“Año de la Promoción de la Industria responsable y compromiso Climático”
CURSO:
Derecho Procesal Constitucional
DOCENTE:
Milagro Rojas Domínguez
AUTORES:
Camacuari Bardon Francisco Flores Rodiguez Gianfranco Garcia Villanueva Andrea Meza Ordoñez Itzela Miranda Peralta Camila Ninanya Vilcahuaman Paola
CAPITULO I ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN 1.1.1. En el mundo Con el crecimiento y desarrollo de la humanidad en conjunto con el abuso de poder que imperaba en ese entonces por acción de Estados Monárquicos, los ciudadanos conducidos por la subestimación que recibían se impulsan a crear normas e instituciones instituciones que tutelen los derechos más elementales del hombre y de este modo limitar el modo de ejercer el poder de sus representantes en perjuicio de ellos. La primera manifestación de adopción de esta institución fue en Roma en el año 533 D.C en la que aparece una institución denominada Interdicto Romano del “HOMINE LIBERO EXHIBENDO” , que tenía como finalidad la exhibición del cuerpo del hombre libre en el caso de que su libertad hubiese sido suprimida 1, el otorgamiento de esta especie de derecho era otorgado por la clase alta y no necesariamente por ser de justicia si no como un comportamiento arrogante arrogante de parte de los soberanos hacia sus súbditos. Es decir la acepción que se toma en la época romana es mínima de esta institución, otorgándoseles a los pobladores por excepciones como era el de interponer la acción posesoria posesoria y con la decisión de los soberanos, como único “sujeto de derecho”, de querer cederles el derecho a la libertad. Así es que en el transcurso por hacer prevalecer esta institución como un derecho fundamental de la libertad personal; en Inglaterra a partir del siglo XVI se da el inicio del proceso de habeas corpus 2, época en la cual todavía algunos derechos eran restringidos. En esta época el proceso de habeas corpus es considerado una garantía y como tal se encargaba expresamente de proteger el derecho a la libertad. Con la formalización de esta garantía en el derecho consuetudinario inglés se dio lugar al “Habeas “ Habeas Corpus Amendment Act de 1679 el que posteriormente posteriormente sería considerado considerado como Great efficacions writ of Habeas Corpus, consagrándose el derecho de los súbditos ingleses a no ser detenidos arbitrariamente” 3, en este documento se tuvo en cuenta la Petición de Derechos del año 1628 y el Acta de abolición de la cámara estrellada de 1641, documentos esenciales para su redacción y la formalización de la protección al derecho de la libertad. Con este Acta de Abolición las prerrogativas jurisdiccionales del rey le fueron obstruidas convirtiéndose esta institución en garantía que tutelaba la libertad personal. 1
HERMILIO VEGA ZEVALLOS, “HABEAS CORPUS”, Editorial “Palestra”, Tomo I, Pág. 59.
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FEDERICO MESINAS MONTERO, “PROCESO DE HABEAS CORPUS”, Editorial “Gaceta Jurídica”, Pág. 15.
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FEDERICO MESINAS MONTERO, “PROCESO DE HABEAS CORPUS”, Editorial “Gaceta Jurídica”, Pág. 15.
CAPITULO I ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN 1.1.1. En el mundo Con el crecimiento y desarrollo de la humanidad en conjunto con el abuso de poder que imperaba en ese entonces por acción de Estados Monárquicos, los ciudadanos conducidos por la subestimación que recibían se impulsan a crear normas e instituciones instituciones que tutelen los derechos más elementales del hombre y de este modo limitar el modo de ejercer el poder de sus representantes en perjuicio de ellos. La primera manifestación de adopción de esta institución fue en Roma en el año 533 D.C en la que aparece una institución denominada Interdicto Romano del “HOMINE LIBERO EXHIBENDO” , que tenía como finalidad la exhibición del cuerpo del hombre libre en el caso de que su libertad hubiese sido suprimida 1, el otorgamiento de esta especie de derecho era otorgado por la clase alta y no necesariamente por ser de justicia si no como un comportamiento arrogante arrogante de parte de los soberanos hacia sus súbditos. Es decir la acepción que se toma en la época romana es mínima de esta institución, otorgándoseles a los pobladores por excepciones como era el de interponer la acción posesoria posesoria y con la decisión de los soberanos, como único “sujeto de derecho”, de querer cederles el derecho a la libertad. Así es que en el transcurso por hacer prevalecer esta institución como un derecho fundamental de la libertad personal; en Inglaterra a partir del siglo XVI se da el inicio del proceso de habeas corpus 2, época en la cual todavía algunos derechos eran restringidos. En esta época el proceso de habeas corpus es considerado una garantía y como tal se encargaba expresamente de proteger el derecho a la libertad. Con la formalización de esta garantía en el derecho consuetudinario inglés se dio lugar al “Habeas “ Habeas Corpus Amendment Act de 1679 el que posteriormente posteriormente sería considerado considerado como Great efficacions writ of Habeas Corpus, consagrándose el derecho de los súbditos ingleses a no ser detenidos arbitrariamente” 3, en este documento se tuvo en cuenta la Petición de Derechos del año 1628 y el Acta de abolición de la cámara estrellada de 1641, documentos esenciales para su redacción y la formalización de la protección al derecho de la libertad. Con este Acta de Abolición las prerrogativas jurisdiccionales del rey le fueron obstruidas convirtiéndose esta institución en garantía que tutelaba la libertad personal. 1
HERMILIO VEGA ZEVALLOS, “HABEAS CORPUS”, Editorial “Palestra”, Tomo I, Pág. 59.
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FEDERICO MESINAS MONTERO, “PROCESO DE HABEAS CORPUS”, Editorial “Gaceta Jurídica”, Pág. 15.
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FEDERICO MESINAS MONTERO, “PROCESO DE HABEAS CORPUS”, Editorial “Gaceta Jurídica”, Pág. 15.
De la última parte de la cita anterior” (3)”, se reafirma que el proceso de habeas corpus es de origen inglés ya que como se reconoció en nuestra constitución de 1860 en su artículo 18 se hace mención a la protección del derecho a la libertad, y a no ser detenidos sin orden judicial o en flagrancia, es decir no daba lugar una detención sin estos dos presupuestos con lo que esta institución era garantizada expresamente. Fuera de que se considerase diversos aspectos en esta garantía, luego para ampliar los márgenes de la actuación del habeas corpus con los 1826. particulares se dictó el HAB EAS CORPUS A CT DE 1826. En América Latina por su parte la garantía del Habeas Corpus fue reconocida por primera vez en 1830 en el Código Penal de Brasil, en México en 1857 denominándolo como “juicio de amparo”, acepción qu e se adoptó también en nuestra legislación por esa época, que amparaba entre otros derechos el de la libertad individual, en Argentina esta garantía se constitucionaliza en la Carta Magna de 1949, artículo 29 siendo considerado como recurso.
