"as! el tipo de mayor dis"alor absorbe a los de menor dis"alor Principio de la Especialidad$ De género a especie Principio de absorción$ De mayor a menor dis"alor -
Ubiaió% #% la l#2 En ninguna parte (ay algunas disposiciones del &ódigo &i"il que dan algunas ideas Principio de la especialidad #rt $B &&
R#5*i"ito" d#l o%*$"o a'a$#%t# d# l#2#" '#%al#" $% :nidad de hecho *mismo espacio temporal, @% Pluralidad de tipos aparentemente aplicables al hecho 7nico B% E0clusión o absorción por ra)ones lógicas o "alorati"as de todos los tipos penales concurrentes a fa"or de uno solo de ellos -ea porque es más especial o tiene un mayor dis"alor
A%0li"i" d# ada *%o d# #"to" '$i%i'io" :; P$i%i'io d# la E"'#ialidad &uando dos normas contemplan un mismo hecho pero otra es más especial! es decir! agrega otros elementos ulteriores! además de los contenidos en la norma general! por eso despla)a a los anteriores <; P$i%i'io d# la Ab"o$ió% El tipo que contiene un mayor dis"alor absorbe al tipo de menor dis"alor
D# a*#$do a lo a%t#$io$ lo" #4#1'lo" a%t#" #8'*#"to" "# $#"*#l7#% d# la "ig*i#%t# 3o$1a a, # la muchacha se le aplica la pena de infanticidio que es más especial que los otros tipos que concurrieron b, #l compadre se le aplica la pena de 2entati"a de homicidio porque es de un dis"alor mayor a los otros tipos y los absorbe! ya que los tipos no tienen relación entre ellos a diferencia de la especialidad
)t#$ C$i1i%i" -
&amino del delito Lrados de desarrollo del delito (ay delitos que comien)an a ejecutarse y no terminan! no se llega al resultado que se esperaba
)%t$od*ió% +a doctrina distingue dos etapas en el desarrollo temporal del delito' -
:na etapa interna 28
-
:na etapa e0terna
El estudio del delito comien)a con el periodo de la idea 2iene el sujeto en su interior la idea de cometer un delito +uego "iene una segunda etapa denominada deliberación ! balancea los pro y los contra! el sujeto a7n no decide! está inseguro de si "a a cometer o no un delito -i decide no cometer el delito no hay interés penal Pero si decide cometerlo pasamos a una tercera etapa denominada resolución 2odo lo dicho hasta ahora es parte del interior! aquí recién ingresamos a la fase e0terna -e distinguen dos etapas que son' %ctos preparatorios y los actos de ejecución Es el gran paso del pensamiento la acción Para pensar en un delito debe haber acción *un mo"imiento corporal, El Derecho Penal e0ige perentoriamente la e0istencia de una acción Por ejemplo! cuando hay delito frustrado! es delito porque hay peligro
Etapa +nterna
Etapa Eterior
-
9deación Deliberación 6esolución
3 #ctos preparatorios
(No '*%ibl#"!
Proposición &onspiración Penados genericament #rt ==> 3 =A$
(No '*%ibl#"! 3 #ctos de ejecución
(P*%ibl#"!
2entati"a Irustrado &onsumado
R#gla g#%#$al -
#ctos preparatorios no son punibles #ctos de ejecución son punibles
E8#'ió% (ay actos preparatorios sancionados por el &ódigo Penal -on la proposición y la conspiración
Articulo 5º. on punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado & la tentati#a.
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a& crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume & esto no se #erifica por causas independientes de su #oluntad. a& tentati#a cuando el culpable da principio a la e'ecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o m/s para su complemento. Artículo ;º. 9a conspiración & proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la le& las pena especialmente. 9a conspiración e+iste cuando dos o m/s personas se conciertan para la e'ecución del crimen o simple delito. 9a proposición se #erifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o simple delito, propone su e'ecución a otra u otras personas. E+ime de toda pena por la conspiración o proposición para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la e'ecución de 0stos antes de principiar a ponerlos por obra & de iniciarse procedimiento 'udicial contra el culpable, con tal que denuncie a la autoridad p(blica el plan & sus circunstancias. Artículo º. 9as faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas. E% *a%to a la '$o'o"iió% 2 a la o%"'i$aió% -
Proposición$ -e propone su ejecución a otra u otras personas #onspiración$ Dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito En ambos casos e0ime el desistimiento con tal que se denuncie a la autoridad p7blica
Ato" '$#'a$ato$io" -
-
Por regla general no son punibles -on actos destinados a preparar la ejecución del delito +os 7nicos actos preparatorios punibles son la proposición y la conspiración! pero sólo cuando la ley las pena especialmente Proponer a otro la comisión de un delito en principio no es punible! esa es la regla general E0cepción' Delitos contra la seguridad interior del Estado +a proposición del tráfico de drogas #ctos terroristas El delito sancionado en el #rt =A$! el que fuere aprehendido Por el peligro El delito sancionado en el #rt ==>! El que fabricare que repre> sentan. -e e0ime de toda pena la proposición y conspiración! cuando hay desistimiento 30
Ato" d# #4#*ió% -
-
-on tres en nuestro &ódigo Penal -on punibles no sólo el crimen o simple delito consumado! sino también! el crimen o simple delito frustrado y la tentati"a
D#lito agotado El sujeto logra el objeti"o final que buscaba Ejem' roba un reloj y lo "ende en el persa
