EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
“Año de lA promoción de lA industriA responsAble y del Compromiso Climático"
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
Tema
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
ASIGNATURA : DOCENTE
Teoría de Estado
:
INTEGRANTES :
Karolay Rebeca Hinojosa Ortiz Margie Blas Acurio Selena Palli Caparo Vanesa Coello Muniz Dary Filth Fabiola Urquizo
Cusco – Perú 2014
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
PRESENTACIÓN Docente de la Universidad Andina del Cusco
El presente trabajo de Investigación de “EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS” ha sido realizado por sus alumnos. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector y que sea de su agrado.
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCIÓN
Gracias a la intervención de los libros, folletos y otros instrumentos de apoyo en la monografía se da el resumen del Estado de derecho ha sido objeto de estudio a través de dos enfoques: como aspiración política y como pretensión de seguridad jurídica; ambas bajo tintes de una visión ideológica cuya finalidad es la de legitimar y justificar la existencia del estado en términos jurídicos. El Neoconstitucionalismo alude a una nueva visión del estado de derecho que parte del constitucionalismo, cuya característica primordial es la primacía de la constitución sobre las demás normas jurídicas y que vienen a hacer la distinción entre reglas como normas legalistas y principios como normas constitucionales.
Según la monografía o trabajo de investigación lo demostramos que se ve implicado la evolución del término estado de derecho que inicialmente se desprende de la concepción liberal en la cual el estado solo funge como mero guardián del cumplimiento de la ley.
Viendo la ambigüedad del término resulta casi imposible dar un concepto único o exclusivo, por lo que para términos de este artículo se abordará en una expresión técnico-jurídico, entendida como aquellas condiciones jurídicas indispensables para el funcionamiento del estado; bajo la cual, se considera como modelo ideal aquel en que se vislumbre el cumplimiento formal de la ley como fin del estado de derecho.
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
ÍNDICE CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL 1.1.
CONCEPTO .............................................................................................................................. 5
1.2.
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL ............................ 6
1.3.
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NACIONALISMO .................................................. 7
1.4.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL ................................. 8
1.2.
ESTADO DE DERECHO ....................................................................................................... 11
2.1.1.
El estado de Derecho bajo el análisis del lenguaje ............................................. 11
2.1.2.
Versión liberal del Estado de Derecho ................................................................... 11
2.1.3.
Expresión técnica-jurídica del Estado de Derecho ............................................. 12
CAPITULO II RELACIONADO AL ESTADO DERECHO 2.2.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO ...................................................................................... 15
2.2.1.
Neoconstitucionalismo ............................................................................................... 15
2.2.2.
La visión del neoconstitucionalismo ...................................................................... 15
CAPITULO III CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS 3.1.
LOS DERECHOS HUMANOS ............................................................................................. 16
3.2.
UNA APROXIMACIÓN LINGÜÍSTICA AL CONCEPTO DERECHOS HUMANOS .... 18
3.3.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ......................................... 19
3.1.
EL TERCER EFECTO DEL AOE ........................................................................................ 19
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1.
CONCEPTO Según
la
analizar
investigación y
controlar
debemos las
leyes
fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos Actualmente en nuestro país y en el mundo entero se vive una situación económica, política y social muy difícil. Sucesos como la globalización han producido
grandes
cambios
en
las
economías
mundiales
y
desafortunadamente esos cambios han sido afortunados, pero también desafortunados para otras naciones. Este fenómeno ha producido que nos tengamos que adaptar a nuevas ideologías y sistemas de mercados, pues se propicia la libre circulación de bienes, productos y personas. Otro de los hechos que afecta gravemente a la sociedad es la actual crisis económica que se vive y que viene a repercutir en nuestra vida cotidiana.
Pero el derecho también se ve afectado por este y otros fenómenos y es por ello que necesita mantenerse actualizado y a la vanguardia para poder competir con las nuevas ideologías políticas que vayan surgiendo; y además, para poder crear los cuerpos normativos necesarios para que dichos fenómenos no causen un impacto tan grande y negativo a nivel internacional.
Desafortunadamente nuestro país no se salva de estos acontecimientos y también requiere ponerse a la vanguardia. Y es que nuestro país, lamentablemente, no goza de una economía fuerte como la de otras Página 5
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
naciones y cualquier acontecimiento por pequeño que parezca, nos causa cierta desestabilidad. Y es entonces cuando por todas estas y otras causas, que se llegan a violar nuestros
derechos
humanos.
