Las Formas De Estado
Objetivo De la Unidad De Trabajo:
Identificar la importancia de la constitucion mediante el analisis de la doctrina para distinguir su carácter de norma de norma juridica fundamentalmente en la organización del estado. Objetivo tematico:
Identificar las formas de estado y gobierno atravez del estudio doctrinal para distinguirlos. . Formas de Estado y de gobierno
Si partimos de la idea de que el Estado es una persona jurídico-política o entidad compuesta por órganos de autoridad con los que ejerce su poder público, encargado de ejecutar políticas que garanticen los derechos de los gobernados, debe adquirir una forma no sólo en cuanto a su esencia y organización, sino también en lo relativo a su gobierno como uno de sus elementos estructurales. encaminadas a un buen equilibrio social y de mejor estatus en loque cabe destacar de su forma de gobernar. Poreso es importante recabar y comparar con ayuda de doctrinas el comportamiento de sus elementos y asi dar con un enfoque mas claro de loque se quiere llegar a observar, para eso abordaremos diferentes puntos de vista considerando lo anterior.
Las Formas De Estado Y Las Formas De Gobierno
Uno de los problemas más complejos que afronta la teoría de derecho publico estriba en la distinción entre formas de Estado y formas de gobierno. Ambos tipos de "formas' suelen confundirse y se alude indistintamente a cualquiera de las dos entremezclándolas en las clasificaciones respectivas. Así, verbigracia, Hauriou incluye en las formas de Estado a ciertos tipos de formas de gobierno como la monarquía, considerándola una especie de género que denomina "Estados compuestos" en oposición a los "Estados simples" que es el "Estado unitario". El criterio distintivo entre ambas formas debe radicar en la diferencia clara que existe entre Estado y gobierno y a la cual en ocasión precedente hicimos mención. El Estado es una institución públicadotada de personalidad jurídica, es una entidad de derecho. El gobierno en Cambíó es el conjunto de órganos del Estado que ejercen las funciones en que se desarrolla el poder público que a la entidad estatal pertenece, y en su acepción dinámica se revela en las propias funciones que se traducen en múltiples y diversos actos de autoridad. Estado y gobierno no pueden, pues, confundirse ni, por ende, sus correspondientes formas. "El gobierno, dice Posada, es cosa esencialmente distinta del Estado, ya se considere aquél como función de ordenar, de mantener un régimen, de gobernar, en suma ya se le defina como un conjunto de órganos; una estructura el gobierno es algo del Estado y para el Estado, pero no es el Estado.
Tiene el gobierno, como acaba de indicarse, dos acepciones o se definen como gobierno las funciones diferenciadas y específicas del Estado y será aquél el Estado, en la realización específica de su actividad funcional o bien se aplica el término gobierno a la estructura institucional especializada, mediante la cual el Estado hace efectivas sus funciones específicas." En consecuencia, la "forma" de Estado es e! "modo" o "manera de ser" de la entidad o institución estatal misma independientemente de "cómo" sea su gobierno, es decir, sin perjuicio de la estructura de sus órganos y de la índole y extensión de las funciones que a cada uno de ellos competa dentro de esa estructura. Así, por ejemplo, la república o la monarquía, que son formas de. gobierno, pueden existir indistintamente en un Estado unitario o en un Estado federal, que son formas estatales. Ahora bien, si las formas de Estado no dependen de las formas de gobierno, cuál es el criterio que debe servir de base a los tipos de formas estatales Georges Burdeau estima que las formas de Estado corresponden a las "formas del poder estatal afirmando que la “ forma de Estado" equivale a la "definición de la naturaleza interna del poder cuyo soporte es la institución estatal", agregando que " el problema de la clasificación de las formas de estado lleva a distinguir los Estados que incorporan un poder y una idea de derecho únicos y los que engloban una asociación de poderes y una pluralidad de la idea de derecho", concluyendo que "en” primer caso, se está en presencia de un Estado unitario y en el segundo ante múltiples formas políticas que designan el término federalismo Como se puede deducir de las anteriores ideas, el ilustre profesor de la Universidad de Dijon no puede sustraerse a la confusión entre las formas de Estado y las formas de gobierno, según