+C*0%do &a2 t#%tati7a/ d#lito 3$*"t$ado 2 d#lito o%"*1ado +a esencia de la tentati"a es el principio de ejecución! sin llegar al resultado Es un delito imperfecto! porque no llega consumarse 8o se completa el delito #lgo ha inter"enido! normalmente es por un error! es la acción que ha quedado incompleta Es más que acto preparatorio porque hay ejecución! es menos que el delito frustrado porque en el delito frustrado la acción est completa ! pero en esta 7ltima no se llega al resultado por causas ajenas a su voluntad En el delito frustrado la acción está completa Está consumado cuando logra el objeti"o que estaba buscando! el delito está agotado *después de consumado ha logrado el objeti"o que buscaba,
+Có1o "# di"ti%g*#% lo" ato" '$#'a$ato$io" d# la t#%tati7a E4#1'lo El sujeto fue a comprar el arma para matar a su enemigo! eso no es delito! es un acto preparatorio! puede comprar el arma porque es coleccionista! o para defender a su familia! pero puede ser el comien)o del delito
+Có1o "# di"ti%g*# *a%do "# t$ata d# *% ato '$#'a$ato$io 2 #%t$a1o" a *% ato d# #4#*ió% Para responder esta pregunta hay "arias teorías +as principales son tres y las pasaremos anali)ar a continuación'
: T#o$a d# F$a%#"o Ca$$a$a (". K)K!/ El '$og$a1a d# d#$#&o $i1i%al/ :@I Distingue actos equí"ocos y actos uní"ocos' - %cto equivoco$ :n acto que objeti"amente apreciado puede ser tanto ajustado o contrario al Derecho Ejem' &omprar el arma para matar a su enemigo -ería legítimo *defensa,! o ilegítimo *matar al enemigo, - %cto unívoco$ -ólo puede entenderse como un acto ilícito! contrario al derecho *antijurídico, +os actos preparatorios son siempre equí"ocos! en cambio los actos de ejecución son siempre uní"ocos! se entienden como contrario al Derecho El primer acto de ejecución es la tentativa #rítica a esta teoría$ -u distinción es muy clara en los etremos, pero cuando se "an acercando la situación no es clara! los que están en la etapa 31
intermedia ya no es tan claro distinguir lo equi"oco de lo uni"oco (oy esta teoría sigue siendo "álida para e0plicar los puntos e0tremos
< T#o$a d# E$%"t >o% B#li%g T#o$a d#l Ti'o (A5*#llo #% 5*# #l &o o%"i"t#! +o esencial es el tipo! es el filtro para distinguir todo elemento en el Derecho Penal! y se aplica a los actos preparatorios y de ejecución (ay que e0aminar el tipo y "er el verbo rector ! que es el eje central del tipo. -i comien)a a reali)ar el "erbo rector es tentati"a! si es anterior es acto preparatorio
E4#1'lo" -
;atar$ 5erbo rector! cuando comien)a a matar es tentati"a %propiar$ 5erbo rector! tiene que empe)ar a apropiarse para que sea acto de ejecución! y deja de ser acto preparatorio #rítica a esta teoría$ Mue no consideraba el elemento subjeti"o! considerar la intención! el dolo! el propósito
= T#o$a 3i%ali"ta (T#o$a d#l 'la% d#l a*to$! El planteamiento de 1eling es correcto porque primero hay que estarse al "erbo rector y hay que anali)arlo! "er si comen)ó a ejecutar el "erbo rector! pero se agrega la parte subjeti"a! el plan del autor, qué quería el autor! dónde "a dirigida la acción del tipo E0ige que se comience a reali)ar el "erbo rector y hay que e0aminar el plan del autor
S#1#4a%9a" #%t$# la t#%tati7a 2 #l d#lito 3$*"t$ado 3 #mbas forman parte del 9ter criminis! son actos de ejecución
Di3#$#%ia" 3 En el delito frustrado hay ejecución completa! el delincuente a puesto de su parte todo lo necesario! hi)o todo lo que podía y si no logra llegar al resultado es por causas independientes a su "oluntad 3 En la tentati"a no está completa la acción 3 +a tentati"a se castiga con dos grados menos que el delito consumado 3 El delito frustrado se castiga con un grado menos que el delito consumando
+S# a#'ta d#"i"ti1i#%to #% la t#%tati7a 2 #% #l d#lito 3$*"t$ado *ota$ (ay desistimiento cuando el sujeto "oluntariamente suspende el camino del delito En la tentati"a hay principio de ejecución! en la fa) subjeti"a hay dolo de consumar el delito! ese es su propósito pero no llega! hay un error en la acción -e desiste en la tentati"a cuando el sujeto frena su actuar ! por consiguiente no hay delito! si hay principio de ejecución Es relati"amente fácil desistirse en la tentati"a 8En el delito frustrado habr desistimiento9$ ! +a doctrina dice que sí! aquí hay ejecución completa! aquí tiene que haber una marcha atrs ! tiene que "ol"er hacia atrás Ejem' El sujeto ataca su enemigo! le dispara y queda mal herido! el
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sujeto acti"o lo mira y desiste! llama por celular a la ambulancia! esta llega y el sujeto se sal"a! pero puede haber responsabilidad por las lesiones El desistimiento en el delito frustrado implica un acti"idad de retrotraer las cosas! Ej' +lamar a la ambulancia! buscar antídoto! y además tiene que ser efica! ! porque si el resultado se produce es culpable! no hay desistimiento "álido Para que quede e0ento debe ser efica) 9nfluye el a)ar! hay di"ersas situaciones en que el a)ar es determinante
Ci$*%"ta%ia" 5*# at#%a% la $#"'o%"abilidad En nuestro ordenamiento jurídico están contempladas en el artículo $$! es una enumeración cerrada 8o puede el jue) in"entar atenuantes +,*- "o% la" i$*%"ta%ia" at#%*a%t#" -on elementos que el legislador e0presamente ha considerado para rebajar el juicio de reprochabilidad penal y finalmente reducir la pena Pueden referirse al hecho mismo o a la persona! en ambos casos aten7an la responsabilidad penal
De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
Artículo **. on circunstancias atenuantes: *6. 9as e+presadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para e+imir de responsabilidad en sus respecti#os casos. 6.