Pues
se
produce
cierto
estrés
y
desorganización, que propician que nuestros derechos humanos se vuelvan vulnerables ante cualquier autoridad. En el presente texto se buscará abarcar a los derechos humanos, tratando de abarcar todas sus posibles perspectivas.
1.2.
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL Ante
todo
resulta
impresci
ndible
realizar la distinción correspondiente entre derechos humanos, derechos fundamentales y garantías individuales. Los derechos humanos son aquellos derechos fundamentales que todo individuo posee por la simple razón de ser persona y que el estado tiene la obligación de proteger. Los derechos fundamentales son aquellos derechos que ya han sido protegidos y garantizados por la constitución. Las garantías individuales son derechos humanos especiales que aparecen en la constitución.
Esto es que los derechos humanos son los derechos que tenemos por ser personas y el estado debe protegérnoslos, estos derechos se encuentran dentro de un llamado catálogo de derechos humanos. Podríamos hablar de que son los derechos consagrados en este catálogo. Los derechos fundamentales serán entonces aquéllos derechos que se toman del catálogo y que se reconocen en el documento constitucional; por ende, las garantías individuales son esos derechos reconocidos en la constitución, pero que el estado ha decidido otorgarles una protección especial, una garantía que será el medio para hacer efectivo nuestro derecho.
Es entonces discutible saber qué criterios debe reunir un derecho para que se considere fundamental. Luigi Ferrajoli sostiene que es posible identificar cuatro criterios axiológicos que responden a la pregunta de que derechos Página 6
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
deben ser fundamentales: estos criterios son la igualdad, la democracia, la paz y el papel de los derechos fundamentales como leyes del más débil.1
Esto viene a establecer que todo derecho fundamental debe buscar la igualdad, la democracia y la paz, valores fundamentales en un estado de derecho para lograr los fines del estado. Y principalmente que sean el instrumento de protección del más débil contra el más fuerte. Los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna. Lo que hay que enfatizar es que cuando hablamos de derechos fundamentales estamos hablando de la protección de los intereses más vitales de toda persona
1.3.
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NACIONALISMO En la mayor parte de las democracias liberales, los ciudadanos se fijan primero en sus propios derechos y soluciones, y sólo cuando éstos no son de utilidad se dirigen a las convenciones de derechos
humanos
y
a
las
instituciones
internacionales. Pero de alguna manera es lo correcto pues primero se deben agotar, digámoslo así, las instancias nacionales; y si no se tiene respuesta, ahora sí acudir a los organismos internacionales.
Pero los grupos colonizados y las minorías oprimidas han confiado en mayor medida en la obtención de su propio estado que en la protección de los regímenes internacionales de derechos humanos.[8] A mi punto de vista esto es debido a que las minorías, desafortunadamente son las que sufren más violaciones a sus derechos y de alguna manera consideran restringido su acceso a la justicia por parte de organismos internacionales.
1
Ferrajoli, Luigi, “Los fundamentos de los derechos fundamentales”, pp. 314 y ss. Citado por Carbonell, Miguel, “Los derechos fundamentales en México”, pp. 5
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
Si bien es cierto que la protección de derechos puede ser suspendida temporalmente
y
en
casos
de
extrema
urgencia,
los
acuerdos
internacionales en materia de derechos humanos tiene otra función. Otra función esencial de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos es la de proveer una perspectiva universalista desde la que se pueda criticar y revisar las leyes nacionales particulares. Esto es favorable, pues la revisión temporal de las leyes permitirá adecuarlas a los tiempos actuales, evitando así que se vuelvan antiguas e inútiles, tanto para los individuos como para los órganos de gobierno.
Las personas pueden no estar de acuerdo en por qué tenemos derechos, pero sí pueden coincidir en que son necesarios. Mientras que los fundamentos para la creencia en los derechos humanos están sujetos a discusión, los motivos prudenciales para creen en los derechos humanos son mucho más seguros, En los tiempos modernos se está logrando que la gente, cada vez crea más en la protección que brindan los estados y los organismos internacionales, hacia los derechos humanos. Dando lugar a la consecución y obtención de la justicia.2
1.4.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL El tema de los derechos humanos ha incidido prácticamente en todos los capítulos del derecho
internacional»
profundo
cambio
y
provocando una
un
generalizada
renovación. Ha sido durante los últimos años uno de los elementos esenciales para la transformación del derecho internacional clásico en el derecho internacional contemporáneo.
