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DERECHO PENAL UNIDAD: 1
PARTE GENERAL
EL DERECHO PENAL: CONCEPTO: Es la rama del derecho público que regula las conductas determinadas como hechos punibles como consecuencias jurídicas que de ellas emanan. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL: Es la protección de los bienes jurídicos DERECHO PENAL SUBJETIVO: Es la facultad del Estado de actuar de conformidad con las normas de derecho que garantiza el alcance de su fin punitivo y la pretensión de que otros otros actúen de acuerdo con lo que la misma norma los obliga por fuerza. DERECHO OBJETIVO: Es el conjunto de norma jurídica que asocian, a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y medidas de seguridad como principales consecuencias jurídicas. DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL: El control social determina los limites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros. COMPONENTES infracción ón a la ley del Estado Estado promulg promulgada ada para protege protegerr la segurida seguridad d de los EL DELITO: Es la infracci ciudadanos ciudadanos,, resultante resultante de un acto externo del hombre, hombre, positivo o negativo, negativo, moralmente moralmente imputable imputable y políticamente dañoso. La pena se justifica Portu necesidad como medio de represión indispensable para LA PENA: mant manten ener er las las cond condic icio iones nes de vida vida fund fundam amén énte tele less para para la conv conviv iven enci cia a de las las pers person onas as en una una comunidad.
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: Son providencias que con carácter preventivo para la sociedad y de corrección para el sujeto, se adoptan adoptan con los individuos individuos que se encuentran encuentran en estado peligroso peligroso desde el punto de vista de defensa defensa social. LA DOGMÁTICA PENAL: Trata de averiguar el contenido de las normas penales, sus presupuestos, sus consecuencias, de delimitar los hechos punibles de los impunes, de conocer, en definitiva, qué es lo que la voluntad general expresada en las leyes quiere castigar y cómo quiere hacerlo. LA CRIMINOLOGÍAS: Es la ciencia causal explicativa que se ocupa principalmente del delito, del delincuente y de la pena. LA POLÍTICA CRIMINAL. Son las medidas con que cuenta el Estado para regular las conductas que considera desvaloradas. EL DERECHO PROCESAL PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, considerando a éste como el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la ley observancia de determinadas formas, a la aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos. LA PENOLOGÍA: Se ocupa de la pena y las medidas de seguridad así como también de las instituciones post carcelarias y post asilares. CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DERECHO PENAL: La gravedad de los medios que el estado emplea en la represión del delito, delito, la drástica intervención en los derechos más elementales y fundamentales de las personas y el carácter de “Ultima ratio” que ésta intervención tiene, imponen necesariamente la búsqueda de un principio que control el poder punitivo estatal y confine su aplicación dentro de límites que excluyan toda arbitrariedad. LA REFORMA PENAL:
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El código código fue elaborado elaborado por el Jurista Jurista Teodosio Teodosio González, González, inspirado inspirado en el proyecto proyecto de la Argentina. Argentina. Nuestro código entro en vigencia en 1910 y fue reformado en 1914. Un proyecto originado en el Ministerio de Justicia y Trabajo, fue presentado a la Cámara de Diputado en 1987. La resistencia de la opinión pública y del Colegio de Abogados detuvo ese intento de reforma. Después del 89 volvió el interés en la reforma penal. Luís Martínez Miltos, autor de un anteproyecto que fue presentado al Congreso por el poder Ejecutivo el 13 de agosto de 1993, ese proyecto proyecto fue retirado el 4 de noviembre de 1993 El 9 de marzo de 1995, fue presentado un tercer proyecto de Código Penal elaborado por un grupo de integrante del Ministerio público con el asesoramiento asesoramiento de un consultor consultor internacional.
DERECHO PENAL MÍNIMO: El código inspira en la concepción moderna de un derecho penal límite que se apoya en una política social social de muy amplio amplio alcanc alcance, e, la socied sociedad ad se siente siente ahora ahora amenaz amenazada ada por cierta ciertass modali modalidad dades es agresivas de la criminalidad. Desde ese punto de vista, el derecho penal sería el “ultimo ratio” de la respuesta estatal ante el ilícito. SISTEMA DE LA DOBLE VÍA: Se llama así porque contiene penas y medidas, las penas constituye la respuesta al hecho punible ya realizado. La medida es la respuesta al peligro de que se vuelva a cometer futuros futuros hechos punibles.
REFORMA EN AMÉRICA LATINA: En América latina hace unos 20 años un grupo de juristas eminentes comenzó a introducir el moderno pensamiento penal alemán El proyecto quedó empero incompleto, incompleto, y se considera considera que hoy ha quedado retrasado retrasado en cuanto a sus fundamentos teóricos La nueva tendencia dogmática. En realidad ya no es tan nuevas pueden ser observadas en las reformas mas recientes como la de México, Perú y España, la siguiente etapa del proceso de la reforma penal el América latina también sigue las líneas fundamentales de la dogmáticas penal moderna, con centro de elaboración en Alemania.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
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El código penal mantiene la división clásica en dos libros que reúnen la Parte General y la Parte Especial y Un tercer libro que está dedicado a las reglas transitorias. Los libros se dividen en título y capí capítu tulo los. s. El prim primer er títu título lo del del libr libro o Prim Primer ero o cont contie iene ne los los princ princip ipio ioss bási básico coss de la ley ley pena penal,l, los los fundamentos fundamentos y modalidades modalidades de su aplicación. aplicación. El Título II establece establece los criterios criterios de un hecho punible titulo II las penas Título III, las medidas de mejoramiento y seguridad Título IV el comiso y la privación de beneficio Titulo V. Termina el libro Primero con materias cercanas con el área procesal, como son la instancia de la víctima Título VI y la prescripción título Vil En el libro libro segund segundo o se encuen encuentra tra,, siguie siguiendo ndo la técnic técnica a tradic tradicion ional, al, los distin distintos tos hechos hechos punibl punibles, es, encabezan la parte especial los hechos punibles contra la persona titulo I y sus bienes titulo II El título III se atienden a los delitos que lesionan bienes jurídicos supra individuales El título título IV mencio menciona na los Hechos Hechos punibl punibles es contra contra la seguri seguridad dad de la vida vida y de la conviv convivenc encia ia de las personas personas título IV. Siguen los hechos punibles contra las relaciones jurídicas jurídicas título V y contra el orden económico y tributario título VI .Luego pasa al tratamiento de los hechos punibles contra el Estado título Vil y sus funciones título VIII para terminar con los hechos punibles contra los pueblos Título IX
PRINCIPIOS BÁSICOS: principio o está formul formulado ado de la la siguiente siguiente forma: forma: No No hay crimen crimen ni pena pena sin ley ley LEGALIDAD. El principi debe ser escrita anterior y vigente rincip ipiio de culpa ulpabi bililida dad d es enun enunci ciad ados os CULPAB CULPABILI ILIDAD. DAD. / IRREP IRREPROC ROCHAB HABILI ILIDAD DAD: El princ tradicionalmente con la fórmula no hay pena sin culpa. Consiste en que solo es reprochable penalmente aquella conducta se ha apartado del derecho, pudiendo haberla mantenido dentro s del mismo. Toda pena supone culpabilidad, de modo que no puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad y que la pena no puede sobrepasar la media de la culpabilidad
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PROPORCIONALIDAD. Su campo de acción será la media de mejoramiento y de seguridad, que apuntan a prevenir futuras conductas nocivas .pero la sanción para ésta también debe, tener un límite que es señalado por el principio mencionado. Se elimina así la posibilidad de aplicación de medidas que pueden ser excesivas. DE PREVENCIÓN: Se refiere a ¡a finalidad de la penas, El Art., 20 de C.N establece e! objetivo de la pena que es la protección de la sociedad y la readaptación de los delincuentes. CRÍMENES Y DELITOS. hechos punibles punibles que tienen tienen pena pena privat privativa iva de libert libertad ad Los Delito Delitos s: son tos hechos hasta 5 años o multa.
