Año 2014
INVALIDEZ DEL TESTAMENTO *
_________________________ _________________________ ( * ) Estudiantes de la
Facultad de Ciencias Jurídicas Jurídicas y Políticas de la
Universidad Nacional del Altiplano – Puno, Perú.
DERECHO DE SU CESI ONES
Tema: I N V A L I D E Z
DEL TESTAMENTO
INDICE
Introducción ........................................................................................................ 4 1. Concepto ..................................................................................................... 6 2. Características ............................................................................................. 6 1. Acto jurídico unilateral................................ unilateral.................. ........................... .......................... .......................... ........................ ........... 7 2. Acto por causa de muerte muerte .......................... ............ ........................... .......................... ......................... ........................ ............ 7 3. Requisitos del testamento como acto jurídico.......................... ............. .......................... .................... ....... 8 3.1. Manifestación de voluntad......................... ............ .......................... .......................... .......................... .................. ..... 8 3.2. Capacidad ............................................................................................. 8 3.3. Objeto .................................................................................................... 8 3.4. Finalidad ................................................................................................ 8 3.5. Forma .................................................................................................... 8 4. Ineficacia, Invalidez, Ineficacia y nulidad del Acto Jurídico .......................... ............. ............. 8 4.1. Ineficacia ............................................................................................... 8 4.2. Invalidez ................................................................................................ 9 4.3. Inexistencia ........................................................................................... 9 4.4. Nulidad ................................................................................................ 10 1. ¿Nulidad e invalidez son sinónimos? .......................... ............. .......................... .......................... .................. ..... 11 2. Nulidad del acto jurídico testamento ......................... ............ .......................... .......................... .................... ....... 12 3. Causales de nulidad del acto jurídico testamento ........................... .............. ........................ ........... 12 4. Anulabilidad del acto jurídico jurídico testamento.............. .......................... ............. ........................ ........... 18 2
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5. Causales de anulabilidad del acto jurídico testamento .............................. 18 1. Nulidad del testamento .................................Error! Bookmark not defined. 2. Causales de nulidad absoluta del testamento Error!
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2.1. Por incapacidad del otorgante................Error! Bookmark not defined. 2.2. Por vicio en la voluntad .......................... Error! Bookmark not defined. 2.3. Por defecto de forma ..............................Error! Bookmark not defined. 3. Causales de anulabilidad del testamento ..... Error! Bookmark not defined. 3.1. Por incapacidad del otorgante................Error! Bookmark not defined. 3.2. Por falsedad de muerte pag. 342 Rebeca Error!
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3.3. Por defecto de forma ..............................Error! Bookmark not defined. 4. Nulidad de Testamentos especiales .............Error! Bookmark not defined. BIBLIOGRAGIA ...................................................Error! Bookmark not defined.
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Introducción
Para empezar, debemos destacar la importancia de la figura del testamento ya que el serhumano a lo largo de su vida adquiere bienes, muebles e inmuebles y derechos, por medio del testamento, que es aquel acto de última voluntad que tiende atraspasar la titularidad de los mismos a quien libremente defina el testador, o a quienes por ley les corresponda. Que viene siendo regulado en el Libro IV, Sección Segunda, Título I, denuestro Código Civil En el presente trabajo se realiza una investigación doctrinaria sobre la invalidez del testamento y determinar la relación existente entre éste y la nulidad del testamento. Para ello se utilizó alternativas de recolección bibliográfica y el estudio de tres casos, para tener un acercamiento a la realidad existente con respecto a la invalidez del testamento. El objetivo principal de esta investigación es recopilar la doctrina jur ídica que se pueda encontrar sobre el tema, que incluya también la definición del testamento, características, entre otros. El problema que se trata de resolver es si se debe relacionar la invalidez del testamento y la nulidad del testamento como dos categorías distintas e independientes, o si el segundo subsume al primero.
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A los Jóvenes que están iniciando el estudio del Derecho de Sucesiones, los hijos del ayer y del hoy, constructores del Futuro.
