Historia de la Construcción en Chile
Pedro de Valdivia junto con iniciar la Conquista de nuestro país, comienza el traspaso de las técnicas constructivas constructiv as que los españoles traían de su patria.
Es así como el diseño de las ciudades siguió las ordenanzas muy modernas que el Rey Felipe II ordeno para su reino y en las casas se siguió un modelo español adaptado.
Las obras de infraestructura del periodo colonial fueron realizadas por las autoridades de gobierno central o de la ciudad, con artesanos españoles en un comienzo, para luego realizarla con chilenos.
En esta etapa se contó con la valiosa participación como proyectistas de maestros constructivos, constructivos, arquitectos e ingenieros militares extranjeros.
El desarrollo de nuestras exportaciones agrícolas y mineras, trajo la construcción del ferrocarril a partir de la mitad del siglo XIX y la ampliación de los puertos; luego la industria del salitre dio un gran auge a la construcción en todo el país y con ello aparecieron los primeros contratistas que realizaron obras de gran envergadura.
Ellos eran principalmente extranjeros de Inglaterra y Estados Unidos, pero al cabo de algunos años empezaron a participar ingenieros chilenos , como es el caso, a fines de siglo, del ingeniero don Victorino Lastarria, en el proyecto y construcción del viaducto del Malleco.
Capacidades necesarias del Constructor Civil en el ejercicio de su profesión.
En consecuencia, el profesional formado en Construcción Civil debe ser capaz de:
• Representar e interpretar planos arquitectónicos, estructurales, instalaciones, eléctricas, hidro- sanitaria, hidráulica y gas.
• Describir la representación de elementos de concreto, acero, madera y otros materiales, así como su simbología.
• Conocer los materiales de construcción, sus propiedades, el uso adecuado, la manipulación en la construcción, además de la disponibilidad de estos en el medio.
• Manejar las técnicas y métodos; maquinaria y equipos constructivos, en construcciones hidráulicas, sanitarias, viales, arquitectónicas
• Reconocer las obras de calidad en estructuras de hormigón, madera, metálicas; geotecnia, pavimentos, etc.
Asimismo, el constructor civil, debe tener el conocimiento necesario para desenvolverse en:
Seguimiento de las obras en sus diversos aspectos; como por ejemplo, el manejo de recursos humanos (capacidad de motivar y conducir a otros hacia metas comunes), contratos de obra, cronograma, administración de presupuesto, costos, cubicación, análisis económico financiero, seguridad industrial y aspectos ambientales.
Por otra parte, es necesario que el profesional en Construcción Civil pueda comprender e interpretar información técnica de su ámbito laboral en una lengua originaria y en otra lengua extranjera a fin de interrelacionarse con el mundo social y profesional..
Profesionales del Área
En el área de la construcción, son variados los profesionales que intervienen en una obra, considerando el uso de que se la dará a la construcción pueden intervenir abogados, médicos, militares, etc., que son ellos los entregaran las necesidades, obligaciones legales, etc., para simplificar la información y lograr entender de buena forma lo básicamente necesario solo se dará a conocer los profesionales que necesariamente intervendrán en una obra, o lo que la normativa legal obliga.
Técnico en construcción
Profesional calificado que se desempeña como mando medio en una obra de construcción, ya sea en el área de ejecución (jefe de obra, capataz, trazador) como en el área administración (Admin. De obras, bodeguero)
Campo Ocupacional: Puede actuar como ayudante directo del profesional a cargo de la obra
• Dirigir faenas especificas de una obra de construcción
• Actuar como subcontratista en actividades definidas que
no requieran de aprobación de organismos gubernamentales (pintura, revestimiento, cubiertas, enfierradura, moldajes, etc.)
Ingeniero Constructor
Es un profesional con base científica y tecnológica, que le permite desarrollar una adecuada capacidad creadora y analítica en la gestión económica, administrativa y operativa en el campo de la construcción.
Campo de Acción:
• Puede desempeñarse en la gestión total o parcial del proceso constructivo, tanto en la empresa privada o pública.
