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DERECHO CONSTITUCIONAL CONSTIT UCIONAL GUATEMAL GUATEMALTECO TECO PRIMER MODULO DERECHO CONTITUCIONAL 1. Poder y libertad .
Poder: Es la aptitud o capacidad de influir y determinar la conducta de otros. El poder define la situación de aquel que tiene derecho a exigir que los demás se plieguen a sus directrices en una relación social, porque el sistema de normas y valores de la colectividad en que se desarr desarroll ollaa esta esta relaci relación ón establ establece ece este derech derecho o y lo atribu atribuye ye a aquel aquel que lo hace hace valer valer en la colectividad. El poder es el tercer elemento del Estado y consiste en la capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir con fu fin. Quienes lo eercen son los gobernantes, titulares o detentadores del poder. !os hombres titulares del poder aparecen en el orden normativo como órganos, y su conunto compone el gobierno, seg"n las teorías más recientes este "ltimo vendría a ser el cuarto elemento del Estado. Bidart Campos Campos.. Es la potest potestad ad inheren inherente te al Estad Estado o y que lo autori autori#a #a para para regir regir,, seg"n seg"n reglas reglas obligato obligatoria rias, s, la convivencia de cuantos residen en territorio sueto a sus facultades políticas y administrativas. $ssorio. %ebe quedar claro que el &$%E' es uno solo y que para su eercicio se implementan los ( organismos fundamentales del Estado. )oda sociedad organi#ada necesita y además presupone la existencia y el eercicio de poder. &or lo que dentro de una sociedad organi#ada existen las personas que eercen el poder y las personas destinatarias del poder. &or lo que existen, fundamentalmente dos suetos del poder: los que lo desp despli lieg egan an y eer eerce cen, n, esto esto es los los que que tien tienen en la capa capaci cida dad d de dete determ rmin inar ar las las cond conduc ucta tass y comportamientos de otros, y aquellos que ven determinada su capacidad de obrar y de comportarse dentro de la sociedad. *'): ++-+/-+ cprg.
Libertad : Es el estado existencial del hombre en el cual 0ste es due1o de sus actos y puede auto determinarse conscientemente sin sueción a ninguna fuer#a o coacción psicofísica, es lo que principalmente el hombre ha tenido que ceder, para vivir en compa1ía de otros hombres. El individuo, en una primera instancia tuvo la obligación de ceder parte de su libertad primitiva en aras de la organi#ación que posibilitaba su vida en sociedad. )odas esas fracciones de libertad individual, entregadas por cada uno de los miembros al ingresar a la sociedad, se agrupan y se convierten en poder, el que es eercido por quienes conducen al grupo, debido a que ellos son los depositarios del poder.
2. Principios del Derecho Constitucional .
&rincipio: Es una directri# de aplicación general.
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El derecho constitucional se encuentra regido por una serie de principios que lo orientan y permiten su correcta interpretación. %entro de los principios se encuentran: A-) El
principio de la spre!ac"a Constitcional .
Este principio consiste en la particular relación de supra y subordinación en que se hallan las normas dentro del ordenamiento urídico, de forma tal que logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado. 234no de los principios fundamentales que informa al %erecho guatemalteco, es el de supremacía constitucional, que implica que en la c"spide del ordenamiento urídico esta la 5onstitución y 0sta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de logar la consolidación del Estado 5onstitucional de %erecho. !a superlegalidad constitucional se reconoce, con absoluta precisión, en ( artículos de la 5onstitución: -+6-/7. 8gaceta 9o. (+, expediente 9o. ((7-/, pagina 9o. 6, sentencia: 7+-7/-;. B-) %e 5ontrol.
El principio de control consiste en garanti#ar la efectividad de la supremacía legal frente a los actos de gobierno. %e lo contrario se correrá el riesgo, como lo indica Quiroga !avi<, de convertir la 5onstitución en una simple hoa de papel de carácter nominal. Entonces consiste en dotar al ordenamiento urídico constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los actos del gobierno y a la legislación misma a la supremacía constitucional. Esto implica los diferentes tipo de controles interorganos de tipo político, urídico y t0cnico del accionar de la tríada clásica de poderes. &E: el control del !egislativo sobre el eecutivo a trav0s de la interpelación. *rt: +== cprg> +( !ol. +?(@-A cprg. C-) %e !imitación.
