DECRETO NUMERO 529
una necesidad p3lica9 #0 Cuando sea el !edio indispensa3le de
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
*ue 3ienes *ue se encuentren en el do!inio privado' de personas
CONSIDERANDO
naturales o ur6dicas' puedan ser ad*uiridos por la generalidad de
Que la ley de Expropiación (Decreto Legislativo n!ero "#$ y sus
los 7a3itantes para satis%acer sus necesidades o para llevar a ca3o
re%or!as&' ya no se austa a los preceptos constitucionales y
planes de !eora!iento social o econó!ico9 "0 Cuando se trate de
presenta ciertas de)ciencias *ue es necesario corregir'
incorporar al do!inio privado del Estado 3ienes apropiados para el
+OR ,AN,O-
desenvolvi!iento de sus %unciones9 3& Las !unicipalidades' cuando
DECRE,A-
la necesidad' utilidad o inter4s del !unicipio de!andan la
La siguiente
expropiación' en las situaciones del inciso anterior9 c& Los
LEY DE EXPROPIACION
,I,.LO I De La Declaración
contratistas o concesionarios de servicios p3licos o de o3ras y servicios de utilidad p3lica' de todo lo *ue sea necesario y
AR,IC.LO AR,IC.LO /01 Se entiende por 2utilidad o necesidad p3licas o
conveniente para poder cu!plir de !anera satis%actoria los )nes
inter4s social2' para los e%ectos de esta ley' todo lo *ue tienda a
de contrato o concesión9 d& Las e!presas o co!pa:6as particulares
satis%acer una necesidad colectiva' 3ien sea de orden !aterial o
cuando se encuentren legal!ente autori;adas9 y e& La .niversidad
espiritual0
de San Carlos de
AR,IC.LO AR,IC.LO 501 La declaración de utilidad y necesidad p3lica o
indispensa3les para llevar a ca3o su co!etido0
inter4s social' corresponde al Congreso de la Rep3lica0
,I,.LO III Del O3eto De La Expropiación
AR,IC.LO #01 La declaración a *ue se re)ere el art6culo anterior se
AR,IC.LO AR,IC.LO =01 +or causa de utilidad o necesidad p3licas' por
7ar8' con re%erencia precisa' sie!pre *ue %uere posi3le' a los
inter4s social' pueden ser o3eto de expropiación toda clase de
3ienes a%ectados' deter!inando el o3eto de la expropiación con
3ienes' est4n o no en el co!ercio0
t4r!inos *ue no per!itan extender la acción expropiatoria a otros
AR,IC.LO AR,IC.LO >01 La expropiación de3e li!itarse a la porción necesaria
3ienes *ue a a*uellos *ue sean necesarios para lograr la
para construir la o3ra p3lica o satis%acer la necesidad colectiva'
satis%acción colectiva *ue se procura llevar a ca3o0
salvo el caso de *ue para su reali;ación o su )nanciación' sea
,I,.LO II Quien +uede Instar Instar La Expropiación
necesaria la expropiación de todo el 3ien o de una porción !ayor' o
AR,IC.LO AR,IC.LO "01 +ueden instar la expropiación- a& El E stado en los
de otro 3ien adyacente' extre!os *ue de3er8n ser esta3lecidas en
siguientes casos- /0 Cuando se trate de 3ienes necesarios para
la declaración respectiva0
llevar a ca3o o3ras de inter4s nacional9 50 Cuando se trate de
AR,IC.LO AR,IC.LO ?01 La expropiación puede declararse y reali;arse so3re
incorporar al do!inio p3lico 3ienes particulares para satis%acer
3ienes adyacentes o no a una o3ra p3lica' sie!pre *ue por su
naturale;a co!ple!enten los planes de su !eora!iento social
su )ación0 En de%ecto de su pu3licación o en caso de duda o
previstos por la ley0
discrepancia' se solicitar8 in%or!e a la Superintendencia de
AR,IC.LO $01 En la expropiación pueden incluirse los accesorios del
Gancos' el cual tendr8 car8cter de)nitivo02