• En el campo de aplicación de los materiales en la asesoría técnica en la docencia y en la investigación.
Arquitecto Proyectar, dirigir y fiscalizar las construcciones de edificios y efectuar los cálculos de su estabilidad, lo mismo de sus obras correlativas y de sus instalaciones complementarias. Proyectar, dirigir y fiscalizar las construcciones de obras de carácter esencialmente artístico monumental. Trabajos de urbanización que se relacionan con la estética de las poblaciones, los planos de ciudades y barrios, parques y jardines y sus ampliaciones y reformas. Servir de árbitro y perito en asuntos propios de la Arquitectura y ocupar cargos de Asesor, consultor o director técnico de las empresas o reparticiones que requieran servicios de Arquitectos.
Campo de Acción:
• Diseño de edificios
• Proyectos de arquitectura y paisajismo
• Planificación urbana
• Administración e inspección de obras
• Gestión medio ambiental y gestión inmobiliaria, ya sea en empresas publicas, privada o como independiente.
Ingeniero Civil
Es una profesión orientada hacia la aplicación competente de un cuerpo distintivo de conocimiento, basado en las matemáticas, las ciencias y la tecnología, integrado con la gestión empresarial, que se adquiere mediante la educación y formación profesional en una o más especialidades del ámbito de la Ingeniería. La Ingeniería está orientada hacia el desarrollo, provisión y mantención de infraestructura, bienes y servicios para la industria y la comunidad .
Campo de Acción:
• Planificación, evaluación y desarrollo de
proyectos de ingeniería
• Se desempeña en todo tipo de empresa del área
de diseño de obras industriales e infraestructura entre las que se destacan obras hidráulicas, sanitarias y viales.
• Puede trabajar en el sector privado o público o
como profesional independiente .
Ingenieros Especialistas
Profesional del área que puede desempeñarse específicamente en el diseño y construcción de obras
• Sanitarias
• Eléctricas
• Climatización y aire acondicionado.
Podríamos señalar que:
ARQUITECTO: Confeccionar el Proyecto en base a planos
de acuerdo a las necesidades, funcionalidad, entorno y estética. INGENIERO CIVIL: Verificar y efectuar los cálculos de estabilidad dimensionando los elementos estructurales del Proyecto de Arquitectura traduciendo a Planos y estableciendo la calidad de los materiales a emplear de manera que este sea ejecutable, resistente, seguro y estable ante las condiciones de uso, las inclemencias del tiempo y los fenómenos naturales.
CONSTRUCTOR CIVIL / INGENIERO CONSTRUCTOR:
Ejecutar el Proyecto llevando a la realidad lo definido en los planos, asignando los recursos materiales y humanos, valorización y métodos constructivos a fin de obtener lo diseñado por el Arquitecto y dar cumplimiento a las exigencias de calidad y resistencia determinadas por el Ingeniero.
Profesionales Competentes
• ARQUITECTOS.
• INGENIEROS CIVILES.
• INGENIEROS CONSTRUCTORES.
• CONSTRUCTORES CIVILES.
La Responsabilidad según Ley
PROFESIONALES. (Art. 16, 17 y 18 LGUC.)
• Deben proyectar y ejecutar las obras de conformidad a las normas de la LGUC, OGUC, NCh.
• Son responsables de sus acciones u omisiones en un permiso o una construcción.
Entorno Ocupacional
Entre las obras que son el objeto de trabajo del Constructor Civil están:
• Obras Hidráulicas, obras de captación, aducción y distribución de agua, riegos, obras para protección y corrección de corrientes fluviales, obras civiles en centrales hidroeléctricas, etc.
• Obras Sanitarias, sistemas de almacenamiento, tratamiento (potabilización), y distribución de agua potable, Sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial, plantas de tratamiento, etc.
• Obras Viales, carreteras, calles, puentes, etc .
