GARANTIAS REALES Y PERSONALES 1. TITULO GARANTIAS REALES Y PERSONALES •
2. PLANTE PLANTEAMI AMIENT ENTO O DEL PROBLE PROBLEMA MA E l b a n c o s e e x p o n e a c om om pe pe n s a r c o n s u d i n e r o e l incumplimiento de su cliente, las sanciones estipuladas y las indemniaciones por ine!ecuci"n de las obli#aciones o por da$os causados% 3. FORM FORMUL ULAC ACIÓ IÓN N DEL PROB PROBLE LEMA MA Los bancos bancos tienen tie nen di&icu di& iculta ltades des mayore may oress para par a resol' res ol'er er el o t or or #a # a mi m i en e n t o d e e st st a s # ar a r an a n t (a (a s ) ue u e p ar a r a c on o n ce c e de de r u n cr*dito com+n% rente a un cr*dito com+n, se estudian las probabilidades de )ue lle#ue a un buen &in- si se trata de apertura de cr*dito, se debe 'i#ilar las circunstancias )ue pueden modi&icar tales probabilidades% 4. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL El ob!eti'o #eneral de este traba!o es conocer m.s a &ondo el concepto de #arant(as reales y personales, su clasi&icaci"n, caracter(sticas m.s rele'antes, etc% OBJETIVO ESPECIFICO a% Precisar Precisar di&eren di&erencias cias entre entre #arant( #arant(as as persona personales les y reales reales b% /onocer /onocer la clasi&i clasi&icaci caci"n "n de #arant( #arant(as as personal personales es y reales% reales% c% In'esti#a In'esti#arr los su!etos su!etos )ue inter' inter'iene ienen n en tales tales #arant( #arant(as% as%
5. JU JUST STIF IFIC ICA ACION CION Este traba!o se realia con el &in de alcanar los conocimientos adecuados acerca de estos tipos de #arant(as reales y personales, sus di&erencias y como y por)ue las instituciones &inancieras otor#an estos derec0os a las personas tanto !ur(dicas como personales%
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6. VARIABL IABLE ES DEPENDIENTE 1 1 1
/ara /aracte cter( r(sti stica cass de cada cada #ara #arant nt(a (a 2ene&i 2ene&icio cioss de de #ara #arant( nt(as as reale realess y perso personal nales es 3i&e 3i&ere renc ncia iass ent entre re tale taless #ar #aran ant( t(as as INDEPENDIENTE
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Las Las #ara #arant nt(a (ass pers person onal ales es com como o real reales es
7. HIPOTESIS Los bancos pueden dar estos pr*stamos, sin a'ales, ya )ue tampoco se #arantian )ue ellos les podr.n cancelar o pa#ar parte de la deuda total% . MA MARC RCO O TE TEORIC ORICO O .1 GARANTIAS GARANTIAS BANCARIAS BANCARIAS Las #arant(as bancarias son instrumentos de pa#o )ue emiten los bancos y sir'en para respaldar el cumplimiento de obli#aciones contra(das por tu empresa en el exterior o localmente% Las #arant(as bancarias son 4un por si acaso5% Las #arant(as nunca 'an a sustituir la esencia del an.lisis de la operaci"n de &inanciaci"n )ue no es otra )ue demostrar la capacidad de pa#o, tu capacidad de de'oluci"n, de la operaci"n% Si no existe esta capacidad no 0ay operaci"n% El )ue 0aya )uedado demostrado tu capacidad en base a los datos 0ist"ricos, el )ue 0ayas sido un buen pa#ador en el pasado, no )uiere decir )ue seas un buen pa#ador en el &uturo% /ual)uier #arant(a por parte por parte de de un banco banco a a &a'or de un cliente cliente,, de tal manera )ue el cr*dito del cr*dito del banco banco sustituye sustituye al cr*dito cr*dito del del cliente cliente respecto respecto a una transacci"n transacci"n espec(&ica% espec(&ica% Es un contrato bilateral en el cual el 2anco se obli#a a responder por el solicitante ante un tercero y como contraprestaci"n el #arantiado se obli#a a responder al 2anco por lo )ue *ste deba pa#ar% . .1. 1.1. 1. C! C!"!# "!#$% $%"&' "&'$( $(#! #!'' Ser cliente del 2anco Tener Tener un cupo de cr*dito aprobado 2
6. VARIABL IABLE ES DEPENDIENTE 1 1 1
/ara /aracte cter( r(sti stica cass de cada cada #ara #arant nt(a (a 2ene&i 2ene&icio cioss de de #ara #arant( nt(as as reale realess y perso personal nales es 3i&e 3i&ere renc ncia iass ent entre re tale taless #ar #aran ant( t(as as INDEPENDIENTE
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Las Las #ara #arant nt(a (ass pers person onal ales es com como o real reales es
7. HIPOTESIS Los bancos pueden dar estos pr*stamos, sin a'ales, ya )ue tampoco se #arantian )ue ellos les podr.n cancelar o pa#ar parte de la deuda total% . MA MARC RCO O TE TEORIC ORICO O .1 GARANTIAS GARANTIAS BANCARIAS BANCARIAS Las #arant(as bancarias son instrumentos de pa#o )ue emiten los bancos y sir'en para respaldar el cumplimiento de obli#aciones contra(das por tu empresa en el exterior o localmente% Las #arant(as bancarias son 4un por si acaso5% Las #arant(as nunca 'an a sustituir la esencia del an.lisis de la operaci"n de &inanciaci"n )ue no es otra )ue demostrar la capacidad de pa#o, tu capacidad de de'oluci"n, de la operaci"n% Si no existe esta capacidad no 0ay operaci"n% El )ue 0aya )uedado demostrado tu capacidad en base a los datos 0ist"ricos, el )ue 0ayas sido un buen pa#ador en el pasado, no )uiere decir )ue seas un buen pa#ador en el &uturo% /ual)uier #arant(a por parte por parte de de un banco banco a a &a'or de un cliente cliente,, de tal manera )ue el cr*dito del cr*dito del banco banco sustituye sustituye al cr*dito cr*dito del del cliente cliente respecto respecto a una transacci"n transacci"n espec(&ica% espec(&ica% Es un contrato bilateral en el cual el 2anco se obli#a a responder por el solicitante ante un tercero y como contraprestaci"n el #arantiado se obli#a a responder al 2anco por lo )ue *ste deba pa#ar% . .1. 1.1. 1. C! C!"!# "!#$% $%"&' "&'$( $(#! #!'' Ser cliente del 2anco Tener Tener un cupo de cr*dito aprobado 2
/erti&icado de Existencia Existencia y Representaci"n Representaci"n Le#al 1 /.mara de /omercio no mayor de 67 d(as de expedido expedido 8bene&iciario #arant(a #arant(a 2ancaria9 si aplica aplica Autoriaci"n 'i#ente 'i#ente de la :unta 3irecti'a o :unta de Socios, al Representante Le#al Le#al para para endeu endeuda darr a la empres empresa% a% 8cuand 8cuando o las atribu atribucio cione ness del cliente cliente ordenante son limitadas9% si aplica Solicitud de la Garant(a 2ancaria, el nombre completo del 2ene&iciario, el ;alor ;alor y el plao a otor#ar la #arant(a 8no debe ser superior superior al plao aprobado por el
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2anco9 irmar pa#ar* pa#ar* de contra #arant(a Su!eta Su!etarse rse estri estricta ctamen mente te a las las restri restricci ccion ones es impues impuestas tas por por la autori autoridad dad monetaria
. .1. 1.2. 2. R% R%)* )*(' ('($ ($+' +'
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Se#uridad en el mane!o de sus recursos% Puede ne#ociarse para obtener li)uide Genera reciprocidad para cr*dito .2 CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS BANCARIAS
Las #arant(as se di'iden en dos #randes tipos< #arant(a real y personal% .2.1 G!"!,$&! -%"'+,! Se denominan #arant(as personales a a)uellas &ormas de amparar el cumplimiento obli#acional, donde una o m.s personas se presentan para responder con!unta o solidariamente con el deudor por el pa#o de la deuda% Se presta un compromiso de la persona o personas )ue a'alan=#arantian para el caso )ue el deudor principal de la operaci"n operaci"n no cumple con sus obli#aciones obli#aciones ser.n los a'alistas los )ue tendr.n )ue 0acer &rente a ella% Lo 0acen con sus bienes presentes y &uturos% Las personas personas pueden ser &(sicas &(sicas 8indi'iduos 8indi'iduos99 y !ur(dica !ur(dicass 8empresa 8empresas9s9- se denomin denominan an &iadores o a'alistas, y las instituciones )ue crean estas &i#uras !ur(dicas, no son #arant(as reales, pues no 0ay nin#+n bien espec(&ico destinado a ser e!ecutado en caso de )ue el deudor no cumpla con lo )ue se obli#", sino )ue es todo el patrimonio del #arante, el a&ectado% .2.1.1 A/!
