PAGO OBLIGATORIO DEL QUINQUENIO ¿Cuál es el objeto del Decreto Supremo N° 522 de 26 de mayo de 2010? Tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago obligatorio del quinquenio en el sector privado, a requerimiento de la trabajadora o el trabajador ¿Qué es el quinquenio? El quinquenio es la consolidación consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada 5 años de trabajo de manera continua ¿Cuál es el procedimiento para el pago del quinquenio? - La trabajadora o el trabajador que haya cumplido 5 años de trabajo continuo, podrán a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir a su empleadora o empleador el pago del o los quinquenios consolidados - La empleadora o empleador tiene un plazo de 30 días calendario computables a partir de la solicitud, para hacer efectivo el pago del quinquenio. ¿Cuál es la sanción en caso de incumplimiento en el pago del quinquenio dentro del plazo establecido? La empleadora o empleador debe pagar el monto del quinquenio actualizado en base a la variación variación de la UFV´s además de una multa en beneficio de la trabajadora trabajadora o trabajador trabajador del 30% del monto total a pagarse. Asimismo, el incumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 522 de 26 de mayo de 2010 constituirá infracción a leyes sociales. ¿Cuál es la base de cálculo para el pago del quinquenio? Es el promedio del total ganado de los 3 últimos meses anteriores a la solicitud de pago. ¿El pago del q uinquenio interrumpe interrumpe la continuidad de la relación laboral? De ninguna manera el pago del quinquenio implica interrupción de la relación laboral, manteniendo la trabajadora o trabajador trabajador su antigüedad para efectos de sus derechos con relación al bono de antigüedad y vacaciones. Queda prohibido exigir la renuncia de la trabajadora trabajadora o trabajador trabajador como condición para acceder a este derecho. DERECHOS ACUMULABLES Las trabajadoras trabajadoras o trabajadores que no deseen hacer exigible el pago del o los quinquenios, podrán acumular los mismos pudiendo solicitar el pago en cualquier momento.
Como se paga un quinquenio a un trabajador???
a. Por tanto, desde e formato:
rocedimiento de la e un 5% del sueldo
o y febrero le calcula el para el calculo del 5% s lo va a recibir todos es acaso un sueldo Jefe de Planilla de mi
davirovich
Re: Como se paga un quinquenio a un trabajador???
#2
Hola mira primero que todo debes ver si esta remuneracion completa que esta en tu boleta de 3,800 esta sujeta a los tributos como son de descuento ONP y ESSALUD , Renta de 5ta. y otros si es as � con esa es la remuneracion computable que ellos estan tomando , pero si para descontarte ONP te calculan solo de los 3,500 pues alli si seria valido ese porcentaje del 5% q te dan de sueldo extra. Ademas se considera Remuneraci �n a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o e n especie, como contraprestaci�n de su labor, cualquiera que sea la denominaci �n que se le d�, siempre que sea de su libre disposici �n(que sea frecuente) y tu me dices que te pagan todos los meses pues se suma a tu sueldo y es parte de tu remuneracion,aqui tienes el sustento legal en este archivo. Ojo pero la empresa no esta obligada por ser algo adicional aquel 5% q la empresa misma complementa, pero si la empresa es estricta con sus politicas de pago, alli tienes el sustento. tienes que ver si es que te descuentan de los 3800 incluyendo los bonos de 300 ejemplo1 SUELDO DE ENERO-08 3800 x 13% ONP = 494(si estubieras en ONP) 3800 x 9% = 342 SI TE DESCUENTAN ASI TIENES DERECHO A SUSTENTAR TU RECLAMO. ejemplo2 Pero si te descontaran de esta manera: 3500 x 13% ONP = 455(si estubieras en ONP) 3500 x 9% = 315 Es que ellos estan considerando solamente tu sueldo del mes computable para los descuentos de impuestos y aportaciones 3500 . Si es como el ejemplo n �1 tienes derecho a sustentar. No olvides que no es obligatorio para la empresa. pero si un reclamo justo.
Qué es el quinquenio y cuando procede cobrarlo?
