HIPOTESIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA RESUMEN En todo impuesto debe señalarse la hipótesis de incidencia tributaria,señalando que es el supuesto de de hecho definido en forma abstracta abstracta por la ley, ley, que llevado a cabo por un sujeto designado designado por ella, en el lugar determinado por la misma, genera la obligación de pagar el tributo. Es necesario detallar su norma matriz, la ob oblig ligaci ación ón tri tribut butari aria a pro propia piamen mente te ent entrel relaza azada da co con n el hec hecho ho imp imponi onible ble e hipótesis de incidencia tributaria en sí con sus respectivos aspectos. PALABRAS CLAVES Hecho Hec ho mp mponi onible ble,, Hip Hipóte ótesis sis de nc ncide idenci ncia, a, !r !ribu ibuto, to, "b "blig ligaci ación ón !r !ribu ibutar taria, ia, #ontribuyente. ABSTRACT !he hypothesis of incidence ta$, pointing out %hat the course actually defined in abstract form by la%, carried out by an individual designated by it, in the place determined by the same, it generates the obligation to pay the tribute should be noted in any ta$. t is necessary to specify its parent rule, the ta$ obligation itself intert%ined %ith ta$able and ta$ incidence itself %ith its respective aspects hypothesis. KEYWORDS !a$able, Hypothesis of ncidence, !ribute, !a$, !a$payer "bligation.
INTRODUCCIÓN En &p &poc oca a de dell 'nt ntig iguo uo Eg Egip ipto to,, lo loss fa fara raon ones es ot otor orga garo ron n mu much chos os tributos a los escribas. En un período los escribas impusieron un tributo en el aceite de cocina. (ara asegurarse de que los ciudadanos no esta es taba ban n bu burl rlan ando do el tr trib ibut uto, o, lo loss es escr crib ibas as au audi dita taba ban n la lass ca cant ntid idad ades es apro ap ropi piad adas as de ac acei eite te de co coci cina na qu que e er eran an co cons nsum umid idas as,, y qu que e lo loss ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado. )a org organi anizac zación ión eco económ nómica ica era tri tribut butari aria. a. *+ *+u& u& sig signif nifica ica est esto o -ignifica que los sbditos estaban obligados a entregar al faraón una cierta cantidad de mercancías o trabajo personal /el tributo sería una especie de impuesto0. 'sí surge el tributo desde el el hecho mismo del Hecho mponible mponible que determinar1 su rol en la obligación tributaria desde su fundamento en la hipótesis de incidencia tributaria.
'sí, los tributos eran utilizados para2 comerciar con otras regiones, para pagar a los funcionarios del estado, para repartir en &pocas de hambruna y para financiar la construcción de obras pblicas. #on el transcurrir del tiempo los elementos propios de la hipótesis de incidencia tributaria se modernizar1n pero sin perder el fin de la misma obligación tributaria.
HIPÓTESIS TRIBUTARIA
DE
INCIDENCIA
1) LA NORMA MATRIZ DE INCIDENCIA TRIBUTARIA 1.1) LA NORMA TRIBUTARIA El 3r. '!')4', 5. /67890 :El derecho tributario objetivo es el conjunto de normas jurídicas que regula la tributación, e$tendi&ndose por tributación la acción estatal de tributar.; /60 (or tanto, al tratar sobre la tributación, es necesario señalar la norma tributaria que constituye desde su primera aparición el conjunto de reglas que debe cumplir un agente capaz en proporción al sistema cultural que se desarrolla, específicamente en el campo democr1tico. (or ello, no es admisible desde el campo cognitivo y racional el hecho de notar la posibilidad de e$istir un agente capaz que no sea consciente de su cumplimiento, eso desvirta el sentido racional a la vez que perjudica a la sociedad que reprueba y acta desde el Estado contra la informalidad y todo tipo de evasión, elusión, contrabando y faena o labor no registrada, los cuales demuestran claramente una no instalación adecuada o real de la cultura fiscal que vele por salvaguardar haciendo uso debido de la afectación principal de aquellos intereses propios de cada agente capaz. 1.2) TIPOLOGÍA Es un modelo de la estructura propiamente dicha de la relación tributaria porque puede ser norma primaria así como a su vez puede ser norma secundaria. En el primer caso se menciona claramente su naturaleza sensu stricto y en el segundo caso se determina su función fiscalizadora. 1.3) CONCEPTO DE INCIDENCIA -egn 3r. 3E 4'<<"-, (. et al. /=>>?0 es :la t&cnica del 3erecho, es su modo de referirse a los objetos y situaciones objetivas a trav&s del pensamiento o hipótesis f1ctica de la norma.; /=0 Esto quiere señalar que sería la incidencia propiamente dicha todo aquel fenómeno o hecho propio perteneciente a la norma jurídica. )a norma matriz de la incidencia tributaria consiste en la obtención de la norma tributaria tanto en la hipótesis de incidencia así como la consecuencia normativa de lo que se pretende gravar. (or tanto, la incidencia tributaria ser1 un resultado del proceso de transferencia o traslación de impuestos. #uando hay un proceso de transferencia de impuestos, &ste puede ser hacia atr1s o hacia adelante.
