MÉTODO DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DE CASOS PENALES
Dr. iur. Luis Emilio Rojas A.
Introducción
“La mejor forma forma de ejercitar ejercitar la fantasía fantasía es mediante mediante los los estudios de Derecho. Ningún poeta ha interpretado jamás la naturaleza de modo tan libre como los juristas las leyes” Jean Giraudoux (1882-1944) Diplomático y escritor francés
Introducción
Estilo de informe: pregunta – fundamentación – conclusión ≠ estilo de sentencia: afirmación – fundamentación. Estructura: fundamentación → conclusión.
Remisiones hacia arriba son lícitas, hacia abajo nunca. Aspectos formales: evitar exageraciones o expresiones categóricas (ej. “claramente alevoso”); evitar todo juicio de reproche puramente moral (ej. “personalidad fría y despiadada”); usar tercera (3ª) persona en redacción de Informe, en este contexto, interesa perspectiva (neutral, imparcial) del Derecho penal (no se sitúa en perspectiva de parte litigante).
Introducción
Borrador de solución (esquema): se recomienda planificar la resolución del caso, según el tiempo disponible, destinando no más de 1/3 del tiempo a la preparación del borrador y el resto a la redacción final del Informe.
Fin y sentido del método de resolución de casos es asegurar la aplicación justa, esto es: igualitaria, de la ley penal, no es fin del método la “administración de justicia” penal.
Cuestiones previas a la redacción del Informe
Interpretación de los hechos : algunas veces el relato del caso es en parte equívoco, poco claro (muchas veces por redacción defectuosa del fallo), otras deja cuestiones abiertas, que pueden resolverse considerando otros aspectos; en ambos escenarios, es precisa una labor interpretativa, que disuelva los equívocos y obscuridades – interpretación correctiva- y que colme los vacíos mediante deducción (no mera suposición).
Determinar previamente problemas jurídicos del caso: éstos requieren de fundamentación, respecto de los demás basta una afirmación. Ej. de problema jurídico: el caso plantea un problema de delimitación entre dolo eventual y culpa consciente.
Reglas del método
La solución del problema jurídico debe fundamentarse, respecto de otros aspectos que no constituyen un problema del caso, en el ej. la tipicidad objetiva, basta una mera afirmación de la misma (o estilo de sentencia). Los problemas jurídicos del caso deben ser analizados aun cuando se llegue a una conclusión negativa. Existen básicamente dos clases distintas de problemas jurídicos: cuestiones de interpretación de la ley penal y problemas de imputación a resolver conforme a criterios desarrollados por la teoría del delito. (Puppe: existen también conceptos imputativos)
Reglas del método
Las cuestiones de interpretación, por ej. alcance del vocablo “conviviente” usado en art. 390 inc. 1º CP, deben resolverse conforme a las reglas de interpretación de la ley penal; los problemas de imputación, ej. imputación a dolo o sólo a imprudencia, deben solucionarse recurriendo a criterios y distinciones propuestas por la teoría del delito. Si se presentan problemas jurídicos de una y otra clase, en general, deben resolverse, en el nivel correspondiente de análisis (tipicidad, antijuridicidad), las cuestiones de interpretación antes que los problemas de imputación.
Reglas del método
El análisis de teorías es necesario sólo cuando es relevante para solucionar el problema jurídico previamente determinado; en ese caso, deben exponerse las diferentes tesis y se debe adoptar una posición fundamentada. Esta posición debe adoptarse en abstracto y en general, esto es, la teoría elegida es correcta para todos los casos en que se presente el mismo problema. Es ilícito elegir aquella teoría que en opinión del redactor se adapta mejor a la conclusión que se estima anticipadamente “justa” en el caso concreto sometido a análisis.