Crímenes: son los hechos punibles que tienen pena de libertad mayor de 5 años.
DERECHO PENAL UNIDAD 2 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El obje objeto to fund fundam amen enta tall del del princ princip ipio io de lega legalilida dad d es el de gara garant ntiz izar ar los los dere derech chos os y libe libert rtad ades es fundamentales de las personas. LEGALIDAD DEL DELITO Y DE LA PENA: El contenido esencial esencial del principio principio de legalidad legalidad en materia materia penal radica en que no puede sancionarse sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre establecida en la ley. LA RESERVA DE LA LEY Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Es el principio del deber jurídico establecido en la constitución, del cual deviene el principio de reserva legal, según el cual a la ley le compete compete establecer cuáles son las conductas punibles y cuáles son las sanciones para ellas. TAXATIVIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA: La garantía garantía por la que la definición definición de delitos y penas se reserva al legislador legislador no es una exigencia exigencia meramente formalista, sino que se relaciona con el contenido material del principio de legalidad Este contenido de seguridad jurídica es el que adquiere el legislador mediante la reserva de la ley; por mucho que en un reglamento dictado por la administrado puedan definirse conductas con exquisitas precisión, el principio de legalidad de nuestro sistema exige que sea precisamente el legislador quien se encargue de delimitar claramente lo que se castiga mediante la norma penal
LA IRRETROACTIVIDAD PENAL ART. 14º Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado. PRINCIPIO DE REPROBABILIDAD: No habrá pena sin reprobabilidad: La reprobabilidad es el juicio racional que hacer la sociedad a través del juzgador a un sujeto por haber obrado en contra de la norma jurídica, pudiendo haberlo hecho
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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD La gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal. El principio principio de proporcionalidad es una idea de justicia inmanente a todo el derecho. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS. Son aquellos aquellos presupuestos presupuestos que la persona necesita necesita para su autorrealiz autorrealización ación y el desarrollo de su personalidad en la vida social. PRINCIPIO DE READAPTACIÓN SOCIAL: Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y protección de la sociedad LA REINTEGRACIÓN: Se entiende por sistema penitenciario el conjunto de normas que regulan el funcionamiento interno de las prisiones, orientadas a una determinada concepción sobre los fines que debe lograr la privación de libertad.
DERECHO PENAL UNIDAD 3 LEY PENAL EN EL TIEMPO ART. 5 1º Las sanciones son regidas por la ley vigente vigente al tiempo de la realización del hecho punible. 2º Cuando cambie la sanción durante la realización realización del hecho punible, se aplicará la ley vigente al final del mismo. 3º Cuando antes antes de la sentencia sentencia se modificara modificara la ley vigente al tiempo de la realización realización del hecho punible, se aplicará la ley más favorable al encausado. 4º Las leyes de vigencia temporaria se se aplicarán a los hechos punibles realizados realizados durante su vigencia, aun después de transcurrido dicho plazo.
EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL: APLICACIÓN DE LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE Es la protección al ciudadano frente a las desigualdades de trato en la aplicación de la ley por un mismo órgano judicial y que rijan, es decir desde su promulgación en adelante y no con efecto sobre circunstancias anteriores. EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE ART. 10 El hecho se tendrá por realizado en el momento en que el autor o el participe haya ejecutado o en caso de omisión en el que hubiera debido ejecutar la acción. A esto efectos el momento de la producción del resultado no será tomado en consideración.
EXCEPCIONES DEL PRINCIPIO FUNDAMENTAL RETROACTIVIDAD DE LA LEY MÁS FAVORABLE Result Resulta a induda indudable ble que las leyes leyes penale penaless que aument aumentan an las penas, penas, establ establezc ezcan an circun circunsta stanci ncias as agravantes agravantes o creen figuras figuras agradas de delitos o pueden ser aplicados aplicados de modo retroactividad retroactividad.. Esta prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo. EL PRINCIPIO DE ULTRA ACTIVIDAD DE LA LEY PENAL: Existe ultra actividad cuando los efectos de una ley se siguen aplicando con posterioridad a su derogación, pero con relación a hechos ocurridos su vigor. DE LAS LEYES TEMPORALES: Son aquellas que tienen prefijados en su texto el tiempo de su vigencia. Son aquellas que de antemano sólo van a estar estar vigentes en un determinado periodo de tiempo. DE LAS LEYES EXCEPCIONES Las que en forma no expresa hacen depender su vigencia de situaciones que por su naturaleza son temporales o transitorias, son dictados por lo general para reforzar en circunstancias de excepciones la
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VALIDEZ ESPECIAL ESPECIAL DE LA LEY PENAL. La ley penal es territorial, lo que supone que cualquier ciudadano ciudadano extranjero que cometa un delito con arreglo a las leyes del país en que se encuentras, puede ser perseguido y sancionado aunque los hechos no constituyan delito en su país de origen LA APLICACIÓN DE LA LEY LEY PENAL EN TERRITORIO TERRITORIO NACIONAL Art. 6 1º La ley penal paraguaya se aplicará a todos los hechos punibles punibles realizados en el territorio nacional o a bordo de buques o aeronaves paraguayos. 2º Un hecho punible realizado realizado en territorio territorio nacional y, también en el extranjero, extranjero, quedará eximido eximido de sanción cuando por ello el autor haya sido juzgado en dicho país, y: 1. absuelto, o 2. condenado a una pena o medida privativa de libertad y ésta haya sido ejecutada, prescrita o indultada.
CONCEPTO JURÍDICO DE TERRITORIO Incluye en primer lugar al ámbito abarcado por el territorio en sentido geográfico, esto es el espacio terrestre, terrestre, maríti marítimo mo y aéreo sometid sometido o a soberanía. soberanía. El espacio espacio terrestre terrestre se correspon corresponde de con la tierra tierra firme y las aguas interiores dentro de las fronteras, el territorio aéreo es el que se eleva sobre el espacio.
