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LA JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Una característica del ordenamiento jurídico que es aceptada de manera prácticamente universal, es aquella que afrma que él posee una jerarquía, o como se dice también, que tiene tiene una estructura jerárquica. Con esto quiere signifcarse que en todo ordenamiento jurídico hay normas de rango superior y normas de rango inerior, sosteniéndose al mismo tiempo que las normas de rango inerior deben sujetarse siempre a las normas normas de rango superior. superior. !unca una norma norma de inerior jerarquía jerarquía puede entrar en contradicc contradicci"n i"n con otra superior superior.. #i #i por por alg$n alg$n motivo motivo ocurre esto $ltimo, la superior va a prevalecer siempre. siempre. %ero probablemente en nuestro sig siglo, la idea de que el orde ordena nami mien ento to jurí jurídi dico co tien tiene e una una jera jerarrquía quía nor norma mati tiva va no la hay haya e&presado nadie de manera más clara a como lo ha hecho 'ans (elsen. )ste autor siempre va a constituir en esta materia un punto permanente de reerencia, pues reiteradamente, buena parte de su teoría sobre el *erecho se e&plica desde la perspectiva de que el ordenamiento jurídico pose posee e una una es estr truc uctu tura ra jerár jerárqu quic ica. a. +ás +ás a$n, a$n, la afrm afrmac aci" i"n n de que que el ordena ordenami mient ento o jurídi jurídico co consti constituy tuye e una unidad unidad y de que cada cada )stado )stado soberano tiene s"lo uno, es algo que se postula sobre la base de la jerarquía del mismo. mismo. os preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango- si son del mismo rango entre ellas hay una relaci"n de coordinaci"n, mientras que si su rango es dierente hay una relaci"n rel aci"n de supra o subordinaci subordinaci"n. "n. a e&istencia e&istencia de relacione relacioness de este $ltimo tipo permite la ordenaci"n escalonada de aquellos preceptos y revela, al mismo tiempo, el undamento de su valide. )l problema del orden jerárquico normativo ue planteado por ve primera en la )dad +edia, siendo poco más tarde relegado relegado al olvido. olvido. )n la actualidad se analia la posibilidad de establecer una jerarquiaci"n de los preceptos del derecho y se considera como partes constitutivas del orden jurídico, no solamente la totalidad de las normas en vigor, sino también las individualiadas por ejemplo las sentencias judiciales y los contratos. )l orden jurídico es una larga jerarquía de preceptos, cada uno de los cual cuales es dese desemp mpe/ e/a a un pape papell dobl doble0 e0 en rela relaci ci"n "n co con n los los que que es está tán n subord ordinado ados, tiene cará arácter normativo- en relaci"n con los supraordinado supraordinados, s, es acto de aplicaci"n. aplicaci"n. odas las normas poseen poseen dos perfles, si se e&aminan desde arriba, aparecen ante nosotros como actos de aplicaci"n- si se e&aminan desde abajo, como normas. )l orde ordenam namie ient nto o jurí jurídi dico co no es una una suce sucesi si"n "n inte interm rmin inabl able e de preceptos determinantes y actos determinados, similar a una cadena compuesta por un n$mero infnito de eslabones, sino que tiene un límite superior y otro inerior inerior.. )l primero se denomina norma norma undamental- el segu se gun ndo es esttá inte integr grad ado o por por los los ac acto toss fnal fnale es de ejecu jecucci"n, "n, no susceptibles ya de provocar ulteriores consecuencias.
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Constitucionales a la Constituci"n %olítica de a 3ep$blica, dada su importancia, ya que se trata de la norma de más alta jerarquía del ordenamiento jurídico, proporcionaremos un concepto de lo que se entiende por tal. a palabra Constituci"n proviene de la e&presi"n latina 4constitutio4, que signifca disposici"n, organiaci"n. )n un sentido genérico, constituci"n e&presa la manera en que se encuentra conormado algo, la estructura de un ser cualquiera. %ara el proesor 'ernán +olina en sentido ormal e instrumental, la Constituci"n 4es la norma jurídica undamental y predominantemente escrita, que regula de manera sistemática el )stado, su gobierno, los derechos undamentales de las personas, y que tiene supremacía4 5sobre las demás normas del ordenamiento6. )l hecho de que posea una jerarquía signifca que en él e&iste una norma suprema, una norma que está por sobre todas las demás. )sta norma superior del sistema, dentro de cada ordenamiento positivo es la respectiva constituci"n política del )stado. a undamentaci"n de todas las demás normas en ésta, hace que el ordenamiento jurídico sea uno solo. as normas constitucionales son las normas de más alto nivel o rango, las normas de mayor jerarquía dentro del sistema jurídico del )stado. odas las demás normas están subordinadas a ellas. as normas constitucionales se encuentran en el vértice de la pirámide jurídica y se regulan y desarrollan en un te&to o documento llamado Constituci"n, Carta 7undamental o Carta +agna. 8ctualmente, entre nosotros, rige la Constituci"n promulgada el 91 de mayo de 1:;<, que subrog" la de 1:=<. #e puede decir que la constituci"n es la ley principal que establece garantías básicas para los gobernados, organia la estructura de gobierno, fjando las atribuciones de los gobernantes y alguna orma de control de sus actos, a través de los recursos. Como ley superior en la jerarquía normativa, todo el resto del ordenamiento jurídico tiene que partir de sus principios generales, considerándose inconstitucional cualquier norma jurídica inerior que contraríe sus principios. Como medio id"neo para el control de la constitucionalidad de las leyes, se establece el recurso e&traordinario de inconstitucionalidad. 2.