lo demostraremos brevemente. La unidad de poder y de derecho supone indispensablemente la unidad de una estructura de la cual uno y otro derive. El poder no puede ejercerse sin un órgano o un conjunto de órganos, es decir, sin gobierno, y en cuanto al derecho, éste no puede establecerse tampoco sin órganos que lo elaboren. Consiguientemente, en el Estado unitario ese órgano o ese conjunto de órganos serán de un solo tipo también unitario, y en el Estado federal, donde según Burdeau hay "pluralidad" de poderes y de derechos, habrá igualmente pluralidad de órganos que desarrollen los poderes y que produzcan los derechos. De ello se infiere que el Estado federal importa un sistema de competencias entre los órganos plurales, o sea, entre sus "gobiernos", y en el Estado unitario existirá un régimen competencial único que estructure a un solo gobierno. En otras palabras, el Estado unitario y el Estado federal, conforme al criterio distintivo de dicho tratadista, no representa formas de Estado sino formas de gobierno de una misma entidad estatal, en la que habrá "varios" poderes y "varios" derechos y por ende "varios" gobiernos federal o un "solo" poder y un "solo" derecho o sea, un "solo" gobierno unitario.
Formas de Estado
Siguiendo a dicho autor, el tratadista español Juan Feriando Badia, en cuanto a las formas de Estado, menciona al Estado patrimonial, al Estado de policía, al Estado de Derecho como históricamente existentes hasta 1918, al Estado democrático clásico, al Estado autoritario y al Estado de democracia progresiva, surgidos a partir del citado año, es decir, de la terminación de la Primera Guerra Mundial. "El Estado llamado patrimonial de la época feudal, en la cual la confusión entre el derecho público y el privado lleva a concebirlo desde el punto de vista del derecho privado, considerando los elementos materiales (pueblo y territorio) como partes del patrimonio del rey (en quien se personaliza el Gobierno) : el cual puede enajenarlas tanto por acto entre vivos como mortis causa, y puede también conferir la investidura de los oficios públicos, concebidos como beneficios a otros sujetos. Los derechos de los particulares frente al Estado carecen de toda garantía jurídica, mientras que la autoridad regia está limitada sólo a pactos de vasallaje, estipulados con los diversos feudatarios sobre la base de una relación de prestaciones recíprocas. El Estado de policía se extendió por Europa desde el Renacimiento hasta la Revolución francesa. Se llama también 'Estado absoluto'. Diferenciación entre derechos públicos y derechos privados, 'razón de Estado', un pueblo de 'súbditos' (no de 'ciudadanos') : suprema lex, regis uolunias. "El Estado de Derecho o Estado propiamente dicho nace con la Revolución francesa. Sus notas definitorias son las siguientes: gobierno constitucional, división de poderes, plena garantía de los derechos públicos subjetivos; en suma: frente al gobierno de los hombres, el gobierno de la ley. "El Estado de democracia clásica se basa en el deseo de autogobierno: máxima identificación de gobernantes y gobernados. Su principio jurídico puede resumirse en este aforismo: 'Gobierno de la mayoría respetando los derechos de la minoría el derecho constitucional que lo formaliza es concebido como 'Técnica de la Libertad'. "El Estado autoritario está inspirado por el postulado de que ciertas minorías (élites) son superiores a las masas y que el jefe posee cualidades excepcionales que lo elevan sobre todos los ciudadanos. Se tiende, en consecuencia, a la concentración de poderes en el jefe, a la abolición de los procedimientos electorales o de sus garantías; se reduce la libertad, surge la hipertrofia administrativa, etc. El principio jurídico del Estado autoritario se condensa en esta fórmula: 'El interés de la colectividad, interpretado autoritariamente por el más capaz, debe prevalecer sobre los intereses singulares', su derecho constitucional se articula como 'técnica de la autoridad'. "El Estado de democracia progresiva o democracia socialista se apoya en el dogma de que los factores económicos sociales tienen un primado absoluto sobre las normas jurídicas. En el ámbito capitalista argumentan sus teóricos los temas constitucionales se plantean de una manera falsa. Se habla de division de poderes, de garantía de derechos, de libertad electoral, etc., sin tener en cuenta que en la base de todas esas cuestiones formales se encuentra un hecho real la desigualdad económica y social.