CONCEPTO DE LUGAR DE HECHO. ART. 11º El lugar se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el partícipe hayan ejecutado la acción, acción, en caso de omisión, omisión, hubiera debido debido ejecutarla; ejecutarla; o en los que se haya producido producido el resultado previsto en la ley. PRIN PRINCI CIPI PIOS OS QU QUE E JUST JUSTIF IFIC ICAN AN LA APLI APLICA CACI CIÓN ÓN DE LA LEY LEY PENA PENAL L A HECH HECHOS OS COMETIDOS FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO Si el princi principio pio de territ territori oriali alidad dad se mantuv mantuvier iera a a ultran ultranza, za, muchos muchos hechos hechos delict delictivo ivoss que darían darían impunes, no solo por las facilidades para la movilidad, sino también por la aplicación de una serie de principio internacionales que limitan la concesión de la extradición.
PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA ART.7º Se reconoce competencia a los tribunales y aplicabilidad de la ley paraguaya a los delitos cometidos por paraguayos o extranjeros, fuera del territorio paraguayo, cuando atentan contra determinados bienes jurídicos que genéricamente pueden reconducirse a la protección del estado
HECH CHOS OS REAL REALIIZADOS ADOS PARAGUAYOS ART.7º
EN
EL
EXTRA XTRANJ NJE ERO
CONT CO NTRA RA
BIE BIENES NES
JURÍ JURÍDI DIC COS
► Hechos punibles contra la existencia del Estado, ► Hechos punibles contra el orden or den constitucional, ► Hechos punibles contra los órganos constitucionales
PRINCIPIO UNIVERSAL O DE DERECHO MUNDIAL. En virtud virtud del mismo, mismo, el estado estado se reserv reserva a la compet competenc encia ia de perseg perseguir uir hechos hechos cometido cometidoss por parag paragua uayo yoss o extr extran anje jero ros, s, fuer fuera a del del terr territitor orio io naci nacion onal al,, cuan cuando do lesi lesion onan an dete determ rmin inad ados os bien bienes es reconocidos por toda comunidad internacional y en cuya protección ésta se encuentra interesada HECHO HECHOS S REALIZ REALIZADO ADOS S EN EL EXTRAN EXTRANJER JEROS OS CONTRA CONTRA BIENES BIENES JURÍDI JURÍDICOS COS CON PROTECCIÓN UNIVERSAL ART.8º 1º La ley penal paraguaya se aplicará también a los siguientes siguientes hechos realizados en el extranjero: 1. hechos punibles mediante explosivos contemplados en el artículo 203, inciso 1º, numeral 2, 2. atentados al tráfico tráfico civil aéreo y naval, naval, tipificados en el artículo artículo 213, 3. trata de persona personas, s, prevista prevista en el artículo artículo 129, 129, 4. tráfico tráfico ilícito de estupefacien estupefacientes tes y drogas peligrosas, peligrosas, contemplados contemplados en los artículos artículos 37 al 45 de la Ley 1.340/88, 5. hechos punibles punibles contra contra la autenticidad autenticidad de monedas y valores tipifica tipificados dos en los artículos artículos 264 al
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PRINCIPIO DE NACIONALIDAD. En virtud del mismo, la ley penal paraguaya puede ser aplicada a hechos cometidos por paraguayos en el extranjero, es decir que la ley paraguaya puede seguir a los paraguayos fuera de la frontera predominada en ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de comisión del delito. HECHOS REALIZADOS POR UN CONNACIONAL ART. 9º, INC 1º, NUM2 A Se aplicará la ley penal paraguaya a los demás hechos realizados en el extranjero sólo cuando: el autor al tiempo de la realización del hecho haya tenido nacionalidad paraguaya o la hubiera adquirido después de la realización del mismo PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN. Este principio es en base a una ficción de que el estado representa a la soberanía de otro estado, cuando la extradición de un delincuente en aquél país es rechazada por el nuestro, para no dejar impune al autor, se lo juzga aquí en representación de ése otro estado que lo reclama infructuosamente. HECHO HECHOS S REALIZ REALIZADOS ADOS POR UN EXTRAN EXTRANJER JERO O CUANDO CUANDO SU EXTRADI EXTRADICIÓ CIÓN N HAYA HAYA SIDO RECHAZADA, ART. 9º, INC. 1º, NUMERAL 2-B Careci Careciend endo o de nacion nacionali alidad dad,, se encont encontrara rara en el territ territori orio o nacion nacional al y su extrad extradici ición ón hubier hubiera a sido sido rechazada, a pesar de que ella, en virtud de la naturaleza del hecho, hubiera sido legalmente admisible. LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Solo es legítima la aplicación de una ley penal, cuando se presupone una determinada relación entre el estado estado y el autor; esta relación relación se puede encontrar como como presupuesto presupuesto del principio territorial, territorial, de la personalida personalidad d e inclusive inclusive de la defensa. Por este motivo se sostiene sostiene que debería debería considerars considerarse e a éstos principios como competencia para juzgar, son subsidiarios de la autoridad penal del estado del lugar del hecho o de la nacionalidad. DERECHO PENAL UNIDAD: 4 LA TEORÍA DEL DELITO: Se llama teoría del delito a la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en general, es decir cuáles son las características que debe tener cualquier delito CONCEPTO TOTAL Y CONCEPTO ANALÍTICO Es toda conducta sancionada con una pena por el legislador, consecuencia del principio. El delito es una infracción de un deber ético-social o de la lesión opuesta en peligro de un interés social CONCEPTO ANALÍTICO El análisis del concepto del delito tiene la finalidad de permitir extraer los elementos particulares que hagan viable la utilización práctica del concepto del delito en la aplicación de la ley penal HECHO PUNIBLE, ART. 14º, INC 1º num. 6 HECHO PUNIBLE: .un hecho antijurídico que sea reprochable y reúna, en su caso, los demás presupuestos de la punibilidad. PUNTOS DE VISTA EN LA DOGMÁTICA DOGMÁTICA DEL DELITO ACTUAL: Es posible sostener que el delito es una acción típica, antijurídica y culpable, pero el contenido de cada cada uno de éstos electos está determinado por los conceptos totales del delito de los que se parte y eventualmente por la articulación de ésos conceptos puros
FINALISMO Y CASUALISMO EN LA TEORÍA DEL DELITO: D ELITO: Se considera a la acción como el ejercicio de una actividad final del hombre que puede prever, dentro de ciertos límites, límites, las consecuencias consecuencias posibles posibles de su conducta conducta y por lo tanto asignarse asignarse fines diversos y dirigir su actividad de acuerdo a ellos. contrario a derecho, culpable y sancionado con una pena. El centro de la CASUALISMO: Es el acto contrario definición definición era el acto, la acción entendida como un proceso proceso causal, causal, como un movimiento movimiento corporal corporal que producía un cambio en Edmundo exterior perceptible por los sentidos
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A) EL ILÍCITO Es decir la infracción del orden jurídico B) LA RESPONSABILIDAD: o condición bajo las cuales el autor debe responder penalmente por
el hecho cometido
PROBLEMÁTICA DEL HECHO ANTIJURÍDICO: La antijuricid antijuricidad ad es un juicio negativo de valor valor que recae sobre un comportamient comportamiento o humano y que indica ése comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico Art14 INC.1º NM 4º HECHO ANTIJURÍDICO: La conducta que cumpla con los presupuestos del tipo legal y no esté amparada por una causa de justificación CONCEPTO BÁSICO La primera posición sobre el ilícito, define el mismo como un acto de desobediencia a la norma a la considera como un imperativo La segunda entiende lo ilícito como como un acto socialmente socialmente dañoso o la lesión del bien jurídico, jurídico, o sea la perturbación del orden de bienes jurídicos y concibe a la norma como un juicio de valor sobre el hecho en el que no se considera, en principio, al autor
EL CONCEPTO CONCEPTO PERSONAL DE LO ILÍCITO: ILÍCITO: El concepto personal de lo ilícito se fundamenta en la necesidad de que el hecho ilícito, como hecho social, se diferencia de los meros sucesos naturales. El hecho que quede dar lugar a lo ilícito requiere que se tomen en consideración los elementos de la persona que realiza la acción
LAS ESPECIE DE LO ILÍCITO PENAL: DELITO DOLOSOS Y DELITOS CULPOSO ART. 17 1º Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa, será punible sólo la conducta dolosa. 2º Cuando la ley prevea una pena mayor para los hechos punibles con resultados adicionales, respecto a dicha consecuencia, ella se aplicará al autor o partícipe cuando su conducta haya sido dolosa o culposa LA CONDUCTA. ACCIÓN Y OMISIÓN ART. 14º NUM.1º A los efectos de la ley se se entenderán como conducta las acciones y las omisiones
LA ACCIÓ ACCIÓN. N. EL CO COMP MPORT ORTAM AMIE IENT NTO O HU HUMA MANO NO CO COMO MO BASE BASE DE LA TEOR TEORÍA ÍA DEL DEL DELITO. La norma jurídica penal pretende la regulación de conductas humanas y tiene por base la conducta humana que pretende regular.