Reglas del método
Si se trata de varios hechos o de un hecho susceptible de fraccionamiento para un mejor análisis, se debe proceder a la división del análisis según complejos fácticos (1, 2, 3); ej. A provoca lesiones menores a C, con un cuchillo facilitado por B (hecho 1); luego, A observa como C se desangra hasta morir, sin prestarle socorro (hecho 2); es posible la división del hecho en dos (2) complejos fácticos, para efectos del análisis, uno centrado en la omisión de A con resultado de muerte (2) y otro basado en las lesiones provocadas a C (1). En tal escenario, deben analizarse luego los posibles concursos, siempre que cada hecho realice todos los elementos de un delito.
Reglas del método
Reglas básicas: identificado el hecho o los complejos fácticos, debe procederse al análisis jurídico de cada uno por separado (1, 2, 3), empezando con: los delitos graves antes que delitos leves (según pena asignada por ley); delito tipificado por una ley especial antes que delito tipificado en una ley general (principio de especialidad); delito consumado antes que tentado (art. 7 CP, ver abajo reglas especiales de análisis de punibilidad de tentativa). delito de lesión antes que delito de peligro.
Reglas del método
En defecto de los anteriores criterios, ej. ambos delitos están consumados y son igualmente graves, puede aplicarse un criterio cronológico para definir el orden del Informe. Pluralidad de intervinientes: debe separarse el análisis de punibilidad de cada interviniente (A, B, C) en relación al mismo hecho o a cada complejo fáctico (1, 2, 3), si hay más de uno: regla de oro, autoría antes que participación (art. 15, 16 CP; ver abajo reglas especiales sobre análisis de punibilidad en caso de pluralidad de intervinientes).
Estructura del Informe
Pregunta de subsunción ; ej.: art. 391 N. 2, art. 15 N. 2 CP, en tanto A le entregó una jeringa a B, para que éste, sin darse cuenta del contenido de la misma, inyectara a C una dosis mortal de veneno (síntesis del hecho), puede ser punible por el tipo penal de homicidio simple. Fundamentación: análisis de problemas jurídicos del caso. Para la confirmación de la punibilidad del hecho, debe verificarse y fundamentarse la configuración completa de cada elemento del delito correspondiente: Tipicidad (+), Antijuridicidad (+), Culpabilidad (+), basta que un elemento resulte negativo, para que la conclusión también lo sea.
Estructura del Informe
Conclusión: A responde penalmente como autor de homicidio simple, art. 391 N. 2, art. 15 N. 2 CP (+). Esta conclusión presupone la confirmación positiva y fundamentación previa de cada nivel de análisis: Tipicidad (+), Antijuridicidad (+), Culpabilidad (+).
Estructura de la fundamentación
Tipicidad – antijuridicidad – culpabilidad (según teoría del delito dominante): Tipicidad (+/-) objetiva – tipicidad subjetiva: Tipicidad objetiva: indicación de los presupuestos típicos; elementos del tipo legal; causalidad – imputación objetiva (en delitos de resultado y sólo si constituye un problema del caso, de lo contrario, basta una simple afirmación). Tipicidad subjetiva: dolo (observar exigencias del tipo legal) – elementos subjetivos específicos. En esta sede, se analiza la eventual configuración de un error de tipo.
Estructura de la fundamentación
Tipo imprudente: exigencias legales (observar régimen legal de punibilidad de la imprudencia) – resultado – causalidad – infracción del deber de cuidado – imputación de resultado. Determinación de clase de imprudencia concurrente en el caso: consciente / inconsciente; temeraria / simple (art. 490 / 492 CP). Tipo omisivo: exigencias del tipo legal respectivo (régimen de punibilidad de la omisión impropia) – resultado típico – no intervención activa típica (conducta típica) – posición de garante (fuente y clase de posición) – infracción de deber de garante – imputación de resultado – tipicidad subjetiva: dolosa o imprudente (observar régimen legal de punibilidad de la imprudencia).
