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CONTENIDO
Informe Especial Gratiicación por Fiestas Patrias G1 G6 G7
I. Casos Prácticos II. Dinámica contable respecto del registro de las gratifcaciones III. Registro y declaración en la planilla electrónica
Informe Especial Las gratifcaciones por Fiestas Patrias I. Casos Prácticos I. GRAtIICACIón ORdInARIA 1. Trabajador Trabajador de remuneración mensual En el presente caso un trabajador con carga amiliar cuenta con más de 6 meses de servicios y percibe mensualmente una bonifcación por trabajo en altura todos los meses en un monto fjo.
a. daos • Fe Feccha had de ein ingr gres eso o ::2 233.0 .03. 3.20 2003 03 • Tie iemp mpoc ocom ompu puta tabl ble e : :6m 6mes eses es • Rem Remune unerac raciónm iónmens ensual ual junio2 20008 (1) – Bá Básico : S/. 1,250.00 – Bonifcación por
trabajo en altura :
– Asignación
familiar
250.00
:
• Totalc coomputable
55.00
––––––––
: S/.1 1,,555.00
(1) De acuerdo con el el punto 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04.07.2002), la remuneración compu- table para la gratifcación de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio.
b. Cálculo e la graifcaci por iesas Parias Remueració juio 2008
n° e meses compuables
–––––––––––––––
S/..1, S/ 1,55 555. 5.00 00
––––––––––––––
÷
6 x
6
toal Graifcació –––––––––––––
= S/. 1,555.00
––––––––––– –––––––––––
c. Moo oal e graifcaci El monto que corresponde pagar al trabajador por concepto de gratifcación de Fiestas Patrias por el período de enero
-junioesdeS/.1,555.00,elcua -junioesdeS/.1,55 5.00,elcualdeberá ldeberá INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
ser abonado al trabajador dentro de la primera quincena del mes de julio.
lafechadeingresohastael30dejunio de2008. De esta manera debemos verifcar cuántos
2. Trabajador que ha laborado menos de 6 meses En el presente caso consideramos a un tra-
bajadorconcargadefamiliaquehalaborado menos de 6 meses en el período de cómputo del benefcio; por lo cual le corresponderá tantos sextos de la remuneración computa-
blecomomesescalendariocompletoshaya laboradoenelperíododeeneroajunio,más la proporción por los días que no llegan a conormar un mes calendario completo (1). ––––––––––
(1) De conormidad con el D.S. N° 017-2002-TR (05.12.2002),), el cual modifcó el numeral 3.4 del (05.12.2002 D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Gratifcaciones, se estableció que los días que no se consideren eectivamente laborados, se deducirán a razón de un treintavo de la racción correspondiente.
a. daos • Fe Fech cha ade deiing ngrres eso o : 02 02.0 .022.2 .200 0088 • Tiem iempode podeserv servici icios os :4 :4me mese sesy sy28 28 días
• Tiem iempoco pocompu mputab table le :4 :4me mese sesy sy28 28 días
(del02.02.2008 al 30.06.2008) • Rem Remuner uneraci aciónme ónmensu nsual al j u n i o 2008 – Bá Básico : S/. 1,525.00 – As Asig igna naci ción ónfa fami mililiar ar:: 55.00 –––––––– Totalc coomputable S/.1 1,,580.00
b. Cálculo e la graifcaci por iesas Parias El período a considerar para el pago de la gratifcación por Fiestas Patrias es el de
mesescalendariocompletoshalaborado eectivamente el trabajador. En el caso
particular,eltrabajadorhalaborado4 mesescalendariocompletosy28días por lo que le corresponde el pago proporcional de su gratifcación de la siguiente
manera:
Remueració compuable
n° e meses Por los meses compuables compleos
––––––––––––––––
S/.1 S/ .1,5 ,580 80.0 .00 0
––––––––––––––– –––––––––––––– ÷
Remueració compuable
4
= S/. 1,053.33
Por el úmero e ías
–––––––––––––––
S/.1 S/ .1,5 ,580 80.0 .00 0
6x
–––––––––––––––
÷
6 ÷ 30 x
28
c. toal e graifcaci Por los 4 meses : P or l o s 2 7 d í a s :
Por los ías
–––––––––
= S/. 245.78 ––––––––– –––––––––
S/. 1,053.33 24 2 45.78 –––––––– S/. 1,299.11
. toal graifcaci El monto que se deberá pagar por concepto de gratifcación por Fiestas Patrias correspondientes al período de enero
-junioserádeS/.1,299.11.Esteúltimo debe ser abonado al trabajador dentro de la primera quincena de julio.