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El a'al es la #arant(a cambiaria por excelencia% Y es el acto !ur(dico, unilateral, solemne, &ormal y literal por el cual una persona 8a'alista9 #arantia en todo o en parte, el pa#o del t(tulo en &a'or de un obli#ado cambiario 8a'alado9% Puede ser otor#ado para #arantiar cual)uiera de los t(tulos 'alores re#ulados en la ley o los creados con&orme a lo pre'isto en los Arts% 6 y >?@ % El a'al, expresa siempre una #arant(a% /on excepci"n del obli#ado principal, el a'al puede ser otor#ado por cual)uiera de los )ue inter'ienen en el t(tulo 'alor o por un tercero% Si es otor#ado por uno de los inter'inientes, *ste debe se$alar en modo expreso su adicional condici"n de a'alista% Si el #irado no acepta la letra, el a'al no surte e&ecto, si se 0a otor#ado en su &a'or, es decir, si el #irado de la letra es A y *sta no acepta la letra, el a'al prestado por B, precisamente para #arantiar el pa#o, no surte e&ecto al#uno en ra"n a )ue el a'alista se obli#a en la misma condici"n )ue su a'alado% Por otro lado, cabe la posibilidad de )ue el aceptante pudiera otor#ar a'al, lo cual resultar(a in+til, pues no se a$ade nin#una 'enta!a al portador del t(tulo en ra"n a )ue el aceptante responder. el pa#o del t(tulo 'alor% Sin embar#o, el aceptante puede otor#ar a'al por el emitente del t(tulo 'alor, en cuyo caso resulta obli#ado al pa#o de la letra desde dos posiciones di'ersas< como aceptante en la '(a directa y como a'alista del #irador en la acci"n de re#reso El a'al es ob!eti'o por)ue con *l se pretende exclusi'amente ase#urar el pa#o de una obli#aci"n cambiaria 'inculando el t(tulo 'alor, y se le brinda con&iana al ad)uiriente de
la
circulaci"n
del
t(tulo%
Los a'alistas suelen ser solidarios por)ue cada uno de ellos responde del total de la deuda independientemente del n+mero )ue sean% H('$+"(! 0% !/! La palabra a'al aparece por 'e primera en el tr.&ico cambiario cuando nos encontramos 0acia el si#lo C;II con la &i#ura del #iro 1 a'al o a'al de &eria% Se trata *ste de un instituto de caracter(sticas muy peculiares desarrollado en la pr.ctica de las denominadas &erias cambiarias de los si#los C;I y C;II% El #iro 1 a'al constitu(a un ne#ocio !ur(dico cuya directa e inmediata &inalidad no era precisamente la de #arantiar el pa#o de una letra% El ob!eto perse#uido por el a'al de &eria no era otro )ue el lo#rar, por medio de compensaci"n, el cumplimiento de un con!unto de obli#aciones cambiarias or#aniadas de un modo espec(&ico% Emitiendo una sola letra 4
de cambio pod(a lo#rarse )ue los d*bitos y cr*ditos resultantes de otros t(tulos &uesen rec(procamente compensados, de modo )ue con un solo desplaamiento de numerario se li)uidasen las relaciones !ur(dicas cambiarias de los participantes en la cadena de a'ales% El #iro a'al se re#ul" minuciosamente en los di'ersos Ordenamientos cambiarios de la *poca de los )ue, )ui., la Ordenana de 2esancon de D,@>> se con&i#ur" como su exponente m.s rele'ante% El decli'e de las &erias cambiarias a &inales del si#lo C;II, supuso asimismo la paulatina desaparici"n de su ne#ocio !ur(dico m.s particular< el #iro 1 a'al% La causa de la p*rdida de &uera de tales &erias se ubica en la pro#resi'a extensi"n del ne#ocio cambiario &uera del c(rculo de los campsores% 3ecisi'o &actor para el lo#ro de esta #eneraliaci"n del 3erec0o /ambiario &ue la aparici"n del EN3OSO% Es pues, la pr.ctica comercial extra &erial la )ue de&inir. el nue'o 3erec0o /artular de &inales del si#lo C;II y de todo el si#lo C;III% Asumida por el endoso la &unci"n econ"mica de mo'iliaci"n de 'alutas, tan s"lo restar. para el a'al post&erial, la &unci"n #arantiadora del pa#o de la letra% El nue'o a'al post&erial se constituir. como una mera &i#ura de #arant(a despro'ista de toda participaci"n en la ne#ociaci"n y circulaci"n de la letra% Se tratar. sencillamente de un A;AL 1 /A/IFN% 3ebe, entonces, )uedar claro )ue la &i#ura del a'al y del endoso se desarrollaron separadamente, al punto tal de tener, a la &ec0a, di&erencias sustanciales tales como< AVAL ENDOSO El a'al pude ser otor#ado por cual)uier El endoso siempre procede de una inter'iniente en el t(tulo 'alor o por un extra$o a este El a'al puede
#arantiar
total
persona )ue 0a detentado el t(tulo 'alor%
o Se endosa un t(tulo 'alor por el total de la
parcialmente el cumplimiento de una obli#aci"n cambiaria% No existe endoso obli#aci"n parcial% El a'alista es obli#ado por acci"n En endosante es siempre un obli#ado por cambiaria directa, si a'ala al obli#ado acci"n cambiaria en '(a de re#reso% principal o por acci"n cambiaria en '(a de re#reso, si #arantia el pa#o de un endosante% El a'al siempre constituye una #arant(a El endoso trans&iere #eneralmente la de pa#o del t(tulo 'alor
propiedad del t(tulo 'alor, sin per!uicio de 5
la solidaridad% Las primeras disposiciones le#ales sobre el a'al 1 cauci"n se promul#aron en RAN/IA% En e&ecto en la Ordenana /olbertiana de /omercio &rancesa de D,@?6, se re#ul" en apartados separados el endoso y el a'al% 3ic0a ordenana conceptuaba al a'al como una obli#aci"n accesoria sin permitir su constituci"n de documento separado, ya )ue era considerado si as( se 0ac(a como una &iana ordinaria% Al ampliar sus e&ectos a todos los obli#ados cambiarios, el a'al, #arantiaba a una pluralidad de a'alados% La doctrina y la !urisprudencia del si#lo C;III 'ari" el criterio de la ordenana permitiendo el a'al en documento distinto a la letra de cambio, y tolerando asimismo la circunscripci"n a uno s"lo de los obli#ados cambiarios, o incluso la limitaci"n a una determinada cantidad% El /ode de D,7? reco#e estas orientaciones y con&i#ur" la instituci"n sobre el modelo de la &iana 0abitual en el /omercio, admitiendo, debido a la in&luencia liberal, una posici"n abierta y permisi'a, contraria a la ri#ide t(pica de las obli#aciones cambiarias% Si#uiendo las tendencias orientadoras de la doctrina y la !urisprudencia, modi&ic" la norma establecida por la Ordenana de D,@?6, permitiendo la limitaci"n de personas a'aladas y la cantidad #arantiada, as( como las deri'adas de los pactos existentes entre las partes, y admiti", el a'al en documento distinto de la letra de cambio% La doctrina &rancesa pre1unitaria no se preocup" excesi'amente en delimitar el contenido y caracter(sticas esenciales del a'al% El a'al se consider" como un a&ianamiento espec(&ico del 3erec0o /ambiario% El a'al era pues al 3erec0o /ambiario, lo )ue la &iana era al 3erec0o com+n% El A'al se con&i#ur" como una obli#aci"n de #arant(a accesoria, lo )ue supuso, por una parte )ue no se consideraba '.lido el a'al )ue se prestase a &a'or de una obli#aci"n nula, ine&ica o in'.lida% Por otra parte, se a&irmaba )ue el a'alista pod(a ser'irse de todas y cada una de las excepciones )ue compitiesen al a'alado% En ITALIA, asimismo, se #eneralia la instituci"n del
a'al durante el si#lo C;II, as(
di'ersos tratadistas de esta *poca ya se re&ieren a *l, y ya en las primeras d*cadas del mencionado si#lo en el marco de las &erias cambiarias #eno'esas, el a'al aparec(a casi con&i#urado con sus caracteres actuales% C!"!#$%"&'$(#!' 0% !/!
