ANÁLISIS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO EN EL PERÚ 1. DEL ESTADO ESTADO DE DERECHO AL ESTADO ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Considerado actualmente el norte o la meta a meta a la cual aspira llegar todo Estado, el Estado Constitucional podemos definirlo fundamentalmente en base a tres elementos: la supremacía del texto texto constitucional, constitucional, el control y la limitación del poder, y, finalmente, finalmente, y no por ello menos importante, el reconocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales. Aun cuando suelen atribuirse las pautas arriba enunciadas a un Estado Estado de Derecho, bien es sabido que en rigor un Estado de Derecho lo es todo Estado en tanto cuenta con normas que regulan la conducta conducta de de sus órganos y de las personas que habitan o estn en trnsito en !l, independientemente de que su accionar se caracterice por respetar la Constitución y los derechos fundamentales de sus ciudadanos. En ese sentido, bien podríamos calificar como Estado de Derecho a un Estado dictatorial como otro ms bien de corte democrtico. "no de los mayores logros, si es que no es el principal, de la re#olución francesa y de otros mo#imientos de similar entidad como la re#olución norteamericana, fue el reconocimiento de la libertad de la persona. $as afectaciones a esta condición humana durante el r!gimen absolutista%monrquico conlle#aron a que una #e& logrado dicho reconocimiento se limitara la labor del Estado, en líneas generales, a una mera abstención. En otras palabras, los indi#iduos son libres y el Estado en rigor debe garanti&ar dicha libertad, pero no debe inter#enir en el e'ercicio de la misma. A diferencia de lo que ocurrir luego con los derechos económicos, sociales y culturales, en este contexto al Estado no se le exigía una participación acti#a en el e'ercicio de los derechos fundamentales, sino y sobre todo una labor pasi#a. Era e#idente entonces que en la población de aquella !poca, a(n se mantenía latente la experiencia de hace algunos a)os atrs, en donde el Estado no había hecho ms que restringir y hasta desconocer las libertades fundamentales de la persona a tra#!s de su accionar. * es que es de conocimiento general que la experiencia anterior, en donde el Estado tu#o una actitud actitud ms ms acti#a frente a los derechos fundamentales no fue alentadora, por lo que limitarle dicha potestad parecía ser la salida ms adecuada. De esta manera, se consolida el Estado liberal de Derecho en occidente sin percatarse, en su momento, de las consecuencias que ello acarrearía en la sociedad. A medida medida que pasó el tiempo, el Estado liberal, como como era de esperarse, entró en crisis. * es que que las exigencias de un mundo industriali&ado, en pleno desarrollo, hicieron de la sociedad un entramado de relaciones mucho ms comple'o. $a población se percató de que el sólo reconocimiento de la libertad de las personas, acompa)ado de un rol abstencionista del Estado, aunque en sentido estricto cumplía un papel de garante de las libertades fundamentales, no era ya la respuesta a las nue#as circunstancias. El liberalismo de la !poca fue puesto en cuestión y comien&a a #islumbrarse una nue#a relación ciudadano% Estado. De esta manera, se presenta un cambio en la #isión del Estado: pasa de ser considerado como un su'eto del cual defenderse, pues constituye un enemigo de la autonomía indi#idual, a un elemento decisi#o para la liberación social. +in lugar a dudas, el principio de igualdad fue un elemento detonante en este escenario. El Estado liberal, al reducirse a un reconocimiento de la libertad de los indi#iduos y sin una actitud ms acti#a en su e'ercicio, suscitó que en la realidad social, la desigualdad que de por sí era e#idente en la !poca se acrecentara. El hecho de que todos sean igualmente libres, no in#olucraba necesariamente que todos sean a su #e& iguales socialmente. Contrario a lo que se podía pensar, los ricos continuaron haci!ndose ms ricos y los pobres #ieron reducirse sus condiciones y calidad calidad de de #ida. El liberalismo lle#ó, pues, a una mera igualdad formal que muy poco trascendía al ni#el social y económico de las personas. a a ser, en consecuencia, en este contexto en donde surge la llamada -cuestión social-. Es decir: la b(squeda de la igualdad material en la sociedad y la necesaria existencia de mecanismos para lograr
