La Crisis del Derecho. El Derecho Natural como ciencia no forma parte de la Filosof\u00eda del Derecho, sino que es una ciencia independiente. Sobre el Derecho Natural se construye la Filosof\u00eda del Derecho
El hombre moderno ( o modernista) ha perdido su sentido de filiaci\u00
tras un largo proceso hist\u00f3rico. Muchos no manifiestan su religiosidad exteriormente (aunque interiormente sean creyentes). La ruptura con la Iglesia, con la creencia en Cristo y despu\u00e9s la ruptura con la creencia en Dios condujo a muchos pensadores a hablar de que el hombre "es la nada", un ser sin sentido, o que todo el mundo es una simple ilusi\u00f3n. De ese modo, se termina no s\u00f3lo desconociendo a Dios, sino tambi\u00e9n al mismo mundo y a pr\u00f3jimo, a los dem\u00e1s seres humanos.
No s\u00f3lo se cuestiona el Derecho Natural, sino la misma noci\u00f3n de Derech (que se convierte en una especie de "moda" que se puede cambiar a antojo, seg\u00fan las circunstanciales mayor\u00edas y minor\u00edas: ayer hubo esclavi dice que fue un error, pero ma\u00f1ana podr\u00eda volver). He ah\u00ed el profu de la crisis del Derecho: crisis de Filiaci\u00f3n y de car\u00e1cter trascendente.
Algunos afirman que el Derecho se construye sobre un "consenso", idea que viene de Rousseau y de los naturalistas que afirmaban la existencia de un "contrato social" como fundamento de la Ley (porque despu\u00e9s de negar el Pecado Original, se debaten entre s\u00ed el hombre es naturalmente bueno o naturalmente malo, sin poder justificar su idea). Si esto fuese as\u00ed, siempre ha estado y estar\u00e1 en crisis el Derecho, porque no existir\u00eda la posibilidad d imponer unas bases comunes del mismo (desde la \u00e9tica, derecho natural, moral, etc.) de modo que todo el mundo deba necesariamente aceptarlas. Esto es el positivismo jur\u00eddico, que niega el Derecho Natural y permite las aberraciones jur\u00eddicas basadas en que han sido sancionadas conforme las formalidades debidas. Dice Juan Pablo II que los derechos contenidos en las Declaraciones Universales de Derechos, en gran parte, son normas de Revelaci\u00f3n Divina... Y porque son principios com\u00fanmente admitidos (se basan en la evidencia, y en el sentido com\u00fan como el que proporciona dichas evidencias fundamentales), ha sido posible reflejar por escrito esas normas que se encuentran en la Revelaci\u00f3n y tambi\u00e9n en el Derecho Natural (que puede ser conocido independientemente de la creencia religiosa o de la falta de ella). Desde el punto de vista del positivismo, han tenido que efectuarse declaraciones universales para "poner a todos (\u00bf?)" de acuerdo", y se piensa
que tal vez si alguna vez existiese una autoridad mundial que pudiese imponer a todos por igual el derecho, dejar\u00eda de estar en crisis. Sin embargo, las declaraciones universales no "crean" las normas, ni estas son el acuerdo de representantes o de pueblos, sino que consisten en un reconocimiento de las normas del Derecho Natural (a cuyo conocimiento se llega por el ejercicio disciplinado de la recta raz\u00f3n).
Si el Derecho es una ciencia, que permite alcanzar con certeza las verdades propias de la ciencia, entonces, el Derecho Natural tambi\u00e9n forma parte de la ciencia jur\u00eddica. Su reconocimiento es la base de las Constituciones y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y por lo tanto debe ser estudiado como tal, d\u00e1ndole su debida importancia y prioridad.
Cuando el constituyente ejerce su acci\u00f3n, reconoce algunos ciertos principios que son preexistentes, anteriores, y que surgen de la naturaleza de las cosas y en especial de la naturaleza de la persona humana (y nunca de una "moda"). As\u00ed, la naturaleza jur\u00eddica de la figura del constituyente se halla \u00ed relacionada con el Derecho Natural. De este modo, reconoce los bienes jur\u00eddicos que deben ser protegidos.
Algunos sostienen, negando el Derecho Natural, que "los seres humanos somos independientes y que tenemos plena capacidad de organizarnos como queramos (ya sea socialmente, culturalmente, etc., por lo que s\u00ed todos aceptamos una forma de "poligamia", simult\u00e1nea o sucesiva, \u00bfpor qu\u00 la sociedad prefiere un sistema mon\u00e1rquico o republicano \u00bfpor qu\u00e9 Es decir, se cree que somos "soberanos" sobre nuestras personas y nuestra sociedad, que las leyes s\u00f3lo deben estar para proteger al individuo frente a los otros, pero nada m\u00e1s, y que si el individuo acepta lo que sea libremente, las leyes no deben imped\u00edrselo.
Efectivamente, los seres humanos somos independientes, somos una unidad biol\u00f3gica, ps\u00edquicol\u00f3gica y espiritual. Tambi\u00e9n tenemos plena organizarnos en estructuras sociales, y esto se demuestra con que siempre ha existido la organizaci\u00f3n social (ya que es propia de la Naturaleza del hombre, el "animal pol\u00edtico" al decir de Arist\u00f3teles, ya que "quien no vive en socie o es un dios, o una bestia"). Ahora bien, esta capacidad de organizaci\u00f3n no se da como en un hormiguero o un panal, sino entre seres libres, racionales. La naturaleza gregaria del hombre no es instintiva como la de los insectos, sino que responde a la racionalidad y a su misma naturaleza, ya que el ser humano nace en una familia, de un padre y una madre.
