DIRECCION CENTROS DE CAPACITACION MATERIAL DIDACTICO
ESPECIALISTA EN TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES “NIVEL UNO”
Autor: Oficial Auxiliar ESTEBAN DARIO ALVEZ Instructor de Defensa Personal Policial División de Formación y Especialización de Instructores de Defensa Pers. Pol. Division Técnicas y Tácticas Defensivas Policiales AÑO 2.011 Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. J u Jitsu- Inst. Nac. Judo
ESPECIALISTA EN: TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO
DESARROLLO MÓDULO SÉIS BLOQUE UNO Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. J u Jitsu- Inst. Nac. Judo
ESPECIALISTA EN: TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO Programa Módulo Séis: Bloque Uno 1-
Repaso Repaso de Contenid Contenidos: os: Operati Operativa va Policial Policial:: 1) Zo Zona na de cont contrrol, ol,
distancia y protocolos de seguridad en entrevista.
2-
Desarrollo de contenidos: Operativa Policial: 1 ) La identificación y el
cacheo policial: Consideraciones generales y normas vigentes; protocolos de actuación.
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Módulo Séis: Bloque Uno Desarrollo de contenidos: OPERATIVA POLICIAL Registros Corporales: El CACHEO Consideraciones generales, generales, normas nor mas vigentes, protocolos de actuación Como es de conocimiento, en ocasiones hay conflictos de intereses entre el Derecho que tiene el Estado para intervenir a los responsables de delitos y faltas y los Derechos que toda persona, conforme a nuestra legislación, tiene de que no se violen sus Derechos, por ello en éste tipo de situaciones, los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al llevar adelante su tarea, deben obrar con cautela, dentro de la normativa legal vigente, respetando los derechos y garantías de las personas. Estas Estas situaci situacione oness confli conflicti ctiva vass infier infieren en una serie serie de tensio tensiones nes que se ven ven acrecentadas aun más, cuando se trata de intervenciones corporales, ya que el objeto de este acto, es el cuerpo de la propia persona intervenida, poniéndose a prueba o en juego derechos tales como a: “la libertad, la intimidad, la integridad física, el derecho a defensa, el de no declarar contra si mismos, etc., entre otros, lo que nos lleva a determinar que hay que buscar un justo equilibrio entre la necesidad del Estado de llevar justicia y los propios derechos de las personas que son intervenidas. Con ello se busca evitar que lo que en primer lugar es un derecho del Estado (a través de la policía), se transforme en un exceso de celo profesional que vulnere o transgreda los Derechos fundamentales que protege nuestra legislación. Los Registros Personales básicamente pueden ser de dos formas, distinguiéndose entre a) Investigaciones corporales y b) Registros corporales. corporales. •
Las Investig Investigacion aciones es corporal corporales es son las que se realizan específicamente sobre el cuerpo, como lo son la alcoholemia en sangre, marcado marcadores res de ADN, ADN, electr electrocar ocardiog diogra ramas, mas, ecogra ecografías fías vagin vaginales ales o anales, rayos X, obtención de orina, pelos, uñas, biopsias, etc.,
Registros corporales, son los que se realizan sobre la superficie o Los Registros ropas de las personas, en búsqueda de objetos ocultos. Sobre este tipo último mencionado, los registros corporales, nos referimos en éste apartado por ser el que compete a la función exclusivamente policial, muy frecuentemente realizado conocido en el ámbito como CACHEO POLICIAL. •
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PRACTICA DE LOS REGISTROS CORPORALES: EL CACHEO POLICIAL: El cacheo policial es la intervención en la que el funcionario, se limita a la mera detección externa de armas, objetos producto o prueba de la comisión de delitos, objetos extraños que puedan ser utilizados para ello o para generar conflictos a la interv intervenc ención ión policia policial, l, etc., etc., todos todos ellos ellos en la superf superficie icie corpor corporal, al, ocult ocultos os entre entre las prenda prendass de vesti vestirr, etc., etc., exclu excluyé yéndo ndose se de esta esta actuac actuación ión a exámen exámenes es radiol radiológic ógicos, os, inspecciones vaginales, anales u otros orificios naturales del cuerpo, etc., los cuales deben ser dispuestos por el Juez competente mediante orden fundada. Para la práctica de lo que policialmente se denomina Cacheo, no es necesaria la autorización judicial expresa escrita, pero siempre y cuando se trate de eso, de un simpl simple e cache cacheo o o regi regist stro ro corpor corporal al que que se real realiza iza como como medi medida da de neces necesida idad d y urgencia y que no llegue más allá de la mera localización externa de objetos como los descritos precedentemente, respetando los derechos, garantías y dignidad que tienen las personas.