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En el %rt. 1? ! se contemplan las causales de e0ención de responsabilidad penal! la e0ención tiene lugar cuando se haya configurado en forma completa +a atenuante es una rebaja de la pena pero igual es responsable %rt. 1? *21! si no se cumple la totalidad de los requisitos se puede usar como atenuante! hay una imputabilidad disminuida que sir"e para bajar la pena -i la enajenación no es suficiente o su inteligencia es menor! se podrá considerar como circunstancia atenuante %rt. 1? *2C! puede ocurrir con la legítima defensa ! qué ocurrirá si hay una agresión ilegítima! pero no concurren los otros requisitos! o los ha cumplido a medias! porque un medio que no es racionalmente necesario! es decir! hubo un e0ceso en la defensa! no está e0ento pero tiene una circunstancia atenuante y se le rebajará la pena %rt. 1? *2D ! Estado de *ecesidad ! aquí tiene que haber un proporción! qué ocurrirá sino hay equi"alencia! puede ser circunstancia atenuante que hubiera otro medio menos perjudicial
A*to$a 2 'a$tii'aió% +o normal es que los delitos sean cometidos por "arias personas &oncurso de personas en el delito' 2eoría italiana #utoría y participación' 2eoría alemana
+Có1o t$ata #"ta 1at#$ia #l Código P#%al El &ódigo Penal distingue tres categorías de personas que toman parte en la comisión de un delito' - #utores &ómplices Encubridores -
>ol7a1o" a la dot$i%a -e habla de autores y participes 85ui/nes son autores9$ En principio autores son personas que tienen un rol principal 85ui/nes son partícipes9 son personas que tienen un rol accesorio -
#utores Participes
9nductores &ómplices
T#o$a" :! T#o$a a*"al "*b4#ti7a (Dot$i%a al#1a%a a%tig*a/ B#li%g! Es autor todo aquel que ha puesto una condición para que se cause el resultado típico *&ausa a efecto con el resultado típico, -on todos los inter"inientes que tienen participación en la causa del resultado -e adecua al planteamiento causalista del delito*antiguo, Esta teoría asume que es autor quien ha tenido interés mayor en el resultado El partícipe es quien tiene una conducta más bien subsidiaria! no tiene interés mayor en el resultado
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+,*i-% ti#%# #l do1i%io d#l &o 2iene el dominio del hecho aquella persona que decide cuando comen)ar! cuando detenerse! cuando des"iarse! en general el que tiene las riendas -on "arios partícipes! y aquellos que tienen el poder de determinar son autores! quienes inter"ienen y no tienen el dominio del hecho son partícipes *ota$ El dominio del hecho puede tenerlo uno o "arios de los delincuentes! cualquiera de ellos que lo pueda interrumpir tiene el dominio del hecho
+,*i-%#" %o ti#%#% #l do1i%io d#l &o +nductor$ P$o'o%# pero no tiene el dominio del hecho #ómplice$ Coo'#$a pero no inter"iene en el hecho final *coopera con dolo, E4#1 Presta el auto para cometer un asalto Dot$i%a di"ti%g*# 9nductores #utores
Partícipes &ómplices
E% dot$i%a/ + 5*- a*to$#" 'od#1o" di"ti%g*i$ $, @, B, =,
#utor ejecutor #utor intelectual #utor mediato &oautoria
:! A*to$ #4#*to$ Es aquel que reali)a materialmente todo o parte de la conducta típica Ej' El que mata en el homicidio4 El que accede carnalmente en al "iolación
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=! A*to$ 1#diato Es aquel que para ejecutar el hecho abusa de un tercero! pero esta otra persona no tiene responsabilidad penal Ej' &aso de los mendigos' tenían menores que hacían mendigar! el que los manda no es inductor! es autor
?! Coa*to$
5arios sujetos reali)an conjuntamente el hecho típico -on responsables al mismo ni"el! es una suerte de di"isión del trabajo! si todos tienen el dominio del hecho son todos autores
A%0li"i" d#tallado d# lo" 'a$ti'#" +nductor$ Es aquel que corrompe! propone a otro que cometa un delito! forma en el otro la decisión de delinquir 8o tiene el dominio del hecho! pero formó el dolo en la otra persona! no inter"iene pero con"ence al otro sujeto Desde el punto de "ista subjeti"o el inducido act7a con dolo! no es enga.ado es con"encido! corrompido por el inductor El inductor responde sólo por lo que reali)ó el ejecutor Ej' -i manda a matar y sólo lesiona! el inductor responde por lesiones -i el ejecutor reali)a otro delito! el inductor responde sólo por lo que él indujo #ómplice$ +a esencia de la complicidad es la cooperación &ómplice es aquel que coopera dolosamente en el hecho de otro! au0ilia! colabora! pero el cómplice no participa Ej' Presta el arma! el auto! etc
P$i%i'io" 5*# $ig#% la" $#laio%#" d# lo" a*to$#" o% lo" 'a$ti'#" $, @, B, =,
Principio de e0terioridad Principio de accesoriedad Principio de con"ergencia Principio de comunicabilidad
:! P$i%i'io d# #8t#$io$idad Este principio rige para todo el derecho! e0ige que la "oluntad se manifieste hacia el e0terior! el pensamiento que no se manifiesta más allá de lo interno no tiene "alor para el derecho Debe manifestarse la "oluntad para que genere un acto jurídico En el derecho penal rige plenamente este principio! se e0ige a lo menos una acción En materia de autoría y participación! se e0ige a lo menos principio de ejecución del delito! es decir! que a lo menos se manifieste tentativa Ej' &ómplice! presta el arma para que el autor mate a su enemigo! para que tenga responsabilidad el cómplice! el autor debe a lo menos iniciar una tentati"a! el cómplice es dependiente de la responsabilidad del autor 36
El que maneja la situación es el autor! el cómplice a quedado dependiendo de lo que haga el autor y es responsable cuando el autor a lo menos realice tentati"a! allí surge la responsabilidad del cómplice Principio de eterioridad$ 0e eige a lo menos en el autor tentativa, para que tenga responsabilidad el cómpliceF. El inductor también corre la misma suerte! dependiendo de lo que haga el autor
=! P$i%i'io d# o%7#$g#%ia -e refiere a la pluralidad de autores! todos están de acuerdo en cometer el mismo delito! tanto subjeti"amente como objeti"amente 2odos tienen el dominio del hecho (ay responsabilidad cuando están de acuerdo en el delito que "an a cometer +C*0l #" la i1'o$ta%ia d# #"t# '$i%i'io Este principio tiene importancia cuando otros autores más allá de lo que con"ergen Ej' El que se sale de la con"ergencia responde solo! los demás no responden por el delito de aquel que rompió la con"ergencia *sir"e para "er quienes se escapan de la con"ergencia, "el acuerdo$ 6esponden todos "el eceso$ 6esponde sólo el que incurrió en el e0ceso -
?! P$i%i'io d# o1*%iabilidad (ay ciertas circunstancias personales que no se comunican a los demás co3partícipes! sino que! solo recae en quienes se den ciertas circunstancias especiales Ej' :n sujeto quiere matar a su padre! lo acompa.an dos amigos y entre todos matan al padre Ej' Iuncionario p7blico' /al"ersación de fondos! que tiene un cómplice En principio no se comunican las calidades personales Dot$i%a -e cita disposición del &ódigo Penal *#rt 8%?=,! dicen que la regla es que no se comunique. (asta ahora hemos estudiado lo que dice la doctrina respecto a la participación de personas en un delito 8uestro &ódigo Penal se refiere a este tema en cuatro artículos! del +ibro Primero! 2ítulo 99! D# la" '#$"o%a" $#"'o%"abl#" d# lo" d#lito".
