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NORMA CHILENA OFICIAL
NCh1430.Of2008
Extintores portátiles - Requisitos de rotulación
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. Esta norma se estudió a través del Comité Técnico Extintores portátiles, para establecer los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores portátiles, de cualquier origen o procedencia, para facilitar su identificación, inspección, mantenimiento y uso adecuado. Por no existir Norma Internacional específica sobre el tema, esta norma está basada en la norma NFPA 10-2007 Standard for portable fire extinguishers, subcláusulas B.1 y B.2. La norma NCh1430 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio el Comité estuvo constituido por las organizaciones y personas naturales siguientes: Abastible S.A. Comercial Segaly Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, DIBAM Dirección del Trabajo Empresa Nacional de Aeronáutica, ENAER Exanco S.A. Extintores Málaga Extintores SOS Ltda. Instituto Nacional de Normalización, INN Seguridad y Servicios Vighile Ltda. Tracom Comercial Ltda. Universidad de Chile, IDIEM
Yerko Valencia F. Alibeth Catalán C. Sandra Espinoza Z. Lionel Cancino S. Erwin Stock N. Conrado Marín G. Joaquín Prieto A. Julio Restelli C. Gustavo Gatica S. Patricio Ibarlucea P. María Esther Palomero M. José L. Casanova S. Abraham Saldías M. Oscar Clasing J.
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NCh1430 En forma adicional a las organizaciones que participaron en Comité, el Instituto recibió respuesta durante el período de consulta pública de esta norma, de las entidades siguientes: All System Ingeniería Pirámide Ltda. Banco de Crédito e Inversiones Codelco Chile - División El Teniente Corpora Tres Montes S.A. Duratec-Vinilit S.A. Empresa de Ingeniería Ingendesa S.A. Gobierno Regional Metropolitano de Santiago Hotel Intercontinental Lavín y Compañía Ltda. - Servicio Técnico Rafael Varleta V. Servicio Nacional del Consumidor, Sernac Sistemas Contra Incendios Súper Ltda. El Anexo A forma parte de la norma. El Anexo B no forma parte de la norma, se inserta sólo a título informativo. Esta norma anula y reemplaza a la norma NCh1430.Of1997 Extintores portátiles Características y rotulación, declarada Oficial de la República por Decreto Nº 98, de fecha 03 de marzo de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 24 de mayo de 1997. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 21 de diciembre de 2007. Esta norma ha sido declarada Oficial de la República de Chile por Resolución Administrativa Exenta N°133, de fecha 24 de marzo de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 03 de abril de 2008.
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NCh1430.Of2008
Extintores portátiles - Requisitos de rotulación
0 Introducción 0.1 Los extintores portátiles son equipos mecánicos diseñados, fabricados y probados para apagar fuegos que recién comienzan. 0.2 El funcionamiento y eficacia de un extintor están condicionados principalmente a las características técnicas de diseño, al potencial de extinción del extintor, en el caso de los fuegos Clases A y B, a la habilidad y entrenamiento del operador, al uso oportuno, a la inspección y mantenimiento frecuente y a la recarga oportuna.
1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Esta norma establece los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores portátiles, de cualquier origen o procedencia, para facilitar su identificación, inspección, mantenimiento y uso adecuado. 1.2 Esta norma establece además la información que debe proporcionar el servicio técnico cuando realiza el mantenimiento, recarga y/o prueba hidrostática del extintor. 1.3 Esta norma se aplica a los extintores portátiles, del tipo manual o rodante, destinados a ser usados en vehículos motorizados, instalaciones industriales, comerciales, viviendas, establecimientos educacionales, lugares de deporte y recreación, hospitales y, en general en todo lugar donde se requiera contar con protección contra el fuego.