Esto implica segn el 3r. '!')4', 5. /67890 que :@ supone la regla jurídica y el hecho u hechos sobre los cuales ella incida, volvi&ndolos hechos jurídicos@; /?0 Es la relación de coe$istencia entre el hecho real con el supuesto hecho descrito en el dispositivo legal. )a incidencia tributaria definida en t&rminos generales comprende el estudio de los efectos de la política tributaria sobre la distribución del bienestar económico. )a colocación de impuestos afecta el precio de los bienes yAo la retribución a los factores de producción. (ara evaluar la incidencia tributaria se tiene que conocer los efectos de &sta sobre los distintos mercados y agentes económicos. )a incidencia tributaria comprende varias dimensiones tales como efectos de los impuestos en la distribución del ingreso de los factores, sobre el grado de desigualdad del ingreso, sobre el bienestar intergeneracional y sobre los consumidores de diferentes productos. El 3r. 3E 4'<<"-, (. et al. /67770 estipula que2 :-e aprecia que la llamada incidencia jurídica se reduce, por el prisma lógico, a dos operaciones formales2 la primera, de subsunción o de inclusión de clases@ se incluye en la clase de los hechos previstos y en el supuesto de la norma general y abstracta2 @ la segunda, de implicación, por cuanto la fórmula normativa prescribe que el antecedente implica la tesis@; / B0 Es necesario entender entonces que dentro de los = aspectos determinados, uno de ellos es juridizar el hecho logrando que este mismo hecho genere efectos de índole jurídica. (or lo tanto, cabe aseverar que la eficiencia de la misma es la de producir necesariamente efectos jurídicos. )a incidencia tributaria de un impuesto tiene implicancias directas en la distribución del ingreso, y por lo tanto, en la distribución del bienestar económico. 'dem1s, el gobierno usa la recaudación tributaria para entregar beneficios a los ciudadanos, lo cual es un segundo impacto distributivo asociado a los impuestos, generalmente m1s importante que el primero.
1.4) LA ÓRMULA DE LA REGLA MATRIZ! El 3r. 3E 4'<<"-, (. /=>>?0 estipula que :la norma matriz es la parte de la norma tributaria que contiene2 C)a hipótesis de incidencia o descripción del hecho que se pretende gravar. C)a consecuencia normativa que se atribuye a la realización del hecho descrito en la hipótesis.; /D0 (or ende, la fórmula de la Hipótesis de ncidencia !ributaria es2
H 'C /4F#0 H Hipótesis de incidencia. ' Hechos tributables. 4 Hechos inmunes e inafectos. # Hechos e$entos. 2) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA!
