Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) Según la LORTI el ICE es el impuesto que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados como productos del tabaco y sus similares, perfumes y aguas de tocador, videojuegos, armas de fuego, armas deportivas y municiones (excepto las adquiridas por la fuerza pública) según la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 82 de la LORTI. (LORTI, 2017)
Comentario: Me parece muy bien que se cobren impuestos a productos que pueden o no ser perjudiciales para las personas. (PACHA, (PACHA, 2018)
Para que sirve el impuesto ICE. Para mí la importancia de los impuestos es que permite al estado recaudar fondos para luego distribuirlo en la sociedad como los gastos de hospitales, instituciones, policía, bomberos, entre otras, con el fin del bien en común. (PACHA, (PACHA, 2018)
El ICE debe ser pagado por: 1. Personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto. 2. Contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este e ste impuesto. 3. Contribuyentes quienes presten servicios gravados. Para pagar el ICE primero se debe determinar la base imponible de los productos o servicios. (SRI, IMPUESTOS CONSUMOS ESPECIALES, 2018)
¿En qué momento facturo el ICE? El ICE se grava en la primera etapa de comercialización, es decir cuando el productor realiza la primera venta del bien o servicio gravado. En las etapas posteriores de comercialización ya no se factura el ICE.
(SRI, IMPUESTOS CONSUMOS ESPECIALES, 2018)
¿Personas que intervienen? Art. 79.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas Art. 80.- Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos del ICE: 1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto 2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto 3. Quienes presten servicios gravados.
Destino del impuesto.
Art. 89 El producto del impuesto a los consumos especiales se depositará en la respectiva cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. (LORTI, 2017) COMENTARIO GENERAL DE LOS ARTICULOS: Según lo estipulado en los artículos me parece bien que los impuestos que se lleguen a pagar resultado de la compra de bienes que pueden ser peligrosos para la salud de los ciudadanos que los c onsuman, además de cuando debe declarar y en que momentos para evitar problemas fiscales.
Tabla de tarifas según la LORTI. Tarifas GRUPO I
TARIFA
Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco.
150%
Cerveza
30%
Bebidas gaseosas
10%
Alcohol y productos alcohólicos distintos a la 40% cerveza
Perfumes y aguas de tocador
20%
Videojuegos
35%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública 300% Focos
incandescentes
excepto
aquellos
utilizados como insumos automotrices
GRUPO II
100%
TARIFA AD-VALOREM
1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al 5,00 % público sea de hasta USD 20.000 Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio de venta al público sea de 5,00 % hasta USD 30.000 Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate, cuyo 10,00 % precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000 Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta 15,00 % USD 40.000 Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de hasta 20,00 % USD 50.000
Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de hasta 25,00 % USD 60.000 Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de hasta 30,00 % USD 70.000 Vehículos motorizados cuyo precio de venta al 35,00 % público sea superior a USD 70.000
2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle: Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de 2,00 % venta al público sea de hasta USD 35.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 35.000 y de 8,00 % hasta USD 40.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 y de 14,00 % hasta USD 50.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 50.000 y de 20,00 % hasta USD 60.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD 60.000 y de 26,00 % hasta USD 70.000 Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de 32,00 % venta al público sea superior a USD 70.000
3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de 15,00 % pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo:
GRUPO III
TARIFA AD-VALOREM
Servicios de televisión pagada
15,00 %
Servicios de casinos, salas de juego (bingo 35,00 % mecánicos) y otros juegos de azar Servicio de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz, datos y sms del 15,00 % servicio móvil avanzado prestado a sociedades
GRUPO IV
TARIFA AD-VALOREM
Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, 35,00 % cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales
TARIFA GRUPO V
TARIFA ESPECÍFICA
ADVALOREM
Cigarrillos
0.16 USD POR UNIDAD
N/A
7.22 USD POR LITRO DE ALCOHOL Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal
75,00 % PURO
12.00 USD POR LITRO DE ALCOHOL Cerveza Industrial
75,00 % PURO
Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a 25 gramos por litro de bebida. Bebidas N/A
10,00 %
energizantes. Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida , 0.18 USD por 100 gramos de azúcar
N/A
excepto energizantes Trifas según el artículo 82 (LORTI, 2017)
Comentario: Detallar cada uno de los impuestos de manera concisa ayuda a que los consumidores que se preocupen por sus ingresos sepan que producto esta mas cargado de impunes para consumir de manera sabia cada unos de estos productos. 1. Bienes gravados con tarifa ad-valorem
Para calcular la tarifa ad valorem es necesario calcular el Precio de Venta al Público (PVP) y del precio ex fábrica o ex aduana.
a) Base imponible en función del PVP
Base imponible1=
Precio De Venta al Público Sugerido ---------------------------------------------(1+%IVA) * (1+%ICE Vigente)
b) Base imponible en función de precio ex fábrica o ex aduana.