Forma de Gobierno
Comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado. El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social. , las formas de gobierno tienen relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado. Tomando como criterio la participación del pueblo en las organizaciones y marcha de la sociedad política, se distinguen dos formas de gobierno: democracia y autocracia. La clasificación y distinción de los tipos de gobierno tomando como criterio la participación del pueblo es la siguiente:
Democracia:
Según Kelsen, es el orden jurídico que es producido por aquellos sobre quienes va a regir y supone, un alto grado de participación popular. los Estados de tendencia democrática son aquellos en los que el pueblo participa de algún modo en las tareas de interés general.
Autocracia:
es el orden estatal es creado por un señor único, contrapuesto a todos los súbditos que excluye de toda participación activa. Estados de tendencia autocrática, son aquellos en los que se deniega tal participación popular. "El Estado llamado patrimonial de la época feudal, en la cual la confusión entre el derecho público y el privado lleva a concebirlo desde el punto de vista del derecho privado, considerando los elementos materiales (pueblo y territorio) como partes del patrimonio del rey (en quien se personaliza el Gobierno) : el cual puede enajenarlas tanto por acto entre vivos como mortis causa, y puede también conferir la investidura de los oficios públicos, concebidos como beneficios a otros sujetos. Los derechos de los particulares frente al Estado carecen de toda garantía jurídica, mientras que la autoridad regia está limitada sólo a pactos de vasallaje, estipulados con los diversos feudatarios sobre la base de una relación de prestaciones recíprocas.
El Estado de policía se extendió por Europa desde el Renacimiento hasta la Revolución francesa. Se llama también 'Estado absoluto'. Diferenciación entre derechos públicos y derechos privados, 'razón de Estado', un pueblo de 'súbditos' (no de 'ciudadanos') : suprema lex, regis uolunias. "El Estado de Derecho o Estado propiamente dicho nace con la Revolución francesa. Sus notas definitorias son las siguientes: gobierno constitucional, división de poderes, plena garantía de los derechos públicos subjetivos; en suma: frente al gobierno de los hombres, el gobierno de la ley. "El Estado de democracia clásica se basa en el deseo de autogobierno: máxima identificación de gobernantes y gobernados. Su principio jurídico puede resumirse en este aforismo: 'Gobierno de la mayoría respetando los derechos de la minoría el derecho constitucional que lo formaliza es concebido como 'Técnica de la Libertad'. "El Estado autoritario está inspirado por el postulado de que ciertas minorías (élites) son superiores a las masas y que el jefe posee cualidades excepcionales que lo elevan sobre todos los ciudadanos. Se tiende, en consecuencia, a la concentración de poderes en el jefe, a la abolición de los procedimientos electorales o de sus garantías; se reduce la libertad, surge la hipertrofia administrativa, etc. El principio jurídico del Estado autoritario se condensa en esta fórmula: 'El interés de la colectividad, interpretado autoritariamente por el más capaz, debe prevalecer sobre los intereses singulares', su derecho constitucional se articula como 'técnica de la autoridad'. "El Estado de democracia progresiva o democracia socialista se apoya en el dogma de que los factores económicos sociales tienen un primado absoluto sobre las normas jurídicas. En el ámbito capitalista argumentan sus teóricos los temas constitucionales se plantean de una manera falsa. Se habla de division de poderes, de garantía de derechos, de libertad electoral, etc., sin tener en cuenta que en la base de todas esas cuestiones formales se encuentra un hecho real la desigualdad económica y social. Este hecho básico es el que hay que atacar en una primera fase revolucionaria, el Estado seguirá siendo un instrumento de fuerza (con la dictadura del proletariado) ; en una fase final, se alcanzará el Estado verdaderamente democrático, es decir, un sistema de vida comunismo sin Estado. Hoy la teoría de la dictadura del proletariado está siendo arrinconada y sustituida por la del 'gobierno del pueblo entero', pero en realidad continúa el pastido comunista concentrando el poder. Contrariamente a la opinión de los dos tratadistas citados en lo que atañe a las "formas de Estado" que quedaron reseñadas, consideramos que éstas, en sustancia, son formas de gobierno, ya que implican modalidades no de la persona moral estatal en sí misma, sino de la índole de sus órganos gubernativos y de la manera de relación entre ellos, por una parte, y el territorio y los gobernados, por la otra. Así, en el Ilamado "Estado patrimonial", el rey era considerado como dueño originario del espacio territorial con derecho para trasmitir las tierras comprendidas en él a los particulares, trasmisión que en España se denominaba "merced real".
