Investigación 2: La Remuneración en Ecuador LISTA UNIFICACIÓN SALARIAL Publicado el 26/Agosto/1993 | 00:00Quito. 08.04.93.
UNA ESTRUCTURA COMPLEJA El esquema salarial ecuatoriano data de 1938, año en que se promulgó la Ley de Protección de Sueldos y Salarios. A partir de entonces se han dictado diversas normas que a juicio del Gobierno lo han tornado complejo.En primer lugar, porque el régimen salarial se establece por medio de varios mecanismos y, en segundo lugar, porque la legislación ecuatoriana ecuatoriana reconoce un conjunto d e ingresos extras. Con relación al primer aspecto, el gobierno advierte que existen existen tres mecanismo de fijación de salarios: 1) Fijación Fijación del salario mínimo vital y elevación gen eral de sueldos y salarios; 2 ) Fijación y revisión de sueldos, salarios y/o tarifas mínimos por intermedio de las comisiones sectoriales; y, 3) Negociación Negociación de contratos individuales y colectivos. Según el Gobierno esta estructura dificulta la aplicación del sistema, debido a la di versidad de componentes del total de ingresos. El Proyecto de Unificación Salarial que el Gobierno busca poner en vigencia fusiona en una sola todas las remuneraciones que reciben los trabajadores, excepto el décimo tercer sueldo, que se convierte en bono de educación, y lacompensación por transporte. En las instituciones públicas también se mantienen el subsidio de responsabilidad y bono de antigüedad. Además, el proyecto "facilita" la práctica de la modalidad de "contrato de trabajo por horas", que según el gobierno, ha estado vigente en la realidad.En efecto, bajo la den ominación ominación de d e "sueldo a salario unificados" se consolidarían los siguientes conceptos hasta ah ora vigentes: sueldo o salario básico, compensación por el incremento del costo de la vida, bonificación bonificación complementaria, décimo cuarto, décimoquinto y décimo sexto sueldos.El bono educacional se pagará en septiembre en la sierra y en abril en la costa, antes de la apertura de clases, calculándolo de la misma manera en que se lo hace el décimo tercer sueldo, excepto para los operarios de artesanía, a quienes se abonará el equivalente al 50%.La compensación por transporte se seguirá pagando a todos los trabajadores que no tienen este servicio, sin límite alguno de remuneración.En el artículo 81 del Código del Trabajo se elimina la prohibición del trabajo por h oras, con lo que se "facilita optar" por esta modalidad "que se haría efectiva considerando entre otros aspectos la real situación económico-social del país, ysobre todo, tomando en cuenta que se debe valorar la producción y la productividad, así como las necesidades básicas de subsistencia del trabajador". En el caso de los servidores públicos amparados por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa su salario unificado será el conste en su partida presupuestaria y estará determinado por la sumatoria de los siguientes rubros: sueldo básico,compensación por incremento del costo de vida y los décimo cuarto, quinto y sexto sueldos. No se incluye la bonificación complementaria, ya que carecen de este derecho. Para los operarios de artesanía la nueva modalidad salarial estará constituida por su sueldo básico más la compensación por incremento de costo de vida y los décimo quinto y décimo sexto sueldos. y
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Para el servicio doméstico, el salario unificado se formará con su actual sueldo básico, la compensación por incremento de costo de la vida, bonificación complementaria y los décimo cuarto, quinto y sexto sueldos. Para los jubilados patronales, la pensión unificada equivaldrá a la suma de su actual pensión básica, más los décimo cuarto, quinto y sexto sueldos.