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El a'al, al i#ual )ue la obli#aci"n cambiaria )ue #arantia, est. constituido por una declaraci"n de 'oluntad, &ormal, unilateral y no recepticia, )ue se incorpora al t(tulo, y circula con *l, por lo )ue el tenedor del t(tulo puede contar para su pa#o, no s"lo con el patrimonio del obli#ado principal, sino adem.s con el patrimonio del a'alista )ue no puede 'alerse de las excepciones )ue e'entualmente corresponden al a'alado con car.cter personal, dada la naturalea abstracta y &ormal del a'al% El a'al tiene caracter(sticas de (ndole cambiaria, es una instituci"n netamente cambiaria, es aut"nomo, solidario y accesorio% Tiene un car.cter &ormal desde el momento en )ue su constituci"n se &ormalia en el mismo t(tulo con la expresi"n de la palabra por a'al- debe indicarse la persona a'alada- el nombre, el n+mero de documento o&icial de identidad, domicilio y &irma del a'alista%
Es aut"nomo por)ue la obli#aci"n del a'alista es tan importante y tan principal como la del pa#o de sus obli#ados- surte e&ectos por s( mismo, independientemente de la obli#aci"n documental ori#inaria, sin )ue su 'alide dependa de la 'alide sustancial de la obli#aci"n )ue se #arantia, sal'o )ue existiera un 'icio de &orma%
Es abstracta por)ue se independia de la causa )ue le dio ori#en, o sea de la relaci"n !ur(dica &undamental )ue media entre a'alista y a'alado%
Es t(pica cambiaria por)ue solo se puede concebir con relaci"n a los t(tulos 'alores%
Es literal, por)ue debe constar en la letra o en la 0o!a ad0erida a *sta, ya )ue los derec0os y obli#aciones sur#e exclusi'amente de su tenor escrito%
Es unilateral por)ue basta la declaraci"n del a'alista, y como tal es irre'ocable
/ar.cter cambiario s"lo se puede concebir el a'al en relaci"n con t(tulos 'alores%
Solidaridad del a'al ya )ue al a'alista )ueda obli#ado de i#ual modo )ue a)u*l por )uien prest" su a'al- su responsabilidad subsiste, aun)ue la obli#aci"n causal del t(tulo 'alor a'alado &uera nula% Pues el alcance de esta responsabilidad es de i#ual #rado y extensi"n )ue la del a'alado, es decir, el a'alista se obli#a al pa#o de la letra, de no 0acerlo el 7
deudor principal, desde el momento mismo en )ue se alcana la &ec0a del 'encimiento, una 'e cumplidas las &ormalidades inexcusables en sustancia El a'alista no es deudor de una parte al(cuota de la deuda, )ue determina la #arant(a, sino deudor independiente de la totalidad de la deuda, sal'o, claro est., de )ue 0aya #arantiado parcialmente la deuda, en ra"n a )ue la Nue'a Ley de T(tulos ;alores, permite el a'al parcial 8Art% H@%D LT; 9% •
S*%$+' 0% !/! EL AVALISTA
/omo se sabe la persona )ue presta el a'al se denomina a'alista, y 0oy en d(a puede serlo cual)uier persona con capacidad de obli#arse cambiariamente, ya )ue en el primer p.rra&o del Art% H? se establece )ue el a'al puede ser otor#ado por cual)uiera de los )ue inter'ienen en el t(tulo 'alor o por un tercero% No obstante ello, la propia LT; pre'* )ue s"lo el obli#ado principal no puede otor#ar a'al% Y en caso )ue el a'al sea otor#ado por cual)uier inter'iniente, *ste debe se$alar de modo expreso su adicional condici"n de a'alista% Para prestar un a'al es preciso )ue el a'alista #oce de la su&iciente capacidad cambiaria, )ue no es otra )ue la capacidad de obrar, o sea, ser mayor de edad y tener la libre disposici"n de los bienes% 1
El a'alista se obli#a e'entual, incondicional, pero solidariamente, en los mismos t*rminos )ue a)uel por )uien se otor#a el a'al y en el mismo lu#ar y #rado, al pa#o por lo )ue el a'al puede ser principal si se a'ala al #irado, y de re#reso cuando se a'ala a los obli#ados de esa (ndole%
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El a'al se expresa con la cl.usula a'al o por a'al y debe constar en el an'erso o re'erso del mismo t(tulo a'alado o en O:A A3ERI3A a *l, indic.ndose la persona a'alada, y el nombre, NJ% de documento de identidad, domicilio y &irma del a'alista% No obstante ello, la ley permite )ue se prescinda de poner la re&erida cl.usula cuando la #arant(a consta en an'erso de la letra%
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Respecto a )ue el a'al debe ser otor#ado en 0o!a ad0erida a *l% No de!amos de reconocer las e'entuales 'enta!as )ue en su momento, cuando las comunicaciones y el transporte eran muy distintos a los de la *poca moderna, pudo 0aber tenido%
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Respecto al otor#amiento de a'al en documento separado, E/TOR /AKARA, sin desconocer su importancia pr.ctica, 0a mani&estado )ue 0a sido un desacierto le#al mantener el a'al en documento separado, por las si#uientes dos raones< una, por contrariar los principios b.sicos del 3erec0o /ambiario, a&ectando la literalidad, la completi'idad y la &unci"n le#itimadora del t(tulo- el derec0o de #arant(a no )ueda incorporado al documento circulando con *l- y dos, puede #enerar di&icultades en su e!ecuci"n% 3ic0o maestro se$ala )ue el a'al por documento separado no #oa de i#ual e&icacia )ue el )ue apareca en el cambial, pues resulta ser una #arant(a in personam y no in rem, )ue no se transmite de pleno derec0o mediante en endoso%
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Si no se indica el domicilio del a'alista, se considerar. domiciliado 1para todos los e&ectos de ley respecto al e!ercicio de las acciones deri'adas del t(tulo 'alor1 en el mismo domicilio de su a'alado, o en su caso, en el lu#ar de pa#oy, si no se se$alada el monto a'alado, se presume )ue es por el importe total del t(tulo 'alor- y si no se se$ala el monto a'alado, se presume )ue es por el importe total del t(tulo 'alor%
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En ese sentido, ante la carencia en la indicaci"n del domicilio de a'alista se considera como su domicilio el del a'alado, por lo )ue, todas las noti&icaciones para a'alado y a'alista deri'adas de procesos !udiciales re&eridas a las acciones cambiarias resultantes del t(tulo 'alor, lle#ar.n a un solo domicilio, es decir, al domicilio del a'alado%
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El tenedor del t(tulo tiene, en 'irtud de la aceptaci"n, el derec0o de accionar contra la misma persona )ue otor#a el a'al% No 0ay incon'eniente para )ue el #irado )ue no acept" la letra la a'ala a &a'or de cual)uier obli#ado de re#reso, pues la ley menciona el obli#ado principal como persona a )uien pro0(be prestar a'al%
E:EKPLO 3ice el 3r% KONTOYA KANRE3I En cuanto al a'al )ue presta el #irador, puede ser< D9 A &a'or del aceptante, caso en el cual el tenedor se bene&icia con la presencia de un obli#ado m.s respecto a la acci"n directa y, de otro lado, en caso de caducidad de la acci"n de re#reso, el #irador )uedar(a obli#ado por la acci"n directa como a'alista del aceptante% 9
>9 A &a'or de un endosante o de otro a'alista, caso en el cual el a'al del #irador no a#re#a nin#una #arant(a a la obli#aci"n )ue le respecta en '(a de re#reso, a la )ue, en todo caso, )ueda obli#ado% 69 A &a'or de un a'alista anterior o sea lo se llama el a'al de a'al, )ue excluye al obli#ado principal como a'alista% El a'alista de uno o 'arios a'alistas #arantia el pa#o &rente a todos los endosantes posteriores del a'alado por el primer a'alista% El endosante puede prestar a'al< a9 a &a'or del aceptante, )uedando en tal caso en condici"n de obli#ado directo, adem.s de la obli#aci"n )ue le corresponde como endosante en '(a de re#reso- o, a &a'or del #irado o de otro endosante, casos en los cuales el a'al es super&luo por)ue la acci"n contra el #irador o los endosantes es la de re#reso y ella a&ecta al endosante 1 a'alista por su propia condici"n de endosante sin necesidad del a'al% Lo 'ertido anteriormente se encuentra re#ulado por la Ley de T(tulos ;alores- sin embar#o, no 0ay precepto al#uno en la ley )ue pro0(ba ni contemple la pluralidad de a'alistas% No obstante por la &unci"n de #arant(a )ue tiene el a'al, es e'idente, )ue no se puede impedirse )ue coexistan di'ersos a'alistas sin#ulares en la misma obli#aci"n% ;eamos los distintos supuestos )ue pueden darse% S($*!#(+,%' ,+ "%!%,$!0!' %, ! % No 0a re#lamentado la Ley el a'al de la letra en blanco, ni de los coa'alistas, ni la de 'arios a'alistas )ue dan por separado su a'al por una sola parte, ni el )ue se 0ace a &a'or de otro a'alista, ni si el a'al posterior al 'encimiento produce e&ectos cambiarios% La doctrina pre'aleciente ense$a )ue se puede a'alar una letra en blanco, eso s(, su!eta su 'alide a )ue se llene el t(tulo o a )ue se inserte la &irma de su principal< aceptante, #irador o endosante, se#+n a )uien se pretenda a'alar- )ue el a'al extendido con posterioridad al 'encimiento no pro'oca e&ectos de tipo cambiario, por)ue el t(tulo se considera extin#uido por &alta de pa#o, o por lo menos, alterado en su car.cter% A COAVALISTAS /on la intenci"n de re&orar el pa#o de la letra pueden concurrir 'arios a'alistas )ue lo #aranticen, constituy*ndose en coa'alistas% El tenedor le#(timo de la letra
