ACCESO A GUARDIA CIVIL
INDICE GENERAL
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BLOQUE I - Ciencias jurídicas La Constitución Española. Características, principios inspiradores y título preliminar. La Constitución Española. Título I La Constitución Española. Título II La Constitución Española. Título III La Constitución Española V. Título IV, título V y título VI La Constitución Española. Título VIII La Constitución Española. Título IX y título X Derecho Penal I. Derecho penal II. El Derecho Procesal Penal. La Policía Judicial.
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La detención De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. El Cuerpo de la Guardia Civil. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones y actos administrativos.
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BLOQUE II - Materias socio-culturales Protección civil. Organizaciones internacionales. Derechos humanos. Ecología.
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BLOQUE III - Técnico-científico Electricidad y electromagnetismo. Transmisiones. Automovilismo. Informática. Topografía.
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TEMA 1.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I)
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TEMA 1:
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I)
: De la Organización Territorial del Estado (arts. 137al 158). Aborda la solución a un problema histórico en España: la compatibilidad de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades diferenciadas. Principios Generales (artículos 137 al 139). De la Administración Local (artículos 140 al 142). De las Comunidades Autónomas (artículos 143 al 158).
•
: Del Tribunal Constitucional (artículos 159 al 165).
•
: De la reforma constitucional (artículos 166 al 169). Regula sus procedimientos.
• • • •
La Constitución española está formada por: (arts. 1 al 9 inclusive),
(arts. 10 al 169),
(El Preámbulo de la Constitución no integra la misma, sólo es una declaración de intenciones de lo que se desea alcanzar con la aprobación de la Constitución. Algunos libros lo consideran dentro de la parte dogmática).
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TEMA 1:
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I)
PREÁMBULO. La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
PARTE DOGMÁTICA (arts. 1-55) TÍTULO PRELIMINAR (1-9): Establece los principios generales de organización del Estado y valores superiores del ordenamiento jurídico (arts. 1-9). Contiene los principios fundamentales de nuestra Constitución y del propio Estado: • Principios generales de organización del Estado: Estado social y democrático de derecho. Monarquía parlamentaria. Estado regional. Soberanía popular. • Valores superiores del ordenamiento jurídico: Libertad. Justicia. Igualdad. Pluralismo político.
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TEMA 4.
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. (IV)
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TEMA 4:
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (IV)
ÍNDICE TEMA 4: La Constitución española. Título III.
4.1. TÍTULO III. Las Cortes Generales .............................................................
1
Capítulo I. De las Cámaras (arts. 66-80) ..............................................................
2
Capítulo II. De la elaboración de las leyes (arts. 81-92) ........................................ 13 Capítulo III. De los Tratados Internacionales (arts. 93-96) ................................... 16
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TEMA 4:
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (IV)
Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
A RT. 69. EL SENADO, CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL. El Senado es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tresa cada una de las islas mayores - Gran Canaria, Mallorca y Tenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza - Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
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La designación de los senadores por parte de las Comunidades Autónomas constituye una elección indirecta, dado que los electores no votan directamente a estos Senadores. Son designados y no electos. La ya citada LOREG, 5/1985, de 19 de junio.
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TEMA 4:
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (IV)
A RT. 76. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación .
El Pleno puede delegar en ellas la aprobación de proyectos o proposiones de Ley; pero no se pueden delegar materias relativas a:
El Pleno puede recabar el debate o votación en cualquier momento.
Creadas por el Congreso, el Senado o por ambas Cámaras para investigar asuntos de interés público. Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales; pero sí se podrán poner en conocimiento del M.F. para que actúe conforme proceda. Es obligatorio comparecer.
Compuestas por igual número de Diputados y Senadores, se crean cuando no hay acuerdo en las Cámaras sobre determinados asuntos (Artículos 94.1, 145.2 y 158.2 C.E.). - Tratados Internacionales. - Acuerdos de cooperación entre las CC.AA. para prestación de servicios. - Fondo de Compensación para corregir desequilibrios entre las CC.AA.