Para los jubilados y pensionistas del IESS, Caja Militar, de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas, equivaldrá a su pensión básica, compensación por el incremento del costo de la vida y los decimocuarta, decimoquinta y decimosextapensiones. Se establecen escalas para el pago del subsidio de antigüedad, bonificación por responsabilidad, bono de educación, pago del 15% de utilidades, aportes al IESS, fondo de reserva e impuesto a la renta.Dichas escalas tienen el propósito de mantener los niveles actualmente vigentes en relación con el monto de las remuneraciones.El proyecto del gobierno prohíbe también la indexación salarial, es decir, la proporcionalidad proporcionalidad de beneficios beneficios en relación al sueldo o salario unificados, al disponer que aquéllos se establezcan en términos absolutos, fijando cantidades. El sueldo o salario unificados regirá para todos los trabajadores y servidores de los sectores público y privado, Fuerzas Armadas, jubilados y pensionistas del IESS, Caja Militar, de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas, jubiladospatronales, trabajadores del servicio doméstico, operarios de artesanía.Esta nueva modalidad salarial y el bono educacional serán considerados en todo lo que fuere aplicable para los contratos de maquila, trabajo a tiempo parcial, relaciones laborales en las zonas francas, así como para los trabajadores y aprendices. y
UNIFICACIÓN SALARIAL Publicado el 13/Febrero/2000 | 00:00Quito. 13 feb 2000. (Editorial)
El Ecuador tiene seguramente el sistema salarial más complicado y confuso del mundo. Una persona que trabaja en el sector privado, de cualquier país, que gane una mensualidad de 100, 500 o 1.000 unidades monetarias, sean dólares, francos o pesos, sabe que ese es su salario; pero, en nuestro país, la remuneración de un trabajador está compuesta por un salario mínimo vital general,
Investigación 2: La Remuneración en Ecuador una compensación por alto costo de vida, una bonificación complementaria (que no se paga en septiembre y en diciembre); un aporte para transporte; más los décimos: tercero, que representa una parte de la remuneración total mensual, que debe calcularse en cada caso; cuarto, que comprende dos salarios m ínimos vitales dentro de su respectiva categoría ocupacional; quinto, que equivale a cincuenta mil sucres, repartible en cinco meses; y sexto, que representa la octava parte del sueldo mensual, (que no puede ser menor a la doceava parte de dos salarios mínimos vitales generales), todo esto sin contar con el fondo de reserva, que equivale a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estos salarios fragmentados no hacen bien a nadie. Los trabajadores no perciben mensualmente sueldos iguales. Los empleadores pierden el tiempo al tener que calcular, mes a mes, la r emuneración de sus trabajadores. El Seguro Social siente mermados sus recursos, porque los aportes se calculan sobre una fracción del sueldo. Además los empleados son perjudicados, porque las horas extraordinarias, para poner sólo este ejemplo, se calculan únicamente sobre el llamado "sueldo básico general", en vez de referirse al sueldo total. El actual galimatías que se presta a confusiones, errores, abusos y trampas no debe prolongarse por más tiempo.El Ministerio del Trabajo ha promovido durante añ os reuniones entre representantes del Gobierno, los empleadores y trabajadores, para encontrar una fórmula que satisfaga a todos. Se han producido acercamientos importantes, pero no se ha llegado al acuerdo.No hay duda de que es indispensable unificar los salarios en el Ecuador, sumando sueldo básico, bonificaciones y sueldos adicionales en un solo rubro.La falta de simplificación salarial perjudica a todos: Gobierno, empleadores, trabajadores y, de manera especial, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que recibe como aportación obrero-patronal solamente una mínima cantidad, calculada sobre una fracción de la remuneración total del empleado u obrero.Si la unificación salarial se aprobare, modificando las actuales normas del Código d el Trabajo, el aporte al IESS debería calcularse actuarialmente, de manera que los servicios que brind a la seguridad social fueran eficientes cualitativa y cuantitativamente. El porcentaje, al comienzo, debería ser menor del que resulte del cálculo actuarial; pero, en un lapso apropiado de dos o tres años, ese porcentaje, que ya sería sobre el monto total de la remuneración, debería cumplirse, de suerte que los servicios del IESS no fueran deficitarios.