FORMAS DEL COMPORTAMIENTO HUMANO PENALMENTE RELEVANTE La conducta humana se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos positivos como en omisiones, y ambas formas son relevantes para el derecho penal, de ahí la distinción del Art. 14º. Ambas cumplen la función de elementos básicos de la teoría del delito, aunque sólo en la medida en que coincidan con la
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Los sujetos de acción En la teoría del derecho, derecho, sólo la persona humana individualm individualmente ente considerada considerada puede ser sujeto de acción de una acción penalmente relevante. LA INCAPACIDAD DE ACCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y EL ACTUAR EN NOMBRE DE OTRO ART.16º 1º La persona física física que actuara actuara como: 1. representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; 2. socio apoderado de una sociedad de personas; o 3. representante legal de otro, responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. LA OMISIÓN: La infracción a éstas normas imperativas es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión, ya que el legislador castiga en éstos la no realización de un acto. ESTRUCTURA ANTOLÓGICA DE LA OMISIÓN: La omisión es una acción que se puede hacer y por eso está referida siempre a una acción determinada cuya no realización constituye su esencia. LA ACCIÓN ESPERADA: De todas las acciones posibles que un sujeto puede realizar, al ordenamiento jurídico penal sólo le interesa aquélla que espera que el sujeto haga porque le impone el deber de realizar CLASE DE OMISIÓN PENALMENTE RELEVANTE: COMO DELITOS DE OMISIÓN PURA IMPROPIA : En los que se castiga la simple infracción de un deber de actuar, que equivalen a los delitos de simple actividad. COMO DELITOS DE OMISIÓN IMPROPIA O DE OMISIÓN POR OMISIÓN: Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para éste sólo cuando: 1. exista exista un mandato jurídico jurídico que obligue al omitente omitente a impedir tal resultado; resultado; y 2. este este mandato mandato teng tenga a la finali finalidad dad de prote proteger ger el bien bien jurídi jurídico co amenaz amenazado ado de maner manera a tan espec específi ífica ca y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado. DERECHO PENAL UNIDAD 5 CONDUCTA Y RESULTADO: DISVALOR DE ACCIÓN Y DISVALOR DE RESULTADO: Cuando mayor sea el valor de lo que se protege, por ejemplo la vida, mayor será la desaprobación que merezca una conducta que lo lesione o ponga en peligro; bastando por tanto, para imponer un castigo que la conducta conducta suponga una lesión o puesta en peligro peligro imprudente. imprudente. Por contrario, contrario, si el desvalor del resultado es pequeño, la conducta sólo será delictiva si es especialmente peligrosa o lesiva para el bien jurídico.
LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA:
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TIPO LEGAL: Es el modelo de conducta con que se describe un hecho penalmente sancionado, a los efectos de su tipicidad. TIPO BASE: Es el que describe un modelo de conducta sin considerar posibles modificaciones por agravantes o atenuantes. TIPICIDAD Y TIPO: cualidad que que sé atribuye atribuye a un comport comportamient amiento o cuando es subsmi subsmible ble en el el LA TIPICIDAD: Es la cualidad supuesto de hecho de una norma penal.
TIPO:
Una función sancionadora de los comportamientos humanos penalmente relevantes Una función función de garant garantía ía en la medida medida en que sólo los comport comportami amient entos os subsmibl subsmibles es en él pueden ser sancionados penalmente. Una función motivadora general, ya que con la descripción de los comportamientos en el tipo base
TIPO Y ANTIJURICIDAD: La antijuric antijuricidad: idad: es un juicio juicio negativo negativo de valor que recae recae sobre sobre un comportami comportamiento ento humano humano y que indica que ése comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento humano El tipo puede desempeñar una función indiciaria de de la antijuricidad, pero no se puede identificar con con ella
TIPO DE HECHOS ANTIJURÍDICO SOCIAL:
TIPO OBJETIVO Y TIPO SUBJETIVO.
DERECHO PENAL UNIDAD: 6 EL DOLO CONCEPTO: El delito doloso: se caracteriza por la coincidencia entre lo que el autor hace y lo que quiere ELEMENTOS: Para actuar dolosamente el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica.
A) EL ELEMENTO INTELECTUAL.
B) EL ELEMENTO VOLITIVO: Para actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de
los elementos objetivos, es necesario además querer realizarlos.
CLASE DE DOLO
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1º No actúa con dolo el que al realizar el hecho obrara por error o desconocimiento de un elemento constitutivo del tipo legal. Esto no excluirá la punibilidad en virtud de una ley que sanciona la conducta culposa. 2º El que al realizar realizar el hecho se representara representara erróneamente erróneamente circunstanc circunstancias ias que constituirí constituirían an el tipo de una ley más favorable, sólo será castigado por hecho doloso en virtud de ésta.
OTROS ELEMENTOS SUBJETIVO DEL TIPO INJUSTO: Normalmente en los delitos dolosos sólo se requiere en el ámbito subjetivo el dolo es decir querer y conocer. Sin embargo en algunos delitos específicos se requiere, para constituir el tipo de injusto, la presencia de elementos especiales de carácter subjetivo. Se trata de especiales tendencias o motivos que el legislador exige en algunos casos, aparte del dolo para configurar el tipo de algún delito LA CULPA: TIPO DE HECHO ANTIJURÍDICO DEL DELITO IMPRUDENTE: Existe culpa cuando, obrando sin intensión y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previs previsibl ible e y penado penado por la ley. ley. Se destac destacan an fundam fundament entalm alment ente e dos compon component entes es del tipo tipo injust injusto o imprudente. La acción típica imprudente y el resultado que ella ha causado.
