Normas UCP 500 REGLAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A CRÉDITOS DOCUMENTARIOS REVISIÓN 1993. PUBLICACIÓN 500 Artí!"# 1. Ámbito de Aplicación de las Reglas y Usos Uniformes (R.R.U.U. 500) Las presentes Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios, revisión !!", pu#licación n$ 500 de la CC%, son de aplicación aplicación a todos los créditos documentari documentarios os &incluyendo &incluyendo las Cartas Cartas de Crédito '(tand#y), en la medida en *ue sea aplica#le+, siempre *ue as se esta#le-ca en el te.to del Crédito/ #ligan a todas las partes intervinientes, a menos *ue e.presamente e.presamente se estipule lo contrario en el Crédito/
Artí!"# $. Definición de Crédito 1 efectos de los presentes artculos, las e.presiones 'Créditos Documentarios) y 'Cartas de Crédito (tand#y) &en adelante, 'Créditos)+, se refieren a todo acuerdo, cual*uiera *ue sea su denominación o descripción, por el *ue un 2anco &'2anco 3misor)+, o#rando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente &'rdenante)+ o en su propio nom#re4 i+ (e o#liga a acer un pago a un tercero &'2eneficiario)+ o a su orden, o aceptar y pagar letras de cam#io &instrumentos de giro+ li#radas por el #eneficiario, o ii+ 1utori-a a otro 2anco para *ue efect6e el pago, o para *ue acepte y pague tales instrumentos de giro, o iii+ 1utori-a a otro 2anco para *ue negocie, contra la entrega de los documentos e.igidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito/
A "#% &'&t#% &'&t#% (& "#% )r&%&*t& )r&%&*t&%% +rtí! +rtí!"#% "#%,, "+% %!!r%+" %!!r%+"&% &% (& !* B+*# B+*# &* )+í%&% )+í%&% (-'&r&*t (-'&r&*t&% &% %& #*%-(&r+r* #/# #tr# B+*#. Artí!"# 3. Créditos Contratos a+ Los Créditos son, por su naturale-a, operaciones independientes de las ventas o de cual*uier otro contrato en los *ue puedan estar #asados y a los 2ancos no les afecta ni est7n vinculados por tales contratos, aun cuando en el Crédito se incluya alguna referencia a los mencionados contratos/ Por lo tanto, el compromiso por parte de un 2anco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro o negoci negociar ar y8o cumpli cumplirr cual*u cual*uier ier otra otra o#liga o#ligació ción n inclui incluida da en el Crédito Crédito no esta esta su9eto su9eto a reclamaciones o e.cepciones por parte del rdenante, resultantes de sus relaciones con el 2anco 3misor o con el 2eneficiario/ #+ 3l #eneficiario no podr7, en ning6n caso, acer uso de las relaciones contractuales e.istentes entre los 2ancos o entre el rdenante y el 2anco 3misor/
%er&icios y 'restaciones Artí!"# . Docmentos ! "ercanc#as$ %er&icios :odas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancas, servicios y8u otras prestaciones, a *ue tales documentos puedan referirse/
Artí!"# 5. nstrcciones sobre la misión misión ! "odificación de Créditos
a+ Las instrucciones para la emisión de un Crédito, el Crédito en s, y las instrucciones para su modificación, y la modificación en s, de#en ser completas y precisas/ Para evitar cual*uier confusión o malentendido, los 2ancos i+ %ncluir e.cesivos detalles en el Crédito o cual*uier modificación al mismo ii+ Dar instrucciones en cuanto a la emisión, aviso o confirmación de un crédito aciendo referencia a otro Crédito emitido con anterioridad &Crédito similar+ cuando tal Crédito previo aya estado su9eto a modificaciones aceptadas y8o modificaciones reca-adas/ #+ :odas las instrucciones para la emisión de un Crédito y el Crédito en s y, cuando sea aplica#le, todas las instrucciones para su modificación y la modificación en s, de#en e.presar claramente los documentos contra los *ue se tiene *ue acer el pago, aceptación o negociación/
Artí!"# . Créditos Re&ocables ! rre&ocables a+ Un crédito puede ser4 i+ Revoca#le ii+ %rrevoca#le #+ Por consiguiente, todo Crédito Crédito de#er7 indicar claramente claramente si es revoca#le o irrevoca#le/ c+ 1 falta de tal indicación, el Crédito ser7 considerado como irrevoca#le/
Artí!"# 2. *bligaciones del +anco A&isador a+ Un Crédito puede ser avisado al 2eneficiario a través de otro 2anco, sin compromiso por parte de este 6ltimo &'2anco 1visador)+, pero el 2anco 1visador, si acepta avisar el crédito, pondr7 un cuidado ra-ona#le en verificar la aparente autenticidad del Crédito *ue avisa/ (i el #anco decide no avisar del Crédito, de#er7 informar de su decisión, sin demora, al 2anco 3misor/ #+ (i el 2anco 1visador no puede esta#lecer la aparente autenticidad del Crédito, informar7 sin demora de ello al 2anco del *ue parece a#er reci#ido las instrucciones y si, no o#stante, decide avisar el Crédito, informar7 al 2eneficiario de *ue no le a sido posi#le esta#lecer la autenticidad del Crédito/
Artí!"# . Re&ocación del Crédito a+ 3l Crédito revoca#le puede ser modificado o cancelado por el 2anco 3misor en cual*uier momento y sin previo aviso al 2eneficiario #+ (in em#argo, el 2anco 2anco 3misor est7 o#ligado o#ligado a4 i+ Reem#olsar otro 2anco, en el *ue el Crédito revoca#le sea disponi#le para pago a la vista, aceptación o negociación, de cual*uier pago, aceptación o negociación contra documentos aparentemente conformes con los términos y condiciones del Crédito, reali-ados por tal 2anco con anterioridad a la recepción por su parte de la notificación de modificación o cancelación/ ii+ Reem#olsar a otro 2anco, en el *ue el Crédito revoca#le sea disponi#le para pago diferido, si tal 2anco a tomado documentos, aparentemente conformes con los términos y condiciones del Crédi Crédito, to, con anteri anteriori oridad dad a la recepc recepción ión por su parte parte de la notifi notificac cación ión de modifi modificac cación ión o cancelación/
Artí!"# 9. *bligaciones de los +ancos misor y Confirmador a+ Un Crédito irrevoca#le constituye un compromiso firme por parte del 2anco emisor, siempre *ue los documentos re*ueridos ayan sido presentados al 2anco Designado o al 2anco emisor y cumplidos los términos y condiciones del crédito, de4 i+ (i el crédito esta#lece el pago a la vista, pagar a la vista/ ii+ (i el crédito esta#lece el pago diferido, pagar en las fecas de vencimiento, esta#lecidas de conformidad con el condicionado del Crédito/ iii+ (i el Crédito esta#lece la aceptación4 / Por el 2anco 3misor4 aceptar los instrumentos de giro li#rados por el 2eneficiario contra el 2anco 3misor y pagarlos a su vencimiento, o ;/ Por otro 2anco li#rado4 aceptar y pagar a su vencimiento los instrumentos de giro li#rados por el 2eneficiario contra el 2anco 3misor en el caso de *ue el 2anco li#rado designado en el Crédito no acepte los instrumentos de giro li#rados contra él, o pagar los instrumentos de giro aceptados pero no pagados por el 2anco li#rado a su vencimiento/ iv+ (i el Crédito esta#lece la negociación4 pagar sin recurso a los li#radores y8o tenedores de #uena fe, los instrumentos de giro li#rados por el #eneficiario y8o los documentos presentados en utili-ación del Crédito/ Un Crédito no de#era ser emitido como utili-a#le mediante instrumentos de giro li#rados a cargo del rdenante/ No o#stante, si el Crédito esta#lece el li#ramiento de unos instrumentos de giro a cargo del rdenante, los 2ancos los considerar7n como unos documentos adicionales/
#+ La confirmación de un Crédito irrevoca#le por otro 2anco &'2anco Confirmador)+ mediante autori-ación o a petición del 2anco 3misor, constituye un compromiso en firme por parte del 2anco confirmador, adicional al del 2anco 3misor, siempre *ue los documentos re*ueridos ayan sido presentados al 2anco Confirmador o a cual*uier otro 2anco Designado y cumplidos los términos y condiciones del Crédito, de4 $+ (i el Crédito esta#lece el pago a la vista, pagar a la vista ;$+ (i el Crédito esta#lece el pago diferido, pagar en las fecas de vencimiento esta#lecidas de conformidad con el condicionado del Crédito "$+ (i el Crédito esta#lece la aceptación4 / Por el 2anco Confirmador4 aceptar los instrumentos de giro li#rados por el 2eneficiario contra el 2anco Confirmador y pagar los instrumentos de giro a su vencimiento, o ;/ Por otro 2anco Li#rado4 aceptar y pagar a su vencimiento los instrumentos de giro li#rados por el 2eneficiario contra el 2anco Confirmador en el caso de *ue el 2anco li#rado, designado en el crédito, no acepte los instrumentos de giro li#rados contra él, o pagar los instrumentos de giro aceptados pero no pagados por tal 2anco li#rado a su vencimiento/ <$+ (i el Crédito esta#lece la negociación4 negociar, sin recurso, a los li#radores y8o tenedores de #uena fe, los instrumentos de giro li#rados por el 2eneficiario y8o los documentos presentados en utili-ación del Crédito/ Un Crédito no de#era ser emitido como utili-a#le mediante instrumentos de giro li#rados a cargo del rdenante/ No o#stante, si el crédito esta#lece el li#ramiento de instrumentos de giro a cargo del rdenante, los 2ancos los considerar7n como instrumentos adicionales/