1.1.2. En el Perú En nuestro país a inicios de la vida republicana a pesar de la inestabilidad inestabilidad social, política y jurídica que sobrevino a la independencia independencia proclamada por el general Don José de San Martín del 8 de Octubre de 1821, se presentó las primeras manifestaciones de las garantías individuales individuales en el estatuto provisional en el q ue se declaraba que: “todo ciudadano tiene derecho a conservar su libertad, seguridad y no podrá ser privado de ninguno de estos derechos si no por el pronunciamiento de la autoridad competente”. competente ”. Es así que en 1897 el proceso de habeas corpus es incluido en nuestro sistema jurídico a través de la ley del 21 de Octubre, la que desarrolló el artículo 18 de la carta magna de 1860 artículo que en efecto expresaba la inviolabilidad de la libertad personal de forma arbitraria, es decir sin una orden judicial o no captado infraganti delito. En 1920 el Código de Procedimientos en materia Penal reguló habeas corpus solo para los casos de detenciones indebidas. En mismo año dicha institución adquiere rango constitucional con constitución, es en esta época que de alguna forma se recurría habeas corpus para solicitar la inconstitucionalidad de una ley.
el el la al
Con la constitución de 1933 se desarrolló la arista de protección de esta garantía, es pues en su artículo 69 que expresa que todos los derechos individuales individuales y sociales reconocidos en la carta magna debían ser protegidos por la acción de habeas corpus. El 24 de Octubre de 1968 mediante Decreto Ley Nº 17083 (4) se innovo dos aspectos, el primero en referencia a la inclusión de los derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio y libertad de tránsito, los que en conjunto con la libertad personal eran tutelados por la acción de Habeas Corpus, y la segunda innovación iba en relación a separación de procesos constitucionales el de habeas corpus que se
refiere a la protección, en sí, a la libertad personal y de la acción de amparo que tramitaba los demás derechos constitucionales. En tanto y a la promulgación y vigencia de la constitución de 1979 también se incorporó esta institución del Habeas corpus precisando que se enfocaba en la sola protección del derecho a la libertad personal. Finalmente y con nuestra actual constitución de 1993 se establece este proceso para la tutela de del derecho a la libertad y derechos conexos a ella en el artículo 200. Por su parte el Código Procesal Constitucional mediante Ley 28237 en el Título II que comprende los artículos 25 al 36 regulaba este proceso constitucional.
1.2. DEFINICIÓN DEL HABEAS CORPUS “El Habeas Corpus es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.) De acuerdo a la 4 Consti tución de 1993” Como se ha citado al inicio de este subcapítulo el TC adopta un punto de vista del Habeas Corpus casi doctrinario y en dicho fundamento (F 5) se señala que dicha acción de garantía es un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. Representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulandi 5 o los anglosajones consignaban como power of locomation6 . Pero si definimos más semánticamente al Hábeas Corpus diremos que este proviene de una expresión latina que significa “traedme el cuerpo” así mismo podemos entender a esta garantía constitucional como la garantía suprema del derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal para que su detención sea vista inmediata y públicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de oírlo, se decida si su detención es o no legal y si debe levantarse o no.
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EXP. N.° 2663-2003-HC/TC Caso: Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca (Fundamento N° 5); Citando Luis Alberto Huerta Guerrero -Libertad Personal y Hábeas Corpus. Lima: Comisión Andina de Juristas, 2003, pág. 47. 5 “El derecho al libre tránsito” El Tc también lo ha desarrollado en la jurispr udencia EXP. N.° 000052012-PHC/TC (Fundamento N° 4) de la siguiente forma: “… s e expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros”. 6 Poder de transitar libremente por un determinado lugar (Locomoción en sentido lato).
La definición que nos da la Constitución política del Perú (vigente); es bastante precisa. El inciso 1 del Art° 200 de la CPP nos hace referencia a tres puntos esenciales:
El primer punto a tratar es que el Habeas Corpus es tomado; debidamente; como una garantía constitucional y por esta misma adopta los fines dados por el Art. II del Título preliminar del Código Procesal Constitucional para los procesos constitucionales; que son: “…el de garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales” y más puntualmente encontraremos en el Art° 1 del Título I de la norma antes mencionada que el Habea Corpus tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandate legal o de un acto administrativo. El Segundo punto recae en la procedencia y en algunas características, las cuales serán desarrolladas con profundidad más adelante. Y por último el tercer punto ha ce referencia a la finalidad del mismo y al “porqué” de la Gar antía Constitucional a estudiar; “… que vulnera o amenaza la libertad individual o a los derechos constitucionales conexos.” Entendemos entonces que el Habeas Corpus defiende al derecho de libertad y a otros derechos constitucionales conexos a ella, podemos encontrar a algunos de ellos en el mismo cuerpo Art. N° 25, en donde se hace un listado de los derechos que son susceptibles a ser protegidos por esta Garantía. Cabe recalcar en este punto que el derecho de libertad por excelencia en el Art. N° 2 inciso 24 de la Carta Magna en donde se reconoce además de la libertad la seguridad personal; además la libertad es reconocida, también; como un derecho fundamental por la Declaración Universal de los Derecho Humanos en su 3° Artículo.
Entendamos así pues al Hábeas Corpus como un “instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de las garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos. El Hábeas Corpus constituye así un remedio, o sea, un medio para restablecer algo 7 ”. Podríamos entender también al Habeas Corpus bajo la perspectiva del maestro Víctor Ortecho Villena "… es una acción de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares" 8 La libertad que defiende el Habeas Corpus debe de derivar del abuso del poder por alguna autoridad pública o algún privado que tenga cierta 7
http://blog.pucp.edu.pe/item/174238/habeas-corpus, Derecho Procesal Constitucional – Habeas Corpus, Rioja Bermudez, Alexander; Doctrina Procesal Constitucional; 29/05/14 8 http://blog.pucp.edu.pe/item/174238/habeas-corpus, Derecho Procesal Constitucional – Habeas Corpus, Rioja Bermudez, Alexander; Doctrina Procesal Constitucional; 29/05/14 citando a Víctor Ortecho Villena
autoridad en el ámbito público; estos al ejercer poder y al hacerlo de forma arbitraria configuran para el accionar del habeas corpus. Además debemos de entender que la libertad ambulatoria puede ser extinguida o restringida; para ambos casos el Habeas Corpus también puede proceder. Quiero terminar este breve subcapítulo con una reflexión; los primeros atisbos del Habeas Corpus, en el Perú, se dieron con la formación de la República más exactamente con el estatuto provisorio de San Martín en el cual se señalaba "Todo ciudadano tiene igual derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su propiedad y su existencia y no podrá ser privado de ninguno de estos derecho, sino por el pronunciamiento de la autoridad competente, dado conforme a las leyes, el que fuera defraudado de ellos injustamente podrá reclamar ante el gobierno esta infracción". Con ello entendemos que el Habeas Corpus es además de una Garantía protectora de un derecho tan fundamental como la libertad; es también un instrumento para evitar que los gobiernos despóticos vuelvan a emerger de los recuerdos de un mal pasado.