Esta incidencia se ha manifestado asimismo en la contribución que el tema ha aportado a la cuestión de la delimitación de las materias reguladas por el derecho internacional y el derecho interno. En efecto, la idea tradicional de
2
Ferrajoli, Luigi, “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, Editorial Trotta, Madrid 2006
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
que existía un ámbito o un espacio propio del derecho interno y otro totalmente diferente del derecho de gentes, cada uno de los cuales contenía una materia distinta, hace años que ha perdido toda validez y significación.
Hoy se comprende y se sabe que los límites de los dos derechos son imprecisos, cambiantes y evolutivos2 y que hay temas —y en el proceso de cambio previsible de la historia sin fin habrá en el mañana otros muchos— que están en la materia de ambos.
Del mismo modo que cada vez se desdibujan más los límites entre el derecho público y el derecho privado y los
antiguos
diferenciarlos derecho
son
criterios ya
internacional
para
inútiles, se
ha
el ido
superponiendo al derecho interno y muchos temas de importancia creciente se encuentran, en lo que respecta a su regulación jurídica, en el ámbito del derecho del Estado y, asimismo, en el del derecho de la comunidad internacional, Entres estas cuestiones, objeto de un tratamiento jurídico bifronte, está el de los derechos humanos. Es más, puede decirse que este tema —tomado, en su expresión más lata, incluyendo lo relativo a la nacionalidad, el derecho humanitario y el derecho a los refugiados ha sido la punta de lanza, el ariete, que ha roto la delimitación rígida e impermeable del derecho internacional, alterando profundamente los conceptos de jurisdicción interna, dominio reservado, no intervención y soberanía.
Hoy materias como las relativas a los derechos humanos, latu sensu, medio ambiente y bioética, por ejemplo, no sólo son objeto simultáneamente de regulación interna e internacional, sino que es preciso y necesario que sea así para asegurar su adecuada e integral garantía —dentro de la relatividad de lo que el derecho puede hacer— y la eficiencia del esfuerzo para asegurar su protección, en función de principios y de fines comunes a la humanidad toda. Página 9
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
La lista de estos temas situados al mismo tiempo en el campo normativo interno e internacional ha de evolucionar y, si se mantienen las actuales tendencias, ampliarse de una manera significativa. Cuestiones como la integración económica, monetaria y política y el estatus de los regímenes políticos internos ante el derecho internacional, para la salvaguarda de la democracia, son entre otros muchos, asuntos que pueden ir entrando en la materia internacional.3
3
LOS DERECHOS HUMANOS: DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL: Héctor GROS Espiell
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
CAPITULO II RELACIONADO AL ESTADO DERECHO 1.2.
ESTADO DE DERECHO El Estado de Derecho puede ser estudiado bajo diferentes enfoques; como una aspiración política o como una pretensión de seguridad jurídica, lo cual equivale a una visión ideológica bajo los ámbitos de la ciencia política o de la ciencia del derecho. Ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un sustento jurídico.
El método histórico muestra las diferentes acepciones y concepciones que ha tenido en el devenir de los acontecimientos políticos, económicos y sociales de la humanidad el término Estado de Derecho.
2.1.1. El estado de Derecho bajo el análisis del lenguaje Se ha pretendido conceptualizar el Esta do de Derecho en un solo término bajo la lexicología que englobe el concepto general con la idea de atrapar todas las ideologías en una sola idea totalizadora que impida salirse de un solo enfoque, lejos de cualquier tinte político, lo cual ha sido históricamente una visión dogmática y autoritaria, ya que al vaciar de contenido el concepto, ha llevado a legitimar regímenes autoritarios como el Nacional Socialismo en Alemania y el Fascismo en Italia. Por tal motivo es imprescindible enfocar el estudio de este concepto bajo el análisis del lenguaje y dentro de un contexto histórico determinado.