3ien expropiado0 Sin e!3argo el expropiado podr8 excluirlos de la
AR,IC.LO //01 La inde!ni;ación de3e )arse en dinero' a no ser
expropiación sie!pre *ue el retiro sea posi3le sin des!edro
*ue expropiante y expropiado convengan en otra %or!a de pago0
!aterial del 3ien principal y *ue tales a ccesorios no 7ayan sido
AR,IC.LO /501 Art6culo / del Decreto /"1?@ del Congreso0 La
considerados co!o o3eto pri!ordial de la expropiación
inde!ni;ación' cuando no sea posi3le llegar a un acuerdo entre la
AR,IC.LO @01 Si el expropiado prue3a *ue el re!anente del 3ien
entidad expropiante y el expropiado' ser8 )ada por expertos
resulta inadecuado para la utili;ación a *ue 7a36a sido destinado'
valuadores *uienes para su deter!inación de3er8n to!ar en
tiene derec7o a *ue la expropiación se extienda a todo 4l0 Si el
consideración los ele!entos' circunstancias y condiciones *ue
Estado' las !unicipalidades o la .niversidad de San Carlos de
deter!inen su precio real' sin suetarse exclusiva!ente a
declaraciones o registros o)ciales o docu!entos preexistentes'
o3ras e%ectuadas o a e%ectuarse' el re!anente del 3ien expropiado
%unda!ental!ente- a& El valor actual del 3ien' co!o 3ase principal9
parcial!ente resulta con !ayor valor' tendr8n derec7o a deducir
3& Las o%ertas rec6procas %or!uladas por a!3as partes9 y c& Los
del valor de la parte expropiada el veinticinco por ciento del
!edios de prue3a pertinentes *ue o%re;can las partes0 Los
au!ento del valor' del re!anente0
expertos valuadores ser8n no!3rados de con%or!idad con lo *ue
,I,.LO I De La Inde!ni;ación
precepta el Código +rocesal Civil y Fercantil y tendr8n las
AR,IC.LO /B01 Re%or!ado por el art6culo /? del Decreto No0 @1
atri3uciones *ue el !is!o esta3lece9 de3iendo ra;onar
@$' del Congreso' vigente desde el //Far;o/@@$' el cual *ueda
de3ida!ente sus dict8!enes' siendo responsa3les por los da:os y
as6- 2La inde!ni;ación de3e co!prender la satis%acción al
peruicios *ue se derivan de su actuación y por la %alta de pro3idad
propietario del valor del 3ien y todos los da:os' des!ereci!ientos
en *ue incurran0
y erogaciones *ue sean consecuencia de la expropiación'
AR,IC.LO /#01 En los casos de expropiación parcial se to!ar8 en
incluyendo' ante cual*uier atraso' el pago de intereses *ue
cuenta el !ayor valor *ue pudiera resultar para la %racción
e!pe;ar8n a co!putarse desde la %ec7a de expropiación o p4rdida
so3rante' en cuanto sea consecuencia de un !eora!iento o
y 7asta la %ec7a e%ectiva de pago de la inde!ni;ación0 +ara los
plusval6a por la naturale;a de la o3ra a e!prender en la proporción
e%ectos del pago de intereses *ue conte!pla este art6culo' dic7o
de las di!ensiones del so3rante o cuando por e%ecto de las o3ras a
inter4s ser8 igual al pro!edio de las tasas de inter4s activas
e!prender' tal %racción so3rante au!ente su precio por !otivo de
pu3licadas en los 3ancos del siste!a al d6a anterior a la %ec7a de
su nueva situación0 En a!3os casos el !ayor valor se deducir8 de
exceder del valor *ue conste en el dicta!en *ue para el e%ecto
la inde!ni;ación0
de3e e!itir el Departa!ento Agr6cola y de Avalos del Cr4dito
AR,IC.LO /"01 Art6culo 5 del Decreto +residencial 5??0 La
ipotecario Nacional de
inde!ni;ación *ue por ra;ón de expropiación %or;osa parcial 7a de
Funicipalidad respectiva0 En los casos de expropiación' parcial o
corresponder al propietario no podr8 exceder' en ningn caso' del