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puede diri#irse, indi'idual o colecti'amente, contra el a'alado y sus coa'alistas, )uienes son solidariamente responsables% A este respecto, el 3octor LISES KONTOYA KANRE3I nos dice )ue el co a'al, es el otor#ado por uno o por 'arios a'alistas para #arantiar a una misma persona% Los coa'alistas deben considerarse como co 1 &iadores cambiarios y est.n obli#ados entre ellos por cuotas 'iriles% En el caso de )ue exista un co a'al nos encontramos ante una +nica obli#aci"n cambiaria suscrita por una pluralidad de su!etos% Nada impide, en el ordenamiento cartular, )ue dos o m.s personas asuman con!untamente una misma obli#aci"n cambiaria% Al i#ual )ue en una letra podemos encontrarnos con colibradores, coaceptantes o coendosantes, no existe incon'eniente al#uno en )ue la obli#aci"n cambiaria de a'al sea asumida por una pluralidad de &irmantes en concepto de coa'alistas >HM B AVALISTA DE AVALISTA Otra &orma de multiplicidad de a'ales, se produce en el caso de )ue en 'e de una pluralidad de a'ales, o concurrencia de a'alistas en una misma obli#aci"n, exista un a'al sucesi'o, un a'al )ue #arantice la obli#aci"n cambiaria del a'alista% El a'alista #arantia el cumplimiento de la obli#aci"n cambiaria asumida por *ste, )uien de esta suerte re+ne en su persona el doble car.cter y, en consecuencia, la doble le#itimaci"n de a'alista y a'alado% Existe un supuesto de existencia de pluralidad de a'alistas )ue no se encuentra exactamente, ni en la 0ip"tesis de multiplicidad de a'alistas obli#ados en di'ersas posiciones cambiarias, ni en a)uella otra en )ue 'arios a'alistas prestan su #arant(a, con!unta o independientemente, a &a'or de un mismos a'alado% Nos re&erimos a a)uellos casos en )ue un a'alista presta su #arant(a a &a'or de otro a'alista, conocidos en la doctrina ba!o la denominaci"n de suba'al% La admisibilidad del suba'al no debe buscarse en criterios an.lo#os% El propio ordenamiento cambiario nos o&rece criterios su&icientes para apostar en pro de esta &i#ura !ur(dica% Si puede resultar a'alado cual)uier obli#ado cambiario, nada se opone a )ue se preste una #arant(a de a'al a &a'or del propio a'alista >@M
% A pesar de estas consideraciones, al#+n autor se 0a mani&estado en
contra de la e&icacia de la &i#ura del suba'al %
11
C AVAL CONJUNTO. En el cual 'arias personas #arantian una misma obli#aci"n, pero en &orma compartida, sobre el supuesto de la &acultad de a'alar parcialmente, como la LT; lo admite % Es distinto del supuesto de coa'alista, por)ue en el a'al con!unto no 0ay solidaridad &rente al tomador sino obli#aci"n de cuota% En cuyo supuesto, cada uno de los a'alistas podr.n modular su responsabilidad con independencia de la )ue 0ayan contra(do los dem.s #arantes, es decir, cada a'al es responsable por la parte )ue a'ala, y no por toda la obli#aci"n )ue se encuentra #arantiada por otros a'ales% En campo procesal esta posibilidad tiene #ran si#ni&icaci"n, al lle'ar al tenedor a la constituci"n de un litis consorcio pasi'o necesario para e!ercitar la acci"n cambiaria contra los a'alistas con!untos% •
EL AVALADO
El a'alado es la persona en cuyo &a'or se presta la #arant(a de a'al% Puede ser a'alado cual)uier obli#ado cambiario, sea obli#ado principal, como el aceptante, sea de re#reso, como el librador y los endosantes, sea accesorio, como otro a'alista La indicaci"n de la persona del a'alado es para impedir )ue la &irma del a'alista en el an'erso se con&unda con la de un colibrador o un co 1 aceptante% /on tal &in se presume )ue la sola &irma puesta en el an'erso de la letra se considera a'al, sal'o, desde lue#o, )ue se trate de la &irma del #irador% El a'al debe mencionar la persona del a'alado, pero si &alta esta indicaci"n, se entiende )ue &ue otor#ado a &a'or del obli#ado principal- o, de ser el caso, del #irador .2.2 G!"!,$&! "%! La #arant(a se 0ace sobre bienes tan#ibles% ay #randes #rupos de #arant(as reales< 0ipotecaria y pi#noraci"n o prenda, anticresis, #arant(as &inancieras, etc% .2.2.1 H(-+$%#! La #arant(a bancaria se 0ace sobre un bien inmueble% 3*!ame )ue te relacione los bienes 0abituales )ue se suelen utiliar or#aniados de mayor a menor #arant(a< 1. ;i'ienda 0abitual 12
2. Se#unda residencia 3. ;i'ienda en construcci"n 4. Inmuebles de ne#ocio< locales de comerciales y o&icinas 5. Na'es 6. Parin#s 7. Suelo urbaniable . Suelo r+stico La (-+$%#! es un derec0o real de #arant(a, )ue se constituye para ase#urar el cumplimiento de una obli#aci"n 8normalmente de pa#o de un cr*dito o pr*stamo9, )ue con&iere a su titular un derec0o de realiaci"n de 'alor de un bien, 8#eneralmente inmueble9 el cual, aun)ue #ra'ado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor 0ipotecario, en caso de )ue la deuda #arantiada no sea satis&ec0a en el plao pactado, promo'er la 'enta &orosa del bien #ra'ado con la 0ipoteca, cual)uiera )ue sea su titular en ese momento 8reipersecutoriedad 9 para, con su importe, 0acerse pa#o del cr*dito debido, 0asta donde alcance el importe obtenido con la 'enta &orosa promo'ida para la realiaci"n de los bienes 0ipotecados% E%%,$+' 0% ! (-+$%#! Los elementos del contrato de 0ipoteca, son t res< personales, &ormales y reales%
Personales, son dos partes las )ue inter'ienen< El constituyente 8deudor o tercero9 de la 0ipoteca, el cual debe cumplir con la deuda y el acreedor
0ipotecario% ormales, el contrato de 0ipoteca debe lle'arse en &orma escrita% En al#unos pa(ses re)uiere )ue el contrato sea &ormaliado o escriturado por
notario e inscrito en el re#istro de la propiedad 8en el caso de inmuebles9% Reales, los elementos reales de la 0ipoteca son< los bienes 0ipotecables y los cr*ditos susceptibles de ser #arantiados con 0ipoteca% C!'(8(#!#(9, 0% ! (-+$%#!
La 0ipoteca puede ser de di'ersas clases por lo cual existen di'ersas clasi&icaciones de misma% 13
Siendo la primera la )ue clasi&ica a la 0ipoteca en 0ipoteca mobiliaria e 0ipoteca inmobiliaria% La 0ipoteca inmobiliaria es la )ue recae sobre bienes inmuebles y la 0ipoteca mobiliaria es la )ue recae sobre bienes muebles% 3e estas dos clases de 0ipoteca la m.s conocida, m.s utiliada y consa#rada en todos los ordenamientos sustanti'os es la 0ipoteca inmobiliaria% En cuanto a la 0ipoteca mobiliaria podemos a&irmar )ue la misma se encuentra consa#rada en el derec0o positi'o espa$ol% La cual en al#unos supuestos remplaa a la prenda con entre#a !ur(dica% La se#unda clasi&icaci"n de las 0ipotecas clasi&ica a la 0ipoteca en #eneral y especial% Siendo la primera la )ue recae sobre todos los bienes inmuebles del deudor y la se#unda la )ue recae s"lo sobre un bien o bienes% S"lo la se#unda se encuentra re#ulada en el derec0o peruano% La tercera clasi&icaci"n clasi&ica a la 0ipoteca en con'encional y le#al% Siendo la primera la )ue sur#e por acuerdo de partes y la se#unda en los supuestos )ue establece la ley% Ambas 0ipotecas se encuentran re#uladas en el derec0o peruano% La cuarta clasi&icaci"n clasi&ica a la 0ipoteca en 0ipoteca re#ulada por el /"di#o /i'il e 0ipoteca re#ulada por otras normas% I#ualmente ambas 0ipotecas se encuentran re#uladas en el derec0o peruano% La )uinta clasi&icaci"n clasi&ica a la 0ipoteca en 0ipoteca inscrita e 0ipoteca oculta% Siendo la primera la )ue corre inscrita en re#istros p+blicos y la se#unda la )ue no corre inscrita% Esta +ltima no se encuentra re#ulada en el derec0o peruano% Existen otras clases de 0ipoteca como la !udicial y la unilateral, pero son 0ipotecas poco conocidas% En todo caso debemos de!ar constancia )ue la se#unda se puede constituir en el derec0o peruano, es decir, por el 0ec0o de ser una 0ipoteca unilateral no se puede obser'ar 8suspender la inscripci"n9 ni tac0ar 8dene#ar la inscripci"n9 el t(tulo presentado al re#istro, solicitando su re#istraci"n% 3e!ando constancia )ue la obser'aci"n puede subsanarse, mientras )ue la tac0a no puede subsanarse% .2.2.2 A,$(#"%'('
Nuestro /"di#o /i'il la consa#ra como un derec0o real en 'irtud del cual se entre#a un inmueble en #arant(a de una deuda% /on&iriendo al acreedor el derec0o de