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CAPITULO I: EL TESTAMENTO 1. Concepto 2. Características
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CAPITULO II: TESTAMENTO COMO ACTO JURIDICO 1. Acto jurídico unilateral
Al ya a ver definido el testamento, no debemos olvidar que también se trata de un acto jurídico, específicamente un acto unilateral, ya que el otorgamiento de un testamento se forma con la sola voluntad del testador (Vidal, 2007, p. 72). 2. Acto por causa de muerte
Esta clasificación se hace en relación a la producción de los efectos jurídicos del acto. 7
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Vidal Ramírez (2007, p. 73)1 también llama a estos como actos mortis causa. Son aquellos que dependen del fallecimiento de una persona. El mismo, el autor precisa que “solo debe entenderse como acto mortis causa cuando la muerte es la generadora de todos los efectos jurídicos, es decir, cuando estos se producen como consecuencia de tal acontecimiento” (Vidal,
2007, p. 74)2. 3. Requisitos del testamento como acto jurídico 3.1.
Manifestación de voluntad
3.2.
Capacidad
3.3.
Objeto
3.4.
Finalidad
3.5.
Forma
4. Ineficacia, Invalidez, Ineficacia y nulidad del Acto Jurídico 4.1.
Ineficacia
Luca de Tena (1997, p. 516) 3 afirma que el acto jurídico es ineficaz cuando no pueden obtenerse por completo, o se hace cesar, todo o parte de los efectos jurídicos expresados en la intención, o no pueden obtenerse ante ciertos terceros.
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LUCA DE TENA, L. (1997), El Negocio Jurídico, Lima-Perú: GRIJLEY, p. 516
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Asimismo, señala que “la ausencia de eficacia suele deberse a que el proceso de formación (…) no ha concluido, o a una cuestión de invalidez” ( Luca, 1997,
p. 516). Tal eficacia es una concesión legal, es decir, una cesión de eficacia por parte de la ley que se presenta en dos momentos……..517 Hay quienes señalan como Kelsen (1982, p. 274) que “la eficacia es una
condición de la validez, pero no se identifica con ella”. 4.2.
Invalidez
es la sanción legal impuesta a los actos celebrados con omisión de unrequisito exigido en consideración a su naturaleza o especie. 4.3.
Inexistencia
Según Capitan, citado por Lucade Tena (1997, p. 523) 4, “las palbras nulidad absoluta e inexis tencia son sinónimos” Para Benjamín Llanos 5“la invalidez del acto jurídico presupone la inexistencia de un juicio en el cual se concluye que el acto jurídico no cumple con las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico es así que el incumplimiento de las exigencias se presenta cuando por lo menos algunos de los elementos o de los presupuestos del acto jurídico no presentan algunas de las condiciones o características exigidas por el ordenamiento jurídico ”. Viene a ser entonces una sanción que la normatividad vigente impone al acto jurídico que presenta irregularidades, esta sanción puede determinar que dicho acto jurídico no produzca las consecuencias jurídicas a las que estaba ordenado, o 4 5
LUCA DE TENA, L. (1997), El Negocio Jurídico, Lim a-Perú: GRIJLEY, p. 523 AGUILAR LLANOS, B., (2010), Derecho De Sucesiones, Lim a- Perú, Ediciones Legales.
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que dicho acto jurídico produzca consecuencias a las cuales está dirigido, pero que estas pueden ser destruidas. 4.4.
Nulidad
La nulidad es la sanción legal que lo invalida, en virtud de algunacausa existente al tiempo de su otorgamiento. Para Luca de Tena (1997, p. 526) es aquel negocio que padece de un vicio orgánico, como un estado de defectuoso y congénito, por el cual carece de una serie de virtudes que le imposibilitan la protección jurídica. Concluye diciendo citando Ludovico Barassi (Luca, 1997, p. 527) que “el Derecho provee a traves de sus normas aquello que estima conveniente para resguardar los intereses de las partes, de los terceros o de la sociedad en general”. Si el negocio es susceptible por sus consecuencias naturales de
dañar los intereses citados, no solamente afecta a éstos sino que, de paso, incumple el precepto legal que los protege.
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CAPITULO III: NULDAD E INVALIDEZ DEL ACTO JURIDICO TESTAMENTO 1. ¿Nulidad e invalidez son sinónimos?