Ordinarias as normas jurídicas ordinarias son las que su creaci"n principal está encomendada al "rgano permanente u ordinario de la legislaci"n, que puede ser unicameral o bicameral- esta legislaci"n tiene que estar acorde con los principios generales de la Constituci"n %olítica de la 3ep$blica, ya que de lo contrario adolecería de vicios de inconstitucionalidad. a gran mayoría de estas leyes se aprueban con el
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voto de la mayoría absoluta, 5mitad más uno del total de integrantes del Congreso de la 3ep$blica de >uatemala6 que en la actualidad asciende a 1<; diputados conormándose tal mayoría con ;? diputados- salvo algunos casos, en que por disposici"n de la misma Constituci"n %olítica de la 3ep$blica deben aprobarse con el voto de las dos terceras partes. as normas ordinarias, son normas dictadas por el poder legislativo ordinario, que aplican o desarrollan las normas constitucionales, por lo que se encuentran condicionadas por éstas. as normas de los c"digos civil, penal, de comercio, etc., son de carácter ordinario. as normas jurídicas ordinarias son las que su creaci"n principal está encomendada al "rgano permanente u ordinario de la legislaci"n, que puede ser unicameral o bicameral- para nuestro caso está encomendada al congreso de la rep$blica. )sta legislaci"n tiene que estar acorde con los principios generales de la constituci"n, ya que de lo contrario adolecería de vicios de inconstitucionalidad, para lo cual se ha creado el recurso e&traordinario de inconstitucionalidad. a gran mayoría de leyes ordinarias se aprueban con el voto de la mayoría absoluta, mitad más uno de los integrantes del "rgano legislativo, salvo algunos casos, en que por disposici"n de la misma constituci"n deben aprobarse con el voto de las dos terceras partes.
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Re!la"entarias ienen como objetivo undamental fjar los mecanismos más adecuados para la aplicaci"n de las leyes ordinarias, siendo atribuci"n de los tres organismos del )stado, en donde estos uncionan. %ara >uatemala, por ejemplo, el Congreso de la 3ep$blica elabora su reglamento interior- el @rganismo )jecutivo es quien tiene la mayor responsabilidad en la elaboraci"n de los reglamentos, ya que es el encargado de ejecutar y velar porque se cumpla la legislaci"n constitucional y ordinaria- y el @rganismo Audicial elabora su propio reglamento general de tribunales. #on normas que desarrollan y complementan a las ordinarias, siendo éstas condicionantes de los reglamentarios. a acultad de dictar reglamentos corresponde al organismo ejecutivo, regulada constitucionalmente. )l gran n$mero de reglamentos que regulan a las leyes ordinarias nos demuestran su necesidad. as normas jurídicas reglamentarias, tienen como objetivo undamental fjar los mecanismos más adecuados para la aplicaci"n de las leyes ordinarias, siendo atribuci"n de los tres organismos del estado, en donde estos uncional. %ara >uatemala, por ejemplo, el Congreso de la 3ep$blica elabora su reglamento interior, el @rganismo )jecutivo es quien tiene la mayor responsabilidad en la elaboraci"n de los reglamentos, ya que es el encargado de ejecutar y velar porque se
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cumpla la legislaci"n constitucional y ordinaria y el @rganismo Audicial, elabora su propio reglamento general de tribunales.