Cuándo cachear?: No existe una norma precisa que indique taxativamente cuando debe proceder el cacheo, los cuales pueden hallarse justificados por indicios o sospechas, que se basan en reglas de experiencia experiencia policial que permiten apreciar apreciar la relevancia de información y circunstancias, que en muchos casos obedecen a un silogismo difícil difíci l de expresar. expresar. Quien debe llevar a cabo el cacheo?: El cacheo solo puede ser llevado a cabo por un funcionario policial, no estando permitida esta acción a los particulares, que sin embargo pueden llevar adelante detenciones ciudadanas, pero no intervenciones corporales, aún bajo la modalidad del cacheo. Cómo Cómo se debe debe cach cachea ear? r?:: El cach cacheo eo debe debe se corr correc ectto, sin sin humi humill llar ar al sospechoso, sospechoso, con acciones que no atente contra su dignidad, intimidad, etc. El cacheo debe ser realizado por personas del mismo sexo. Es men menest ester que que el cach cacheo eo no se real ealice ice ante ante terce ercerros ext extraños años al procedimiento, es aconsejable su concreción lejos del público, relacionándose esto con el Derecho a la intimidad y dignidad de la persona sobre la que se realiza el Cacheo. Es preciso detener a alguien para cachearlo?: Cuando se practica el cacheo, no se puede puede habl hablar ar de deten detenció ción n como como tal, tal, exist existe e la posib posibil ilid idad ad de que que pueda pueda realizarse un procedimiento en el que se retenga y lleve a la práctica el cacheo sin dete detene nerr form formal alme ment nte e a una una pers person ona, a, ya que que la reali ealiza zaci ción ón de este este tipo tipo de procedimiento va motivado por las sospechas fundadas que recaen sobre la persona que va a ser intervenida, siguiendo los principios de proporcionalidad, adecuación y necesidad en el accionar policial.
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Ello gene generra much mucha a Cons Consti titu tuy ye dete detenc nció ión n la prác prácti tica ca del del cach cacheo eo?: ?: Ello controversia, con respecto a la viabilidad legal de la situación de retener a una persona para cachear, pero es lógica pura y aceptada por la jurisprudencia el afirmar que los derechos a la libertad y libre deambulación no se ven afectados por las diligen diligencias cias del cacheo cacheo e identifi identificaci cación, ón, puesto puesto que aunque aunque estos estos actos actos genere generen n indefectiblemente molestias, su ejecución e inmovilización del ciudadano durante el tiempo necesario para su practica supone para el afectado un sometimiento legítimo a las las norm normas as de actu actuaci ación ón poli polici cial al,, que que cond conduc ucen en a deter determi minar nar que que cuand cuando o se perc percib iben en signo signoss exte extern rnos os,, que que dan pie pie a la sosp sospech echa, a, se real realic icen en una una serie serie de gestiones o comprobaciones previas a la detención, para corroborar esa sospecha inicial y consolidar la racionalidad de los primeros indicios. Estas comprobaciones evidentemente limitan la libertad ambulatoria del sospechoso, pero ello (limitaciones o restricciones) se realiza por un periodo de tiempo de muy escasa duración y con objetivos muy concretos, enmarcados dentro de la propia investigación policial. Todo esto es conocido co nocido comúnmente como retenciones o inmovilizaciones y a pesar de las las caute cautela lass y recel recelos os que que gener generan, an, lo cier cierto to es que que se admi admite ten n en la pract practic ica a jurisdiccional.