En otras palabras, un órgano del Estado, el monarca, era conceptuado como propietario del territorio de su reino, circunstancia que no autoriza a considerar a dicha modalidad de dominio como una verdadera forma de Estado. En cuanto a los otros tipos estatales que dichos dos autores mencionan, sus peculiaridades respectivas conciernen al modo como en cada uno de ellos se presentan las relaciones entre gobernantes y gobernados, por lo que dichos tipos sustancialmente son formas de gobierno. Ferrando Badía, por su parte, señala como forma estatal, además de la unitaria y de la federal, a la regional. Afirma que existe como diferenciado del Estado federal y del Estado unitario, el Estado regional. Como es lógico, la base de este último tipo es la región que es "un. hecho geográfico, etnográfico, económico, histórico y cultural vivido en común", indicando que Italia.es un caso típico de dicha forma estatal. No creemos que exista un "Estado regional" por las razones que a continuación exponemos. La región, según la describe Ferrando Badía, tiene como centro esencial a un determinado elemento humano o colectividad, en un cierto territorio, con los elementos comunes que dicho autor menciona. Ahora bien, ese supuesto "Estado regional" sería una entidad independiente, o un Estado miembro de un Estado federal, o una división política y administrativa de un Estado unitario. En el fondo, la región, que no debe identificarse con el espacio territorial, equivale a la nación misma o, al menos, a una cierta nacionalidad desde el punto de vista sociológico. Si esa región, nación o nacionalidad viven dentro de un Estado unitario o dentro de un Estado federal, su existencia no autoriza a considerarla como una forma estatal diferente de las dos anotadas; y si una región, nación o nacionalidad se organiza jurídica y políticamente de manera autónoma, autárquica o descentralizada, su ímplicación será la de Estado federado o de departamento descentralizado, respectivamente, dentro de un Estado federal o de un Estado unitario. En conclusión, las formas estatales clásicas son estas dos últimas, sin que en puridad lógica, jurídica y política exista el tipo de "Estado regional".
El Estado Unitario Y El Estado Federal
Tanto las federaciones como las confederaciones surgen de las alianzas entre Estados, dependiendo del grado de ejercicio del poder y sobre quienes se aplica. El sistema federal como organización política se origina y desarrolla fundamentalmente en el siglo XIX en la Francia revolucionaria, y se caracteriza por surgir de un pacto constitucional entre Estados de la que se erige un nuevo Estado con personalidad jurídica, por lo que sus integrantes quedan en calidad de partes subordinadas a los principios federales.