Y as\u00ed como la racionalidad a veces se ve turbada, y se equivoca, as\u00ed tam organizaci\u00f3n social puede ser no s\u00f3lo no conforme sino incluso opuesta e ciertos aspectos a la propia naturaleza humana. El libertinaje individual puede verse reflejado socialmente (en un desquicio colectivo).
Sin embargo, atentar completamente contra el Orden Natural significar\u00eda la muerte, la extinci\u00f3n o colapso social, as\u00ed como atentar en un ciento por c contra la naturaleza de un ser humano concreto significa su muerte o extinci\u00f3n. Es precisamente lo que hay o lo que queda del Orden Natural aquello que mantiene viva una sociedad o una persona humana. El gran Imperio Romano se extingui\u00f3 debido al exceso de sus vicios y aberraciones antinaturales, al punto de caer disuelto a manos de los b\u00e1rbaros (cuando un General b\u00e1rbaro asumi\u00f3 el ya inexistente poder del \u00faltimo emperad R\u00f3mulo Aug\u00fastulo, marcando as\u00ed la extinci\u00f3n del Imperio Rom Occidente), fruto ello del caos moral, social y espiritual que se viv\u00eda en dicha \u00e9poca (ya que la causa de la decadencia no fue econ\u00f3mica ni b\u00e9lica Por eso, desde la negaci\u00f3n del Derecho Natural y basados en el "hago lo que quiero", "hago lo que me gusta", es donde la eutanasia deseada por el interesado no encuentra reprobaci\u00f3n, o que si dos homosexuales quieren convivir, la ley debe reconocerlo, avalarlo, darle categor\u00eda de ley, o incluso hacerlo obligatorio, ya que la ley es tan convencional e ilimitada como los deseos de "hacer lo que quiero".
Si bien la vida privada es tal, esto no significa que la ley sea indiferente, sorda, o neutral. Se debe averiguar cual es el bien jur\u00eddico tutelado o protegido, sin contradecir el principio que le sirve de base. Si el bien jur\u00eddico tutelado es la vida, mal puede sustentarse la eutanasia o el aborto, o la colaboraci\u00f3n con el suicidio o la muerte ajena. Asimismo, la reproducci\u00f3n humana se encuentra \u00edntimamente ligada a la vida y su transmisi\u00f3n, por cual la homosexualidad no puede ser admitida ni reconocida legalmente. El bien jur\u00eddico tutelado en cuanto a la honestidad, es la integridad f\u00edsica persona humana, concluyendo que la violaci\u00f3n, y otros delitos semejantes no pueden ser amparados por la ley, sino sancionados por ella. El bien jur\u00eddico tutelado que se refiere a la integridad espiritual y moral de las personas, hace que deba ser sancionada la pornograf\u00eda, la apolog\u00eda del delito, la degra reflejada en los medios de comunicaci\u00f3n social.
Todo esto, se basa en el principio general de que se debe "hacer el bien y evitar el mal". Por ello, reconocer a la persona su dignidad por el solo hecho de ser tal es bueno; y negar a la persona su dignidad es malo. Se niega la dignidad de la persona cuando se trata a los dem\u00e1s como una cosa (y es el caso del feto, del aborto, de la prostituci\u00f3n, la esclavitud y de la pornograf\u00 por ejemplo), y tambi\u00e9n cuando uno da un tratamiento a su propia persona como una cosa (como en el suicidio, o la persona que acepta ser meretriz al aceptar vender su cuerpo por dinero, o de quien tiene la misma conducta pero "gratuitamente", la homosexualidad, etc.). Si bien esto \u00faltimo afecta a la moral personal (cuando no se realizan en \u00e1mbitos p\u00fablicos), denigrando persona que se trata a s\u00ed misma de tal modo (es decir, como cosa), no es
punible socialmente, y requerirá en su caso un tratamiento conforme las ciencias médicas correspondientes. He aquí lo común y lo diverso entre el orden social y el personal. El Derecho Natural como ciencia no forma parte de la Filosofía del Derecho, sino que es una ciencia independiente. Sobre el Derecho Natural se construye la Filosofía del Derecho. Si bien ambos tienen el mismo objeto material (estudian el Derecho), el Derecho Natural se encuentra formado (y es eso lo que estudia en su carácter de ciencia) por los principios primeros o evidencias que sustentan el orden jurídico, mientras que la Filosofía del Derecho tiene por objeto formal el fruto del razonamiento jurídico y la construcción racional que tiene como base las evidencias. Es decir, la Filosofía del Derecho ha de suponer y tener por base el Derecho Natural, aunque puede desarrollarse en forma independiente de él, omitiéndolo. Todos aquellos presupuestos de cualquier sistema de la Filosofía del Derecho poseen una vinculación al menos indirecta (y a veces incluso opuesta, denotando su erróneo modo de razonar) con los principios del Derecho Natural. El Derecho Natural existe como existen las normas de las ciencias naturales (la biología, la física,...). Es cierto: así como la ley de gravedad no se introdujo en el Universo el día que Newton la redactó, sino que siempre ha existido en forma no escrita pero evidente en el funcionamiento del mundo (las cosas caen para abajo, de lo cual se habrá dado cuenta hasta el cavernícola y troglodita más primitivo de la humanidad), así también el ser humano racional y la sociedad formada por las personas tienen una naturaleza determinada que si bien no se halla escrita, los gobierna más allá de su reconocimiento o negación. No todo es elección, y no toda elección humana es buena. Las elecciones que las personas realizan tienen límites, inmediatamente en las leyes positivas, y principalmente en la Ley Natural. La Ley positiva no ha de contradecir la Ley Natural, so pena de incentivar un injusto desorden social. Existe un Derecho Natural, que se deriva del propio concepto de persona, de su esencia, y su reconocimiento no es más que una forma de reconocer lo que son los "derechos humanos" Por el Dr. Emilio G.F. Nazar.