Estructura de la fundamentación
Antijuridicidad (+/-): sólo si existen indicios de concurrencia de causa de justificación; en tal caso, debe analizarse la regla correspondiente y todos sus requisitos objetivos y subjetivos. Eventuales problemas de exceso; en esta sede corresponde analizar la eventual configuración de un error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación. Culpabilidad (+/-): sólo si existen indicios de concurrencia de causa de exclusión de la culpabilidad; en tal caso, debe analizarse la regla correspondiente y todos sus requisitos. En esta sede corresponde analizar la eventual configuración de un error de prohibición o sobre los presupuestos de una causa de exclusión de la culpabilidad.
Estructura de la fundamentación
Estructura en cada nivel de análisis: concepto → subsunción → conclusión . Lógica de la subsunción en cada nivel de análisis: se analiza la subsunción de una circunstancia fáctica en un elemento del delito, por ej. del tipo objetivo o subjetivo, no en el concepto, éste es sólo una explicación teórica del elemento en cuestión, ej. la circunstancia fáctica de dejar a un bebé de 7 meses en una cuna de espaldas con un parche que le cubre parcialmente la boca pero no la nariz.
Ejemplo: un caso
Caso: “el menor se encontraba en tratamiento médico en el Hospital, por una leucemia, últimamente sometido sólo a tratamiento de carácter ambulatorio. El día 25 de junio de 2001 se le había prescrito una dosis inyectable del medicamento Oncovín o Vincristina por vía venosa y para el día siguiente 26 un medicamento inyectable intratecal, consistente en un compuesto de Metrotexato, Cidoten y Aracytin. El medicamento Oncovín o Vincristina no fue colocado al paciente el 25 de junio sino que su aplicación fue postergada para el día siguiente. El día 26 de junio de 2001 la enfermera al preparar la clínica, separó los medicamentos que correspondían a otros pacientes, dejando en el mismo lugar sólo los del menor (…)
Ejemplo: un caso
Continuación caso: Preparada la clínica la médico cirujano procedió a la aplicación, por vía intratecal, de todos los medicamentos que le fueron entregados por la auxiliar, mezclándolos en una sola jeringa (…) Al actuar de ese modo la referida médico le inyectó al menor por vía intratecal el medicamento Oncovín, que era un procedimiento endovenoso, junto con los demás, lo que le provocó en forma irreversible la muerte días después”. (SCS, 16/06/2009, Rol 5076-08).
Reglas especiales de análisis Modelos de análisis: tipo base / tipo calificado. Modelo 1
Modelo 2
Modelo 3
Tipo base (ej. art. 391 N. 2 Tipo base ej. art. 391 N. 2
Tipo base ej. art. 391 N. 2
CP):
/ tipo calificado ej. art.
/ tipo calificado ej. art.
-
Tipicidad
390 CP:
390 CP:
-
Antijuridicidad
Tipicidad:
Tipicidad:
-
Culpabilidad
-
Tipo calificado (ej. art. 391 N. 1 CP): -
Tipicidad objetiva y
-
Tipo objetivo: art. 391
-
Art. 391 N. 2; tipo
N. 2, art. 390 CP.
objetivo y subjetivo.
Tipo subjetivo: art. 391 -
Art. 390; tipo objetivo
N. 2, art. 390 CP.
y subjetivo.
subjetiva de califi-
Antijuridicidad.
Antijuridicidad.
cante.
Culpabilidad.
Culpabilidad.
Concursos.
Concursos
Concursos.
Reglas especiales de análisis
Estructura tripartita de análisis presupone delito consumado y realizado por autor material (descripción de hecho contenida en tipo penal respectivo). El primer presupuesto falla en los casos de tentativa, el segundo en los casos de autoría y participación. Análisis de punibilidad de tentativa: 2 preguntas previas (check list): se trata de un hecho no consumado (1) y se trata de un hecho punible a título de tentativa en el CP (2). Pregunta de subsunción; cita de tipo penal respectivo, ej. art. 436 inc. 1º, y de art. 7º, inciso 2º o inciso 3º.
Reglas especiales de análisis
Análisis de tipicidad de tentativa en orden invertido a tipicidad de delito consumado: primero, constatar tipicidad subjetiva completa y luego, determinar tipicidad objetiva incompleta, grado de realización objetiva del hecho: inicio de ejecución y si es tentativa acabada (art. 7 inc. 2º CP) o tentativa inacabada (art. 7º inc. 3º). Desistimiento y sus requisitos, análisis en sede de punibilidad (como presupuesto adicional a configuración del delito).