LA CUESTIÓN SALARIAL Y SU UNIFICACIÓN 1.- INTRODUCCIÓN.Reducir el tema salarial a la discusión y análisis del Proyecto de Unificación Salarial propuesto por el Ejecutivo es mirar el tema desde un ángulo completamente reducido. De allí que bien ha hecho el Colegio de Abogados en plantear esta Mesa Redonda sobre el tema más amplio de "La cuestión salarial y su unificación". El Art. 45 de la Constitución establece que la organización y funcionamiento de la economía deberá asegurar a todos los habitantes una existencia digna y que el desarrollo nacional propenderá al incremento de la producción y al mejoramiento y progreso integral de todos los ecuatorianos. Por su parte el Art. 31 de la Constitución establece que el trabajo, que es un derecho y deber social protegido por el Estado, debe asegurar al trabajador una existencia decorosa y una remuneración justa, que cubra sus necesidades y la de su familia. Estos son los principios rectores de carácter constitucional que deben regir las políticas de remuneración del Estado Ecuatoriano, sin perjuicio de considerar que tanto las normas constitutivas de la OIT, cuyas génesis legal se remonta al Tratado de Versalles de Junio de 1919, así como la Declaración de Filadelfia en 1944, que fue incorporada formalmente como anexo a la Constitución de la OIT, la Declaración Universal dé los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales de 1966, se refieren a la necesidad de establecer remuneraciones justas y equitativas como instrumento de política social. Para propender a la concretación de estas aspiraciones que constan en la Constitución y en fundamentales normas internacionales ratificadas por el Ecuador, es indispensable considerar que el problema salarial no debe ser enfocado parcialmente, pues las políticas de promoción del trabajo, de fomento a la producción y combate a la inflación, de tributación y de seguridad social constituye, junto con la política salarial, pilares fundamentales que deben ser coherentemente desarrollados para el éxito de la política laboral en su conjunto. Establecido este antecedente básico, es preciso reconocer que, pese a los esfuerzos que, en menor o mayor grado, han desarrollado los Gobiernos de turno, el Ecuador carece de una política coherente en materia laboral y por ende en materia de remuneraciones. Sería injusto achacar esta falencia exclusivamente a un sector del gobierno o de la sociedad. La responsabilidad es compartida: por la Función Ejecutiva, carente de claros proyectos económicos y sociales; por la Legislatura demagógica en materia laboral; por la administración de justicia lenta, timorata y contradictoria en la aplicación de sus normas; por un segmento del empresariado sin conciencia social y por un sector de la dirigencia sindical que con sus equivocadas actuaciones han desacreditado instituciones básicas en materia laboral como son los Derechos de Asociación y de Contratación Colectiva. Todos han contribuido a que los grandes temas laborales carezcan de una política apropiada de m ediano y largo plazo, para propender efectivamente a la realización de los líricos enunciados constitucionales. 2.- LA CUESTIÓN SALARIAL
Investigación 2: La Remuneración en Ecuador La cuestión salarial constituye sin duda uno de los problemas más agobiantes del pueblo ecuatoriano, toda vez que las remuneraciones, que de por sí son insuficientes, año a año han ido perdiendo capacidad adquisitiva, como consecuencia del incremento constante de la inflación. Algunos datos pueden ilustrarnos al respecto: si comparamos el período 1981- 1993 los salarios nominales han aumentado en S/. 160.000, pasando de S/. 6.450 en 1981 a S/. 165.476 en 1993. Pero este espectacular crecimiento del salario nominal no estuvo acompañado por un aumento de la capacidad adquisitiva de los trabajadores. En efecto si tomamos como base el año 1981 el salario nominal de ese año era S/. 6.400 mientras en 1993 se reduce S/. 