2.1) EL TRIBUTO! El objeto de la obligación tributaria, segn el 3r. '!')4', 5. señala que es la :@ transferencia de@ dinero@ contempla el concepto de tributo la noción de
sujeto pasivo, como siendo alguien sometido a la ley, y la de sujeto activo, como persona pblica, por lo general@ ; /G0 -i bien es cierto, en la legislación peruana no e$iste el concepto de tributo, el 3erecho #omparado nos viene de aporte señalando que son las prestaciones pecuniarias o ingresos pblicos de car1cter obligatorio impuesto por la administración pblica como consecuencia directa de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. El fin del tributo, de la misma manera que en &poca de los egipcios, es obtener ingresos de car1cter imprescindibles para el sostenimiento del gasto pblico.
2.2) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA! )a 3ra. <"4)E-, #. /=>6?0 :ntroducción a la "bligación !ributaria; sostiene que :es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo e$igible coactivamente.;/90 3icha obligación nace en el hecho mismo de estar previsto en la ley, nica fuente generadora de dicha obligación. )a obligación es de por sí, un vínculo de naturaleza jurídica que contiene a la prestación pecuniaria preferentemente. (or tanto, el sujeto yAo contribuyente tiene el deber de pagar la deuda tributaria, caso contrario, se omita tal pago, la administración pblica est1 en facultades y derechos de e$igirle el cumplimiento de los mismos. )a obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación tributaria. " como lo estipuló )a '#I)!'3 3E 3E
SUSTANCIAL
(restación de índole patrimonial declarada en la obligación de dar por parte del contribuyente así como del de recibir por el fisco. •
ORMAL 'parecen en la interrelación entre sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria con el objetivo de facilitar su cumplimiento tributario. 2.2.3) LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Es el hecho de transmitir información a la administración del 1rea tributaria, es propia de efectuar por el sujeto pasivo. )a 'dministración se comunica con el administrado mediante actos administrativos llamados :declaraciones; que no es m1s que la misma transmisión de la información.
2.3) EL HECHO GENERADOR! )a misma 3ra. <"4)E-, #. /=>6?0 señala que es el :presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, cuya realización origina el nacimiento de la misma obligación; /70 -e le conoce con otros nombres, entre los cuales tenemos2 Hecho gravable, hecho tributario, hecho gravado, presupuesto de hecho, falto impositivo, fato gerador. El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este finN esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que est1 obligado. -e estima llamarse así por su amplia significación, se ajusta mejor a la situación que trata de configurarse, adem1s de ser corriente de opinión en varios países, especialmente en 'm&rica )atina. 3) LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA! 3.1) CONCEPTO LEGAL! -egn el 3r. '!')4', 5. /67890 :@ es@ la descripción legal de un hechoN es la formulación hipot&tica, previa y gen&rica, contenida en la ley, de un hecho.; /6>0 #omo sabemos toda norma contiene una hipótesis y un mandato, este mandato sólo es obligatorio asociado a la hipótesis. (or su parte, la hipótesis de la norma describe los actos abstractos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que deber1n tener el comportamiento prescrito en el m andato. 3.2) CAR"CTER UNIVERSAL! El 3r. '!')4', 5. /67890 señalaba que :su concepto es universal, en el sentido de que no deriva de la observación de cualesquier sistema, ni se compromete con ningn instituto jurídico real.; /660 Esto manifiesta que el criterio de la hipótesis de la incidencia tributaria no es propiedad e$clusiva de un sistema jurídico en sí, sino m1s bien es universal para todos los tiempos y para todos los espacios en cualesquier sistema jurídico implantado, por su característica de imponible la obligación tributaria y por ser todo un cone$o de tratados y estudios internacionales en su debida ejecución mundial.