Luca de Tena (1997, p. 520) 6hace una clara distinción entre la nulidad e invalidez del acto jurídico o como él lo llama negocio: Un negocio válido es el conceptualmente perfecto y cuando se torna inválido lo es desde el instante en que incurre en el causal. Por el contrario, la nulidad, si bien tiene su origen en una causal, solo aparece desde que es declarada. La invalidez es una noción ABSTRACTA (ausencia de valor jurídico) que no se concreta por sí misma, no tiene consecuencias solo a través de la nulidad. La nulidad es precisamente una sanción CONCRETA prevista por la ley en la que se materializa la 6
LUCA DE TENA, L. (1997), El Negocio Jurídico, Lima-Perú: GRIJLEY, p. 520.
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invalidez de los negocios que no se encuentran arreglados a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Pero la gran parte de estudiosos del derecho no hace propiamente una distinción entre ambas. 2. Nulidad del acto jurídico testamento
Para MaríaPérez(2010, p. 195) 7 es nulo el testamento cuando esté viciada con actos de violencia contrael testador, sus bienes o los de su cónyuge o de sus parientes.Agrega también que es nulo el testamento viciado por dolo o fraude. De esa misma manera, aquel en que el testador no exprese cierta e indubitablemente su voluntad. También es nulo cuando el testamento se hace en contravención a las normas establecidas en la ley. Tal como ya ha quedado establecido, al testamento es un acto jurídico por lo tanto deberá cumplir con todas las exigencias, o requisitos necesarios para la validez de los actos jurídicos en general, y que como meridianamente lo señala el art. 140 del Código Civil, estos requisitos son; 3. Causales de nulidad del acto jurídico testamento
3.1.
Falta de manifestación de voluntad del testador
La doctrina incluye en esta causal los testamentos que han sido otorgados bajo violenciafísica en tanto que el acto no ha contado con la libertad indispensable, a la par de que por ello falta una auténtica voluntad, entonces se dice que estamos ante la carencia de voluntad , pues se trata de un acto no deseado, sino impuesto al testador por un tercero; no entrarían en este supuesto los 7
PÉREZ, M., (2010). Derecho de Fam ilia y Sucesiones, México: Nostra Ediciones, p. 195,
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testamentos otorgados por escritura pública, debido a la presencia de notario y testigos, y en menor medida podría considerarse al testamento cerrado, por la misma razón de intervención de notario y testigos, cuya presencia descartaría la violencia física contra el testador, al menos respecto del acto de entrega del testamento propiamente dicho. También se considera en doctrina como falta de manifestación de voluntad cuando estamos ante un testamento ilegible y por lo tanto no se puede entender lo expresado en este, o su redacción es confusa, lo que impide entender y comprender cuál es la voluntad del testador; el supuesto comprendería los casos de testamentos cerrados u ológrafos , mas no el de escritura pública por la presencia de notario, quien estaría en la obligación de solicitar claridad en la redacción de las clausulas testamentarias. 3.2.
Cuando sea celebrado por una persona absolutamente incapaz
A tenor de lo dispuesto en el art. 43 del código civil, son incapaces absolutos los menores de 16años, los privados de discernimiento por cualquier causa, y los sordomudos, ciego sordos y ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. El art. 808 del c.c del código civil, en su primera parte , alude a la nulidad del testamento otorgado por incapaces menores de edad, y por los mayores enfermos mentales cuya interdicción ha sido declarada; sobre el particular, la división que hace el legislador es prudente, pues si se trata de menores de edad, los hay aquellos que por su edad cronológica todavía deberían ser incapaces, sin embargo, han salido a la capacidad por haber contraído
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matrimonio civil , o adquirido un tirulo que los habilite para ejercer una profesión u oficio, supuestos contemplados en el art. 46 del c.c. 10 En cuanto a los enfermos mentales cuya interdicción hay sido declarada, no ofrece mayores dudas, sin embargo, la pregunta que habría que hacerse es con respecto a los enfermos mentales que no han sido declarados en interdicción, aun en estos casos, la nulidad del testamento sigue siendo tal, claro que la prueba de la insania va a ser trascendente para que el juez se pronuncie por la ineficacia del testamento. Resumidamente, pues, Luca de Tena, sostiene que: a) desde la sentenciadeclaratoria de la interdicción hasta la sentencia que la deja sin efecto, el testamento es inválido y puede ser declarado nulo, salvo que comprobadamente se haya otorgado en intervalo lúcido; b) cuando el testamento, en cambio, fue otorgado antes de la sentencia de interdicción, podrá anularse sólo si en ese momento (art. 687, inc. 3 C.C) el testador notoriamente carecía de las facultades mentales idóneas para testar con plenitud de entendimiento y querer. 3.3.