2.992. Es decir que a lo largo de estos 12 últimos años el salario real de los trabajadores se ha reducido en un 54%. Si hacemos un alto en el tiempo y asumimos que nada ha cambiado en la economía, estos datos equivalen a decir que de un día para el otro la remuneración de los ecuatorianos fue rebajada en un 54%. Para llegar a recuperar la capacidad adquisitiva real que el trabajador ecuatoriano tenía en 1981, sería necesario en este momento u n incremento del 131% de la remuneración, lo que económicamente es imposible, ya que el aumento del gasto que no se fundamenta en el incremento de la producción trae como irremediable consecuencia la inmediata elevación del índice inflacionario. La historia del salario real de los ecuatorianos ha sido la de constante pérdida de su capacidad adquisitiva, habiendo inclusive experimentado en 1991 la mayor pérdida de poder adquisitivo de las remuneraciones entre todos los países sudamericanos, con un menos 15.2% de disminución del salario real. A esta dolorosa realidad que en materia económica y social significa la pérdida de la capacidad adquisitiva de los trabajadores, debemos añadir la complejidad del sistema de r emuneraciones vigentes en el Ecuador, pues adicional al salario mínimo vital se han ido creando una serie de ingresos laborales, que han establecido un amplio abanico de pequeños pagos, y han convertido el sistema de remuneraciones en un intrincado proceso, que muy pocos conocen en detalle, pues no sólo que los pagadores de las empresas públicas y privadas tienen dificultades en la correcta aplicación de las disposiciones legales, sino que además muchos trabajadores no están al tanto de lo que realmente les corresponde percibir, lo que ha dado lugar a incontables abusos. Cada una de las remuneraciones e ingresos adicionales al salario mínimo vital tienen diferentes maneras de cálculo; diferentes fechas de pago; algunos tienen techos salariales, como la compensación por transporte, el decimosexto sueldo, las utilidades, otros no; unos cubren a la totalidad de trabajadores (decimoquinto y decimosexto sueldo), mientras otros excluyen a determinados sectores laborales (decimotercera y decimocuarta remuneración). A todo lo expuesto debemos finalmente agregar que en el país rige un sistema de fijación de remuneraciones tripartito, determinado por tres mecanismos distintos: 1.- Fijación de remuneración vía contratos individuales o colectivos de t rabajo; 2.- Fijación de salarios mínimos vitales; 3.- Determinación de remuneración por las Comisiones Sectoriales de salarios mínimos por rama de actividad económica. 3.- EL PROYECTO DE UNIFICACIÓN SALARIAL En este contexto, el Gobierno Nacional ha sometido a conocimiento público un Proyecto de Ley de Unificación Salarial, sobre el cual me permitiré hacer algunas consideraciones generales, estableciendo aspectos positivos, negativos y recomendaciones. 3.1. CONSIDERACIONES GENERALES. 3.1.1. El Proyecto no forma parte de un conjunto coherente de medidas que configuren una auténtica política salarial y, en consecuencia, no forma parte de un claro propósito de recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores, y consecuentemente su nivel de vida, lo que constituye la esencia misma de una política salarial correcta; . 3.1.2. El Proyecto deja abiertas las puertas para que, a breve plazo, se vuelva al caótico sistema de remuneraciones, bonificaciones y compensaciones adicionales: a) Porque no unifica la compensación por transporte y mantiene la decimotercera remuneración transformándola en bono educacional; y, b) Porque no ataca la r aíz del problema que ha llevado a algun os Gobiernos, incluyendo al actual proponente del Proyecto, a preferir crear o aumentar bonificaciones y remuneraciones adicionales, antes que decretar alzas generales de remuneraciones, para evitar así el efecto multiplicador que tienen las variaciones en salarios mínimos vitales ya que muchas categorías económicas y salariales se han indexado al SMV. En efecto, el pago de multas laborales, de impuesto a la renta, indemnizaciones, vacaciones, aportes al IESS, Fondo de reserva e inclusive requerimientos mínimos o máximos de capital se mueven en función de la cuantía de los SMV.. Una de las principales razones por la cual se ha ido creando este tipo de ingresos