Artículo 14. Son responsables criminalmente de los delitos: *. Los autores . Los cómplices 37
3. Los encubridores.
Artículo 15. Se consideran autores: 1. Los que toman parte en la ejecución del hecho sea de una manera inmediata ! directa sea impidiendo o procurando impedir que se e"ite. #. Los que $uer%an o inducen directamente a otro a ejecutarlo. &. Los que concertados para su ejecución $acilitan los medios con que se lle"a a e$ecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en 'l. Artículo 1(. Son cómplices los que no hall)ndose comprendidos en el artículo anterior cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simult)neos. Artículo 1*. Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o simple delito o de los actos ejecutados para lle"arlo a cabo sin haber tenido participación en 'l como autores ni como cómplices inter"ienen con posterioridad a su ejecución de al+uno de los modos si+uientes: 1. Apro"ech)ndose por sí mismo o $acilitando a los delincuentes medios para que se apro"echen de los e$ectos del crimen o simple delito. #. ,cultando o inutili%ando el cuerpo los e$ectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento. &. Alber+ando ocultando o proporcionando la $u+a del culpable. 4. Aco+iendo receptando o prote+iendo habitualmente a los malhechores sabiendo que lo son aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que ha!an cometido o $acilit)ndoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o e$ectos o suministr)ndoles au-ilios o noticias para que se +uarden preca"an o sal"en. st)n e-entos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cón!u+e o de sus parientes le+ítimos por consan+uinidad o a$inidad en toda la línea recta ! en la colateral hasta el se+undo +rado inclusi"e de sus padres o hijos naturales o ile+ítimos reconocidos con sólo la e-cepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1 de este artículo. A%0li"i" d# lo" a$t*lo" #% o1#%to
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Hi'ót#"i" d# a*to$a # quienes se consideran autoresF! hay tres n7meros en el artículo $>! cada n7mero contempla dos hipótesis que serán anali)adas luego -e consideran autores! no todas estas hipótesis son de autoría! otras son de cómplices que se consideran autores! ya que! no todos tienen el dominio del hecho! es por eso que se castigan como autores! aunque sean cómplices 8uestro &ódigo Penal es muy se"ero! se sanciona a "erdaderos cómplices como autores! se sanciona más se"eramente a los cómplices! ya que! debieran sancionarse con un grado menos *(ay una agra"ación de la pena,! por esto es muy raro encontrar cómplices "erdaderos sancionados como cómplices
A%0li"i" A$t. :@ $a, +os que toman parte en al ejecución del hecho! sea de una manera inmediata y directa. $b, +os que toman parte en la ejecución del hecho! sea impidiendo o procurando impedir que se evite. @a, +os que fuer!an directamente a otro a ejecutarlo @b, +os que inducen directamente a otro a ejecutarlo Ba, +os que concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a cabo el hecho. Bb, +os que concertados para su ejecución! lo presencian sin tomar parte inmediata en /l.
A$t*lo :@ N; :/ '$i1#$a 'a$t# To1a% 'a$t# #% la #4#*ió% d#l &o/ "#a d# *%a 1a%#$a i%1#diata 2 di$#ta Estos son los autores directos o autores ejecutores ! su esencia está dada porque toman parte en la ejecución del hecho! de una manera inmediata y directa A*to$ #4#*to$ #quel que reali)a materialmente en todo o en parte el hecho típico El que mata' homicidio El que accede carnalmente' "iolación El que defrauda' estafa
8o cabe duda que tienen el dominio del hecho
+,*- "ig%i3ia to1a$ 'a$t# #% la #4#*ió% d#l &o *ovoa$ +os que tienen conocimiento del hecho #uryGHne!$ 6eali)ar actos ejecuti"os! sin que nadie ponga duda de que estamos en presencia de "erdaderos autores
A$t*lo :@ N; :/ "#g*%da 'a$t# To1a% 'a$t# #% la #4#*ió% d#l &o/ i1'idi#%do o '$o*$a%do i1'#di$ 5*# "# #7it# #l &o Procura impedir y no lo logra 39
-on actos ejecuti"os En otro caso lo impide
#lejan los obstáculos! alguien trata de e"itar el hecho y ellos lo impiden *que no se e"ite el hecho, Ej' :n sujeto "iola a una persona! otro espera por si "iene alguien ! y si "iene alguien se impide que se e"ite la "iolación Estos son autores porque toman parte posibilitando que se ejecute! sino fuera por ellos alguien habría e"itado el hecho
A$t*lo :@ N; < lo" 3o$9ado$#" +os que fuer)an directamente a otro a ejecutarlo "istinción$ 59- absoluta' Iuer)a física 59- compulsi"a' 9ntimidación! presión sicológica +os for)adores son autores! utili)an la fuer)a para que otro ejecute el delito! el que fuer)a es autor ejecutor ! es una fuer)a física sobre la otra persona
A$t*lo :@ N; < lo" i%d*to$#" +os que inducen a otro directamente a ejecutarlo +nducir$ &on"encer! a formar el dolo en la otra persona! es una presión sicológica! ha sido con"encido de que ejecute el acto * ;aurach$ a formado el dolo en el otro, El inducido act7a "oluntariamente! por su propio dolo! asume "oluntariamente la conducta delicti"a El inductor es partícipe, no tiene el dominio del hecho! no es autor 0e considera autor, pero no lo es, *aquí se justifica la e0presión' N-e consideran autores, El inducido es autor ejecutor en caso de reali)ar el delito
A$t*lo :@ N; = Lo" 5*# o%#$tado" 'a$a "* #4#*ió% 3ailita% lo" 1#dio" Es un acuerdo de "oluntades! en el fin de los medios! en el modus operandi! etc #omprende múltiples conductas$ Entregar los instrumentos para ejecutar el delito$ +e entrega el arma para matar al enemigo! si está concertado es autor! si no está concertado es cómplice En realidad se considera autor! pero es cómplice porque coopera a la ejecución del hecho. *pero como está concertado la ley lo castiga como autor,
D#tall# i1'o$ta%t# Para que haya autoría *del que presta el arma, el delito debe cometerse con el arma que el concertado prestó -i presta un cuchillo y el otro utili)a un re"ol"er! no es partícipe.