Cuando el objeto es indeterminable física y jurídicamente imposible
En el caso del testamento, este será nulo cuando el objeto no pueda identificarse, precisarse, nose pueda individualizar, y también cuando el objeto no pueda cumplirse materialmente, o cuando el objeto del testamento no guarde conformidad a derecho o esté en contra abiertamente de la ley 3.4.
Cuando adolezca de simulación absoluta
La simulación se presenta generalmente en los actos bilaterales, al aparentarse celebrar un acto,pero que es solo apariencia porque en realidad no hay 14
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voluntad para hacerlo; ahora bien, aplicar la simulación absoluta en sede de testamentos, resulta harto difícil, en tanto que estamos ante un acto jurídico unilateral que no requiere la concurrencia de otra persona para su existencia, a la par que resulta difícil se dé una situación en que una persona aparenta testar no teniendo una voluntad real de hacerlo, pues bien, puesto en ese escenario acaecido la muerte del testador que habría simulado su testamento, como podríamos atacar ese testamento, como podríamos hurgar la voluntad de una persona que ya no existe, preguntas difíciles de dar respuesta. Por ello se cree que la simulación absoluta no es de aplicación para el caso de nulidad del testamento.
3.5.
Cuando no cumpla la formalidad legal
Este acto jurídico es solemne en tanto que obligatoriamente debía seguirse la forma establecidapor ley para que tenga vida; forma, debemos entenderla como el conjunto de requisitos necesarios para que un acto produzca los efectos deseados, y de lo que llevamos señalado, el testamento es un acto jurídico formal, y de no cumplirse con estas formalidades, entonces se dice que el acto es nulo. Los requisitos formales deben cumplirse inevitablemente, escritura, el testamento es siempre escrito, consignar la fecha de su otorgamiento, consignar el nombre de su otorgante, y por ultimo debe estar firmado por el testador. Sin las exigencias legales establecidas, tanto para el testamento ordinario y para los especiales, no hay testamento, será atacado de nulidad insalvable. Nuestro código civil también regula situaciones especiales en las que el testador es invidente y analfabeto, en las que se establecen, para garantía del mismo testador, otros requerimientos de obligatorio cumplimiento. Se pronuncia sobre el requisito de la firma en los invidentes y analfabetos, en la 15
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hipótesis probable de que no puede ser dada por el testador. En este supuesto y para evitar nulidades, la exigencia de la firma se suple con la firma del testigo testamentario que el mismo testador designe. 3.6.
cuando es contrario a las leyes que interesan al ordenpúblico y a las buenas costumbres
Se dice que es contrario al orden público, la disposición testamentaria por la cual se establece un régimen de indivisión entre varias personas y en la que se dispone que el último sobrevivienteadquirirá la propiedad definitiva del bien, y entendemos el pronunciamiento, en tanto que laindivisión por mandato de la ley puede ser dejada por el testador no de toda sucesión, sino deuna empresa que exista dentro del patrimonio hereditario; por otro lado, no puede ser indefinida. Así mismo, como sabemos el bien indiviso pertenece a todos los coherederos, quienes tienen su cuota hereditaria, la misma que no puede ser privada por voluntad del testador, salvo los casos de desheredación, y no puede ser privada porque se estaría afectando la legítima. 3.7.