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Es$eciales o indi%iduali&adas #on de aplicaci"n particular, es decir, se aplican a personas determinadas- en esta clase de normas se pueden citar los contratos, los convenios de trabajo y las sentencias. )n la creaci"n de esta clase de normas jurídicas también debe respetarse la jerarquía de las normas, partiendo de las constitucionales. anto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter generallas individualiadas en cambio se referen a situaciones jurídicas concretas. #on normas que se dictan para resolver casos concretos o específcos. #u undamento se encuentra en la Constituci"n de la rep$blica y leyes ordinarias. Un decreto de e&propiaci"n o una sentencia de un tribunal, contienen normas de esta naturalea. @tros autores la llaman normas jurídicas individualiadasD, porque son de aplicaci"n particular, es decir, se aplican a personas determinadas, que hablando en términos procesales o contractuales, diríamos las $artes. )ntre esta clase de normas se pueden citar0 los contratos, los convenios de trabajo y las sentencias, las que desarrollamos ampliamente al reerirnos a las uentes ormales del derecho y que ubicamos como normas jurídicas derivadas. '. Orden (er)r*uico nor"ati%o en el Derec+o !uate"alteco )l ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra organiado mediante la jerarquía representada por una pirámide, la cual es mejor conocida como pirámide de (elsenD, tomando dicho nombre de su creador 'ans (elsen. #iguiendo esta pirámide representativa de la jerarquía, las normas jurídicas guatemaltecas se ordenan de la manera siguiente. '.1. Constituci,n -oltica de la Re$/0lica de uate"ala )s la ley suprema del ordenamiento jurídico en la cual se establecen y reconocen los derechos individuales, econ"micos, sociales y culturales de los habitantes de la rep$blica, además regula la organiaci"n del )stado, las garantías constitucionales y los mecanismos de deensa del orden constitucional. a actual Constituci"n %olítica de la 3ep$blica de >uatemala ue promulgada el 91 de mayo de 1:;< y entr" en vigencia el 1B de enero de 1:;=- consta de 2;1 8rtículos principales 5de los cuales el 8rtículo 2<= se encuentra derogado6 y 2E 8rtículos transitorios. 8lgunos juristas dividen a la Constituci"n %olítica de la 3ep$blica de >uatemala en dos partes0 parte dogmática comprendida del 8rtículo 1 al 8rtículo 19: y parte orgánica del 8rtículo 1B? al 8rtículo 2;1mientras que otros la dividen en tres partes0 la parte dogmática comprendida del 8rtículo 1 al 8rtículo 19:, parte orgánica contenida del
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8rtículo 1B? al 8rtículo 2=2, y parte práctica integrada del 8rtículo 2=9 al 8rtículo 2;1, la cual contiene garantías constitucionales y deensa del orden constitucional dentro los mecanismos establecidos para dicha deensa se encuentran las 8cciones de 8mparo, de )&hibici"n %ersonal, de Fnconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y de Fnconstitucionalidad de leyes en casos concretos. a Constituci"n %olítica de la 3ep$blica de >uatemala se encuentra en la c$spide de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, es por esto que todas las demás leyes deben estar en consonancia con ellaes decir que ninguna ley puede contradecir lo que la carta magna establece ya que de entrar en pugna, la ley inerior es nula de pleno derecho. a importancia que tiene la jerarquía normativa radica en que al momento de que el "rgano encargado de legislar cree nuevas normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo establecido por la Constituci"n %olítica de la 3ep$blica de >uatemala, así también cuando el "rgano encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar porque éstas no contravengan lo establecido por la ley undamental. 8sí también el "rgano encargado de la administraci"n debe cuidar que al momento de dictar 8cuerdos >ubernativos no se contraríe en orma alguna lo establecido por la ley suprema.
'.2. Lees constitucionales tratados internacionales ienen jerarquía de leyes constitucionales aquellas que han sido creadas por una 8samblea !acional Constituyente o 8samblea Constituyente y aquellas a las cuales la misma Constituci"n %olítica de la 3ep$blica de >uatemala les asigna tal carácter. '.2.1. Le de Orden -/0lico Contenida en el *ecreto E de la 8samblea Constituyente de la 3ep$blica de >uatemala, emitido el nueve de diciembre de 1:=< y puesto en vigencia el cinco de mayo de 1:==, el cual no ue derogado por la actual constituci"n sino por el contrario ue reconocido por ella en el 8rtículo 19: de dicho cuerpo legal. )ste decreto establece las medidas que se deben aplicar cuando se dicta un estado de prevenci"n, de alarma, de calamidad p$blica, de sitio y de guerra respectivamente. '.2.2. Le de E"isi,n del -ensa"iento Contenida en el *ecreto : de la 8samblea Constituyente de la 3ep$blica de >uatemala, emitido el nueve de diciembre de 1:=< y puesto en vigor el cinco de mayo de 1:==, al igual que la ley de orden p$blico ésta ue reconocida por la actual Constituci"n %olítica de la 3ep$blica de >uatemala en el octavo párrao del 8rtículo 9< de dicho cuerpo legal. )sta ley regula lo relativo al ejercicio del derecho de libertad de emisi"n del pensamiento, estableciendo para el eecto defniciones relacionadas a impresos y medios de radiodiusi"n y televisi"n, delitos, altas, sanciones y medios para imponerlas.