El D.S. No. 110 modificó el D.S. No. 11478 de 16 de mayo de1974, esta segunda disposición es la que reguló los quinquenios, entendiéndose por quinquenios los periodos de cinco años continuos de relación laboral durante los cuales el trabajador consolida el beneficio de la indemnización, convirtiéndolos en inafectables aún cuando el trabajador incurriera en las causales que justifican su despido establecidas en los arts. 16 de la L.G.T y 9 de su Decreto Reglamentario (perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo; revelación de secretos industriales; omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; incumplimiento total o parcial del convenio; robo o hurto por el trabajador; abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador; vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran obede cieran a la intimación de la autoridad competente). Si el trabajador incurriera en una de las causales que producen su despido justificado, perderá la indemnización sobre el quinquenio vigente sin afectar los quinquenios que con anterioridad se hubieran consolidados. A su vez, si el trabajador es despedido intempestiva o forzosamente, es decir por mera voluntad del empleador sin que exista causal justificada para su despido, recibe la indemnización cuando su trabajo sobrepasa los tres primeros meses, criterios que aún perduran y se ratifican con la promulgación del D.S. No. 110. El art. 1 del D.S. No. 11478 establecía que si el trabajador tuviera cinco o más años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. De acuerdo a esta norma, el trabajador retirándose voluntariamente de su fuente laboral, debía cumplir cinco o más años de servicios para acceder al beneficio social de la indemnización y si su retiro voluntario se producía con anterioridad a los cinco años perdía p erdía este beneficio. El Gobierno aprobó dos decretos supremos laborales que permiten, el primero, el cobro sin requisitos del quinquenio y prohíbe, el segundo, la evasión a la normativa en las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras similares. El Decreto Supremo 0522 establece que los trabajadores podrán, cumplidos los cinco años de trabajo, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados a simple solicitud escrita. Señala que el pago debe ser efectuado en un plazo de 30 días, a partir de la solicitud. En caso de incumplimiento, la empresa deberá pagar el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda más una multa en beneficio del empleado del 30 por ciento del monto total a pagar. El Decreto aclara además que el pago del beneficio no implicará interrupción de la relación laboral y tampoco la pérdida de antigüedad. La ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, advirtió que el decreto del quinquenio prevé multas a los empresarios que incumplan la norma.
“Antes, los trabajadores, cuando pedían su quinquenios, eran retirados. De ahora en adelante pueden pedir (ese beneficio), seguir con su antigüedad y en ningún momento se los va retirar”, dijo en conferencia confe rencia de prensa en Palacio de Gobierno. Empresas En el caso del Decreto Supremo 0521, éste establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral en los casos de modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras. El artículo 3 de la norma indica: “Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las oblig aciones socio-laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores”. Añade que, “cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos”. Además, el Decreto señala que los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas “en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de todas las obligaciones socio laborales así como de aportes a la Seguridad Social”. DECRETO SUPREMO 0521 Artículo 3. Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores. Artículo 4. Cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos. DECRETO SUPREMO 0522 Artículo 3. I. Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados. II. El pago al que hace referencia el parágrafo anterior deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta días calendario, computable a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento. III. La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados será el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud del pago. Encuentra más artículos sobre derecho en nuestra Red nuestra Red Social Publicado por Fernando Fernando Barrientos
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Monica Cuadros2:50 Cuadros2:50 p. m. Buenas Tardes: Por favor quisiera hacer una consulta: Estoy retirandome de una empresa despues de trabajar 10 años; hace un tiempo me pagaron 1 quinquenio; ahora me estan calculando en mi finiquito de 5 años (los primeros 5 años me indican que es el primer quinquenio que me pagaron y que con ese pago ya realizado de "cierra" ese periodo), mi consulta es la siguiente: cuando me pagaron el primer quinquenio ganaba un monto
(digamos 5.000 x 5 años = 25.000) ahora gano mas (Digamos 7.000) el calculo total no debería hacerse por el total con el actual salario? es decir 7.000 x 10 años = 70.000, y disminuir lo pagado anteriormente (25.000), es decir, ahora no deberia recibir 45.000?? gracias de antemano por la colaboración atte monica cuadros Responder Respuestas
1. Fernando Barrientos10:33 Barrientos10:33 a. m. Estimada Mónica: No indicas el país del que escribes, pero presumimos que es Bolivia y con relación a tu consulta nos corresponde indicar: Como indicas al realizar el cobro de tu primer quinquenio consolidado y al haberte cancelado el mismo ese período queda cerrado. Ahora sólo corresponden pagarte los últimos 5 años cuya base de cálculo es el salario que vienes ganando en los últimos 3 meses, tomando tu ejemplo seria: 7.000 x 5= 35.000. No corresponde lo anterior, por lo menos no en esta jurisdicción. Esperamos haberte ayudado y gracias por seguirnos. Cordiales saludos Responder Anónimo1:30 Anónimo1:30 p. m. Llevo 30 años en la misma empresa . ¿durante cuantos años se pagan? Responder 2. Fernando Barrientos6:39 Barrientos6:39 a. m. Si no los cobró nunca, le corresponde 1 por cada Cabe aclarar que los Derechos Sociales son imprescriptibles.