c+ i+ (i otro 2anco reci#e del 2anco 3misor autori-ación para, o petición de, a=adir su confirmación a un Crédito, pero no est7 dispuesto a acerlo, de#er7 comunicarlo sin demora al 2anco 3misor/ ii+ 1 menos *ue el 2anco 3misor especifi*ue lo contrario en su autori-ación para, o petición de, a=adir la confirmación, el 2anco 1visador puede avisar el Crédito al 2eneficiario sin a=adir su confirmación/ d+ i+ 1 e.cepción de lo previsto en el artculo <>, no se puede modificar o cancelar un Crédito irrevoca#le sin el acuerdo del 2anco 3misor, del 2anco Confirmador, si lo u#iere, y del 2eneficiario/ ii+ 3l 2anco 3misor *uedar7 o#ligado de manera irrevoca#le por las modificaciones emitidas desde el momento de la emisión de tales modificaciones/ 3l 2anco Confirmador puede ampliar su confirmación a una modificación y *uedar7 o#ligado de manera irrevoca#le desde el momento en *ue notifi*ue la modificación/ No o#stante, el 2anco Confirmador puede optar por avisar una modificación al 2eneficiario sin ampliar a ésta su confirmación y, si as lo iciese, de#er7 informar de ello sin demora al 2anco 3misor y al 2eneficiario/ iii+Los términos del Crédito original &o de un Crédito *ue incorpore modificaciones previamente aceptadas+, permanecer7n en vigor para el 2eneficiario asta *ue este comuni*ue su aceptación de las modificaciones al 2anco *ue notificó tales modificaciones/ 3l 2eneficiario de#er7 informar de su aceptación o reca-o de las modificaciones/ (i el 2eneficiario no informase de tal decisión , la entrega, al 2anco Designado o al 2anco 3misor, de documentos conformes con el Crédito y con las modificaciones *ue a6n no an sido aceptadas, se considerar7 como notificación de la aceptación de tales modificaciones por el 2eneficiario y, desde ese momento el Crédito estar7 modificado/ iv+ La aceptación parcial de las modificaciones incluidas en una sola notificación de modificación no est7 permitida y, por tanto, no surtir7 efecto alguno/
Artí!"# 10. Clases de Créditos a+ :odos los créditos de#en indicar claramente si son utili-a#les para pago a la vista, pago diferido, aceptación o negociación #+ i+ 1 menos *ue el Crédito estipule *ue sólo es utili-a#le en el 2anco 3misor, todos los Créditos de#en designar el 2anco &2anco Designado+ *ue est7 autori-ado para efectuar el pago, para contraer el compromiso del pago diferido, para aceptar los instrumentos de giro o para negociar/ 3n el caso de un Crédito li#remente negocia#le, cual*uier 2anco ser7 considerado 2anco Designado/ La presentación de los documentos de#e acerse al #anco 3misor o al 2anco Confirmador, si lo u#iese, o a cual*uier otro 2anco Designado/
ii+ Negociar significa acer entrega de los instrumentos de giro y8o documentos por parte del 2anco autori-ado a negociar/ 3l simple e.amen de los documentos sin acer entrega de valor no constituye una negociación/ c+ 1 menos *ue el 2anco Designado sea el 2anco Confirmador, la designación por parte del 2anco 3misor no constituye ning6n compromiso para el 2anco Designado de pagar, de contraer un compromiso de pago diferido, de aceptar instrumentos de giro o de negociar/ 3.cepto cuando el 2anco Designado lo acepte e.presamente y as lo comuni*ue al 2eneficiario, la simple recepción por su parte y8o e.amen y8o remesa de los documentos no le ace responsa#le de pagar, de contraer un compromiso de pago diferido, de aceptar instrumentos de giro o de negociar/ d+ 1l designar otro 2anco o al autori-ar a negociar a cual*uier otro 2anco o al autori-ar a pedir a un 2anco *ue a=ada su confirmación, el 2anco emisor autori-a a dico 2anco a pagar, aceptar instrumentos de giro o a negociar, seg6n sea el caso, contra la presentación de los documentos aparentemente conformes con los términos y las condiciones del Crédito, y se compromete a reem#olsar a dico 2anco de conformidad con lo dispuesto en los presentes artculos/
Artí!"# 11. Créditos transmitidos por ,elecomnicación y 'rea&isados a+ i+ Cuando un 2anco 3misor da instrucciones a un 2anco avisador, por cual*uier medio autenticado de telecomunicación, para *ue notifi*ue un Crédito o una modificación relativa a un Crédito, dica telecomunicación se considerar7 el instrumento operativo del Crédito o de la modificación y no re*uerir7 confirmación alguna por correo/ 3n caso de *ue, no o#stante lo anterior, se enve una confirmación por correo, ésta no tendr7 efecto alguno y el 2anco 1visador no tendr7 o#ligación de verificar *ue dica confirmación corresponde al instrumento operativo del Crédito o a la modificación reci#idos por telecomunicación/ ii+ (i la telecomunicación especifica 'siguen detalles completos) &full details to follo?+ o e.presión similar o indica *ue la confirmación por correo es el instrumento operativo del Crédito o de la modificación/ 3l 2anco 3misor de#e remitir sin demora al 2anco 1visador el instrumento operativo del Crédito o de la modificación/ #+ (i un 2anco utili-a los servicios de un 2anco 1visador para notificar el Crédito al 2eneficiario, de#er7 asimismo utili-ar los servicios del mismo #anco para notificar cual*uier modificaciones/ c+ 3l 2anco 3misor sólo enviar7 una notificación previa de la emisión o modificación de un Crédito irrevoca#le &preaviso+ si dico 2anco est7 dispuesto a emitir el instrumento operativo del Crédito o de la modificación/ 1 menos *ue dico 2anco manifieste en él lo contrario, siempre *ue un 2anco 3misor ya aya enviado un preaviso, *uedar7
irrevoca#lemente comprometido a emitir o modificar el Crédito sin demora alguna, en términos *ue no resulten incongruentes con el referido preaviso/
Artí!"# 1$. nstrcciones ncompletas o mprecisas Cuando un 2anco reci#a instrucciones incompletas o imprecisas para avisar, confirmar o modificar un Crédito, podr7 enviar al 2eneficiario un aviso preliminar a ttulo informativo y sin responsa#ilidad/ 3ste aviso preliminar de#er7 precisar claramente *ue se efect6a a simple ttulo informativo y sin responsa#ilidad alguna para el 2anco 1visador/ 3n cual*uier caso, el 2anco 1visador de#er7 informar al 2anco 3misor de su actuación y solicitar *ue le proporcione la información complementaria necesaria/ 3l 2anco emisor de#er7 suministrar sin demora la información re*uerida/ 3l Crédito sólo se avisar7, confirmar7 o modificar7 cuando las instrucciones se reci#an de forma clara y completa y si, en ese momento, el 2anco 1visador est7 de acuerdo en actuar seg6n tales instrucciones/
Artí!"# 13. -ormas para el amen de los Docmentos a+ Los 2ancos de#en e.aminar todos los documentos estipulados en el Crédito con un cuidado ra-ona#le, para compro#ar *ue, aparentemente, est7n de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito/ La aparente conformidad de los documentos estipulados con los términos y condiciones del Crédito se determinar7 en #ase a las pr7cticas #ancarias internacionales, tal como se recogen en los presentes artculos/ Los documentos, *ue en apariencia, no concuerden entre s ser7n considerados como *ue no est7n, aparentemente, de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito/ Los 2ancos no e.aminar7n a*uellos documentos *ue no estén estipulados en el Crédito/ (i reci#en tales documentos los devolver7n a *uien los presente, o los remitir7n sin responsa#ilidad alguna/ #+ 3l 2anco 3misor, el 2anco Confirmador, si lo u#iese, o cual*uier 2anco Designado actuando por cuenta de a*uellos, dispondr7n cada uno de un pla-o ra-ona#le, no superior a siete das #ancarios 7#iles a partir de la feca de recepción de los documentos, para e.aminarlos y decidir si los aceptan o reca-an y notificar su decisión a la parte de *uien los aya reci#ido/ c+ (i un Crédito contiene condiciones sin estipular los documentos *ue de#en presentarse como cumplimiento de las mismas, los 2ancos considerar7n tales condiciones como no esta#lecidas y no las tendr7n en cuenta/