3. Trabajador con remuneración variable e imprecisa Un trabajador con carga amiliar percibe una remuneración que está compuesta por una remuneración básica y comisiones por
ventas.Asimismo,percibemensualmentey de manera fja un monto correspondiente a alimentación principal.
2da. quincena, JUNIO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
G1
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Informativo Derecho Laboral nerativo, toda vez que se otorga al trabajador como contraprestación a la labor realizada. Ésta ue percibida todos los meses en el mismo monto.
a. daos • Fechadeingreso :18.09.99 • Remuneraciónja (junio 2008) – Básico : S/. 1,100.00 – Asignaciónfamiliar:55.00
b. Comisioes – Enero – Alimentación – Febrero (1) : 160.00 principal –––––––– – Marzo S/. 1,315.00 – Abril – Mayo (1) La alimentación principal es conside- – Junio rada un concepto de carácter remu-
2008 2008 2008 2008 2008 2008
: : : : : :
S/. 875.00 660.00 930.00 890.00 1,090.00 950.00 –––––––– S/. 5,395.00 –––––––– ––––––––
tRABAJAdOR COn dERECHO A GRAtIICACIón BEnEICIOS PERSOnAL
Promedio de las comisiones
GRAtIICACIOnES
S/.5,395.00 ÷6=S/.899.17
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Empleados
SÍ
Obreros
SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Personal no sujeto a SÍ fscalización inmediata ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
tRABAJAdORES
Sociostrabajadores
c. Cálculo e la graifcaci – Remuneraciónja : S/.1,315.00 – Remuneración variable (promedio
de comisiones)
SÍ
de cooperativas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De entidades de SÍ intermediación
Aprendices del SENATI
NO
De dirección
SÍ
Fiestas Patrias Remueració compuable
SÍ
Menos de 4 horas
SÍ
4 o más horas
SÍ
A plazo jo
SÍ
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
JORnAdA
S/.2,214.17
Remuneración integral
SÍ
SÍ
Con negociación SÍ colectiva nEGOCIACIón –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– COLECtIVA Sinnegociación SÍ colectiva
Trabajadores del hogar
SÍ (50% de la
remuneración) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadorde
NO REGÍMEnES microempresa ESPECIALES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajadores agrarios
SÍ
(incorporada en su remuneración) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Trabajador extranjero
SÍ
En período de prueba
SÍ
Superadoelperíodo
–––––––––––––
= S/. 2,214.17
––––––––––– –––––––––––
otorgado en el mes de abril una gratifcación extraordinaria.
a. daos • Fechadeingreso :09.01.2008 • Tiempocomputable : 5mesesy23
SÍ
SÍ
SÍ
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia sin goce NO dehaber
G2
6
A un trabajador con carga amiliar que
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia con goce SÍ de remuneraciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SItUACIón Percibiendosubsidiospor: – Enermedad dEL SÍ tRABAJAdOR – Accidente de trabajo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
– Maternidad
6x
percibeunaremuneracióncompuestaúnicamenteporcomisionesdeventas,seleha
de prueba –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO Menos de 1 mes de labor
En descanso vacacional
––––––––––––––– ÷
toal graifcació
4. Trabajador que sólo percibe comisiones por su labor
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
AntIGÜEdAd
–––––––– ––––––––
El monto que se deberá pagar por concepto de gratifcaciones de Fiestas Patrias por el período de enero - junio será de S/.2,214.17.Debeserabonadoaltrabajador dentro de la primera quincena del mes de julio.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
REMUnERA- En moneda extranjera SÍ CIón ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
S/. 2,214.17
. toal e graifcacioes
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– dURACIón dEL Aplazo indeterminado SÍ COntRAtO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadorconmenos NO de un mes de labor
En moneda nacional
:
n° e meses compuables
–––––––––––––––
CAtEGORÍA ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
De conanza
––––––––
Gratifcación por
Benefciarios de NO modalidadesormativas EXCLUSIOnES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
: 899,17
2da. quincena, JUNIO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
• Remuneraciónvariable (junio2008) – Comisiones : – Gratifcación extraordinaria (1)
: – Asignaciónfamiliar: Total computable
días
S/. 645.00 600.00 55.00 ––––––– : S/. 700.00
(1) La gratifcación extraordinaria no se con- sidera como remuneración computable para eectos de la gratifcación ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 2° de la Ley N° 27735 (28.05.2002) y el inciso a) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.97).
