CLASIFICACION CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES TIPO : Es la consideración que hace el legislador de una conducta considerada delito . 1.- Por su COMPOSICION: A. NORMALES : Son aquellos donde las palabras empleadas por el legislador se refieren a situaciones , puramente objetivas ( omicidio 1!"# $lementos Objetivos: %os apreciamos a trav&s de los sentidos '. ANORMALES : Son aquellos donde es necesario establecer una valoración a sea jur)dica o cultural ( $stupro 1*+ %esiones 1"+# a. Elementos Subjetivos: %os apreciamos a trav&s de una valoración normativa o cultural. !.- Por su Ordenai!n Met!dia A.- Fundamentales o "ASICOS: La naturalea id&ntica del bien jur)dico tutelado, forja una categor)a comn capa de servir de t)tulo o rubrica a cada grupo de tipos ./onstituendo cada agrupamiento una familia de delitos .%os tipos b0sicos integran la es#ina dorsal del sistema de delitos. (2'2 1!", %$S324$S 1"+, 2'2 !!+# '.-ESPECIALES : Formados por el tipo fundamental otros re$uisitos% que agravan o privilegian # que cua e5istencia e5cluen la aplicación del tipo b0sico %as penas son individuali&adas ' es#e()ias * no se toma en cuenta la pena del tipo b0sico % +,- .omiidio
en ra&!n al #arenteso #arenteso * +,/ In)antiidio* In)antiidio* +,0 Eutanasia 1 /# Com#lementados: Se integran por el tipo fundamental una irunstania o #euliaridad distinta (que lo atena o agrava# $stos se diferencian de los especiales que en estos si se toma en cuenta la penalidad de los básicos (1!* .omiidio ali)iado* +,2 en Ri3a14
546Autonomos o Inde#endientes: S on aquellos tipos que no dependen de ningn tipo penal para tener vida propia, plena valide o vigencia. (1!" 263/3732, 1"+ %$S324$S, 2'2 !!+# 8.- Subordinados: S on aquellos tipos que dependen de otro para cobrar vida, e5ista tengan valide, no solo complementan al b0sico si no se subordinan (omicidio en raón al parentesco 1!9, 1": homicidio lesiones en estado de emoción violenta# 9.- En uanto a su FORM7LACION Casu(stios: Son aquellos en los que el legislador menciona varias formas o actos A# Alternativamente )ormados: El tipo penal nos establece de una u otra hipótesis para que se cometa este, a sea con una ; otra hipótesis. ( Adulterio , 1"! %esiones a menor , incapa o anciano # '# Aumulativamente )ormados : :.- AMPLIOS: El legislador no establece un medio o forma espec)fica de cometer el delito, se dedica solo a describir la conducta (263/3732 1!"# <.- Por el da3o $ue ausan:
A1 Da3o: Son aquellos en los que el tipo penal tutela los bienes frente a su destrui!n* o disminui!n %.omiidio +,5* Lesiones +58* robo ,,81 b1 De #eli9ro: S on aquellos en los cuales la tutela penal #rote9e el bien jur)dico tutelado contra la posibilidad de ser da=ado. $% '.>.?. 42 S;@$ una afectación. %+25 Abandono de #ersonas* Omisi!n de auilio +-0* Peli9ro de Conta9io +-21
.OMICIDIO
ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho 8 a veinte 20 años de prisión. Clasif.
Composición : Normal Por su ordenación metódica : Fundamental o básico Autónomo Su formulación : Amplio Por el daño que causa : año
ARTÍCULO 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el ór!ano u ór!anos interesados, al!una de sus consecuencias inmediatas o al!una complicación determinada inevitablemente por la misma lesión. O!"C"#"O $% RA&O% AL 'AR$%R$&CO ARTÍCULO 12() Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consan!u"neo en l"nea recta, #ermano, adoptante o adoptado, cón$u!e, concubina o concubinario u otra relación de pare%a permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de *ie+ 10 a 30 treinta años , -.r*i*a *e los *erechos /ue tena con res-ecto a la vctima inclui*os los *e carcter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el #omicidio simple. Si en la comisión de este delito concurre al!una circunstancia a!ravante de las previstas en el art"culo &'( de este Códi!o, se impondrán las penas del #omicidio cali)cado. Si concurre al!una atenuante se impondrán las penas que correspondan se!*n la modalidad. Clasi): Com#osii!n : Anormal Por su ordenai!n Met!dia: Especial a9ravado Autonom(a : Subordinado Formulai!n : Casu)stico acumulativamente formado Por el da3o $ue ausan :Da3o INFANTICIDIO
ART;C7LO +,/4 /uando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veintiuatro
/%AS3@ /omposición Anormal 2rdenación 6etódica Es#eial atenuado Autonom)a Subordinado @ormulación Casu(stio aumulativamente )ormado Por el da=o que causan Da3o
E7TANASIA ART;C7LO +,04 Al que prive de la vida a otro, por la petición e5presa, libre, reiterada, seria e inequ)voca de &ste, siempre que medien raones humanitarias la v)ctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le im#ondr> #risi!n de dos , a ino - a3os4 %os supuestos previstos en el p0rrafo anterior no integran los elementos del cuerpo del delito de homicidio, as) como tampoco las conductas realiadas por el personal de salud correspondiente, para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la %e de Boluntad Anticipada para el 7istrito @ederal. /lasif
• •
/omposición Anormal 2rdenación metódica Es#eial atenuado Autonom)a Aut!nomo @ormulación Casu(stio aumulativo Por el da=o que causan Da3o