Artí!"# 1. Docmentos con Discrepancias y s -otificación a+ Cuando el 2anco emisor autori-a a otro 2anco a pagar, a comprometerse a un pago diferido, aceptar instrumentos de giro o a negociar contra documentos aparentemente conformes con los términos y condiciones del Crédito, el 2anco 3misor y el 2anco Confirmador, si lo u#iere, est7n o#ligados a4 i+ Reem#olsar al 2anco Designado *ue aya pagado o *ue se aya comprometido a un pago diferido o *ue aya aceptado instrumentos de giro o *ue aya negociado/ ii+ 1dmitir tales documentos/ #+ 1l reci#ir los documentos, el 2anco 3misor y8o el 2anco Confirmador, si lo u#iese, o el 2anco Designado *ue act6e por cuenta de ellos, de#er7 determinar, e.clusivamente en #ase a tales documentos, la aparente conformidad de los mismos con los términos y condiciones del Crédito/ (i los documentos no parecen estar de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito, los 2ancos podr7n negarse a admitirlos/ c+ (i el 2anco 3misor determina *ue, aparentemente, los documentos no est7n de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito, podr7 por propia iniciativa, ponerse en contacto con el rdenante para o#tener su conformidad a pesar de las discrepancias/ 3ste tr7mite no ampliar7, sin em#argo, el perodo mencionado en el artculo "/#/ d+ i+ (i el 2anco 3misor y8o el 2anco Confirmador, si lo u#iere, o el 2anco Designado *ue actuase por cuenta de ellos, decide reca-ar los documentos, de#er7 notificar su decisión sin demora por telecomunicación o, si no es posi#le, por cual*uier otro método r7pido y , en cual*uier caso, no m7s tarde del cierre del séptimo da #ancario 7#il posterior a la feca de recepción de los documentos/ La notificación la ar7 al 2anco *ue le a remitido los documentos, o al 2eneficiario si reci#ió los documentos directamente de él/ ii+ 3sta notificación de#e contener todas las discrepancias en virtud de las cuales el 2anco reca-a los documentos, y precisar tam#ién si mantiene los documentos a disposición del remitente o si se los est7 devolviendo/ iii+ 3l 2anco 3misor y8o el 2anco Confirmador, si lo u#iese, tendr7n dereco entonces a reclamar al 2anco remitente la restitución, con intereses, de cual*uier reem#olso *ue ayan efectuado a este 2anco/ e+ (i el 2anco 3misor y8o el 2anco Confirmador, si lo u#iese, no actuasen de acuerdo con las disposiciones de este artculo y8o de9aran de mantener los documentos a disposición del presentador u omitieran devolvérselos, el citado 2anco 3misor y8o 2anco Confirmador, si lo u#iese, perder7 el dereco de alegar *ue los documentos discrepan de los términos y condiciones del Crédito/
f+ (i el 2anco remitente llama la atención del 2anco 3misor y8o del 2anco Confirmador, si lo u#iese, so#re la e.istencia de cual*uier discrepancias en los documentos, o #ien informa a tales 2ancos *ue a pagado, *ue se a comprometido a un pago diferido, *ue a aceptado instrumentos de giro o *ue a negociado #a9o reservas o contra una garanta relativa a tales discrepancias, el 2anco 3misor y8o el 2anco Confirmador , si lo u#iese, no *uedar7n por ello e.onerados de ninguna de las o#ligaciones esta#lecidas en el presente artculo/ 3sta reserva o garanta sólo afecta a las relaciones entre el 2anco remitente y la parte respecto de la cual se a formulado la reserva o respecto de *uien o por cuenta de *uien se a o#tenido la garanta/
Artí!"# 15. oneración Respecto a la /alide de los Docmentos Los 2ancos no asumen o#ligación o responsa#ilidad respecto a la forma, suficiente, e.actitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales o particulares *ue figuren en los documentos o *ue se a=adan a ellos@ tampoco asumen o#ligación o responsa#ilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, em#ala9e, despaco, valor o e.istencia de las mercancas representadas por cual*uier documento, ni tampoco respecto a la #uena fe, a los actos y8o a las omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las o#ligaciones o a la reputación de los e.pedidores, de los transportistas, de los transitarios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancas o de cual*uier otra persona *uien *uiera *ue sea/
Artí!"# 1 . oneración Respecto a la ,ransmisión de "ensa1es Los 2ancos no asumen ninguna o#ligación ni responsa#ilidad por las consecuencias provenientes del retraso y8o la pérdida *ue pueda sufrir en su tr7nsito cual*uier mensa9e, carta o documento , ni por el retraso, la mutilación u otros errores *ue se puedan producir en la transmisión de cual*uier comunicación/ Los 2ancos no asumen ninguna o#ligación ni responsa#ilidad por errores *ue se comentan en la traducción o interpretación de términos y se reservan el dereco de transmitir los términos de los créditos sin traducirlos/
Artí!"# 12. 2era "ayor Los #ancos no asumen o#ligación ni responsa#ilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por cat7strofes naturales, motines, distur#ios, insurrecciones, guerras o cuales*uiera otras causas *ue estén fuera de su control, o por cual*uier uelga o cierre patronal/ (alvo *ue sean e.presamente autori-ados para ello, los 2ancos, al reanudar sus actividades, no pagar7n, ni contraer7n compromiso de pago diferido, ni
aceptar7n instrumentos de giro ni negociar7n al amparo de Créditos *ue ayan vencido durante tal interrupción de sus actividades/
Artí!"# 1. oneración Respecto a los Actos de ,erceros nter&inientes a+ Los 2ancos *ue utilicen los servicios de otro 2anco u otros 2ancos con o#9eto de dar cumplimiento a las instrucciones del rdenante, lo acen por cuenta y riesgo de tal rdenante/ #+ Los 2ancos no asumen o#ligación ni responsa#ilidad si las instrucciones *ue ellos transmiten no se cumplen, incluso aun*ue ellos mismos ayan tomado la iniciativa en la elección de tales otros #ancos/ c+ La parte *ue da instrucciones a otra parte de prestar servicios es responsa#le de todas las cargas, incluidas comisiones, onorarios, costes o gastos contrados por la parte *ue las reci#e, en relación con tales instrucciones/ Cuando el Crédito estipula *ue tales cargas son por cuenta de una parte distinta de la parte *ue da las instrucciones, y estas cargas no pueden ser co#radas, la parte *ue da las instrucciones contin6a siendo responsa#le final del pago de las mismas/ d+ 3l rdenante del Crédito est7 o#ligado a, y es responsa#le de, indemni-ar a los 2ancos por todas las o#ligaciones y responsa#ilidades *ue les impongan las leyes y usos e.tran9eros/
Artí!"# 19/ Acerdos de Reembolso entre +ancos a+ (i el 2anco 3misor tiene la intención de *ue el reem#olso al *ue un 2anco pagador, aceptante o negociador, tiene dereco, se o#tenga por tal 2anco & 2anco Peticionario + de un tercero & 2anco Reem#olsador +, de#e cursar oportunamente a dico 2anco Reem#olsador las instrucciones y autori-aciones adecuadas para *ue atienda tales reclamaciones de reem#olso/ #+ Los #ancos 3misores no e.igir7n al 2anco Peticionario *ue proporcione al 2anco Reem#olsador un certificado de cumplimiento de los términos y condiciones del Crédito/ c+ 3l 2anco 3misor no *uedar7 relevado de sus o#ligaciones de efectuar el reem#olso siempre y cuando dico reem#olso no sea reci#ido por el 2anco Peticionario del 2anco Reem#olsador/ d+ 3l 2anco 3misor ser7 responsa#le frente al 2anco Peticionario de cual*uier pérdida por intereses si el reem#olso no se efect6a por el 2anco Reem#olsador a primer re*uerimiento, o de cual*uier otra manera especificada en el Crédito, o mutuamente convenida, seg6n sea el caso/
e+ Los gastos del 2anco Reem#olsador de#en ser por cuenta del 2anco 3misor/ No o#stante, en los casos en *ue los gastos sean por cuenta de otra parte, ser7 responsa#ilidad del 2anco 3misor indicarlo as en el Crédito original y en la autori-ación de reem#olso/ 3n los casos en *ue los gastos del 2anco Reem#olsador sean por cuenta de terceros, ser7n co#rados al 2anco Peticionario a la utili-ación del Crédito/ 3n los casos en *ue no se utilice el Crédito, los gastos del 2anco Reem#olsador seguir7n siendo o#ligación del 2anco 3misor/
Artí!"# $0/ Ambig3edad con Respecto a los misores de Docmentos a+ No de#en emplearse e.presiones tales como ' primera clase ' , ' #ien conocido ', ' cualificado ', ' independiente ' , ' oficial ' , ' competente ' , ' local ' , y similares para descri#ir a los emisores de cual*uiera de los documentos a presentar en utili-ación del Crédito/ (i se incorporan tales e.presiones en el Crédito, los 2ancos aceptar7n los correspondientes documentos tal y como les sean presentados, siempre *ue, aparentemente, cumplan con los dem7s términos y condiciones del Crédito y no ayan sido emitidos por el 2eneficiario/ #+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, los 2ancos aceptar7n tam#ién como documentos originales los documentos emitidos o *ue aparentemente ayan sido emitidos 4 i+ por sistemas de reprografa, automati-ados o computeri-ados, ii+ por copia mediante papel car#ón, siempre *ue estén marcados como originales y *ue, cuando sea necesario, estén aparentemente firmados/ Un documento puede estar firmado a mano, mediante facsmil de firma, firma por perforación, sello, sm#olo o cual*uier otro sistema mec7nico o electrónico de autenticación/ c+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, los 2ancos aceptar7n como copias, los documentos *ue lleven la mención de copias o *ue no estén marcados como originales y las copias no necesitan estar firmadas/ Los Créditos *ue re*uieran documentos m6ltiples tales como ' duplicado ' , ' dos copias ' y e.presiones similares, se cumplir7n con la presentación de un original y el n6mero restante en copias, e.cepto cuando el propio documento indi*ue otra cosa/ d+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, la condición de un Crédito *ue e.i9a *ue un documento sea autenticado, validado, legali-ado, visado, certificado, o re*uisito similar, *uedar7 cumplida mediante cual*uier firma, marca, sello o adesivo en tal documento *ue, aparentemente, satisfaga dica condición/