• Obras Estructurales, viviendas, edificios de departamentos, edificios públicos y privados, centros comerciales, hospitales, centros educativos, culturales, deportivos, etc
Entorno Ocupacional
En el ejercicio de la profesión el constructor civil podrá desempeñarse tanto en el sector privado como público, o en forma independiente, aquí algunas de la funciones que podría desempeñar.
Esfera de Acción Profesional Sector Privado
La función del Constructor Civil consiste en organizar, planificar, dirigir y ejecutar los diferentes procesos constructivos, consecuentemente puede desenvolverse en diferentes campos de acción como ser:
• Empresas constructoras y consultoras.
• Industrias de materiales de construcción.
• Docencia en el área de su formación.
• Laboratorios relacionados con ensayo de materiales y calidad de los mismos.
• Capacidad de Gestión para Fondos de Inversión, Municipios, Ministerios, etc.
• Ejercicio libre de la profesión (trabajador por cuenta propia).
Esfera de Acción Profesional Sector Publico
Ministerio de Obras Públicas
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas encargada de Proveer, preservar y mejorar obras y servicios de infraestructura pública.
La Dirección General de Aguas (DGA) encarga de promover la gestión y administración del recurso hídrico.
La Dirección de Aeropuertos es el área del MOP encargada de dotar al país de servicios de infraestructura aeroportuaria.
La Dirección de Arquitectura, encargada de realizar los proyectos, según las necesidades de la región (Hospitales, Colegios, Postas, etc.)
La Dirección de Vialidad, encargada
de realizar los proyectos de infraestructura vial, vigilar y resguardar el buen uso y correcto estado de carreteras, puentes, túneles, además de vigilar las concesiones entregadas a terceros
Intendencia y Gobierno Regional, encargados de
SERVIU, Encargada de gestionar Subsidios, administrar
Municipalidades , DOM encargado de vigilar, aprobar y
administrar dineros para la postulación de proyectos de infraestructura publica fondos de gobierno, realizar supervisión técnica, etc. recepcionar construcciones dentro de la comuna, resguardar el cumplimiento de la normativa local vigente.
Ambiente Regulador
Para regular, y normar procedimientos administrativos, legales, y constructivos, existen leyes, decretos supremos, documentos normados, textos de apoyo, etc., los que sirven para realizar de manera correcta el ejercicio de la profesión, tanto para el constructor civil como para los demás profesionales que intervienen en el ámbito de la construcción, a continuación se nombran y describen las funciones de cada uno de ellos.
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES (LGUC)
Establecida por decreto supremo y su cumplimiento es obligatorio, determinan responsabilidades y alcance de acciones. La Ley General, contiene los principios, atribuciones, potestades, responsabilidades, derechos, sanciones y normas, surgió a consecuencia del Sismo ocurrido en Talca en el año 1928.
Regula el proceso de urbanización y construcción
• Definen niveles de acción y
estableciendo responsabilidades a municipalidad y ministerios.
responsabilidades de funcionarios y profesionales, y las sanciones que se aplicaran en caso de infracción a la LGUC u OGUC.
• Regula la planificación urbana, como
limites, zonas, urbanización, expropiación, etc.,
• Regula normas de diseño, ejecución de
urbanización y edificación.
ODENANZA GENERAL URBANISMO Y CONSTRUCCION
Contiene disposiciones reglamentarias y regula el procedimiento administrativo, además es un complemento a la LGUC y contiene las normas fundamentales sobre:
• Procedimientos administrativos para obtener permisos de edificación
• Diseño Arquitectónico para los distintos tipos de edificios según su uso
• Estabilidad de las construcciones
• Subdivisión del suelo, urbanización y formación de las poblaciones
• Obligatoriedad de cumplimiento de normas de utilidad publica en relación a instalaciones de edificios
LAS NORMAS TECNICAS
Contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas constructivos.
El Instituto Nacional de Normalización tiene como principal objetivo la elaboración y difusión de las normas chilenas (NCh), la evaluación de la conformidad, etc..
Todo esto con el fin de fortalecer los componentes de la calidad nacional, favoreciendo su competitividad en el mercado tanto interno como a nivel internacional.