Base imponible2 = (Precio Ex Fábrica o Ex Aduana) * (1,25)
Términos.
Precio de Venta al Público Sugerido: es el valor que el consumidor final paga por la adquisición al por menor en el mercado.
Precio ex fábrica: es el aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con ICE en la primera etapa de comercialización de estos.
Precio ex aduana: es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanar los productos importados, al valor en aduana de los bienes. En resumen, es el valor ex aduana se calcula después de aranceles y costo por aduanas.
Curiosidades. No existen exoneraciones del ICE para los artesanos calificados , cerveceros u otras bebidas.
Los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto.
(SRI, IMPUESTOS CONSUMOS ESPECIALES, 2018) Comentario: Es importante saber como se llama cada fase del bien cuando esta cargado de ciertos tipos de gastos o valores además de saber como calcular los mismos. Retenciones en la Fuente
Definición según al art 1 de la LORTI y estipulado por el SRI: La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener in porcentaje en concepto de impuestos. (SRI, RETENCIÓN EN LA FUENTE, 2018)
Comentario. Para mí la retención en la fuente es guardar un porcentaje de dinero para la declaración de impuestos según los porcentajes establecidos por el SRI ya sea por la adquisición de bienes muebles o la prestación de servicios.
¿Importancia la retención en la fuente?
Además de ayudar a los entes que compran para su declaración de impuestos dichos impuestos son repartidos para la población, pagos a servidores publicos y la realización de obras publicas. (PACHA, 2018)
Según el art 43 y 44 R.F son los pagos que realizan las personas naturales, sociedades, contribuyentes, instituciones bancarias y financieras por la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios con un porcentaje establecido según lo establecido en el art 36. Según el Art 45 de la LORTI no se pagará más del 10% por gagos con titulación en la prestación de servicios.
Personas que intervienen. Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Art. 4.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las personas naturales, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país.
Según la LORTI los sujetos que retienen el impuesto siempre van a ser los compradores que a futuro les servirá para la declaración de impuesto de manera anual Art.46
Según el capitulo 5 se la LORTI dice que los agentes retenedores serán todos aquellos que estén obligados a llevar contabilidad, que la transacción supere los 50$ y que sea proveedor permanente según lo especificado en el gráfico. (LORTI, 2017)
Comentario: Para mi no fue sorpresa saber que yo no soy agente retenedor pero para otras personas eso les sirve demasiado puesto que cada unos de los consumidores realizaría compras o ventas según su nivel de manera mas correcta. Grafico de retenciones
Fuente: Ley de Régimen Tributario Interno Comentario; En la retención en la fuente del iva se respeta la jerarquía, es decir las entidades que están en la cima de la pirámide retienen a todos los que están debajo no así los que están debajo no pueden retener a las entidades que están un nivel más arriba.
Porcentajes de retención del IR (establecidos por el SRI)
Retención del 1%
Operaciones de crédito entre instituciones financieras, pagos por transporte, seguros y resguardos, publicidad, compras de bienes muebles.
Retención del 2%
Pagos o créditos por empresas que dan tarjetas de créditos, Regalías, marcas
patentes, derechos de autor, servicios entre sociedades, servicios en los que predomina la mano de obra, remuneraciones a trabajadores autónomos.
Retención del 8%
Honorarios profesionales, pagos a personas naturales o extranjeras donde predomina el intelecto, arriendos, pagos por registros y notaria, artistas nacionales y extranjeros y servicios por docencia.
Retención del 10%
Por servicios donde predomine el intelecto y este tenga que ver con el título profesional.
Retención del 15%
Loterías, rifas, apuestas y similares
Retención del 22%
Pagos por servicios de personas no residentes del país, pagos dividendos anticipados y arrendamiento mercantil extranjero.
(SRI, RETENCIÓN EN LA FUENTE, 2018)
Comentario: Para que una distribución de los precios sea mas justa se creo los porcentajes de retención según las actividades comerciales que se realicen, esto me parece muy bien porque se llego a este resultado después de un análisis para que los consumidores no se sientan estafados.
Bibliografía LORTI. (29 de Diciembre de 2017). Leyes y Reglamentos de Ecuador . Obtenido de https://fcecontabilidad.wordpress.com/lorti/ PACHA, J. (26 de JULIO de 2018). SRI. (01 de Enero de 2018). IMPUESTOS CONSUMOS ESPECIALES . Obtenido de http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-consumos-especiales
SRI. (01 de Enero de 2018). IMPUESTOS CONSUMOS ESPECIALES . Obtenido de file:///C:/Users/hecto/AppData/Local/Temp/Preguntas%20Frecuentes%202018.pdf SRI. (2018). RETENCIÓN EN LA FUENTE . Obtenido de http://www.sri.gob.ec/web/guest/retencionesen-la-fuente