total' de 3ienes !ue3les o in!ue3les' cuyo a3andono se
valor proporcional *ue corresponda a la parte del in!ue3le
!ani)este por %alta de construcciones o si 4stas %ueran
expropiado con%or!e al plano catastral de va luación de terrenos de
inadecuadas trat8ndose de )ncas ur3anas o por %a lta de cultivos
la ciudad capital' )r!ado por el representante del ,ri3unal y
cuando se re)era a )ncas rsticas' y *ue pertene;can a personas
Contralor6a de Cuentas y de!8s %uncionarios *ue intervinieron en
*ue en la %ec7a de 7a3erse decretado la utilidad y necesidad
su ela3oración y 7ec7o el # de ulio de /@=5' la ta3la de reducción
p3licas o inter4s social' estuvieren do!iciliadas %uera de la
de valores y la escala para avalos de construcción *ue
Rep3lica o no tuvieren do!icilio conocido' el l6!ite !8xi!o de la
actual!ente se usan por la Funicipalidad de esta capital o *ue en
inde!ni;ación ser8- a& El valor *ue )en los expertos' si se tratare
el %uturo se pusieren en vigor' au!entando su !onto 7asta en un
de 3ienes !ue3les9 y 3& El valor au!entado en un #BH' *ue los
#BH por concepto de da:os y peruicios0 Si se tratare de la
3ienes tuvieren en la Fatr6cula Jiscal' correspondiente a la %ec7a en
expropiación %or;osa total de un in!ue3le o cuando la parte del
*ue se 7u3iese 7ec7o la declaratoria de utilidad o necesidad
in!ue3le expropiado *ue *uede a su propietario c areciere de valor
p3licas o inter4s social' cuando se trate de in!ue3les0
co!ercial a uicio de los expertos' la inde!ni;ación *ue se )e' de
AR,IC.LO /=01 Respecto a pe*ue:as propiedades agr6colas *ue se
co!n acuerdo o por expertos' no podr8 exceder' en ningn caso'
encuentran cultivadas' no !ayores de cinco !an;anas' el !onto
al valor total del in!ue3le calculado de con%or!idad con el plano
de la inde!ni;ación ser8 )ado por expertos' co!o lo estipula la
de valuación' ta3la de reducción de valores y escala para avalos
presente ley' pero sin *uedar sueta a dic7a inde!ni;ación a los
de construcción a *ue se 7ace re%erncia en el p8rra%o anterior'
l6!ites *ue !arca el art6culo anterior0
au!entando 7asta en un #BH por concepto de da:os y peruicios0
AR,IC.LO />01 Las !eoras reali;adas en el 3ien a%ecto a la
Las estipulaciones anteriores regir8n para los casos de
expropiación dentro de los seis !eses siguientes a la declaratoria
expropiación de in!ue3les co!prendidos en el plano re%erido'
respectiva' no ser8n o3eto de inde!ni;ación' salvo las *ue %ueren
existente en la O)cina del Catastro Funcipal de esta ciudad0 En
necesarias0
cuanto al !onto de las inde!ni;aciones por in!ue3les rsticos o
AR,IC.LO /?01 Los contratos' sean o no traslativos de do!inio'
ur3anos situados en cual*uier lugar de la Rep3lica' excepción
cele3rados por el propietario con posterioridad al acto *ue declaró
7ec7a de los co!prendidos en el plano ya !encionado' no podr8n
a%ectado el 3ien a expropiación' no i!piden 4sta' pues el titular del
nuevo derec7o se considerar8 su3rogado en las derec7os y
circulación en el pa6s' re*uiriendo su presencia por si o por !edio
o3ligaciones del propietario anterior0 ,a!poco se to!ar8n en
de apoderado su)ciente!ente instruido y expensando' dentro del
consideración las al;as *ue su%ra la !atr6cula )scal' ni los
t4r!ino de *uince d6as a contar de la %ec7a de la lti!a
grav8!enes 7ipotecarios *ue se i!pongan a los in!ue3les
pu3licación9 si no co!parecieren dentro del t4r!ino indicado' todas
