LIQUIDACIONES DE OBRA
ING. ELENA QUEVEDO HARO
DEFINICION
Es el acto administrativo, técnico y financiero realizado por la comisión de liquidación y recepción de obras públicas designados formalmente objetiva
la
para calidad
determinar de
los
en
forma
trabajos
de
ingeniería y afines, así como señalar en forma específica el monto efectivamente invertido en un proyecto u obra concluido y el
estado operativo, que lo sustentan, reflejados en los registros
y
liquidaciones
y
rendiciones
correspondientes así como en las valorizaciones de obra, cuando se traten de obras por contrata y sobre la base de la revisión, conciliación y concordancia de toda la documentación sustentatoria del gasto que demuestre la correcta utilización de los recursos recibidos, cuya liquidación deberá sustentarse en:
La obra física ejecutada de acuerdo al Expediente Técnico, reflejada en la valorización final. La rendición final de cuentas, que viene a ser el conjunto pecosas,
de
documentos
c/p.,
etc.)
y
contables
(o/c,
administrativos
o/s, que
demuestran la correcta utilización de los recursos recibidos, además deben reflejar la inversión realizada durante el desarrollo del proyecto.
• La Liquidación está definida como la diferencia entre el Monto Final del Contrato (preparado por el Liquidador) y los Montos a cuenta recibido por el Contratista (del Estado Económico Financiero, preparado por la Entidad) durante la ejecución de la obra.
SI EL SISTEMA DE CONTRATACION ES A SUMA ALZADA
Si el contrato es por el sistema de contratación a suma alzada las partidas se liquidan al 100% cada una de ellas, tal cual se contempla en el expediente técnico, independientemente de su ejecución real.
SI EL SISTEMA DE CONTRATACION ES A PRECIOS UNITARIOS
Si el contrato es por el sistema de contratación de precios
unitarios,
sistema
se
considerando
paga
lo
que
realmente
bajo
este
ejecutado,
corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución. En este caso se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos que se hubieran aprobado así como los planos de replanteo determinar
(o “planos según los
metrados
construido”) para
realmente
ejecutados
también llamados “metrados de post construcción”
FINALIDAD U OBJETIVO Dado que, L.O es el cálculo técnico, efectuado dentro
de
las
condiciones
contractuales
(penalidades, intereses, gastos generales, etc.):
Determinar el Costo Total (Final) de la Obra Pública (Liquidación Financiera) y de esta manera, el Saldo Económico que puede ser a favor o contra, sea del contratista o sea de la Entidad.
Definir las características técnicas con que se ha ejecutado la obra para su registro y control patrimonial (Liquidación Técnica)
BASE LEGAL
• Ley
N° 27444,
Ley
del
Procedimiento
Administrativo General.
• Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Anual de Presupuesto del Sector Público del año pertinente Directiva de Programación y Formulación Presupuestal del año pertinente Directiva de Aprobación, Ejecución y Control Presupuestal del año pertinente Ley N° 27842, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley
N° 27972,
Ley
Orgánica
de
de
la
municipalidades Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
• Resolución de Contraloría General N° 195-88-CG, que apruebe las Normas para la Ejecución de Obras por Administración Directa.
• R.C. N° 320-2006-CG que aprueba las normas de control interno para el sector público Decreto Legislativo N° 276 y sus Normas, Ley Bases de la Carrera Administrativa.
CONDICIONES El proceso de liquidación del contrato requiere se cumplan dos condiciones: a) Que se haya suscrito el acta de recepción de obra, o el acta de constatación física e inventario de obra si el contrato fue resuelto. b) Que no existan controversias pendientes.