LA PRISION PREVENTIVA 9 respuestas
LA LIBERTAD y SU RESTRICCION EXCEPCIONAL. - El ser humano tiene ciertos derechos fundamentales, fundamentales, esenciales, esenciales, que son inherentes inherentes a la naturaleza humana. Tales derechos constituyen por ello mismo, igualmente: BIENE y !alores "ur#dicos, que son protegidos por el ordenamiento "ur#dico penal, por ser los m$s necesarios e importantes para la e%istencia humana. - &no de dichos dichos 'ienes 'ienes y !alore !aloress es la (IBE) (IBE)T T*+ derecho derecho fundam fundamenta entall del ser humano solo superado por la I+* como 'ien m$%imo sin ol!idar que la li'ertad se encuentra hondamente ligada y se corresponde con todo lo que significa una e%istencia plena y digna. - ero, ese derecho, !alor y 'ien "ur#dico m$%imo, que es la (IBE)T*+, no es a'soluto ni omnipotente, puesto que puede ser restringido !$lida y proporcionalmente, en forma e%cepcional, cuando colisiona o es incompati'le radicalmente, con otros derechos e intereses p/'licos fundamentales en los casos que as# lo determine o lo mande la ley, e%presamente. - En tal sentido, el T)IB&N*( 01NTIT&0I1N*( en repetidas sentencias, como las dictadas en el E2. N.3 45965-7448-0T0 de fecha ;7 de mayo del 74;4 o en el E2. E2. 47<5-74;; 47<5-74;;-0T0 -0T0 de fecha ;; de a'ril del 74;;, 74;;, ha recordado ello, se=alando que el derecho a la li'ertad puede ser restringido en determinados casos e%cepcionales: E2. N3 45965-7448-0T0 45965-7448-0 T0 entencia entenc ia de fecha ;7 de mayo del 74;4. >?undament >?undamento@ o@ 6.- *l respecto, este Tri'unal Tri'unal 0onstitucional 0onstitucional de'e reiterar que ning/n derecho fundamental tiene car$cter a'soluto, sino que por el contrario, se encuentran limitados, no sAlo por su propio contenido, sino por su relaciAn con otros 'ienes constitucionales >0fr. E%p. N. ;49;-7447-0T0@. Es as# que en ciertas situaciones de conflicto conflicto y, de acuerdo acuerdo a las circunstancias circunstancias del caso concreto, concreto, un derecho fundamental fundamental puede ceder ante otro 'ien de rele!ancia constitucional. En tales casos, el conflicto de'er$ resol!erse a tra!Cs de una ponderaciAn.
E2 N 47<5-74;;-0T0 entencia de fecha ;; de a'ril del 74;;, >?undamento@ 7.- El Tri'unal 0onstitucional en reiterada "urisprudencia ha precisado que el derecho a la li'ertad personal no es un derecho a'soluto. Ello quiere decir que es suscepti'le de ser limitado en su e"ercicio. No o'stante, es claro que las e!entuales restricciones que se puedan imponer no est$n li'radas a la entera discrecionalidad de la autoridad que pretende limitar su e"ercicio. En ese sentido, la legitimidad de tales restricciones radica en que ellas de'en ser dispuestas con criterios o'"eti!os de razona'ilidad y proporcionalidad, a tra!Cs de una resoluciAn "udicial moti!ada. .
LA PRISION PERSONAL.
