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Resolución No. 1142-05 SCJ. Casos penales laborales.doc
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Resolución No. 1142-05 SCJ. Casos penales laborales.doc
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Hensly Guerrero Corporan
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Resolución No. 1142-05 1142-05
Dios, Patria Y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de usticia, re!ularmente constituida por los ueces or!e ". Subero #sa, $residente% E!l&s 'ar!arita Esmurdoc, Se!undo Sustituto de $residente% (u!o )l*are+ alencia, uan uperón s/ue+, 'ar!arita ". a*ares, ulio #barra Ros, Enilda Re&es $re+, ulio "nbal Sure+, ctor os Castellanos Estrella, Ed!ar (ernnde+ 'e3a, aro . 6ernnde+ Espinal, $edro Romero Con7esor & os E. (ernnde+ 'ac8ado, asistidos de la Secretaria 9eneral, en Santo omin!o de 9u+mn, istrito Nacional, 8o& 2: de 3ulio del 2005, a;os 1<2= de la #ndependencia & 142= de la Restauración, dicta en Cmara de Conse3o, la si!uiente resolución> isto, los artculos ?, 4, :, @, 10, 4A,
"tendido, /ue el Códi!o $rocesal $enal consa!ra en su artculo 5A un principio de Eclusi*idad & Dni*ersalidad de las 3urisdicciones penales, para el conocimiento & 7allo de todas las acciones & omisiones punibles pre*istas en la le!islación penal especial, as como para la e3ecución de las sentencias & resoluciones, se!ún se establece en e se teto le!al procesal% "tendido, /ue el Códi!o $rocesal $enal al establecer la uni*ersalidad de la 3urisdicción penal en su artculo 5A, tambin 8a dispuesto como re!la uni*ersal de la le!islación procesal interna, la aplicación de las normas de procedimiento pre*istas en el mismo para la in*esti!ación, conocimiento & 7allo de cual/uier 8ec8o punible, sin importar su naturale+a ni la persona imputada% /ue en consecuencia, las normas del procedimiento ordinario establecidas en el Códi!o $rocesal $enal se aplican a todos los procedimientos penales, a no ser /ue eista disposición le!al especial /ue eclu&a su aplicación, como ocurre con la instrucción preparatoria /ue es ineistente en los casos de contra*enciones & en los actos punibles de acción penal pri*ada pre*istos en los artculos ?54 al ?5<, & del ?5@ al ?<2, respecti*amente% "tendido, /ue ni el Códi!o $rocesal $enal ni nin!ún otro teto le!al 8an pre*isto un procedimiento particular para las in7racciones penales de carcter laboral de la competencia del ue+ de $a+, por lo cual procede /ue la Suprema Corte de usticia, en *irtud del poder !enrico /ue le con7iere la le& para dictar normas prcticas de 7uncionamiento destinadas a 8acer e7ecti*as las disposiciones del re7erido códi!o, determine el procedimiento a se!uir en esta materia% "tendido, /ue al establecer el Códi!o $rocesal $enal en su artculo 5A, /ue las normas de procedimiento establecidas en el mismo se aplican a la in*esti!ación, conocimiento & 7allo de cual/uier 8ec8o punible, sin importar su naturale+a ni la persona imputada, eclu&e las contra*enciones, toda *e+ /ue para las mismas 8a pre*isto un procedimiento ms epedito en sus artculos ?54 al ?5:% "tendido, /ue la ra+ón de ser de la re7erida eclusión radica en la 7alta de !ra*edad de las imputaciones en materia de contra*enciones & en la necesidad de /ue las mismas se cono+can & decidan mediante un procedimiento epedito & !il% "tendido, /ue ante la necesidad de aplicar a los actos punibles re!ulados por le&es especiales, como es el caso de los asuntos de traba3o de naturale+a penal, el procedimiento preparatorio, inclu&endo el 3u+!amiento de los