Son elementos característicos del Estado federal: El Estado miembro goza de autonomía constitucional de carácter normativo, político y administrativo con plena armonía del régimen federal. Los estados de la Federación intervienen por igual en el proceso de reforma de la Constitución federal. Las entidades federativas deben poseer los recursos económicos propios para satisfacer sus necesidades. El Estado federal posee normas que velan por la totalidad del territorio y las que atañen exclusivamente a cada entidad en particular. El municipio constituye la base de la división territorial y de su organización política y administrativa. El criterio que debe fundamentar la clasificación de estos dos principales tipos de formas estatales debe consistir en una base diferente de la que brinda Burdeau, debiendo advertir que en nuestra opinión únicamente existen dos formas de Estado: la unitaria, mejor denominada central y la federal. Algunos autores, como Hauriou, hablan también de "uniones de Estados", de carácter personal cuando "dos monarquías se colocan bajo la dependencia de un mismo monarca" y de carácter real, que generalmente proviene de un tratado. Dichas "uniones" no merecen el calificativo de "formas de Estado", toda vez que no dan nacimiento a un Estado distinto de los que se unen por modo personal, o real, pudiendo subsumirse, según el grado de descentralización o centralización, en el tipo "Estado federal" o en el de "Estado unitario", sin perjuicio de que impliquen una confederación, que tampoco es forma estatal. Respecto de este tópico, Kelsen expresa que "Las dos formas fundamentales a las que se pueden reducir todas las llamadas 'uniones de Estados' son el Estado federal y la confederación, advirtiendo que damos al concepto de confederación un sentido más amplio del que generalmente se le atribuye, incluyendo en dicho concepto tanto las 'uniones' (en sentido estricto), como las relaciones de protectorado y vasallaje... Por otra parte, para dicho autor no existe diferencia esencial, sino de grado, entre el Estado federal y la confederación, según sea mayor o menor la centralización o la descentralización. "En ambos casos, dice, se trata de comunidades jurídicas cuyo ordenamiento consiste en normas válidas sobre todo el territorio y en normas vigentes tan sólo en ciertas partes del mismo; advirtiendo que la extensión y la importancia de los objetos que son regulados porlas primeras, es decir, por las normas centrales, es mayor que la importancia y extensión de las materias reguladas por las normas locales; de modo que el orden jurídico vigente en la totalidad de un territorio y el conjunto de todos los órdenes parciales recibe, en un caso, el nombre de 'Estado' -indudablemente, debido al grado de centralización-, mientras que en el otro se llama 'confederación' de Estados. Aparte de esta distinción, entran en juego otros momentos formales, de organización técnica, los cuales, sin embargo, no pueden aportar ninguna diferenciación ulterior entre la confederación y el Estado federal y no suministran, lo mismo que el primer criterio, más que una diferencia gradual, en modo alguno fundamental entre ambas clases de union
En el Estado unitario existe lo que en doctrina constitucional se llama homogeneidad del poder. Este elemento implica que, en cuanto a las funciones legislativa y administrativa, no existen órganos distintos que autónomamente las desempeñen. Así, en dicho tipo de Estado existe un solo órgano que dicta las leyes sobre cualesquiera materias con vigencia espacial en todo su territorio, siendo sus destinatarios, a guisa de obligados, todos los individuos y grupos de diferente índole que en él existan y actúen. En otras palabras, en un Estado unitario no existe la dualidad de ámbitos competenciales en lo que a la función legislativa concierne, sino una unidad legal en los términos que acabamos de expresar. Por cuanto a la función administrativa, los gobernantes de las divisiones político-territoriales en que se organiza el Estado unitario, dependen del ejecutivo central, sin que aquéllos deriven su investidura de ninguna elección popular directa o indirecta. . La descentralización funcional de que acabamos de hablar no llega al grado de autonomía en lo que a las tres funciones estatales concierne. Este último elemento, según veremos, es lo que distingue al Estado unitario del Estado federal, distinción que, según puede fácilmente advertirse, no es esencial. Mutatis mutandis, Prélot señala análous diferencias entre el Estado unitario y el Estado federal, al establecerlas característicassustanciales del primero, mismas que concibe de la siguiente manera:,a) "La organización política es única porque consta sólo de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. También el ordenamiento constitucional es único. b) La organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tornar en consideración las diferencias individuales o corporativas. Las decisiones de los gobernantes obligan a todos los nacionales de un modo igual (homogeneidad del poder). c) La organización política cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico, o sea, sin reconocer diferencias entre las distintas entidades locales. En conclusión, si entre el Estado unitario central y el Estado federal no existen sino diferencias en cuanto al grado de centralización o descentralización en que se desenvuelven sus respectivas estructuras gubernativas, el criterio para distinguir esas dos formas estatales hay que buscarlo, a nuestro entender, en la génesis de la entidad estatal federal. Ahora bien, si la creación de un Estado federal no responde al proceso históricopolítico que reseñaremos a continuación, aunque exista como forma estatal declarada en la Constitución, su diferencia con el Estado central o unitario dependerá de los grados de autonomía de las respectivas estructuras gubernativas, según lo hemos dicho coincidiendo en ese punto con los autores empleados es esta lectura.