b. Comisioes – Enero – Febrero – Marzo – Abril – Mayo – Junio Total
2008 2008 2008 2008 2008 2008
: : : : : : :
S/. 900.00 1,000.00 880.00 650.00 750.00 645.00 –––––––– S/. 4,825.00
–––––––– –––––––– Promedio diario de las comisiones(2)
S/.4,825.00 ÷174=S/.27.73
(2) Si el período a liquidarse es menor a un semestre, la remuneración computable se debe determinar sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho período.
c. Remueraci compuable S/.27.73x30=831.90 . Cálculo e la graifcaci – Remuneración variable (promedio
de comisiones) : S/. 831.90 – Asignaciónfamiliar : 55.00 –––––– Total : S/. 886.90 Promeio e remueracioes
n° e meses toal compuables graifcació
–––––––––––––––––
S/. 886.90
÷
––––––––––––––
6x
5
Remueració Compuable
n° e ías
–––––––––––––––
S/. 886.90
6 ÷ 30 x
23
toal e graifcaci Por los 5 meses : Por los 23 días : Total :
S/. 739.08
toal e graifcació
––––––
÷
–––––––––––––
=
–––––––––––––
=
S/. 113.33 ––––––––– –––––––––
S/. 739.08 113.33 –––––– S/. 852,41
e. toal e graifcaci El monto que se deberá pagar por concepto de gratifcación de Fiestas Patrias por el período enero - junio será de
S/.852.41.Estemontodebeserabonado al trabajador dentro de la primera quincena del mes de julio.
5. Caso de un trabajador destajero Es el caso de un trabajador que recibe su jornal diario a destajo. Para eectos de obtener la remuneración computable para el cálculo de sugraticación,eljornaldeberásermultiplica-
dopor30.Deestamaneraconsideramoscomo
jornal aquel monto que resulte de promediar los jornales diarios percibidos por el trabajador durante el semestre respectivo o durante el
tiempodelaborconelquecuente,encasode tener menos de seis meses de labor.
Entalsentido,tomaremosencuentapara estecálculolosjornalesrecibidosenelúltimo semestre. Es así que si bien corresponde enumerar los jornales diarios percibidos por INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
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Informe Especial COnCEPtOS COMPUtABLES PARA LA GRAtIICACIón BEnEfICIOS InGRESOS Y REMUnERACIOnES
GRAtIfICACIOnES
REMUnERACIOnES • Sueldosysalariosbásicos ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisionesodestajo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horasextras(regulares) ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensaciónportrabajoendíasdedescansoyen feriados ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónvacacional ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporvacacionestrabajadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récordtruncovacacional X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premiosporventas ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentaciónendinero ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministrodirecto ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministroindirecto X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento10.23%AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3.00%AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónenespecie ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3.3%SNP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporlahoradepermisopor lactancia ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGnACIOnES • Asignaciónfamiliar ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónobonicaciónporeducación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporfallecimientodefamiliares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpornacimientodehijos X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpormatrimonio X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporcumpleaños X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasporúnicavezcon X motivo de ciertas contingencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesqueseabonenporconvenio X colectivo en determinadas festividades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasregularmente ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BOnIfICACIOnES • Bonicacionesportiempodeservicios ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonicaciónporriesgodecaja ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonicaciónporproducción,altura,turno,etc. ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonicaciónporcierredepliego X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasbonicacionesregulares ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRAtIfICACIOnES • Graticacionesdejulioydiciembre ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Graticacióntrunca ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasgraticacionesordinarias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Graticacionesextraordinarias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IndEMnIZACIOnES • Indemnizaciónporvacacionesnogozadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • IndemnizaciónporretenciónindebidadeCTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpordespidoarbitrariouhostilidad X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpornoreincorporarauntrabajador X cesado en un procedimiento de cese colectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónporhorasextrasimpuestasporel empleador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OtROS • Pensionesdejubilaciónocesantía,montepíoe X invalidez ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastosderepresentación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerioquenoesalimentaciónprincipal X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumasobienesquenosondelibredisposición X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participaciónenlasutilidades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargoalconsumo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónotorgadadurantelicencia ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condicionesdetrabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canastadenavidadosimilares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidadsupeditadaaasistenciayquecubre X sólo el traslado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienesyserviciosdelapropiaempresaotorgados X para el consumo del trabajador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivoporcesedeltrabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributosacargodeltrabajadorasumidosporel empleador ✓
INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
eltrabajadorendichosemestre,noobstante elloresultaríapocopráctico,siendoconve -
Empleo en las inspecciones de trabajo, la asignación amiliar se otorga de manera íntegra, independientemente de los días laborados en el mes.