dicho ob'eti#o. $a labor garante que en estas circunstancias correspondía entonces al Estado no era ya la de mera abstención. +in duda, históricamente los derechos fundamentales se han erigido con el ob'eti#o de tutelar la autonomía indi#idual frente a in'erencias externas, como es principalmente el caso del aparato estatal. +in embargo, hoy se le exige adems un compromiso mayor a !ste, y es el de crear las condiciones necesarias para que los indi#iduos puedan lograr aquella ansiada igualdad material. A lo dicho hasta aquí habría que a)adir el hecho de que los a#ances tecnológicos de la !poca hicieron #isible adems que no todos los indi#iduos contaban con los medios suficientes para acceder a ellos, con lo cual correspondía al Estado, y a la sociedad en su con'unto, el crear los mecanismos para que ello alguna #e& llegue a ser posible. Asimismo, y como se di'o anteriormente, este desarrollo tecnológico e industrial de la !poca hicieron de la sociedad una realidad mucho ms comple'a, en donde el indi#iduo con la sola arma de su libertad no contaba con muchas probabilidades para sobre#i#ir dignamente. Ahora bien, estas bre#es consideraciones históricas y doctrinarias posteriormente se #erían refle'adas a ni#el normati#o, estableciendo así los cimientos de lo que hoy conocemos como el Estado social. nclusi#e ya a fines del siglo / #amos a encontrar algunas normas que reconocen lo que hoy se denominan -derechos económicos, sociales y culturales-. Con la importancia que adquirieron paulatinamente los derechos de participación política y la reproducción de la forma democrtica de gobierno en di#ersos países del orbe, aunada a la c onsolidación del Estado social antes descrito, surge lo que se denomina el Estado social y democrtico de Derecho, esto es, un Estado en el que el rol que se le atribuye es ms acti#o en aras del libre y pleno e'ercicio de los derechos fundamentales, incluidos los de índole social, económica y cultural0 y en el que las minorías s ern escuchadas crendose mecanismos para tal efecto, mecanismos que les permitan canali&ar sus demandas y controlar a la mayoría, e#itando el uso desmedido de la cuota de poder que se le reconoce a !sta.
2. MODERNIZACIÓN Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1uestro país ha adoptado un nue#o modelo de desarrollo que se basa en el libre comercio y en la internacionali&ación de la economía como medios para generar rique&a, aumentar la producti#idad y me'orar así el ni#el de #ida de la población. Es decir, la reforma económica ha consistido en la apertura de los mercados a la competencia nacional e internacional, en la desregulación de amplias reas de la economía, en la pri#ati&ación de las empresas estatales, en el saneamiento de las finan&as p(blicas, para lograr con ello la estabilidad macroeconómica. En fin, en lo económico, 2er( est en #ías de consolidar la #igencia del mercado. En el mbito político, el gobierno ha permitido la modificación de algunas reglas, formales e informales, de participación electoral, de manera tal que el sistema de partidos se ha hecho un poco ms competiti#o. Así, en los (ltimos a)os los partidos de oposición han logrado importantes triunfos en alcaldías, el congreso e incluso en los gobiernos regionales, triunfos que han sido reconocidos, a #eces con reticencia, por el partido oficial. Aunque es e#idente que falta mucho por hacer para lograr una sólida democracia en nuestro país, en estos tiempos ha me'orado la representati#idad del sistema político y se ha a#an&ado en el respeto a los derechos ciudadanos. En el mbito social, el gobierno es cada #e& ms consciente de la importancia de promo#er la igualdad de oportunidades y la satisfacción de las necesidades bsicas de la población, como educación, salud y #i#ienda. +e ha #isto que la pobre&a es un cncer que da)a a la sociedad en su con'unto y no sólo a quienes la padecen directamente. Aunque los programas existentes son a(n insuficientes y estn su'etos a manipulación política, el otorgamiento de subsidios bien aplicados, 'unto con la participación de los beneficiarios, parece a#an&ar en la dirección correcta, que es la erradicación de la pobre&a. Así, 2er( muestra su #oluntad de acceder a una modernidad fundada en el mercado, la democracia y la igualdad de oportunidades. 2ero una condición indispensable para el !xito de las reformas que lle#arn a 2er( a la modernidad plena, es la existencia de un #erdadero Estado de derecho. $amentablemente, esto toda#ía no se logra por completo respecto de la actuali&ación legislati#a y la impartición de 'usticia.