Formas de gobierno.
La república surge en oposición a la monarquía como una alternativa de gobierno a cargo de varias personas, en tanto que niega el ejercicio del poder a una sola. Ésta se rige como la única o suprema, capacitada para tomar por sí decisiones que conciernen a la comunidad a la que pertenece y para la cual gobierna. Por su parte, la democracia parte de la concepción del poder popular o del pueblo, siendo éste su objetivo primero y último. De tal forma, el consenso popular se respalda en el orden constitucional mediante el voto. En cuanto a la monarquía su origen se sustenta en el poder divino depositado en el rey, quien ejercía dicho poder en forma absoluta sobre su reino y súbditos. En la actualidad subsisten algunos países con sistema monárquico como Inglaterra, sólo que lo han adaptado a un control parlamentario en el que se nombra a un jefe de Estado o monarca y a un jefe de gobierno o Primer Ministro, figura de contrapeso en el ejercicio del poder. En tal sentido, las formas de Estado y de gobierno tienen en común la referencia al poder político, a su ejercicio y a la manera en que se organiza. Las formas de Estado se refieren a la organización total de éste como unidad política, mientras que las formas de gobierno se enfocan a la manera específica en que se organiza el poder público de un Estado. Por consiguiente, se desarrollan como formas de Estado: federal, confederado; y como formas de gobierno: republicano, monárquico o democrático. Forma de Estado y de gobierno en México Por su parte, la Constitución mexicana de 1917, actualmente vigente, adoptó la forma federal para la organización del Estado y definió como forma de gobierno el republicano, democrático y representativo, según lo previsto en el artículo 40°. A rtículo 40° C ons tituci onal “Es
voluntad
del
pueblo
mexicano
constituirse
en
una
República,
representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
A s imis mo, el artículo 41° del mis mo ordenamiento dice: A rtículo 41° C ons titucional “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus reg ímenes interiores , en los términos res pectivamente establecidos por la pres ente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las es tipulacio nes del pacto federal.” Así, de acuerdo con el contenido de los artículos referidos , el Es tado mexicano surg e como Federación de un pacto entre es tados para crear una nueva entidad jur ídico-polític a diferente a la de sus integrantes, en las que exi s te coincidencia en las decis iones fundamentales entre la Federación y las entidades federativas. En cuanto a su forma de gobierno s e adhiere a la fig ura republicana de carácter democrátic o y repr esentativo. Cada uno de estos términos s erán explicados en los s ig uientes numerales.
República
Como se comentó anteriormente, la figura de la República se genera como alternativa de un gobierno plural. El carácter republicano de un gobierno es en el que la jefatura del Estado, anteponiéndose a la permanencia vitalicia, hace gala de una renovación periódica, la que goza de la expresión popular, ofreciendo la posibilidad de seleccionar al más apto para el cargo supremo. Democracia
La concepción del término democracia encuentra su origen en la antigua Grecia, y se comprende como el poder ejercido por el pueblo. Este concepto hace referencia tanto a un conjunto de ideales como a un sistema político. En nuestro país se aplica la democracia representativa, donde la voluntad del pueblo se ejerce a través del número de representantes que en calidad de legisladores ha fijado la ley previamente. El régimen democrático tiene un carácter representativo que supone el dualismo de voluntades entre la del representante y la de los gobernados. En la democracia representativa se da por hecho la existencia de una estructura estatal, cuyos órganos asumen las tareas de gobierno, que expresa la voluntad colectiva, permitiendo así el funcionamiento del Estado. No sólo implica consentir en la representación del pueblo por una persona elegida, sino también en darle todas las autorizaciones pertinentes para que en su nombre, no individual sino colectivo, tome las decisiones que garanticen el bienestar general. La representación es de carácter pública, confiriéndole la imagen en función del interés estatal y adquiriendo las siguientes características: El representante lo es de todo el pueblo. Actúa de forma independiente a sus electores. Es pagado por el Estado y no por los votantes. Los electores no pueden separar del cargo al representante a través de la idea de revocación del mandato. El representante es electo por voto directo.