cuando la ley lo declara expresamente
Sobre el particular, hay que decir que existen hasta 4 normas en las que el legislador se pronuncia expresamente sobre la nulidad de los testamentos. El art. 808 del c.c que ya hemos revisado, declara la nulidad del testamento otorgado por el enfermo mental declarado en interdicción, o el menos de edad; el art. 811 también ya tratado y que gira sobre la nulidad de los testamentos por defectos de forma, esto es tratándose de los testamentos ordinarios y el 813 que alude a los testamentos especiales; y por último el 814 que señala que el testamento mancomunado es nulo, entendiéndose la nulidad porque el 16
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testamentotiene como característica ser individual, es decir que el otorgado por una persona, con lo cual segarantiza una autentica libertad testamentaria, un testamento no puede contener la expresión de voluntad de varias personas, es preciso que las disposiciones establecidas en este, emanen de una voluntad única, el testamento al ser otorgado en común por 2 o más personas restaautonomía y libertad a cada uno de los otorgantes de manera que ninguna otra persona pueda influenciar en la voluntad testamentaria u obstaculizar la facultad de revocación del testador en el caso que desee proceder de esa manera.12 Juan Olavarría: Así, la sucesión contractual implica el que los 2 o más voluntades finalmente concuerden y determinen con uniformidad de opinión y criterio la disposición de sus bienes con efecto post mortem, lo que de suyo atenta contra la libertad, autonomía y espontaneidad que deben caracterizar la voluntad testamentaria. En efecto, al igual como ocurre en los contratos, las voluntades individuales de las partes contratantes terminan fusionándose para formar una voluntad contractual en función al consenso consumado, trayendo consigo la obligatoriedad de los términos pactados. Por el contrario los testamentos recíprocos no adolecen de problema alguna ya que en ellos los otorgantes han testado en forma individual y por separado, y se han instituido recíprocamente uno al otro como su heredero. Es el caso de los cónyuges sin descendientes, ni ascendientes: el marido testa y designa a su esposa como heredera y esta a su vez hace lo mismo con su esposo. O también el caso de los hermanos solteros que no tienen descendientes ni ascendientes y deciden testar al otro hermano como heredero.
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Así también los testamentos coincidentes, en principio, tampoco adolecen de problema alguno, sustancial o formal, que les resten eficacia, toda vez que sus otorgantes testan en forma independiente solo que los términos y cláusulas de los testamentos concuerdan en uno o varios o todos sus puntos. Este es el caso de los hermano, que casa uno de ellos nombra a su padre como heredero y siendo ambos copropietarios en partes iguales de varios bienes en común dejan respectivamente sus derechos y alícuotas a su progenitor. Por último, en el caso de los testamentos simultáneos, tampoco se aprecia problema alguno queafecte su validez, ya que en el presente caso se trata de dos facciones testamentariasindependientes o separadas solo que una está a continuación de la otra, es decir, se trata de dos actos testamentarios entre los cuales existe inmediatez en el soporte documentario, tal es el caso de dos amigos que se apersonan a una misma notaria y otorgan ambos, por separados, su testamento, uno a continuación del otro. 4. Anulabilidad del acto jurídico testamento
La nulidad es relativa cuando falta alguna de esas características, es confirmable, prescriptibleo sólo puede ser invocada por determinadas personas. En cuanto a los supuestos de las nulidades relativas de los testamentos, encontramos normas claras y precisas que se pronuncian por esta sanción. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 221, el acto jurídico es anulable por las siguientes causales. 5. Causales de anulabilidad del acto jurídico testamento
5.1.
por incapacidad relativa del agente 18
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El numeral 687 señala quienes son incapaces de otorgar testamento, y que como ya lo hemos analizado, comprende tanto a los incapaces absolutos (menores de edad, privados de discernimiento, sordomudos, sordo ciegos y ciego mudos) como a los incapaces relativos, esto es, los retardados mentales, los que sufren deterioro mental, los ebrios habituales ytoxicómanos, agregándose a ellos los que carecen, en el momento de testar, de lucidez mental y de libertad necesaria. En el caso de los incapaces absolutos, comprendidos en el numeral 687, si fuera el caso de que estos hubieran otorgado testamento, la sanción es la nulidad absoluta, lo que no ocurre con losincapaces relativos, que si se diera el caso de haber testado, entonces su nulidad será la relativa;por lo tanto, no es clara la forma, y lleva a confusión, la segunda parte del art. 808 al remitirse al art. 687 sin hacer el menor distingo entre los incapaces que allí figuran. Al interpretación correcta de la segunda parte del art. 808 del c.c, debe estar referida a que los testamentos anulables son los otorgados por los incapaces relativos, y estos lo son, según el art. 44 del c.c, los retardados mentales, los que sufren deterioro mental, los ebrios habituales, los toxicómanos, y a todos ellos debemos sumar una incapacidad transitoria que solo se presenta en el acto de testar, esto es, a los que les falta lucidez mental en el acto del otorgamiento 5.2.