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NCh1430
2 Referencias normativas Los documentos referenciados siguientes son indispensables para la aplicación de esta norma. Para referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para referencias sin fecha se aplica la última edición del documento referenciado (incluyendo cualquier enmienda). NCh934 Protección contra incendio - Clasificación de fuegos. NCh1429 Extintores portátiles - Terminología y definiciones. NCh1724 Extintores portátiles - Polvo químico seco - Requisito y métodos de ensayo
3 Términos y definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones indicados en NCh1429 y adicionalmente los siguientes: 3.1 etiqueta frontal: aquella que se adhiere a la parte del cilindro que queda hacia el frente cuando el extintor está en su posición y ubicación normal de uso 3.2 naturaleza del agente de extinción: expresión referida a las características físicoquímicas del agente de extinción 3.3 servicio técnico: aquel que realiza inspección, mantenimiento, recarga y/o prueba hidrostática, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante del extintor NOTA - Los manuales deben contener, a lo menos, la información que permita verificar el estado operacional del extintor, efectuar el recambio de piezas más frecuente y conocer las características técnicas del agente de extinción, así como los procedimientos que permitan realizar el mantenimiento sin alterar las características de fabricación del extintor.
4 Generalidades 4.1 Los extintores portátiles se deben rotular mediante marcas y etiquetas impresas en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles. Las marcas y etiquetas deben proporcionar como mínimo la información que se detalla en cláusulas 5 y 6 de esta norma. NOTA - Cuando la información se encuentre en un idioma extranjero, el importador debe adicionar una etiqueta con la información en idioma español.
4.2 Las marcas deben estar impresas, sobre o bajo relieve y en caracteres fácilmente legibles e indelebles; se deben colocar en el gollete o casquete del cilindro y proporcionar información relativa a las características de fabricación del mismo (ver cláusula 5).
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NCh1430 4.3 Las etiquetas deben estar impresas en caracteres fácilmente legibles e indelebles y no factibles de adulterar; se deben colocar firmemente adheridas al cilindro y proporcionar la información que corresponda según si se trate de etiqueta frontal, etiqueta posterior (o lateral), o etiqueta del servicio técnico. 4.4 La etiqueta frontal (ver 3.1) debe proporcionar información relativa a la identificación del extintor, instrucciones de operación, recomendaciones de uso y datos del fabricante, importador o armador, según corresponda. 4.5 La etiqueta posterior o lateral debe proporcionar información relativa a las características del extintor y debe ser colocada, por el fabricante o armador del mismo, de manera que no obstaculice la rápida visualización de la etiqueta frontal. 4.6 La etiqueta del servicio técnico debe estar firmemente adherida a un costado del cilindro y debe ser colocada de manera que no obstaculice la lectura de la información de la etiqueta posterior o lateral. 4.7 La información proporcionada en marcas y etiquetas, debe estar exenta de referencias o alusiones que puedan inducir a engaño respecto a la calidad, seguridad y/o protección que ofrece el extintor.
5 Información proporcionada mediante marcas Las marcas se deben utilizar para proporcionar información relativa a las características de fabricación del cilindro. El fabricante del cilindro debe indicar a lo menos la información siguiente: a) Año y mes de fabricación del cilindro (aaaa.mm). b) Nombre o razón social del fabricante del cilindro. c) Naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su nombre genérico, como por ejemplo: agua presurizada, polvo químico seco, dióxido de carbono, etc. d) Presión de trabajo, expresada en kPa, (kg/cm2; psi). e) Presión de prueba, expresada en kPa, (kg/cm2; psi).
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6 Información proporcionada mediante etiquetas La información que se proporcione mediante etiquetas debe corresponder a la que se detalla más adelante según tipo de etiqueta.
6.1 Etiqueta frontal La etiqueta frontal (ver 4.4) debe presentar las características dimensionales y los campos de información especificados en Figura A.1 y debe contener, a lo menos, la información siguiente: a) En el campo 1 de la etiqueta: -
indicación de la o las Clases de fuego a que está destinado el extintor, indicadas mediante la expresión Extintor fuego(s) Clase(s);
-
naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su nombre genérico [ver cláusula 5 c)].
b) En el campo 2 de la etiqueta: -
la expresión Instrucciones de operación; y
-
la descripción gráfica y literal de la forma de operar el extintor, disponiéndose la primera a la derecha y la segunda a la izquierda de la etiqueta.
c) En el campo 3 de la etiqueta: -
la expresión Uso recomendado; y
-
la descripción gráfica de uso recomendado o no recomendado, proporcionada mediante una combinación de los símbolos de fuego (ver NCh934). En Figura A.2 se muestran diferentes combinaciones de símbolos, según uso previsto del extintor.
d) En el campo 4 de la etiqueta: -
Nombre o razón social del fabricante, importador o armador;
-
dirección del fabricante, importador o armador.