CAPITULO II FINALIDAD DEL HABEAS CORPUS CONCEPTOS Es un mecanismo constitucional ya que con este se logran mecanismos idóneos para efectivizar las normas
crear
El habeas corpus es un proceso constituido como garantía constitucional que ayuda a que cesen la violencia contra la libertad individual y los demás derechos que estén conexos a ella, también es una manera efectiva de garantizar efectivamente la vigencia de los derechos fundamentales. Se entiende de manera más precisa que los denominados procesos constitucionales como el habeas corpus tienen por finalidad hacer funcionar de manera adecuada el orden constitucional.
Debido a que vivimos en un estado democrático los derechos, la libertad inherente de la persona y claro que sus garantías constitucionales constituyen una función y sentido con respecto de los otros. Como dice (1) el TC “El diseño del proceso constitucional se orienta a la tutela de dos distintos tipos de bienes jurídicos: la eficacia de los derechos fundamentales y la constitucionalidad del derecho objetivo, toda vez que, por su intermedio, se demuestra la supremacía constitucional”. Esto pone en conocimiento que si existe o hay una afectación a un derecho fundamental o norma constitucional este podría afectar al ordenamiento jurídico cosa que no vemos tan bien porque para que este funcione nuevamente de manera “armónica” se tiene que soluci onar la afectación de dicho derecho a un estado anterior donde no sucedía dicha afectación. El habeas corpus como proceso ha dado un paso gigante al trascender sus límites de protección ya este es considerado como “protector de la esfera subjetiva de la libertad” y todos los derechos demás que se desarrollen debido a esta protección. Este proceso busca que “cese una vulneración del derecho, de modo que, prácticamente es el interés del estado en defender el ejercicio y la conservación de los mismos, ya que la Constitución se les concede y garantiza a todos los habitantes de la republica”(2). Se entiende que nuestro estado busca que nuestros funcionarios no sobrepasen los límites de las funciones que se les han sido encomendadas bajo los deberes que la ley les ha otorgado. De esta forma el Habeas Corpus busca como finalidad el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada como se dijo en líneas anteriores volverla a su estado anterior. SUS FINALIDADES: Como fines del Habeas Corpus se busca: A) La Inmediata: reponer el derecho violado y/o amenazado. B) La mediata: que sanciona penalmente al responsable de la amenaza. A modo de concluir este capítulo dejemos en claro que la f inalidad generar es la de cesar la violación de un Derecho Constitucional o que la simple amenaza de violación del mismo se logre cometer. Pero se debe de tener en cuenta que el Habeas corpus no es la forma de poder determinar la responsabilidad penal de la persona, ya que solo por este se puede verificar si hay un afectación a la libertad individual. Y si esta es verificada y cumple con los requisitos se ordenara que se reponga las cosas a como estaba antes de la vulneración.
CAPITULO III DERECHOS PROTEGIDOS Y TIPOS DE HABEAS CORPUS
3.1 Derechos Protegidos por el Habeas Corpus: En el presente capitulo iniciaremos el estudio de los derechos que conforman la libertad individual, así como los conexos a ella los cuales abarca el habeas corpus:
1. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL: El presente derecho se encuentra positivisado en el artículo 2 numeral 1 de la Constitución Política del Perú, al reconocer que toda persona tiene derecho: “A su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar”. En el mismo sentido ha sido recogido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el numeral 1 de su artículo 5, en el cual se establece que “ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. El presente derecho también lo encontramos con claridad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así este ha señalado que el derecho a la integridad personal abarcaría actos lesivos contra los aspectos físico, psicológico y moral.9 Cuando se habla de este derecho se hace referencia a un atributo indesligable a la dignidad humana, así como a los derechos a la vida , a la salud, a la seguridad personal y al libre desarrollo y bienestar, en este mismo orden la Corte Constitucional Colombiana se pronuncia: “ El derecho a la integridad física es una prolongación del derecho a la vida, que además es una manifestación directa del principio de la dignidad humana, que impone tanto el respeto por el derecho a la no violencia física y moral, como el derecho al máximo trato razonable y la mínima disminución del cuerpo y el espíritu”. El ámbito de protección a la integridad personal el TC ha señalado que en la dimensión física, “presupone el derecho a conservar la estructura orgánica del ser humano y por ende, a preservar la forma, disposición y funcionamiento de los órganos del cuerpo humano y, en general la salud del cuerpo”. 10 Ahora bien en cuanto a la integridad moral el TC señala que: “defiende los fundamentos de obrar de una persona en el plano de la existencia y coexistencia social”. 11 Asegurándose así el respeto del desarrollo de la vida personal según sus valores, derivados de la libertad de conciencia.
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STC Exp. N° 0022-2004-HC/TC STC Exp N° 2333-2004-HC/TC 11 STC Exp N° 2333-2004.HC/TC 10
Por otra parte, el derecho a la integridad psíquica persigue la protección del estado psicológico de la persona, señalando cualquier conducta que pueda alterar su equilibrio. Para finalizar con este principio debemos de tener en consideración que el Estado debe brindar las garantías necesarias para salvaguardar nuestros derechos, en este caso el de la integridad.
2. DERECHO A NO SER SOMETIDO A TORTURA O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES, NI VIOLENTADO PARA OBTENER DECLARACIONES El presente derecho que se señala prohibición de ciertas conductas está contemplada en el artículo 2 numeral 24 literal h de la Constitución: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad…”. En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se pronuncia en su artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a pernas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Según los puntos anteriores ha de tenerse en cuenta que esta afectación puede producirse por un órgano estatal, con qué fin pues el de obtener declaraciones o simplemente un castigo, en estos casos procede el denominado habeas corpus reparados, tema que abordaremos más adelante.