PREVENTIVA:
MEDIDA
COERCITIVA
CAUTELAR
(a )II1N )EENTI* es una medida coerciti!a cautelar personal, pre!ista por nuestro nue!o 0Adigo rocesal enal, que e!entualmente se puede imponer a una persona su"eta a una In!estigaciAn reparatoria, en los casos en que as# lo requiera el proceso, para los fines de asegurar el desarrollo de la in!estigaciAn, la !inculaciAn del imputado a la misma y al Duzgamiento, que de ser el caso constituir$ la culminaciAn del proceso. En tal sentido, es: &na medida coerciti!a, es decir que restri=e, limita, coerciona la li'ertad. &na medida cautelar: cuyos fines son pre!isionales, garantistas del proceso penal y de sus fines. ersonal: que se dicta respecto a una persona espec#fica, determinada, es decir de'idamente indi!idualizada. Alo se podr$ aplicar, siempre y cuando se cumplan concurrentemente los requisitos esta'lecidos por la ley, por la norma procesal penal para su imposiciAn. (a )II1N )EENTI* no es pues en modo alguno una condena adelantada, sino una medida cautelar procesal, e%cepcional y pro!isional. Es en esencia la medida coerciti!a personal m$s intensa que puede sufrir una persona. 0asta=eda 1tsu siguiendo a tratadistas como anguine, se=ala: que es una medida de coacciAn que representa la in"erencia m$s gra!e que puede e"ercer el poder estatal en la li'ertad indi!idual. “En efecto, la imposición, por ejemplo, de la prisión preventiva, no implica adelantar un juicio en torno al fondo del asunto, esto es considerar culpable al imputado, sino que la medida coercitiva es la respuesta que da el sistema de justicia penal ante los riesgos o peligros procesales que la conducta del imputado puede generar.” >BEN*ENTE 01))E, es'ert: (* )E&N0I1N +E IN10EN0I*, en: E( +EBI+1 )10E1- Estudios so're derechos y garant#as procesales. *0ET* 01NTIT&0I1N*(, Edit. *0ET* D&)I+I0*, (ima, diciem're del 74;4, pp. ;F6.@ No ol!idemos, el marco general, esta'lecido en nuestro nue!o proceso penal, con relaciAn a las medidas cautelares que restringen derechos fundamentales, por el
Artículo 253 u!"r#l 3 $"l CPP% &u" # l# l"tr# $'c": “La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, segn los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, as! como para impedir la obstaculi"ación de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.”
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PRINCIPIOS (UE DEMARCAN LA APLICACI)N DE LA PRISION PREVENTIVA. -El Tri'unal 0onstitucional, en diferentes sentencias, siguiendo la doctrina !igente internacionalmente en nuestros tiempos, como la dictada por el Tri'unal Europeo de +erechos umanos, ha se=alado, que una medida como esta, se encuentra su"eta a di!ersos principios de o'ser!ancia estricta, como son entre otros, los siguientes:
PRINCIPIO DE LE*ALIDAD: (a pri!aciAn de la li'ertad solo se puede dar en los casos e%presa y ta%ati!amente pre!istos por la (ey y siempre y cuando se cumplan los presupuestos, los requisitos yo las condiciones e%presamente esta'lecidos por la misma. G con las garant#as que la ley concede a toda persona detenida.
PRINCIPIO DE +URISDICCIONALIDAD:
(a pri!aciAn de la li'ertad necesariamente de'e ser dispuesta por un Duez competente. olo la autoridad "udicial, en un de'ido proceso y por resoluciAn suficientemente moti!ada, puede disponer una medida as#. er: ENTEN0I* E2. NH 7454-7447-0T0. Esta sentencia tam'iCn distingue la pri!aciAn de la li'ertad, de la restricciAn de la li'ertad, se=alando que el arresto es una restricciAn de la li'ertad pero no una pri!aciAn de la li'ertad.
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD: e aplica solo en casos e%cepcionales, e%tremos, en que se hace necesaria para poder lle!ar a ca'o y asegurar los fines del proceso de in!estigaciAn. Este principio !a ligado al )IN0II1 +E NE0EI+*+ que se=ala que solo se podr$ aplicar cuando no 'aste aplicar otra medida menos gra!osa, para conseguir los mismos fines, como podr#a ser una comparecencia restringida.
