FALLO NATIVIDAD FRIAS PLENARIO: Camara Nacional de Apelaciones 1966 Si p!ede ins"r!irse s!mario criminal en con"ra de !na m!#er $!e %a&a ca!sado s! propio a'or"o o consen"ido en $!e o"ro se lo ca!sare( so're la 'ase de la den!ncia e)ec"!ada por !n pro)esional del ar"e de c!rar $!e %a&a conocido el %ec%o en e#ercicio de !n car*o o+cial, VOTO DOCTOR LEZARJA: El ar", 16- del C.d, de Proced, Crim, impone la o'li*aci.n de den!nciar c!ando son a"endidas las /0c"imas de en/enenamien"o & o"ros *ra/es a"en"ados personales,,,( & de indicar en c!an"o )!ere posi'le( los nom'res & dems circ!ns"ancias circ!ns"ancias $!e p!eden impor"ar para la a/eri*!aci.n a/eri*!aci.n de los delinc!en"es, Es"e ar"0c!lo es" per+lado & circ!nscrip"o en el 1-6 del C.d, Penal $ La c!ar"a disposici.n a"inen"e es la del ar", 233( inc, 64 del C.d, Penal $!e conmina como enc!'rimien"o de#ar de com!nicar a la a!"oridad las no"icias $!e "!/iere de la comisi.n de al*5n deli"o( c!ando es"!/iere o'li*ado a %acerlo por s! pro)esi.n o empleo, El art. 18 de la Constitución Nacional dice que nadie !uede ser o"li#ado a declarar contra s$ %is%o& ' una (or%a lar)ada& cruel e inno"le de conculcar el !rece!to es utili*ar el ansia )ital de la a"ortada !ara la denuncia de su delito& delito +ste conocido o !or una con(esión que le ,a sido !r-ctica%ente arrancada& o !or un estado de des)ali%iento ($sico ' es!iritual no a!ro)ec,a"le !ara esos nes& co%o no lo es ta%!oco el e%!leo de dro#as& !or e/e%!lo. En mi concep"o "odo el r*imen procesal7penal procesal7penal $!e ri*e la ins"i"!ci.n del secre"o mdico oscila en"re dos e8"remos: 1 el de la den!ncia o'li*a"oria prescrip"a en los "rminos del ar", 16- del C.d, de Proced, & penada s! omisi.n 'a#o el r!'ro del enc!'rimien"o en el inc, 64 del ar", 233 del C.d, Penal( & 2 la o'ser/ancia del secre"o imp!es"a por el ar", 1-6 de es"e c.di*o & red!ndan"emen"e reco*ida en la disposici.n del ar", 163 de la le& )ormal, Ade%-s& el inter+s !0"lico no !odr$a /usticar este in,u%ano dile%a: o la %uerte o la c-rcel. a& cier"o pensamien"o #!r0dico /ernc!lo $!e prescinde de la manera como lle*a a la a!"oridad el conocimien"o de !n deli"o por$!e no e8is"en en el c.di*o procesal )ormas sacramen"ales para la iniciaci.n de !n s!mario, Conocido !n deli"o de acci.n p5'lica( s"a se enc!en"ra en condiciones de ser e#ercida, En /ir"!d de "al premisa se concede incl!so $!e el den!ncian"e %a&a /iolado el secre"o pro)esional & come"ido el deli"o pre/is"o & penado en el ar", 1-6 del C.d, Penal La le& res!l"a do'lemen"e /iolada: la primera /e; por el mdico in+den"e< la se*!nda( por $!ienes en"erados de lo $!e la le& no $!iere( la aplican en c on"ra de la /0c"ima de esa in+dencia, Es"a se*!nda /iolaci.n de"ermina de"ermina la insana'le i nsana'le n!lidad de lo ac"!ado, ac"!ado,