Artí!"# $1. nconcreción sobre el misor o el Contenido de los Docmentos Cuando se e.i9an documentos diferentes de los documentos de transporte, documentos de seguros y facturas comerciales, el Crédito de#e estipular *uién de#e emitir tales documentos y su redacción o los datos *ue de#en contener/ (i el Crédito no lo estipula, los 2ancos aceptar7n dicos documentos tal y como les sean presentados, siempre *ue los datos *ue contengan no sean incongruentes con cual*uier otro documento estipulado *ue se presente/
Artí!"# $$. 2ec4a de misión de Docmentos ! 2ec4a del Crédito
(alvo estipulación contraria en el Crédito, los 2ancos aceptar7n un documento *ue lleve una feca de emisión anterior a la del Crédito, siempre *ue tal documento sea presentado dentro de los pla-os fi9ados en el Crédito y en estos artculos/
Artí!"# $3. Conocimientos de mbare "ar#timo ( "arine ! *cean +ill of 6ading )
a+ (i el Crédito e.ige un Conocimiento de 3m#ar*ue *ue cu#ra un envo de puerto a puerto, los 2ancos, salvo estipulación contraria en el Crédito, aceptar7n un documento, cual*uiera *ue sea su denominación, *ue 4 i+ aparentemente, indi*ue el nom#re del transportista y aya sido firmado, o autentificado de otra forma por 4 A el transportista o un determinado agente por o en nom#re del transportista, o A el capit7n o un determinado agente por o en nom#re del capit7n/
Cual*uier firma o autenticación de un transportista o capit7n de#e estar identificada como transportista o capit7n, seg6n sea el caso/ Un agente *ue firma o autentica por el transportista o capit7n de#e tam#ién indicar en nom#re y representación de *uien act6a es decir, del transportista o del capit7n, y ii+ indi*ue *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo o em#arcadas en un #u*ue determinado/ 3l te.to impreso del Conocimiento de 3m#ar*ue puede indicar *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo de, o em#arcadas en, un #u*ue determinado, en cuyo caso la feca de emisión del Conocimiento de 3m#ar*ue se considerar7 como feca de carga a #ordo y feca de em#ar*ue/
3n todos los dem7s casos, la carga a #ordo de un determinado #u*ue se 9ustificar7 por medio de una anotación en el Conocimiento de 3m#ar*ue *ue indi*ue la feca en *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo, en cuyo caso la feca de carga a #ordo se considerar7 como feca de em#ar*ue/ (i el Conocimiento de 3m#ar*ue contiene la indicación ' #u*ue previsto ' o término similar en relación con el #u*ue, la carga a #ordo en un #u*ue determinado de#er7 9ustificarse mediante una anotación ' a #ordo ' en el Conocimiento de 3m#ar*ue, en la *ue, adem7s de la feca en *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo, se indicar7 el nom#re del #u*ue en el *ue las mercancas an sido em#arcadas, aun en el caso en *ue el em#ar*ue se realice en el mismo #u*ue denominado como ' #u*ue previsto '/ (i el Conocimiento de 3m#ar*ue indica un lugar de recepción o toma para carga distinta del puerto de em#ar*ue, la anotación ' a #ordo ' de#e incluir tam#ién el puerto de em#ar*ue estipulado en el Crédito y el nom#re del #u*ue en el *ue se an em#arcado las mercancas, incluso cuando ayan sido em#arcadas en un #u*ue determinado ya en el Conocimiento de 3m#ar*ue/ 3sta condición se aplicar7 tam#ién cuando la carga a #ordo en el #u*ue determinado esté ya indicada en el te.to impreso del Conocimiento de 3m#ar*ue, y iii+ indi*ue el puerto de carga y puerto de descarga estipulado en el Crédito, a pesar de *ue 4 a+ indi*ue un lugar de toma para carga distinta del puerto de carga, y8o destino final diferente del puerto de descarga, y8o #+ contenga la indicación ' previsto ' o similar en relación con el puerto de carga y8o descarga, siempre *ue el documento tam#ién contenga el puerto de carga y8o descarga estipulados en el Crédito @ y iv+ consista en el 6nico original del Conocimiento de 3m#ar*ue, o , caso de *ue se aya emitido en m7s de un original, el 9uego completo emitido, y v+ aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones por referencia a una fuente o documento distintos del propio Conocimiento de 3m#ar*ue & sort form 8 #lanB #acB 4 a#reviado 8 dorso en #lanco + los 2ancos no e.aminar7n el contenido de tales términos y condiciones, y vi+ no contenga indicación de *ue est7 su9eto a un contrato de fletamento & carter party + y8o *ue el #u*ue porteador est7 6nicamente propulsado a vela, y
vii+ en todos los dem7s aspectos concuerde con las estipulaciones del Crédito/ #+ 1 los efectos del presente artculo, se entiende por trans#ordo la descarga y reem#ar*ue de un #u*ue a otro durante el transcurso del transporte martimo desde el puerto de carga al puerto de descarga estipulados en el Crédito/ c+ 1 menos *ue el trans#ordo esté proi#ido en el condicionado del Crédito, los 2ancos aceptar7n Conocimientos de 3m#ar*ue en los *ue se indi*ue *ue las mercancas ser7n trans#ordadas, siempre *ue el transporte martimo completo esté cu#ierto por un 6nico Conocimiento de 3m#ar*ue/ d+ 1un cuando el Crédito pro#a el trans#ordo, los 2ancos aceptar7n un Conocimiento de 3m#ar*ue *ue 4 i+ indi*ue *ue el trans#ordo tendr7 lugar siempre *ue el cargamento aya sido em#arcado en ' contenedores ' , ' remol*ues ' y ' #arca-as las ' & containers, trailers, y las #arges + 9ustificado por el propio Conocimiento de 3m#ar*ue, siempre *ue el transporte completo por mar esté cu#ierto por un 6nico Conocimiento de 3m#ar*ue, y8o ii+ incorpore cl7usulas *ue prevean *ue el porteador se reserva el dereco a trans#ordar/
Artí!"# $. Docmento de mbare "ar#timo -o -egociable ( -on 7 -egotiable %ea 8aybill ) a+ (i el Crédito e.ige un Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le *ue cu#ra un envo de puerto a puerto, los 2ancos, salvo estipulación contraria en el Crédito, aceptar7n un documento, cual*uiera *ue sea su denominación, *ue 4 i+ aparentemente, indi*ue el nom#re del transportista y aya sido formado, o autenticado de otra forma, por 4 A el transportista o un determinado agente por o en nom#re del transportista, o A el capit7n o un determinado agente por o en nom#re del capit7n/ Cual*uier firma o autenticación de un transportista o capit7n de#e estar identificada como transportista o capit7n, seg6n sea el caso/ Un agente *ue firma o autentica en nom#re del transportista capit7n de#e tam#ién indicar en nom#re y representación de *uien act6a, es decir, del transportista o del capit7n, y ii+ indi*ue *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo en un #u*ue determinado/
3l te.to impreso del Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le puede indicar *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo de, o em#arcadas en, un #u*ue determinado, en cuyo caso la feca de emisión del Documento de 3m#ar*ue no negocia#le se considerar7 como feca de carga a #ordo y feca de em#ar*ue/ 3n todos los dem7s casos, la carga a #ordo de un determinado #u*ue se 9ustificar7 por medio de una anotación en el Documento de 3m#ar*ue no negocia#le *ue indi*ue la feca en *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo, en cuyo caso la feca de carga a #ordo se considerar7 como feca de em#ar*ue/ (i el Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le contiene la indicación ' #u*ue previsto ' o termino similar en relación con el #u*ue, la carga a #ordo en un #u*ue determinado de#er7 9ustificarse mediante una anotación ' a #ordo ' en el Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le, en la *ue, adem7s de la feca en *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo, se indicar7 el nom#re del #u*ue en el *ue las mercancas an sido em#arcadas, aun en el caso en *ue el em#ar*ue se realice en el mismo #u*ue denominado como '#u*ue previsto'/ (i el Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le indica un lugar de recepción o toma para carga distinta del puerto de em#ar*ue, la anotación 'a #ordo' de#e incluir tam#ién el puerto de em#ar*ue estipulado en el Crédito y el nom#re del #u*ue en el *ue se an em#arcado las mercancas, incluso cuando ayan sido em#arcadas en un #u*ue determinado ya en el Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le/ 3sta condición se aplicar7 tam#ién cuando la carga a #ordo en el #u*ue esté ya indicada en el te.to impreso del documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le, e iii+ indi*ue el puerto de carga y puerto de descarga estipulado en el Crédito, a pesar de *ue 4 a+ indi*ue un lugar de toma para carga distinta del puerto de carga, y8o un lugar de destino final diferente del puerto de descarga, y8o #+ contenga la indicación ' previsto ' o similar en relación con el puerto de carga y8o descarga, siempre *ue el documento tam#ién contenga el puerto de carga y8o descarga estipulados en el Crédito, y iv+ consista en un 6nico original del Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le, o, caso de *ue se aya emitido en m7s de un original, el 9uego completo emitido, y v+ aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones por referencia a una fuente o documento distintos del propio Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le & sort form 8 #lanB #acB + & a#reviado 8 dorso