2.1.2. Versión liberal del Estado de Derecho Esta concepción atiende al Estado de libre mercado (capitalista) y le asigna una función al Estado como mero agente de policía, cuya función consiste en vigilar que se cumpla la ley por todos los factores de la producción y es la caracterización que los iusfilósofos (Ferrajolli, Comanducci, et. al.), han denominado como el Estado palepositi-vista o Estado Legal de Derecho. Página 11
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
Según Cascajo (Consideraciones sobre el Estado de Derecho, p.81), la noción de Estado de Derecho se halla afectada de una "constitutiva ambigüedad" y de una frondosidad conceptual manifestada en sus múltiples acepciones. De ahí su resistencia a una categorización simple y definitiva. En tal virtud, coincidimos con este autor y con otros en que el término es equivoco y ambiguo y por lo tanto resulta muy difícil su determinación ligüística y conceptual, aunque buscaremos caracterizarlo jurídicamente.
2.1.3. Expresión técnica-jurídica del Estado de Derecho Esta acepción pretende dar cuenta de unos mecanismos o condiciones jurídicas de hecho o supuestamente tales, que presiden el funcionamiento del Estado. En los teóricos clásicos alemanes e italianos del derecho público, las naciones de Rechtsstaat o de Stato di diritto, así como en parte para la doctrina inglesa, la de Rule of lawo para la francesa las de Régne de la loi o Separation de pouvoir.4
Bajo esta óptica conceptual se pretendió explicar, describir y justificar el Estado de Derecho como un modelo ideal que debería seguirse para caracterizar un verdadero Estado de Derecho, donde el cumplimiento formal de la ley fuese el fin que pretendiese alcanzar cualquier estado que se ostentara como Estado de Derecho y no podría explicarse ningún funcionamiento del Estado sin el sometimiento irrestricto a la ley. Así se dogmatizó desde la Declaración Francesa de los Derechos del Ciudadano de 1789, que estimó que en toda sociedad debería existir la garantía de los derechos y la separación de poderes, para que tuviese una verdadera Constitución, surgiendo así el Constitucionalismo y la cultura de respeto a la ley. Los presupuestos fundamentales sobre los que gravita esta concepción son: la limitación de la actividad de los órganos del poder por la legalidad; la garantía por parte de ésta de los derechos públicos subjetivos, que adquieren 4
Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, novena edición, tecnos, España, 2005, p. 244.
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
tal cualidad por su positivación, al margen de cualquier exigencia de tipo iusnaturalista; y la teoría de la forma o control constitucional de toda actividad del Estado. Así, desde un ámbito estrictamente formal lo jurídico sería aquella conexión sistemática, estructural y jerarquizada de normas generales y abstractas como característica primordial del Estado y del Derecho, llevando ésta idea a identificar irremediablemente al Estado y al derecho como dos caras de la misma moneda, pretendiendo purificar la noción jurídica del Estado de cualquier contaminación política, sociológica o ética vaciando de contenido al Estado de Derecho, ya que conduce según Pérez Luño a la tesis de
que
cualquier
Estado,
en
cuanto
conjunto
de
reglas
jurídicas
sistematizadas, esto es, en cuanto ordenamiento, es Estado de Derecho. Con ello se llega al peligroso equívoco de considerar Estado de Derecho a cualquier Estado que de hecho funciona a través de unos cauces jurídicos.5
El propio Kelsen justificó la idea de que todo Estado es Estado de Derecho, pero al final de su vida admitió que era un pleonasmo y en su segunda edición de su obra "Teoría General del Derecho",6 corrigió su pensamiento que fue muy criticado por haber conducido al extremo de establecer como estados de derecho a los regímenes fascista y nazi respectivamente.
Efectivamente, el pensamiento del ilustre jurista vienes del siglo XX fue rectificado por el mismo al decir que por Estado de Derecho, debe entenderse un cierto tipo de Estado: aquel que responde a las exigencias de la democracia y de la certeza del derecho. En este sentido debe entenderse por Estado de Derecho aquel que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado en base al cual la jurisdicción y la administración se hayan vinculadas por leyes, esto es, por normas generales emanadas de un parlamento elegido por el pueblo, cuyos miembros del gobierno responden de sus actos; cuyos tribunales son independientes; y donde se garantizan determinadas libertades a los ciudadanos especialmente la libertad de religión, de conciencia y de expresión.7 5
Ibídem Kelsen,Hans, Reine Rechtslehre, Franz Deuticke, Wien, segunda edición, 1960, pp. 314-315 7 Ibídem 6
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
Con
el
análisis
del
pensamiento
original y evolutivo de uno de sus más elocuentes ideólogos del Estado de Derecho del siglo XX, reflejamos la opinión doctrinal dominante donde se demostró el equívoco conceptual de caracterizar al Estado de Derecho con cualquier estructura formal donde se respetaran las leyes, carentes de contenido y adaptables a cualquier ideología, sin tomar en cuenta las exigencias materiales y espirituales del ser humano, partiendo de su dignidad como persona.