niente que presentemos el monto global percibido por el trabajador en el período com-
putableelcualserádivididoentreelnúmero de días comprendidos en el período.
En el presente caso como el trabajador tiene menos de un mes calendario labo-
a. daos • Fechadeingreso : 13.02.97 • Tiempocomputable :6meses • Jornaldiario – Totaldejornales
radodentrodelperíodoenero-junio, noleasisteelderechoalpagodela gratifcación.
7. Trabajador de remuneración semanal que percibe el incremento del 3.3 % del SNP
percibidos entre el
01.01.2008yel 30.06.2008 – Númerodedías
: S/. 21,930.00
Un obrero con carga amiliar percibe el
del período
computable toal e jorales percibios
S/.21,930.00
cuenta con más de seis meses de servicios
180
porloquelecorrespondelos30jornales
Remueració compuable
––––––––––––– ÷
incrementodel3.3%porhaberseencontrado aliadoenelaño1995alSNP.Asimismo,
: 180
días el períoo compuable
––––––––––––
b. Cálculo e la graifcaci
–––––––––––––––
=
S/. 121.83
diarios por concepto de gratifcación por Fiestas Patrias.
a. daos • Fechadeingreso :14.06.2000 acuerdo con lo dispuesto por el artículo • Remuneraciónde 3ºdelDecretoSupremoNº005-2002-TR, junio 2008 para el caso de las remuneraciones – Jornal básico : S/. 21.50 principalesyvariables;enélsehaesta – IncrementoporSNP blecido que se debe aplicar lo dispuesto 3.3 % de 13.50 enelartículo17ºdelDecretoSupremoNº (jornal del traba001-97-TR(01.03.97),esdecir,sedebecaljador al momento cularelpromediodelúltimosemestre. del incremento - agosto 1995) : 0.45 b. Cálculo e la graifcaci e julio – Asignación amiliar Enelsemestredel01.01.2008al30.06.2007, (55.00 ÷ 30 = 1.83) : 1.83 (1) eltrabajadorhallevadoacaboefectiva : 90.00 – Rerigerio ––––– mente sus labores por lo cual le asiste Total jornal diario S/. 23.78 elderechoalagraticacióndemanera ––––– ––––– íntegra,lamismaqueserácalculadade (1) El rerigerio que no constituye alimen- lasiguientemanera: Elcálculodescrito hasidoefectuadode
Joral iario
n° e ías
––––––––
S/. 121.83
–––––––
x
30
Remueració compuable S/.3,654.90
–––––––––––––––
=
S/. 3,654.90
––––––––––– –––––––––––
n° e meses
–––––––––––––––
toal e graifcació
–––––––– ÷
6 x
6
tación principal no es considerado como remuneración computable para beneicios sociales, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR (27.03.97).