.OMICIDIO CALIFICADO
A+-C/0 &1(. A quien cometa #omicidio cali)cado se le impondrá de veinte 20 a cincuenta (0 años *e -risión Clasif: Com-osición Anormal Or*enación metó*ica 2special a!ravado Autonoma Autónomo 5ormulación Amplio 'or el *año /ue causa año O!"C"#"O $% R"6A ARTÍCULO 127) Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de cuatro 4 a *oce 12 años *e -risión, si se tratare del -rovoca*or $ de tres 3 a siete años si se tratare del -rovoca*o) Composición Anormal 0rdenación metódica $s-ecial atenua*o 9 Autonom"a :u;or*ina*o Formulación : Am-lio Por el daño que causa : #año L$:"O%$: ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud, se le impondrán: 3. "")
Se dero!a4 33. #e < meses a 2 años de prisión, cuando tarden en sanar ms *e 1( *as ,
""") ">)
menos *e <0= 333) #e 2 a 3 años < meses de prisión, si tardan en sanar ms *e sesenta *as4 35. e 2 a ( años de prisión, cuando *e?en cicatri+ -ermanentemente nota;le en
>)
la cara4 5. e 3 a ( años de prisión, cuando *isminu,an aluna @aculta* o el normal @uncionamiento *e un órano o *e un miem;ro=
>")
53. e 3 a 8 años *e -risión, si producen la -.r*i*a *e cual/uier @unción ornica *e un miem;ro *e un órano o *e una @aculta* o causen una
>"")
en@erme*a* incura;le o una *e@ormi*a* incorrei;le= $ 533. e 3 a 8 años de prisión, cuando -onan en -eliro la vi*a) CLA:"5"CAC"O% Por la conducta $s de ai!n o de omisi!n #or omisi!n4 Por el nmero de actos 7n(6subsistente% solo basta de un solo acto para realiarlo# Por su duración instant>neo* on e)etos #ermanentes o ontinuados4 Por su resultado Material % $l objeto material o sea la persona sufre una afectación # Por su formulación Am#lio Por el da=o de Da3o % $l bien jur)dico o sea la integridad f)sica de la persona sufre una lesión # Por su ordenación metodológica Fundamental o b>sio% $s la naturalea id&ntica del bien jur)dico tutelado # Por su autonom)a Aut!nomo o inde#endiente4 Por su estructura Sim#le % L a lesión jur)dica es nica# Por el nmero de sujetos 7n(6subjetivo.( Se requiere de una sola persona para cometer el delito # Por su composición Anormal % $s necesario establecer una valoración a sea jur)dica o
cultural # !. $%$6$4?2S A# Conduta : Comportamiento encaminado al lesionado . NE?O CA7SAL : R elación entre la conducta el resultado /P@ Art"culo
'6&.7 e las lesiones que a una persona cause al!*n animal brav"o, será
responsable el que con esa intención lo a8uce, o lo suelte o #a!a esto *ltimo por descuido. Medio de ejeui!n es#ei)ia : Por que es a trav&s de un A436A% . LESIONES CON RA@ON AL PARENTE@CO% A9ravante1 ART;C7LO +5+4 A quien cause lesiones a un ascendiente o descendente consangu)neo en l)nea recta, hermano, cónuge, concubina o concubinario, persona con la que mantenga o haa mantenido una relación de hecho, adoptante o adoptado o persona integrante de una sociedad de convivencia, se le aumentara en una mitad la pena que corresponda segn las lesiones inferidas.
LESIONES A MENORES * INCAPA@ O ANSIANO % A9ravante1
ARTÍCULO 132. Cuando las lesiones se in)eran con cruel*a* o @recuencia a un menor de edad o a un incapa8, su%etos a la patria potestad, tutela, custodia del a!ente o a una persona ma$or de <0 años la -ena se incrementar con *os terceras -artes 23 *e la sanción -revista. 2n todos los casos, a %uicio del %ue8, se decretará la suspensión o p9rdida de los derec#os que ten!a el a!ente en relación con el su%eto pasivo, por un tiempo i!ual al de la pena de prisión que se impon!a
L$:"O%$: $% R"6A ARTÍCULO 133. Al que in)era a otro lesiones en riña, se le im-on*r la mita* 12 *e las -enas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del -rovoca*or, $ la tercera 13 parte si se trata del -rovoca*o.
L$:"O%$: CAL"5"CA#A: B Arava*as ARTÍCULO 134. Cuando las lesiones sean cali)cadas, la pena correspondiente a las lesiones simples se incrementar en *os terceras -artes. 1' L$:"O%$: D O!"C"#"O $% $:TA# #$ $!OC"O% >"OL$%TA B Atenua*o ARTÍCULO 13<) A quien en estado de emoción violenta cometa #omicidio o lesiones se le im-on*r una tercera -arte 13 *e las -enas /ue corres-on*an -or su comisión) 2;iste emoción violenta cuando el su%eto activo del delito vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la p9rdida del dominio de su capacidad re) $Eiste retri;ución: Cuando el a!ente lo cometa por pa!o o prestación prometida o dada4 >) 'or los me*ios em-lea*os: Se causen por inun*ación incen*io minas ;om;as o eE-losivos o ;ien -or envenenamiento asFEia tormento o -or me*io *e cual/uier otra sustancia nociva -ara la salu*4 >") $Eiste saña Cuando el a!ente act*e con cruel*a* o ;ien aumente *eli;era*amente el *olor o su@rimiento *e la vctima4 >"" $Eiste esta*o *e alteración voluntaria: Cuando el a!ente lo comete en esta*o *e e;rie*a* o ;a?o el inGu?o *e estu-e@acientes o -sicotró-icos u otras sustancias que produ8can efectos similares4 $
>""") $Eiste o*io cuando el a!ente lo comete -or la con*ición social o económica= vinculación -ertenencia o relación con un ru-o social *eFni*o4 orien .tnico o social= la nacionali*a* o luar *e orien= el color o