3. DERECHO A NO SER OBLIGADO A PRESTAR JURAMENTO NI COMPELIDO A DECLARAR O RECONOCER CULPABILIDAD CONTRA SI MISMO, CONTRA SU CONYUGE O SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSAGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD En este caso, este derecho trata de evitar el ejercicio de violencia sobre las personas que sean detenidas o estén procesadas, con la finalidad de condicionar o dirigir su voluntad en un determinado sentido, a efectos que declare de modo distinto al que hubiere decidido libremente. La Convención Americana sobre Derechos Humanos ha establecido en su artículo 8, literal g, que toda persona tien e “derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable”. Al no existir un reconocimiento expreso de este derecho, el TC su reconocimiento jurisprudencial considerando que: “el derecho de toda persona a no ser obligado a prestar juramento ni compelida a declarar o reconocer su culpabilidad en causa penal contra si misma, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. 12 Cabe resaltar que este derecho estará protegido por el habeas corpus conexo como lo señala el TC en el Exp. N° 2663-2003-HC/TC.
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STC Exp N° 1772-2003-HC/TC
4. DERECHO A NOSER EXILIADO, DESTERRADO O CONFINADO SINO POR SENTENCIA FIRME Para tener una idea más clara, tenemos que definir los tres términos señalados en este numeral. “Exiliar”, consi ste en expulsar a una persona de un territorio o expatriarla por motivos de índole política; por otra parte “Desterrar”, se hace alusión a echar a una persona de un territorio por medio de una decisión judicial que así lo ordenen o un mandato gubernamental; finalmente, en el término “Confinar”, se hace alusión a desterrar a alguien, indicándole un lugar de residencia que será obligatorio. Este derecho señalado puede encontrarse establecido en el artículo 2 numeral 11 de la Constitución, en cuanto señala que las personas tiene derecho a establecer su lugar de residencia, a transitar dentro del territorio nacional y a salir de él o entrar en él, salvo las limitaciones establecidas por razones de sanidad, mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. Este derecho también es reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 9.
5. DERECHO A NO SER EXPATRIADO NI SEPARADO DEL LUGAR DE RESIDENCIA SINO POR MANDATO JUDICIAL O POR APLICACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERIA Este derecho no debe confundirse con el anteriormente estudiado ya que aquí se habla de una expatriación y ello consiste en la separación de un nacional del territorio peruano. Debemos de precisar que este derecho se encuentra mencionado en el artículo 30 y 346 del Condigo Penal como penas restrictivas de libertad.
6. DERECHO DEL EXTRANJERO, A QUIEN SE HA CONCEDIDO ASILO POLITICO, DE NO SER EXPULSADO AL PAIS CUYO GOBIERNO LO PERSIGUE, O EN NINGUN CASO SI PELIGRASE SU LIBERTAD O SEGURIDAD POR EL HECHO DE SER EXPULSADO El artículo 36 de la Constitución ha establecido que: “El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no será entregado al asilado al país cuyo gobierno lo persigue”. Del mismo modo la Convención Americana sobre Derechos ha prescrito en el numeral 7 del artículo 22 que “toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos, y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”. Ahora bien el asilo según lo dispuesto en la Ley de Asilo, Ley 27840 es la protección que el Estado otorga dentro de su territorio al extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos y cuya libertad o vida se encuentran en peligro.
7. DERECHO DE LOS NACIONALES O DE LOS EXTRANJROS RESIDENTES A INGRESAR, TRANSITAR O SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL, SALVO MANDATO JUDICAL O APLICACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERIA O DE SANIDAD
Este derecho se encuentra en el numeral 11 del artículo 2 de la Constitución, que dispone que toda persona tiene derecho a “elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por la aplicación de la ley de extranjería”. En el mismo supuesto se pronunciado el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Del mismo modo el TC ha indicado que “la facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Es decir supone las posibilidad de desplazarse auto determinativamente en función de las propias necesidades y aspiraciones personales, a los largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee”. 13 La titularidad de este derecho puede ser ejercida tanto por nacionales como por extranjeros que tenga residencia en nuestro país.
8. DERECHO A NO SER DETENIDO SINO POR MANDATO ESCRITO Y MOTIVADO DEL JUEZ O POR LAS AUTORIDADES POLICIALES EN CASO DE FLAGRANTE DELITO; O SI HA SIDO DETENIDO A SER PUESTO DENTRO DE LAS 24 HORAS O EN EL TERMINO DE LA DISTANCIA A DISPOSICION DEL JUZGADO QUE CORRESPONDA El literal f, numeral 24 del artículo 2 la Constitución, establece que: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (…). Como sabemos la libertad puede verse afectada en distintos momentos. Así, si esta ocurre antes de la emisión de una sentencia, se configura la detención preventiva, que se define como la restricción de la libertad locomotora, lo que supone que la persona sea encarcelada antes de la existencia de una sentencia condenatoria. El presente numeral está bastante claro por ende no ondearemos más en el tema.
9. DERECHO A DECIDIR VOLUNTARIAMENTE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA Este derecho persigue la tutela de cualquier privación del derecho a la libertad personal que se pretende, afectar su libre ejercicio. Específicamente se busca preservar el derecho de toda persona de, en total libertad, decidir si presta o no servicio militar. Así debe tenerse en cuenta que en nuestro Estado el servicio militar no es obligatorio con los dispuesto en la norma que lo regula, Ley N° 27178, que en su artículo 6 que señala que “queda prohibido el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal para ser incorporado al servicio activo”.
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STC Exp N°2876-2005-PHC/TC
En este sentido se ha pronunciado el TC al señalar en el inciso 8 artículo 25 del Código Procesal Constitucional consagra la procedencia de los procesos constitucionales ante la vulneración del derecho de toda persona de decidir voluntariamente prestar el Servicio Militar conforme la ley de la materia. En este sentido, toda demanda de habeas corpus mediante la que alegue la existencia de un reclutamiento ilegal, resultaría por definición una violación la libertad individual y, y por ende, susceptible de tutela en el ámbito de dicho proceso constitucional cuando se verifique la fatal de consentimiento por parte de la persona pues establecer la obligación de participar en una actividad definida como voluntaria restringe de una manera u otra el ejercicio de la libertad individual de cada persona. 14
10. DERECHO A NO SER DETENIDO POR DEUDAS Este derecho ha sido contemplado en el artículo 2, numeral 24, literal c de la Constitución, en la medida que establece que no hay prisión por deudas y que este principio no limita, en forma alguna, el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. Tal como lo ha indicado el TC, este artículo busca garantizar que las personas so sufran restricciones de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones originadas en relaciones de orden civil. La única excepción es el caso de deberes alimentarios.15 Debemos resaltar que este derecho no se extiende a pagos pro reparación civil.