Remueració compuable
b. Cálculo e la graifcaci
––––––––––––––
=
Joral iario
S/. 3,654.90
––––––––––– –––––––––––
nº e jorales compuable
––––––––
6. Trabajador que ha laborado menos de un mes
a. daos • Fechadeingreso : 23.06.2008 • Tiempodeservicios : 08días (al30dejunio) • Remuneración mensualjunio2008 – Básico : S/. 1,300.00 – Asignación amiliar (1): 55.00 –––––––– Totalcomputable : S/.1,355.00
S/. 23,78
––––––––––––––
x
30
Remueració compuable
––––––––––––––
=
S/. 713.40 ––––––––– –––––––––
nº e meses
–––––––––––––––
S/. 713.40
toal e graifcació
toal graifcació
–––––––
÷
6x
6
––––––––––––––
=
S/. 713.40
––––––––– –––––––––
8. Trabajador de remuneración semanal que percibe los incremento por AFP
Enelpresentecasounobrerohalabo radomásdeseismesesyhapercibidolos (1) De acuerdo con el criterio adoptado por incrementosdeAFP,teniendoademáscarga el Ministerio de Trabajo y Promoción al
de amilia y movilidad de libre disposición.
2da. quincena, JUNIO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Informativo Derecho Laboral a. daos • Fechadeingreso • Remuneraciónde juniode2008 – Jornal básico
neración computable para la grati- fcación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. (3) Según el inciso e) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.97) el valor del transporte siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado no se considera monto re- munerativo.
:06.09.2001 :
S/. 45.00
– Incrementos por AFP
• 10.23% de S/. 40.00 (jornal del trabajador en el momento de su incorpo-
ración al SPP) : • 3% de S/. 44.09 (S/. 40.00 + incremento de
10.23%)
4.09
:
1.32
libre disposición :
7.00
– Movilidad de – Asignación
familiar Total jornal diario
:
––––––––
30
Remueració compuable ––––––––––––––
S/.1,777.20
S/. 1,777.20
toal e graifcació
–––––––––––––
÷
6x
6
––––––––––––––
=
S/. 1,777.20
––––––––––– –––––––––––
II. GRAtIICACIón tRUnCA
n° e meses compuables
S/. 955.00
toal e graifcació ruca
––––––––––––––
÷
6x
2
––––––––––––––
=
S/. 318.33
2. Trabajador con remuneración semanal Es el caso de un obrero cuya relación laboralterminaantesdel15dejuliodelpre-
senteañoyqueasuvezcuentaconmásde
1. Caso de un trabajador con remuneración de periodicidad mensual
a. daos • Fechadeingreso :01.09.2005 • Fecha de cese : 03.04.2008 En este caso un trabajador con carga • Tiempocomputable :3meses amiliar cuya relación termina antes del • Remuneración 15dejuliodelpresenteañoyqueasu mensualmarzo2008 (1) vez cuenta con más de un mes calendario – Jornal básico : S/. 49.00 completo de labor. – Asignación amiliar
(S/. 55.00 ÷ 30)
a. daos • Fechadeingreso :13.05.1999 • Fecha de cese : 02.03.2008 • Tiempocomputable :2meses (1) • Remuneración mensualfebrero2008(2) – Básico : S/. 900.00 familiar
– Bonifcación por movilidad(3)
Totalcomputable
: :
1.83
––––––
S/. 50.83
(1) De acuerdo con el punto 5.3 del artículo 5° del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratiicación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al mes en que se produjo el cese.
b. Cálculo e la graifcaci e julio
–––––––
(1) De conormidad con el punto 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04.07.2002), sólo se consi- deran los meses calendario completos. (2) De acuerdo con el punto 5.3 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04.07.2002), la remu-
G4
:
55.00 180.00 :S/.955.00
30
Remueració compuable
n° e meses compuables
–––––––––––––––
S/.1,524.00
÷
=
toal graifcació
––––––––––––––
6x
3
S/. 1,524.90
––––––––––––––
=
S/. 762.45
III. REGÍMEnES ESPECIALES
• Caso de un trabajador de construc-
un mes calendario completo de labor.
– Asignación
x
completos (enero y ebrero) por lo que se deberá realizar el pago de manera
–––––––––––––––
––––––––––– –––––––––––
nº e meses compuable
S/. 50.83
–––––––––––
de pago es la semana anterior a las Fiestas
Remueració compuable abril 2005
––––––––––––––––––––
=
toal
–––––––––––––––
el semestre comprendido entre los meses
proporcional,delasiguientemanera:
toal remueració compuable
–––––––––––––––
S/. 59.24 x
––––––––
deeneroajuniode2008,eltrabajadorha Patrias,salvoqueeltrabajadorseretireo laboradoúnicamente2mesescalendario seadespedidoantesdelafechaseñalada.