5
años.
Responder 3. Anónimo4:53 Anónimo4:53 a. m. Hola buen día, tengo una consulta. Con el tema de la estabilidad laboral las empresas tenemos muchos problemas ya que se contrata un personal NO desempeña sus labores de acuerdo a lo que la empresa pretende y tampoco lo puede despedir. En este caso cual seria el procedimiento ya que no hay los 90 días de prueba. Saludos Paula Santa Cruz - Bolivia
Responder 4. Anónimo9:43 Anónimo9:43 a. m. hola! mi consulta es, si se toma en cuenta el reintegro para el calculo del quinquenio, en este caso el reintegro se hizo en junio y yo presente mi solicitud el 10 de julio
1. 12:56 p. m. Fernando Barrientos Barrientos12:56 Se usa como base de cálculo los últimos 3 salarios ganados. Responder
5. Anónimo5:26 Anónimo5:26 a. m. Hola buen día, una consulta: he trabajado en una empresa durante cinco años y medio. Durante este tiempo, cada año nos contrataban, al finalizar el año, nos pagaban el finiquito. Al finalizar los cinco años tenía un salario de Bs. 11.300, y durante estos últimos seis meses, me redujeron el salario a Bs. 8.200, motivo por el cual tuve, que renunciar debido a que encontré mejores oportunidades laborales. Estos contratos a los que hago referencia, todos tienen la fecha de inicio el 2 de enero y finaliza el 31 de diciembre; la consulta es la siguiente: tengo derecho al pago del quinquenio, si es así con qué monto deberían calcular el quinquenio….. Gracias, estaré atento a la respuesta. Felix Ciudad de La Paz Responder 6. Anónimo10:18 Anónimo10:18 a. m. Estimado llevo 5 años en una empresa 1 año como pasante y 4 registrados en la planilla como se procedería en mi caso??? Responder Respuestas
1. Fernando Barrientos12:57 Barrientos12:57 p. m. Si se cumple la condición trabajo por cuenta ajena, cumplimiento de horario y dependencia económica, te corresponde los 5. Responder
7. danytube6612:37 danytube6612:37 p. m. buenas tardes me llamo daniel alvarez de la ciudad de la paz mi pregunta es la siguiente trabajo en una empresa ya como 8 años desde el año 2006 hasta el 1013 y ala fecha. la empresa me quiere finiquitar desde el año 2010 donde me hisieron mi contrato pero no me quieren dar lo que me corresponde desde el año 2006 que no tube un contrato hasta el 2009 que puedo hacer Responder Respuestas
1. Fernando Barrientos1:01 Barrientos1:01 p. m. Bueno, en tu caso, corresponde que vayas y pidas a un inspector de trabajo de tu ciudad, para que te haga un Finiquito. A nuestro juicio, te corresponde el Derecho Social desde el inicio y de ningún modo las interrupciones pueden alegarse, como la conclusión de la relación laboral, más aún si tu volviste y trabajaste hasta la fecha. Responder
8. Anónimo8:28 Anónimo8:28 a. m. Buenos Dias, mi nombre es Ruth, quisiera hacerles una consulta el Finiquito y el Quinquenio es lo mismo? osea si ha uno le hacen cada año su finiquito ya no le daran el quinquenio? Espero su respuesta...Gracias Responder
Fernando Barrientos2:42 Barrientos2:42 p. m. A ver, comencemos identificando cada uno de ellos: El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario. En cambio el quinquenio, como bien indica, corresponde al pago de servicios al trabajador por el lapso de 5 años (ojo que éste cobro no es voluntario por parte del empleador) situación que normalmente realiza el empleador con el afán de alivianar la carga social que tiene la empresa en su previsión contable. En dicho pago, se contempla, incrementos y su base de pago es computable sobre los últimos 3 sueldos cobrados al cumplir cinco años de antigüedad. Aclarar que este pago y/o cobro, no corta ni pone punto final a la relación laboral sino que deja en fojas cero las obligaciones.