en #lanco+, los 2ancos no e.aminar7n el contenido de tales términos y condiciones, y vi+ no contenga indicación de *ue est7 su9eto a un contrato de fletamento & carter party + y8o *ue el #u*ue porteador est7 6nicamente propulsado a vela , y vii+ en todos los dem7s aspectos concuerde con las estipulaciones del Crédito/ #+ 1 los efectos del presente artculo, se entiende por trans#ordo la descarga y reem#ar*ue de un #u*ue a otro durante el transcurso del transporte martimo desde el puerto de carga al puerto de descarga estipulados en el Crédito/ c+ 1 menos *ue el trans#ordo esté proi#ido en el condicionado del Crédito, los 2ancos aceptar7n Documentos de 3m#ar*ue artimo no negocia#le en los *ue se indi*ue *ue las mercancas ser7n trans#ordadas, siempre *ue el transporte martimo completo esté cu#ierto por un 6nico Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le/ d+ 1un cuando el Crédito pro#a el trans#ordo, los 2ancos aceptar7n un Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le *ue 4 i+ indi*ue *ue el trans#ordo tendr7 lugar siempre *ue el cargamento aya sido em#arcado en contenedor8es, remol*ue8s, y '#arca-as las) &containers, trailers, y las #arges+ 9ustificado por el propio Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le, siempre *ue el transporte completo por mar esté cu#ierto por un 6nico Documento de 3m#ar*ue artimo no negocia#le, y8o ii+ incorpore cl7usulas *ue prevean *ue el porteador se reserva el dereco a trans#ordar/
Artí!"# $5. Conocimiento de mbare s1eto a Contrato de 2letamento ( C4arter 'arty ) a+ (i el Crédito e.ige o permite un Conocimiento de 3m#ar*ue 9unto a Contrato de letamento & carter party +, los 2ancos, salvo estipulación contraria en el Crédito, aceptar7n un documento, cual*uiera *ue sea su denominación, *ue 4 i+ contenga cual*uier indicación de *ue est7 su9eto a un contrato de fletamento & carter party + y ii+ aparentemente, aya sido firmado, o autenticado de otra forma, por 4 A el capit7n o un determinado agente por o en nom#re del capit7n, o
A el armador o un determinado agente por o en nom#re del armador/ Cual*uier firma o autenticación del capit7n o el armador de#e ser identificada como capit7n o armador, seg6n sea el caso/ Un agente *ue firma o autentica por el capit7n o armador de#er7 tam#ién indicar en nom#re y representación de *uien act6a, es decir, capit7n o armador, y iii+ indi*ue o no el nom#re del transportista, y iv+ indi*ue *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo o em#arcadas en un #u*ue determinado/ 3l te.to impreso del Conocimiento de 3m#ar*ue puede indicar *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo o em#arcadas en un #u*ue determinado, en cuyo caso la feca de emisión del Conocimiento de 3m#ar*ue se considerar7 como feca de carga a #ordo y feca de em#ar*ue/ 3n todos los dem7s casos, la carga a #ordo de un determinado #u*ue se 9ustificar7 por medio de una anotación en el Conocimiento de 3m#ar*ue *ue indi*ue la feca en la *ue las mercancas an sido cargadas a #ordo, en cuyo caso la feca de carga a #ordo se considerar7 como feca de em#ar*ue, y v+ indi*ue el puerto de carga y puerto de descarga estipulados en el Crédito, y vi+ consista en un 6nico original del Conocimiento de 3m#ar*ue o, caso de *ue se aya emitido en m7s de un original, el 9uego completo emitido, y vii+ no contenga indicación de *ue el #u*ue porteador est7 6nicamente propulsado a vela, y viii+ en todos los dem7s aspectos concuerde con las estipulaciones del Crédito/ #+ 1un cuando el Crédito re*uiera la presentación de un Contrato de letamento & Carter party + en cone.ión con un Conocimiento de 3m#ar*ue ' carter party ', los 2ancos no e.aminar7n tal Contrato de ' carter party ' y lo remitir7n sin responsa#ilidad por su parte/
Artí!"# $. Docmento de ,ransporte "ltimodal a+ (i un Crédito e.ige un documento de transporte *ue cu#ra al menos dos diferentes formas de transporte & transporte multimodal +, los 2ancos, salvo estipulación contraria en el Crédito, aceptar7n un documento, sea cual fuese su denominación, *ue 4
i+ aparentemente, indi*ue el nom#re del transportista u operador de transporte multimodal y aya sido firmado, o autenticado de otra forma, por 4 A el transportista u operador de transporte multimodal o un determinado agente por o en nom#re del transportista u operador de transporte multimodal, o A el capit7n o un determinado agente por o en nom#re del capit7n/ Cual*uier firma o autenticación del transportista, operador del transporte multimodal o capit7n, seg6n sea el caso/ Un agente *ue firma o autentica por el transportista, operador de transporte multimodal o capit7n de#e tam#ién indicar en nom#re y representación de *uién act6a, es decir, del transportista, del operador de transporte multimodal o del capit7n, y ii+ indi*ue *ue las mercancas an sido enviadas, tomadas para carga o cargadas a #ordo/ 3l envo , toma para carga o carga a #ordo puede estar indicado mediante te.to al efecto en el documento de transporte multimodal, en cuyo caso la feca de emisión se considerar7 como feca de envo, toma para carga o carga a #ordo y como feca de em#ar*ue/ (in em#argo, si el documento indica, mediante un sello o de alguna otra forma, una feca de envo, toma para carga o carga a #ordo, esta feca ser7 considerada como feca de em#ar*ue, y iii+ indi*ue el lugar de toma para carga estipulada en el Crédito, *ue puede ser diferente a la de puerto, aeropuerto o pla-a de em#ar*ue, y el lugar de destino final estipulado en el Crédito, *ue puede ser diferente del puerto, aeropuerto o lugar de descarga y8o contenga la indicación ' previsto ' o término similar, en relación con el #u*ue y8o puerto de em#ar*ue y8o puerto de descarga, y iv+ consista en un 6nico original del documento de transporte multimodal o, caso de *ue se aya emitido en m7s de un original, el 9uego completo emitido, y v+ aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte, o alguno de tales términos y condiciones por referencia a una fuente o documento distinto del propio documento de transporte multimodal & sort form 8 #lanB #acB 8 dorso en #lanco +@ los 2ancos no e.aminar7n el contenido de tales términos y condiciones, y vi+ no contenga indicación de *ue est7 su9eto a un contrato de fletamento & carter party + y8o *ue el #u*ue porteador est7 6nicamente propulsado a vela, y vii+ en todos los dem7s aspectos concuerde con las estipulaciones del Crédito/
#+ 1un cuando el Crédito pro#a el trans#ordo, los 2ancos aceptar7n un documento de transporte multimodal *ue indi*ue *ue se efectuar7n o podr7n efectuarse trans#ordos, siempre y cuando el transporte completo esté cu#ierto por un 6nico documentos de transporte multimodal/
Artí!"# $2. Docmento de ,ransporte Aéreo a+ (i el Crédito e.ige un documento de transporte aéreo, los 2ancos, salvo estipulación contraria en el Crédito, aceptar7n un documento, cual*uiera *ue sea su denominación, *ue / i+ aparentemente, indi*ue el nom#re del transportista y aya sido firmado, o autenticado de otra forma, por 4 A el transportista, o A un determinado agente por o en nom#re del transportista/ Cual*uier firma o autenticación de un transportista de#e estar identificada como transportista/ Un agente *ue firma o autentica por el transportista de#e tam#ién indicar el nom#re y representación de *uien act6a, es decir del transportista, y ii+ indi*ue *ue las mercancas an sido aceptadas para su transporte, y iii+ cuando el Crédito e.i9a una feca de envo, muestre una anotación especfica de tal feca @ la feca de envo as indicada en el documento de transporte aéreo se considerar7 como feca de em#ar*ue/ 1 los efectos de este artculo, la información *ue aparece en la casilla del documento de transporte aéreo & indicado ' para uso del transportista solamente ' o e.presión similar + en relación con el n6mero de vuelo y la feca, no se considerar7 como una anotación especfica de tal feca de envo/ 3n todos los dem7s casos, se considerar7 la feca de emisión del documento de transporte como la feca em#ar*ue, y iv+ indi*ue el aeropuerto de salida y el aeropuerto de destino de acuerdo con lo estipulado en el Crédito, y v+ aparentemente, sea el original para el e.pedidor 8 remitente aun*ue el Crédito estipule un 9uego completo del original o e.presiones similares, y vi+ aparentemente, contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones, por referencia a fuentes o documentos distintos al propio documento de transporte aéreo @ los 2ancos no e.aminar7n el contenido de tales términos y condiciones, y