1.83 ––––– : S/. 59.24 ––––– –––––
nº e jorales compuables
n° e jorales compuables
b. Cálculo e la graifcaci ruca 1. Trabajador de construcción civil Deconformidadconelnumeral5.2 delartículo5°delDecretoSupremoN° Deacuerdoconelrégimendeconstruc 005-2002-TR (04.07.2002)debemoseva - cióncivil,lagraticacióndeFiestasPatrias luar cuántos meses calendarios comple- deestostrabajadorescorrespondea40 toshalaboradoeltrabajador. jornalesbásicos,loscualesestánrepresen Deestamanera,enelcasoparticular,en tadopor7/7(sietesétimos).Laoportunidad
b. Cálculo e graifcaci Joral iario
Joral iario
2da. quincena, JUNIO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
Para este caso debemos determinar
cuántosmesescalendariocompletosha laborado eectivamente el trabajador. Es enelsemestreenero-junio2008eltra-
bajadorhallevadoacaboefectivamente suslaboresdurante3mesescalendario completos(enero,febreroymarzo)porlo que el cálculo de su gratifcación trunca
debeefectuarsedelasiguientemanera:
ci civil que ha laborao e ua obra por 15 ías (1) Untrabajadoroperariocuentaenlafecha que corresponde el pago de la gratifcacióndejuliocon15díasdehaberingre sado a la obra; por lo que corresponde se le considere el monto proporcional de la gratifcación de los días laborados.
Asimismo,cabeseñalarademásqueel pagodedichoconceptocorresponde efectuarloel03dejuliode2008. ––––––––
(1) De acuerdo con la R.S.D. N° 258-77 (15.03.77), R.S.D. N° 531-81 (24.07.81), R.S.D. N° 479-82 (16.08.82) y Convenio Colectivo del período 94-95.
a. daos • Fechadeingreso :19.06.2008 • Tiempodeservicios:15días • Tiempo computable : 15 días (del 19.06.2008 al 03.07.2008) • Remuneración diaria
– Jornalbásico : S/.36.59(2) – Bonifcación
por movilidad :
54.89(3) ––––– S/. 36.59 ––––– –––––
(2) De acuerdo con el Acta Final de Nego- ciación Colectiva 2007 - 2008 entre la Federación de Trabajadores de Cons- trucción Civil y CAPECO. (3) La boniicación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, de conormidad con la R.D. N° 777-87-DR-LIM (10.07.87) y no es computable para el pago de grati- fcaciones ordinarias por lo que no será tomado en cuenta para la grati- fcación por Fiestas Patrias. INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
BLACK
COLOR
Informe Especial b. Cálculo e la graiicaci por iesas Parias En la oportunidad de pago de la
graticacióndejulio,eltrabajador contabaúnicamentecon15días dehaberingresadoalaobra,por lo cual le corresponderá el pago
proporcionaldesugratificación, el mismo que será calculado de la
siguientemanera:
n° e meses compuables
Por los 15 ías
–––––––––––––––
–––––––––––––––
––––––––
7 ÷ 30 x
÷
Remueració julio 2008
n° e meses compuables
–––––––––––––––
Remueració Compuable S/.1,463.36 (40 jornales
Es así que en el caso p articular el trabajadorhalaboradodemaneraefec tiva el período completo por lo que le corresponde el otorgamiento íntegro de su gratifcación. A continuación calcularemos cuánto le corresponde por este concepto.
15
= S/. 104.54 ––––––––– –––––––––
básicos)
• Caso de un trabajador de construc-
ci civil que ha laborao e ua obra por iez meses
En el presente caso un trabajador en calidad de peón se encuentra laborando
S/.1,125.20 (40 jornales
toal graifcació
––––––––––––––
÷
7 x
7
–––––––––––––
= S/. 1,125.20
––––––––––– –––––––––––
básicos)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inasistencia por cierre de local por SÍ inracción tributaria ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por despido
2. Trabajadores del hogar
DeconformidadconlaLeyN°27986 (03.06.2003)lagraticacióndeFiestasPa trias debe ser abonada dentro de la primera
quincenadejulioyequivaleal50%dela remuneración mensual.