RIDAA
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias Agua Potable y Alcantarillado, regula los proyectos, la construcción y puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado y establece las normas técnicas para este tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
NCH 4 y Normas SEC (Superintendencia de electricidad y combustible)
Reglamento para instalaciones de Electricidad y Combustibles
MC
Manual de Carreteras, manual con normativa y concejos para el desarrollo de elementos constructivos a desarrollar en obras hidráulicas, vialidad, etc.
Como se crean las Leyes
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo propondrá al Presidente las modificaciones que esta ley (LGUC) requiera para adecuarla al desarrollo nacional.
Además de realizar las correcciones a la OGUC que amerite por el desarrollo tecnológico o socio-económico del país.
Los Colegios Profesionales podrán emitir opiniones o solicitud de modificaciones a la LGUC.
Mediante D.S., le corresponderá aprobar modificaciones, Planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores intercomunales, Normas técnicas que determine el INN, y reglamentos de Agua Potable, Alcantarillado y Pavimentación.
“ Los Decretos Supremos son dictados por el Ministerio de Obras Publicas, y por orden del Presidente de la Republica”
Quienes resguardan el cumplimiento de estas
Las Municipalidades, les corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado.
A través de las Secretarías Regionales Ministeriales, supervigilar las disposiciones legales, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización.
Las Intendencias y Gobernaciones, les corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución.
Los Profesionales, Toda obra sometida a las disposiciones de la presente ley deberá ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, de acuerdo a las normas que señale la Ordenanza General. los que serán arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones.
Serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, la que se acreditara con su respectiva patente vigente en la comuna que residen o trabajan o mediante su certificado de titulo profesional.
“Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas”
Responsabilidades
Estas también están definidas en la OGUC e indican expresamente lo siguiente: Los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al día o del certificado de título en los casos en que dichos profesionales estén exentos del pago de patente, antecedentes que formarán parte del expediente correspondiente.
El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella producidos como consecuencia de su diseño y/o de su construcción, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes él estime responsables.
Será responsabilidad del constructor de la obra, mantener en ella en forma permanente y debidamente debi damente actualizado, un Libro de Obras conformado por hojas originales y dos copias de cada una, todas con numeración correlativa.
Asimismo, una vez que la obra está terminada, dichos profesionales serán responsables de informar al Director de Obras Municipales respectivo, de las medidas de gestión y control de calidad adoptada y certificar que éstas se han cumplido.
De las responsabilidades
1. En el plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble
2. En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
3. En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
“En los casos de fallas o defectos no incorporados expresamente en los numerales anteriores o que no sean asimilables o equivalentes a los mencionados en éstos, las acciones prescribirán en el plazo de cinco años” “ Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”
Las Sanciones
Se considerarán infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las siguientes acciones, entre otras:
1. La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza.
2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de utilidad pública que correspondan.
4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, al Revisor Independiente o al inspector técnico.
6. Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.
7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección de la obra.
8. La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios de uso público.
9. La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
10. La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de éste, la omisión de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.
11. Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza.
Planificación
Además existen documentos legales que sirven para planificar el crecimiento de cada comuna, para que este crecimiento sea acorde a cada región y no contravenga los intereses del país en materia de crecimiento urbanístico, comercial, industrial, etc.
La Planificación Urbana Nacional
Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano a nivel nacional a través de la Ordenanza General de la presente ley.
La Planificación Urbana Regional
La Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, metas de crecimiento, etc..
Será confeccionado por las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y serán aprobados por el CORE y promulgados por el intendente respectivo.
La Planificación Urbana Intercomunal
La Planificación Urbana Regional se realizará por medio de un Plan Regional de Desarrollo Urbano, que fijará los roles de los centros urbanos, sus áreas de influencia recíproca, metas de crecimiento, etc. Será confeccionado por las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, serán aprobados por el CORE y promulgados por el intendente respectivo, estará compuesto de:
a) Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción;
b) Una Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y
c) Los planos, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc.