despu4s de 7ec7a la declaración de utilidad y necesidad p3licas
las noti)caciones se les 7ar8n por !edio del Diario O)cial y los
de la o3ra *ue los a%ecta0
t4r!inos o pla;os se co!putar8n a partir del d6a de la respectiva
AR,IC.LO /$01 La inde!ni;ación de3e ser previa a la expropiación
pu3licación0
del 3ien0 Sólo en los casos de invasión o ata*ue al territorio
AR,IC.LO 5B 2A201 Art6culo # del Decreto /"1?@ del Congreso0
nacional' o grave pertur3ación del orden interior' no es %or;osa *ue
Si el expropiante se pusiere de acuerdo con el propietario o su
la inde!ni;ación sea previa0
representante legal so3re el !onto de la inde!ni;ación' previo
,I,.LO CA+I,.LO I Del +rocedi!iento Diligencias +revias
pago de 4sta' se procedera otorgar la escritura traslativa
AR,IC.LO /@01 Declarado un 3ien a%ecto a utilidad o necesidad
correspondiente0 El do!inio se trans%erir8 li3re de todo grava!en o
p3licas' o inter4s social' el Estado' las !unicipalidades y la
li!itación0 No o3stante lo anterior' si %or!uladas las o%ertas
.niversidad de San Carlos de
rec6procas no se llegare a ningn acuerdo respecto a la
directa!ente del propietario llenando los re*uisitos de esta ley0
deter!inación del !onto de)nitivo de la inde!ni;ación a pagarse'
AR,IC.LO 5B01 Art6culo 5 del Decreto /"1?@ del Congreso0
la entidad expropiante o a*uella cuyo %avor se 7aya e!itido la
ec7a la declaración *ue se:ala el art6 culo anterior' el expropiante
declaratoria de utilidad colectiva' 3ene)cio e inter4s p3licos'
re*uerir8 del propietario *ue !ani)este la su!a *ue aceptar6a en
podr8 consignar ante tri3unal co!petente' el !onto del a valo *ue
pago de total inde!ni;ación0 La contestación de3er8 darla el
4sta 7aya reali;ado de con%or!idad con lo *ue esta3lece el
propietario dentro del pla;o *ue se le )e en el re*ueri!iento' pla;o
segundo p8rra%o del Art6culo ?/ de la Constitución0 La consignación
*ue no ser8 !enor de cinco d6as ni !ayor de die;' contados desde
a *ue se re)ere este art6culo de3er8 7acerse sin peruicio de
la %ec7a en *ue legal!ente reci3a la noti)cación correspondiente'
e%ectuar los austes' si 4stos procedieren' al )arse el !o nto de la
!8s el t4r!ino de la distancia' el cual se co!putar8 con%or!e lo
inde!ni;ación de)nitiva0 E%ectuada la consignación la entidad
prescri3e la Ley del Organis!o Kudicial0 En las noti)cacio nes se
expropiante podr8 aun*ue 7u3iere recursos pendientes de
o3servar8 lo dispuesto en el Código +rocesal Civil y Fercantil0 En
resolución' inciar o proseguir la o3ra de *ue se tra te0
casos de personas do!iciliadas %uera de la Rep3lica' cuya
AR,IC.LO 5/01 Si la expropiación es reali;ada por contratistas o
residencia se ignore' se les citar8 !ediante edictos pu3licados tres
concesionarios de servicios p3licos' u o3ras o servicios de utilidad
veces durante un !es en el Diario O)cial y en otro de los de !ayo r
p3licas' podr8n e%ectuar la ad*uisición de con%or!idad con este
cap6tulo9 pero la autoridad encargada de )scali;ar la concesión o el
de *ue el 3ien expropiado es el *ue se necesita para eecutar la
cu!pli!iento del contrato de3er8 expresar su con%or!idad
o3ra0
respecto a la inde!ni;ación0
AR,IC.LO 5"01 De la solicitud se correr8 traslado al propietario por
CA+I,.LO II De La Expropiación
el t4r!ino de siete d6as0
AR,IC.LO 5501 Las diligencias previas a *ue se re)ere el cap6tulo
AR,IC.LO 5=01 Dentro del t4r!ino anterior el propietario de3er8
