ESQUEMA: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN REGULACIÓN Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero Reformas: Ley Orgánica 11/1994 de 24 de marzo Ley 30/1997 de 4 de agosto Ley Orgánica 4/1999 de 8 de enero Ley 31/2002 de 1 de julio Ley Orgánica 14/2007 de 30 de noviembre
ESTRUCTURA 1 Preámbulo 1 Titulo Preliminar 7 Títulos 91 artículos 3 disposiciones adicionales 3 disposiciones transitorias 1 disposición derogatoria 1 disposición final (entrada en vigor 1 de diciembre de 2007)
Preámbulo. ■ Título Preliminar. La Comunidad de Castilla y León. ■ Título I: Derechos y principios rectores. ■ Título II: Instituciones de autogobierno de la Comunidad. ■ Título III: De la organización territorial. ■ Título IV: Relaciones institucionales y acción exterior de la Comunidad de Castilla y León. ■ Título V: Competencias de la Comunidad. ■ Título VI: Economía y Hacienda. ■ Título VII: Reforma del Estatuto.
DISPOSICIONES GENERALES Castilla y León es una COMUNIDAD HISTÓRICA Y CULTURAL que tiene su origen en los antiguos reinos de Castilla y León. Como región de la Unión Europea: Asume los valores de la UE Vela por el cumplimiento de sus objetivos Vela por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo
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ÁMBITO TERRITORIAL Municipios integrados en las actuales provincias de Castilla y León. SEDE INSTITUCIONES BÁSICAS DE LA CCAA: Ley de Cortes de Castilla y León por mayoría de 2/3
DETERMINACIÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS ORGANISMOS O SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CCAA: Junta de Castilla y León atendiendo a los siguientes criterios: -
Descentralización Eficacia Coordinación de funciones Tradición histórico-cultural
VALORES ESENCIALES Lengua castellana Patrimonio histórico, artístico y natural Serán objeto de especial protección y apoyo mediante la creación de entidades que atienda a dicho fin LENGUA CASTELLANA Y EL RESTO DEL PATRIMONIO LINGÜÍSTICO DE LA COMUNIDAD
La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural. Promoverán su aprendizaje, sobre todo en el ámbito internacional, colaborando con las Universidades de Castilla y León. Leonés: será objeto de protección específico por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la CCAA. Lengua gallega: gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice
SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y FIESTA OFICIAL SÍMBOLOS Emblema o blasón Bandera Pendón Himno FIESTA OFICIAL 23 de abril El Himno y las condiciones de utilización de los demás símbolos se regularán por LEY ESPECÍFICA
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ÁMBITO PERSONAL -
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Tienen la condición política de ciudadanos de Castilla y León todos los españoles que tengan vecindad en cualquier municipio integrado en el territorio de la Comunidad Autónoma. Gozarán de participación en los asuntos públicos de cómo ciudadanos de Castilla y León los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. También sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitaren en la forma que determine la Ley del Estado.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CASTELLANO Y LEONESES Gozarán de los derechos, libertades y deberes establecidos en: -
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La Constitución española Tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España El ordenamiento de la Unión Europea En el Estatuto de Autonomía
CASTELLANOS Y LEONESES EN EL EXTERIOR Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras CCAA de España o fuera del territorio nacional así como sus asociaciones y centros sociales tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León: SE REGULARÁ POR LEY DE CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
Los derechos reconocidos a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la CCAA. Los poderes públicos promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León
DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS Directamente o mediante la elección de representantes. También tendrán derecho a presentar iniciativas legislativas a las Cortes y a promover consultas populares
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DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN
Derecho a recibir información suficiente sobre los servicios y prestaciones a los que pueda acceder Derecho a un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos Derecho a la resolución del asunto en un plazo razonable Derecho de acceso a los archivos y registros Derecho a la protección de datos personales Derecho de acceso a la Administración de Castilla y León en condiciones de igualdad y respetando los principios de mérito y capacidad Derecho a plantear quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
DERECHOS SOCIALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Derecho a la educación Derecho a la salud Derecho de acceso a los servicios sociales Derechos laborales Derechos de las Personas mayores Derechos de las personas menores de edad Derechos de las personas en situación de dependencia y de sus familiares 8. Derechos de las personas discapacitadas 9. Derecho a una renta garantizada de ciudadanía 10. Derecho a la no discriminación por razón de género u orientación sexual, atendiendo especialmente a las víctimas de la violencia de género
DEBERES DE LOS CASTELLANO Y LEONESES 1. Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con la capacidad económica 2. Conservar y proteger el medio ambiente y uso responsable de los recursos naturales 3. Colaborar en las situaciones de catástrofe y emergencia 4. Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural 5. Hacer un uso solidario de los bienes y servicios públicos 6. Cualquier otro establecido en una Ley de Cortes de Castilla y León
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PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.