por
violenciaintimidación
o
el
dolo,
y
también
lo
serán
lasdisposiciones testamentarias debidas a error esencialde hecho o de derecho del testador, cuando el erroraparece en el testamento y es el único motivo que hadeterminado al testador disponer
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El testamento demanda una voluntad libre, autentica , y con pleno conocimiento del acto; por lotanto , si alguien fue forzado a testar, o fue forzado a testar en un sentido opuesto al que deseaba el testador, entonces ese testamento debe ser atacado, pues le falta lo esencial, que es la plena libertad en el acto de testar; además si la voluntad de testar está presente, pero se encuentra viciada, debido a engaños, presiones, o padece de error, entonces igualmente ese testamento deberá ser atacado, pues no responde a la auténtica voluntad de su autor. Es por ello que los vicios del consentimiento del acto jurídico parecen en sede de sucesiones para demandar la ineficacia del acto testamentario. Entonces veamos por separado cada uno de estos supuestos, debiendo precisar que el énfasis en el tema será desde la perspectiva sucesoria no desde el ámbito propio del acto jurídico.
anulable testamento obtenido por violencia: Es claro que no se refiere a la violencia absoluta, la física, que si se diera, entonces estaríamosante un supuesto de nulidad absoluta del testamento y no la relativa; en consecuencia, se refiere a una de las manifestaciones de la violencia que sería la intimidación, como amenaza inminente y grave de un mal futuro sobre la persona, familiares, o bienes de la víctima, lo cual lleva a esta a realizar determinado acto. Se dice que en supuesto estamos ante una voluntad. Pero viciada.
anulable testamento obtenido por dolo: El dolo es causal de anulación del acto jurídico, cuando el engaño usado por una de las partes hasido tal que, sin este la otra parte no hubiera celebrado el acto, obsérvese de ellos que estamaquinación, dirigida a captar la voluntad de la persona a través de un engaño, es propio de losactos sinalagmáticos, resultando 20
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difícil que se dé en actos unilaterales, como es el supuesto deltestamento, sin embargo, el legislador la deja como posibilidad, en el caso de que la voluntaddel testador haya sido capturada a través del engaño realizado por terceras personas. El jurista colombiano Víctor Hugo Calderón manifiesta que el dolo en los testamentos puederevestir dos formas, por sugestión, cuando el tercero logra que el testador odie a las personasque pensaba gratificar, con lo cual afirma que la voluntad queda viciada al haberse sugestionadoal testador, quien bajo ese engaño cambiara su acto beneficio, dejándole quizás la asignación aaquel que fue el que genero el engaño. En cuanto al dolo por captación, en este supuesto eltercero simula un afecto especial hacia el testador, para hacerse digno de algún beneficio porparte de este e incluso mejorar su legado; como es de verse, en cualquiera de estos supuestos, elproblema mayor es como probar que ha habido engaño, cuando la persona que otorgo eltestamento ya no existe; sin embargo se deja como posibilidad abierta para atacar el testamento.
anulable testamento obtenido por error: El error es la equivocación, desacierto, concepto equivocado; ahora bien , para que eltestamento pueda ser anulado por vicio del error, este debe haber sido esencial, ya sea de hechoo de derecho que el error aparezca en el testamento, como el único motivo que determino suotorgamiento. SANTOS BRIZ agrega que “... la doctrina y la jurisprudencia admiten el
error como causa invalidarte de los testamentos (...). ( ... ) Para que el error anule el testamento es necesario que no pueda saberse 21
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ciertamente cuál es la persona que quiso beneficiar el causante, y no lo es cuando hay duda sobre la identidad de los llamados. El error en los motivos no invalida el testamento cuando resulta claro del mismo cuál fue la intención del testador...” (Citado por(JARA QUISPE)
El error esencial lo trata el art. 202 del código civil en tres supuestos, a saber: cuando recae en la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general oen relación a las circunstancias deben considerarse determinantes de la voluntad. Es lo quepodríamos llamar error en el negocio o error obstativo, y que llevado al testamento, seria cuandoel causante hace un testamento, pero en realidad lo que deseaba era hacer otro negocio jurídico. Como es de observar, es poco probable exista este error en el testamento, y en todo caso, muertoel testador, los interesados en atacar el testamento tendrán muchos problemas para probar queefectivamente hubo error. DOMÍNGUEZ BENAVENTE Y DOMÍNGUEZ AGUILA, sobre la invalidez del testamento encaso de vicio de la voluntad por error en el asignatario, refieren lo siguiente: En el testamento el error en la persona del instituido constituye un vicio de la voluntad porque lapersona favorecida con la asignación es substancial al negocio que se ejecuta. Es por elloque :'El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere dudaacerca de la persona'. De aquí resulta, 'a contrario', que si existiere error sobre la personamisma del heredero o legatario, hay nulidad de la disposición. Y esto es así por cuanto si hayduda acerca de quién es el 22