14
explotarlo y percibir sus &rutos%de las de&iniciones antes citadas se desprenden di'ersos conceptos de orden #eneral, )ue pasaremos a enumerar< D% Se trata, en primer lu#ar, de un derec0o real, )ue se constituye sobre un bien inmueble, y )ue como tal es oponible a terceros, siempre )ue se re#istre% >% Es un derec0o de #arant(a )ue #eneralmente se concede al acreedor de una suma de dinero% No obstante ello, en aplicaci"n del art(culo D7D del c"di#o 'i#ente, entendemos )ue su .mbito de aplicaci"n puede extenderse a otra clase de obli#aci"n, al no existir distinci"n en la norma% 6% /oncede al acreedor la posesi"n del bien anticr*tico, con las &acultades de usar y dis&rutar del mismo% ueda claro, asimismo, )ue su .mbito se encuentra circunscrito a los bienes inmuebles% Q% Los &rutos )ue rinde al inmueble se aplican necesariamente al pa#o de la obli#aci"n, imput.ndose en primer lu#ar a los intereses y lue#o al capital% H%aculta al acreedor en caso de la obli#aci"n #arantiada, a solicitar la 'enta del inmueble para cubrir su acreencia con el producto de dic0a ena!enaci"n% •
I-+"$!,#(! 0% ! !,$(#"%'('
La anticresis es de suma importancia ya )ue consolida el derec0o real )ue #arantiando una deuda con un bien inmueble )ue pasa a manos del acreedor y este con el derec0o de explotarlo y percibir sus &rutos se consolida un lao &uerte y con&iable, lo cual e'ita tr.mites en#orrosos por al#+n reclamo, como a 'eces sucede con las 0ipotecas )ue para 0acer e&ecti'a esta 0ay )ue ir a "r#anos !urisdiccionales, en cambio con la anticresis se 0ace m.s con'eniente y se#uro en caso de )ue el deudor no )uiera pa#ar, se 0ace e&ecti'a la anticresis ,es una &acilita esa instituci"n pero )ue est. desapareciendo producto de la 0ipoteca .2.2.3 P(,+"!#(9, + -"%,0! Es re)uisito esencial de la prenda, la puesta en posesi"n del acreedor del bien mueble o&recido en #arant(a del cr*dito, )ue puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituy*ndose as(, con ese desplaamiento de la posesi"n, la prenda sobre el bien mueble entre#ado%
15
La prenda no otor#a a )uien la posee la posibilidad de 'enderla, puesto )ue la prenda solo traslada la posesi"n y no el dominio del bien pi#norado% En el caso del derec0o nicara#ense, cuando la deuda se encuentra en mora el acreedor puede por '(a !udicial pedir *sta sea 'endida en subasta p+blica, para con el dinero resultante poder cubrir la deuda% En el caso de existir un remanente una 'e saldada la deuda, el remanente es propiedad del anti#uo propietario de la cosa% C!"!#$%"&'$(#!' 1 1
Es con'encional< sur#e entre las partes, no 0ay prenda le#al, ni !udicial% Es especial< se debe mencionar el importe del cr*dito y una desi#naci"n
1 1
detallada de la cosa% Es un derecho real - se tiene sobre la cosa sin respecto a determinada persona% Es un derecho mueble- se e!erce sobre bienes muebles y sobre deudas
1
acti'as% Es indivisible %
•
C!'(8(#!#(9,
La pi#noraci"n o prenda puede ser de dos tipos< 1. el bien )ue o&recemos en la #arant(a bancaria es mueble o
existencias,
o
mobiliario,
o
ma)uinaria
2. El bien )ue o&recemos en #arant(a bancaria son derec0os o
saldos en cuentas corrientes,
o
dep"sitos plao,
o
acciones,
o
&ondos de in'ersi"n,
o
contratos de ser'icio,
16
o
de 'enta,
o
de al)uiler,
o
derec0os de concesiones
Indudablemente, cuanto m.s l()uida 8capacidad de con'ertirse en dinero r.pidamente9 sea la #arant(a bancaria, #arant(a real o #arant(a personal o&recida, m.s interesante ser. para los bancos, por lo )ue, indudablemente, el dinero y sus deri'ados ocupar. el primer puesto% .2.2.4 G!"!,$&! 8(,!,#(%"! na #arant(a &inanciera es un tipo de #arant(a real sobre un instrumento &inanciero o e&ecti'o en cuenta, destinado a #arantiar el cumplimiento de obli#aciones &inancieras% 3e esta &orma, el ob!eto de la #arant(a &inanciera )ue se aporte debe consistir exclusi'amente en< a9 E&ecti'o, entendiendo por tal el dinero abonado en cuenta en cual)uier di'isa% b9 ;alores ne#ociables y otros instrumentos &inancieros, se#+n se de&inen en la Ley del Kercado de ;alores, y en sus normas de desarrollo, y todo derec0o directo o indirecto sobre a)uellos% c9 3erec0os de cr*dito, entendi*ndose por tales los derec0os pecuniarios deri'ados de un acuerdo en 'irtud del cual una entidad de cr*dito otor#a un cr*dito en &orma de contrato de pr*stamo o de cr*dito% No obstante, por lo #eneral, no podr.n ser ob!eto de #arant(a &inanciera los derec0os de cr*dito en los )ue el deudor sea un consumidor, una pe)ue$a empresa o una microempresa% Por otro lado, respecto a las modalidades de operaciones de #arant(a de &inanciera, las mismas pueden realiarse mediante la transmisi"n de la propiedad del bien o derec0o de cr*dito dado en #arant(a o mediante la pi#noraci"n de dic0o bien o derec0o% .3 DIFERENCIAS ENTRE GARANTIAS REALES Y PERSONALES
17
Podemos 0acer al#unas di&erencias entre derec0os de #arant(a personal y derec0os de #arant(a real<
DERECHOS DE GARANT:A PERSONAL DERECHOS DE GARANT:A REAL Es
un
su!eto
)uien
ase#ura
el Existe un ob!eto
cumplimiento de la obli#aci"n No existe el derec0o de perse#uir los Otor#a el derec0o de persecuci"n sobre el bienes del #arante, por cuanto el derec0o bien dado en #arant(a% de #arant(a no est. concretado en nin#+n bien espec(&ico Todo el patrimonio del #arante responde Recae s"lo sobre un bien o 'arios bienes por la deuda de su #arantiado
determinados
Existe el bene&icio de di'isi"n y de No existen tales bene&icios, por)ue es un excusi"n
8derec0o
de
&ra#mentar
la derec0o indi'isible y #ra'a la totalidad del
obli#aci"n en caso de pluralidad de bien o bienes y por)ue dic0os bienes 0as &iadores y=o &acultad de solicitar )ue se sido expresamente a&ectado% entiende la acci"n de cobro primero contra el deudor%
18
;
CONCLUSIONES •
PRIKERA<
Las #arant(as se sustentan en la necesidad del acreedor
de respaldar su cr*dito en caso )ue el deudor incumpla con la obli#aci"n contenida en el t(tulo 'alor- entonces, #arantiar supone ase#urar el cumplimiento de una obli#aci"n- por lo )ue< no es indispensable para el nacimiento de la obli#aci"n, pues 0ay muc0as obli#aciones )ue no son respaldadas por una #arant(a espec(&ica- y, se constituye en un derec0o accesorio a uno principal% Lo principal es la obli#aci"n y la #arant(a s"lo tiene existencia para ase#urar el cumplimiento de la obli#aci"n% •
SEGN3A<
El a'al tiene las si#uientes caracter(sticas< Es literal,
unilateral, abstracto, t(picamente cambiaria, aut"noma y solidaria% •
TER/ERA<
Si el a'alista pa#a, ad)uiere los derec0os resultantes del
t(tulo 'alor contra el a'alado y los obli#ados, subro#.ndose en todas las #arant(as y derec0os )ue otor#a dic0o documento% En este sentido, el a'alista ad)uiere derec0os cambiarios contra el propio a'alado, pues al pa#o 0ec0o por el a'alista no ori#ina los resultados del pa#o ordinario y, en consecuencia, no extin#ue la obli#aci"n% Si se trata de /O1A;ALISTA de la misma persona, ocurre i#ual )ue si se tratara de 'arios libradores, endosantes, etc%, o sea, )ue no existe entre ellos acci"n cambiaria% 3e modo )ue si uno de ellos pa#a, no puede accionar cambiariamente contra los otros, pues los co1a'alistas ocupan con!untamente i#ual posici"n, por lo )ue )uedan su!etos a las disposiciones propias de las obli#aciones solidarias% El a'alista de uno o 'arios a'alistas #arantia el pa#o &rente a todos los endosatarios posteriores al a'alado por el primer a'alista% Si el se#undo a'alista pa#a, se subro#a en los derec0os del tenedor contra el primero, por)ue el a'alista se introduce en la relaci"n cambiaria en el lu#ar y #rado respecti'o a'alado% Sin embar#o es de precisar )ue para )ue el a'alista pueda accionar como subro#ado en los derec0os del tenedor debe encontrarse en posesi"n del T(tulo ;alor%
19
•
/ARTA<
El
pr*stamo
0ipotecario
tiene
como
sin#ularidad
espec(&ica )ue toma como #arant(a real la 'i'ienda 8casa, c0alet, bun#alo, apartamento%%%9 a &a'or de la entidad &inanciera )ue presta el dinero% •
INTA<
La 0ipoteca toma como contrapartida la propia 'i'ienda,
es lo )ue explica )ue el tipo de inter*s )ue #eneralmente se aplica sean m.s ba!o )ue los pr*stamos #enerales o personales existentes en el mercado% sted 0ipoteca su casa y el banco, al obtener una #arantia en la propia 'i'ienda 0ipotecada, disminuye sus ries#os y sus tipos de inter*s% 1< RECOMENDACIONES Sabemos )ue en al#unos casos puede ser muy di&(cil pedir este tipo de pr*stamos con a'ales y otros, por eso es )ue por e!emplo para el caso de las 0ipotecas debemos tener en cuenta lo si#uiente< •
E'$!=((0!0 !=+"!