PRINCIPIO $" PROPORCIONALIDAD: e aplica en forma proporcional a la concurrencia de los requisitos que la ley pre!C, solo en los casos que la ley prescri'e y en forma proporcional a la presunta responsa'ilidad del autor del hecho, as# como al des!alor del suceso y teniendo en cuenta los fines de la medida que no son otros que garantizar la in!estigaciAn, pero m$s an el proceso en su integridad. (a prisiAn pre!enti!a de'e encontrarse proporcionalmente "ustificada en relaciAn al fin que se pretende o'tener. 1)E &*)+I*, grafica intensamente el rincipio de roporcionalidad, en la forma siguiente: “#onsideramos que resulta desproporcionado que ante delitos de menor gravedad o poca da$osidad social se restrinja la libertad ambulatoria de los procesados, por cuanto ello implica desconocer los efectos criminógenos de las privaciones de la libertad de corta duración, la desnaturali"ación de una medida e%cepcional de naturale"a procesal, as& como la entroni"ación de la detención como verdadero anticipo de la pena.” '(r) *uardia, +-E/(0 L+- 1E2/2+- #+34EL+E- 5E-(+LE- en el 5(#E-( 5E+L 5E3+(6 Edit. eforma, Lima, 5rimera Edición, 7899, pp. :;< *l respecto, asumimos que lo e%puesto en el p$rrafo precedente, resultar#a a'solutamente !$lido para el caso de imputados no!eles, primerizos, sin ning/n tipo de
antecedentes pero no resulta igual, en el caso de imputados que sean ha'ituales o reincidentes en tales delitos relati!amente menores, es decir que tu!ieran di!ersos antecedentes penales por iguales delitos, considerados menos da=osos, como podr#a ser: sucesi!os hurtos o comisiAn de lesiones le!es en el tiempo pues en tales casos operar#an los incrementos de penalidad pre!istos por nuestra ley procesal penal. En este /ltimo supuesto: Jcu$l ser#a el criterio a tomar, razona'lementeK Induda'lemente, que ser#a el de considerar, si se diera la e%istencia copulati!a de los presupuestos pre!istos por el *rt#culo 7<8 del 0, la imposiciAn de la medida de coerciAn procesal de prisiAn pre!enti!a que corresponde. +el mismo modo ocurrir#a, en el supuesto, en que a un imputado se le incriminen !arios delitos, todos de relati!amente menor gra!edad o da=osidad, con suficientes elementos de con!icciAn que lo !inculen con la presunta autor#a de todos ellos cuyos grados de penalidad sumados o incrementados, en un e!entual concurso real o ideal de delitos, superasen largamente los cuatro a=os de pri!aciAn.
PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD: Es una medida pro!isional, no significa una prisiAn definiti!a ni un adelanto de la condena. or ley es una medida pro!isional, temporal, que solo se dicta para asegurar los actos de in!estigaciAn y el proceso penal. LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL M-El T0 ha reiterado que la )II1N )EENTI* para que sea reconocida como constitucional de'e cumplir tales principios, precisando que las causas que "ustifican esta medida son: a@ (a presunciAn >sAlida@ de que el imputado ha'r#a cometido un delito, '@ El peligro de fuga y la posi'ilidad de pertur'aciAn de la acti!idad pro'atoria. >E2. N ;49;-7447-0T0, criterio reiterado en el E2. N79;5-7440-T0@ M-(a 0orte Interamericana de +erechos umanos en di!ersas sentencias, como el 0aso Bayarri contra *rgentina, p$rrafo <9, o el 0aso *costa 0alderAn contra Ecuador, p$rrafo 6, igualmente ha se=alado que la )II1N )EENTI* es la medida m$s se!era que se puede aplicar a una persona a la cual se le imputa un delito, por lo cual su aplicaciAn de'e tener car$cter e%cepcional, limitado por el rincipio de (egalidad, la presunciAn de inocencia, la necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democr$tica, agregando que: Oes una medida cautelar, no puniti!aP. .