A RT. 77. PETICIONES A LAS CÁMARAS. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. 16
Materia regulada por L.O. 5/1984, sobre comparecencia ante las Comisiones de Investigación (derogada parcialmente por L.O. 19/1995, del Código Penal), teniendo en cuenta asimismo el R.D. 5/1994, de 29 de abril.
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TEMA 8.
DERECHO PENAL. (I)
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TEMA 8: DERECHO PENAL (I)
ÍNDICE TEMA 8: Derecho Penal (I).
8.1.- CONCEPTO ...................................................................................
1
8.2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ............................
3
8.3. CONCEPTO DE DELITO ............................................................
13
8.4. DOLO Y CULPA ............................................................................
16
8.5. SUJETOS Y OBJETO DEL DELITO ........................................... 19 8.6. PERSONAS RESPONSABLES DE DELITOS Y FALTAS .......... 24 8.7. GRADOS PUNIBLES DE PERPETRACIÓN DE DELITOS Y FALTAS ..................................................................... 35 8.8. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL .............................................. 38
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TEMA 8: DERECHO PENAL. (I)
MEDIDAS DE SEGURIDAD PRIVATIVAS DE LIBERTAD
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
• El internamiento en centro psiquiátrico.
• La inhabilitación profesional.
• El internamiento en centro de deshabituación.
• La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
• El internamiento en centro educativo especial.
• La libertad vigilada • La custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado. • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
RESPONSABILIDAD CIVIL. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción civil (art. 109). La responsabilidad establecida en los párrafos anteriores comprende (art. 110): La restitución. La reparación del daño. La indemnización de perjuicios materiales y morales.
(art. 111) Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable.
(art. 112) Podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o ser ejecutadas a su costa.
(art. 113) Comprenderá no sólo los que hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
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TEMA 8: DERECHO PENAL. (I)
PRESCRIPCIÓN DELITOS PRESCRIPCIÓN
PENA MÁXIMA SEÑALADA POR LA LEY SEA:
20 años
S
Prisión de quince o más años.
15 años
S S
Inhabilitación por más de diez años. Prisión por más de diez y menos de quince años.
10 años
S
Prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
5 años
S
Los demás delitos.
1 año
S
Delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.
S
Delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el , no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
NO PRESCRIBEN
S
12
El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a l a conducción de las hostilidades, regulación de los medios y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
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TEMA 8: DERECHO PENAL. (I)
8.8. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Son aquellas que al concurrir en la ejecución de una conducta delictiva, determinan un aumento, disminución o anulación de la responsabilidad criminal derivada de tal conducta. Hay cuatro tipos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: : Anulan la responsabilidad (art. 20) : Que sin excluir la responsabilidad, la disminuyen (art. 21) : Que suponen un aumento de la responsabilidad (art. 22) Parentesco. La aumenta o disminuye, según los casos (art. 23)
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES Según el
del Código penal, están
de responsabilidad criminal:
El que al tiempo de cometer la infracción pena, a causa de cualquier , no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El que, por sufrir desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad. El que obre en sitos siguientes:
de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requi-
1.º Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegíti ma la entrada indebida en aquélla o éstas. 2.º Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.º Falta de provocación suficiente por parte del defensor . REQUISITOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Agresión ilegítima
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Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Falta de provocación suficiente por parte del defensor
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TEMA 20.
ECOLOGÍA
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| TEMA 20: ECOLOGÍA
ÍNDICE TEMA 20: ECOLOGÍA.
20.1.- FUNCIONES DE RELACIÓN DE LOS SERES VIVOS ..........