La condici"n imprescindible es dis&rutar de una estabilidad laboral, de manera )ue el candidato deber. demostrar )ue no se 0a producido un par"n pro&esional en su 'ida laboral en los dos +ltimos a$os% El banco comprueba y se ase#ura de )ue 0ay una continuidad en el traba!o e incluso analia la &irmea de la empresa contratante, para 'eri&icar una trayectoria intac0able )ue despe!e cual)uier duda de sol'encia y seriedad% En este sentido, los primeros per!udicados ante la nue'a situaci"n de la econom(a son, sin duda, los inmi#rantes 1como explica Rodr(#ue1 a )uienes directa y dr.sticamente se les 0a cortado el #ri&o debido a su inestabilidad laboral% S"lo una contrastada aportaci"n de &ondos y una probada capacidad de a0orro podr(an actuar como sal'oconducto para )ue la entidad bancaria diera lu 'erde a la posibilidad de un cr*dito% •
P"+=!0! #!-!#(0!0 0% !+""+
La capacidad de #enerar in#resos y una contrastada sol'encia son 'itales para tramitar la posible concesi"n de un pr*stamo bancario% La peculiar situaci"n de cada persona, su trayectoria 'ital, es re'isada con lupa% El banco ya espera )ue un !o'en de >H a$os se en&rente a la compra de su primera 'i'ienda sin nin#+n patrimonio, ni #randes a0orros )ue le amparen- pero )u* ocurre si una persona de QH a$os plantea la compra de su primera 'i'ienda sin nin#+n respaldo econ"micoU En casos como *ste, el banco se permite !u#ar el modus 'i'endi del solicitante< su posible car.cter 20
despil&arrador, a )u* se 0a dedicado en su 'ida o )u* 0a causado )ue 0aya 'i'ido tanto tiempo sin #enerar a0orros% Para obtener un cr*dito el ni'el de endeudamiento del solicitante no debe superar el Q7V de sus in#resos •
S+/%,#(! #+,$"!'$!0!%
La sospec0a de encontrarse ante un posible despil&arrador )ue no se a!usta a los par.metros exi#idos puede ser un &actor cla'e para la entidad &inanciera a la 0ora de no otor#arle su con&iana% Ante un panorama poco esperanador, el banco in'esti#ar. el endeudamiento )ue el solicitante pueda tener, comprobando en primer lu#ar si el interesado acarrea pr*stamos con otras entidades bancarias% Al#unas entidades concretan a+n m.s< re)uieren las tres +ltimas n"minas del interesado y el IRP de los +ltimos a$os% •
C+,8(!,>! )*% %,%"! % #(%,
%$ay un &actor rele'ante en la concesi"n de un cr*dito< el de la con&iana #enerada por el cliente, como se$ala :a'ier ;illoria, cuanto m.s se conoce al cliente, m.s &.cil es saber si 'a a de'ol'er el dinero o no, aun)ue reconoce )ue no siempre ocurre as(% Tener en cuenta este par.metro !usti&ica la &acilidad para conceder pr*stamos a clientes de o&icina )ue lle'an operando con normalidad unos cuantos a$os, al considerar )ue demuestra un ni'el de sol'encia probado% •
N(/% 0% %,0%*0!(%,$+
Se tiene muy en cuenta )ue el endeudamiento no sea alto- el coe&iciente solicitado no debe ser mayor del Q7V del total de los in#resos del traba!ador% •
F(,!(0!0 0% -"?'$!+
21
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12 ANE@OS •
Se#+n el 4C90(+ 0% #+%"#(+5 , podemos de&inir a'al como<
D>%>%> ART% @66%1 Kediante el a'al se #arantia, en todo o en parte, el pa#o de un t(tulo1'alor% /uando la obli#aci"n del a'alista no sea por la totalidad si no parte de la prestaci"n cambiaria 'inculada al t(tulo, debe expresarse la cantidad en el texto del mismo, es decir debe especi&icar el 'alor parcial por el cual est. siendo a'alista% ormas para 0acer constar el a'al D>%>%6 ART% @6Q%1 El a'al podr. constar en el t(tulo mismo o en 0o!a ad0erida a *l% Podr., tambi*n, otor#arse por escrito separado en )ue se identi&i)ue plenamente el t(tulo cuyo pa#o total o parcial se #arantia% Se expresar. con la &"rmula 4por a'al5 u otra e)ui'alente y deber. lle'ar la &irma de )uien lo presta% La sola &irma puesta en el t(tulo, cuando no se le pueda atribuir otra si#ni&icaci"n, se tendr. como &irma de a'alista% /uando el a'al se otor#ue en documento separado del t(tulo, la ne#ociaci"n de *ste implicar. la trans&erencia de la #arant(a )ue sur#e de a)u*l% Alcance del a'al D>%>%Q ART% @6H%1 A &alta de menci"n de cantidad, el a'al #arantia el importe total del t(tulo% Obli#aci"n del a'alista D>%>%H ART% @6@%\El a'alista )uedar. obli#ado en los t*rminos )ue corresponder(a &ormalmente al a'alado y su obli#aci"n ser. '.lida aun cuando la de este +ltimo no lo sea% Indicaci"n de la persona a'alada 23
D>%>%@ ART% @6?%\En el a'al debe indicarse la persona a'alada% A &alta de indicaci"n )uedar.n #arantiadas las obli#aciones de todas las partes en el t(tulo% 3erec0os del a'alista )ue pa#a D>%>%? ART% @6%\El a'alista )ue pa#ue ad)uiere los derec0os deri'ados del t(tulo1'alor contra la persona #arantiada y contra los )ue sean responsables respecto de esta +ltima por 'irtud del t(tulo% El a'al es un acto !ur(dico unilateral, en 'irtud del cual una o 'arias personas #arantian en &orma ob!eti'a, por escrito, pura, simple, total o parcial y mediante &irmas, el pa#o de una obli#aci"n de determinadas personas% /uando se puntualian los t*rminos puro y simple se re&iere )ue el a'al no est. sometido o su!eto a condiciones ni a plaos% Los e&ectos del a'al tienen relaci"n principalmente con el #rado cambiario en )ue se obli#a al a'alista •
El 4C90(+ #(/( nos indica acerca de la 0ipoteca 1
Articulo D7?]%1 Noci"n de 0ipoteca Por la 0ipoteca se a&ecta un inmueble en #arant(a del cumplimiento de cual)uier obli#aci"n, propia o de un tercero% La #arant(a no determina la desposesi"n y otor#a al acreedor los derec0os de persecuci"n, pre&erencia y 'enta !udicial del bien 0ipotecado%
1
Articulo D7]%1 ormalidad de la 0ipoteca La 0ipoteca se constituye por escritura p+blica, sal'o disposici"n di&erente de la ley%
1
Articulo D7]%1 Re)uisitos de 'alide de 0ipoteca
Son re)uisitos para la 'alide de la 0ipoteca<
24
1. ue a&ecte el bien el propietario o )uien est* autoriado para ese e&ecto con&orme a ley% 2. ue ase#ure el cumplimiento de una obli#aci"n determinada o determinable% 3. ue el #ra'amen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el re#istro de la propiedad inmueble% 1
Articulo DD77]%1 /ar.cter inmobiliario de la 0ipoteca
La 0ipoteca debe recaer sobre inmuebles espec(&icamente determinados% 1
Articulo DD7D]%1 Extensi"n de la 0ipoteca
La 0ipoteca se extiende a todas las partes inte#rantes del bien 0ipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemniaciones de los se#uros y de la expropiaci"n, sal'o pacto distinto% 1
Articulo DD7>]%1 Indi'isibilidad de la 0ipoteca
La 0ipoteca es indi'isible y subsiste por entero sobre todos los bienes 0ipotecados% 1
Articulo DD76]%1 ipoteca de unidad de producci"n
Los contratantes pueden considerar como una sola unidad para los e&ectos de la 0ipoteca, toda explotaci"n econ"mica )ue &orma un con!unto de bienes unidos o dependientes entre s(% 1
Articulo DD7Q]%1 Garant(a de obli#aci"n &utura
La 0ipoteca puede #arantiar una obli#aci"n &utura o e'entual% 1
Articulo DD7H]%1 Kodalidad de la 0ipoteca
La 0ipoteca puede ser constituida ba!o condici"n o plao% 1
Articulo DD7@]%1 Pro0ibici"n de 0ipotecar bienes &uturos
No se puede constituir la 0ipoteca sobre bienes &uturos% 1
Articulo DD7?]%1 /obertura de la 0ipoteca
25
La 0ipoteca cubre el capital, los intereses )ue de'en#ue, las primas del se#uro pa#adas por el acreedor y las costas del !uicio% 1
Articulo DD7]%1 Garant(a de t(tulos transmisibles
La escritura de constituci"n de 0ipoteca para #arantiar t(tulos trasmisibles por endoso o al portador, consi#nara, adem.s de las circunstancias propias de la constituci"n de 0ipoteca, las relati'as al n+mero y 'alor de los t(tulos )ue se emitan y )ue #aranticen la 0ipoteca- la serie o series a )ue correspondan- la &ec0a o &ec0as de la emisi"n- el plao y &orma en )ue deben ser amortiados- la desi#naci"n de un &ideicomisario- y las dem.s )ue sir'an para determinar las condiciones de dic0os t(tulos% 1