Representativa
Durante más de un siglo, la representación política, aunque fuera como ficción jurídica, dio lugar a grandes ilusiones dentro de la democracia burguesa y puede decirse que dominó en la mayor parte de los Estados modernos. Implica la participación del pueblo en el ejercicio de las funciones estatales, recurriendo al artificio de confiarlas sólo a algunos individuos elegidos como representantes de toda la colectividad popular El gobierno representativo es aquel en que el titular del poder político no lo ejerce por sí mismo, sino por medio de representantes quienes, en su momento, formulan las normas jurídicas, las hacen cumplir, deciden la solución a los problemas públicos y desempeñan las más importantes funciones de la soberanía. En consecuencia, cuando el pueblo, siendo el titular del poder político, designa a sus representantes para la integración de los órganos que ejercen los diversos atributos del mando, existe la democracia representativa. En nuestro país la representación política se regula en los artículos constitucionales del 51 al 61 respecto a la elección de los miembros del Congreso, y en el 89 en cuanto al presidente de la República. Federal
Desde el momento en que se redacta el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, la voluntad manifiesta y definitiva es retomar en sus propias manos los destinos de la nación independiente, de la manera en que más convenga a sus propios intereses. Así queda explícito el deseo soberano de iniciar una vida nacional con base en la libre determinación. La idea de formar la Federación surge en la etapa comprendida entre 1812 a 1824 con la firma de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, año en el que se concretó el pacto unión y se creó la nueva persona jurídica. El federalismo en la Constitución de 1824 se centró en la idea de la división de poderes tomada de Montesquie y Rosseau. En cuanto a la sede de los poderes se crea el Distrito Federal comprendiendo dos leguas de extensión. Por su parte, la Constitución Federal de 1857 instauró de manera definitiva la República Federal, configurando la división política de la nación y dividiendo la circunscripción de los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz y Yucatán, además del territorio de Baja California. Asimismo, dividió en tres el ejercicio del poder público: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De igual forma prohibió la reelección de manera sucesiva e inmediata, tanto para los titulares del Ejecutivo de la Unión como para los estados. El Poder Legislativo quedó en manos de una sola cámara denominada de Diputados suprimiendo la de Senadores.
Las formas de gobierno configuran al régimen político. La forma de gobierno se refiere a la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. En conclusión, podemos afirmar que las formas de gobierno consideran los modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones, Mientras que las formas de Estado están determinadas por la estructura de éstos y se refieren a las relaciones que se establecen entre población, territorio y soberanía, según se integren en un orden estatal único o estén descentralizadas en los diferentes ámbitos de competencia de conformidad con el pacto constitucional. En lo que se refiere específicamente a las formas de organización política y administrativa de los Estados, las formas de organización tanto políticas como administrativas son métodos o sistemas encaminados a la estructuración de las funciones jurídicas. Constituyen los medios a través de los cuales se conseguirán propósitos tales como la atención técnica de un servicio, los problemas de una región y el aseguramiento de ideales democráticos, o, en última instancia, la adecuada participación popular en los asuntos públicos. Estas formas de organización pueden clasificarse en forma de centralización, descentralización o desconcentración política o administrativa.
Bibliografias
SÁNCHEZ Bringas Enrique, Derecho constitucional, Porrúa, México, 1993. KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del Estado, Labor, España, 1959. Derecho_constitucional_mexicano_burgoa orihuela, ignacion (1997) : ed. Porrúa.