Prestación de servicios públicos de calidad Crecimiento económico sostenido y sostenible para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos Creación de empleo estable y de calidad Fomento del diálogo social Garantía de la seguridad y salud laboral de los trabajadores Desarrollo empresarial, sobre todo de las PYMES y emprendedores autónomos. Fomento de la investigación científica y tecnológica Proyección exterior de las empresas, reconociendo el papel de las Cámaras de Comercio Consecución del Derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, favoreciendo el retorno de los que vivan en el exterior Lucha contra la despoblación Desarrollo integral de las zonas rurales Plena integración de los jóvenes en la vida social, cultural, política y económica Protección integran de las distintas modalidades de familia Acceso en condiciones de igualdad a una vivienda digna, con la promoción de la vivienda pública y protegida Garantizar el medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable Protección de consumidores y usuarios Protección y difusión de la riqueza cultural de Castilla y León Impulso de la presencia cultural, económica y social de Castilla y León en el exterior Promoción de un sistema educativo de calidad, abierto, plural y participativo Apoyo a las universidades Plena incorporación de Castilla y León en la sociedad del conocimiento Garantía del derecho de los ciudadanos a recibir información plural y veraz No discriminación de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos de Castilla y León Promoción de la cultura de paz, tolerancia y respeto.
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GARANTÍA DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS ESTATUTARIOS
Los derechos reconocidos en el Capítulo II (derecho a una buena administración y derechos sociales) vinculan a todos los poderes públicos y su regulación deberá realizarse por LEY DE CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Los principios rectores del Capítulo IV informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Son exigibles ante la jurisdicción de acuerdo con las normas que los desarrollen. EL PROCURADOR DEL COMÚN Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León designado por éstas para la protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y derechos reconocidos en el Estatuto. Regulación: Ley 2/1994 de 9 de marzo Funciones:
Defender los Derechos Fundamentales Tutelar el ordenamiento jurídico de Castilla y León Defender el Estatuto de Autonomía
Supervisa la actuación de la Administración Pública de Castilla y León: Entes Organismos Autoridades Personal Actuación supervisora del Procurador del Común: podrá solicitar informes a cualquier Administración que tenga su sede en Castilla y León Principios que rigen la actuación del Procurador del Común: -
Autonomía Independencia Objetividad Puede iniciar sus investigaciones de oficio o a solicitud de parte interesada
No está sometido a mandato imperativo alguno ni recibe instrucciones de ninguna autoridad Elección: Por las Cortes de Castilla y León Por un período de 5 años reelegible por un segundo mandato. Relaciones Procurador del Común/Cortes de Castilla y León: a través de una Comisión creada para esta finalidad
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Anualmente presentará un informe a las Cortes de Castilla y León. Obligación de auxiliar al Procurador del Común: por todos los órganos y entes sujetos a la supervisión del Procurador del común con carácter preferente y urgente. En caso contrario lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico o en su caso del Ministerio Fiscal. Cooperación Defensor del Pueblo/Procurador del Común: por medio de la celebración de CONVENIO DE COLABORACIÓN que se publicará en el Boletín Oficial de la Cámara. Quejas: cuando afecten a la Administración del Estado, el Procurador del Común dará traslado de las actuaciones al Defensor del Pueblo, comunicándolo al interesado. Requisitos para ser nombrado Procurador del Común: -
Ser mayor de edad Estar en plenitud de los derechos civiles y políticos Tener la condición política de ciudadano de Castilla y León.