vii+ en todos los dem7s aspectos, concuerde con las estipulaciones del Crédito/ #+ 1 los efectos del presente artculo, se entiende por trans#ordo la descarga y el reem#ar*ue, de un avión a otro, durante el transporte desde el aeropuerto de salida asta el aeropuerto de llegada estipulados en el Crédito/ c+ 1un cuando el Crédito pro#a el trans#ordo, los 2ancos aceptar7n un documento de transporte aéreo *ue indi*ue *ue el trans#ordo puede llevarse a ca#o o se llevar7 a ca#o, siempre y cuando el transporte completo esté cu#ierto por un 6nico documento de transporte aéreo/
Artí!"# $. Docmentos de ,ransporte por Carretera$ 2errocarril o -a&egación 2l&ial. a+ (i el Crédito e.ige un documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial, los 2ancos, salvo estipulación contraria en el Crédito, aceptar7n un documento del tipo e.igido, cual*uiera *ue sea su denominación , *ue 4 i+ aparentemente, indi*ue el nom#re del transportista y aya sido firmado, o de otra manera autenticado, por el transportista o un determinado agente por 8o en nom#re del transportista y8o llevar sello de recepción u otra indicación de recepción por el transportista o un determinado agente por o en nom#re del transportista/ Cual*uier firma, autenticación, sello u otra indicación de recepción del transportista de#e identificarse como perteneciente al transportista/ Un agente *ue firma o autentica por el transportista, de#e tam#ién indicar en nom#re y representación de *uien act6a, es decir, del transportista, y ii+ indi*ue *ue las mercancas an sido reci#idas para su envo, em#ar*ue o transporte o e.presiones similares/ La feca de emisión se considera como la feca de envo salvo *ue el documento de transporte incluya un sello de recepción, en cuyo caso la feca del sello de recepción se considerar7 como la feca de em#ar*ue, y iii+ indi*ue el lugar de em#ar*ue y el lugar de destino, estipulados en el Crédito, y iv+ en todos los dem7s aspectos concuerde con las estipulaciones del Crédito/ #+ 3n ausencia de cual*uier indicación en el documento de transporte so#re el n6mero de e9emplares emitidos, los 2ancos aceptar7n los documentos de transporte *ue se presenten como un 9uego completo/ Los 2ancos aceptar7n los documentos de transporte como originales, estén o no marcados como tales/
c+ 1 los efectos del presente artculo, se entiende por trans#ordo la descarga y el reem#ar*ue de una modalidad de transporte a otra diferente, durante el proceso de transporte desde el lugar de envo asta el lugar de destino estipulados en el Crédito/ d+ 1un cuando el Crédito pro#a el trans#ordo, los 2ancos aceptar7n un documento de transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial, *ue indi*ue *ue el trans#ordo puede llevarse a ca#o siempre y cuando el transporte completo esté cu#ierto por un 6nico documento de transporte y en el mismo modo de transporte/
Artí!"# $9. Resgardos de "ensa1ero ( corier ) y de Correos a+ (i el Crédito e.ige un reci#o postal o certificado de envo por correo, los 2ancos, salvo estipulación contraria en el Crédito, aceptar7n un reci#o postal o un certificado de correo, *ue 4 i+ aparentemente aya sido sellado o autenticado de otra manera y fecado en el lugar desde donde el Crédito estipula *ue se em#ar*uen o se enven las mercancas, y se considerar7 tal feca como la feca de em#ar*ue o envo, y ii+ en todos los dem7s aspectos concuerde con las estipulaciones del Crédito/ #+ (i el Crédito e.ige un documento e.pedido por un servicio de mensa9ero & courier + o servicio de entrega urgente & e.pedited delivery service + *ue 9ustifi*ue el reci#o de las mercancas para su entrega, los 2ancos, salvo estipulación en el Crédito, aceptar7n un documento, cual*uiera *ue sea su denominación, *ue 4 i+ aparentemente indi*ue el nom#re del mensa9ero 8 servicio y aya sido firmado, sellado o autenticado de otra manera por dico mensa9ero o servicio & los 2ancos aceptar7n un documento e.pedido por cual*uier mensa9ero o servicio, salvo *ue el crédito especficamente e.i9a un documento e.pedido por un mensa9ero o servicio determinado + , e ii+ indi*ue una feca de recogida o de recepción, o e.presión al efecto, y se considerar7 tal feca como la feca de em#ar*ue o envo, y iii+ en todos los dem7s aspectos, concuerde con las estipulaciones del Crédito/
Artí!"# 30. Docmentos de ,ransporte mitidos por ,ransitario (alvo estipulación contraria en el Crédito, los 2ancos aceptar7n un documento de transporte e.pedido por un transitario sólo si, aparentemente, indica 4 i+ el nom#re del transitario como transportista u operador del transporte multimodal y a sido firmado o autenticado por el transitario como transportista u operador de transporte multimodal, o ii+ el nom#re del transportista u operador del transporte multimodal y a sido firmado o autenticado por un determinado transitario por o en nom#re del trasportista u operador de transporte multimodal/
Artí!"# 31. 9 %obre Cbierta 9. 9 Cargo y Centa del Cargador 9. -ombre del Cargador. (alvo estipulación contraria en el Crédito, los 2ancos aceptar7n un documento de transporte *ue4 i+ no indi*ue, en el caso de transporte martimo, o en el caso de m7s de una modalidad de transporte incluyendo el transporte martimo, *ue las mercancas an sido o ser7n em#arcadas so#re cu#ierta/ (in em#argo, los 2ancos aceptar7n un documento de transporte en el *ue se indi*ue *ue las mercancas pueden ser transportadas so#re cu#ierta, siempre y cuando no se diga especficamente *ue las mercancas an sido o ser7n em#arcadas so#re cu#ierta, y8o ii+ incluya una cl7usula como & sipper s load and count + cargo y cuenta del cargado o & said #y sipper to contain + dice contener seg6n el cargador, o e.presión similar, y8o iii+ indi*ue como cargador de las mercancas una parte distinta del 2eneficiario del Crédito/
Artí!"# 3$. Docmentos de ,ransporte 9 limpios 9. a+ Un documento de transporte limpio es un documento *ue no contiene cl7usulas o anotaciones *ue agan constar e.presamente el estado deficiente de las mercancas y8o del em#ala9e/ #+ Los 2ancos reca-ar7n los documentos de transporte *ue contengan tales cl7usulas o anotaciones, salvo *ue el Crédito estipule e.presamente las cl7usulas o anotaciones *ue pueden ser aceptadas/ c+ 3n los casos en *ue un Crédito re*uiera *ue el documento de transporte lleve la cl7usula ' limpio a #ordo ' & clean on #oard + , los 2ancos considerar7n cumplido este re*uisito si tal documento cumple con los re*uerimientos del presente artculo y de los artculos ;",;<,;5,;E,;F,;>, o "0/
Artí!"# 33. Docmentos de ,ransporte 9 2lete Debido 9 ( pagadero en destino) ! 9 2lete 'agado 9 ( prepagado ) a+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, o discrepancia con cual*uier de los documentos presentados en utili-ación del Crédito, los 2ancos aceptar7n los documentos de transporte *ue indi*uen *ue el flete o los gastos de transporte & en adelante ' flete ' + a6n tienen *ue ser pagados/ #+ (i el Crédito estipula *ue el documento de transporte de#e indicar *ue el flete a sido pagado, o pagado por anticipado, los 2ancos aceptar7n un documento de transporte en el *ue se mencione claramente el pago, o pago por anticipado, mediante sello o de otra manera, o en el *ue el pago o pago por anticipado del flete se indi*ue por otros medios/ (i el Crédito e.ige el pago, o pago anticipado, de los gastos de mensa9era, los 2ancos aceptar7n el documento de transporte e.pedido por un servicio de mensa9era o entrega urgente *ue muestre *ue los gastos de mensa9era son por cuenta de parte distinta del consignatario/ c+ Las pala#ras ' flete pagadero por anticipado ' & fleigt prepaya#le +, ' flete a pagar por anticipado & fleigt to #e prepaid + u otras e.presiones de car7cter similar, si aparecen en los documentos de transporte, no se considerar7 *ue constituyen prue#a del pago del flete/ d+ Los 2ancos aceptar7n los documentos de transporte *ue agan referencia, mediante sello o de alguna otra manera, a costos adicionales al flete, tales como los gastos o desem#olsos en concepto de carga, descarga u operaciones similares, salvo *ue las condiciones del Crédito pro#an e.presamente tales referencias/