anterior' *uedar8n sin e%ecto y se proceder8 a la expropiación en
evacuar el traslado9 el escrito de contestación de3er8 contener los
los siguientes casos- a& En los casos de invasión o ata*ue al
siguientes re*uisitos- /0 No!3re' apellido y do!icilio0 50
territorio nacional o grave pertur3ación del orden interior9 3& Si el
Con%or!idad o discon%or!idad con los datos *ue el solicitante
propietario no !ani)esta sus pretensiones dentro del pla;o a *ue
atri3uye al 3ien' recti)cando tales datos0 #0 Indicación de las
se re)ere el art6culo 5B9 c& Si la esti!ación 7ec7a por el propietario
7ipotecas' e!3argos' anotaciones de de!anda y de!8s
excede de un #BH a la declaración )scal9 d& Si el expropiante y el
grav8!enes *ue pesen so3re el in!ue3le0 "0 Con%or!idad u
expropiado no se ponen de acuerdo en la inde!ni;ación9 y e& Si el
oposición del propietario' a la expropiación' de3iendo %undar sus
3ien' o3eto de la expropiación' %uere propiedad de !enores'
conclusiones 9 y =0 Expresión de la su!a *ue pretende en concepto
incapaces y ausentes0
total de inde!ni;ación0 El propietario o su representante leg6ti!o'
CA+I,.LO III De Los ,r8!ites
al evacuar el traslado aco!pa:ar8 el t6tulo de do!inio si el
AR,IC.LO 5#01 El expediente de expropiación ser8 escrito y se
in!ue3le estuviere inscrito en el Registro de la +ropiedad' y los
sustanciar8 ante las
de!8s docu!entos *ue esti!e convenientes para usti)car sus
contendr8 los siguientes re*uisitos- /0
pretensiones0 En el !is!o escrito el propietario de3er8 !ani%estar
dirige0 50 Indicación del expropiante (Estado' !unicipalidad'
la persona o personas *ue pudieron ser perudicadas con las
.niversidad' concesionario o contratista&0 #0 No!3re' apellido y
gestiones de expropiación' o *uienes se les 7ar8 sa3er para todos
do!icilio del propietario0 "0 Designación del 3ien cuya expropiación
sus e%ectos0 A %alta de esta !a ni%estación los terceros da!ni)cados
se persigue' con todos los datos *ue puedan identi)carlo0 =0
podr8n co!parecer a deducir sus derec7os durante la
Certi)cación de la o)cina respectiva en *ue conste el valor de la
su3stanciación del expediente0 Si pasado el t4r!ino *ue indica el
declaración )scal0 >0 Indicación de la disposición legal en virtud de
Art6culo 5" no se apersonare el propietario' el expediente en todos
la cual se declara de utilidad o necesidad p3licas o inter4s social'
sus de!8s tr8!ites se seguir8 en re3eld6a' salvo *ue 7aya
el 3ien0 ?0 Expresión de la su!a *ue o%rece el expropiante' en
necesidad de suspenderlo' para declarar la ausencia del propietario
concepto de inde!ni;ación total' de3iendo %unda!entar sus
a e%ecto de no!3rarle representante legal0
conclusiones9 y $0 Cuando se trate de in!ue3les' in%or!e t4cnico
AR,IC.LO 5>01 Evacuado el traslado oponi4ndose a la expropiación
instru!ento constancia de 7a3erse pagado o depositado el !onto
o transcurrido el t4r!ino de siete d6as sin evacuarlo' el expediente
de la inde!ni;ación en la ,esorer6a Nacional o sus agencias0
se a3rir8 a prue3a por veinte d6as' dentro de cuyos tres pri!eros
Cuando se trate de expedientes tra!itados en los de!8s
d6as las partes de3er8n usti)car sus pretensiones0
departa!entos de la Rep3lica' el go3ernador a nte *uien se
AR,IC.LO 5?01 Cuando la diligencia o%recida sea de peritos' cada
sustancie la re!itir8 al go3ernador del departa!ento de
parte no!3rar8 uno0 El go3ernador convocar8 a las partes' a una