11. DERECHO A NO SER PRIVADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, ASI COMO DE OBTENER EL PASAPORTE O SU RENOVACION DENTRO O FUERA DE LA REPUBLICA Tanto el DNI, así como el pasaporte constituyen documentos necesarios para poder salir al exterior con total libertad. Y es que le pasaporte no será emitido sin la presentación del DNI previamente como requisito de su obtención. Este derecho se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la nacionalidad, lo que ha sido establecido por el propio tribunal cuando señala que “el derecho de obtener o renovar el pasaporte puede reputarse como una exteriorización del derecho de nacionalidad”. 16
12. DERECHO A NOSER INCOMUNICADO SINO CUANDO SEA INDISPENSABLE PARA EL ESCLARECIMIENTO DE UN DELITO, Y EN LA FORMA Y POR EL TIEMPO REVISTOS POR LA LEY Este derecho se encuentra consagrado en el literal g, numeral 24 artículo 2 de la Constitución en el cual se establece que “Nadie puede ser incomunicado sino en el caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está
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STC Exp N°0030-2001-HC STC Exp N°2982-2003-HC/TC 16 STC Exp N°0102-1999-HC/TC 15
obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Suarez Rosero contra Ecuador, en su párrafo 51, ha expresado que “la incomunicación es una medida de carácter es una medida de carácter excepcional que tiene como propósito impedir que se entorp ezca la investigación de los hechos”. Debe quedar claro que, con esta limitación no se prohíbe a la persona tener acceso a la lectura y a escuchar noticias de libre circulación y difusión.
13. DERECHO A SER ASISTIDO POR UN ABOGADO DEFENSOR LIBREMENTE ELEGIDO DESDE QUE SE ES CITADO O DETENIDO POR LA AUTORIDAD POLICIAL U OTRA, SIN EXCEPCION Este derecho ha sido garantizado en nuestra Constitución, a través del numeral 14 del artículo 139, en donde se le consagra como un principio de la Administración de Justicia, a la vez que un derecho del procesado, así la norma fundamental reconoce: “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”. Ahora bien, el Tc ha señalado que le derecho a contar con un abogado defensor forma parte del contenido constitucional del derecho de defensa. Y es que, una primera dimensión, la material está referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el momento en que toma conocimiento de que se le está imputando la comisión de un delito. La otra dimensión, la formal supone el derecho a una defensa técnica, es decir a ser asesorado por un abogado defensor durante todo el proceso.
14. DERECHO RETIRAR LA VIGILANCIA DEL DOMICILIO Y ASUSPENDER EL SEGUIMIENTO POLICIAL, CUANDO RESULTEN ARBITRARIOS O INJUSTIFICADOS Esta disposición contiene dos derechos a cuya protección se avoca el proceso de habeas corpus. Así, cuando se hace referencia a la vigilancia del domicilio o al seguimiento policial se trata de una privación al libre ejercicio de la libertad personal. Ya que la presencia de agentes de la policía en las inmediaciones del domicilio o, inclusive del centro de trabajo, además del seguimiento policial, constituyen conductas que afectan el libre desenvolvimiento de la personas, siendo que se recorta su ámbito de actuación en libertad que, a la vez, importan actos de amedrentamiento o de control de sus actividades. Debemos recalcar que este derecho no prohíbe absolutamente los seguimientos policiales o vigilancias, solo que considera inconstitucional los que resulten inconstitucional o arbitrarios.
Respecto al seguimiento policial, el TC ha señalado que “Si arbitrariamente miembros de la Policia Nacional realizan seguimiento a una persona, por motivos ajenos al esclarecimiento de un hecho delictivo o fundados en un requerimiento judicial, dicha acción estará comprendida en los supuestos proscritos por la constitución y el ordenamientos jurídico legal”. 17
15. DERECHO A NO SER OBJETO DE UNA DESAPARICION FORZADA La desaparición forzada, según ha previsto el artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, consiste en “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fue su forma, cometida por agentes del Estado, o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa de reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales pertinentes”. Este derecho se protege a través del Habeas corpus instructivo el cual estudiaremos en el siguiente aparatado.
16. DERECHO DEL DETENIDO O RECLUSO A NOS ER OBJETO DE UN TRATAMIENTO CARANTE DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, RESPECTO DE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE CUMPLE EL MANDATO DE DETENCION O LA PENA Este derecho se encuentra vinculado con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 139 de la Constitución, que establece que los reclusos y los sentenciados deben ocupar establecimientos penitenciarios adecuados; además de ello, en el numeral 22 del mismo articulado se señala cuáles son los fines del régimen penitenciario con lo cual comprender cuál es el ámbito de protección. Este derecho persigue que tanto el mandato de detención como la ejecución de la pena en el caso de los condenados, se pueda producir de manera que no atente contra la dignidad de la persona.
3.2 Tipos de Habeas Corpus: El Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho Procesal Constitucional; es así que contiene distintas variantes que podemos clasificarlas de la siguiente manera: I.
Hábeas Co rp us Repar ado r:
Se dirige contra detenciones calificadas de arbitrarias y se da bajo tres supuestos: Primero: Las producidas fuera de los supuestos del 17
STC Exp N°4262-2006-PHC/TC
Mandato Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito. Segundo: La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el término de la distancia en el caso de delitos comunes o de 15 días más el término de la distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero: Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por jueces que carecen de competencia y las que se ejecutan por personas distintas a la policía. El TC nos indica en la STC Exp. N° 2663-2003-HC/TC este habeas corpus representa la modalidad clásica o inicial destinada promover la reposición de la libertad de una personas indebidamente detenida. En consecuencia, su finalidad es reponer las cosas al estado anterior de la violación del derecho; por lo tanto, se logra cuando se obtiene la libertad de la persona. Encontrándolo en el numeral 17, del artículo 25 del Condigo Procesal Constitucional. II.
Hábeas Co rp us Rest rin gi do :
Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin implicar detención afectan la libertad de manera continua, pues esta se ve restringida. Acá no se aprecia privación de libertad, pero si entorpecimiento. Si bien es cierto que su nombre no es posible comprender sus alcances, el Tribunal Constitucional ha señalado que esta modalidad se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio”.18 III.
Hábeas Co rp us Cor rect iv o:
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha tratado esta modalidad de habeas corpus señalando que por medio de este recurso se puede controlar constitucionalmente las condiciones en las que una persona cumple su condena, su detención preventiva o alguna orden de restricción de su libertad personal distinta a estas que se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, público o privado. 19 Se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya libertad está ya restringida, por ejemplo, cuando a través de este medio, los internos en establecimientos penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia denunciando condiciones infrahumanas. IV.