LA PRISION PREVENTIVA " "l CODI*O PROCESAL PENAL ACTUAL El *)TI0&(1 7<8 del nue!o 0 ha esta'lecido los presupuestos materiales para poder solicitar la medida coerciti!a personal de )II1N )EENTI*, la cual solo la puede dictar el D&EQ a pedido del Rinisterio /'lico cuando se den en forma con"unta las siguientes condiciones o requisitos: ;@ Sue e%istan fundados y gra!es elementos de con!icciAn para estimar razona'lemente la comisiAn de un delito que !incule al imputado como autor o part#cipe del mismo. >(o que la doctrina denomina ?&R& B1N& D&)I@
7@ Sue la sanciAn o pena pro'a'le de pri!aciAn de la li'ertad a imponerse, e!entualmente, al imputado, sea superior a los cuatro a=os de pena pri!ati!a de la li'ertad. Ello implica, un an$lisis preliminar de la pena concreta que ha'r#a de imponerse al procesado si fuere el caso, no solo a partir de la pena '$sica o conminada por la ley penal, sino la que podr#a aplic$rsele realmente, teniendo en cuenta los e!entuales atenuantes yo agra!antes que hu'ieren, as# como los elementos personales se=alados por los art#culos 5 y < del 0Adigo enal. F@ Sue el imputado, en razAn a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razona'lemente que tratar$ de eludir la acciAn de la "usticia >peligro de fuga@ o de o'staculizar la a!eriguaciAn de la !erdad >peligro de o'staculizaciAn@. (o que se conoce tam'iCn como la e%istencia de E(I)1 )10E*( o E)I0&(&R IN R1)*. E(I)1 +E ?&*: El peligro de fuga, implica la e%istencia de elementos concretos que lle!an a presumir el riesgo muy pro'a'le de que el imputado pretender$ sustraerse al proceso penal, a la acciAn de la "usticia y a su responsa'ilidad. ara poder tener indicadores o'"eti!os de ello: el *rt#culo 7<9 del 0, se=ala tener en cuenta aspectos muy puntuales, como son: nue!amente la gra!edad de la pena esta'lecida por ley, pero esta !ez en relaciAn a que una pena mayor significa un m$s alto riesgo de fuga o sustracciAn del imputado al proceso, la e%istencia o no de arraigo de parte del imputado, >entendida como asentamiento familiar, la'oral, e%istencial@, el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro proceso anterior, la gra!edad del hecho cometido >elemento nue!o, introducido por modificatoria reciente del 0 que !iene a reemplazar en forma mucho m$s clara y o'"eti!a al anteriormente denominado: da=o resarci'le@ E(I)1 +E 1BT*0&(IQ*0I1N. El peligro de o'staculizaciAn, se entiende como la posi'ilidad real y o'"eti!a de que el imputado interfiera, dificulte, entorpezca, ponga tra'as, imposi'ilite o trate de imposi'ilitar el desarrollo de las diligencias o actos de in!estigaciAn. +e tal modo, que su permanencia en li'ertad constituya un peligro para la in!estigaciAn, pues e%isten indicadores de riesgo razona'le de ello. (a con"unciAn de pala'ras )IE1 )*Q1N*B(E nos remite no a cualquier tipo de supuesto, sino a una pro'a'ilidad sustenta'le en hechos, o antecedentes concretos, de conductas !erifica'les que hu'iera realizado el imputado en otros procesos o en la misma in!estigaciAn en curso. or ello, este tipo de riesgo es relati!amente, m$s dif#cil de e!idenciar o sustentar, seg/n cada caso particular. .
PLA,O MAXIMO DE LA PRISION PREVENTIVA asta 9 REE *rt#culo 767 del 0. rocesos comple"os: No m$s de ;8 meses. .
-DESDE CUANDO SE COMPUTA LA PRIVACION DE LA LIBERTAD 0onforme al Tri'unal 0onstitucional, el plazo se computa desde el primer momento en que el procesado es inter!enido policialmente, a partir de la fecha en que fue pri!ado materialmente de su li'ertad. o're ello: E2. N449;5-7449-0T0 sentencia del 7 de "unio del 7449- 0aso 0Ardo!a *guirre y E2. N 4F
-EL MINISTERIO PUBLICO CONVALIDA UNA DETENCION POLICIAL Es importante sa'er, para los casos en que se produce una detenciAn policial, que: “El hecho de que haya participado en la investigación policial un representante del 1inisterio 5=blico no convierte en leg!tima la detención producida, pues dicha autoridad no está facultada para convalidar actos de detención fuera de las hipótesis previstas por la norma fundamental”> E?5. @8998A>BB>C#D4# #+ #aso -ilvestre 3scamayta Estafonero> FF.GG. H ; y I publicada el 7J de julio del 7888. Ras 'ien, el ?iscal, en su calidad de defensor de la legalidad, en los casos que as# corresponda, no puede seguir permitiendo una detenciAn policial ar'itraria, sino e!itar que Csta se siga prolongando y proceder conforme a sus atri'uciones respecto a la persona ar'itrariamente detenida >es decir detenida al margen de los casos que ampara la ley@ y asimismo respecto a los responsa'les de una e!entual ar'itrariedad. .