En los casos pre/is"os en el ar", 32 del C.d, Penal si la ac!saci.n o den!ncia no )!ere %ec%a en las condiciones all0 es"a'lecidas( & no o's"an"e si*!iere el proceso por i*norancia de la de)ensa e inad/er"encia de los ma*is"rados in"er/inien"es( s"e ser ine8ora'lemen"e n!lo VOTO DOCTOR ENA: La propia le& & del con#!n"o de normas $!e es"a'lecen la o'li*a"oriedad de la den!ncia de'e sin em'ar*o $!edar e8cl!ido el caso en $!e ese conocimien"o del deli"o se %!'iera o'"enido por re/elaciones $!e le )!eren %ec%as 'a#o el amparo del secre"o pro)esional( con)orme a e8presa prescripci.n del ar", 163 del C.d, Procesal de la Naci.n, Es"a e8cepci.n( $!e si*ni+ca !na pro%i'ici.n de den!nciar &( por ende( limi"a"i/a "an"o de la imposici.n como de la )ac!l"ad para %acerlo se e8plica desde el p!n"o de /is"a s!s"ancial por$!e la /iolaci.n de ese secre"o es" e8presamen"e pre/is"a como deli"o por el ar", 1-6 del C.d, Penal Para el mdico( en e)ec"o( la a"ortante es antes que nada una !aciente a la que est- o"li#ado a asistir ' !rocurar curación< o'li*arle( en "ales condiciones( a den!nciar a s! propia clien"e( so're recar*ar s! conciencia & cons"i"!ir !na =a*ran"e /iolaci.n del secre"o pro)esional( red!ndar0a a '!en se*!ro en *ra/e per#!icio & ries*o de las asis"idas( p!es m!c%as de ellas( an"e el )!ndado "emor de $!e la cons!l"a mdica sir/iere de an"esala a la prisi.n & al des%onor( pre)erir0an oc!l"ar s! es"ado o se*!ir en"re*adas al ar'i"rio de comadres o c!randeros VOTO DOCTOR A2ALLO: No podemos admi"ir( de manera al*!na( $!e la le& e8i#a $!e la reser/a >derec%o al secre"o pro)esional %a&a sido solici"ada en )orma e8presa, El en)ermo $!e '!sca los a!8ilios de !n mdico piensa $!e l o %ace con la se*!ridad de $!e s!s males no sern dados a conocer( por$!e el secre"o ms es"ric"o los ampara, ?!ien rec!rre a !n mdico por !na a)ecci.n a!"opro/ocada( a!n delic"!osa como el a'or"o( *o;a de la se*!ridad de $!e s! secre"o no ser %ec%o p5'lico< en cam'io( no oc!rre lo mismo c!ando el a"en"ado lo %a prod!cido !n e8"ra@o( desde $!e esa acci.n es e8"ra@a a la relaci.n e8is"en"e en"re el mdico & el en)ermo( $!e es la amparada por la le&, 3i una %u/er "usca el au4ilio %+dico !orque se siente ,erida en su or#anis%o& a )eces con )erdadero !eli#ro de %uerte& lo ,ace deses!erada& acosada !or la necesidad& (or*ada a ello contra su !ro!ia )oluntad. 3u !resencia ante el !ro(esional en el arte de curar& !ara tratar un a"orto& que si "ien !ro)ocó& a,ora no !uede controlar& en sus 0lti%as consecuencias& i%!lica %ostrar su cuer!o& descu"rirle en su %-s $nti%o secreto& con(esar su delito& !orque su actitud resulta una con(esión al n. Entonces es cu-ndo ca"e !re#untarse si al#uien tiene el derec,o de "urlarla& ,aciendo !0"lica su conducta& )iolando& con su secreto& otra )e* una #arant$a constitucional& que enunciada en el art. 18 de nuestra Le' 3u!re%a& esta"lece de %anera indu"ita"le que nadie est- o"li#ado a declarar contra s$ %is%o& ' no !odr$a ne#arse que en tales casos& la o"li#ación es ur#ida !or el derec,o a )i)ir.