%ebe entenderse que el derecho de libertad no es absoluto y necesita ser limitado y reglamentado con el fin de que todos los ciudadanos puedan acceder, en igualdad de condiciones, a su eercicio. El principio de limitación es aquel seg"n el cual los derechos constitucionales, en ra#ón de no tener carácter absoluto, encuentran límite en las leyes que reglamentan su eercicio, en atención a las ra#ones de bien p"blico y de inter0s general que ustifican su reglamentación. !a restricción condicionante de los derechos constitucionales da lugar al desenvolvimiento del poder de policía del Estado, dirigido a proteger el bien com"n. 2Esta 5orte advierte que los derechos individuales contenido en la parte dogmatica de la 5onstitución no se conciben en forma absoluta, sino que las libertades están suetas a la ley, la que establece los limites naturales que dimanan del hecho real e incontrovertible de que el individuo vive en un r0gimen de interrelación. Ber comentario artículo de constitución comentada. &E: art: ( cprg> 6-?+ cc. D-) %e 'a#onabilidad.
Este principio indica la necesidad de conocer hasta donde puede utili#ar el Estado dicha facultad. Establece la forma de restringir el modo de utili#ar, por pare del Estado, el principio de limitación. !as leyes pueden restringir el eercicio abusivo de los derechos, pero ello debe ser hecho en forma ra#onable. *rt: =-+/-/( 5prg. E-) %e Cuncionalidad.
Deparación, cooperación y no bloqueo entre los poderes, son las modalidades de este principio, su despliegue constituye la materia que permite la organi#ación del gobierno y su adecuada descentrali#ación, opera como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la división de poderes. El sentido de la distribución del poder estatal en diversos órganos no es básicamente la de distribuir funciones entre ellos con el obeto de obtener un desempe1o eficiente> su fin primordial es que al desarrollar separada y coordinadamente sus funciones, tales órganos se limiten recíprocamente, de forma que cada uno de ellos act"e dentro de la esfera de su competencia
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y constituya un freno o contrapeso a la actividad de los demás, es decir, que eer#an entre si un control reciproco con el obeto de enmarcarse dentro del r0gimen de legalidad. *rt: ++ cprg. F-) %e Estabilidad.
Este principio busca la estabilidad o invariabilidad en el tiempo de la 5onstitución. con ese fin la 5onstitución presenta las siguientes características. - 'igide# para reformar: *rt: /66-/?7-/?+ 8normas p0treas, irreformables;. - Du valide#, vigencia y efectividad: 5uando se dice que una constitución es válida, es porque se afirma que ella pertenece a determinado ordenamiento. !a vigencia de una constitución es el grado de probabilidad de que ella sea aplicada por los órganos p"blicos en el futuro. Dobre la base de su eficiencia en el pasado y hasta el presente. !a efectividad sostiene que la obediencia de la 5onstitución por parte de los órganos, es una condición sin la cual ella dearía de ser válida 8la constitución no existiría;. - Fnstituciones y mecanismo que la hagan flexible ante eventos que pongan en peligro su continuidad: El Estado se organi#a para proteger a la persona y garanti#arle el eercicio de sus derechos. &ero estos derechos pueden ser vedados en casos extremos que se determinan por la propia constitución y la ley del orden p"blico, art: +(? cprg. En la vida cotidiana surgen acontecimientos de diversa índole 8sociales, políticos, económicos, etc; que derivan en la necesidad de cambios y austes en el ordenamiento urídico con el fin de sobrellevar dichos acontecimientos. *nte tales acontecimientos y seg"n la gravedad de los mismos, la 5onstitución faculta a los gobernantes para que las prevenga o rectifique, pudiendo cesar en su vigencia y de forma temporal ciertos derechos y garantías constitucionales, con el fin de restablecer el orden urídico de la manera más efica# y rápida posible. El r0gimen de excepción o suspensión de garantías constituciones permite afrontar situaciones excepcionales, es decir, aquellas situaciones anormales, extraordinarias y temporales derivadas de acontecimientos caracteri#ados por cierto nivel de gravedad 8guerra, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad p"blica;.