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A$t*lo :@ N; = Lo" 5*# o%#$tado" 'a$a "* #4#*ió% '$#"#%ia% #l &o "i% to1a$ 'a$t# i%1#diata #% -l -e les consideran autores porque están concertados! con su presencia refuer!an el hecho. *Es cómplice castigado como autor,
Ca"o" d# a*to$a o%"id#$ada 'o$ la dot$i%a A*to$ 1#diato Es aquel que para ejecutar el hecho se sir"e de un tercero del cual abusa' porque es menor! inimputable! etc! es un tercero inocente Esta teoría nació en #lemania :na banda disfra)aba a ni.os para pedir limosna Es punible el autor inductor! no lo es el ejecutor
Ag#%t# '$o7oado$ 9nduce a otro a cometer un delito! pero lo induce sin dolo! lo que quiere el agente pro"ocador es que aprehendan al inducido! lo hace caer! porque el agente pro"ocador trabaja para la justicia 8o es inductor porque no tiene dolo de cometer el delito! no está en su intención cometer el delito # la persona a la cual con"ence ha sido corrompido desde hace mucho tiempo *Esto se da mucho en materia de tráfico de droga,
A*to$ i%t#l#t*al Es aquel que sin ejecutar directamente la acción tiene sin embargo! el dominio de ella porque la ha planificado y organi)ado! teniendo la capacidad de decidir sobre su comien)o! modificaciones! etc 2iene el dominio del hecho pero no es autor ejecutor *Puede ser el #rt 8%B! facilita los medios,
Có1'li#" A$t*lo N; :/ Lo" 5*# %o &all0%do"# o1'$#%dido" #% #l a$t*lo a%t#$io$/ oo'#$a% a la #4#*ió% d#l &o 'o$ ato" a%t#$io$#" o "i1*lt0%#o" "octrina$ El que coopera dolosamente a la ejecución del hecho de otro por actos anteriores o simultáneos
Ca$at#$"tia" d#l ó1'li# $, +a calidad de cómplice es subsidiaria a la del autor! no tienen que reali)ar conductas que puedan considerarse de autoría @, 8o se puede ser autor y cómplice en un mismo hecho B, +a complicidad implica una participación dolosa *conocimiento y "oluntad, =, E0ige conocimiento porque hay dolo! pero no se e0ige concierto porque si hay concierto "amos al $> 8% B * y se castigan como autores, >, La esencia de la complicidad es alguien que coopera ' Iacilitar el arma con conocimiento pero sin concierto
Di3#$#%ia #%t$# o%oi1i#%to 2 o%i#$to -
#ooperación anterior$ es concierto #ooperación simultnea$ es conocimiento Ej' Juan y Pedro "an a robar pero al llegar al lugar no encuentran la caja de fondo! le preguntan a un tercero que encuentran! si sabe donde está la caja 41
de fondo! el responde que sabe y acepta un pago por la información * se con"ierte este tercero en cómplice,
E%*b$ido$#" A$t*lo N; : Fo$1a" d# #%*b$i1i#%to A$t. : N;: E%*b$ido$ 'o$ a'$o7#&a1i#%to a'$o7#&a1i#%to!