El olvido histórico de los regímenes fascista y nazi respectivamente, en torno a la existencia digna y humana de los hombres que el Estado de Derecho debería respetar y garantizar, condujo inexorablemente al exterminio de cerca de seis millones de personas y a censurar dichos regímenes políticos sin Derecho, ya que según Gustavo Radbruch, la injusticia extrema no es Derecho, y estos sistemas jurídicos y políticos llegaron a cometer crímenes de lesa humanidad como el genocidio, "amparados en un Estado de Derecho". Desde este plano ideológico la fórmula Estado de Derecho ha sido un caballo de batalla para la lucha en ocasiones ideal y utópica por el perfeccionamiento de la realidad empírica del Estado y así se le ha adjetivizado como: Estado democrático y social de Derecho (Art. 20.1 de la Ley de Bonn), Estado de equidad, Estado de justicia, Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1 de la Constitución Española).8 En síntesis, la noción de Estado de derecho ha ejercido de este modo, una importante función ideológica, al ser empleada como instrumento de legitimación
para
justificar
realidades
políticas
heterogéneas
y
así
encontramos autores en Italia y Alemania que consideraron al Estado Nacional Socialista y al Fascista, como verdaderos Estados de Derecho.9 8
Pérez Luño,Op. cit., supra nota 1. pp. 246. Koellreuter,O, Der nationale Rechtsstaat, J.C.B. Mohr, Tubingen, 1932 y D'Alessio, Lo Stato Fascista come Stato di diritto, en scritti giuridici in onore de Santi Romano, Cedam, Padova 1940, vol. I, pp. 489 9
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
2.2.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1 de la Constitución Española) Estado democrático y social de Derecho (Art. 20.1 de la Ley Fundamental de la República de Alemania)
2.2.1. Neoconstitucionalismo El constitucionalismo surgió entre los siglos XVII y XVIII, tendiendo como marco Inglaterra, y las revoluciones Francesas y Americana, lo que dio como consecuencia, la existencia de nuevos modelos de organización política del Estado, cuyo sustento se funda en el principio de la "División de poderes y en la defensa de los derechos del hombre"; así, en el artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se sostiene que una Sociedad que no tiene como premisas la División de poderes y la garantía de sus derechos del hombre, no cuenta con una "Constitución".
2.2.2. La visión del neoconstitucionalismo El Término alude a un nuevo "Constitucionalismo", o bien a una opción diferente para el "Estado de Derecho", donde impera un concepto distinto acerca del "Derecho"; lo cual implica una novedosa y distinta "Teoría del Derecho", en cuyo significado prevalece o tiene primacía la fuente del derecho que rige todas normas jurídicas: "La Constitución".
Bajo esta concepción, la norma suprema o "Norma-normarum", es fuente de toda la producción jurídica, la cual está compuesta de principios, distintos a las reglas o preceptos de derecho determinados y su forma de interpretación y aplicación también es distinta al "Paleopositivismo", teoría bajo la cual existían únicamente reglas de derecho expedidas por el poder legislativo, de aplicación estricta, bajo el método de "Subsuncion", muy distinto al nuevo método de la ponderación o "balancing" (balanceo). Se puede distinguir históricamente al nuevo constitucionalismo, como uno de los dos modelos del Estado de Derecho; el primero y más antiguo, se refiere al "Estado Legal de Derecho", donde el principio de legalidad prima sobre el principio de constitucionalidad, en el primero la ley impera y en el segundo la constitución y sus principios. Página 15
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
CAPITULO III CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS
3.1.
LOS DERECHOS HUMANOS Pienso que una aproximación bastante sugerente a la originalidad de los derechos humanos es la manera en que Hannah Arendt hacía alusión a una característica fundamental de la condición humana: “el derecho a tener derechos”.
De acuerdo con diversas filosofías jurídicas, los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o instituciones que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para garantizar una vida digna. Son derechos comunes a todos los hombres, vinculantes por su carácter obligatorio dentro de un ordenamiento jurídico y forman parte del derecho constitucional.