Artí!"# 3. Docmentos de %egro a+ Los documentos de seguro de#en, aparentemente, a#er sido e.pedidos y firmados por las compa=as de seguros, aseguradores & under?riters + o por sus agentes/ #+ (i el documento de seguro indica *ue se a e.pedido en m7s de un original, de#er7n ser presentados todos los originales, salvo *ue en el Crédito se autorice lo contrario/ c+ No se aceptar7n notas de co#ertura e.pedidas por corredores, salvo *ue en el Crédito as autorice e.presamente/ d+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, los 2ancos aceptar7n un certificado de seguro o una declaración al amparo de ' póli-a a#ierta ' & póli-a glo#al + , firmada previamente por las compa=as de seguros, aseguradores o sus agentes/ (i en un Crédito se e.ige especficamente un certificado de seguro o una declaración al amparo de póli-a glo#al, los 2ancos aceptar7n en su lugar una póli-a de seguro/
e+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, o a menos *ue el documento de seguro se esta#le-ca *ue la co#ertura ser7 efectiva, a m7s tardar , desde la feca de em#ar*ue, despaco o aceptación de las mercancas, los 2ancos no aceptar7n el documento de seguro cuya feca de e.pedición sea posterior a la de em#ar*ue, despaco o aceptación indicada en el documento de transporte/ f+ i+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, el documento de seguro de#e estar emitido en la misma moneda del Crédito/ ii+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, el importe mnimo de co#ertura indicado en el documento de seguro ser7 el del C% & coste, seguro, flete /// puerto de destino convenido + o C%P & coste, porte, y seguro pagados asta /// puerto de destino convenido + de las mercancas, seg6n el caso, m7s un 0 G , pero sólo cuando se pueda determinar el valor C% o C%P por los propios documentos/ De lo contrario, los 2ancos aceptar7n como dico importe mnimo, el 0 G de a*uel so#re se e.i9a el pago, la aceptación o negociación del Crédito o el 0 G del importe #ruto de la factura, tomando el *ue fuere mayor/
Artí!"# 35. ,ipo de Cobertra del %egro
a+ 3n los Créditos de#e estipularse el tipo de co#ertura *ue se re*uiere y , en su caso, los riesgos adicionales a cu#rir/ No se de#en usar términos imprecisos tales como 'riesgos a#ituales' &usual risBs+ o ' riesgos corrientes &customary risBs+/ (i se usaran, los 2ancos aceptar7n los documentos de seguro tal y como se les presenten, sin asumir responsa#ilidad alguna frente a cual*uier riesgo no cu#ierto/ #+ 1 falta de instrucciones especficas en el Crédito, los 2ancos aceptar7n los documentos de seguro tal como les sean presentados, sin asumir responsa#ilidad alguna frente a cual*uier riesgo no cu#ierto/ c+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, los 2ancos aceptar7n un documento de seguro *ue indi*ue *ue la co#ertura est7 su9eta a una fran*uicia o e.ceso & deduci#le +/
Artí!"# 3. Cobertra de %egro ,odo Riesgo Cuando el Crédito estipule ' seguro contra todo riesgo ', los 2ancos aceptar7n un documento de seguro *ue contenga cual*uier cl7usula o anotación *ue aga mención a ' todo riesgo ', con o sin enca#e-amiento ' todo riesgo ', incluso si en dico documento se indica *ue se e.cluyen ciertos riesgos, sin asumir responsa#ilidad alguna frente a cual*uier riesgo no cu#ierto/
Artí!"# 32. 2actras Comerciales a+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, las facturas comerciales 4 i+ de#en, aparentemente, a#er sido emitidas por el 2eneficiario designado en el Crédito & con e.cepción de lo previsto en el artculo <> + , y ii+ de#en estar emitidas a nom#re del rdenante del Crédito & con e.cepción de lo previsto en el artculo <>, apartado & + , y iii+ no es preciso *ue estén firmadas/ #+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, los 2ancos podr7n reca-ar las facturas emitidas por un importe superior al permitido por el Crédito/ (in em#argo, si un H2anco autori-ado a pagar, comprometerse a efectuar un pago diferido, aceptar efectos o negociar al amparo de un Crédito, acepta dicas facturas, su decisión ser7 vinculante para todas las partes, a condición de *ue este 2anco no aya pagado, no se aya comprometido a efectuar un pago diferido, no aya aceptado instrumentos de giro o no aya negociado una cantidad superior a la permitida por el Crédito/ c+ La descripción de las mercancas en la factura comercial se de#e corresponder con su descripción en el Crédito/ 3n todos los dem7s documentos se podr7n descri#ir las mercancas en términos generales no contradictorios con la descripción de las mercancas en el Crédito/
Artí!"# 3. *tros Docmentos (i en el Crédito se e.ige una 9ustificación o certificación de peso, en caso de transporte no martimo, los 2ancos aceptar7n un sello o una declaración de pesos estampado so#re el documento de transporte, *ue aparentemente ayan sido puestas por el transportista o por su agente, salvo *ue en el Crédito se estipule e.presamente *ue la certificación del peso a de acerse en documento aparte/
Artí!"# 39. ,olerancias en canto a mporte$ Cantidad y 'recio Unitario del Crédito
a+ Los términos ' alrededor de ' & a#out +, ' apro.imadamente ' & appro.imately +, ' cerca de ' o e.presiones similares, *ue se utilicen en relación al importe del Crédito, la cantidad o el precio unitario indicado en el Crédito, de#er7n de interpretarse en el sentido de *ue permitan una diferencia de asta un 0 G en m7s o en menos so#re el importe, cantidad o precio unitario a *ue se refieran/ #+ (alvo *ue en un Crédito se estipule *ue la cantidad de las mercancas especificadas no de#e ser superada o disminuida, se permitir7 una diferencia de un 5 G en m7s o en menos, siempre y cuando el importe de las utili-aciones no supere el importe del Crédito/ No se aplicar7 esta
tolerancia cuando el Crédito estipule la cantidad con referencia a un n6mero determinado de #ultos o de unidades/ c+ 1 menos *ue un Crédito, *ue Ipro#a los envos parciales, estipule lo contrario, o a menos *ue se pueda aplicar el apartado #+ anterior, se permitir7 una variación de un 5 G en menos en el importe de la disposición siempre y cuando, si el Crédito determina la cantidad de mercancas, dica cantidad se enve ntegramente y , si el Crédito estipula un precio unitario, dico precio no se redu-ca/ 3sta condición no se aplicar7 cuando se utilicen en el Crédito las e.presiones indicadas en el apartado a+ precedentes/
Artí!"# 0. nos ! Utiliaciones 'arciales a+ (e permitir7n las utili-aciones y8o envos parciales, salvo estipulación contraria en el Crédito/ #+ Los documentos de transporte donde conste, aparentemente, *ue el envo se a eco en un mismo medio de transporte y via9e, y a un mismo destino, no se considerar7n *ue cu#ren envos parciales, incluso si en los documentos de transporte se se=alan diferentes fecas de e.pedición y8o puertos de carga, lugares de recepción para carga o despaco/ c+ No se considerar7n como parciales los envos *ue se agan por correo o por mensa9ero, si los resguardos o certificados de envo van firmados, sellados o autenticados de otra manera en el lugar desde donde el Crédito estipula *ue se realice el em#ar*ue de las mercancas, y en la misma feca/
Artí!"# 1. nos ! Utiliaciones 'arciales (i se estipulan en el Crédito utili-aciones y8o envos fraccionados en perodos determinados y no se utili-a y8o enva alguna fracción dentro del perodo correspondiente, cesar7 la disponi#ilidad del Crédito so#re tal utili-ación o envo fraccionado y su#siguientes, salvo estipulación contraria en el Crédito/
Artí!"# $. 2ec4a 2inal y 6gar para 'resentación de Docmentos
a+ 3n todos los Créditos de#er7 indicarse una feca final y un lugar de presentación de los documentos para su pago, aceptación o , con e.cepción de los Créditos li#remente negocia#les, un lugar de presentación de documentos para su negociación/ La feca de vencimiento *ue se estipule para el pago, aceptación o negociación, de#er7 interpretarse como la feca final para la presentación de los documentos/ #+ Con e.cepción de lo dispuesto en el artculo <
c+ (i el 2anco 3misor indica *ue el Crédito es disponi#le ' por un mes ', ' por seis meses ' , o e.presión similar, pero no especifica la feca en la *ue tal pla-o da comien-o, se tomar7 como primer da del mismo la feca de emisión del Crédito por parte del 2anco 3misor/ Los 2ancos de#en desaconse9ar *ue se indi*ue la feca de vencimiento del Crédito de esta forma/
Artí!"# 3. 6imitaciones a la 2ec4a 2inal a+ 1dem7s de estipularse una feca final para la presentación de documentos, todo Crédito *ue e.i9a la presentación de uno o m7s documentos de transporte de#er7 tam#ién esta#lecer un pla-o especfico a partir de la feca de em#ar*ue dentro del cual de#e efectuarse la presentación de documentos seg6n los términos y condiciones del Crédito/ De no especificarse tal pla-o, los 2ancos reca-ar7n los documentos *ue se les presenten con posterioridad a los ; das de la feca de em#ar*ue/ (in em#argo, en ning6n caso se podr7n presentar los documentos con posterioridad a la feca de vencimiento del Crédito/ #+ Cuando sea de aplicación el artculo <0/#+, se considerar7 como feca de em#ar*ue la del 6ltimo em#ar*ue reali-ado *ue figure en cual*uiera de los documentos de transporte *ue se presenten/