3.3) UNIDAD LÓGICA! El mismo 3r. '!')4', 5. /67890 señaló que :la principal consecuencia de la unidad de la hipótesis de incidencia est1 en que el hecho imponible es tambi&n unitario e inescindible /postulado metodológico y a$iom1tico0 que determina el nacimiento de una obligación tributaria.;/6=0 Es una e inescindible es esta hipótesis porque va a unir los elementos propios y diversos, conjugando los t&rminos. Es por este medio que se califica la habilitación para el nacimiento de los tributos y su car1cter obligatorio. )a consecuencia inmediata y necesaria del car1cter unitario de la hipótesis de incidencia est1, en cada caso, en la identificación de cada hipótesis de incidencia sólo consigo misma, en el plano epistemológicoCjurídico. #omo consecuencia necesaria, cada hipótesis de incidencia sólo es igual a sí misma y, por tanto, inconfundible con todas las dem1s. 3.4) ASPECTOS! El concepto de hipótesis lleva implícito el de sus cuatro aspectos, que son a saber aspectos2 subjetivo, objetivo, temporal y espacial. -us elementos son segn el 3r.3E 4'<<"-, (. et al. /=>>?0 :CElemento material, C(ersonal, CEspacial y O!emporal; /6?0 Esto quiere decir que2 E# $%&'(* %+,-'/* de la norma, se encarga de señalar qui&n es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, y generalmente responde a la pregunta2 *qui&n es el sujeto obligado al pago E# $%&'(* *,-'/* o material de la norma, precisa que se est1 afectando o gravando con el dispositivo, y generalmente responde a la pregunta2 *qu& es lo que se grava El criterio material segn lo prescribe la '#'3EL' J!E>60 :describe la acción que precisa realiza realizar un sujeto para que e$ista presupuesto f1ticoN y &sta es presupuesto para la producción de las normas individuales y concretas que documentan la incidencia tributaria.;/6B0 E# $%&'(* '0&*$# de la norma nos indica el momento en el cual nace la obligación tributaria, y generalmente responde a la pregunta2 *cu1ndo nace la obligación inalmente, '# $%&'(* '%&$($# precisa el lugar donde se desarrolla la operación, y generalmente responde a la pregunta2 *dónde se configura el hecho imponible )a hipótesis de la norma describe los actos abstractos que siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que deber1n tener el comportamiento prescrito en el mandato. (or lo tanto, segn el 3r. K'<5'-, E. /=>>B0 :la creación normativa de un tributo implica que su hecho imponible deba contener en forma indispensable diversos elementos2 a0 )a descripción objetiva de un hecho o situaciónN b0 )os datos necesarios para individualizar la persona que debe realizar el hecho@ c0 El momento@ d0 El lugar@ de la realización del hecho imponible.; /6D0 )a hipótesis de incidencia se sirve de coordenadas espacioCf1cticoCtemporales y subjetivas, para describir en abstracto el hecho que el legislador desea afectar, las cuales a su vez, sirven para identificar el hecho concreto que devendr1 en imponible bajo el efecto de la incidencia de la norma tributaria.
Es entonces la descripción legislativa /necesariamente hipot&tica0 de un hecho a cuya ocurrencia en concreto la ley atribuye la fuerza jurídica de determinar el nacimiento de la obligación tributaria. )a #onsecuencia !ributaria vendría a ser la relación obligatoria de pagar en donde el sujeto activo puede e$igir de otro /sujeto pasivo0 el pago de una determinada cuantía o prestación. #on sus variables como son los -ujetos y el Lonto a pagar.