Es
posible,
no
obstante,
distinguir
entre
derechos
fundamentales y derechos humanos. Los primeros son aquellos que aparecen reconocidos explícitamente en los textos constitucionales, mientras que los segundos aparecen contenidos en tratados internacionales.
Tanto los derechos fundamentales como los derechos humanos constituyen una respuesta a la relación entre la libertad individual y el orden político. No es posible comprender los derechos humanos sin su historia y esta historia está directamente vinculada con la génesis del Estado Nación europeo en el siglo XVI. Los derechos humanos surgen como protecciones o garantías frente a la arbitrariedad en el uso del poder por parte del Estado. “Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y […] que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen”
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos se caracterizan por tener varios atributos tales como: ser universales, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, indivisibles e interdependientes.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo cada vez mayor a nivel nacional e internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial y con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 los derechos humanos lograron universalizarse y convertirse en normas vinculantes del sistema jurídico internacional. Un hito importante en la consolidación internacional de los derechos humanos se dio el 10 de diciembre de 1948 con la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ahora bien, en un nivel bastante básico, los derechos humanos pueden entenderse
como
“demandas
morales
relacionadas
a
un
conjunto
particularmente importante de intereses humanos”. (IVINSON, 2008: 203). Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. De ahí que “el único lenguaje universal que perdura como marco referencial es el de los derechos humanos” (GIMBERNAT ORDEIG, 1988, 510)
Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. Si bien los derechos humanos, por su propia naturaleza y origen presentan un carácter más bien abstracto y universal, es posible encontrar maneras de
10
GIMBERNAT ORDEIG, 1988, 5
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
conectarlos con circunstancias concretas a fin de hacerlos efectivos y garantizar su validez. Es decir, es posible hacer una interpretación de los derechos humanos en función de las necesidades concretas localizando los derechos universales en seres humanos concretos. “En efecto, es posible conectar lo universal con lo particular si somos capaces de de interpretar lo universal, los derechos humanos, en función de las necesidades y carencias concretas que están denunciando la inoperancia o la violación expresa de tales derechos. Esa localización de los derechos universales en el magrebí, el negro, el homosexual, el enfermo de SIDA, el parado o la mujer explotada no es otra cosa que el reconocimiento y consideración de los problemas comunes, los problemas que, en las actuales circunstancias históricas, nos afectan a todos” (CAMPS, 2002: 274)
Velasco ha subrayado el carácter intuitivo de los derechos humanos, a diferencia de otros planteamientos jurídicos más técnicos, de modo tal que puedan ser fácilmente comprendidos por todos los ciudadanos, lo que facilita su democratización. Por esto los derechos humanos también pueden ser entendidos como una “llave de acceso al ordenamiento jurídico” (VELASCO, 1990: 284)
3.2.
UNA
APROXIMACIÓN
LINGÜÍSTICA
AL
CONCEPTO
DERECHOS
HUMANOS El
término
Derechos
Humanos
es
usado
corrientemente como una referencia de "similitud con el derecho natural", para recalcar la naturaleza de los derechos como algo inherente al hombre por el sólo hecho de serlo4; esta conceptualización no ha estado exenta en su evocación de un importante margen de emotividad lo que, paradójicamente, ha entrañado en no pocas ocasiones su manipulación, incluso por parte de activistas de los derechos humanos que hacen referencia a ellos desde perspectivas distintas para justificar intereses11
11
Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución: Euménides Cruz Reyes*
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
3.3.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Cumple 60 años y celebrando el próximo 10 de diciembre, dando con cinco grandes valores: «la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad y no discriminación, la solidaridad y la justicia social, y, finalmente, la paz, ya que el verdadero fundamento de una genuina paz no puede ser otro que el respeto
efectivo
de
los
derechos
fundamentales de todo ser humano» .
A este propósito, la Declaración empieza por reconocer, como no podía ser de otro modo, el derecho a la vida de «todo individuo» (en su artículo 3). El respeto efectivo de los derechos fundamentales de todo ser humano que pretende la Declaración, lleva necesariamente a que el derecho a la vida esté garantizado a todo individuo humano que posea vida, por lo que comprende también al ser humano que todavía no ha nacido.
3.1.