(o
"i1'l#1#%t#
#pro"echándose por sí mismo o facilitando a los delincuentes los medios para que se apro"echen de los efectos del delito #quí hay un apro"echamiento económico El apro"echamiento puede ser para beneficio propio *o sea del encubridor,! o para beneficio del delincuente - #pro"echarse por si mismo *se apro"echa el encubridor, Iacilitando a los delincuentes los medios para que se apro"echen del delito %provechar$ Etimológicamente significa obtener utilidad o ganancia de naturale)a económica *ota$ #ntiguamente se le llamaba a esta figura receptación! pero hoy en día es una figura autónoma
+,*- "o% lo" #3#to" d#l d#lito -on cosas susceptibles de utilidad económica producto del delito que pueden estar en cualquier categoría +os efectos deben ser corporales y con un "alor dado
A$t. : N;< E%*b$ido$ 'o$ 3a7o$#i1i#%to R#al En el fa"orecimiento real el sujeto oculta o inutili)a el hecho delicti"o! no a la persona &uando hablamos de inutili)ar! es destruir o alterar de tal manera la cosa! que no sir"a para utili)arla para los efectos destinados por su naturale)a! con el objeti"o de +mpedir el descubrimiento del delitoF. +nutili!ar$ #lterar la cosa! de que quede inapta para el fin que tenía "estruir$ 8o sir"e para ning7n fin #uerpo del delito$ Objeto material del delito Efectos del delito$ &osas "inculadas con la reali)ación del hecho punible y son aptas para lle"ar a su descubrimiento por conser"ar rastros del delito! como huellas! etc +nstrumentos$ /edios utili)ados para ejecutarlo! arma! garrote! bate! etc -
A$t. : N;= E%*b$ido$ 'o$ 3a7o$#i1i#%to P#$"o%al oa"io%al -
%lbergar ! es tenerlo en su casa sabiendo que ha cometido un delito =cultar, es poner fuera del alcance de la policía o mecanismos de control Proporcionar la fuga! para que huya
A$t. : N;? E%*b$ido$ 'o$ 3a7o$#i1i#%to P#$"o%al &abit*al #coger! receptar o proteger habitualmente a los malhechores
Fo$1a" d# #%*b$i1i#%to 42
Para si mismo *para el encubridor, 1.> %provechamiento
Para el delincuente *facilitando los medios, Lanancia o utilidad
3.> :avorecimiento
&eal$( ocultar o inutili)ar el cuerpo! para impedir su descubrimiento, Ocasional *albergar! ocultar! etc!, Personal$ , (abitual *acoger! proteger! etc!,
+C*0l#" "o% lo" $#5*i"ito" (o a$at#$"tia"! d#l #%*b$i1i#%to $ El encubridor conoce también la perpetración de un crimen o simple delito 2iene un conocimiento general de que se ha cometido un delito y lo "a a ayudar @ Es subsidiario de la calidad de autor y cómplice B 9nter"iene con posterioridad por consiguiente no es partícipe *ni siquiera inter"iniente, = -e le sanciona con dos grados menos que al autor del delito al cual encubre Es desproporcionado! debiera ser sancionado por obstaculi)ar la acción de la justicia > -abe que a quien encubre a cometido un delito! impide la justicia del caso El encubrimiento debería ser una figura autónoma siendo un delito contra la administración de justicia
No$1a" 5*# $ig#% #% 1at#$ia d# b#%#3iio" 'a$a lo" o%d#%ado" La ley 1I.31J ! establece medidas alternati"as a las penas pri"ati"as de libertad Estas son' $ 6emisión condicional de la pena @ 6eclusión nocturna B +ibertad "igilada
:. R#1i"ió% o%diio%al d# la '#%a Es la suspensión por parte del tribunal que impuso la condena de las penas pri"ati"as o restricti"as de libertad! reempla)ándola por una discreta obser"ación y "igilancia del condenado por la autoridad administrati"a Ej Iirma
R#5*i"ito" 'a$a 5*# o'#$# -
9rreprochable conducta anterior *no ha sido condenado anteriormente, 43
-
Mue la pena impuesta no e0ceda de tres a.os Mue los antecedentes del condenado y que de la naturale)a y mó"iles que lo incitaron a delinquir! el jue) presume que no "ol"erá a delinquir
E3#to" (o o%diio%#"! -
-e suspende la ejecución de la pena El condenado permanece bajo "igilancia de gendarmería de &hile por un pla)o no inferior al de la condena El beneficiado queda sujeto a ciertas obligaciones! las que son' a, 6esidir en un lugar determinado b, Ejercer una profesión u oficio! si no es estudiante c, -atisfacer las obligaciones ci"iles! multas y costas! pero en casos calificados el jue) puede e0imir del pago! multas y costas
<. R#l*"ió% %ot*$%a &onsiste en el encierro del condenado en establecimientos especiales! desde las @@';; (rs (asta las ;?';; (rs En este caso no se suspende la ejecución de la pena! este es un cumplimiento efecti"o de la condena y ! por lo tanto! si se suspende el beneficio de reclusión nocturna! el beneficio se descontará a la pena que debe cumplir
R#5*i"ito" 'a$a "* oto$ga1i#%to -
+a condena no debe ser mayor a tres a.os de pri"ación de libertad -i hay una o más condenas anteriores! éstas no pueden e0ceder de dos a.os Mue de di"ersos antecedentes el jue) pueda presumir que el condenado no "ol"erá a delinquir Mue satisfaga las multas! indemni)aciones y costas
=. Lib#$tad 7igilada Es un beneficio otorgado por el tribunal de garantía que consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba mediante un tratamiento intensi"o e indi"iduali)ado! bajo la "igilancia permanente de un delegado de libertad "igilada *funcionario de gendarmería de &hile,
R#5*i"ito" 'a$a 5*# '$o#da -
El condenado no debe haber sido condenado anteriormente sobre crimen o simple delito +a pena impuesta debe ser mayor a dos a.os pero no superior a los cinco a.os Mue los antecedentes permitan concluir que es necesario el tratamiento en libertad para obtener su rehabilitación
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E3#to" d# la lib#$tad 7igilada -
-e suspende la ejecución de la pena -e somete a la orientación y "igilancia por un lapso no mayor de seis a.os ni menor de tres a.os -e debe cumplir determinadas obligaciones'
a, 6esidencia en un lugar determinado b, Ejercer una profesión u oficio! o estudiar c, -atisfacer indemni)aciones! costas y multas
DL =<:/ #"tabl## la lib#$tad o%diio%al +a libertad condicional se encuentra en el D+ B@$ del a.o $C@>! y es un modo de cumplir la pena en libertad! bajo ciertas condiciones -e otorga por D-! pre"io informe de gendarmería de &hile! y si no se cumplen las condiciones! se puede re"ocar el beneficio +a 7ltima modificación de D+ B@$*$C@>,! fue introducida por la ley @;;=@ *@;;>,! para fa"orecer a un grupo de condenados por terrorismo! permitiéndoles salir en libertad! pre"ia declaración que contenía una renuncia inequí"oca al uso de la "iolencia