3. Objeto del Derecho Constitucional .
!os limites del eercicio del poder delegado> ++-+-+ cprg. +? cp.
!a inclusión de valores 0ticos y políticos en la organi#ación y en el funcionamiento del Estado, que orienten el eercicio de la función p"blica, para el logro de los fines de fundación del Estado, art: "ltimo párrafo-+7/@1, 5&'G>
!a instrumentali#ación de límites y valores en la 5onstitución, que dotada de superioridad, reconocen los derechos fundamentales dotándolos de medios eficaces de protección y reparación. /=(-/= cprg.
4. Fuentes del Derecho Constitucional. Don los diversos modos o formas mediante los cuales se crean o se originan las normas constitucionales, y que engloban tanto los mecanismos o procedimientos de manifestación de las normas como los factores sociopolíticos que determinan sus contenidos. 4.1 Fuentes Directas o inmediatas: De encuentran entres estas, la 5onstitución, !as leyes institucionales y la costumbre. 4.2 Fuentes Indirectas o mediatas: !a urisprudencia, doctrina y derecho comparado.
4.3 Cuentes %irectas o inmediatas:
La Constitución: %ocumento urídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios fundamentales del ordenamiento normativo de un país. En ella solamente son sistemati#ados los preceptos básicos que prescriben las normas de conducta social y de organi#ación del poder. Esas
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normas constitucionales, atendiendo a su carácter gen0rico y flexible, son desarrolladas por la legislación reglamentaria con el propósito de prever las soluciones y satisfacer las necesidades esencialmente variables de la sociedad. Leyes
institucionales: Don aquellas leyes reglamentarias que desarrollan aspectos
sustantivos de la organi#ación constitucional gen0rica y por imposición del propio texto constitucional. Entre ellas se encuentran: !a ley electoral y de partidos políticos, ley de emisión del pensamiento, del orden p"blico> reglamentan principios y declaraciones contenidas en el texto constitucional, y abarcan aspectos fundamentales referentes a la organi#ación de la sociedad política y de sus instituciones básicas. *rt: (@6-+(-//( cprg. La Costumbre: 5onsiste en una conducta generali#ada, constante y uniforme que adopta
una sociedad con el convencimiento de que ella responde a una necesidad u obligación que es urídicamente exigible. Está integrada por dos elementos esenciales, uno de carácter externo o material y otro interno o subetivo. El externo está constituido por la reiteración generali#ada en el tiempo de una conducta uniforme> y el interno consiste en la convicción colectiva sobre la necesidad del comportamiento adoptado como medio idóneo para satisfacer los derechos del eecutor y de su obligatoriedad urídica. 4.4 Cuentes Fndirectas o Hediatas: La jurisprudencia: Esta representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas
de los tribunales y, en particular, de la 5orte de 5onstitucionalidad, sobre materias de naturale#a constitucional. En realidad, mediante esta no se crean normas constitucionales ni se aportan nuevos contenidos a la 5onstitución, sino que son precisados los alcances y significados atribuidos a las clausulas contenidas en el texto constitucional, otorgando uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional. *rt: ( !*H. Doctrina: Esta compuesta por las opiniones formuladas por los uristas desde la cátedra
universitaria, el libro y cualquier medio t0cnico de comunicación social, con el obeto de determinar el significado de las normas urídicas existentes y de proyectar nuevas disposiciones legales destinada a regular, con mayor eficacia, ra#onabilidad y usticia, las relaciones sociales. Derecho Comparado: 5onsiste en la descripción y análisis de los ordenamientos urídicos
fundamentales de los países extraneros y de las organi#aciones supranacionales, con el propósito de determinar sus bondades y defectos y de establecer las concordancias o divergencias que presenten en su análisis comparativo con el derecho local.