EL TERCER EFECTO DEL AOE El AOE tiene tres efectos: 1) la inhibición de la ovulación (efecto anovulatorio); 2) la modificación de la textura del moco cervical, impidiendo la libre movilidad de los espermatozoides; 3) impide la implantación del embrión en el útero, mediante la alteración del endometrio, si éste no ha completado aún su recorrido hacia el útero, con la consecuente expulsión y pérdida del embrión. Este último es el efecto abortivo. concretos en momentos históricos puntuales5, al tiempo que Estados fallidos o en vías de serlo6, están apropiándose del discurso de los derechos humanos, con lo cual su carácter emancipatorio pasaría a ser determinado en su contenido y alcance por ellos, eliminando su sentido histórico de pretensión moral radicada en cabeza de los movimientos sociales.
La emotividad y ligereza con la que suele utilizarse la expresión Derechos humanos también ha engendrado lo que el profesor Gregorio Peces-Barba ha denominado la "dialéctica de la confusión", en el sentido de generarse a su Página 19
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
alrededor una "retórica negativa" que "aleja de las entrañas del significado del término el sentido moral que tiene como elemento importante que es de la justificación y legitimación de los sistemas democráticos"
A fin de evitar dichas suspicacias en la utilización del término a partir de la modernidad, entendida ésta como el proyecto político que arranca desde la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano con la Revolución Francesa y Americana9, se han perfilado varias definiciones léxicas del término. Es así como se habla de derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas, derechos morales, derechos individuales, derechos del ciudadano o derechos fundamentales, entre otras, expresiones todas que parecieran, prima facie, referirse a lo mismo, pero que en verdad no es así, ya que cada uno de estos términos ha tenido su origen en momentos históricos determinados y cada uno admite su propia explicación ideológica y contextual, aunque todos coincidan sí, en la afirmación de una cultura antropocéntrica individualista contraria a una de naturaleza objetivista y comunitaria como la que existió en la Edad Media12
12
Peces-Barba Martínez , Gregorio. Obra citada. Curso de Derechos Fundamentales, Teoría General, pág. 25.
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
CONCLUSIONES
Estado de Derecho son: la limitación de la actividad de los órganos del poder por la legalidad; la garantía por parte de ésta de los derechos públicos subjetivos, que adquieren tal cualidad por su positivación, al margen de cualquier exigencia de tipo iusnaturalista; y la teoría de la forma o control constitucional de toda actividad del Estado.
La nueva concepción del "Estado de Derecho" o "Neoconstitucionalismo", donde se ha
superado
la
idea
del
"Estado
legislativo";
lleva
consigo
importantes
consecuencias para el derecho como tal.
Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona. Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad. Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
Página 21
EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
RECOMENDACIONES
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Normalmente se interpreta que uno de los aspectos más importantes que nombra la Declaración de los Derechos Humanos es la igualdad, pero la garantía primordial de esta igualdad se basa en la igualdad del órgano que juzga a las personas. Para que hubiera una igualdad absoluta, lo mejor sería que todos fuéramos juzgados por un mismo tribunal, pero, al no poder existir un único tribunal, lo más parecido a esto que existe es la jurisdicción, es decir, un solo tipo de tribunales, parecidos en su composición y funciones.
Un ejemplo de la importancia de la igualdad es e siguiente: en Suecia la cuantía de las multas no es igual para todo el mundo, sino que varía de acuerdo con los ingresos de cada cual.
Ciertas personas, instituciones o territorios tienen en algunos países el privilegio de recibir un tratamiento distinto por parte de la Ley o de la Justicia. En esos casos se habla de fueros especiales.
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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS
BIBLIOGRAFÍA
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LOS DERECHOS HUMANOS: DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL: Héctor GROS Espiell
Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, novena edición, tecnos, España, 2005, p. 244.
Ibídem
Kelsen,Hans, Reine Rechtslehre, Franz Deuticke, Wien, segunda edición, 1960, pp. 314-315
Ibídem
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Koellreuter,O, Der nationale Rechtsstaat, J.C.B. Mohr, Tubingen, 1932 y D'Alessio, Lo Stato Fascista come Stato di diritto, en scritti giuridici in onore de Santi Romano, Cedam, Padova 1940, vol. I, pp. 489
GIMBERNAT ORDEIG, 1988, 5
Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución: Euménides Cruz Reyes*
Peces-Barba
Martínez ,
Gregorio.
Obra
citada.
Curso
de
Derechos
Fundamentales, Teoría General, pág. 25.
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