audiencia en la *ue se propondr8n los puntos so3re los cuales
respectiva0
de3er8 versar el expertae' as6 co!o la designación del tercero en
AR,IC.LO #B01 Cuando la expropiación sea gen4rica' la autoridad
caso de discordia0 Si las partes no 7acen la designación de su
ad!inistrativa' proceder8 con cada propiedad a cu!plir con lo
respectivo perito' dentro del t4r!ino *ue el go3ernador )e' ni se
dispuesto en los art6culos anteriores0
ponen de acuerdo respecto a la designación del tercero en
AR,IC.LO #/01 En cual*uier caso' la expropiación de3e estar
discordia' se no!3rar8n de o)cio por el go3ernador0 Si los peritos
legal!ente co!pro3ada' en el expediente respectivo0
designados no aceptaren el cargo' para su3stituirlos se proceder8
,I,.LO II La Expropiación De .rgencia
de la !is!a !anera9 pero si los nueva!ente designados no
AR,IC.LO #501 En los casos de urgencia previstos por la
aceptaren' ser8n no!3rados de o)cio0
Constitución de la Rep3lica' el expropiante tendr8 derec7o a
,I,.LO I De La Consu!ación De La Expropiación
entrar en in!ediata posesión del 3ien' y sie!pre *ue sea posi3le'
AR,IC.LO 5$01 Agotados los tr8!ites anteriores' el go3ernador
consignar8 a %avor del propietario y a t6tulo de inde!ni;ación
encargado de sustanciar el expediente' con audiencia del Finisterio
provisional el valor de la declaración )scal' si se trata de
+3lico' y previo pago o depósito de la inde!ni;ación' ordenar8
in!ue3les' y si de otros 3ienes' la su!a *ue el expropiante o%re;ca0
*ue se otorgue la escritura traslativa de do!inio y se inscri3a la
AR,IC.LO ##01 El expropiado podr8 retirar la su!a depositada'
propiedad (si se trata de 3ienes registra3les& a %avor del
previa usti)cación de su do!inio y de *ue el 3ien est8 li3re de
expropiante' para lo cual )ar8 un t4r!ino *ue no exceder8 de
grav8!enes o li!itaciones0
cinco d6as' a contar de la noti)cación0
AR,IC.LO #"01 El expediente continuar8 tra!it8ndose con%or!e a
AR,IC.LO 5@01 ,ranscurrido el t4r!ino *ue indica el art6culo
lo dispuesto en el Cap6tulo III del , 6tulo 0 ,I,.LO III Del A3andono
anterior sin *ue el propietario concurra a otorgar la
De La Expropiación A R,IC.LO #=01 Art6culo " del Decreto /"1?@
correspondiente escritura traslativa de do!inio' lo 7ar8 el
del Congreso0 Se considera a3andonada la expropiación si el
go3ernador en su re3eld6a' co!pareciendo para el e%ecto ante el
expropiante no procede a reali;arla dentro de dos a:os contados a
Escri3ano del
partir de la vigencia de la ley *ue la autorice0 El expropiado podr8
en ese caso iniciar las diligencias necesarias para la declaratoria de
AR,IC.LO "B01 El expediente se sustanciar8 en papel espa:ol
reversión' de con%or!idad con lo *ue deter!ina esta ley0 No ser8
cuando la expropiación sea solicitada por una entidad de car8cter
aplica3le este procedi!iento' cuando la entidad expropiante
p3lico' en los de!8s casos se 7ar8 en el papel sellado
7u3iere !ani%estado en %or!a %e7aciente' inter4s en la reali;ación
correspondiente0
de la o3ra ante la
AR,IC.LO "/01 Las co stas de expediente se 7ar8n a cargo del
AR,IC.LO #>01 Derogado por el Decreto /"1?@M del CongresoM0
expropiante0
,I,.LO I De La Reversión
AR,IC.LO "501 Cuando el 3ien sueto a expropiación ca re;ca de
AR,IC.LO #?01 El expropiado o se representante leg6ti!o' puede
!atr6cula )scal' el E scri3ano del
iniciar expediente de revisión en los casos siguientes- /0 Cuando el
