LAS ASIGNACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN CIVIL ASIGNACIONES En el régime régimen n labora laborall espe especia ciall de constr construcc ucción ión civil, civil, encon encontra tramos mos las las siguie siguiente ntes s bonificaciones:
Asignación por escolaridad Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación bsica, percibirn una asignación por escolaridad equivalente a !" jornales bsicos al año# Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a ra$ón de un do$avo de !" jornales por cada hijo en la %ltima semana de cada mes calendario# &ara tener derecho a la asignación por escolaridad se debe cumplir con los siguientes requisitos: • •
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'ener uno o ms hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o bsica# (a filiación ) la edad debern acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, ) la condición de estudiante, con el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente# El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o ms hijos menores de 18 años que cursen educación bsica o inicial, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral# *i el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le ser descontado de su liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su empleador durante su relación de trabajo# *e hace e+tensiva la asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los años de edad#
Es de !" jornales bsicos al año, que se paga de la siguiente manera:
Asignación por fallecimiento (a asignación por sepelio que se abona a los familiares del trabajador trabajador fallecido durante el contrato de trabajo es de una -1. /0', siempre ) cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o ma)or a !" /0'#
GRATIICACIONES !OR IESTAS !ATRIAS " NAVI#A# De conformidad con la 2esolución Directoral 34 5556856D26(07, los trabajadores de construcción civil tienen derecho al pago de lo siguiente: •
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&or iestas &atrias, a cuarenta -9". jornales bsicos, si es que el trabajador laboró en una misma obra los siete -5. meses anteriores, ) se abona a ra$ón de un sétimo -15. por mes calendario completo de labor, contando desde enero a julio# &or 3avidad, a cuarenta -9". jornales bsicos, siempre ) cuando el trabajador ha)a laborado cinco -. meses anteriores a las fiestas de navidad, ) se paga a ra$ón de un quinto -1. por mes calendario completo laborado en la obra, contando desde agosto a diciembre#
En caso que el trabajador cesara antes de cumplir un -1. mes calendario, percibir tantas partes proporcionales -treintavos. de los sétimos ) quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como d;as ha)a laborado# (as gratificaciones se pagarn en la semana anterior a las iestas &atrias ) 3avidad salvo el caso de renuncia o despido# El trabajador podr percibir gratificaciones sólo en una obra< de lo contrario, el monto cobrado indebidamente ser descontado de la liquidación de beneficios sociales#
VACACIONES (os trabajadores de construcción civil tienen derecho a treinta -!". d;as calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre ) cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto (egislativo 34 51!, como son cumplir con el récord de doscientos sesenta -=". d;as efectivos de labor si la jornada es de seis -=. d;as a la semana -si la jornada fuese de d;as a la semana, se deber cumplir el récord de 1" d;as efectivos de labor.# En tal sentido, se considera d;as efectivos de trabajo los siguientes: • •
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(a jornada ordinaria m;nima de cuatro -9. horas# (a jornada cumplida en d;a de descanso cualquiera que sea el n%mero de horas laborado# (as horas de sobretiempo en n%mero de cuatro -9. o ms en un -1. d;a# (as inasistencias por enfermedad com%n, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta -=". d;as al año# El descanso previo ) posterior al parto# El permiso sindical# (as faltas o inasistencias autori$adas por le), convenio individual o colectivo o decisión del empleador# El per;odo vacacional correspondiente al año anterior< ),
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(os d;as de huelga, salvo que ha)a sido declarada improcedente o ilegal#
Compensación Vacacional El pago compensatorio del descanso f;sico vacacional, cuando no se ha alcan$ado el derecho al descanso f;sico, depender de la motivación del cese -despido o renuncia. ) del tiempo de servicios: a. *i el trabajador fue despedido: •
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El d;a seis -=. de labor efectiva no tendr derecho a percibir compensación vacacional# Después de seis -=. d;as de labor efectiva percibir como compensación vacacional un monto equivalente al die$ por ciento -1">. de todos los salarios bsicos percibidos durante su periodo de trabajo -no se inclu)e la remuneración dominical.# El d;a dieciocho -18. de labor efectiva percibir una compensación vacacional equivalente a dos jornales ) medio - ?.#
b. *i el trabajador renuncia: •
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@ntes de los dieciocho -18. d;as de labor efectiva, no tendr derecho a percibir compensación vacacional# El d;a dieciocho -18. de labor efectiva, la compensación vacacional equivale a dos jornales ) medio - ?.# Después de haber laborado dieciocho -18. d;as tendrn derecho a percibir una compensación vacacional equivalente al die$ por ciento -1">. de todos los salarios bsicos percibidos durante su permanencia en el trabajo#
En el pago de la compensación no se inclu)e las horas e+tras, ni la remuneración dominical, pero s; la bonificación por al$a de transporte# Este importe asciende diariamente a:
!$rdida de la Compensación Vacacional *i el trabajador comete falta grave debidamente comprobada perder su derecho al pago de la compensación vacacional#