Fases en la elección del Procurador del Común: 1. La Comisión Parlamentaria presenta a la Mesa de las Cortes el candidato/s en el plazo máximo de un mes. 2. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno de las Cortes el nombre del candidato definitivo en el plazo máximo de 1 mes. 3. Las Cortes de Castilla y León procederá a elegir al Procurador del Común mediante votación, requiriéndose mayoría de 3/5 de los procuradores de las Cortes de Castilla y León. 4. Toma de posesión ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León y Junta de Portavoces. Incompatibilidades del Procurador del Común: -
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Con cualquier mandato representativo Afiliación a partidos políticos, organizaciones sindicales, empresariales... Con cualquier cargo o función administrativa Con cualquier actividad, profesional, mercantil, laboral Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal, o la pertenencia al Tribunal Constitucional Con funciones directivas en asociaciones, fundaciones o colegios profesionales
Si el Procurador del Común elegido incurre en cualquiera de estas causas de incompatibilidad, antes de tomar posesión deberá cesar en el cargo o solicitar excedencia. Si en el plazo de 8 días no lo hace, se considera que renuncia al cargo. Juncal Revilla
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Cese: Renuncia expresa comunicándolo a la Mesa de las Cortes Transcurso del tiempo para el que fue elegido - Muerte o incapacidad sobrevenida - Pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León - Condena por sentencia firme por delito doloso - Actuar negligentemente en el ejercicio de su cargo - Inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de sus derechos políticos. -
Declaración de cese del Procurador del Común: Presidente de las Cortes dando cuenta al Pleno. - Si el cese es por negligencia notoria o incapacidad sobrevenida, el cese se decidirá por mayoría de 3/5 de las Cortes de Castilla y León. - Tras el cese del Procurador del Común, en el plazo de un mes, se iniciará un nuevo procedimiento de elección. -
Legitimación: Persona Física o jurídica que invoque un interés legítimo - Procuradores, Diputados y Senadores elegidos en el ámbito territorial de Castilla y León - Miembros de las Corporaciones Locales -
Presentación de quejas: en un escrito firmado por el interesado en el que consten: Datos personales y domicilio Hechos de forma clara y razonada Documentos de prueba para comprender el caso
Régimen aplicable a las quejas: Las actuaciones ante el Procurador del Común son gratuitas y no se necesita ir asistido de abogado y procurador. El plazo de presentación de una queja es de 1 año desde que se produjeron los hechos o se tuvo conocimiento de los mismos. Si la actuación se iniciare por el Procurador del Común no existe plazo de prescripción. El Procurador del Común deberá registrar y acusar recibo de todas las quejas presentadas, pudiéndose tramitar o no, siempre de forma motivada. Quejas rechazadas: Anónimas En las que se advierta mala fe Falta de fundamento Juncal Revilla
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Cuando se irroguen perjuicios al derecho de terceros
La presentación de una queja no interrumpe el plazo de los recursos administrativos o civiles Contra la resolución del Procurador del Común no cabe interponer ningún recurso Si se presentare una queja contra un funcionario, se comunicará al superior jerárquico y al organismo al que esté adscrito. El nombre de quien presenta una queja permanecerá en el anonimato. Si las Cortes de Castilla y León no estuvieren reunidas, el Procurador del Común se comunicará con la Diputación Permanente CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de PROCURADORES y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas partes del territorio. El Pleno tiene 84 procuradores. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un mínimo de 3 procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.5000. Convocatoria de elecciones: por el Presidente de la Junta Duración del mandato: las Cortes se eligen por 4 años. El mandato de los procuradores de las Cortes termina 4 años después de su elección o el día de la disolución de la cámara. Estatuto de los Procuradores: Representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por mandato imperativo alguno. Prerrogativas: Aún después de haber cesado en su mandato, INVIOLABILIDAD por los votos emitidos y opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones Durante su mandato gozarán de INMUNIDAD. Organización y funcionamiento: las Cortes de Castilla y León elegirán entre sus miembros a: -
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Presidente Mesa Diputación Permanente
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Presidente de las Cortes de Castilla y León: -
Ostenta la representación de la Cámara Asegura la buena marcha de los trabajos Dirige los debates Mantiene el orden de los mismos Ordena pagos Preside la Mesa, Junta de Portavoces y Diputación Permanente.