Obligación de cachear: Ante la necesidad de velar por los intereses de la sociedad de perseguir la delincuencia, evitando la vulneración de los derechos de las personas, es que los Funcionarios Policiales, en su actuación deben observar las reglas de proporcionalidad, adecuación y necesidad y nunca exigir requisitos que lleven a que se hiciera en ocasiones materialmente imposible la persecución de la actividad actividad delictiva, delictiva, ya que si existe un sospechoso y no se comprueban comprueban las causas de esa sospecha, quienes faltarían a su obligación investigadora, por omisión son los funcionarios policiales. Con todo esto lo que se determina es que no es que el Funcionario policial puede actuar cuando existen indicios o sospechas de que una persona a cometido un hecho delictivo, sino que tienen la Obligación de hacerlo. Ejemplo de ello es el Cacheo Policial
Hábitos de cacheo El cacheo es un método de registro rápido de una persona y normalmente se efectúan sobre detenidos o sospechosos de la comisión de un delito. Normalmente va dirigido a los detenidos o sospechosos de la comisión de un delito, pero también puede efectuarse sobre personas que sin pertenecer al grupo anterior por el desarrollo del procedimiento o características del intervenido, puedan generar o convertirse en peligro para si o para los funcionarios que actúan en el procedimiento policial o traslado hasta un lugar determinado (por ejemplo el traslado de según que disminuidos psíquicos). En el primer caso el objetivo del cacheo es buscar en el sospechoso armas u objetos prohibidos por la ley y pruebas de la comisión del delito. En el segundo caso, se trata de buscar objetos con los cuales la persona
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trasladada pueda autolesionarse o agredir a los agentes. El cacheo puede generar dos tipos de inconvenientes con relación a la seguridad en el procedimiento y ellos son, primero el que deriva de la forma en la l a que se realiza, ya que implica un contacto físico y por ende una desatención de la distancia mínima de seguridad y el segundo de la certeza de la búsqueda objetiva de las armas o instrumentos, o mejor dicho que ha de tenerse la seguridad de que se han encontrado los objetos presumiblemente agresivos que se buscaban y que se ha eliminado la posibilidad de que surjan armas efectivas o potenciales. El primero de los inconvenientes puede solucionarse buscando alternativas a la distancia de seguridad, colocando al individuo en desequilibrio que dificulte su capacidad de reacción y el segundo inconveniente puede solucionarse realizando un cacheo minucioso, extenso, metódico y sistemático. El funcionario debe realizar el cacheo por situaciones que ameriten dicho proceder, proceder, como ser situaciones de riesgo o alto riesgo y en su proceder ordenar los movimientos que el intervenido debe ejecutar, lo que debe hacer en un tono de voz adecuado, claro y concreto. Al cachear hay que tener en cuenta el lugar donde se lo va a llevar a cabo y la cantidad de sujetos a intervenir. intervenir. CACHEOS EN LA VIA PUBLICA Cuando un funcionario policía debe llevar a cabo un cacheo en la vía pública, lo ideal sería hacerlo contando con un numerario de apoyo que lo cubrirá mientras lleva adelante el procedimiento, colocando al sujeto contra la superficie de una pared o muro, o e su defecto el lateral de un automóvil; en caso de que la intervención sea realizada por un solo efectivo e fectivo éste debe extremar las medidas de seguridad para ello. PASOS BASICOS DE LA INTERVENCION 1- En caso de que sean sean dos funcionario funcionarioss los que realizan realizan el procedimient procedimiento, o, deben tener bien presentes sus roles, quien será el operador y quien quie n el apoyo, adoptando una posición similar al cono de la supervivencia (formando un ángulo de 100° entre e intervenido y los uniformados), de tal forma que ninguno de los dos exponga el lateral en el que portan las armas reglamentarias. 2- Establecidos Establecidos los roles, roles, el Operador Operador inicia inicia el procedimiento procedimiento y el apoyo apoyo lo cubre cubre prestando total atención a cualquier reacción del sujeto, como así al entorno para evitar que terceros intervengan en la operativa. operativa. 3- Al iniciar el proced procedimient imiento o el funcionario funcionario que obra de operador operador,, debe posicionar al intervenido aproximadamente a un metro o metro y medio de la superficie preferentemente vertical sobre la que se llevara adelante el cacheo. 4- El Operador Operador ordenara ordenara al interven intervenido ido que abra sus manos manos y levante levante sus brazos brazos lo máximo posible, como así que separe las piernas lo más que pueda. 5- En ese momento momento el operador operador ordenara ordenara al intervenid intervenido o que sin mover mover sus pies, se deje caer hacia la superficie vertical, apoyándose con sus manos que se separaran en a los lados en forma de d e cruz y que apoye contra la superficie su frente, quedando en desequilibrio evitando que pueda reaccionar rápidamente. 6- El Operador Operador se colocar colocara a por detrás detrás del intervenido, intervenido, hacia el lado lado opuesto opuesto del Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. J u Jitsu- Inst. Nac. Judo