Reglas especiales de análisis
Análisis de punibilidad de autores y partícipes: Respecto de un mismo hecho o complejo fáctico, consumado o tentado, debe analizarse la punibilidad de cada partícipe por separado, según las reglas siguientes: Autor antes del partícipe. Entre eventuales autores, primero el más cercano a la realización típica del hecho. Autoría mediata, primero punibilidad de ejecutor (cita de art. 15 N. 1, primera parte CP): defecto de imputación; luego punibilidad de eventual autor mediato, en sede de tipicidad (cita de art. 15 N. 2 CP): imputación de realización típica – dominio (clase) – dolo.
Reglas especiales de análisis
Análisis de punibilidad de autores y partícipes: Coautoría: se analiza punibilidad por separado de cada coautor, según regla de cercanía a realización típica de hecho, en sede de tipicidad: contribución funcional – acuerdo de voluntades – imputación recíproca; principio de ejecución, eventuales excesos. Entre partícipes, primero inducción, luego complicidad. Ambas formas presuponen análisis de punibilidad de autor, no necesariamente confirmada, por accesoriedad limitada. Exc.: evidente no punibilidad de autor, análisis integrado. Se analizan luego, requisitos objetivos y tipicidad subjetiva (doble dolo) de cada forma de participación, en sede de tipicidad.
Caso
Inés Cornejo y Fernando Orellana vivían juntos desde que ella se vino de Chimbarongo a Santiago. Orellana tenía dos hijos, un niño y una niña, que vivían en un hogar del SENAME porque él tenía problemas con el alcohol. Al vivir juntos, Inés Cornejo cuidaba a los niños y a pesar de que Fernando Orellana seguía con problemas alcohólicos, les permitían seguir con el cuidado de los niños en el hogar común. Al principio eran amigos, después se convirtieron en pareja. No obstante, Fernando Orellana maltrataba a Inés Cornejo cuando estaba ebrio. Frecuentemente llegaba ebrio de su trabajo de jardinero en la Municipalidad.
Caso
El día 11 de octubre de 2011, Fernando Orellana llegó pasadas las 16 horas, ya en estado de ebriedad. Le dijo algunas ofensas verbales a Inés y cuando ella iba a preparar once para el niño, Orellana le botó la leche, porque éste le había dicho “mamá” a ella. Cuando ella se puso a ver la teleserie, le pegó un combo y sacó $10.000 de la repisa para comprar más alcohol. El niño se puso a llorar y gritar, por lo que Orellana lo empujó, al querer ayudar Inés Cornejo al niño, Fernando Orellana se subió encima de ella, momento en el cual Inés Cornejo fue a la cocina, tomó un cuchillo de 22.5 cm. de hoja, que estaba afilado porque él lo usaba para los asados, la tomó de los hombros y empezó a pagarle patadas, mientras ella blandecía el cuchillo para amedrentarlo (…).
Caso
(…) lo empujó y le enteró cuatro puñaladas en las piernas, en la región anterolateral de la pierna izquierda de 3 cm. de profundidad, en la cara interna de la pierna derecha de 6 cm. y en el muslo derecho en la región posterointerna de 12 cm. sobre la rodilla (según Informe pericial). Fernando Orellana salió de la casa rumbo al Hospital. En ese momento apareció la niña, Inés Cornejo la llevó de vuelta a su pieza, luego tomó el cuchillo y lo lavó. Salió a ver a Fernando Orellana que estaba tirado en el pasillo, por lo que se devolvió a llamar por teléfono a la ambulancia, lo que no logró por el estado de conmoción en que se encontraba. Fernando Orellana falleció posteriormente por una anemia aguda por sección traumática de la arteria femoral derecha, atribuible a herida corto punzante, en el Hospital Luis Tizné.