Decretan pago de quinquenio a sola solicitud Por Redaccion Central - Los Tiempos - 27/05/2010
Carmen Trujillo, ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social. - Foto | Los Tiempos Los Tiempos
El Gobierno aprobó ayer dos decretos supremos laborales que permiten, el primero, el cobro sin requisitos del quinquenio y prohíbe, el segundo, la evasión a la normativa en las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras similares. El Decreto Supremo 0522 establece que los trabajadores podrán, cumplidos los cinco años de trabajo, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados a simple solicitud escrita. Señala que el pago debe ser efectuado en un plazo de 30 días, a partir de la solicitud. En caso de incumplimiento, la empresa deberá pagar el monto del quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda más una multa en beneficio del empleado del 30 por ciento del monto total a pagar. El Decreto aclara además que el pago del beneficio no implicará interrupción de la relación laboral y tampoco la pérdida de antigüedad. La ministra de Trabajo, Carmen Trujillo, advirtió ayer que el decreto del quinquenio prevé multas a los empresarios que incumplan la norma. “Antes, los trabajadores, cuando pedían su quinquenios, eran retirados. De ahora en adelante pueden pedir (ese beneficio), seguir con su antigüedad y en ningún momento se los va retirar”, dijo en conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, informó la agencia estatal ABI. Empresas En el caso del Decreto Supremo 0521, éste establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral en los casos de modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, enganche y otras. El artículo 3 de la norma indica: “Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio-laborales socio- laborales respecto a sus trabajadoras y trabajadores”. Añade que, “cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos”. Además, el Decreto señala que los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras empresas “en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de todas las obligaciones socio laborales así como de aportes a la Seguridad Social”. “El Decreto enmarca el cumplimiento de las normas laborales a empresas tercerizadas que contratan trabajadores sin sujetarse a las normas establecidas por la Ley. No existe una oposición a la contratación de estas empresas siempre y cuando sus contratantes les exijan que se sometan a las leyes laborales y sociales al cumplir obligaciones con sus empleados”, explicó Trujillo, indicó ABI.
El ministro de Obras Públicas, Walter Delgadillo, indicó que los trabajadores que sufran abusos por parte de sus empresas contratantes deben recurrir al Ministerio de Trabajo para abrir una denuncia e iniciar la investigación por parte de las autoridades pertinentes para que los denunciados cumplan con la normativa laboral en caso de hallarlos responsables. DECRETO SUPREMO 0521
Artículo 3. 3. Toda empresa que requiera contratar a otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones socio laborales
respecto
a
sus
trabajadoras
y
trabajadores.
Artículo 4. Cuando se constituya una relación que simula una modalidad no laboral, pero en la misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considerará como una relación laboral en todos sus efectos. DECRETO SUPREMO 0522
Artículo 3. I. Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido cinco años de trabajo de manera continua podrán, a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados. II. El pago al que hace referencia el parágrafo anterior deberá efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta días calendario, computable a partir de la solicitud, prohibiéndose su fraccionamiento. III. La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados será el promedio del total ganado de los tres últimos meses anteriores a la solicitud del pago.