Hábeas Co rp us Prev enti vo :
Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la libertad individual, debiendo probarse conforme a los requisitos de probabilidad o certeza y de inminencia. Cesar Landa señala que procede esta figura: " cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal". Asimismo, señala que "La amenaza real 18
STC Exp N°2663-2003-HC/TC STC Exp N°590-2001-HC/TC
19
es un asunto de casuística, que debe valorar el juez, en base al principio constitucional de la presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la presunción de la defensa de la libertad y a la interpretación restrictiva de la limitación de la misma". V.
Hábeas Co rp us Trasl ativ o
Procede ante la demora en la tramitación de los procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene indebidamente detenido no obstante haber cumplido su condena. Al respecto el TC en la sentencia recaída en el Exp N°0110-99-HC/TC ha señalado que el hecho de que el órgano judicial no haya culminado con el proceso de instrucción no es razón suficiente para mantener privada se su libertad a una persona, quien había estado detenida por un periodo mayor al dispuesto en el artículo 137 del código Procesal Constitucional. Podemos concluir entonces que el objeto de esta modalidad es evaluar la proporcionalidad de la extensión del mandato de detención a fin de proteger la libertad personal del procesado, tal como hemos analizado en el capítulo anterior al desarrollar este derecho. VI.
Hábeas Corp us Instru cti vo:
Cuando una persona detenida y desaparecida por una autoridad o particular que niega la detención y por ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la violación de sus derechos a la libertad, a la comunicación, defensa, integridad física e incluso derecho a la vida. Tiene como objeto individualizar al presunto responsable para proceder a denunciarlo. El TC en la STC Exp. N°2488-2002-HC/TC fundamento jurídico 24, señalo que en esta modalidad, el juez constitucional “a partir de indagaciones sobre el paradero del detenido – desaparecido, busca identificar a los responsables de la violación constitucional, para su posterior proceso y sanción penal en la vía ordinaria, en base al artículo 11 de la Ley 23506”. VII.
Hábeas Co rp us Inn ov ativ o:
Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se trataría no precisamente de una reparación total sino más bien de una de carácter parcial. Esta modalidad de habeas corpus, a diferencia de las demás que tienen por finalidad la protección de derechos y la reversión de los actos lesivos, procede cuando la agresión ha cesado o devino en irreparable. Sobre el particular, ha señalado el TC que este habeas corpus existe cuando, “pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro”. 20 VIII. 20
Habeas Corp us Con exo:
STC Exp N° 2663-2003-HC/TC
Esta modalidad de habeas corpus, según indico el TC, puede ser utiliza “cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores, tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligada a prestar juramento; o compelida a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc.”
CAPITULO IV PROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS
4.1 Procedencia: Su procedencia se ha ampliado también a violaciones de derechos constitucionales distintos a la libertad individual, pero vinculados con este derecho fundamental, tales como el derecho a la vida (artículo 2°, inciso 1, de la Constitución), el derecho de residencia (artículo 2°, inciso 11, de la Constitución), el derecho a la libertad de Comunicación(artículo 2°, inciso 4, de la Constitución) e, inclusive, el derecho al debido proceso (artículo 139°, inciso 3, de la Constitución). El Código Procesal Constitucional (artículo 25°) ha acogido esta concepción amplia de este proceso constitucional, cuando señala que “(…) también pro cede el habeas corpus e n defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio”. De ahí que se debe admitir que, también dentro de un proceso constitucional de habeas corpus, es posible que el Juez Constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso; pero para ello es necesario que exista, en cada caso concreto, conexidad entre aquel y el derecho fundamental a la libertad personal. De esa manera la administración de Justicia se convierte en un sistema eficaz, garantista de nuestros derechos elementales, para así evitar que uno derecho de los derechos más elementales como es la libertad individual se vea vulnerado mediante, la actuación del Estado.
4.1.1. Legitimidad: El recurso de Habeas corpus lo puede interponer cualquier persona capaz absoluta pero por preferencia lo debe hacer un estudiado del derecho (Abogado).
4.1.2.
Competencia
del
juez: Respecto
a la competencia del juez que conocerá dicho proceso. La demanda de Hábeas Corpus se podrá interponer ante cualquier juez penal (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez penal de turno el que sea competente) y no será necesaria la autorización de abogado en el escrito de demanda.
4.1.3. Improcedencia: las causales de improcedencia del proceso de Hábeas Corpus, en concordancia con el art. 5 del Código Procesal Constitucional, que establece los supuestos generales para la procedencia en los procesos constitucionales. El primer supuesto que ofrece el TC para la improcedencia liminar del hábeas corpus, es cuando se cuestione una resolución judicial que no sea firme. 4.1.4 Pero qué pasa con los procesos cuando la espera de la resolución firme puede volver irreversible el derecho vulnerado, o estemos ante una manifiesta demora injustificada por parte del órgano jurisdiccional, pese a ser requerida dentro del proceso recurrentemente. En
estos casos, de acuerdo a la nueva regla, estaríamos ante una situación de improcedencia que se traduciría en una situación de indefensión. 4.1.5 La improcedencia se da cuando en la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o ésta se haya convertido en irreparable. Este supuesto parece indicar que ya no se podrá hacer uso del tipo de hábeas corpus innovativo (STC. N º 02663-2003-HC/TC, F. J. 6), el cual sirve para la protección de una posible reincidencia en la vulneración, que pueda haber cesado o no, o haya ocurrido y sea irreparable, pero que exista una probabilidad que ocurra en un futuro. 4.1.6 El TC explica que se puede rechazar liminalmente la demanda de hábeas corpus cuando se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia. Pero qué pasaría si los jueces constitucionales del Poder Judicial no han realizado el análisis constitucional pertinente y necesario, o están incumpliendo precedentes vinculantes, doctrina jurisprudencial o la propia Constitución. 4.1.7. Demanda: Esta es la cuarta entrada sobre un modelo de demanda para el inicio de un proceso constitucional de protección de derechos constitucionales, por lo que no se ofrece por el momento un modelo de demanda de acción popular e inconstitucionalidad por tratarse de procesos de control de normas jurídicas. En este modelo le ofrecemos una demanda de habeas corpus, es importante ponerle en conocimiento que esta demanda se puede presentar de manera verbal ante el Juez penal correspondiente y por cualquier persona que tenga relación con el afectado, no es necesario adjuntar poder de representación para este caso (en caso de actuar con malicia será pasible de las sanciones penales correspondiente). Por último, es importante indicarle que para esta demanda no se requiere de la firma de abogado, por cuanto incluso la sola narración de los hechos en una simple carta dirigida al Juez penal será suficiente. La normatividad que regula este proceso constitucional la encontramos en el artículo 25 y siguientes del Código Procesal Constitucional.