SEGUNDO M#DULO CONSTITUCIONALISMO 1. Definición .
Es una tendencia sociopolítica cuyos obetivos principales son: dotar a los estados de una 5onstitución escrita> hacer valer la supremacía de dicha constitución> reconocer los derechos inherentes a la persona> estructurar al Estado y someterlo, unto con sus autoridades, al %erecho. !eer preámbulo, @/-+6-/7--+6-+?/-/7(-+/ 5&'G.
2. Antecedentes.
Iacer resumen, páginas: (=-(6-(? libros. 3. Evolución Histórica .
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!a evolución del constitucionalismo se puede dividir en las siguientes ( etapas. 3.1 El constitucionalismo liberal, burgués o clásico : consistió en una reacción de tipo políticofilosófica en contra de los regímenes absolutistas imperantes, específicamente en Europa.
&eriodo de su desarrollo: surge en Fnglaterra a finales del siglo JBFF, luego se extiende a Crancia y posteriormente en el siglo JBFFF a otros países de Europa y hasta el siglo JFJ, se extiende tambi0n a los países Iispanoamericanos. &rotagonistas: El tercer Estado, llamado llano o Kurguesía, integrado por comerciantes, industriales, profesionales, clase media alta. Du obeto: Dobreponerse ante el primer Estado 8el rey, aristocracia;> el segundo Estado 8el clero-clase sacerdotal católica;> y otro grupo social en crecimiento: El cuarto Estado o proletariado 8empleados, obreros, campesinos, clases medias baas;. !os ideales inmersos en esta corriente dan fruto a ( importantes revoluciones: !a Fnglesa, Crancesa y 9orteamericana. Esta etapa marca la creación de un constitucionalismo hecho a imagen y semean#a de las necesidades e intereses de la burguesía, con el fin de legitimarse y consolidarse como clase social superior. Dus bases ideológicas fueron:
!a sociedad posesiva de mercado: 3usto es lo que los individuos pacten libremente. *l Estado le toca velar por el cumplimiento de los contratos.
%erechos naturales preexistentes: !a libertad es propiedad del hombre, es antes que el Estado y este existe para asegurarla, y por lo tanto el hombre es totalmente libre para vender su trabao.
Existencia de un orden natural para la económica y la intervención mínima del Estado: laisse# faire, laisse# passer, que le monde va de lui mLme 8dead hacer, dead pasar, que el mundo va por si solo;. *cá opera la ley económica de la oferta y demanda, en donde el Estado no tiene que entrometerse en el terreno. *rt: +(7 cprg.
!a idea de nación y el poder constituyente: !a nación era constituida por la burguesía, que a la par del rey y el clero son una minoría ínfima, siendo la burguesía la nación le corresponde dictar la constitución, por lo que la nación es el origen de toda legalidad que no está sometida a nada ni a nadie.
!a representación política con base en la rique#a: El Estado se encuentra en manos de la 9ación o sea la Kurguesía, ya que para ser representante se requiere de una cuota de rique#a, ya que se supone que los propietarios son más responsables que los pobres. *rt: cprg.
%ivisión de los ciudadanos en categorías: habían / categorías: *ctivos y &asivos. *ctivos: quienes pueden votar, aquellos que tienen ciertas calidades, entre ellas, rique#a y cultura. pasivos: que carecen de derechos electorales, pobres y empleados. Esto porque el sufragio no es un derecho individual sino de la 9*5F$9 en su conunto, y es la nación quien decide quien asiste o no a las urnas. *rt: +(= cprg.