adicionales, es para disminuir los efectos mayormente inflacionarios de los incrementos de SMV; 3.1.3. No considero que el proyecto atente contra el Art. 31 literal C de la Constitución, que establece la intangibilidad de los derechos de los trabajadores. El mismo Art. señala que el estado debe adoptar medidas para ampliar y mejorar los derechos reconocidos a los trabajadores y uno de los indiscutibles efectos positivos del proyecto es el simplificar la estructura salarial, para facilitar su comprensión y cumplimiento y evitar la evasión de las disposiciones legales sobre salarios. Por otro lado, la intangibilidad no puede equiparse como sinónimo de congelar o hacer intocable una norma de carácter laboral porque ello equivaldría a sustraerla del lógico y constante devenir histórico y constituiría un absurdo jurídico, paralizante de la evolución del derecho laboral y de la posibilidad de mejorar sus conquistas o la aplicación de ellas. En este aspecto de la Constitucionalidad debo
Investigación 2: La Remuneración en Ecuador hacer reparo en la necesidad de eliminar la posibilidad de que la primera disposición general atente contra la autonomía del IESS señalada en el Art. 29 de la Constitución; 3.1.4. El proyecto contempla algunos aspectos no referentes a unificación salarial. Así por ejemplo: a) El Art. 2 del proyecto suprime la prohibición de la estipulación del trabajo por horas, lo que considero conveniente para promover el empleo, adicionalmente a que en la práctica tal modalidad ya se encuentra vigente por el sistema "Hora-mes" al que se refiere al Art. 13 de la Ley 133, publicada en el Registro Oficial 817 del 21 de Noviembre de 1991; b) Transforma la decimotercera remuneración en bono educacional, a ser pagado hasta el 1 de Septiembre de cada año en la Sierra y Oriente y hasta el 1 de Abril en la Costa y Galápagos (Art. 3 Inciso Primero del Proyecto); c) Concede el 50% del bono educacional a operarios de artesanía. En la actualidad los operarios no ganan decimotercera remuneración, que es la que se transformaría en bono educacional (Art. 3, inciso tercero del Proyecto); d) Suprime limitación al derecho a percibir compensación por transporte. Actualmente sólo la perciben quienes ganan hasta dos salarios mínimos vitales. A este respecto debo hacer notar que el Art. 10 del Proyecto de Ley al reformar el Art. 11 del Decreto Ejecutivo 1.066, referente a la compensación por transporte, deja inconclusa su redacción. Lo lógico es agregar después del párrafo suprimido, la frase: "Cualquiera que fuere la remuneración que perciba". (ver R.O. 164 del 14 de Noviembre de 1989); 3.1.5. En cuanto al problema de la denominación de la Ley es evidente que la propuesta no es acertada, aunque es justo reconocer que no constituye una novedad del actual Gobierno, sino que deviene de la tradicional costumbre de denominar en forma equivocada los diferentes ingresos que percibe el trabajador. Basta con caer en cuenta que se unifican, entre otros ingresos, la decimocuarta remuneración, el decimoquinto y decimosexto sueldo en una Ley de Unificación Salarial. Es decir, se unifican remuneración y sueldo bajo el concepto de salario. En mi criterio, lo procedente es denominarla Ley de Unificación de Remuneraciones, ya que "remuneración" es el término legal que utiliza el Art. 8 del Código del Trabajo como elemento constitutivo del Contrato Laboral. La remuneración puede ser según los Arts. 13 y 69 sueldo o salario y cuando este último se paga por jornada de labor se denomina jornal. Y por último es el concepto de remuneración total, el que rige según el Art. 94 del C. del T. para el pago de las indemnizaciones, aunque por razones económicas y no jurídicas se excluya de la "remuneración total" a las remuneraciones y bonificaciones adicionales.Lo expuesto sobre este punto es sin perjuicio de advertir que el Ecuador es signatario del Convenio N2 95 de la OIT sobre protección del salario y que en el Art. 1 de este instrumento, que es norma legal en el Ecuador por expresa disposición del Art. 1 del Código del Trabajo, se establece que se entiende por "salario" la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la Legislación Nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efecto o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.Si es que en consecuencia lo que se pretende es seguir la denominación internacionalmente establecida mediante convenios lo procedente es reformar las disposiciones del Código del Trabajo que digan relación con la retribución que el empleador debe al trabajador, tal como en su época se lo hizo al adecuar mediante la Ley 7005, el Capítulo Primero, Título Quinto del Código del Trabajo, relativo a las Asociaciones Profesionales, con el Convenio N2 87 de la OIT. 3.2. ASPECTOS POSITIVOS DEL PROYECTO y
Simplifica la estructura salarial, facilitando su comprensióny cumplimiento, tanto para empleadores como trabajadores; Ayuda a evitar la evasión de algunos empleadores de lasdisposiciones legales sobre salarios;
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Tiende a disciplinar el gasto o gastos mensuales de los trabajadores;
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Podría contribuir en atraer la inversión extranjera; Al unificar las remuneraciones facilita la estipulación de losContratos de trabajo por hora;
Prohíbe que cualquier norma jurídica o contractual establezcacomo referencia el salario mínimo unificado, con lo que se evita la costumbre, especialmente de los burócratas, de establecer vía contratos colectivos una serie de prebendas que se miden en términos de tres, cuatros odiez SMV, que ha sido una de las causas por las cuales los gobiernos nohan elevado los S.M.V. y han preferido crear remuneraciones y compensaciones adicionales. 3.3. ASPECTOS NEGATIVOS DEL PROYECTO y
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El proyecto, se limita a una simple suma de ingresos, con loque se podría crear el espejismo de un incremento en la remuneración totaldel trabajador con el consiguiente incremento de bienes y servicios, biensea por factores especulativos o por incrementos en la d emanda sin elconsiguiente aumento de la producción; El Proyecto no contempla ningún tratamiento provisional para el pago de valores de los cuales son acreedores los trabajadores porconcepto de beneficios que deberían ser pagados en el transcurso de esteaño y que se van a unificar de acuerdo con la Ley. Tal es el caso de la decimocuarta y decimoquinta remuneración, que se unifican, así como de la decimotercera remuneración, que de mantenerse se pagaría en Diciembre,pero de convertirse bono educacional se pagaría en la Costa hasta el primero de Abril del próximo año; El proyecto por un lado simplifica el cálculo de las remuneraciones laborales, pero por otro mantiene la ficción de los niveles deS.M.V. actualmente vigentes para el pago de fondo de reserva, aportesal IESS, pago de indemnizaciones, utilidades, bono
Investigación 2: La Remuneración en Ecuador educacional, y en-elcaso del sector público inclusive el pago de subsidio de responsabilidad antigüedad. Lo que es peor, a través de una "disposición general", quepor su misma naturaleza no es transitoria sino permanente, congela parael futuro el valor del actual S.M.V. para el cálculo de determinados pagos, para lo cual establece 45 diferentes escalas para los trabajadores engeneral 16 escalas para los operarios de artesanías y 11 escalas para lostrabajadores de servicio doméstico; y
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En cuanto al aporte al IESS y el pago del impuesto a la renta,sin que exista un real incremento en la remuneración, se da el caso de trabajadores a quienes se les aumenta su aporte o tributación, respectivamente. Así por ejemplo, un trabajador que percibe actualmente un salario mínimo de S/. 60.000,00 aporta mensualmenteal IESS S/. 5.610(9.35%). Con su salario unificado la remuneración mensual será deS/. 140.167,00 y aplicándole la escala deberá aportar al Seguro sobre unsueldo ajustado de S/. 70.084,00 lo q ue significa un aporte mensual deS/. 6553 es decir S/. 