Artí!"# . 'rórroga del /encimiento a+ (i la feca de vencimiento del Crédito y8o el 6ltimo da del pla-o para la presentación de documentos estipulado por el Crédito, o *ue se pueda aplicar en virtud del artculo <", coincide con un da en el cual esté cerrado el 2anco al *ue de#en ser presentados, por ra-ones *ue no sean las citadas en el artculo F, la feca de vencimiento estipulada y8o el 6ltimo da del pla-o a partir de la feca de em#ar*ue para la presentación de documentos, seg6n sea el caso, se ampliar7 al primer da siguiente en el *ue dico 2anco esté a#ierto/ #+ La feca lmite para em#ar*ue no se ampliar7 por ra-ón de prórroga de la feca de vencimiento y8o ampliación del perodo de tiempo para presentación de documentos a partir de la feca de em#ar*ue *ue aya podido esta#lecerse de acuerdo con el apartado a+ anterior/ (i el Crédito, o sus modificaciones, no especifican una feca lmite para em#ar*ue, los 2ancos reca-ar7n los documentos de transporte *ue indi*uen una feca de em#ar*ue posterior a la del vencimiento del Crédito o modificaciones correspondientes/ c+ 3l 2anco al *ue se le efect6a la presentación en el mencionado primer da 7#il siguiente, de#e emitir una declaración de *ue los documentos an sido presentados dentro del pla-o ampliado de acuerdo con el artculo <<,
apartado a+, de las Reglas y Usos Uniformes so#re Créditos Documentarios, Revisión !!", Pu#licación n$ 500 de la CC%/
Artí!"# 5. :orario de 'resentación Los 2ancos no estar7n o#ligados a aceptar la presentación de documentos fuera de su orario de atención al p6#lico/
Artí!"# . presiones ;enéricas Referidas a 2ec4as para mbare a+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, se entender7 *ue la e.presión ' em#ar*ue ' usada al fi9ar las fecas lmite de em#ar*ue, incluye e.presiones tales como ' carga a #ordo ' & loading on #oard + , ' despaco ' & dispatc +, ' aceptado para transporte ' & accepted for carriage + , ' feca de recepción en correos ' & date of post receipt +, ' feca de recogida ' ,& date of picB up + , o e.presiones similares, y en el caso de un Crédito *ue re*uiera un documento de transporte multimodal, la e.presión ' tomada para carga ' & taBing in carge +/ #+ No se de#en utili-ar e.presiones tales como ' pronto ' & prompt + , ' inmediatamente ' & inmediately + , ' tan pronto como sea posi#le ' & as soon as possi#le + u otras parecidas/ (i se utili-asen, los 2ancos no las tendr7n en cuenta/ c+ (i se usan e.presiones tales como ' en o alrededor de ' & on or a#out + u otras parecidas, los 2ancos las interpretar7n como una estipulación de *ue el em#ar*ue de#e ser reali-ado durante el perodo comprendido entre los cinco das anteriores y los cinco posteriores a la feca indicada, incluyendo los dos das lmites/
Artí!"# 2. ,erminolog#a Referente a 2ec4as en los 'er#odos para m bare a+ Las pala#ras ' al ' & to +, ' asta ' & untill o till +, ' desde ' & from + y e.presiones de significado parecido *ue se usan para definir una feca o perodo en el Crédito referente al em#ar*ue, se entender7 *ue incluyen la feca mencionada/ #+ La e.presión ' después del ' & after +, se entender7 *ue e.cluye la feca indicada/ c+ Las e.presiones ' primera mitad ' & first alf + y ' segunda mitad ' & second alf + de un mes de#er7n interpretarse, respectivamente, como desde el da uno asta el da *uince y desde el da dieciséis asta el 6ltimo da de dico mes, todos ellos inclusive/
d+ Las e.presiones ' a principios ' & #eginning +, ' a mediados ' & middle + o ' a finales ' & end + de un mes, de#er7n interpretarse respectivamente como desde el da uno asta el da die-, desde el da once asta el da veinte y desde el da veintiuno asta el 6ltimo da de dico mes, todos ellos inclusive/
Artí!"# . Crédito ,ransferible a+ Un crédito transferi#le es un Crédito en virtud del cual el 2eneficiario &primer 2eneficiario+ puede re*uerir al 2anco autori-ado a pagar, a comprometerse a un pago diferido, a aceptar o a negociar & 2anco :ransferente + o , en el caso de un Crédito li#remente negocia#le, al 2anco especficamente autori-ado en el Crédito como 2anco :ransferente, a poner el Crédito total o parcialmente a la disposición de uno o m7s 2eneficiarios & segundos #eneficiarios +/ #+ (olamente se puede transferir un Crédito si el 2anco 3misor lo emite especficamente como ' transferi#le '/ :érminos tales como ' divisi#le ', ' fracciona#le ', ' cedi#le) & assigna#le + y ' transmisi#le ' no determinan *ue el Crédito sea transferi#le/ (i se utili-an tales términos, no se tendr7n en cuenta/ c+ 3l 2anco :rasferente no tendr7 o#ligación de efectuar tal transferencia salvo dentro de los lmites y en la forma e.presamente consentidos por dico 2anco/ d+ 3n el momento de re*uerir la transferencia, y antes de la transferencia del Crédito, el Primer 2eneficiario de#e dar instrucciones irrevoca#les al 2anco :ransferente so#re si conserva el dereco de no permitir *ue el 2anco :ransferente notifi*ue las modificaciones a los (egundos 2eneficiarios, o renuncia a ello/ (i el 2anco :ransferente acepta transferir en estas condiciones, de#e, en el momento de la transferencia, notificar los (egundos 2eneficiarios las instrucciones del Primer 2eneficiarios so#re las modificaciones/ e+ (i un Crédito fuera transferido a m7s de un (egundo 2eneficiario, el reca-o de una modificación por uno o m7s (egundos 2eneficiarios no invalida la aceptación por los dem7s (egundos 2eneficiarios, con respecto a los cuales *uedar7 modificado el Crédito/ Para los (egundos 2eneficiarios *ue reca-aron la modificación , el Crédito se mantendr7 inalterado/ f+ (alvo otro acuerdo las cargas respecto a las transferencias, incluidas comisiones, onorarios, costes o gastos del 2anco :ransferente ser7n pagaderos por el Primer 2eneficiario/ (i el 2anco :ransferente aceptase transferir el Crédito, no estar7 o#ligado a efectuar la transferencia asta *ue le sean pagados dicos gastos/
g+ (alvo estipulación contraria en el Crédito, un Crédito :ransferi#le puede transferirse una sola ve-/ Por consiguiente, no se puede transferir por petición del (egundo 2eneficiario a un posterior :ercer 2eneficiario/ 1 los efectos de este artculo, la devolución al Primer 2eneficiario no constituye una transferencia proi#ida/ (e pueden transferir por separado fracciones de un Crédito :ransferi#le & *ue no e.cedan en total del valor del Crédito +, a condición de *ue no estén proi#idos los em#ar*ues disposiciones parciales, y el con9unto de tales transferencias se considerar7 *ue constituye una sola transferencia del Crédito/ + 3l Crédito solamente puede transferirse en los términos y condiciones especificados en el Crédito original, con la e.cepción de 4 A 3l importe del Crédito A Cual*uier precio unitario indicado en el mismo, A La feca de vencimiento, A La 6ltima feca de presentación en los documentos seg6n el artculo <" A 3l pla-o de em#ar*ue, Jue cual*uiera de ellos, o todos, pueden reducirse o restringirse/ 3l porcenta9e por el cual se de#e efectuar la co#ertura del seguro puede aumentarse de tal manera *ue proporcione el importe de la co#ertura estipulada en el Crédito original, o en estos artculos/ 1dem7s, el nom#re del Primer 2eneficiario puede sustituir al del rdenante del Crédito, pero si el Crédito original especficamente re*uiere *ue el nom#re del rdenante del Crédito apare-ca en alg6n documento aparte de la factura, este re*uisito de#e cumplirse/ i+ 3l Primer 2eneficiario tiene el dereco de sustituir por sus propias facturas e instrumentos de giro las de los (egundos 2eneficiarios, por importes *ue no e.cedan del importe original del Crédito y por los precios unitarios originales, si estuvieran estipulados en el Crédito/ 3n caso de dica sustitución de facturas & e instrumentos de giro +, el Primer 2eneficiario puede co#rar seg6n los términos del Crédito la diferencia, si la u#iera, entre sus propias facturas y las de los (egundos 2eneficiarios/ Cuando se aya transferido un Crédito y el Primer #eneficiario de#a suministrar sus propias facturas e instrumentos de giro a cam#io de las facturas & e instrumentos de giro+ de los (egundos 2eneficiarios pero no lo aga a primer re*uerimiento, el 2anco :ransferente tiene dereco a remitir al 2anco 3misor los documentos reci#idos en virtud del Crédito transferido, incluidas las facturas & e instrumentos de giro+ de los (egundos 2eneficiarios, sin incurrir en responsa#ilidad frente al Primer 2eneficiario/ 9+ 3l Primer 2eneficiario puede re*uerir *ue el pago o la negociación se efect6e a los (egundos 2eneficiarios en el lugar donde el Crédito aya sido transferido e, inclusive, asta la feca del vencimiento, salvo *ue el Crédito original e.presamente indi*ue *ue no puede ser utili-a#le para