Modelo de demanda de habeas corpus EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA
:
ESCRITO
: 01-2012
SUMILLA
: Demanda de Habeas Corpus.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL (NOMBRE DE LA PERSONA PERJUDICADA o por cualquier persona en favor del perjudicado, para el presente modelo quien presenta la demanda es el padre de un menor de 17 años), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…), en mi calidad de padre de mi menor hijo (indicar el nombre del hijo) señalando domicilio procesal en (esto no es necesario debido al carácter urgente de esta demanda); a Ud., respetuosamente, digo:
i.
Nombre del demandado y su dirección domiciliaria
(Indicar el nombre de la persona que afecte el derecho a la libertad, por ejemplo) El Coronel (indicar el nombre del funcionario) que representa al Cuartel General (indicar el nombre del cua rtel) con dirección en (…).
ii.
Petitorio
Interpongo demanda de habeas corpus por (indicar el derecho a la libertad violado, por ejemplo) violación del derecho a la libertad de decidir voluntariamente prestar el servicio militar para que se disponga la inmediata puesta en libertad de mi menor hijo (indicar el nombre del hijo), disponiéndose el cese del agravio producido y las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse. iii.
Derecho constitucional violado.
Es el derecho previsto en el artículo 25, inciso 8 del Código Procesal Constitucional que indica “Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual: (…) 8) El d erecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.”
iv.
Fundamentos de la demanda
1. El demandante actúa en representación del Señor (…) quien es mi hijo. 2. Mi hijo cuenta con 17 años de edad como se verifica de la copia de su documento nacional de identidad que adjunto.
3. A la fecha mi hijo se encuentra recluido en calidad de soldado del Cuartel General terrestre (…) a cargo del Coronel (…) 4. Con fecha viernes 03 de agosto de los corrientes mi hijo salió a las ocho de la noche a sus clases de derecho comercial en la facultad de derecho de la Universidad Nacional de (…). 5. Habiendo culminado sus clases a horas 10 de la noche el mismo se dirigía a tomar su movilidad de regreso a casa cuando fue intervenido por una camioneta del referido cuartel, confundiéndole con otros muchachos de mal vivir que se encontraban en el mismo lugar que mi hijo, fue llevado al cuartel. 6. Estando a que alguien le presto su celular mi hijo se ha comunicado con mi persona indicando su paradero, por lo que inmediatamente recurrí al Cuartel entrevistándome con el Coronel (…) quien me indicó que no podía entregarme a mi hijo porque es un mal ejemplo para la sociedad y que en el cuartel aprendería buenas maneras. 7. De esta manera, ante la negativa reiterada y terca de este funcionario es que recurro a su despacho para que interponga sus oficios y restablezca la libertad de tránsito de mi hijo. v.
Fundamentos de derecho.
Sustento la presente demanda en el artículo 6 de la Ley del Servicio Militar - Ley 29248 – que indica “Prohíbase el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al Servicio Militar.”
vi.
Monto del petitorio
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
vii.
Vía procedimental
La vía especial prevista en el Código procesal constitucional. viii.
Medios probatorios.
1. Copia del DNI de mi hijo con lo que acredito que cuenta con 17 años de edad. 2. Copia de documento que acredita que mi hijo está en el tercio superior de su facultad, con un promedio elevado. 3. Copia del horario de mi hijo con lo que acredito que el día viernes tenía clases de 8 a 10 de la noche.
ix.
Anexos.
1-A Copia del DNI de mi hijo. 1-B Copia de documento que acredita que mi hijo está en el tercio superior de su facultad.
1-C Copia del horario de mi hijo. 1-D Copia de mi DNI.
CAPÍTULO V
5.1 Representación procesal del Estado: La figura del Procurador Publico es esencial en la representación procesal de esta naturaleza en las demandas de Hábeas Corpus ya que tiene el deber de representar como figura demandante y demandada al Estado. En casos en que la demanda de Habeas Corpus se interpone ante la Corte Suprema, es este mismo órgano el que designa el Procurador correspondiente para las materias que le sean competentes (Ministerios, etc.). Es preciso aclarar que tiene 8 días para accionar. La ley 23287°, que representa la génesis de nuestro Código Procesal Constitucional vigente, en su artículo número 7 expresa lo siguiente: Artículo 7.- Representación Procesal del Estado La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del Procurador Público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaran, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso. Las instituciones públicas con rango constitucional actuarán directamente, sin la intervención del Procurador Público. Del mismo modo, actuarán directamente las entidades que tengan personería jurídica propia. El Procurador Público, antes de que el proceso sea resuelto en primer grado, está facultado para poner en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada cuando considere que se afecta el derecho constitucional invocado. Si el demandante conoce, antes de demandar o durante el proceso, que el funcionario contra quien dirige la demanda ya no ocupa tal cargo, puede solicitar al Juez que este no sea emplazado con la demanda. (*) Derógase el segundo párrafo del artículo 7 del Código Procesal Constitucional, derogado por la Ley Nº 28946, publicada el 24 de diciembre del 2006, cuyo texto es el siguiente: “Derógase el segundo párrafo del artículo 7 del Constitucional.”
Código Procesal
En el presente artículo, se denota que en el proceso de Hábeas Corpus contra una entidad pública no será necesaria la participación del Procurador Público como nuestro artículo 47 de la Carta Magna lo impone. Sin embargo, como bien nos indica la parte final del artículo mencionado, la Ley N° 28946 modificó dicho artículo derogando el segundo párrafo del
artículo 7°, por supuesta incompatibilidad con el artículo 47º de la Constitución. Cabe resaltar que el artículo 47° de la Constitución dispone que el ente delegado de la representación del Estado lo constituyen los Procuradores Públicos, el segundo párrafo del artículo 7º del Código Procesal Constitucional señalaba que las instituciones públicas reconocidas constitucionalmente o aquellas que gozaran de personería jurídica propia, no requerían de la intervención de los Procuradores Públicos para actuar en defensa de sus intereses.