LA SOLICITUD DE PRISION PREVENTIVA: OBLI*ACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
UNA ATRIBUCION/
Teniendo el Rinisterio /'lico la calidad de defensor de la legalidad, del de'ido proceso y de la sociedad tiene la o'ligaciAn de !erificar en cada caso, como parte de sus funciones esta'lecidas, si se hace necesaria o no, la medida de )II1N )EENTI*. Es o'!io, que en los casos que no confluyan o no se perci'an los tres prerrequisitos demarcados por la ley: esto es, que no e%istan suficientes elementos de con!icciAn respecto a la presunta responsa'ilidad del imputado >fumus 'onus comissi@, que la pena pro'a'le no sea superior a a=os y que no haya peligro procesal: peligro de fuga o de entorpecimiento a la in!estigaciAn >periculum in mora@ el Rinisterio /'lico no podr$ ni de'er$ solicitar la imposiciAn de una medida cautelar tan gra!osa y e%trema. or el contrario, en los casos en que s# se aprecie la e%istencia de las tres condiciones mencionadas: el Rinisterio /'lico tiene no solo la facultad, sino el de'er, la o'ligaciAn, de solicitar la imposiciAn de la prisiAn pre!enti!a en cumplimiento de sus funciones, con la finalidad de garantizar el desarrollo del proceso y la su"eciAn de los imputados al mismo, as# como asegurar la de'ida tutela "urisdiccional. *l solicitar esta medida, el RINITE)I1 &B(I01 se atiene no solo a cumplir lo que manda la ley procesal, sino tam'iCn a los criterios !ertidos por el supremo intCrprete de nuestra 0onstituciAn y (egalidad, el T0, que entre otros, en la entencia N ;5<6-7447-0 ?undamentos Dur#dicos F a <, ha reiterado respecto a este gCnero de medidas cautelares, que: su Oo'"eti!o es resguardar la eficiencia plena de la la'or "urisdiccional.P
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 0o1r" EL PELI*RO PROCESAL. El presupuesto m$s importante de la coerciAn personal es el peligro procesal. *s# lo ha esta'lecido el T0 en la sentencia reca#da en el E2. N ;49;-7447- 0T0 0aso: il!a 0heca ?.D. N ;5, sentencia pu'licada el ;< de agosto del 7447. .
LA IMPORTANCIA DE LOS ANTECEDENTES o $" l# ISTORIA PERSONAL $"l IMPUTADO. E( Tri'unal 0onstitucional, en la sentencia N 4;4-7447 *IT0, citando el Informe 4796 de la 0omisiAn Interamericana de +erechos umanos, considerA como criterio !$lido para ponderar la e%istencia de peligro procesal: Ola historia personalU. +el acusado.P Ello, podr#a parecer a muchos polCmico, pero sin em'argo resulta plenamente o'"eti!o y lAgico, para los fines de la pre!isiAn procesal a la que propende la risiAn re!enti!a de'ido a que una persona que ha tenido un historial de antecedentes penales, por no decir de reincidencia o ha'itualidad en el delito, ser$ mucho m$s procli!e a fugar de la "usticia o a entorpecer el proceso, por ello mismo la presunciAn de peligro procesal que genera dicha persona, no solo es razona'le sino o'"eti!a. (o cual de'e ser apreciado tam'iCn, en acatamiento y concordancia con los elementos de "uicio pre!istos e%presamente por los art#culos 5 y < del 0Adigo enal. .