R#5*i"ito" 'a$a "* oto$ga1i#%to -
-
(aber cumplido por lo menos la mitad de la pena! o @KB o ! en aquellos delitos cuya condena sea superior a quince a.os En el caso de presidio perpetuo simple! la libertad condicional no podrá alegarse antes de la condena! y en el caso del presidio perpetuo calificado no procede! porque el condenado debe cumplir completamente los cuarenta a.os Obser"ar una conducta intachable durante su internación #prender un oficio #sistir a la escuela si no tiene alguna educación! dentro del penal
Ca*"al#" d# $#7oaió% d# la lib#$tad o%diio%al -
-
Mue el sujeto no cumpla con las obligaciones que se le imponen! en este caso podrá optar nue"amente una "e) que cumpla con la mitad del tiempo restante al momento de su re"ocación Mue el sujeto sea condenado por nue"o delito! en este caso no podrá "ol"er a apelar a la libertad condicional
B#%#3iio" i%t$a'#%it#%ia$io" -on beneficios que otorga gendarmería! tiene que e0aminar que se cumplieron ciertos requisitos *firma el alcalde, Después de alg7n tiempo "an obteniendo "entajas
R#gla1#%taió%
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1.> 0alida espordica$ -e autori)a para salir hasta die) horas con "igilancia por casos e0cepcionales! muerte de un pariente! gra"e enfermedad de un pariente! trámite importante 3.> 0alida dominical$ &uando tiene un informe fa"orable! doce meses antes de la mitad de la pena puede pedirla! salen los domingo! sin custodia por quince horas 7.> 0alida de fin de semana$ -i cumple la dominical! puede obtener la salida de fin de semana! "iernes desde las $A';; hrs hasta domingo @@';; hrs C.> 0alida controlada al medio libre$ -eis meses antes de cumplir el pla)o para pedir la condicional Para que pueda estudiar! es muy controlado K.> 0alida diaria$ &uando está muy cerca de la condicional
L#2 :I.@ 6ebajó la pena a los condenados que obser"en conducta sobresaliente *Ej &aso +a"anderos,
D#"a$$ollo d#l D#$#&o P#%al o1o i#%ia -
Escuela clásica Escuela positi"ista
C#"a$# Bo%#"a%a (Ma$5*-" d# B#a$ia!(l0"io! 8ace en /ilán *$HBA G $HC=,! Escribe su famoso libro llamado "e los delitos y de las penasF. Iue muy influido por las ideas de 6ouseau y de /ontesquieu De 6ouseau toma la idea del #ontrato 0ocial ! #cuerdo en la sociedad que consistió en que como no pueden gobernar todos a la "e) hay que nombrar delegados que representen a los ciudadanos a tra"és de su elección &ada uno a renunciado a parte de su bienestar De /ontesquieu toma la idea de la "ivisión del poder ! en tres! ejecuti"o! legislati"o y judicial 1onesana fue fundador de todas las ideas matrices que rigen al Derecho Penal! no fue jurista! pero en su ju"entud formó junto a otros jó"enes intelectuales la academia de los pu6os ! donde se discutían los temas del momento &on las ideas matrices del contrato social y la di"isión del poder! elabora su teoría y sostiene los siguientes presupuestos' +a seguridad y la certe)a jurídica son "alores de primera magnitud +a certe)a jurídica se traduce en que los ciudadanos deben conocer la ley Mue los ciudadanos sepan cuales son los delitos y cuales son las penas +o anterior tiene por objeto llegar a la igualdad De estos supuestos se desprende un principio básico que es el Principio de legalidad ! la ley dice cuales son los delitos y cual es la pena que se debe aplicar
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+us puniendi ! derecho de castigar que tiene el Estado! solo el legislador puede establecer las penas! pero a tra"és del principio de legalidad le pone limites al 9us Puniendi estatal # tra"és del Principio de +gualdad ! se tiene la certe)a jurídica de que estamos protegidos como ciudadanos -i se aplican estos principios "a a ser muy difícil la arbitrariedad! por tanto se tiene confian)a de que los juicios serán justos (ay que aceptar los principios de di"isión del poder! sólo el legislador puede establecer las penas El poder ejecuti"o debe denunciar El poder judicial debe interpretar la ley y aplicarla +a gran labor es del legislador 1onesana dice' Mue es la ley la que se.ala los delitos y establece las penas! se garanti)a la igualdad #sí el grado de arbitrariedad puede ser muy mínimo #l poder judicial solo le corresponde aplicar la ley! el jue) no debe transformar la ley
14 &etribución$ busca la justicia
:tilidad
$% Para la teoría retribucionista se debe castigar porque se ha cometido un delito! el infractor a da.ado a la sociedad! por tanto! debe ser retribuido para restablecer el orden en las cosas &etribución etrema$ #punta a la inter"ención de Dios! Dios quiere que se restable)ca el orden &etribución jurídica$ +a pena es algo justo y lo justo es retribuible *a tal delito tal pena,! es un talión moderni)ado! hay una proporción @% a, Prevención general$ El fundamento de la pena es la intimidación que la pena supone Debe intimidar a los ciudadanos &on esto se espera la disminución de los delitos c, Prevención especial$ #punta a una persona particular! se busca la rehabilitación de la persona *ota$ +a pena es 7til! de lo contrario "endría el caos B% De estas teorías macen posturas intermedias que dan origen a teorías mi0tas 47
1onesana *1eccaria,! sostiene la teoría de la pre"ención general ! pero sostiene que la pena debe ser proporcional al delito
S%t#"i" d# B#a$ia -
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-e.ala importantes caminos en torno a la humani)ación del derecho penal -ienta el principio de legalidad E0ige muy acertadamente la publicidad de los juicios y de las penas +a antijuricidad es la esencia del delito #lejó al derecho penal de la justicia y de la moral! crea un sistema basado en la utilidad y no en la justicia * por esto estamos en presencia de un derecho penal en crisis, -e sostiene que fue contrario a la pena de muerte! no es así la acepta en dos situaciones'
a, &uando se trata de una persona que no tiene posibilidad de rehabilitarse b, &uando a7n metiéndolo preso! sigue delinquiendo
