Señor juez; Colegas: En el proceso Nro. 1900-2008; sobre reducción de pensión alimenticia seguido por mi patrocinado perico los palotes contra doña María Elena Muña Muñant nte e León León y otro otros, s, debo debo manife manifest star ar que; en efect efecto, o, fruto fruto de la relación sentimental de los susodichos, nace una hermosa niña que a la fecha cuenta ya con ocho años de edad; hija a la que mi patrocinado perico perico los palote palotes, s, ha asisti asistido do económi económica ca y afecti afectivam vament ente; e; tal como como consta a fojas 10 la conciliación de pensión alimenticia fijada en 1000 nuevos soles; soles; así mismo, mismo, consta consta a fojas 11 11 a 50 copia de los vouchers vouchers de la cuenta bancaria Nro. 121314-2008 de la caja municipal de ahorros de la ciudad del cusco; en la cual se deposito puntualmente la pensión alimenticia de la menor hija de mi patrocinado. En consecuencia a lo dicho, debo precisar y peticionar señor juez se valo valore re el hech hecho o de que que mi patr patroc ocin inad ado, o, es un padr padre e abne abnega gado do y sumamente preocupado por el futuro y bienestar de su menor hija rosa maria; maria; ya que como estamo estamos s demostra demostrando ndo,, de mutuo mutuo propio propio fijó una pensión alimenticia en 1,000 nuevos soles; ello debido a que hasta hace no menos de 9 años laboraba laboraba en una entidad internacion internacional al con sede en nuestra ciudad; pero lamentablemente, hace no menos de un año a tras dicha empresa a cerrado sus operaciones en el país y a dejado sin un ingreso ingreso fijo a mi patrocinado, patrocinado, para demostrar demostrar lo dicho acompaño acompaño a fojas 9 reso resolu luci ción ón de cier cierre re de oper operac acio ione nes s de trad tradex ex copr copr.. Inc. Inc. En la actualidad Perico los Palotes, labora como vendedor de productos de abarrotes; no siendo su ingreso mensual mayor a 700 nuevos nue vos soles; muy a pesar de ello mi patrocinado ha estado depositando una cantidad significativa de 200 nuevos soles mensuales a su menor hija rosa maria como como conc concep epto to de alim alimen ento tos; s; del del mism mismo o modo modo,, un aspe aspect cto o a ser ser valorado por su judicatura es el echo de que mi patrocinado y su nueva familia tienen 2 menores hijos a los que tiene que proporcionar alimento, como entenderá entenderá esto a motivado motivado que se pretenda la reducción reducción de dicha pensión alimentaria. Además, Señor Juez, también debo peticionarle que valore el hecho de que la demandada María Elena Muñante León, hace más de 4 años ostent ostenta a el título título profes profesion ional al de Econom Economist ista; a; desemp desempeña eñando ndo su labor labor profesional en el Banco de la Nación, con ingreso expectante de 2,700 nuevos soles; mismas que acredito a fojas 67; En el caso, importa precisar que debido a la naturaleza especial del derech derecho o alimen alimentar tario, io, éste éste se encuen encuentra tra sujeto sujeto a las variac variacion iones es que podrían ocurrir en el tiempo respecto al estado de necesidad de los
beneficiarios, o a las posibilidades del obligado lo cual puede determinar la solicitud de reajuste o de reducción de dicha pensión, configurándose, por lo tanto, una verdadera excepción al principio de cosa juzgada; Amparada nuestra pretensión en los hechos ya mencionados, no cabe sino fundar jurídicamente la reducción de pensión alimenticia de 1,000 nuevos soles a 200 nuevos soles; en los señalados por el Art. 287 del Código Civil, que claramente establece las obligaciones comunes frente a los hijos que conviene advertir que el deber de alimentar y educar a los hijos no es una consecuencia del acto matrimonial sino más bien del hecho jurídico de la procreación. Sien Siendo do así, así, conv convie iene ne preci precisa sarr que que una una de las las cara caract cterí eríst stic icas as de la obli obliga gaci ción ón,, es prec precis isam amen ente te el - Cará Caráct cter er in soli solidu dum, m, y - Carác Carácte ter r variable; variable; es decir la obligación obligación es solidaria, solidaria, recae recíprocamen recíprocamente te sobre el padre y la madre. Así como la obligación varía en función de las necesidades de los hijos y de los recursos de los padres. Y en este caso, los recursos del padre se han reducido considerablemente, a demás sus obligaciones se han incrementando, no sien siendo do así así en el caso caso de la dem demanda andada da,, sien siendo do por por el cont contra rari rio o incrementado sustancialmente sus ingresos. Por tanto señor juez; concluyo impetrando a su despacho ampare ésta nuestra pretensión de reducir la pensión alimentaria de 1,000 nuevos soles a 200. Nuevos soles.