Articulo DD7]%1 ipoteca de 'arios inmuebles
El acreedor cuya 0ipoteca comprenda 'arios inmuebles podr., a su elecci"n, perse#uir a todos ellos simult.neamente o solo a uno, aun cuando 0ubieran pertenecido o pasado a propiedad de di&erentes personas o existieren otras 0ipotecas% Sin embar#o, el !ue podr., por causa &undada, &i!ar un orden para la 'enta de los bienes a&ectados% 1
Articulo DDD7]%1 /umplimiento anticipado de la obli#aci"n
Si los bienes 0ipotecados se pierden o deterioran de modo )ue resulten insu&icientes, puede pedirse el cumplimiento de la obli#aci"n aun)ue no est* 'encido el plao, sal'o )ue se #arantice esta a satis&acci"n del acreedor% 1
Articulo DDDD]%1 Nulidad del pacto comisorio
Aun)ue no se cumpla la obli#aci"n, el acreedor no ad)uiere la propiedad del inmueble por el 'alor de la 0ipoteca% Es nulo el pacto en contrario% CAPITULO SEGUNDO R!,+ 0% !' (-+$%#!' 1
Articulo DDD>]%1 Pre&erencia de 0ipotecas
Las 0ipotecas tendr.n pre&erencia por ra"n de su anti#edad con&orme a la &ec0a de re#istro, sal'o cuando se ceda su ran#o% 1
Articulo DDD6]%1 ipotecas ulteriores
No se puede renunciar a la &acultad de #ra'ar el bien con se#unda y ulteriores 0ipotecas%
26
1
Articulo DDDQ]%1 /esi"n de ran#o pre&erente
El acreedor pre&erente puede ceder su ran#o a otro acreedor 0ipotecario% Para )ue la cesi"n produca e&ecto contra el deudor se re)uiere )ue este la acepte o )ue le sea comunicada &e0acientemente%8^9 8^9 Recti&icado por e de Erratas publicado el >Q17?1Q% CAPITULO TERCERO R%0*##(9, 0% ! (-+$%#! 1
Articulo DDDH]%1 Reducci"n del monto de la 0ipoteca
El monto de la 0ipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor% La reducci"n solo tendr. e&ecto &rente a tercero despu*s de su inscripci"n en el re#istro% 1
Articulo DDD@]%1 Reducci"n !udicial del monto de la 0ipoteca
El deudor 0ipotecario puede solicitar al !ue la reducci"n del monto de la 0ipoteca, si 0a disminuido el importe de la obli#aci"n% La petici"n se tramita como incidente% CAPITULO CUARTO E8%#$+' 0% ! (-+$%#! 8"%,$% ! $%"#%"+' 1
Articulo DDD?]%1 Acci"n personal y acci"n real del acreedor
El acreedor puede exi#ir el pa#o al deudor, por la acci"n personal- o al tercer ad)uirente del bien 0ipotecado, usando de la acci"n real% El e!ercicio de una de estas acciones no excluye el de la otra, ni el 0ec0o de diri#irla contra el deudor, impide se e!ecute el bien )ue este en poder de un tercero, sal'o disposici"n di&erente de la ley%
CAPITULO UINTO H(-+$%#!' %!%' 1
Articulo DDD]%1 ipotecas le#ales
Adem.s de las 0ipotecas le#ales establecidas en otras leyes, se reconocen las si#uientes< 1. La del inmueble ena!enado sin )ue su precio 0aya sido pa#ado totalmente o lo 0aya sido con dinero de un tercero%
27
2. La del inmueble para cuya &abricaci"n o reparaci"n se 0aya proporcionado traba!o o materiales por el contratista y por el monto )ue el comitente se 0aya obli#ado a pa#arle% 3. La de los inmuebles ad)uiridos en una partici"n con la obli#aci"n de 0acer amortiaciones en dinero a otros de los copropietarios% 1
Articulo DDD]%1 /onstituci"n e inscripci"n de 0ipoteca le#al
Las 0ipotecas le#ales a )ue se re&iere el art(culo DDD se constituyen de pleno derec0o y se inscriben de o&icio, ba!o responsabilidad del re#istrador, simult.neamente con los contratos de los cuales emanan% En los dem.s casos, el derec0o del acreedor sur#e de la inscripci"n de las 0ipotecas le#ales en el re#istro% Las personas en cuyo &a'or se reconocen dic0as 0ipotecas, pueden exi#ir el otor#amiento de los instrumentos necesarios para su inscripci"n% 1
Articulo DD>7]%1 Renuncia y cesi"n de ran#o
Las 0ipotecas le#ales son renunciables y tambi*n puede cederse su ran#o respecto a otras 0ipotecas le#ales y con'encionales% La renuncia y la cesi"n pueden 0acerse antelada y unilateralmente% 1
Articulo DD>D]%1 Normas aplicables a la 0ipoteca le#al
Las re#las de los art(culos D7? a DDD? y DD>> ri#en para las 0ipotecas le#ales en cuanto sean aplicables%
CAPITULO SE@TO E$(,#(9, 0% ! (-+$%#! 1
Articulo DD>>]%1 /ausas de extinci"n de la 0ipoteca La 0ipoteca se acaba por< 1. Extinci"n de la obli#aci"n )ue #arantia% 2. Anulaci"n, rescisi"n o resoluci"n de dic0a obli#aci"n% 3. Renuncia escrita del acreedor%
28
4. 3estrucci"n total del inmueble% 5. /onsolidaci"n% •
El 4C90(+ #(/( nos indica acerca de la anticresis 1
Articulo D7D]%1 3e&inici"n de anticresis Por la anticresis se entre#a un inmueble en #arant(a de una deuda, concediendo al acreedor el derec0o de explotarlo y percibir sus &rutos%
1
Articulo D7>]%1 ormalidades El contrato se otor#ara por escritura p+blica, ba!o sanci"n de nulidad, expresando la renta del inmueble y el inter*s )ue se pacte%
1
Articulo D76]%1 Imputaci"n de la renta del inmueble La renta del inmueble se aplica al pa#o de los intereses y #astos, y el saldo al capital%
1
Articulo D7Q]%1 Obli#aciones del acreedor anticr*tico Las obli#aciones del acreedor son las mismas del arrendatario, excepto la de pa#ar la renta%
1
Articulo D7H]%1 Retenci"n del inmueble por otra deuda El acreedor no puede retener el inmueble por otra deuda, si no se le concedi" este derec0o%
1
Articulo D7@]%1 Normas supletorias aplicables Son aplicables a la anticresis las re#las establecidas para la prenda en lo )ue no se opon#an a las consi#nadas en este t(tulo%
/ON/OR3AN/IAS< R% NJ HQ71>7761SNARP1SN, Re#lam%Insc%Re#%Predios%, Art% D>> •
El 4C90(+ #(/( nos indica acerca de la prenda 1
Articulo D7HH]%1 /onstituci"n y &inalidad
29
La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entre#a &(sica o !ur(dica, para ase#urar el cumplimiento de cual)uier obli#aci"n% 1
Articulo D7H@]%1 Indi'isibilidad de la prenda La prenda es indi'isible y #arantia la obli#aci"n mientras no se cumpla (nte#ramente, aun cuando dic0a obli#aci"n o el bien prendado sean di'isibles% /uando se 0an dado en prenda 'arios bienes no se puede desa&ectar nin#uno sin pa#ar el total de la obli#aci"n, sal'o pacto distinto%
1
Articulo D7H?]%1 Extensi"n de la prenda La prenda se extienda a todos los accesorios del bien% Los &rutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, sal'o pacto distinto%
1
Articulo D7H]%1 Re)uisitos de 'alide Son re)uisitos para la 'alide de la prenda< 1. ue #ra'e el bien )uien sea su propietario o )uien est* autoriado le#almente% 2. ue el bien se entre#ue &(sica o !ur(dicamente al acreedor, a la persona desi#nada por este o a la )ue se$alen las partes, sin per!uicio de lo dispuesto en la +ltima parte del art(culo D7H%
1
Articulo D7H]%1 Prenda le#al Se entiende entre#ado !ur(dicamente el bien al acreedor cuando )ueda en poder del deudor% La entre#a !ur(dica solo procede respecto de bienes muebles inscritos% En este caso, la prenda solo surte e&ecto desde su inscripci"n en el re#istro respecti'o%
1
Articulo D7@7]%1 Prenda sucesi'a sobre un mismo bien n bien puede ser #ra'ado con prenda en #arant(a de 'arios cr*ditos y en &a'or de 'arias personas sucesi'amente, con a'iso a los acreedores )ue ya tienen la misma #arant(a% Los acreedores se#uir.n el orden en )ue 0an sido constituidas las prendas para el e&ecto de la pre&erencia% 30
1
Articulo D7@D]%1 ormalidad de la prenda La prenda no surte e&ecto contra tercero si no consta en documento de &ec0a cierta, sal'o lo dispuesto en la +ltima parte del art(culo D7H%
1
Articulo D7@>]%1 /ontenido del documento de constituci"n El documento en )ue consta la prenda debe mencionar la obli#aci"n principal y contener una desi#naci"n detallada del bien #ra'ado%
1
Articulo D7@6]%1 Prenda tacita La prenda )ue #arantia una deuda sir'e de i#ual #arant(a a otra )ue se contrai#a entre los mismos acreedor y deudor, siempre )ue la nue'a deuda conste por escrito de &ec0a cierta%
1