LA ACCIÓN TÍPICA: Son acciones cuya finalidad es muchas veces irrelevantes penalmente, pero que son realizadas sin el cuidado necesario y producen un resultado prohibido. LA LESIÓN DEL DEBER DE CUIDADO: C UIDADO: El objetivo de cuidado es un concepto objetivo objetivo cuando no interesa para establecerlo cuál es el cuidado que en el caso concreto ha aplicado o podría aplicar el autor, sino cual es el cuidado requerido en la vida de relación social con respecto a la realización de una conducta determinada. Es normativo porque supone un juicio normativo que surge de la comparación entre la conducta que hubiera seguido un hombre razonable y prudente en la situación del autor y la observancia por el autor
EL RESULTADO RESULTADO Y LA IMPUTACIÓN IMPUTACIÓN OBJETIVA: La adecuación típica en los delitos de lesión depende de que la realización de la acción haya producido un resultado lesivo que sea objetivamente imputable a la acción que ha infringido el deber de cuidado.
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA: quiere decir que el resultado debe ser imputable objetivamente a la acción que ha infringido el deber de cuidado. LA REGULACIÓN DE LA IMPRUDENCIA IMPRUDENCIA EN EL EL CÓDIGO PENAL ART. 17º IN.1º Cuando la ley no sancionara expresamente la conducta culposa, será punible sólo la conducta dolosa.
LA RESPONSABILIDAD EN EL RESULTADO: La sólo producción de un resultado mayor no autoriza a una calificación de delito doloso por lo tanto los delito delitoss califi calificad cados, os, por el resultad resultado o sólo sólo pueden pueden entender entenderse se como delitos delitos en los que el autor autor que dolosamente ejecuta un hecho por imprudencia produce un resultado mayor es decir como delito preterincionales.
LA PRETERINCIONALIDAD: Significa más allá de la intensión o dolo del agente. En estos delitos hay un dolo específico por una determinada acción. Más la agravación punitiva por el resultado culposo ocasionado. Se llaman también con causas, cuando hay causa accidentales que pueden ser preexistentes posteriores a la acción
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DERECHO PENAL UNIDAD: 7 ANTIJURICIDAD: HECHO ANTIJURÍDICO: PRECISIONES TERMINOLÓGICAS ART. 14 INC 1º NUM.4º La conducta que cumpla con los presupuestos del tipo legal y no esté amparada por una causa de justificación
ANTIJURICIDAD FORMAL Y ANTIJURICIDAD MATERIAL A lo simple contradicción entre una acción acción y el ordenamiento jurídico se le llama antijuricidad formal.
ANTIJURICIDAD MATERIAL: En la relación de oposición entre la acción y la norma, hay un contenido material reflejado en la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger. Se habla en este caso de antijuricidad material
LOS CONCEPTOS DE LESIÓN Y PELIGRO: La lesión del bien jurídico es un concepto normativo .Por tal no solo debe entenderse la destrucción o daño de un objeto material, sino también, las ofensas inferidas a bienes jurídicas de tipo que no tiene un sustrato material.
EL PELIGRO: Es un concepto normativo en las medidas en que descansa en un juicio de probabilidad de que un determinado bien pueda ser lesionado por el comportamiento realizado, aunque después esa lesión de hecho no se produzca.
DESV DESVAL ALOR ORAC ACIÓ IÓN N DE ACCI ACCIÓN ÓN Y DESV DESVAL ALOR OR DE RESULTADO. No toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico (desvalor de resultado
DESVALOR DE RESULTADO. Es antijurídica, sino que aquella que se deriva de una acción desaprobada por el ordenamiento jurídico (Desvaloración de acción)
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: En estos por mandato legal se convierte el hecho, en si típico o con indicio de antijuricidad en un hecho perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico penal, con todas las consecuencias que ello comporta.
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antijuricidad .Debe tenerse en cuenta que en la propia ley admite en esto casos y dentro de determinados limites y condiciones justificada y licita la acción.
EFECTO: Exclusión de la posibilidad de defensa necesaria frente a un acto justificado La exclusión exclusión completa completa de responsabil responsabilidad idad penal y civil por la participaci participación ón en (a realización realización de hecho típica o la inducción al mimo Exclusión completa de responsabilidad penal y civil por la realización del hecho típico el autor. Elementos subjetivos de Justificación no exige que los móviles del que actúa justificadamente; es decir que el sujeto actúe dentro de los límites legales y sepa y quiera actuar dentro de esos límites actuar justificadamente.
PRINCIPIOS REGULADORES: PRINCIPIOS DE AUSENCIA DE INTERÉS El hecho queda justificado porque en el caso concreto. El titular del bien jurídicamente protegido renuncia a esa protección en el caso concreto PRINCIPIO DE INTERÉS PREPONDERANTE: El hecho queda justificado porque la lesión de un bien jurídico se produce para salvar otro bien de mayor valor
ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACIÓN. No exige que los móviles del que actúa justificadamente; es decir que el sujeto actúe dentro de los límites y sepa y quiera actuar dentro de esos límites, actúa justificadamente En algunos casos puede haber un EL ERROR EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: exceso en el legítima defensa o en el estado de necesidad causado por error, confusión o terror
JUSTIFICACIÓN INCOMPLETA INCOMPLETA Y ATENUANTE ATENUANTE DE LA PENA PENA ART. 24º El que realizara un hecho antijurídico excediéndose por confusión o terror en los límites de la legítima defensa o de un estado de necesidad justificante, será eximido de pena.
DERECHO PENAL UNIDAD: 8 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN EN PARTICULARES PARTICULARES
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Se en cuando el estado de necesidad de surge de la colisión de bienes jurídicos de distinto valor: la ley aprueba el sacrificio del bien de menor valor.
PRESUPUESTO: Decisiva debe ser la situación de necesidad que da origen a la eximente, sin ella no puede darse esta causa de justificación La doctrina y la jurisprudencia las conciben como una situación de conflicto entre dos bienes jurídicos en la que salvación de uno de ellos exige el sacrificio del otro, el bien jurídico que se quiere salvar debe Estar Estar en inmine inminente nte peligro peligro de ser destrui destruido do el peligr peligro o debe debe ser real y objeti objetivo, vo, no pudien pudiendo do ser meramente supuesto por el que trata. Evitarlo. Es preciso que la realización del mal sea el único camino para conseguir la meta salvadora.