Sinembargo,sieltrabajadorrenunciara ocesaraantesdedichomes,seaplicaránde enlaoportunidaddepago,notienecarga manerasupletorialasnormasdelrégimen amiliar e ingresó a laborar a la obra en
elmesdeagostode2007.
a. daos • Fechadeingreso :14.09.2007 • Tiempocomputable : 7meses (01.01.2007 al 31.07.2008) • Remuneración computable
– Jornalbásico : S/.28.13(1) – BUC : 8.41 (2) ––––– Totalremuneración diaria : S/. 36.54 ––––– –––––
(1) De conormidad con el convenio colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil por el período 2007 - 2008. (2) El BUC incluye a varias boniica- ciones de acuerdo con la R.S.D. N° 193-91-ISD-NEC (21.06.91) y en el caso del peón equivale al 30% del jornal básico, otorgándose de esta manera por día laborado. Cabe precisar además que no es computable para el pago de gratiicaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratiicación por Fiestas Patrias.
b. Cálculo e la graiicaci e julio Para eectos de determinar el cálculo
general. • Trabajador con remuneración de
perioicia mesual
encuentralaborandoal15dejuliodel presenteaño. a. daos • Fechadeingreso :30.06.98 • Tiempocomputable : 6meses (del 01.01.2008 al 30.06.2008) • Remuneración mensual junio2008 (1) – Básico : S/. 400.00 – Asignación
familiar : Totalcomputable :
55.00 –––––– S/.455.00 –––––– ––––––
(1) Según lo establecido en el punto 3.2. del artículo 3° del Decreto Su- premo N° 005-2002-TR (04.07.2002), la remuneración computable para la gratifcación de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio.
b. Cálculo e la graiicaci por iesas Parias Con la fnalidad de determinar cuál es el monto que le corresponde al trabajador por concepto de gratiicación de Fiestas Patrias es que debemos evaluar cuántos meses dentro del período comprendido entre
evaluar cuantos meses calendarios
completo por lo que le corresponde el pago de su gratifcación completa. A continuación calcularemos el monto
completosefectivamentehalaborado el trabajador. INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE
SÍ
porcasofortuitoofuerzamayor, queluegohayansidoobservados porlaAutoridaddeTrabajo
SÍ
disponenoselabore,perose
SÍ
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador percibe remuneración –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
desugraticación:
anticipación que son laborados SÍ por el trabajador –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Enlarenuncia,losdíasde
En el presente caso el trabajador se
se debe de considerar el tiempo
quetranscurreentreeneroyjulio(7 meses),dentrodelcualsedebede
despuésdeclaradonulo
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por suspensión
Enlarenuncia,losdíasde
enero-julioesqueeltrabajadorha laboradoefectivamente.Enestecaso, eltrabajadorhalaboradoelsemestre
delagraticaciónporFiestasPatrias,
tIEMPO dE SERVICIOS COMPUtABLES PARA LAS GRAtIICACIOnES Descanso vacacional SÍ Descanso semanal obligatorio SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso en día feriado SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciacongocederemuneraciones SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciasingocederemuneraciones NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licencia sindical SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso pre y post natal SÍ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciaporincapacidadparael SÍ trabajo (enermedad o accidente)
anticipación que no son l aborados NO por el trabajador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inasistencias injustifcadas NO –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Aliniciodelarelacióndetrabajo,
los días dedicados a la capacitación SÍ del personal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En los casos de jornadas compensables SÍ los días en que la jornada es menor –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Lossábadosenqueselabora
SÍ
medio día –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Lasuspensióndeltrabajadorpor
NO medida disciplinaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Los días de huelga Losdíasdehuelgadeclarada
NO
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– NO ilegal o improcedente –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Eltrabajoprestadoenelextranjero, siemprequeeltrabajadorhayasido SÍ contratadoenelPerú ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Período de prueba SÍ
Remueració compuable
n° e meses compuable
toal graifcació
–––––––––––––––
––––––––––––––
–––––––––––––
S/. 227.50
÷
6
x6
=
S/. 227.50
• Caso de un trabajador que ha labo-
rao 5 meses compleos Untrabajadorcuentacon2meses calendario completos laborados en la
fechaquecorrespondeelpagodela graticación,porlocuallecorresponderán tantos sextos de la remuneración computable como meses calendario
completoshayalaboradoenelperíodo comprendido entre los meses de enero - junio.