y avalos practicados para el e%ecto' proceder8 a inscri3irlo donde
expropiante d4 al 3ien un destino distinto al esta3lecido al e%ectuar
corresponde0
la expropiación' salvo *ue el ca!3io de destino sea dispuesto por
AR,IC.LO "#01 Las c erti)caciones de solvencia cuando de
la ley y la sustitución tenga por causa el inter4s colectivo0 50 E n
expropiación se trate' ser8n extendidas por la Dirección
caso de no eecutarse la o3ra *ue 7u3iere exigido la expropiación'
Rentas en papel si!ple sin costo0
el *ue la su%rió podr8 pedir la reversión del 3ien' reintegrando el
AR,IC.LO ""01 En caso de expropiación de un in!ue3le arrendado'
valor *ue 7u3iere perci3ido' !8s las !eoras si se 7u3ieren
la parte *ue expropie' pagar8 al arrendatario cuyo contrato 7aya
reali;ado o restando el de!4rito en su caso0 Las !eoras o
sido anterior a la declaración de utilidad o necesidad p3lica o
de!4ritos ser8n apreciados por expertos0 El pla;o para eercitar el
inter4s social' una inde!ni;ación )ada por expertos re%erente a los
derec7o de reversión en el pri!er caso' se )a en un a:o a contar
da:os y peruicios *ue se le irroguen0
desde *ue se le diere al 3ien un destino distinto y en el segundo'
AR,IC.LO "=01 El acreedor 7ipotecario no tendr8 derec7o alguno a
desde *ue el expropiante entró en posesión del 3ien0
una inde!ni;ación especial9 sólo eercer8 el *ue le corresponde
AR,IC.LO #$01 El expediente de reversión se iniciar8 ante el
contra la cantidad concedida al expropiado' aun cuando no se 7aya
Finisterio respectivo' en donde se sustanciar8 y )nali;ar8 con sólo
vencido el t4r!ino para el pago del cr4dito y sus intereses0 No
el dicta!en de expertos dentro de un pla;o de treinta d6as0
tendr8 derec7o a recla!ar el pago de todo un cr4dito' si el resto de
,I,.LO Disposiciones Jinales
la )nca *ue *uedare al deudor %uere' a uicio de lo s expertos'
AR,IC.LO #@01 No se pagar8 al ca3ala por causa de expropiación' ni
su)ciente a garanti;ar el capital y los intereses pendientes0
de los de!8s i!puestos )scales retrasados9 las !ultas 7a3idas por
AR,IC.LO ">01 Si so3re la )nca estuviere anotada una de!anda o
!otivo de i!puestos )scales se exonerar8n a e%ecto de llevar a
e!3argo' se podr8 entregar la inde!ni;ación al expropiado'
ca3o la inscripción de la escritura de traspaso0
sie!pre *ue el resto de la )nca pueda responder por los derec7os
anotados' o se d4 )an;a de otro propietario en garant6a de *ue se
cuarenta y oc7o' a:o cuarto de la Revolución0 0F0
devolver8 esa su!a a *uien corresponda legal!ente0 En caso
+residente CELSO CEREPO' Secretario0 D0A0 CE,INA +0' Secretario0
contrario se depositar80
+ALACIO NACIONAL-
AR,IC.LO "?01 Queda derogado el Decreto Legislativo n!ero "#$
novecientos cuarenta y oc7o0
y sus re%or!as' y todas las disposiciones *ue se opongan a la presente ley0
+.GLIQ.ESE C.F+LASE'
AR,IC.LO "$01 ,odos los expedientes de expropiación actual!ente en tr8!ite se suetar8n al procedi!iento esta3lecido en este
K.AN KOSE AREALO El Finistro de
decreto0
FA
AR,IC.LO "@01 La presente ley entrar8 en vigor *uince d6as despu4s de su pu3licación en el Diario O)cial0 (REJ- J.E
EL AR,0 /B DECIA- (an& AR,IC.LO /B01 La inde!ni;ación de3e
+.GLICADA EL- B@1SE+1/@"$&
co!prender la satis%acción al propietario del valor del 3ien y todos
+ASE AL OR
los da:os' des!ereci!ientos y erogaciones *ue sean consecuencia
C.F+LIFIEN,O0 DADO EN EL +ALACIO DEL OR
de la expropiación0
LE