REQUISITO: 1)
Que el mal causado no sea el que se pretende evitar, por lo que puede darse en conflicto de bienes desiguales, como entre bienes iguales cuando se intervenga por omisión
2)
Que la situación de necesidad necesidad no haya sido sido provocada intencionalmente por el sujeto , por lo que no puede puede invoca invocarr el estado estado de necesi necesidad dad el automo automovil vilist ista a que conduc conducien iendo do a una veloci velocidad dad excesiva excesiva , crea una situación situación extrema en la que tiene que elegir entre chocar frontalmente frontalmente con un camión o atropella a un ciclista
3)
Que el necesi necesitado tado no tenga por su oficio oficio o carga carga necesidad necesidad de sacrificar sacrificarse, se, el policía policía no puede puede excusarse del cumpliendo de detener delincuentes por el peligro que implica ya que ése es su rol en la sociedad y está dentro de los limites de sus deberes
CUMPLIMENTO DE UN DEBER O EJERCIÓ LEGITIMO DE UN DERECHO OFICIO O CARGO No cabe cabe mayor mayor justif justifica icació ción n que la de cumpli cumplirr o ejerce ejercerr legíti legítimam mament ente e un derech derecho, o, oficio oficio o cargo, cargo, siempre que se realice dentro de los limites legales y conforme a derecho OBEDIENCIA DEBIDA: Se tiene en cuenta el principio de subordinación jerarquía que inspira la actuación administrativa, pero el debe deberr de cump cumplilirr órde órdene ness anti antiju jurí rídi dica cass tien tiene e lími límite tess y el que que actú actúa a dent dentro ro de ello elloss lo hace hace justificadamente. Para que una orden sea vinculante y pueda dar lugar al cumplimiento de un deber y que la obediencia esté amparada por una causa de justificación
CONSENTIMIENTO: Debe ser dado antes de la comisión del hecho y ha de ser conocido por quien actúa a su amparo CASO ESPECIALES
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DERECHO PENAL UNIDAD 9 REPROBABILIDAD. CONCEPTO CONCEPTO ART. 14. INC, 1º NUM.5 Reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento IRREPROCHABILIDAD COMO COMO PRESUPUESTO PRESUPUESTO DE LA PENA ART.2 INC1 INC1º 1º No habrá pena sin reprochabilidad.-
PROPORCION PROPORCIONALIDAD ALIDAD DE LA REPROCHABILID REPROCHABILIDAD AD CON LA GRAVEDAD GRAVEDAD DE LA PENA ART. 2 INC 2º 2º La gravedad de la pena no podrá exceder los límites de la gravedad del reproche penal.
LA IMPUTA IMPUTABIL BILIDA IDAD D O CAPACI CAPACIDAD DAD DE LA CULPAB CULPABILI ILIDAD DAD (PRES (PRESUPU UPUEST ESTO O DE LA CULPABILIDAD) Es la capacidad del sujeto de conocer la antijuricidad antijuricidad y de comportarse conforme a ése conocimiento conocimiento
CAUS CAUSAS AS DE EXCLU EXCLUSI SIÓN ÓN DE LA CAPA CAPACI CIDA DAD D DE CU CULP LPABI ABILI LIDA DAD D (CAU (CAUSA SAS S DE INIMPUTABILIDAD Son la minoridad y el trastorno trastorno mental, en la medida en que impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión
LA MINORÍA DE EDAD ART. 21º Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.
TRASTORNO MENTAL Art. 23º (alteración en la percepción) 1º No es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento. 2º Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67. LAS ALTERACIONES PSÍQUICAS Y LOS ESTADOS DE INTOXICACIÓN:
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EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD DEL HECHO COMETIDO: La norma penal sólo puede motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones.
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puede e exig exigir ir LA EXIG EXIGIB IBIL ILID IDAD AD DE UN CO COMP MPOR ORTA TAMI MIEN ENTO TO DIST DISTIN INTO TO:: No pued comportamientos heroicos, toda norma tiene un ámbito de exigencia fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna.
EL CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD: Quien realiza realiza dolosamente dolosamente un tipo penal actúa, actúa, generalmente generalmente con conocimiento conocimiento de la licitud licitud de su haber, la realización de un tipo penal casi siempre va acompañada de la conciencia de que se hace algo prohibido
ERROR DE PROHIBICIÓN No es reprochable el que al realizar el hecho desconozca su antijuridicidad, cuando el error le era inevitable. Pudiendo el autor evitar el error, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67. ERROR EVITABLE E INEVITABLE El error evitable Es el que se tiene cuando el resultado puede evitarse o preverse poniendo el debido cuidado y atención. evitarse obrando con la debida diligencia, diligencia, excluye la EL ERROR INEVITABLE: Es el que no puede evitarse reprochabilidad y exonera de la pena
INEXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA: El Derecho penal no puede exigir comportamiento heroico o e n, todo caso no puede imponerse una pena cuando en situacione situacioness extremas extremas alguien prefiere, por ejemplo, ejemplo, realizar un hecho prohibido prohibido por te ley penal, antes que sacrificar su propia vida o su integridad física. En este caso, la no exigibilidad de un comportamiento distinto en esas situaciones no excluye la antijuricidad, sino la reprobabilidad. La idea de la no exigibilidad exigibilidad de otra conducta no es, sin embargo privativo privativo de reprobabili reprobabilidad, dad, sino un principio principio regulador e informador de todo ordenamiento jurídico.
EL ESTADO DE NECESIDAD ART. 25º El que realizara un hecho antijurídico para rechazar o desviar de sí mismo, de un pariente o de otra persona allegada a él, un peligro presente para su vida, su integridad física o su libertad, será eximido de pena cuando, atendidas todas las circunstancias, no le haya sido exigible otra conducta.
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del Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tienen en común que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuricidad, ni a (a reprobabilidad, y su carácter contingente, es decir, sólo se exigen en algunos hechos punibles concretos
LA CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD: Son circunstancia que, sin pertenecer al injusto o a la reprobabilidad, condiciona en a algún hecho punible concreto la imposición de una pena CASOS ESPECIALES: NECESIDAD DE DECLARACIÓN DE QUIEBRAS ETC. ART. 178 INC. 2º 1. Cuando el autor o la empresa fundada o ampliada por él, haya caído en cesación de pago o cuando se haya declarado declarado la quiebra; y 2. no se pueda excluir una conexión entre las conductas descritas en el inciso 1º y la cesación de pago o la declaración de la quiebra
NECESIDAD DE LEGALIDAD DEL SECUESTRO: ART. 297 INC. 3º 3º No será castigado el hecho señalado en los incisos 1º y 2º cuando el secuestro, embargo, precintado o sellamiento no haya sido realizado conforme a la ley. CONDICIONES OBJETIVAS DE PERSEGUIBILIDAD: INSTANCIA ART. 97 Regula Regulan n la instanci instancia a del procedim procedimien iento, to, cómo cómo se inicia inicia un procedi procedimie miento nto penal en contra contra de una persona o en averiguación de un hecho delictivo
INSTANCIA ART. 97 Artículo 97.- Instancia de la víctima 1º Un hecho punible punible cuya persecución persecución penal dependa de la víctima, será perseguible perseguible solo cuando cuando ella inste el procedimiento. 2º Está autorizada a instar el proceso la víctima del hecho. El derecho de instar pasará a los parientes solo en los casos expresamente previstos por la ley.3º Cuando la víctima sea un incapaz, el autorizado será su representante legal. En caso de que sea un menor se estará a lo que dispone el artículo 54 de la Constitución. 4º En caso de varios autorizados, cualquiera de ellos podrá instar el procedimiento PLAZOS ART. 98 1º El plazo para instar el procedimiento será de seis meses y correrá desde el día en que el autorizado haya tenido conocimiento del hecho o de la persona del participante. 2º En caso de varios autorizados autorizados o de varios participantes, participantes, el plazo correrá por separado para o contra cada uno de ellos, respectivamente. 3º En caso caso de hech hechos os puni punibl bles es recí recípr proc ocos os,, cuan cuando do uno uno de los los part partic icip ipan ante tess haya haya inst instad ado o el procedimiento, el derecho de instar del otro quedará extinguido al terminar el último estadio procesal
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EFECTOS PROCESALES Los efectos del retiro de la instancia instancia no se encuentran en el Cód. Penal sino en el procesal penal, penal, que establece como efecto o consecuencia del retiro de la instancia la extinción de la acción penal EXCUSAS ABSOLUTORIAS: La penalidad también puede ser excluida en algunos casos en los que el legislador ha considerado conveniente no imponer una pena, a pesar de darse una acción típica antijurídica y culpable
CASOS ESPECIALES: ESPECIALES: DESISTIMIENTO DESISTIMIENTO ACTIVO EN LESIONES LESIONES ART. 211. Cuando en los casos de los artículos 203 al 210, el autor eliminara, voluntariamente y en tiempo oportuno, el estado de peligrosidad, el tribunal atenuará la pena prevista con arreglo al artículo 67 o prescindirá de ella.