TRAMITE PROCESAL $" l# PRISION PREVENTIVA. ;@ i el Rinisterio /'lico considera, conforme a sus atri'uciones, que en un determinado caso se cumplen los presupuestos se=alados por el *rt#culo 7<8 del 0 para tener que solicitar la medida de )II1N )EENTI*, as# lo requerir$ al se=or Duez de In!estigaciAn reparatoria o Duez de arant#as, mediante un escrito de'idamente fundamentado, denominado )ES&E)IRIENT1 de )II1N )EENTI* >*rt#culo 7<8 del 0@. Ello, en la pr$ctica, en los casos de detenciAn policial por presunto delito flagrante, de'e cumplirse antes de las 7 horas de la detenciAn policial de un imputado. 7@ El )equerimiento del Rinisterio 'lico, si 'ien es solo una acciAn postulatoria, sin em'argo, de'e "ustificarse en s# mismo e%poniendo los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su pedido para ello, de'e cumplir con detallar en forma razonada y fundamentada, la forma en que concurren o confluyen los requisitos esta'lecidos por la norma procesal y que o'ligan a solicitar la medida cautelar personal. F@ El Duez de la In!estigaciAn reparatoria, reci'ido el requerimiento de risiAn re!enti!a, llamar$ a una *&+IEN0I* para determinar la procedencia de la prisiAn pre!enti!a solicitada >*rt#culo 764 del 0@. Esta audiencia de'e realizarse dentro de las 8 horas siguientes a la presentaciAn del requerimiento escrito del ?iscal. Es una audiencia de car$cter o'ligatorio para el Duez, el ?iscal, el a'ogado defensor del imputado, 'a"o responsa'ilidad disciplinaria. El imputado podr#a no concurrir y es
representado de todos modos por su defensor. (a *udiencia de risiAn re!enti!a, como todas las del modelo procesal, se rige y se lle!a a ca'o con su"eciAn a los rincipios de 1ralidad, 0ontradicciAn, u'licidad, InmediaciAn, Igualdad de *rmas entre las partes, +erecho a la rue'a y +e'ido roceso en general. @ El auto que resuel!a el pedido de )II1N )EENTI*, de'e ser especialmente moti!ado, >*rt#culo 76; del 0@. Esto significa que la resoluciAn del Duez de'e estar a la altura de un tema tan trascendental, que ata=e: no solo a la e!entual limitaciAn o restricciAn de un derecho fundamental como es la li'ertad personal del imputado, sino que alude a la misma seguridad y al desarrollo del proceso pero que igualmente concierne a la necesidad de garantizar la leg#tima potestad "urisdiccional y puniti!a del Estado, y la de'ida tutela "urisdiccional y el derecho de la !#ctima a o'tener un "usto amparo y resarcimiento. 5@ En caso de que el Duez no considerara fundado el pedido de risiVn re!enti!a de'er$ optar por la medida de 0omparecencia )estricti!a o 0omparecencia imple, seg/n corresponda moti!ando esta decisiAn de'idamente, se entiende. <@ +&)*0I1N: 0onforme al *rt#culo 767 del 0Adigo rocesal enal, la )II1N )EENTI* que se esta'lezca, no durar$ m$s de 9 meses. Ello ha lle!ado, a que se entienda que la ley esta'lece un m$%imo pero no un m#nimo de tiempo en meses, lo que ha generado no pocas contro!ersias. re!aleciendo en todo caso, el argumento del llamado (*Q1 )*Q1N*B(E, es decir que la prisiAn pre!enti!a se de'e e%tender solamente por el tCrmino necesario para poder realizar los actos de in!estigaciAn y el "uzgamiento del procesado, sin e%cederlo y con la de'ida actuaciAn y cuidado de los Arganos procesales en no propiciar o generar un alargamiento inde'ido del proceso que afecte el imputado pri!ado de su li'ertad. +e'iendo anotarse, que asegurar el proceso no solo puede significar asegurar la in!estigaciAn, sino tam'iCn la de'ida culminaciAn del proceso, esto es: el desarrollo e%itoso del "uicio oral respecti!o. En los casos denominados 01R(ED1, con pluralidad de delitos, di!ersidad de actos de in!estigaciAn, m/ltiples agra!iados, o procesos que i mporten la re!isiAn de la gestiAn de entidades del Estado, etc, la ley se=ala un plazo de hasta ;8 meses. 6@ *E(*0I1N: El auto que resuel!e el )equerimiento de risiAn re!enti!a, es apela'le, dentro del tCrmino de F d#as de emitido en audiencia. >*)T. 768 y ;F numeral 7, ; numeral ; literal 0 y ;< numeral ; literal E del 0@. 8@ T)*RITE +E (* *E(*0I1N EN (* *(*: (a ala de'e pronunciarse so're la apelaciAn formulada, pre!ia !ista de la causa, dentro del tCrmino de 67 horas de ele!ado el e%pediente respecti!o. * la audiencia asisten: el ?iscal uperior y el +efensor del imputado. (a decisiAn de'idamente moti!ada se e%pide el mismo d#a de la audiencia o en el plazo de 8 horas, 'a"o responsa'ilidad. i la ala uperior declara la nulidad del auto de prisiAn pre!enti!a, ordenar$ que el mismo Duez u otro, dicte la resoluciAn que corresponda, conforme a lo pre!isto por el *rt#culo 76;, es decir pre!ia N&E* *&+IEN0I*. .