3
20.2. EL MEDIO AMBIENTE .............................................................
7
20.3. FACTORES FÍSICOS: SUELO, LUZ, TEMPERATURA Y HUMEDAD ...............................................
9
20.4. FACTORES BIOLÓGICOS: ASOCIACIONES, POBLACIÓN Y COMUNIDAD ................................................. 17 20.5. ECOSISTEMA. COMPONENTES. TIPOS: TERRESTRE Y ACUÁTICO ......................................... 22 20.6. EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO ................................................ 28 20.7. AGRESIONES AL MEDIO AMBIENTE. CONTAMINACIÓN. RESIDUOS. ............................................. 29
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| TEMA 20: ECOLOGÍA
20.5. EL ECOSISTEMA. COMPONENTES. TIPOS: TERRESTRE Y ACUÁTICO Definimos ecosistema como sistema complejo, como el bosque, el río o el lago, formados por una trama de elementos físicos (biotopo) y biológicos (biocenosis o comunidad de organismos). Podemos entonces esquematizar la definición como:
El ecosistema es el más complejo de los niveles de organización, donde es necesario que se establezcan unas relaciones entre los seres vivos, y entre éstos y los factores físicos-químicos. Es la unidad ecológica de mayor rango. El ecosistema es un todo integrado, un conjunto de partes interdependientes que funcionan como una unidad con entradas y salidas. Un ecosistema no es una unidad en el espacio, sino una organización formada por individuos de distintas especies, que se mantienen y persisten debido a su relación, utilizando una fuente de energía externa, que en la mayoría de los casos, es la radiación solar. Las partes fundamentales de un ecosistema son: • Los • Los
(plantas verdes). : - Primarios : los que se alimentan de los productores (herbívoros). - Secundarios : los que se alimentan de los primeros (carnívoros). - Terciarios : carnívoros que se alimentan de los consumidores secundarios (otros carnívoros). • Los (hongos y bacterias). • Los (materia orgánica muerta y nutrientes presentes en el suelo y el agua). Las entradas al ecosistema son: • Energía solar. • Agua. • Oxígeno, dióxido de carbono, nitrógeno y otros elementos compuestos. Las salidas del ecosistema son: • El calor producido por la respiración. • Agua. • Oxígeno, dióxido de carbono y nutrientes. Los ecosistemas funcionan con energía procedente del Sol, que fluye en una dirección, y con nutrientes, que se reciclan continuamente. Las plantas usan la energía lumínica transformándola, por medio de la , en energía química bajo la forma de hidratos de carbono y otros compuestos. Esta energía es transferida a todo el ecosistema a través de una serie de pasos b asados en el comer o ser comido, la llamada . En la transferencia de la energía, cada paso se compone de varios o de alimentación:
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| TEMA 20: ECOLOGÍA
CLASIFICACIÓN DEL REINO ANIMAL
Para poder clasificar a los seres vivos convenientemente, todos los zoólogos del mundo se han puesto de acuerdo en seguir unas pautas para definir a los seres vivos. Estas normas son las siguientes: empezando por el grupo mayor, el del reino animal, éstos se dividen en categorías cada vez más pequeñas. Cada animal pertenece a un tipo o filo, a un subtipo, a una clase, a un orden, a una familia y a una especie.
ANIMALES Según su ESTRUCTURA
Invertebrados Vertebrados Mamíferos
ALIMENTACIÓN
REPRODUCCIÓN
Herbívoros
Ovíparos
Carnívoros
Vivíparos
Omnívoros
Aves Peces
Ejemplo de clasificación para el hombre: REINO: Reptiles animales; ESPECIE: sapiens (en latín, que piensa); Anfibios FILO o TIPO: cordados (animales con columna vertebral); GÉNERO: homo (hombre); CLASE: mamíferos (las crías se alimentan a través de las mamas); FAMILIA: homínidos; ORDEN: primates.
CLASIFICACIÓN DE LAS PLANTAS
Las plantas se dividen en 3 grandes grupos: Las clorofitasson plantas sin tejidos. Se reproducen por esporas o gametos y es el grupo de las algas verdes. Las briofitas o plantas no vasculares no tienen un tejido muy definido, ya que carecen de vasos conductores, tallo, raíz ni hojas verdaderas, y se reproducen por esporas y gametos. Las traqueofitas, cormofitas o plantas vasculares son las que presentan vasos conductores, tallo, raíz y hojas verdaderas.
ECOSISTEMAS TERRESTRES
Los varían de unas zonas a otras del planeta. Estos cambios se deben a que las condiciones ambientales son diferentes (clima, relieve, tipo de suelo...). Para facilitar y organizar el estudio de la biosfera ésta se divide en una serie de grandes ecosistemas que reciben el nombre de y que se caracterizan porque poseen organismos similares, adaptados al clima de cada zona y a la vegetación predominante.
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