2da. quincena, JUNIO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
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Informativo Derecho Laboral a. daos • Fechadeingreso :01.02.2008 • Tiempodeservicios:5meses • Tiempocomputable :5meses • Remuneraciónmensual junio2008 (1) – Básico : S/. 410.00 – Asignación
familiar
– Asignación por nacimiento de
:
hijos(2) : Totalcomputable :
tRIBUtOS Y APORtACIOnES QUE GRAVAn LAS GRAtIICACIOnES EMPLEAdOR COnCEPtO
tRABAJAdOR
ESSALUd SCtR SEnAtI SnP SPP COnAOVICER
Rea 5a. Ca.
GRAtIICACIOnES
55.00 45.00 –––––– S/.465.00
• Graticacionesdejulioydiciembre
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
• Graticación proporcional
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
• Otrasgraticacionesordinarias
SI
SI
SI
SI
SI
NO
SI
• Graticaciones extraordinarias
NO
NO
NO
NO
NO
NO
SI
–––––– ––––––
(1) De acuerdo con el punto 3.2 el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratifcación de julio es la vigente al 30 de junio. (2) De acuerdo con el Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.97) la asigna- ción por nacimiento de hijos no es considerado monto remunerativo, por lo que no es computable para el cálculo de las gratifcaciones.
b. Cálculo e la graiicaci por iesas Parias
por5mesescalendariocompletos(fe brero,marzo,abril,mayoyjunio),por
Con la inalidad de determinar el monto de la gratifcación de Fiestas Patrias,sedebeconsiderarelperío do comprendido entre los meses de enero - junio.
lo cual le corresponde el pago propor-
Deestamaneraenelpresentecaso, dentrodelperíodomencionado,el trabajadorhaprestadolaborefectiva
cionaldesugraticación,elcualserá calculadodelasiguientemanera: Remueració compuable
n° e meses compuables
–––––––––––––––
S/. 232.50
toal graifcació
––––––––––––––
÷
6
x 5
––––––––––––––
=
S/. 193.75
–––––––––– ––––––––––
II. Dinámica contable respecto del registro de las gratifcaciones Enlacuenta62"CargasdelPersonal",se do los seguros de vida que se contraten a registran aquellos conceptos que califcan como todo tipo de retribución que la empresa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Ello en concordancia con
avor de los trabajadores. n
Contenido
Lacuenta62"CargasdelPersonal"agrupalas
loestablecidoporlaNIC19“Beneciosde losTrabajadores”.Cabeseñalarqueunode cuentas divisionarias que representan las remulostiposdebeneficiosqueseñaladicha neraciones del trabajador tanto en eectivo como NICcomprendelossueldosysalarios,
enespecie,asimismo,lasdistintascontribuciones paraseguridadyprevisiónsocial,lasasignacio nes amiliares y en general todas las cargas del personal. Incluye por extensión las dietas a los
miembrosdeldirectoriodelaempresa.Dichas divisionarias acumulan durante el ejercicio die-
rentestiposdegastos,clasicadosen: Acontinuación,amaneradeejemplopro-
entre otros. Es claro que los trabajadores son aquellas personas ísicas que aportan actividad personal (motriz o intelectual) a la empresa a cambio de una contrapresta-
ción(remuneración)sometiéndosealpoder de dirección del empleador; por lo que se evidencia la existencia de una relación de subordinación y dependencia entre la empresa (empleadora) y el trabajador. Quedan comprendidas en la reerida cuenta62otrascargas,talescomo:losgas -
tosdealojamientodelosquesehacecargo laempresa,conelnqueeltrabajadorviva conortablemente en su lugar de trabajo (apuntan a una mejora de vida personal y familiar,advertimosaquíquenonosen contramos ante lo que se denomina en la
doctrinalaboral"condicióndetrabajo");los gastosdeescolaridadpagadosaloshijos, los gastos por traslado de la amilia y menaje
decasaoreembolsosalafamilia,elgasto por uniorme pagado por la empresa para
mejorarlaimagendeltrabajador,tantoenla empresa como uera de ella; así como todas las demás prestaciones que constituyen un complementodelaremuneración,incluyen-
G6
2da. quincena, JUNIO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
INFORMATIVO C ABALLERO BUSTAMANTE