4) EL HECHO IMPONIBLE Es una situación descrita en el dispositivo legal que al ser realizada en el mundo de la realidad va a dar origen a la obligación tributariaN y como consecuencia, el efecto que la obligación persigue que ser1 el pago de una prestación pecuniaria. 4.1) SUETO! -e refiere a la persona, el individuo que realiza la hipótesis descrita en el dispositivo legal. 4.2) SUETO ACTIVO! El 3r. <"4)E-, #. /=>>G0 señaló que :el sujeto acreedor de la obligación tributaria es la persona a quien la ley le atribuye la e$igibilidad del tributo. -ólo la ley puede designar el sujeto activo como hemos señalado anteriormente, est1 designación del sujeto activo compone el aspecto personal de la Hipótesis de la incidencia tributaria; /6G0 Estos pueden ser2 (ersonas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales, la sucesión, la persona sin personería jurídica, los fideicomisos, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión. En fin, es aquel que tiene la capacidad tributaria. 4.3) ATRIBUCIÓN AL SUETO PASIVO! El -ujeto pasivo es aquel sujeto que est1 obligado a cumplir con la misma prestación en pro siempre del activo. )as normas de car1cter tributario tiene el supuesto denominado Hipótesis de ncidencia !ributariaN y la consecuencia es la obligación tributaria, dentro de la cual encontramos al sujeto pasivo. El 3r. P'<'#H, 3. /=>>=0 manifiesta +ue :solamente el sujeto pasivo principal, el deudor por título propio o contribuyente puede ser determinado sin necesidad de alguna norma e$presa por parte de la ley, porque se deduce de la naturaleza del hecho imponible, est& o no indicado en una norma e$plícita del derecho tributario material,; /690 El sujeto pasivo es la persona legalmente obligada a pagar el impuesto a la administración tributaria. !odos los impuestos, y tambi&n las retenciones o pagos a cuenta que pueda establecerse, tienen un sujeto pasivo, sin embargo, no siempre ser1 quien haya de soportar el impuesto. )a condición de sujeto pasivo recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el 3erecho !ributario les atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. #abe distinguir entre el contribuyente, al que la ley impone la cargar tributaria por ser el titular de la capacidad de pago que el impuesto pretende gravar, y el responsable legal o sustituto del contribuyente, que estar1
obligado al cumplimiento formal y material de la obligación tributaria, si bien puede darse la coincidencia o no de ambos. #uando se produce esta disociación legal entre la persona formalmente obligada a pagar el impuesto /sujeto pasivo0 y aquella otra que ha soportado legalmente, a esta ltima suele llamarse el contribuyente, es decir la persona que paga los impuestos al Estado. 4.4) EL CONTRIBUYENTE! El 3r. P'<'#H, 3. /=>>=0 estipuló que :est1 obligado al pago del tributo por un título propio y, si se permite decir, por naturaleza porque con respecto a &l se verifica la causa jurídica del tributo.; /680 En la ley, es necesario que se presenten los criterios propios para la determinación de los casos de tributación, los momentos, las identificaciones del pasivo y la cuantía debida. (or tanto, los impuestos personales son los hechos imponibles que tienen importancia de cualidades personales del contribuyente. )os impuestos son indiferentes a las cualidades propias del contribuyente propiamente dicho. El sujeto pasivo es la persona legalmente obligada a pagar el impuesto a la administración tributaria. !odos los impuestos, y tambi&n las retenciones o pagos a cuenta que pueda establecerse, tienen un sujeto pasivo, sin embargo, no siempre ser1 quien haya de soportar el impuesto. En el p1rrafo 6 del artículo B, específica que la condición de sujeto pasivo recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el 3erecho !ributario les atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones. #abe distinguir entre el contribuyente, al que la ley impone la cargar tributaria por ser el titular de la capacidad de pago que el impuesto pretende gravar, y el responsable legal o sustituto del contribuyente, que estar1 obligado al cumplimiento formal y material de la obligación tributaria, si bien puede darse la coincidencia o no de ambos. #uando se produce esta disociación legal entre la persona formalmente obligada a pagar el impuesto /sujeto pasivo0 y aquella otra que ha soportado legalmente, a esta ltima suele llamarse el contribuyente, es decir la persona que paga los impuestos al Estado. 4.) EL RESPONSABLE -egn el 3r. K'<5'-, E3. /=>>B0 estipuló que :no es el directamente obligado pero debe cumplir la obligación tributaria porque así lo manda la ley; /670 Esto quiere decir que el responsable del tributo es el tambi&n llamado -IPE!" ('-K" 3E HE#H" que es o la persona jurídica o natural /a diferencia del contribuyente que puede ser otro tipo de sujeto activo0 que est1 directamente al pago de la prestación pecuniaria establecida segn los c1nones de la ley. -e encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria que se ha generado por la ocurrencia de un hecho realizado por otro sujeto denominado :contribuyente.; #abe indicar, que la responsabilidad tributaria regulada es solidaria, es decir que la 'dministración !ributaria, una vez determinada la responsabilidad tributaria, puede cobrar indistintamente al contribuyente o al responsable /o a ambos.0