NOTA - En Anexo B, Figura B.1 a Figura B.6, se incluyen ejemplos de etiquetas frontales.
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NCh1430 6.2 Etiqueta posterior o lateral La etiqueta posterior o lateral (ver 4.5) debe contener, a lo menos, la información siguiente: a) Nombre o razón social y dirección del fabricante, armador o importador. b) Naturaleza del agente de extinción, expresada mediante su nombre genérico [ver cláusula 5 c)]. c) Composición química del agente de extinción expresada, en el caso del polvo químico seco, conforme a los criterios establecidos en NCh1724. d) Potencial de extinción, en el caso de los extintores para fuegos Clases A y B. e) Temperaturas límite de operación del extintor, expresadas en grados Celsius (°C). f)
Masa del extintor cargado, expresada en kilogramos (kg).
g) Masa del extintor descargado, expresada en kilogramos (kg). h) La expresión Extintor recargable o Extintor no reutilizable, según corresponda. i)
La advertencia La descarga de este extintor puede ser dañina para la salud. El halon daña la capa de ozono.
j)
Cuando corresponda, recomendado.
se
deben
incluir
advertencias
escritas
sobre
uso
no
6.3 Etiqueta del servicio técnico Las prestaciones realizadas por el servicio técnico (ver 4.6) se deben informar mediante una o más etiquetas que contengan la información siguiente: -
Nombre o razón social y dirección del servicio técnico.
-
Año y mes del último mantenimiento a que fue sometido el extintor (aaaa.mm).
-
Año y mes de la última recarga realizada al extintor (aaaa.mm).
-
Año y mes de de la última prueba hidrostática a que fue sometido el extintor (aaaa.mm).
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Anexo A (Normativo)
Etiqueta frontal - Requisitos Este anexo tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir la etiqueta frontal respecto a dimensiones generales y dimensiones y contenido de los campos de información.
A.1 Dimensiones A.1.1 Para fines de visibilidad, las dimensiones generales de la etiqueta frontal ( a × b) se deben determinar en función del diámetro (d ) del cilindro del extintor, de manera que:
a = 0,90 d b = 2,40 a en que: a
= ancho de la etiqueta;
b
= largo de la etiqueta (en función del ancho);
d
= diámetro del cilindro del extintor.
A.1.2 La etiqueta frontal debe estar dividida en cuatro campos, cuyas dimensiones correspondan a las especificadas en Figura A.1; la información contenida en cada uno de estos campos debe ser la siguiente: -
Campo 1
:
Identificación del extintor
-
Campo 2
:
Instrucciones de operación
-
Campo 3
:
Uso recomendado
-
Campo 4
:
Datos del fabricante
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A.2 Indicación de uso recomendado Los símbolos que se utilicen para proporcionar información sobre uso recomendado del extintor deben corresponder a los establecidos en NCh934; los símbolos se deben disponer en una secuencia horizontal y se deben presentar en los colores de seguridad correspondientes: -
Para representar Uso recomendado: los símbolos se deben presentar en los colores azul y blanco.
-
Para representar Uso no recomendado: los símbolos se deben presentar en los colores negro y blanco y se deben cruzar con un trazo diagonal (prohibición) de color rojo, que nace en el vértice superior izquierdo.
Opcionalmente el fabricante del extintor podría agregar a los símbolos anteriores, los símbolos adicionales contenidos en NCh934. En Figura A.2 se muestran diferentes combinaciones de símbolos que representan la o las Clases de fuego a que está destinado el extintor; el o los símbolos que se utilicen deben corresponder a lo informado en el campo 1 de la etiqueta. En Anexo B, se muestran ejemplos de etiqueta frontal para extintores.
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Anexo B
(Informativo)
Ejemplos de etiqueta frontal
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NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO
NACIONAL
DE
NCh
NORMALIZACION
z
1430.Of2008 INN-CHILE
Extintores portátiles - Requisitos de rotulación Portable extinguishers - Requirements of labeling
Primera edición : 2008
Descriptores:
seguridad contra incendio, equipo contra incendio, extintores para fuego, portátil, rotulación
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