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La sobreprotección contra el dumping ¿Es necesar ariia una norma antielusión antidumping y compensatorios?
del
pag ago o
de
derechos
ANDRÉS CALDERÓN En octure de este a!o" la Comisión de #iscali$ación de Dumping y Sus Susid idio ioss %Com %Comis isió ión& n& pul pulic icó ó una una prop propue uest sta a de regla eglame ment nto o para para comatir la elusión del pago de los derechos antidumping y compensatorios' La elusi elusión ón sign signi( i(ca ca )ue )ue los los impor importa tado dore ress de me merrca canc nc*a *a e+tra +tran, n,er era a e-aden el pago de los derechos )ue se ha*an impuesto a productos )ue" )ue" en su opor oportu tuni nida dad" d" ingr ingres esar aron on co con n prec precio ioss de dumping o con precios susidiados" y )ue ocasionaron un da!o a la industria nacional' Esta elusión supondr*a una suerte de ./raude a la ley0" por)ue usando -*as l*citas" los importadores encontrar*an una estrategia para lograr )ue los productos e+tran,eros ingresen al mercado local sin pagar las .sore1 tasas0 tasas0 )ue impli implican can los derech derechos os antidumping y compen compensat satori orios os )ue e+ige la autoridad aduanera' Como se puede apreciar" esta propuesta normati-a parte de -arias premi premisas" sas" como como la noci-i noci-idad dad del dumping y de los susidios para el mercado local" el peligro de la elusión del pago de derechos antidumping y co comp mpen ensa sato tori rios os y la nece necesi sida dad d de otor otorga garr herramientas al 2ndecopi para )ue comata esta elusión'
“El dumping y los subsidios son prácticas desleales de comercio exterior” NO NECESARA!EN"E NECESARA!EN"E Se produce el dumping cuando se e+porta un producto a un precio de -enta menor )ue el de comerciali$ación normal en el pa*s de origen' Se da un ca caso so de sus susid idio io cuan cuando do el Esta Estado do e+por +porta tado dorr otor otorga ga una una su-ención económica al producto )ue ser3 e+portado' En amos casos" lo )ue sucede es )ue el producto ingresar3 a un pa*s e+tran,ero a un precio menor )ue el )ue se comerciali$ar*a regularmente en el pa*s productor de origen' Si ien estas pr3cticas han sido t*picamente consideradas como una muestra de deslealtad por parte de la empresa e+portadora o del pa*s e+por +porta tado dor" r" ca cada da -e$ so son n m3 m3ss los los ac acad ad4m 4mic icos os )ue )ue crit critic ican an es esta ta concepción tradicional' Las pr3cticas de dumping y susidios /a-orecen a los los co cons nsum umid idor ores es del del pa*s pa*s rece recept ptor or de los los prod produc ucto toss e+por +porta tado dos" s" )uienes tendr3n una mayor o/erta" en calidad y precios" gracias a la competencia entre las empresas locales y e+tran,eras )ue pugnar3n por captar su pre/erencia' De hecho" si dentro de un pa*s una empresa )ue participa en dos territorios distintos decidiera o/recer precios menores
en uno de ellos" ser*a perciida como una compa!*a agresi-a y competiti-a5 y proalemente los consumidores en el territorio menos /a-orecido reclamar*an otener los mismos ene(cios en precios" lo )ue promo-er*a mayor competencia' 6or otra parte" las pr3cticas de dumping y susidios no pueden ser consideradas il*citas por s* mismas" ya )ue seg7n la metodolog*a de an3lisis aproada por la 8rgani$ación 9undial del Comercio %89C&" se dee acreditar tami4n )ue la industria nacional o rama de producción nacional %R6N& ha e+perimentado un da!o" y )ue e+iste una relación de causa y e/ecto entre las conductas comerciales y el da!o su/rido'
“En el #er$ se %iene eludiendo el pago de derec&os”' NO SE SA(E 93s all3 de los cuestionamientos conceptuales a la represión del dumping y de los susidios" la mayor*a de legislaciones nacionales en el mundo han adoptado los acuerdos de la 89C" )ue comaten las pr3cticas de dumping y susidios' Sin emargo" la propia 89C no ha aproado hasta la /echa una norma )ue tipi()ue y sancione los casos de elusión del pago de estos derechos' La ra$ón principal por la ausencia de tal reglamentación oedece a )ue los pa*ses miemros de la 89C no han llegado a un consenso en torno a cu3les ser*an las conductas )ue cali(car*an como elusi-as" y ni si)uiera sore la necesidad de controlar tales supuestos' A pesar de )ue algunos pa*ses han implementado normas nacionales para detectar y e-itar los casos de elusión" en el 6er7 no e+iste su(ciente in/ormación )ue e-idencie )ue tales pr3cticas se est3n presentando' En los comentarios presentados al proyecto de reglamento elaorado por el 2ndecopi" representantes de la sociedad ci-il" como Come+ 6er7 e incluso instituciones p7licas como el 9inisterio de Econom*a y #inan$as y el 9inisterio de Comercio E+terior y :urismo" han criticado )ue en la propuesta normati-a no se hayan incluido prueas o indicadores de )ue est3n ingresando al 6er7 productos )ue eluden el pago de derechos antidumping o compensatorios' Se tratar*a de poner una inyección cuando toda-*a no se ha diagnosticado si el paciente est3 en/ermo'
“Se necesita dar más potestades para combatir los casos de elusión”' SER)A !*+ RES,OSO Los derechos antidumping se imponen a determinados productos' La lógica de la elusión supone alguna modi(cación menor de los productos para )ue no se trate del .mismo0 producto" y as* e-itar el pago de derechos' En ocasiones" la elusión se da mediante la e+portación de las
partes o los componentes del producto y posterior ensamlado en el pa*s de destino' Sin emargo" determinar en )u4 supuestos los camios al producto o la e+portación de partes pueden estar dirigidos a e-itar el pago de derechos puede ser muy riesgoso' Las instituciones )ue en-iaron comentarios al proyecto del 2ndecopi coincid*an en se!alar )ue los supuestos de elusión son muy imprecisos y )ue otorgaan demasiadas /acultades discrecionales a la autoridad para de(nir cu3ndo se produc*a un caso de elusión' El proyecto tami4n contempla una cl3usula general )ue da a la comisión la potestad de cali(car como elusión a cual)uier conducta )ue re;e,a un camio de las caracter*sticas del comercio entre el 6er7 y otros pa*ses )ue no tenga una ,usti(cación económica adecuada' El incremento de /acultades del 2ndecopi" sumado a un procedimiento de in-estigación de menor duración" genera un riesgo alto para los importadores" )uienes podr*an ser acusados de eludir el pago de derechos sin )ue haya prueas claras de esta conducta'
“Es necesario garanti-ar el pago de los derec&os mediante garant.as” /#OR 0*12