EN HECHOS PUNIBLES CONTRA LA EXISTENCIA DEL ESTADO. ART. 272 Cuando el autor: 1. desistiera de llevar adelante el hecho y evitara o disminuyera substancialmente el peligro por él conocido, de que otros sigan realizando o preparando el hecho; o 2. voluntariamente impidiera su consumación, el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL a) INDULT INDULTO O ART. ART. 238 238 INC INC 10 10 CN Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la república indultar o conmutar penas impuestas por los jueces y tribunales de la república, de conformidad con la ley y con informe de la corte supr suprem ema a de just justic icia ia.. Es una una atri atribu buci ción ón del del ejec ejecut utiv ivo, o, su cons consec ecue uenc ncia ia es la exim eximic ició ión n de la responsabilidad penal para el indultado. Se dicta por decreto LA AMNISTÍA
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INTERRUPCIÓN. ART. 104 1º La prescripción será interrumpida por: 1. un auto de instrucción sumarial; 2. una citación para indagatoria del inculpado; 3. un auto de declaración de rebeldía y contumacia; 4. un auto de prisión preventiva; 5. un auto de elevación de la causa al estado plenario; 6. un escrito de fiscal peticionando la investigación; y 7. una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero. 2º Desp Despué uéss de cada cada inte interru rrupc pció ión, n, la pres prescr crip ipci ción ón corr correr erá á de nuev nuevo. o. Sin Sin emba embarg rgo, o, oper operar ará á la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción DERECHO PENAL UNIDAD 12 TENTATIVA. CONCEPTO Existe tentativa cuando el sujeto con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancia ajena a su voluntad.
EL DOLO DE LA TENTATIVA: Hay tentativa cuando el autor ejecutara la decisión de realizar un hecho punible mediante actos que tomada en cuenta su representación del hecho son eminentemente anteriores a la consumación del tipo legal LOS ACTOS QUE CONSTITUYEN ART. 26 Hay tentativa tentativa cuando cuando el autor ejecutara la decisión decisión de realizar realizar un hecho punible punible mediante actos actos que, tomada en cuenta su representación del hecho, son inmediatamente anteriores a la consumación del
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ARTÍCULO 271.- PREPARACIÓN DE UNA GUERRA DE D E AGRESIÓN 1º El que preparara una guerra de agresión en la cual la República sea la agresora, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa PUNIBILIDAD ART. 27 Artículo 27.- Punibilidad de la tentativa 1º La tent tentat ativ iva a de los los crím crímen enes es es puni punibl ble; e; la tent tentat ativ iva a de los los deli delito toss lo es sólo sólo en los los caso casoss expresamente previstos por la ley. 2º A la tentativa son aplicables los marcos penales previstos para los hechos punibles consumados. 3º Cuando el autor todavía todavía no haya realizado realizado todos los actos que, según su representación representación del hecho, hecho, sean necesarios para lograr su consumación, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67. TENTATIVA EN CRÍMENES Y EN DELITOS: La tentativa de los crímenes es punible; la tentativa de los delitos lo es sólo en los casos expresamente previstos por la ley
TENTATIVA INIDÓNEA Son varias las razones por las que la tentativa no llega a la consumación del delito, unas son jurídicas y otras fácticas fácticas,, pero en todos estos casos la tentativa tentativa objetivamente objetivamente considerada considerada siempre es inidónea para consumar el delito y sin embargo la doctrina y la jurisprudencia aceptan que es merecedora de pena, auque con ciertas limitaciones
TENTATIVA ACABABA E INACABA: CONCEPTO Y DISTINCIÓN: D ISTINCIÓN: La tentativa inacabada: Es considerada la tentativa simple, la tentativa propia, la que aún no reúne los requisitos de consumación
LA TENTATIVA ES ACABADA. A partir del momento en que el autor cree que el resultado ya podría producirse TENTATIVA INACABADA ART. 27 INC. INC. 3º
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En los delitos de comisión por omisión la tentativa comenzará cuando el sujeto omita las obligaciones inherentes a su posición de garante con el fin de producir el resultado
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En los los supues supuestos tos de de actio actio liber libera a in causa, causa, cuan cuando do el sujet sujeto o que se ha ha puesto puesto en situ situaci ación ón de inimputabilidad, comienza a ejecutar el delito
CASOS DE PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVO EFECTOS EN CUANTO A LA PUNIBILIDAD
TENTATIVA DE INSTAR A IN CRIMEN ART. 34 1º El que intentara instigar a otro a realizar un crimen o que instigue a un tercero a realizarlo, será punible con arreglo a las disposiciones sobre la tentativa. La pena prevista para la tentativa será atenuada con arreglo al artículo 67. 2º Quedará eximido de la pena prevista en el inciso anterior el que voluntariamente desistiera de la tentativa o el que desviara un peligro ya existente de que el otro realice el hecho. Cuando no aconteciera el hecho, independientemente de la conducta del que desista o cuando se realizara el hecho, independientemente de su conducta anterior, será suficiente para eximirle de la pena el que con su conducta, voluntaria y seriamente, hubiera intentado impedir la realización.
DERECHO PENAL UNIDAD 13 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN AUTORÍA Art.:29 1 ° Será castigado como autor el que realizará el hecho obrando por sí o valiéndose para ello de otro.