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instituido, no se sabe con certeza a quién ha querido favorecer eldisponerte. Existe entonces una verdadera imprecisión acerca del alcance de la voluntad deltestador que impide darle cumplimiento. Sobre el particular, ocurre el error al designar al beneficiario; sin embargo, aun en ese supuestose puede superar el vicio, acudiendo al art. 209 del código civil14, en tanto que el citadodispositivo da pie para hacer la interpretación, si del texto del testamento o de las circunstancias,resulta de modo inequívoco que persona era la que el testador quería beneficiar. Si Miguel, tiene dos sobrinos de nombres Juan y Pedro, el causante, en atención a que Juan losirvió en vida y lo acompaño siempre, quiso beneficiarlo con un legado en dinero, sin embargo,al designarlo en el testamento yerra y nombra a Pedro. Entonces, en ese supuesto, y al poderseacreditar al verdadero legatario deseado por el testador, este testamento surtirá efecto debiendoentenderse que el legatario, en el ejemplo será Juan. Error por falsa causa
El art. 810 del c.c trata del testamento otorgado expresando como causa la muerte del herederoinstituido en testamento anterior, en cuyo caso valdrá este ultimo teniéndose por no otorgado eltestamento posterior. Si se comprueba que la noticia del fallecimiento es falsa; sobre elparticular, el art. 205 del c.c, refiere que el error en el motivo solo vicia el acto cuandoexpresamente se manifiesta como su razón determinante y es aceptado por la otra parte, puesbien, está claro que si el testamento segundo se ha otorgado expresando la muerte de su sucesor,a quien se 23
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llamo en un testamento anterior y resulta falsa la muerte del heredero, entonces eslógico es que ese segundo testamento no surta efecto alguno, quedando vigente el primero enestricta aplicación del numeral 205. 5.3.
cuando la ley lo declaracomo tal
El art. 812 del c.c civil dice textualmente: El testamento es anulable por defecto de formacuando no han sido cumplidas las demás formalidades señaladas para la clase de testamentoempleada por el testador. La acción no puede ser ejercida en este caso por quienes ejecutaronvoluntariamente el testamento, y caduca a los dos años contados desde la fecha en que elheredero tuvo conocimiento del mismo». La norma referida peca de no tener claridad, y más bien lleva a confusión, en tanto quepareciera ser que el legislador trata las formalidades ordinarias del testamento graduándolas, endonde habría unas tan trascedentes que su incumplimiento llevaría a la declaración de nulidad,como serian los casos del art. 811 y 813, mientras que otras simplemente llevarían a la nulidadrelativa, pero ello no es así; en los testamentos, la formalidad es esencial; el no cumplimiento de las formalidades originan la nulidad del testamento y no su anulabilidad; entonces a que supuesto se está refiriendo la norma, que otras formalidades existen en el testamento cuyo incumplimiento no demandaría su nulidad. En los testamentos ordinarios, el no cumplimiento de la forma trae inevitablemente la nulidad, conforme a los art. 811, 813, 814 del código civil,15 en los testamentos especiales hay formalidades trascendentes como el hecho de que sea escrito y firmado por el testador y por l apersona que lo recibe y ante 24
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la falta de estas estamos ante un supuesto de nulidad, art. 813 del c.c, en esta clase de testamentos especiales , hay otras exigencias que no serian trascendentes y que ante su incumplimiento no demandaría nulidad sino anulabilidad , como es el caso de las firmas de los testigos, o tratándose del testamento marítimo el que se extienda en dos ejemplares, o que se inscriba el testamento en el libro bitácora, y si no se cumple con ellos, entonces si estamos ante un supuesto de nulidad relativa. La norma comentada debió hacer referencia a los testamentos especiales, y no decir en términos generales que el incumplimiento de ciertas formalidades en los testamentos daba lugar a la nulidad relativa.
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