3. LA VIGENCIA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO En nuestro país, el orden 'urídico y la 'usticia sufren gra#es problemas. 2ara comen&ar, podemos afirmar que no se tiene un con'unto de principios de derecho claro y respetado por todos. Al contrario, las normas son generalmente desobedecidas tanto por autoridades como por particulares, lo cual hace que no exista certidumbre en las relaciones sociales. $as leyes que rigen a la sociedad peruana son en unos casos contradictorias y en otras obsoletas. Adems, las autoridades las aplican en forma discrecional. $os ciudadanos no cuentan con medios de defensa eficientes y económicamente accesibles para todos. $os conflictos entre particulares se resuel#en, por lo general, al margen de las leyes y, si se lle#an ante los tribunales, por lo com(n se requiere impugnar las sentencias en segunda e inclusi#e tercera instancias, debido a la ba'a calidad de las primeras instancias. El E'ecuti#o e'erce una influencia impropia y excesi#a sobre la administración de 'usticia y sobre el 2oder 3udicial en general. $a Corte +uprema de 3usticia no ha podido desempe)ar plenamente su función en el esquema de di#isión de poderes, es decir, controlar la constitucionalidad y la legalidad de los actos de los dems poderes, ncluso el 4ribunal Constitucional se ha encontrado con di#ersos problemas de índole político mas que funcional, la ultima elección de sus nue#os miembros es un e'emplo claro de ello, la in'erencia política desestabili&a a un ente que debe ser autónomo en todo sentido. $as carencias de nuestro sistema 'urídico se manifiestan desde la Constitución, que es la $ey +uprema que gobierna al Estado peruano, hasta el ms sencillo contrato mercantil entre particulares, pasando por leyes y reglamentos que en m(ltiples ocasiones se contradicen entre s í. 4enemos una Constitución que es ms un listado de intenciones que un ordenamiento que de hecho regule a la sociedad y al Estado. 2or ello, existe una notable di#ergencia entre las normas constitucionales formales y la prctica de las autoridades: entre el s istema regional y la realidad del centralismo0 o bien, entre la di#isión formal y la realidad de un e'ecuti#o hegemónico que legisla y 'u&ga como un poder cuasi%fusionado. En el derecho económico, subsiste formalmente un Estado inter#entor, rector de todos los espacios de la #ida económica %lo cual es refle'o de la fase de desarrollo de sustitución de importaciones% 'unto con la #igencia de los principios liberales de un Estado mínimo, producto de los imperati#os del nue#o contexto internacional. En el derecho corporati#o, la ley consagra formalmente la prohibición constitucional expresa de los monopolios pri#ados, al tiempo que se pri#ati&an empresas p(blicas sin leyes que garanticen plenamente la competencia. $a primera Constitución del 2er( data del a)o 56780 luego en 5679 se aprobó la nue#a constitución denominada #italicia, por asignar la presidencia de por #ida a +imón olí#ar , y de corta #igencia es reimplantada la constitución de 5678, la que fue restituida por la constitución de 5676, que a su #e& fue reempla&ada sucesi#amente por los textos de 568;, 568<, 56=9, 569> y 569?, esta ultima tambi!n de corta #igencia. $a reestablecida constitución de 569> se mantu#o hasta 5<7>, a)o en que se aprobó una nue#a constitución. A su #e&, esta fue sustituida por la Constitución de 5<88, que se mantu#o #igente con inter#alos dictatoriales hasta 5<, a)o en que se aprobó un nue#o texto constitucional. $a constitución política de 5<<8 fue redactada y aprobada por el congreso constituyente democrtico, elegido como una salida política al @olpe de Estado del = de abril de 5<<7, que lidero el entonces presidente ng. Alberto u'imori. Esta constitución fue ratificada por el refer!ndum del 85 de octubre de 5<< y entro en #igencia el 85 de diciembre de 5<<8, como podemos #er la Constitución peruana ha sido modificada innumerables #eces, de acuerdo con la necesidad política del momento y las aspiraciones de los distintos grupos en el poder. De ahí que no constituya en realidad un -pacto social inicial-, en el lengua'e contractualista de los filósofos liberales ingleses, sino una amalgama de proyectos políticos muchas #eces irreconciliables. En un Estado de derecho las leyes y los reglamentos deri#an su # alide& de la Constitución0 pero si la $e y +uprema no refle'a la realidad del país y tampoco constituye un ordenamiento 'urídico coherente, no se puede esperar que las leyes, en general, y la impartición de 'usticia, en particular, respondan al reto de la moderni&ación. El primer paso para lograr un Estado Constitucional de derecho en el 2er( es contar con un diagnóstico que permita identificar las reas en las cuales la ausencia de reformas 'urídicas %de las leyes, las instituciones y los procedimientos% ha impedido que el país coseche los frutos de las reformas política, económica y social.