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'.2.. Le Electoral de -artidos -olticos )sta normativa se encuentra contenida en el *ecreto 1G;< de la 8samblea !acional Constituyente de 1:;<, ue promulgado el tres de diciembre de 1:;< y entr" en vigencia el 1B de enero de 1:;=- regula lo relativo a la ormaci"n y uncionamiento de organiaciones políticas además de lo relativo al ejercicio del suragio, los derechos políticos, autoridades y "rganos electorales y proceso electoral. '.2.#. Le de A"$aro3 E4+i0ici,n -ersonal de Constitucionalidad )ste cuerpo legal se encuentra contenido en el *ecreto 1G;= de la 8samblea !acional Constituyente de 1:;<, ue promulgado el ocho de enero de 1:;= y entr" en vigencia el 1B de enero de ese mismo a/oregula lo relativo a la acci"n de amparo como garantía contra la arbitrariedad- la e&hibici"n personal como garantía de la libertad individual- y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones de carácter general como garantía de la supremacía constitucional. '.2.'. 5ratados internacionales #on instrumentos de carácter regional o universal, en los cuales dos o más países hacen constar acuerdos a los cuales han arribado después de las negociaciones respectivas, éstos son de observancia obligatoria para los )stados que los aceptan y ratifcan. )stos tratados ingresan al ordenamiento jurídico guatemalteco con carácter de norma constitucional de modo que concuerden con el conjunto de éste, pero nunca con potestad reormadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicci"n con normas de la propia Constituci"n %olítica de la 3ep$blica de >uatemala- y éste ingreso se da por la vía del primer párrao del 8rtículo BB constitucional y no por el 8rtículo B= del mismo cuerpo legal, como se ha entendido anteriormente. #e citan solamente algunos tratados o convenciones que han sido aceptados y ratifcados por >uatemala y que actualmente se encuentran vigentes0 Convenci"n 8mericana sobre *erechos 'umanos, %acto Fnternacional sobre *erechos Civiles y %olíticos, %acto Fnternacional sobre *erechos )con"micos, #ociales y Culturales, Convenio para la %rotecci"n de las @bras iterarias y 8rtísticas 5Convenio de Herna6, Convenios de la @rganiaci"n Fnternacional del rabajo y ratados de ibre Comercio. '.. Lees ordinarias *entro de este eslab"n de la pirámide se agrupa la normativa creada y promulgada por el @rganismo egislativo a través del Congreso de la 3ep$blica y sancionada por el %residente de la 3ep$blica- que ha cumplido con el proceso legislativo y se encuentra vigente. ambién en
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este rubro se incluye a los decretos leyes, que son normas jurídicas que se han emitido durante un gobierno de acto y que no han sido derogadas por leyes posteriores. 8lgunos ejemplos de esta normativa son la ey del @rganismo Audicial, ey @rgánica del @rganismo egislativo, ey del @rganismo )jecutivo, C"digo de !otariado, C"digo de Comercio, las leyes orgánicas de entidades descentraliadas o aut"nomas y leyes que regulan impuestos- dentro de los decretos leyes están el C"digo Civil, C"digo %rocesal Civil y +ercantil, ey de 3ectifcaci"n de Irea de Hien Fnmueble Urbano, entre otras.
'.#. Dis$osiciones re!la"entarias #on reglas dotadas de generalidad, emitidas por el @rganismo )jecutivo o entidades con potestad reglamentaria- estas disposiciones sirven principalmente para desarrollar el contenido de una ley ordinaria y por ello se encuentran subordinadas a ellas. 8lgunos ejemplos de reglamentos son0 3eglamento de la ey del #ervicio Civil, de la ey del Fmpuesto al Jalor 8gregado, de la ey de Contrataciones del )stado, de la ey del 3egistro !acional de las %ersonas, etc. '.'. Nor"as indi%iduali&adas #on el resultado de la aplicaci"n de leyes de jerarquía superior, dentro de ellas encontramos el contrato que es un acuerdo de dos o más voluntades encaminadas a crear, modifcar o e&tinguir una obligaci"n- y las sentencias judiciales que son resoluciones que ponen fn a un proceso después de haber sido agotadas todas sus etapas.