funcionario que sirve de apoyo, dejando (el operador) su pierna inhábil, es decir la del lado que no porta el arma, en la línea media del eje que describen los pies del sujeto para poder barrerlo en caso de que intente reaccionar, reaccionar, (el arma provista queda alejada del intervenido) y con la mano de ese lado ejerce presión controlada (gradual (gradual y proporcional) sobre sobre la espalda, en la línea media arriba de los omóplatos. 7- Desde allí allí el Operador Operador siguiendo siguiendo un minucioso minucioso orden orden debe proceder proceder al cacheo, cacheo, exhaustivo, metódico, rápido y seguro, el que sin establecer una directriz específica, puede llevarse a cabo de la siguiente manera: a- Comenzar Comenzar por la la cabeza, revisando revisando los los cabellos cabellos con los los dedos prosig prosiguiendo uiendo por la zona del cuello, incluyendo los de las prendas de vestir. b- Desde allí allí se prosigue prosigue por el brazo brazo más próximo próximo,, comprobándo comprobándose se las palmas de las manos, bajando hasta las axilas c- Se prosegu proseguirá irá cubrie cubriendo ndo toda toda la superficie superficie de la espalda espalda y el frente frente del tórax-abdomen, hasta la cintura y su contorno. d- Sin dejar de ejercer ejercer presió presión n se intercambia intercambia el brazo que que lo hace pero pero manteniendo la posición de las piernas desplazando la adelantada un poco hacia el medio o hacia el lado opuesto, alejando del intervenido el arma provista y se procede al cacheo del otro sector del cuerpo superior del sujeto, operando de la misma forma que la anterior descrita. En estas acciones no debe obviarse el comprobar mediante el palpado cauteloso y minucioso los bolsillos de la camisa y la chaqueta así como la parte interior del cinturón. e- Posteriorm Posteriormente ente a esta esta primera primera etapa del procedimi procedimiento, ento, el Operador Operador conservando la espalda recta, ha de agacharse y comenzar a cachear la pierna más próxima del individuo desde el tobillo hasta la ingle y luego proceder de la misma forma con la otra pierna. f- Si el funcionar funcionario io apreciar apreciare e que fuere fuere necesario necesario,, observar observara a el interi interior or del calzado, para lo cual ordenará al individuo que se los quite. 8- Si en el transcur transcurso so del cacheo se se detectara detectara la presenci presencia a de algún objeto objeto que fuere objetivo del procedimiento automáticamente se escala a un nivel superior de alerta y el Operador, debe proceder a retirarlo del cuerpo del intervenido, extremando las medidas, para luego proceder al engrilletamiento del sujeto, tras lo cual se realiza un nuevo nuevo y minucioso cacheo antes de proceder a su traslado. Por supuesto todo ello si la condiciones de la operativa permiten llevar a cabo ese cacheo en el lugar en dos tiempos. 9- En el caso de que el objeto hallado fuere un arma, se suspenderá momentáneamente el cacheo y se advertirá al funcionario que actúa de apoyo, lo cual debería si fuere posible, coordinarse con antelación a la operativa a los fines de actuar con códigos o señales tácticas previamente acordadas. En éstos casos el funcionario de apoyo debe desenfundar y apuntar sobre el intervenido, por descontado a una parte pa rte no vital, en tanto que el Operador procederá a retirar el arma que colocara en un lugar apropiado, alejado a lejado del intervenido y dentro de un sector de seguridad, donde no puedan tomarla ni el individuo sobre el que se ejecuta el procedimiento ni terceros. Si el arma hallada fuere de fuego se la colocará apuntando a una zona neutra. Por Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. J u Jitsu- Inst. Nac. Judo
supuesto estas acciones se condicionan por las características del conflicto e inmediatamente retirada el arma debe procederse al esposamiento y a un segundo cacheo preventivo se fuere posible, para luego proceder a su traslado. 10- Una vez finalizado y esposado el detenido, se comprobará el grado de peligrosidad del arma y se neutralizará. 11-En el caso de que el individuo que se ha cacheado parezca peligroso, el agente que cachea entregará de forma ostensible su arma al agente que 12-cubre. De esta manera se evita que el individuo este tentado a apoderarse del arma del policía. 13-Durante el cacheo, el agente que interviene ha ha de fijar su vista sobre las espaldas del individuo para detectar posibles reacciones agresivas.
