MARCO JURIDICO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS Prof. Pablo Bürki DERECHO LABORAL: ORDEN PÚBLICO LABORAL Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
El derecho del trabajo o derecho laboral es el conjunto de normas que regula las relaciones laborales entre empleado y trabajador tr abajador.. Este derecho de trabajo esta compuesto por todo un cuerpo normativo y variado que regula estas relaciones laborales: LEY 20.744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) ESTA ESTATUTOS PROFESIONALES PROFESIONA LES CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJOS USOS Y COSTUMBRES VOLUNTAD DE LAS PARTES. Todo este cuerpo normativo constituye el derecho del trabajo. Pero a decir verdad, el derecho laboral tiene una característica esencial, que ha hecho que se den este tipos de normativas, y esa característica esencial esta constituída por la desigualdad que existe entre las partes, ya que los empleadores tienen recursos económicos y jurídicos para imponer sus condiciones y el trabajador solo cuenta con su fuerza de trabajo, destinada a la productividad del empleador. Por lo tanto, todo el ordenamiento jurídico laboral trata de proteger al trabajador, pero también a este le impone un conjunto de obligaciones que deberá cumplir. Todo este sistema que apunta a proteger al trabajador, trata de equiparar, igualar a las partes en la relación laboral. De manera que, se está imponiendo en la misma relación laboral, en especial para el empleador empleador un mínimo de condiciones a respetar para mantener esa relación laboral. Ese mínimo de condiciones, funciona como un piso al momento de celebrar un contrato laboral. O sea funcionaría como un tope. Ya Ya que debajo de ese piso, no se puede contratar, contratar, y toda contratación que se haga por debajo de ese piso hace nulo el contrato, o se anula anula la cláusula que viol violee un dere derech choo o una una gara garant ntía ía para para el traba trabaja jado dorr. Y segú segúnn los los caso casoss deve devend ndrá rá ileg ilegal al o inconstitucional. Todo odo esto esto que que acab acabam amos os de come coment ntar ar,, cons consti tituy tuyee el llam llamad adoo ORDE ORDEN N PÚBL PÚBLIC ICO O LABORAL. Por ejemplo, si yo soy un trabajador que firmo un contrato donde me hacen renunciar a mis vacaciones, y lo firmo igual. Se, que esa cláusula no tendrá validez, porque va en contra de mis derechos como trabajador, donde figura el derecho al descanso. Por lo tanto la cláusula no tendrá validez porque ahí operará el ORDEN PÚBLICO LABORAL, para proteger mi derecho laboral y constitucional al descanso. Lo que queremos decir al referirnos al ORDEN PÚBLICO LABORAL, que no se limita la libertad de contratación de las partes para llevar a cabo la relación laboral. Sino que toda contratación debe subordinarse subordinarse a las normas que conforman ese ORDEN PÚBLICO PÚBLICO LABORAL. • • • • •
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Los principios generales del derecho laboral, son pautas superiores que emanan de una conciencia social, fundamentan el ordenamiento jurídico. En una palabra son reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases en las las que se sustenta todo el ordenamiento ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador, y proyectar su eficacia durante todo el desarrollo de la relación laboral hasta su extinción. Los principios mas importantes en nuestro ordenamiento jurídico laboral son: 1. Principio Principio PROTECT PROTECTORIO: ORIO: que que a su vez se manifiesta manifiesta en en tres reglas: reglas: in dubio pro operari operario, o, Regl Reglaa de la apli aplica caci ción ón mas mas favo favora rabl ble, e, y por por últim último, o, la Regl Reglaa de la cond condic ició iónn mas mas beneficiosa. 2. Principio Principio de IRREN IRRENUNCIA UNCIABILID BILIDAD AD DE DE LOS LOS DERECH DERECHOS. OS.