Articulo D7@Q]%1 3epositario del bien prendado El acreedor o el tercero )ue recibe la prenda tienen la calidad de
depositario% 1
Articulo D7@H]%1 Prenda le#al Las prendas le#ales se ri#en por las disposiciones de este t(tulo y por los art(culos DDD a DD>7, y solo proceden respecto de bienes muebles susceptibles de inscripcion%
1
Articulo D7@@]%1 Nulidad de pacto comisorio Aun)ue no se pa#ue la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada% Es nulo el pacto en contrario%
CAPITULO SEGUNDO D%"%#+' +=(!#(+,%' 1
Articulo D7@?]%1 Retenci"n de prenda La prenda con&iere al acreedor el derec0o a retener el bien% El tercer ad)uirente no puede exi#ir su restituci"n ni su entre#a si antes no 0an sido (nte#ramente pa#ados el capital e intereses y reembolsados los #astos relati'os
a
la
deuda
y
a
la
conser'aci"n
del
bien%8^9
8^9 Recti&icado por e de Erratas publicado el >Q17?1Q% 1
Articulo D7@]%1 Pre&erencia del acreedor prendario 31
El derec0o del acreedor prendario, en relaci"n al bien, es pre&erente al de los dem.s acreedores% La pre&erencia subsiste solo en tanto el bien dado en prenda permaneca en posesi"n del acreedor o del tercero desi#nado por las partes, o cuando se trate de prenda inscrita% Esta pre&erencia no ri#e trat.ndose del acreedor por el saldo del precio de 'enta, cuando este derec0o aparece inscrito en el re#istro correspondiente con anterioridad a la prenda% 1
Articulo D7@]%1 E!ecuci"n de la prenda ;encido el plao sin 0aberse cumplido la obli#aci"n, el acreedor puede proceder a la 'enta del bien en la &orma pactada al constituirse la obli#aci"n% A &alta de pacto, se tramita como proceso de e!ecuci"n de #arant(as% La oposici"n del deudor solo puede sustentarse en prueba documental )ue acredite indubitablemente el pa#o%8^9 8^9 Articulo 'i#ente con&orme a la modi&icaci"n establecida por la Primera 3isposici"n Kodi&icatoria del Texto _nico Ordenado del /"di#o Procesal /i'il, aprobado por Resoluci"n Kinisterial N] D7161:S, publicada el >617%1 6% Nota< La Resoluci"n Kinisterial N] D7161:S, reco#e la modi&icaci"n 0ec0a anteriormente a este articulo por la Primera 3isposici"n Kodi&icatoria del 3ecreto Le#islati'o N] ?@, publicado el 7Q1761>%
1
Articulo D7?7]%1 3e&ensa posesoria de la prenda El acreedor )ue 0a perdido in'oluntariamente la posesi"n del bien recibido en prenda, puede e!ercer, adem.s de las acciones de de&ensa de la posesi"n, la acci"n rei'indicatoria si ella corresponde al constituyente%
1
Articulo D7?D]%1 Pa#o por &alta de entre#a de prenda Si el deudor no entre#a el bien o&recido en prenda o el )ue debe sustituirlo con&orme al art(culo D7?>, el acreedor puede exi#ir el cumplimiento de la obli#aci"n principal aun)ue el plao no est* 'encido%
32
1
Articulo D7?>]%1 /ambio de bien dado en prenda Si resulta no ser del constituyente el bien dado en prenda, el acreedor tiene derec0o a )ue se le entre#ue otro e)ui'alente% Tiene el mismo derec0o cuando 0a sido en#a$ado sobre la prenda o cuando esta es insu&iciente por culpa del deudor o por 'icio del bien%
1
Articulo D7?6]%1 Sustituci"n de prenda Puede sustituirse una prenda por otra, comprobando !udicialmente la necesidad y la e)ui'alencia de la #arant(a% El e!ercicio de este derec0o corresponde a cual)uiera de las partes y se tramita de acuerdo a las re#las del !uicio de menor cuant(a%
1
Articulo D7?Q]%1 3eterioro de prendado /uando el bien dado en prenda se deteriora 0asta temerse )ue ser. insu&iciente para #arantiar la deuda, el acreedor, con a'iso pre'io al constituyente, puede pedir autoriaci"n !udicial para 'ender el bien, a menos )ue el deudor o el constituyente o&reca otra #arant(a )ue el !ue considere satis&actoria%
1
Articulo D7?H]%1 Obli#aci"n de cuidar la prenda El acreedor est. obli#ado a cuidar la prenda con la dili#encia ordinaria re)uerida%
1
Articulo D7?@]%1 Pro0ibici"n de usar el bien prendado El acreedor no puede usar el bien sin el consentimiento del constituyente% Si 0ay abuso del bien prendado, tanto el deudor como el constituyente, si son distintos, pueden pedir )ue sea puesto en poder de un tercero%
1
Articulo D7??]%1 Prenda de bienes &ruct(&eros Si se da en prenda un bien &ruct(&ero, el acreedor, sal'o pacto contrario o disposici"n especial de la ley, tiene la &acultad de 0acer suyos los &rutos imput.ndolos primero a los intereses y #astos y despu*s al capital%
1
Articulo D7?]%1 Prenda de bien destinado a explotaci"n 33
Si se 0a entre#ado en prenda un bien )ue por su naturalea est. destinado a ser explotado econ"micamente, )uien lo #uarda debe cuidar )ue sea explotado, con conocimiento del propietario% Los &rutos de esta explotaci"n pertenecen al propietario, pero el acreedor puede aplicarlos a la amortiaci"n de intereses, #astos y, si alcana, a la del capital% El propietario puede oponerse a la explotaci"n por el depositario, si importa ries#o para el bien% Toda cuesti"n relacionada con la explotaci"n del bien prendado se tramita como incidente% 1
Articulo D7?]%1 Responsabilidad del depositario El depositario )ue abusa de la prenda es responsable de la p*rdida o deterioro, aun por caso &ortuito o &uera mayor, sal'o )ue demuestre )ue la p*rdida o deterioro se 0abr(an producido aun cuando no 0ubiese abusado del bien prendado% Si el bien prendado se deteriora, procede la desi#naci"n de un nue'o depositario%
1
Articulo D77]%1 3e'oluci"n de prenda El )ue #uarda el bien prendado est. obli#ado a de'ol'erlo cuando se cumpla la obli#aci"n y )ueden satis&ec0os los #astos de conser'aci"n, ba!o responsabilidad%
1
Articulo D7D]%1 Perdida de prenda por depositario Si se pierde la prenda por culpa del depositario, este debe sustituirla por otra de la misma especie y calidad, o pa#ar su 'alor actual, a elecci"n del acreedor%
1
Articulo D7>]%1 Perdida de la prenda despu*s de cumplida la obli#aci"n /uando la perdida se produce por causas no imputables al depositario, ocurrida despu*s de cumplida la obli#aci"n principal, a)uel pa#ara el 'alor actual de la prenda si no tu'o moti'o para demorar su de'oluci"n, sal'o )ue pruebe )ue se 0abr(a perdido por la misma causa, de 0aber estado en poder de )uien deb(a recibirla% 34
1
Articulo D76]%1 Reducci"n de la prenda Es aplicable a la prenda lo dispuesto en los art(culos DDDH y DDD@% CAPITULO TERCERO P"%,0! '+="% #"?0($+' $&$*+' /!+"%'
1
Articulo D7Q]%1 Prenda sobre cr*dito Solo pueden darse en prenda cr*ditos )ue consten de documento, el mismo )ue debe ser entre#ado al acreedor o, de mediar acuerdo entre las partes, ser con&iado a un tercero o depositado en instituci"n de cr*dito% El asentimiento del constituyente es irre'ocable y el deudor debe ser noti&icado%
1
Articulo D7H]%1 Prelaci"n de prenda sobre cr*dito Si sobre un cr*dito existen 'arios derec0os de prenda, tendr. prelaci"n a)uel cuyo derec0o preceda al de los dem.s%
1
Articulo D7@]%1 Obli#aciones del acreedor prendario El acreedor prendario est. obli#ado a cobrar los intereses del cr*dito u otras prestaciones peri"dicas, imputando su monto primero a los intereses y #astos, de ser el caso, y lue#o al capital% El acreedor prendario est. obli#ado, ba!o responsabilidad, a realiar los actos de conser'aci"n del cr*dito recibido en prenda%
1
Articulo D7?]%1 Prenda sobre t(tulos 'alores Si la prenda consiste en t(tulos 'alores, estos deben ser entre#ados% /uando se trata de t(tulos a la orden y nominati'os, debe obser'arse la ley de la materia%
1
Articulo D7]%1 Prenda sobre cr*ditos de sumas de dinero /uando la prenda consiste en cr*ditos de sumas de dinero, el acreedor prendario tiene derec0o a cobrar el capital e intereses y debe e!ercitar las acciones necesarias para )ue el cr*dito no se extin#a% Si el acreedor cobra los intereses o el capital, debe depositarlos en una instituci"n de cr*dito%
1
Articulo D7]%1 Prenda de dinero
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