Mesa de las Cortes de Castilla y León: órgano rector de las Cortes de Castilla y León y ostenta su representación colegiada: -
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Composición: Presidente de las Cortes 2 Vicepresidentes 2 Secretarios Adopción de acuerdos: mayoría de los presentes Reunión: por convocatoria del Presidente y se entenderá válidamente constituida cuando al menos estén presentes 3 miembros. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Diputación Permanente: órgano que vela por los poderes de la cámara: -
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Desde la terminación del mandato parlamentaria y disolución de las Cortes hasta la elección de las nuevas En períodos de vacaciones parlamentarias cuando las Cortes no están reunidas Miembros: 29, 1 presidente. 2 vicepresidentes,2 secretarios y 24 vocales
Funcionamiento de las Cortes de Castilla y León: En Pleno En Comisiones Pleno de las Cortes de Castilla y León: está formado por 84 procuradores. -
Solicitud de convocatoria: Por propia iniciativa del Presidente Al menos dos grupos parlamentarios Al menos 1/5 de los procuradores Comisiones: formadas por miembros de los grupos parlamentarias en número que indique la Mesa de las Cortes oída la Junta de Portavoces proporción al número de miembros que tengan en la Cámara. En cada Comisión existirá una Mesa formada por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario Cada grupo Parlamentario tendrá derecho como mínimo a representante
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Tipos: Permanentes: legislativas y no legislativas No permanentes: en la actualidad no existen
Junta de Portavoces: estará formada por: -
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Presidente de las Cortes Portavoces de los Grupos Parlamentarios Miembros de la Mesa Reunión: por propia iniciativa del Presidente, a petición de 2 grupos parlamentarios o a petición de 1/5 de los miembros de las Cortes. Durante el período ordinario de sesiones se reunirá mensualmente
Reglamento de las Cortes de Castilla y León: se aprobó por mayoría absoluta el 24 de Febrero de 1990. Sesiones de las Cortes: se reunirá en sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias: Ordinarias: 2 períodos ordinarios de sesiones Extraordinarias: Convocatoria: Presidente de las Cortes especificando el orden del día. Petición: Junta de Castilla y León Diputación Permanente Mayoría Absoluta de los Procuradores de las Cortes Se clausurarán una vez agotado el orden del día. Atribuciones cortes: -
1. Ejercer la potestad legislativa 2. Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y su Presidente 3. Aprobar la Ley de Presupuestos y de las Cortes de Castilla y León 4. Elegir al Presidente de la Junta de entre sus miembros 5. Designar a los Senadores 6. Solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley 7. Interponer el recurso de inconstitucionalidad 8. Ejercer la iniciativa de reforma de la Constitución 9. Establecer y exigir tributos. 10. Facilitar al gobierno las previsiones de índole política, social y económica 11. Aprobar las transferencias de competencias de la CCAA a las Entidades Locales 12. Ratificar los convenios de cooperación 13. Ratificar los acuerdos de cooperación previa autorización de las Cortes Generales
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14. Convalidar Decretos Leyes 15. Cualquier atribución de la Constitución, Estatuto de Autonomía y Leyes. Potestad legislativa: -
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Iniciativa legislativa: Junta de Castilla y León Procuradores de las Cortes de Castilla y León Iniciativa legislativa popular: firmas de al menos 25.000 electores y ayuntamientos. Delegación Legislativa:
Por las Cortes de Castilla y León en la Junta De forma expresa Para materia concreta Con fijación del Plazo para su ejercicio Textos articulados: mediante Ley de Bases Textos refundidos: mediante Ley Ordinaria No podrá delegarse: Materias que requieren mayoría cualificada Aprobación de los Presupuestos Establecer y exigir tributos Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación Régimen electoral Ley de fijación de las instituciones básicas
Decretos-Ley: -
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Dictados por la Junta de Castilla y León en casos de extraordinaria y urgente necesidad con carácter provisional. No podrán afectar a: Reforma del Estatuto de Autonomía Fijación de la sede de las instituciones básicas Régimen electoral Régimen presupuestario Régimen tributario Cuando se requiera la aprobación por Ley de Cortes Convalidación o derogación: por las Cortes de Castilla y León en el plazo de 30 días desde su promulgación
Promulgación de las Leyes de Castilla y León en nombre del Rey: por el Presidente de la Junta de Castilla y León que ordenará su publicación en el BOCYL y en el BOE. A efectos de entrada en vigor se considera la fecha de publicación en el BOCYL.
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PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Elección y carácter: -
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Ostenta la suprema representación de la CCAA Ostenta la representación ordinaria del Estado español en Castilla y León Preside la Junta de Castilla y León Elección: por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros y lo nombra el Rey. En primera votación se requiere mayoría absoluta y en segunda votación y sucesivas mayoría simple. Si transcurren 2 meses a partir de la primera votación de investidura sin que ningún candidato hubiere obtenido la confianza de las Cortes, quedarán disueltas y se convocarán nuevas elecciones.