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PARTICIPACIÓN: Es la cooperación dolosa en un hecho antijurídico doloso ajeno FORMAS ACCESORIAS DE PARTICIPACIÓN: INSTIGACIÓN Y COMPLICIDAD ARTÍCULO 30.- INSTIGACIÓN Será castigado como instigador el que induzca a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor. ARTÍCULO 31.- COMPLICIDAD Será castigado como cómplice el que ayudara a otro a realizar un hecho antijurídico doloso. La pena será la prevista para el autor y atenuada con arreglo al artículo 67. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES ESPECIALES 1º Cuando no se dieran en el instigador o cómplice las condiciones, calidades o relaciones personales previstas en el artículo 16 que fundamenten la punibilidad del autor, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67. 2º Las circunstancias personales especiales que aumenten, disminuyan o excluyan la pena serán tomadas en cuenta sólo para aquel autor o partícipe en que se dieran PUNIBILIDAD INDIVIDUAL DE LOS AUTORES Cada participante participante en el hecho será castigado castigado de acuerdo acuerdo con su reprochabili reprochabilidad, dad, independientement independientemente e de la reprochabilidad de los otros FORMAS DE PARTICIPACIÓN EN LA TENTATIVA a) EL INSTANTE DE LA ACCIÓN DE DESISTIMIENTO: El desistimi desistimiento ento podrá podrá conducir conducir a la impunidad si el intento aún no ha fracasado y depende de la voluntad del que desiste conseguir la consumación, será tenida en cuenta siempre que sea voluntaria. B) DESISTIMIENTO MEDIANTE LA EVITACIÓN DE LA CONSUMACIÓN : El agente puede manife manifesta starr su actuaci actuación ón de un doblé modo: modo: desist desistien iendo do de la ejecució ejecución n ya iniciad iniciada a y eso es suficiente para evitar la consumación o impidiendo la producción del resultado consumativo cuando el grado de ejecución alcanzado en el iter Ciriminis requiera un desistimiento activo y no un mero dejar de actuar
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RELATIVAS O DE LA PREVENCIÓN Procuran legitimar la pena mediante la obtención de un determinado fin o la tendencia a obtenerlo, su criterio legitimante es la utilidad de la pena que consiste en la intimidación de la generalidad o inhibición de los impulsos de autores potenciales indeterminado: o teoría preventivo -general de la pena
PREVENCIÓN GENERAL Y ESPECIAL: El fin de la pena es la intimación de la generalidad de los ciudadanos para que se aparten de la comisión comisión de delitos, delitos, se considera considera a la pena como una coacción psicológica psicológica que se ejercía sobre todos los ciudadanos para que omitieran la comisión de delitos.
TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL: El fin de la pena en apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o intimación, bien a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad.-
PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA Y NEGATIVA: La retribución retribución no es el único efecto efecto de la pena sino uno más de sus caracteres caracteres que tiene un saludable saludable efecto preventivo general en la comunidad. (Negativa) Se habla en éste sentido de la prevención general, que más que la intimidación persigue el reforzamiento de la confianza social en el derecho,
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duración mínima mínima de 6 meses y máxima máxima de 25 años. Ella será medida medida en DURACIÓN: Tendrá una duración meses y años completos
OBJETO: Su objeto es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad Durante e la ejecuc ejecución ión de la pena pena privat privativa iva de libert libertad, ad, se estimu estimular lará á la capaci capacidad dad del FORMAS: Durant condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad
FACILIDADES ART.54 A solicitud del condenado, el tribunal podrá determinar un plazo para el pago de la multa o facultar a pagarla en cuotas, pudiendo ordenar el cese de este beneficio en caso de no abonar el condenado una cuota en la fecha señalada.
SUSTITUCIÓN SUSTITUCIÓN DE LA MULTA MEDIANTE TRABAJO 1º A solicitud del condenado, el tribunal podrá conceder la sustitución del pago de la multa mediante trabajo en libertad a favor de la comunidad. Un día-multa equivale a un día de trabajo. 2º El tribunal fijará la naturaleza del trabajo, pudiendo modificar posteriormente modificar posteriormente esta decisión. ARTÍCULO 56.- SUSTITUCIÓN DE LA MULTA POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD 1º Una multa que quedara sin pago, y no fuera posible ejecutarla en los bienes del condenado, será
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BASE DE LA MEDICIÓN ART. 65 1º La medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor y será limitada por ella; se atenderán también los efectos de la pena en su vida futura en sociedad. sociedad. 2º Al determinar la pena, el tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del autor y particularmente:
1. 2. 3. 4. 5.
los móviles y los fines del autor; la actitud frente al derecho; la intensidad de l a energía criminal utilizada en la realización del hecho; el grado de ilícito de la violación del deber de no actuar o, en caso de omisión, de actuar; la forma de la realización, los medios empleados, la importancia del daño y del peligro, y las consecuencias reprochables del hecho; 6. la vida anterior del autor y sus condiciones personales y económicas; y 7. la conducta posterior a la realización del hecho y, en especial, los esfuerzos para reparar los daños y reconciliarse con la víctima. 3º En la medición de la pena, ya no serán consideradas las circunstancias que pertenecen al tipo legal.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES ESPECIALES ART. 67 1º Cuando por remisión expresa a este artículo la ley ordene o permita atenuar la pena, se aplicarán las siguientes reglas: 1. la condena a una pena principal no podrá exceder las tres cuartas partes de su límite legal máximo;
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DERECHO PENAL UNIDAD 15 CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ART. 72 º Las medidas podrán ser privativas o no de la libertad y serán de vigilancia, de mejoramiento o de seguridad. 2º Son medidas de vigilancia: 1. la fijación de domicilio; 2. la prohibición de concurrir a determinados lugares; 3. la obligación de presentarse a los órganos especiales de vigilancia.3º Son medidas de mejoramiento: 1. la internación en un hospital siquiátrico; 2. la internación en un establecimiento de desintoxicación. 4º Son medidas de seguridad: 1. la reclusión en un establecimiento de seguridad; 2. la prohibición de ejercer una determinada profesión; la cancelación de la licencia de conducir 3. MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD A) INTERNACIÓ INTERNACIÓN N EN UN HOSPITAL HOSPITAL PSIQUIÁTR PSIQUIÁTRICO ICO ART. 73 º En las circunstancias señaladas en el artículo 23, el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital siquiátrico cuando:
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MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. A) PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN PROFESIÓN U OFICIO ART. 81
1º Al que haya realizado un hecho antijurídico grave abusando de su profesión u oficio o violando gravemente los deberes inherentes a ellos, se le prohibirá el ejercicio de dicha profesión u oficio cuando el hecho y la personalidad demuestren que el autor previsiblemente volverá a delinquir a través de su práctica. 2º La prohibición no será menor de un año ni mayor de cinco. En casos excepcionales, de alta peligrosidad del autor, se podrá ordenar una duración de hasta diez años con revisiones periódicas. Durante el período de prohibición, el autor tampoco podrá ejercer la actividad para otro ni por interpósita persona. 3º La medida entrará en vigencia en la fecha en que quede firme la sentencia. El tiempo de la prohibición será computado a la duración de la pena. El transcurso del plazo será suspendido mientras el condenado permanezca privado de su libertad. B) CANCELACIÓN CANCELACIÓN DE DE LICENCIA LICENCIA DE CONDUC CONDUCIR IR ART. 82 1º El tribunal privará de la licencia de conducir al que haya realizado un hecho antijurídico conexo con la conducción de un vehículo automotor o con la violación de los deberes del conductor, cuando el hecho y la personalidad del autor demuestren que carece de capacidad para conducirlo. 2º La licencia de conducir perderá vigencia desde la fecha en que quede firme la sentencia. El documento será decomisado.-