TEMA :
PROPIEDAD INDUSTRIAL
OBJETIVO : DAR A CONOCER LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LOS ORGANIZMOS QUE LO REGULAN , ASI COMO LOS SUSTENTOS EN LA LEY .
MATERIA : DERECHO ECONOMICO
INTRODUCCIÓN El ser humano como animal racional, desde tiempos muy antiguos ha poseído un instinto de proteger, todo aquello que siente que de alguna forma le pertenece, el cual se manifiesta en un deseo de demarcar limites a los demás,
en cuanto al uso de ese objeto y partir de esa conductade apropiación el derecho comienza a regular el derecho de propiedad. De conformidad con el articulo 545 del Código Civil venezolano el derecho de propiedad se define como: "El derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones establecidas por la ley. El derecho de propiedad abarca el dominio sobre toda clasede cosas, bien sean cosas corporales, que son aquellas que pueden ser tocadas o incorporales, que por el contrario no pueden ser tocadas, en el presente trabajo nos vamos a detener en la propiedad sobre los bienes incorporales. De acuerdo al autor Aguilar Gorrondona se pueden enumerar como las principales cosas incorporales: Las manifestaciones o atributos objetivados de la persona que constituyen el objeto de los derechos de la personalidad tales como la vida, identidad, o el honor, 2) Las obras del ingenio que constituyen el objeto de los derechos de autor, o afines a estos" (Aguilar Gorrondona: 1999, 18) A su vez el derecho de "la Propiedad Industrial abarca: 1.El Derecho invencional conocido en algunos países como derechos de patentes y 2. El Derecho marcario el cual tiene por objeto la producción comercial" (Hernández: 2005, www.monografias.com). Debemos señalar que en la presente investigación nos vamos a encargar de desarrollar todo lo concerniente al derecho de propiedad industrial, su regulación jurídica y naturaleza, asimismo vamos a exponer algunos aspectos del derecho invencional y del derecho marcario, como elementos integrantes del derecho industrial.
Propiedad Industrial
1. Definición
"La Propiedad Industrial es una rama de la Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio"Entiendase por tal la que recae sobre el uso de un nombre comercial, marcas de fábrica, de comercio y agricultura, dibujos y modelos industriales, secretos de fábrica y patentes de invención. "La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor" El derecho de la propiedad industrial, de acuerdo al artículo 1 de la ley de propiedad industrial es un derecho que se encarga de: "Proteger los Derechos de los inventores, descubridores e introductores, sobre las creaciones, descubrimientos o inventos que tengan relación con la industria; y de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que acojan para distinguirse de los demás" (Congreso de la República de Venezuela: 1955, 1) La propiedad industrial viene a ser una protección a los productos del ingenio humano, pero no a los objetos en sí mismos, sino al derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues el individuo como inventor debe tener una ventaja sobre los terceros, ésta se traduce, en poder obtener provecho económico por compartirlo con los demás. De igual manera, la propiedad industrial protege al inventor o descubridor de cualquier individuo que desee robar su idea, no por el hecho de jactarse de robar un invento, sino para obtener el provecho económico. Esto quiere decir, que el hombre en su afán de resolver problemas, pone a trabajar su imaginación y luego convierte sus planes en acción coherente, para luego obtener un resultado original, útil y provechoso para la sociedad y a la vez para sí mismo.
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc. -Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. -El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país) -Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
2. Naturaleza Jurídica y normas aplicables (nacionales e internacionales).
Cuando hablamos de naturaleza jurídica, nos referimos a que rama del derecho, pertenece el tema a tratar, al derecho público o al derecho privado. Las ramas del derecho público son aquellas que se caracterizan por tratarse de la organización estatal y sus relaciones con los ciudadanos, mientras que el derecho privado regula las relaciones jurídicas de los particulares. El derecho a la propiedad industrial es una rama que, si bien esta fuertemente regulada por el Estado, regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a la propiedad industrial, protege el dominio que sobre un invento tiene quien le dio origen. Por otro lado, las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio. "Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujosindustriales, las marcas de fábrica y las enseñas comerciales, las consideran como materia ajena a la creación intelectual que gobierna el espíritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde ese aspecto jurídico a los Derechos Administrativo e Industrial" (Peñaranda: 2005, www.monografias.com) Sin embargo, la doctrina imperante señala que todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho a la propiedad intelectual se encuentran como derechos reales y que por lo tanto el permitir que un tercero utilice alguna atribución perteneciente al propietario, le otorga a éste, una ventaja económica. Normas Internacionales aplicables al derecho de la propiedad industrial A nivel internacional, se han efectuado numerosos esfuerzos a nivel de conferencias y foros, para fortalecer la protección de la propiedad industrial, que según muchos, en el marco de la globalización, la misma se ve muy desprotegida por la legislación de la mayoría de los países. De hecho, las normas dictadas en convenciones internacionales, en el caso venezolano, han llegado a derogar la legislación nacional, que en nuestro país, se encuentra obsoleta, de cara a los avances tecnológicos, en materia de propiedad industrial.