actos punibles competencia del ue+ de $a+ no sustrados al procedimiento ordinario, se 8ace necesario !aranti+ar /ue el despac8o de estos asuntos se realice con celeridad & e7iciencia, lo cual no sera posible si los 3ueces de la instrucción tu*ieran a su car!o, en adición a sus responsabilidades ordinarias, el despac8o del procedimiento preparatorio en estos casos% "tendido, /ue el anlisis del artculo 142 del Códi!o $rocesal $enal re*ela con claridad /ue en la Suprema Corte de usticia reside un poder !enrico para dictar normas prcticas de 7uncionamiento destinadas a 8acer e7ecti*as las disposiciones del re7erido códi!o% "tendido, /ue ante la disposición le!al del Códi!o de raba3o /ue ordena /ue la aplicación de las sanciones penales /ue establece dic8o códi!o & los re!lamentos /ue lo complementan en materia de traba3o, la instrucción & 7allo compete a los 3u+!ados de pa+ &, al no establecer dic8o códi!o el procedimiento a se!uir, & en *ista de la di7icultad /ue se presenta en la prctica para la aplicación del Códi!o $rocesal $enal en cuanto a su procedimiento ordinario, a 7in de una ma&or e7iciencia en el conocimiento & solución de las in7racciones laborales de naturale+a penal, resulta procedente instituir /ue los aludidos casos penales laborales, posteriores a la entrada en *i!encia el 2A de septiembre del 2004 de ste último códi!o, sean conocidos & 7allados mediante la aplicación del procedimiento establecido en los artculos ?54 al ?5: del Códi!o $rocesal $enal%
"tendido, /ue, asimismo es procedente, /ue a/uellos casos /ue aún estn pendientes de conocimiento & decisión en los 3u+!ados de pa+, re7erentes a los asuntos laborales de naturale+a penal, iniciados al amparo del Códi!o de $rocedimiento Criminal de 1::4, continúen ri!indose por dic8o códi!o, en la instancia en /ue se encuentren, en *ista de /ue stas son causas en trmite, tal & como las de7ine el artculo 4 de la le& No. 2A:-04, sobre #mplementación del $roceso $enal% $or tanto, la Suprema Corte de usticia en uso de las 7acultades /ue le con7ieren la Constitución & las le&es, RESUELVE: PRIMERO: ispone
/ue los casos penales de naturale+a laboral posteriores a la entrada en *i!encia el 2A de septiembre del 2004 del Códi!o $rocesal $enal, sean conocidos & 7allados con7orme al procedimiento establecido en los artculos ?54 al ?5: inclusi*e, del Códi!o $rocesal $enal. SEGUNDO: ispone
/ue los casos /ue se 8a&an tramitado 3udicialmente con anterioridad a la entrada en *i!encia el 2A de septiembre del 2004 del Códi!o $rocesal $enal, al ser causas en trmite, tal & como las de7ine la e& No 2A:-04, sobre la #mplementación del $roceso $enal instituido por la le& No. A<-02, se continúen ri!iendo, en la instancia en /ue se encuentren, por el Códi!o de $rocedimiento Criminal de 1::4. rdena comunicar la presente resolución a los u+!ados de $a+ rdinarios, al 'inisterio $úblico, a la Secretara de Estado de raba3o, a la irección 9eneral de la Carrera udicial & publicada para su cumplimiento & e3ecución. CUARTO:
Jorge A. Subero Isa Eglys Margarita Esmurdoc Hugo Álvarez Valencia Juan Lupern V!s"uez Margarita A. #avares Julio Ibarra $%os Enilda $eyes &'rez Julio An%bal Su!rez V%ctor Jos' (astellanos Estrella )ar%o *. +ern!ndez Espinal Edgar Hern!ndez Me,%a Jos' E. Hern!ndez Mac-ado &edro $omero (onesor
/rimilda Acosta Secretaria /eneral a presente resolución 8a sido dada & 7irmada por los se;ores ueces /ue 7i !uran en su encabe+amiento, el da, mes & a;o en ella epresados, lo /ue &o, Secretaria 9eneral, certi7ico.
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