Será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, con consulta a las Municipalidades e Instituciones Fiscales que se estime necesario. Serán estos una vez elaborado el plan regulador, los que deberán pronunciarse y tendrán un plazo de 60 días, serán aprobados por DS del MINVU.
La Planificación Urbana Comunal
• El Objetivo principal de este es que promueva el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.
• Se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.
• El Plan Regulador esta constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
Dentro de estas especialidades se pueden mencionar en construcción las siguientes:
• Instalador eléctrico
• Instalador sanitario
• Instalaciones de alarma y seguridad, telefónica y datos (corrientes débiles)
• Instalador de climatización y ventilación.
• Instalador de ascensores y escaleras mecanizadas
• Ingenieros ambientales acústicos.
Podríamos señalar que:
ARQUITECTO: Confeccionar el Proyecto en base a planos de
INGENIERO CIVIL: Verificar y efectuar los cálculos de estabilidad
CONSTRUCTOR CIVIL / INGENIERO CONSTRUCTOR: Ejecutar
acuerdo a las necesidades, funcionalidad, entorno y estética.
dimensionando los elementos estructurales del Proyecto de Arquitectura traduciendo a Planos y estableciendo la calidad de los materiales a emplear de manera que este sea ejecutable, resistente, seguro y estable ante las condiciones de uso, las inclemencias del tiempo y los fenómenos naturales.
el Proyecto llevando a la realidad lo definido en los planos, asignando los recursos materiales y humanos, valorización y métodos constructivos a fin de obtener lo diseñado por el Arquitecto y dar cumplimiento a las exigencias de calidad y resistencia determinadas por el Ingeniero.
Constructor Civil: Esfera de Acción Profesional Sector Privado
La función del Constructor Civil consiste en organizar, planificar, dirigir y ejecutar los diferentes procesos constructivos, consecuentemente puede desenvolverse en diferentes campos de acción como ser:
• Empresas constructoras y consultoras.
• Industrias de materiales de construcción.
• Docencia en el área de su formación.
• Laboratorios relacionados con ensayo de materiales y calidad de los mismos.
• Capacidad de Gestión para Fondos de Inversión, Municipios, Ministerios, etc.
• Ejercicio libre de la profesión (trabajador por cuenta propia).
Esfera de Acción Profesional Sector Publico
Ministerio de Obras Públicas
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas encargada de Proveer, preservar y mejorar obras y servicios de infraestructura pública.
La Dirección General de Aguas (DGA) encarga de promover la gestión y administración del recurso hídrico.
La Dirección de Aeropuertos es el área del MOP encargada de dotar al país de servicios de infraestructura aeroportuaria.
La Dirección de Arquitectura, encargada de realizar los proyectos, según las necesidades de la región (Hospitales, Colegios, Postas, etc.)
La Dirección de Vialidad, encargada de realizar los proyectos de infraestructura vial, vigilar y resguardar el buen uso y correcto estado de carreteras, puentes, túneles, además de vigilar las concesiones entregadas a terceros
Intendencia y Gobierno Regional , encargados de administrar dineros para la postulación de proyectos de infraestructura publica
SERVIU, Encargada de gestionar Subsidios, administrar fondos de gobierno, realizar supervisión técnica, etc.
Municipalidades, DOM encargado de vigilar, aprobar y recepcionar construcciones dentro de la comuna, resguardar el cumplimiento de la normativa local vigente.
Ambiente Regulador
Para regular, y normar procedimientos administrativos, legales, y constructivos, existen leyes, decretos supremos, documentos normados, textos de apoyo, etc., los que sirven para realizar de manera correcta el ejercicio de la profesión, tanto para el constructor civil como para los demás profesionales que intervienen en el ámbito de la construcción, a continuación se nombran y describen las funciones de cada uno de ellos.
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES (LGUC)
Establecida por decreto supremo y su cumplimiento es obligatorio, determinan responsabilidades y alcance de acciones. La Ley General, contiene los principios, atribuciones, potestades, responsabilidades, derechos, sanciones y normas, surgió a consecuencia del Sismo ocurrido en Talca en el año 1928.