Algunas de las normas supranacionales que rigen en materia de propiedad industrial, las mencionaremos a continuación:
"Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias,·
Convención de Ginebra sobre Fonogramas,·
Convención Universal sobre el Derecho de Autor, Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, -
Decisión 344 sobre Propiedad Industrial de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Protección de los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales,
Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos,
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC - TRIP'S) de la Organización Mundial de Comercio,
El Capítulo de Propiedad Intelectual del Acuerdo de Complementación Económica suscrito por Venezuela, Colombia y México (Grupo de los Tres),
Reglamento de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el cual se aplica como complemento de la Decisión 344, sólo en aquellos aspectos que no la contradigan y que no vulneren el espíritu de la norma subregional (Peñaranda: 2005, www.monografias.com)"
Normas nacionales aplicables al derecho de propiedad industrial El Sistema de patentes y marcas en nuestro país, es de vieja data, como bien lo señala Francisco Astudillo Gómez, lo hemos tenido a través de toda nuestra vida republicana en sus diferentes constituciones como puede verse en él artículo 100 de la Constitución de 1961:
Artículo 100. – "Los derechos sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, denominaciones, marcas y lemas gozarán de protección por el tiempo y en las condiciones que la ley señale." Y actualmente consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 98 y 156, ordinal 32: Artículo 98. – "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estadoreconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia" Artículo 156: "Es de la competencia del poder publico nacional: 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigracióny poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional" Haciendo un poco de historia y citando al Dr. Francisco José Villarte: "No bastaba, que el industrial distinguiera su producto con una marca, si existía la posibilidad de que ella se confundiera con la de productos similares, o pudiera ser usada por otros; por ello se requirió la intervención estatal para organizar, controlar y discernir derechos prioritarios y, asimismo, para evitar la posible competencia desleal entre los productos de la actividad económica"
Por lo tanto el 24 de mayo de 1877, bajo el gobierno del Presidente Francisco Linares Alcántara, se promulga la primera Ley de Marcas de Fabrica y de Comercio; esta ley contaba con 16 artícul os y fue considerada para la época como un instrumento suficiente para crear y regular la institución marcaría en nuestro país. Posteriormente, el 7 de enero de 1878, el poder Ejecutivo Nacional promulga el Reglamento respectivo. Esta ley perdura por mucho tiempo en el país y solo sufrió modificaciones con las Leyes de 9 de julio de 1927 y de 28 de junio de 1930. Estas transformaciones y la promulgación de reglamentos sobre la materia, constituyen los instrumentos jurídicos de nuestra institución marcaría; Hasta culminar en la ley vigente, que fue promulgada, el 2 de septiembre de 1955, por el gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, conocida como ley del 55, que una de sus principales virtudes fue la de la unificación de las leyes de Patentes y de marcas de comercio en un solo instrumento (Ley de Patentes de Invención, y Ley de Marcas de Fabrica, Comercio y de Agricultura), legal bajo en nombre de Ley de Propiedad Industrial. Además se incluyen nuevos conceptos protegibles como los modelos y dibujos industriales, los lemas comerciales y se crea el registro de la Propiedad Industrial, apareciendo además la figura del Agente de la Propiedad Industrial a los fines de la tramitación y asesoramiento en el campo privado sobre los derechos de propiedad industrial. Sobre la base de dicha ley, se creo un organismo especializado, El registro de la Propiedad Industrial, el cual, con el rango de Dirección estuvo adscrito al Ministerio de Fomento. Como un homenaje a tan importante fecha transcribo el texto completo de dicha ley: Ley de marcas de fábrica y de comercio de 24 de mayo de 1877.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades: I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto; II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;
III.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; IV.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten con motivo de la aplicación de la misma; V.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos; ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas correspondientes en materia de propiedad industrial; VI.- Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el
Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes; VII.- Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren asegurado; VIII.- Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley, que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la materia; IX.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio; Misión “Estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos, tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Asimismo, emitir resoluciones sobre signos distintivos, como son las marcas, avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus autorizaciones de uso, además de las relativas licencias y transmisiones de derechos derivados de la protección legal de los mismos. También imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y para declarar la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos. Difundir el conocimiento tecnológico mundial protegido por los derechos de propiedad industrial, mediante la promoción y diseminación de su acervo de información”. Visión “Encauzar las fortalezas de la institución para que la creatividad intelectual en la actividad tecnológica e industrial se transforme en beneficios para la sociedad en su conjunto, en una economía cuyas condiciones de competencia brinden certeza jurídica”. Antecedentes La evolución del Sistema de Propiedad Industrial en México se ha venido desarrollando paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas, ya más recientemente, en
1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad industrial. La Dirección General de Desarrollo Tecnológico (DGDT), dependiente de la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del IMPI. La DGDT tenía encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo tecnológico, especialmente a través de la protección a la propiedad industrial y la regulación de la transferencia de tecnología. No obstante, la instrumentación de una profunda política de desregulación por parte del gobierno federal trajo como consecuencia importantes cambios en la estructura institucional de propiedad industrial. El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. De conformidad con este Decreto de creación, el IMPI continuaría teniendo como objeto brindar apoyo técnico y profesional a la Secretaría de Economía. A partir de ese decreto y durante los casi cuatro años y medio siguientes de operación del Instituto, se registraron importantes avances así como diversas modificaciones en su operación, ya que a partir del mes de agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial el Instituto es autoridad administrativa en la materia, por lo que se le confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes atribuciones: - Otorgar protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales; registros de marcas y avisos comerciales y publicación de nombres comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger los secretos industriales; - Prevenir y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones correspondientes; -Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos, fomentando la transferencia de tecnología para coadyuvar a la actualización tecnológica de las empresas, mediante la divulgación de acervos documentales de información tecnológica contenidos en medios electrónicos, microfilmes y papel, así como de la situación que guardan los derechos de propiedad industrial en el extranjero; y
Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países. Por otro lado, se ha modificado su estructura orgánica en tres ocasiones, la última en 1999, buscando contar siempre con una estructura administrativa suficiente y capaz para dar respuesta oportuna a nuestros usuarios. Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, se contempla un Capítulo denominado "de las infracciones administrativas en materia de comercio" señalándose que la autoridad administrativa en la materia será el IMPI. Con base en las nuevas atribuciones del Instituto y en la demanda de nuevos servicios, así como la necesidad de agilizar los ya existentes, era necesario replantear la estructura del mismo, orientada a cumplir con los compromisos hacia el año 2000. De esta manera, en la Primera sesión de la Junta de Gobierno en 1998 se presento el Proyecto de Reestructuración Institucional "El IMPI hacia el año 2000", siendo aprobado el mismo en su tercera sesión mediante acuerdo 34/98/3ª. Después de intensas negociaciones se logra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizaran su nueva estructura a partir de 1999.
Otras políticas. El gobierno mexicano le ha dado gran importancia a la propiedad industrial, ya que es uno de los principales instrumentos para fomentar la competitividad de los sectores productivos. Por esto se han establecido políticas gubernamentales de fomento a las actividades productivas, entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000 y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PROPICE) que definen una estrategia encaminada a mejorar la infraestructura tecnológica para el desarrollo de la industria, a través de cuatro líneas de acci: a) dar a conocer los mecanismos para la difusión de innovaciones tecnológicas; b) fortalecer la lucha contra la competencia desleal; c) incrementar la formación de recursos humanos especializados en propiedad industrial; y d) promover los acervos de información tecnológica contenida en los documentos de Circuitos Integrados.
Ley de la propiedad industrial
Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Esta Ley tiene por objeto: I.- Establecer las bases para que, en las actividades Industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores; IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;. V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales; VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.