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DESARROLLO MÓDULO SÉIS BLOQUE DOS Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. J u Jitsu- Inst. Nac. Judo
ESPECIALISTA EN: TECNICAS DEFENSIVAS Y TACTICAS OPERATIVAS POLICIALES NIVEL UNO Programa Módulo Séis: Bloque Dos 1-
Cont Contro roll de la arti articu cula laci ción ón del del codo codo:: Ikki Ikkio o
2-
Repa Repaso so de conte contenid nidos os -Nik -Nikki kio; o; apli aplicac cacio ione ness bás básica icass y polici policial ales. es.
3-
Repa Repaso so de de cont conten enido idos: s: Ude Ude-g -gar arami ami y apli aplicac cacion iones es bási básicas cas y poli policia ciale les. s.
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Módulo Séis: Bloque Dos Desarrollo de contenidos: IKKYO Control articular del codo: Ikkyo El Ikkyo, es la aplicación del llamaos control, sobre la articulación del codo de Uke, como lo han definido grandes maestros de artes marciales, no existe una sola forma de hacer un Ikkyo, Ikkyo, no hay uno igual a otro, otro, solo se dan las estructuras estructuras básicas para la ejecución de éste control, que es un camino, un DO. La flui fluide dezz
en los los
desp despla laza zam mient ientos os y
movim ovimie ient ntos os art articul icular ares es,,
son son
fundamentales ya que de ello dependerá la aplicación efectiva de ésta técnica. En este apartado doy una explicación sencilla de una de las formas de realizar éste control. •
El objetivo es lograr el dominio de Uke, mediante el control de la articulación del codo, para lo cual en éste caso, primeramente con nuestra mano derecha tomaremos por la cara externa, la muñeca derecha de Uke, de forma tal que nuestro dedo pulgar se asiente firmemente sobre el dorso de la mano que tomamos, iniciando un movimiento de la articulación de Uke, hacia arriba y adentro de su centro de gravedad, en forma de semicírculo.
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A la vez que ejecutamos el primer paso, con la mano izquierda, de canto o toma tomando ndo con con el arco arco inte intern rno, o, ejerc ejercem emos os presi presión ón en un punt punto o ubic ubicado ado inmedia inmediatam tament ente e detrá detráss del codo, donde donde se inicia inicia el trícep tríceps, s, en la misma misma dirección o sentido en que se eleva el brazo de Uke.
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Casi Casi al mismo mismo tiem tiempo po de ejecu ejecució ción n de los los dos movi movimi mient entos os ante anteri rior ores es,, despl desplaza azamos mos nuest nuestro ro pie pie derech derecho o un paso paso hacia hacia atrás atrás (o haci hacia a nues nuestr tra a diagonal posterior izquierda), atrayendo en acción conjunta del control que ejercemos y el desplazamiento, el cuerpo de Uke, hacia nuestro centro de Autoría, recopilación y adaptación: Of. Aux. Esteban Dario Alvez Instructor de Defensa Personal Policial. Inst. Nac. J u Jitsu- Inst. Nac. Judo