3.2. El constitucionalismo social :
Kusca ser la respuesta a las deficiencias que presento el constitucionalismo liberal-burgu0s. El auge del industrialismo en el siglo JFJ, la explotación capitalista, la mala paga en el trabao, la consideración del trabaador como un obeto, crea serias tensiones sociales que gritan libertad y cese a las condiciones inhumanas sometidas a los trabaadores. Crente a esas circunstancias la trade unions inglesa y los sindicatos alemanes y franceses, lucharon para meorar las condiciones sociales de los trabaadores que por una miseria retribución laboraban en condiciones infrahumanas. %entro del 5onstitucionalismo social se advirtieron puntos d0biles del 5onstitucionalismo liberal, ya que se evidenciaba que sus postulados eran meramente formales y no materiales, puesto que no eran efectivos, no eran aplicados correctamente ya que solo atendían intereses de una clase social seleccionada: !a burguesía. %entro de esos puntos d0biles se encontraban: Ber pag: ? libro. 3.3 Bases Ideológicas del Constitucionalismo ocial :
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El 5onstitucionalismo Docial guarda la mayoría de postulados del 5onstitucionalismo !iberal, pero con la diferencia que pone especial 0nfasis en su positividad. Iace efectivos los postulados tal y como deberían de ser, a favor de todos y no solo para la clase económicamente poderosa. Esas bases son: Ber pag: ( libro. 3.4 !rincipios del Constitucionalismo ocial"
Ber pag: libro. 3.4 #mérica hispana y el constitucionalismo social$
%entro de los estados latinoamericanos H0xico fue el primero que adopto las corrientes del %erecho 5onstitucional Docial, ya que recogió dentro de sus normas constitucionales los derechos laborales en ++6, siguiendo influenciando a las constituciones de &er", Krasil, 5uba, *rgentina, Guatemala en +. %ichas constituciones apuntaban a la protección por parte del Estado a los %erechos sociales, dentro de los cuales se pueden mencionar:
!a protección y organi#ación del trabao: De termina la tradicional libertad del contrato de trabao, en la que las partes actuaban con absoluta libertad para contratar las condiciones de trabao en donde a lo que se llegaba nada mas era a la explotación del trabaador. *cá el estado adopta una postura protectora y como tal limita la libertad para contratar y velar por los derechos de los trabaadores para ya no ser explotados, se establecen derechos mínimos que debían de ser observados imperativamente, derechos que adquirieron inherentemente los trabaadores, tales como: salario mínimo, limitación a la ornada de trabao, vacaciones retribuidas, derecho a la huelga, protección a las mueres y ni1os, seguridad social, etc. *rt: +7/ al +7= cprg.
!a protección a la familia: reconoce su protección y vela por su educación, cultura, vivienda, patrimonio y hasta la tercera edad. *rt: 6 cprg.
Cunción Docial de la propiedad privada: 'econoce el derecho a la propiedad privada pero con la limitación en caso de cruce del inter0s de la colectividad, por lo que dicha propiedad puede ser expropiada en caso de utilidad p"blica. *rt: 7- cprg. !a idea de función social de la propiedad se encuentra emparentada con los movimientos doctrinales tendientes a poner límite a la tradicional absolutividad del derecho de dominio. %e acá se desprende que la propiedad privada no es un derecho ilimitado, absoluto, perenne. *rt: =6 8expropiación for#osa; cc.
En la historia política de !atinoam0rica el parágrafo anterior se puede sentenciar con la frase: cambiaron las constituciones pero no la clase gobernante. !a burguesía siguió cooptando los espacios de poder político de la mano con sistemas electorales que le eran propicios. Dobrevino entones, lentamente, un cambio en las constituciones, del puramente político, hacia lo político social. En la actualidad la región parece estar dando un vuelco hacia las corrientes de gobierno de i#quierda moderada ante el evidente fracaso de gobiernos de corte liberal. !os pueblos de Krasil, Bene#uela, 5hila, 4ruguay, *rgentina, 9icaragua, Kolivia, han apostado por una propuesta de gobierno moderada que permita y viabilice el progreso económico de sus sociedades en el marco de la globali#ación económica pero dentro de un sistema de usticia social que no dee en total desamparo a los grandes sectores de campesinos, obreros y población económicamente desfavorecida ante las desventaas que conlleva la adopción de dicho sistema económico.