-ES RE(UISITO PARA SOLICITAR LA PRISION PREVENTIVA:(UE EL IMPUTADO SE ENCUENTRE DETENIDO
No lo es, en modo alguno. o're ello, ya se pronunciA la ENTEN0I* 0**T1)I* N 4;-7446- &*&)*, la cual en su ?undamento 0uarto nos recordA que: (os presupuestos materiales para la imposiciAn de esta medida de coerciAn se encuentran e%presamente esta'lecidos por los art#culos 7<8 a 76; del 0Adigo rocesal enal y Ono constituye presupuesto material de dicha medida personal, como claramente fluye del art#culo 7<8 del Nue!o 0Adigo rocesal enal, que el imputado se encuentre su"eto a la medida pro!isional#sima de detenciAn, en cualquiera de sus modalidades.P (a ley solo e%ige que se haya dictado la +isposiciAn de ?ormalizaciAn de la In!estigaciAn reparatoria y la concurrencia de los presupuestos esta'lecidos por el *rt#culo 7<8 del Nue!o 0Adigo rocesal enal.
-ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA No lo es, tampoco. 0onforme lo resaltA la ya referida ENTEN0I* 0**T1)I* N 4;-7446-&*&)*, en su ?undamento Cptimo: (a *udiencia de risiAn re!enti!a se encuentra regulada por el *rt#culo 76; del Nue!o 0Adigo rocesal enal, el cual se=ala las siguientes e%igencias para la audiencia de risiAn re!enti!a: a@ )equerimiento o solicitud del Rinisterio /'lico, '@ )ealizaciAn de la *udiencia dentro del plazo de las 8 horas siguientes a su requerimiento y c@0oncurrencia a la *udiencia del ?iscal requirente, del imputado y de su defensor, si Cste /ltimo no asiste o el imputado no lo tiene, se le reemplaza en el acto o inter!iene el defensor de oficio. iendo, que el mismo *rt#culo 76; esta'lece la siguiente sal!edad: “-i el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, segn sea el caso.” or lo cual dicha sentencia casatoria puntualiza: ONo es pues, a'soluta la necesidad de la presencia del imputado en la audiencia de prisiAn pre!enti!a es s# necesaria, su de'ida citaciAn en su domicilio real o procesa l, -si lo hu'iera se=alado-, o su conducciAn al Duzgado cuando estC efecti!amente detenidoU i el imputado se niega a asistir, sea porque huyA, porque no es ha'ido -lo que denota imposi'ilidad material del Duez para emplazarlo -o porque sencillamente no quiere hacerlo- en e"ercicio de su derecho material de defensa, a su propia estrategia procesal o por simple $nimo de sustracciAn o entorpecimiento procesal-, la audiencia se lle!a a ca'o con la representaciAn tCcnica del a'ogado defensor de confianza o de oficio.P 0onclusiAn: En suma, tam'iCn es posi'le, solicitar o requerir, la medida de risiAn re!enti!a, respecto a un imputado que no se encuentra detenido, siempre y cuando concurran los presupuestos esta'lecidos por el *)TI0&(1 7<8 del 0Adigo rocesal enal. iendo que a dicha audiencia puede o no concurrir el imputado, seg/n con!enga a sus intereses de'iendo en todo caso, ser representado por su a'ogado particular o p/'lico