+e podría argumentar que el marco 'urídico tambi!n se ha adecuado a las nue#as circunstancias, pero si bien es cierto que el gobierno ha modificado importantes sectores de la legislación pesquera, minera, del transporte o sobre in#ersión extran'era, el ordenamiento 'urídico y su aplicación son claramente las reas ms re&agadas en el proceso de moderni&ación. Bs a(n, a pesar de que se han expedido nue#as y me'ores leyes, no ha sido resuelto el problema de fondo del Estado de derecho en nuestro pa ís. 2ara resol#erlo necesitaríamos modificar nuestra manera de concebir la legalidad, la relación entre los indi#iduos y las formas de interacción entre la sociedad y el gobierno, de modo que la ley impere por encima de caprichos, programas políticos o sanas recetas económicas. 2ara describir el re&ago en la #igencia del Estado de derecho en el 2er(, haremos una contraposición de los cambios reali&ados en otros mbitos con el penoso a#ance de la reforma 'urídica. $a discusión se centra en los impedimentos que la ausencia de un #erdadero Estado de derecho plantea para la reforma económica #igencia del mercado, la reforma política #igencia de la democracia y la reforma social #igencia de la igualdad.
CONCLUSIONES 2rimera.% $as constituciones, aunque requieren de una flexibilidad natural para adaptarse a las circunstancias del momento, son la ley suprema. 1inguna ley puede contradecirlas y todas las leyes tienen que ser congruentes con la ella. +egunda.% $as contradicciones entre las leyes sir#en tan sólo para contraponer la realidad con las reglas de comportamiento entre los indi#iduos. 4ercera.% El -gobierno de las leyes- y no de los hombres no es una tautología, si por -ley- se entiende un sistema de derecho general, abierto y relati#amente estable. Cuarta.% El principio cla#e del -Estado de derecho- es que la creación de las leyes est! regida por reglas generales, abiertas y relati#amente estables. uinta.% "n -Estado de derecho- no se crea de la noche a la ma)ana ni se puede imponer desde arriba. Bs bien, constituye el resultado de un proceso e#oluti#o a lo largo del cual se definen no sólo las leyes mismas, sino los procedimientos para adoptarlas, para modificarlas y para proteger a los ciudadanos de los abusos que !stas podrían llegar a generar. +exta.% El -Estado de derecho- constituye la institucionali&ación de las relaciones entre los indi#iduos y, sobre todo, de las relaciones entre !stos y el gobierno. Ambas partes comparten el entendido implícito de que ninguna puede ni debe #iolar las reglas establecidas. Este entendido y la con#icción para sostenerlo, son de gran importancia.
BIBLIOGRAFÍA %
DE CA+4FG CD, enito. Los derechos económicos, sociales y culturales. Análisis a la luz de la teoría de general de los derechos humanos. $eón: "ni#ersidad de $eón, +ecretariado de 2ublicaciones, 5<<8. % DHAI, Elías. Estado de Derecho y Sociedad Democrática. Badrid: 4aurus, 5<9<. % DHAI FCC, +ergio. Necesidad de un Código Procesal Constitucional. En: E@A @JBEI, 3uan y CGFIG +G+A, Edgar Coordinadores. nstrumentos de tutela y !usticia constitucional. Bemoria del Congreso beroamericano de Derecho Constitucional. B!xico: "1AB, 7>>7. % DHAI FCC, +ergio. El "rimer Código Procesal Constitucional de Latinoam#rica. En: Fe#ista 2eruana de Derecho 2(blico. A)o 5, 1K 5. $ima: Editorial 3urídica @ri'ley, diciembre 7>>>. % @AFCHA DE E14EFFHA, Eduardo. La Constitución como norma y el $ri%unal Constitucional. 4ercera edición. Badrid: Editorial Ci#itas, 5<6=. % BG1FG* @L$EI, 3uan. ntroducción al "roceso ci&il. 4omo . ogot: 4!mis, 5<<9. % 2MFEI FG*G, 3a#ier. $ri%unal Constitucional y Di&isión de Poderes. Badrid: 4ecnos, 5<66. % +A@NM+, 1!stor 2edro. La codi'icación del derecho "rocesal constitucional. En: EFFEF BAC% @FE@GF, Eduardo Coordinador. Derecho Procesal Constitucional. 2rimera edición. B!xico: Editorial 2orr(a, 'unio 7>>5.