F$a%#"o Ca$$a$a 8ace en Pisa en $A;>! fallece en $AAA Obra' en $A>C! escribe' Programa de Derecho &riminal * C "ol7menes,! muy bien escrito! clarísimo Iue un gran profesor de Derecho Penal Muiere construir un Derecho Penal que esté por sobre las construcciones positi"as Plantea principios que rijan al D Penal *que no dependan de una legislación positi"a, &ree en la e0istencia de "alores de carácter permanente Iunda la teoría del delito como un ente jurídico! "inculado directamente con el derecho El delito es la infracción de la ley ! aquí sigue a 1eccaria Esencia del delito , es la infracción a la ley. &omien)a a usar el método analítico al estudio del Derecho Penal! lo descompone estudiándolo por las partes para entenderlo y distingue' a, Lo objetivo$ #contecimiento que tiene lugar en el mundo e0terior *9licitud, b, Lo subjetivo$ Dice relación con su interioridad! con su psiqué *&ulpabilidad, 48
Ot$a di"ti%ió% %ntijuricidad$ &ontraste objeti"o entre el hecho y el delito! es una infracción a la ley! si no hay ley no hay delito #ulpabilidad$ 9mputación
A'o$t# d# Ca$$a$a -
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&onstrucción de principios de carácter permanente! por sobre una legislación positi"a 1usca un Derecho Penal que trascienda Plantea el delito como un ente jurídico *esa es la esencia del delito,! actuar contra la ley 8o es un ente natural nace en el ámbito jurídico Distinción de aspectos objeti"os y subjeti"os Distingue la antijuricidad de la culpabilidad Iormula muy claramente la distinción de la "iolación de la ley penal y de la ley ci"il Plantea la cuestión de Derecho Penal como última &atio *el 7ltimo recurso,! que sea equilibrado y se aplique a casos muy gra"es! *que se recurra al Derecho Penal cuando el da.o social es muy gra"e! y no se pueda resol"er por otros medios, ases del sistema de #arrara$ -on dos pilares fundamentales' $, Derecho natural! @, +ibertad del hombre
$, Derecho 8atural' Principios básicos de carácter permanente que trasciende en el tiempo y en el espacio @, +ibertad del hombre' &uando el hombre comete un delito lo hace en el ejercicio de su libertad y si delinque se le puede reprochar su conducta "elito (#arrara)$ Es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de la ciudadanía! resultante de un acto e0terno del hombre positi"o o negati"o! moralmente imputable y políticamente da.oso
A%0li"i" Esencia del delito$ 9nfracción de la ley del Estado Promulgada$ Mue se ha dado a conocer Para proteger la seguridad de los ciudadanos %cto eterno del hombre$ Ppio De e0terioridad! solo actos e0ternos pueden infringir la ley Positivo o negativo$ #cción u omisión ;oralmente imputable$ Es una referencia a lo que modernamente llamamos culpabilidad Políticamente da6oso$ #ntijurídico -
)1'*taió% 3"ia 27 lo hiciste es una referencia a la acciónF )1'*taió% 1o$al 27 lo hiciste "oluntariamente por ser voluntario te puedo culparF 9mputación legal' 27 lo hiciste contra la ley referencia a la antijuricidadF 49
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&uando se comprueba la e0istencia de esas tres imputaciones se podrá afirmar' <ú has cometido un delitoF$
Enrico Pessina' Iue discípulo de &arrara Delito' #cción humana que la ley considera como infracción del Derecho y que por tanto prohíbe bajo amena)a de un castigo &esare +ombroso' 6econocido como el padre de la criminología *estudió las causas del delito,! fue médico cirujano 2eoría del delincuente nato Escribe' 3 El hombre delincuente +a mujer delincuente! la mujer prostituta y la mujer normal +o nombran médico de las cárceles' /uere un delincuente 5ilella! era "iolento! asesino y "iolador /uere en la cárcel! hace la autopsia y descubre que parte del cerebro de 5ilella es diferente a un cerebro normal se "en características muy primiti"as que se asemejan mucho al cerebro de un gorila -e le ocurre' acaso los delincuentes son distintos a las demás personasF! si es así habrá que culparlos! se nace delincuente +uego muere otro delincuente! 5ersen! su cerebro es muy semejante al de 5ilella 2eoría del ata"ismo! hoy se llamaría teoría genética
T#o$a d#l D#li%*#%t# %ato -
(ay personas que nacen delincuentes! es algo orgánico no social! el delito se hereda
T#o$a d# lo" #"tig1a" 3"io" 2 "iológio" E"tig1a" 3"io" -
Irente estrecha Pómulos y mandíbulas desarrolladas Orejas en forma de asas &abello áspero y ri)ado y frondoso Iuerte pigmentación Escasa pilosidad Escasa capacidad craneana Lran fuer)a corporal 8ormalmente )urdo :san tatuajes
E"tig1a" "iológio" -
-on pere)osos -on egoístas -on solidarios entre ellos -on muy respetuosos de la mujer de otro delincuente -on muy críticos de los "ioladores El ladrón es respetado! igualmente el asaltante -on faltos de remordimientos /uchos creen de "erdad que no han hecho nada -on insensibles al dolor físico
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(oy en día no se consideran los estigmas físicos no tiene respaldo científico! sin embargo los estigmas sicológicos han tomado mucha fuer)a especialmente en EE:: =pinión de la ctedra$ +a gran mayoría de los delitos es por influencia social! pero hay un grupo que es genético *"ioladores! estafadores! asesinos en serie, (ubo un período de crítica a +ombroso! "ino un auge del galantismo! molesta que se trate de esa forma a los delincuentes +ombroso decía que los delincuentes prácticamente no se rehabilitan (ay que encerrarlos a los más malos hay que matarlos
+,*- &a2 d# Lo1b$o"o &o2 da -
-eminario ;BK$;K@;;$! :ni" De &alifornia' #drián 6aine' +a criminalidad está determinada por los generen la mitad de los casos +os delincuentes tienen un cerebro diferente* disminución de la materia gris! y baja irrigación, : De &hile! #lejandro Qoppmann' &ausas anatómicas' -e ha obser"ado en pacientes que tienen un da.o pre frontal! no les permite reaccionar como las personas normales
E%$io F#$$i (:@:I
-ostiene y plantea principalmente que a los delincuentes se les interne en sanatorios y no cárceles El delito se produce por tres fuer)as que impulsan a la persona y que son'
a, Iuer)a indi"idual 51