Las ra;ones de $!e %e %ec%o mri"o an"eriormen"e( dem!es"ran( a mi en"ender( $!e a$!ellos pro)esionales no s.lo no es"n o'li*ados a den!nciar los casos de a'or"o pro/ocado por la propia pacien"e( sino $!e la den!ncia in/ade la .r'i"a de lo il0ci"o Lo que nos ata5e es resol)er el !ro"le%a de %orir a las !uertas del ,os!ital o e4!onerse a ser denunciada !or un ,ec,o cri%inal co%etido antes& es decir que la a%ena*a de ser denunciada coloca a la a"ortante ante el dile%a de arries#ar su )ida o !erder su li"ertad. Es in#!s"o condenarla so're la 'ase de !na a!"oac!saci.n a la $!e se /io )or;ada nada menos $!e por la inminencia de perder s! %!mano derec%o a so're/i/ir a s! deli"o, La m!#er !r*ida por la necesidad de asis"encia mdica a ra0; de !n a'or"o pro/ocado por ella misma o por !n "ercero con s! consen"imien"o( con)ron"a inc!es"iona'lemen"e >como se %a se@alado en /o"os an"eriores !na *ra/e si"!aci.n dilem"ica: o solici"a el a!8ilio mdico para con#!rar el peli*ro en $!e se %alla & en"onces se e8pone a la den!ncia del %ec%o( al proceso & a la condena criminal( o se resi*na incl!so a la posi'ilidad de perder la /ida, S.lo me in"eresa des"acar !no( )!ndamen"al & decisi/o( se*5n pienso( & $!e emer*e del derec%o posi"i/o en /i*or con"enido en !na norma nada menos $!e de #erar$!0a cons"i"!cional, e re+ero a la s!prema *aran"0a de $!e nadie p!ede ser o'li*ado a declarar con"ra s0 mismo es"ampada en el ar", 1B de la Cons"i"!ci.n Nacional, Por aplicaci.n de es"e principio de o'li*a"orio c!mplimien"o por manda"o de la Car"a F!ndamen"al( & sin necesidad de ac!dir a especie al*!na de aplicaci.n anal.*ica 77le*al o #!r0dica77 in 'onam par"em( pienso $!e no p!ede ins"r!irse s!mario criminal en con"ra de la m!#er $!e %a&a ca!sado s! propio a'or"o o consen"ido en $!e o"ro se lo ca!sare( so're la 'ase de la den!ncia e)ec"!ada por !n pro)esional del ar"e de c!rar $!e %a&a conocido el %ec%o en e#ercicio de s! pro)esi.n o empleo >sea es"e 5l"imo p5'lico( es"o es( o+cial o pri/ado, La mera presencia an"e el mdico de la m!#er a!"ora o coa!"ora de s! propio a'or"o implica !na a!"oac!saci.n )or;ada por la necesidad imp!es"a por el ins"in"o na"!ral de la propia conser/aci.n( p!es"o $!e ac!de a l en demanda an*!s"iosa de a!8ilio para s! sal!d & s! /ida, No es( p!es( posi'le admi"ir $!e !na a!"oac!saci.n de 0ndole seme#an"e sea #!r0dicamen"e admisi'le para pron!nciarse en )a/or de la pre/alecencia del in"ers social 77si 'ien indisc!"i'le77 de reprimir s! deli"o( con desmedro del s!perior derec%o %!mano a la s!'sis"encia & con menosca'o del principio $!e in)orma la norma cons"i"!cional ci"ada, El "ri'!nal res!el/e: No p!ede ins"r!irse s!mario criminal en con"ra de !na m!#er $!e %a&a ca!sado s! propio a'or"o o consen"ido en $!e o"ro se lo ca!sare( so're la 'ase de la den!ncia e)ec"!ada por !n pro)esional del ar"e de c!rar $!e %a&a conocido el %ec%o en e#ercicio de s! pro)esi.n o empleo 77o+cial o no77( pero s0 corresponde %acerlo en "odos los casos respec"o de s!s coa!"ores( ins"i*adores o c.mplices