MARCO JURIDICO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS Prof. Pablo Bürki 3. Principio Principio de de la CONTINU CONTINUIDAD IDAD DE DE LA RELACIÓN RELACIÓN LABORA LABORAL. L. 4. Principio Principio de la la PRIMACÍA PRIMACÍA DE LA LA REALIDAD. REALIDAD. 5. Prin Princi cipi pioo de de BUEN BUENA A FE. FE. 6. Principio Principio de de NO DISCRIMIN DISCRIMINACIÓN ACIÓN E IGUALDAD IGUALDAD DE TRATO. TRATO. 7. Prin Princi cipi pioo de de EQU EQUID IDAD AD.. 8. Princi Principio pio de JUST JUSTICI ICIA A SOCIAL SOCIAL.. 9. Princi Principio pio de GRATUI GRATUIDAD DAD 10. Principio Principio de RAZONABILIDA RAZONABILIDAD. D. PRINCIPIO PROTECTORIO:
Este principio tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana. Este principio Protectorio se manifiesta bajo tres reglas: aplicar, La regla “in dubio pro operario” operario” : en el art. 9 se dispone que en caso de duda de que norma aplicar, los jueces o árbitros encargados de aplicarla, siempre se decidirán en el sentido mas favorable para el trabajador. Esto quiere decir que, si una norma es ambigua o no es clara y puede ser interpretada de varias maneras, el juez debe interpretar hacia la norma mas favorable al trabajador. La regla de la “norma “norma mas favorable” favorable” : a diferencia del caso anterior donde se presentaba una duda sobre que norma aplicar, y la solución era aplicar la mas favorable al trabajador, en este caso, ya no hay dudas pero nos encontramos con varias normas para aplicar, por ende, el juez, deberá aplicar la mas favorable para el trabajador, aunque sea de jerarquía j erarquía inferior. La regla de la condición condición mas beneficiosa: beneficiosa: esta dispone que cuando una situación es mas benficiosa para el trabajador se la debe aplicar. aplicar. Y que en ningún momento se pueden aplicar condiciones menos menos favorable favorabless para el trabajador trabajador que las dispuest dispuestas as en las normas legales. legales. En tal caso es ir en contra el ORDEN PUBLICO LABORAL. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD : Este principio hace referencia a que no se puede privar al trabajador de sus derechos derechos en un contrato. contrato. Por ejemplo, este principio actuaría actuaría anulando un contrato laboral cuando en él se encuentre una cláusula que le implique renunciar a algún derecho dado por el ordenamiento jurídico laboral: renunciar a sus vacaciones, renunciar a sus licencias por maternidad o renunciar a los beneficios de la seguridad social. Por mas que el trabajador, al firmar el contrato haya prestado su consentimiento consentimiento de renuncia renuncia a ese derecho, queda queda protegido por este principio, y por lo tanto tanto el derecho renunciado renunciado no se tendrá tendrá por renunciado. renunciado. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL: en este principio, se nos plantea la duda sobre si debe continuar o no la relación laboral o si debe continuar o no el contrato. Entonces, ante esta duda siempre se resolverá a favor de la continuidad del contrato laboral, que no es mas que preservar preservar la fuente fuente de trabajo. trabajo. Con este principio principio se dice que el contrato contrato laboral tiene vocación de permanencia. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Este principio otorga prioridad a los hechos, o sea a lo que ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias en que las partes han convenido y actuado. Para abordar este principio, debemos retomar al concepto de simulación ilícita, que en el derecho laboral se da a través de lo que se conoce como Fraude Laboral. En el fraude laboral hay un acto que disfraza u oculta al verdadero acto. Por ejemplo, cuando se oculta la verdad verdadera era relac relación ión labora laboral, l, inscri inscribie biendo ndo como como monot monotrib ributi utista sta al trabaj trabajado adorr en relaci relación ón de dependenc dependencia, ia, toda vez, que conocemos conocemos que el monotributo monotributo es un impuesto impuesto que se les aplica a los trabajadores autonomos (profesionales (profesionales o microemprendedores). Inscribir a un trabajador en relación de dependencia como monotributista es quitarles sus derechos. Lo mismo ocurre, cuando esa relación laboral es ocultada o disfrazada con un contrato de locación de servicios o de locación de obra. Todas estas conductas, van en contra de lo dispuesto por el derecho laboral, y revisten el carácter de simulaciones ilícitas. PRINCIPIO DE BUENA FE: Este principio es un principio que se rige en todo el ordenamiento
MARCO JURIDICO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS Prof. Pablo Bürki jurídico en general, en este caso caso nos informa el principio, que las partes deben deben ajustar sus conductas conductas a la de un buen empleador o un buen trabajador. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO: Este es un derecho del trabajador a no ser discriminado y una obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, raza, ideas políticas o gremiales, etc. y que también se hace extensivo al aspecto físico o cualquier otra discapacidad. discapacidad. PRINCIPIO DE GRATUIDAD: Es el principio que garantiza a todos los trabajadores acceder gratuitamente a la justicia para defender sus derechos, y que estos no vean resignar sus derechos por no poder acceder a la justicia. Los trabajadores en el fuero laboral están exentos de los gastos y tasas de justicia, incluive, hasta el envío de telegramas para comunicarse con su empleador ante conflictos laborales es gratuito para este. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Este también al igual que el principio de Buena Fe es un principio que se basa en todo el ordenamiento jurídico general, y esta determinando que toda obligación del empleador debe ser hecha de manera racional y prudente y no abusiva, que vaya en contra del trabajador.