943 más; En algunos casos el proyecto es oscuro y puede dar lugar a diferentes interpretaciones. En otros, el proyecto demuestra la poca diligencia que tuvieron sus redactores para averiguar las normas jurídicasvigentes. Ejemplo de oscuridad es el caso de los operarios de artesanía: Si se aprueba el proyecto tal como está redactado ¿tendrán derecho apercibir dentro del salario unificado decimocuarta remuneración y bonificación complementaria?, toda vez que si actualmente no la perciben espor disposición del Art. 118 del Código del Trabajo, el mismo que quedaría derogado por el Art. 6 del Proyecto de Ley. Ejemplo de poca diligencia y cuidado es la redacción del mismo Art. 6 del Proyecto de Ley quederoga el Art. 117 del Código del Trabajo, el que ya fue derogado en 1991por el Art. 18 de la Ley 133;
Puede perjudicar económicamente a los trabajadores, pues enel futuro los incrementos de remuneraciones se harán vía aumento del"salario unificado", mientras que en la actualidad cada incremento en elS.M.V. a su vez aumenta el pago de decimotercera y decimocuarta remuneración así como el valor mensual del decimosexto sueldo. 3.4. RECOMENDACIONES O SUGERENCIAS y
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Si el mayor mérito del proyecto es la simplificación y unificación de la estructura salarial, lo que contribuye a su mejor comprensióny cumplimiento, debe eliminarse la primera disposición general y consecuentemente el entrabado sistema de establecer 45 diferentes escalaspara el pago de fondos de reservas, aportes al IESS, pago de indemnizaciones, utilidades, bono educacional, vacaciones, etc. Para ello propongo: a. En cuanto a aportes al IESS, que se lo haga sobre la remuneración unificada, pero estudiando la posibilidad, en base a cálculos actuariales, de reducir el porcentaje de los aportes mensuales de tal maneraque con el menor sacrificio se pueda asegurar, en base a la mayor cuantíaen el aporte del mismo número de afiliados, que las pensiones de jubilación, viudez, montepío, etc. se otorguen en base a la totalidad del salariounificado; b. Incrementar la deducción general para el pago de impuestoa la renta; c. En cuanto al pago de fondo de reserva, indemnizaciones,utilidades y vacaciones que se lo haga en base a la remuneraciónunificada con lo que se estaría estableciendo un real beneficio a los trabajadores, un freno a los despidos injustificados, sin crear mayores presiones inflacionarias; Que el "bono educativo" contemplado en el Proyecto se convierta en "bono educativo y navideño", equivalente a la doceava partede la remuneración unificada que se hubiere percibido en el año calendario respectivo, pero pagadero en dos partes iguales: La una mitad en lafecha señalada para el bono educativo y la otra mitad hasta el 24 deDiciembre de cada año; Eliminar, porque en la actualidad carece de sentido el discrimen contra los operarios de artesanía, a los cuales, si bien se equiparó susalario mínimo vital al de los trabajadores en general (Resolución 02 CONADES R.O. 969 del 1º de Julio de 1992), se los mantiene sin derechoa decimotercera y decimocuarta remuneración y a bonificación complementaria; Establecer en qué forma se va a pagar los valores a los cualestienen derecho los trabajadores por concepto de beneficios que deberíanser cubiertos en el transcurso del presente año y que se van a unificar deacuerdo con la Ley; Fomentar efectivamente posteriores aumentos de remuneraciones vía contratación colectiva, para lo cual sugiero dos medidas: a. Regresar al número de 15 trabajadores como los necesarios para formar unsindicato, manteniendo las actuales exigencias de número y porcentajespara el Comité de Empresas y Comité Especial. De esta manera se facilitaría la posibilidad que un mayor número de trabajadores esté amparado por contratos colectivos, instrumento jurídico capaz de establecer laequidad en materia de remuneraciones; b. Establecer legalmente la imputabilidad de los aumentos de remuneraciones que se r ealicen víacontratación colectiva a los incrementos de la remuneración unificada,efectuados durante el tiempo de vigencia del contrato, para evitar quepor temor a incrementos acumulativos no se establezcan mayores remuneraciones vía contratos colectivos.