5.2 Juez Competente: 5.2.1 Sobre la competencia territorial: Para determinar la competencia del juez correspondiente en sentido territorial, nos basaremos en un Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional en el que se logra esclarecer y parametrar los aspectos competenciales que están basadas en distintos pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional. Se discuten algunos aspectos principales que determinan esta competencia en base al territorio, como por ejemplo, la duda que se tiene sobre si el Juez Penal de la localidad tenía más competencia sobre el nacional, que actuaba de forma independiente del lugar donde ocurren los hechos. En el análisis hecho, se toma en cuenta el artículo 12 de nuestro Código Procesal Constitucional, ya que señala que cualquier Juez Penal de la localidad posee la competencia debida para dirigir el proceso de Habeas Corpus. Luego, se toma en cuenta también el artículo 28 que indica que cualquier Juez Penal podría estar a cargo de la garantía constitucional en discusión; el artículo 30 señala que cuando la detención arbitraria se implanta en el lugar de los hechos, precisamente ahí se exige la liberación, sin embargo, esto no resultaría efectivo si es que se tratan de Distritos Judiciales lejanos. Sobre el artículo 29 del mismo cuerpo legislativo, es presente pleno alega que si la vulneración ocurre en un lugar de difícil acceso o si se encuentra lejano de sede judicial donde se interpondría la demanda, se delega al juez de paz; pero si analizamos a fondo la situación presentada, también es factible, bajo amparo de artículo 27 del Código Procesal Constitucional, que se dé la demanda ante el mismo Juez, bajo las diversas vías que el último artículo mencionado brinda como opción. Ante toda esta problemática algo ambigua sobre la competencia territorial, el Tribunal Constitucional, a través de sus diversas jurisprudencias, señala que el Código Procesal Constitucional no establece claramente la competencia por razón de territorio y por el principio “ pro hómine”, se debe optar por la competencia nacional a todos los Jueces penales. El Pleno Jurisdiccional presente demuestra el desempeño que tuvo el Tribunal Constitucional en éste ámbito, adjuntando sus resoluciones y pronunciamientos bajo la lógica con la que ellos vienen trabajando.
5.2.2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 034-2014-CE-PJ: El 4 de abril del presente año, se aprobó la Resolución Administrativa que permite que en todos los distritos judiciales donde el Nuevo Código Procesal Penal está vigente, adquieran competencia en los casos de Hábeas Corpus todos los Jueces Penales, es decir, tanto los de
unipersonales como los de Investigación Preparatoria. No quedan exentos los Jueces Mixtos, pero si los Jueces Penales que integran los Juzgados Penales Colegiados (son aquellos jueces penales encargos de dirigir el juicio oral en primera instancia en procesos por delitos graves o de gravedad media. Está conformado por tres jueces unipersonales ) y también los Liquidadores. Esto ocurrió en Huaura, La Libertad, Moquegua, Lambayeque, Sullana, Tumbes, Cusco, Cañete, Amazonas, San Martín, Santa, Ancash, Huánuco, Loreto y Ucayali. No obstante, en los distritos judiciales de Tacna, Madre de Dios, Puno y Cajamarca dicha competencia fue asignada a los jueces penales unipersonales. Pero, en los distritos judiciales de Arequipa, Piura, Ica y Pasco se determinó que ambos jueces era indistintamente competentes para conocer de estos pedidos.
CAPITULO VI CARACTERISTICAS DEL HABEAS CORPUS 6.1 Definición: En este capítulo se mencionaran cuáles son las características más resaltantes del habeas corpus. Características: Este proceso busca la no arbitrariedad de poder y es por eso que por sí misma genera con su naturaleza, es por eso que este proceso constitucional es diferente de los otros debido a la sumariedad, la informalidad o antiformalismo. Clasificación: A) Sumariedad: es aquella que tiene por cualidad que este sea rápido y de manera inmediata dejando a los jueces bajo responsabilidad y con el carácter sumarísimo del proceso. B) Subsidiaridad: el habeas corpus se convierte en el instrumento de defensa ya que se han acabado los recursos o cuando no existen. C) Informalidad: a través de este mecanismo se debe determinar si se dio la violación al derecho a la libertad individual Reglas que se aplican al Habeas Corpus: D) También podemos decir que no hay recusaciones dentro del procedimiento. E) No se dan aplazamientos de las diligencias. F) El Ministerio Publico no interviene (pero si cuando tiene que ayudar al agraviado). Debido a todas las características ya mencionadas el habeas corpus no admite en su tramitación. También podemos sumarle a esto que en este proceso se presenta la inmediación que tiene al juez en la mira debido a que el elige.
Según señala: “Carlos Mesia” 21 da a conocer que el habeas corpus tiene carácter imprescriptible es decir que la demanda puede ser presentada en cualquier momento. Pero se debe tener en cuenta que siempre la razón y la naturaleza de la pretensión. Para finalizar decimos que las características de las garantías son el suspender la violación y restituir el derecho que ha sido vulnerado o amenazado de cualquier manera ya que se tiene en juego la libertad de un procesado o denunciado.
21
GUIA RAPIDA PROCESO DE HABEAS CORPUS. pag 18
CONCLUSIONES La Institución del Hábeas Corpus, como garantía constitucional de la libertad, se adopta en el Perú por ley del 21 de Octubre de 1897; es decir que su nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y 2253 de 1916, para tener consagración constitucional recién en la Constitución de 1920 El Hábeas Corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es un derecho esencial e importante, no es absoluto pues puede ser limitado en su ejercicio por contraponerse a valores de mayor nivel para la sociedad. Los límites al ejercicio de este derecho pueden ser "Intrínsecos", si se deducen directamente de la propia naturaleza y configuración del derecho en cuestión; o, "Extrínsecos", si se deducen de la inserción de los derechos en el ordenamiento jurídico, y su fundamento reside en la necesidad de proteger otros bienes o derechos constitucionales. El Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de quien se interpone, como dijimos, por medio de este proceso sólo se verifica si existe amenaza o afectación de la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar se repongan las cosas al estado anterior de la violación o amenaza de violación. El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto, sobre todo con ocasión de procesos penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a la libertad personal y
que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas arbitrarias. La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre otros motivos, es privado de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso
irregular.
El Juez Constitucional tiene la delicada responsabilidad de defender la libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana sobre cualquier juez que ve en la detención el único medio existente para asegurar los fines de un proceso.
REFERENCIAS BIBILIOGRAFICAS
HERMILIO VEGA ZEVALLOS, “HABEAS CORPUS”, Editorial “Palestra”, Tomo I, Pág. 59. FEDERICO MESINAS MONTERO, “PROCESO DE HABEAS CORPUS”, Editorial “Gaceta Jurídica”, Pág. 15. GUIA RAPIDA PROCESO DE HABEAS CORPUS.PRIMERA EDIACION OCTUBRE 2008. GACETA JURIDICA. LIMA-PERU
LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO -LIBERTAD PERSONAL Y HÁBEAS CORPUS. LIMA: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, 2003, PÁG. 47. http://blog.pucp.edu.pe/item/174238/habeas-corpus, Derecho Procesal Constitucional – Habeas Corpus, Rioja Bermúdez, Alexander; Doctrina Procesal Constitucional; 29/05/14 http://blog.pucp.edu.pe/item/174238/habeas-corpus, Derecho Procesal Constitucional – Habeas Corpus, Rioja Bermúdez, Alexander; Doctrina Procesal Constitucional; 29/05/14 citando a Víctor Ortecho Villena