a0 b0 c0
4.) CAPACIDAD URÍDICA TRIBUTARIA El 3r. P'<'#H, 3. /=>>=0 estipuló que :es la apreciación por parte del legislador de que el hecho económico que se ha verificado para el sujeto que le permite distraer una suma de dinero de sus necesidades privadas para destinarla a contribuir los gastos pblicos.; /=>0 -e le declara así como el principio de antonomasia que ha podido alcanzar tal categoría logrando su obtención constitucional de manera e$plícita y real en un sin nmero de ordenamientos o sistemas jurídicos e$istentes. #onsiste claramente en aquella capacidad de calidad económica del sujeto activo o del contribuyente propiamente dicho en el campo tributario para afrontar prestaciones de car1cter coactivo para brindar sost&n al gasto pblico para la e$istencia al Estado y sus necesidades. !al capacidad deviene del hecho imponible propiamente establecido y es resolutorio en la condición de ser indispensable su atribución al contribuyente. El #"L!Q #EJ!M#" '-E-"< C '-"#'#RJ '<5EJ!J' 3E E-!I3"- -#')E- /=>>?0 señaló su contemplación desde ? perspectivas2 :@ fundamento, @ medida, @ límite@; /=60 #omo fundamento &ticoCjurídico del deber de contribuir, deber indispensable para la e$istencia del Estado y la efectiva garantía de la libertad del ciudadano. #omo base de medida, a partir de la cual habr1 de fijarse la carga fiscal concreta que deber1 soportar cada contribuyente. #omo límite infranqueable de la potestad tributaria normativa. 4.) RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA (uede ser asumida tanto directa /solidaria0 como indirectamente /vía sucesión, sustitución o representación.0 )a '#I)!'3 3E 3E
'ceptación de terceros llamados o perceptores o retendedores que se convierten en sustitutorios del contribuyente si no cumplen el dispositivo legal. 6 REPRESENTATIVA #uando por ley se designa al representante. #uando surge de elección voluntaria.
CONCLUSIONES 6.
(agar impuestos y contribuir con las cargas pblicas es un deber de todo ciudadano. Este debe ser el norte del pensamiento de los peruanos, es un asunto de conciencia, es un aporte a una vida en 3emocracia.
=.
El presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación, se ha denominado Hecho 5enerador, no obstante que a nivel de las diversas legislaciones e$istentes el concepto se conozca con diversas denominaciones.
?.
El Hecho 5enerador de la "bligación !ributaria se da cuando un hecho económico acontecido realmente coincide e$actamente con el supuesto hipot&tico de la norma, a la que se denomina Hipótesis de ncidencia !ributaria.
B.
)a "bligación !ributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, la misma que es e$igible coactivamente y, que previamente debe ser determinada, sea por el contribuyente, o por la 'dministración !ributaria.
D.
)a 3eterminación de la "bligación !ributaria, consiste en el acto o conjunto de actos que surgen tanto de la administración, como de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.
G.
)o fundamental es que la 'dministración !ributaria debe promocionar e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, brind1ndole un amplio abanico de servicios gratuitos en los que se busque acercar herramientas e información, aprovechando al m1$imo los recursos disponibles y, en este caso, los tecnológicos, que sin duda redundan en un beneficio mutuo para el contribuyente y la 'utoridad iscal, con la sencillez y la simplificación de los procesos de cumplimiento.
9.
!odos los ciudadanos debemos realizar un esfuerzo patriótico por cambiar la cultura tributaria evasora en el país. Es por eso que la 'dministración !ributaria debe promover entre la ciudadanía una participación activa en el control y la denuncia de pr1cticas delictivas de evasión fiscal.
8.
#oe$istir con la evasión fiscal es permitir la ruptura de los relevantes principios de equidad, es fomentar, de cierta manera, la e$istencia de un círculo perverso de ineficiencia en la economía, la cual erosiona los m1s profundos cimientos de
la estructura de un país, produciendo una mala asignación de los recursos del Estado y desviando aquellos que no llegan a ingresar al mismo. !omar conciencia del grave problema que acarrea esta situación, es interpretar con madurez cívica los principios fundamentales de la convivencia humana.
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