Cese: -
Por dimisión o fallecimiento Pérdida de la condición de Procurador en las Cortes Inhabilitación por sentencia penal firme Incapacidad permanente reconocida por las Cortes Pérdida de la cuestión de confianza Prospere una moción de censura
Atribuciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Disolver Cortes y convocar elecciones Mantener relaciones con los demás entes públicos Firmar convenios y acuerdos de cooperación Proponer la celebración de consultas populares Promulgar las Leyes de Castilla y León en nombre del Rey. Ordenar la publicación en el BOCYL de los nombramientos de altos cargos. 7. Solicitar colaboración a las autoridades del Estado 8. Dirigir y coordinar la acción de gobierno 9. Nombrar y separar a los miembros de la Junta 10. Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno 11. Dirigir los debates y deliberaciones, suspender y levantar la sesión. 12. Firmar Decretos y Acuerdos de la Junta ordenando su publicación en el BOCYL 13. Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo
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LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Carácter y composición: Órgano de Gobierno y Administración Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria Composición: Presidente Vicepresidente/s en su caso Consejeros Regulación de la organización, composición, atribuciones y estatuto personal de sus miembros: LEY 3/2001 DE 3 DE JULIO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN Nombramiento y separación de los miembros de la Junta: por el Presidente de la Junta comunicándolo seguidamente a las Cortes. Delegación de funciones del Presidente de la Junta: en los Vicepresidentes y demás miembros de la Junta. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente de la Junta en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Prerrogativas: -
Inmunidad Inviolabilidad
Atribuciones: -
Ejercer el Gobierno y Administración Interponer recurso de inconstitucionalidad Cuantas otras competencias le asigne el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
Cese: -
Tras la celebración de elecciones a las Cortes Por pérdida de la confianza parlamentaria Por cese del Presidente de la Junta: la Junta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA Tiene los mismos privilegios y potestades que la Administración del Estado: -
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Presunción de legitimidad y ejecutoriedad Ejecución forzosa Revisión de oficio Potestad expropiatoria Potestad sancionadora Facultad de utilizar el procedimiento de apremio
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Inembargabilidad de los bienes y derechos Prelación y preferencia en el cobro de sus créditos Exención de la obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional No admisión de interdictos contra actuaciones de su competencia
CONSEJO CONSULTIVO Superior órgano consultivo de la Junta y Administración de Castilla y León. La regulación de la organización, funcionamiento y competencias se realizará por LEY 1/2002 DE 9 DE ABRIL.
Naturaleza: ejerce sus funciones con autonomía orgánica Régimen jurídico: velará en el ejercicio de sus funciones por la observación de la Constitución, Estatuto de Autonomía y de todo el Ordenamiento Jurídico
Criterios generales de actuación: las consultas al Consejo Consultivo podrán ser PRECEPTIVAS cuando lo establezca la Ley o FACULTATIVAS en los demás casos. LOS DICTÁMENES NO SON VINCULANTES SALVO LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LA LEY Consultas preceptivas: 1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía 2. Proyectos de legislación delegada 3. Proyectos de Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general 4. Recurso de inconstitucionalidad y conflictos de competencia 5. Convenio y acuerdos de cooperación 6. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico y su sometimiento al arbitraje 7. Expedientes tramitados por la Junta en las siguientes materias: Reclamaciones de responsabilidad patrimonial Revisión de oficio de los actos administrativos Aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas generales, interpretación, nulidad, resolución y modificaciones de los contratos administrativos Interpretación, nulidad y extinción de las concesiones administrativas cuando se formule oposición por el concesionario Modificación del planeamiento urbanístico Creación y supresión de municipios Alteración de términos municipales Recursos administrativos cuando lo establezca la Ley
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Estas consultas preceptivas serán recabadas por el Presidente de la Junta o Consejero competente.
Consultas facultativas: podrán realizarse por el Presidente de la Junta de Castilla y León o Presidente de las Cortes de Castilla y León en asuntos que por su especial trascendencia o repercusión así lo aconseje. No podrá ser objeto de consulta un asunto que estuviere en tramitación en las Cortes salvo por acuerdo unánime de la Mesa de las Cortes oída la Junta de Portavoces. Consulta de las Corporaciones Locales: a través de la Consejería competente en materia de Administración Territorial. Composición: - Consejeros electivos: serán 5, designados 3 por las Cortes y 2 por la Junta Entre Licenciados en Derecho con más de 10 años en la función pública o ejercicio de abogado y que sean ciudadanos de Castilla y León. Su duración será 6 años - Consejeros natos: ex-presidentes de la Junta que hubieren ejercicio durante al menos 3 años y sean ciudadanos de Castilla y León. Su duración será la mitad del tiempo que ejercieran como Presidentes. Presidente: será elegido por el Consejo Consultivo de entre los miembros electivos. Será sustituido por el Consejero electivo de más antigüedad y en caso de igualdad por el de mayor edad. Nombramiento del Presidente y Consejeros del Consejo Consultivo: por DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA. Incompatibilidades:
Procurador de las Cortes de Castilla y León Diputado Senador Parlamentario europeo Concejal Consejero del Tribunal de Cuentas o Consejo de Cuentas Defensor del Pueblo Procurador del Común Cualquier cargo político o administrativo del Estado, CCAA, organismos autónomos, entes o empresas públicas o participadas Ejercicio de funciones en partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales Ejercicio de actividades públicas o privadas salvo: - Administración de su propio patrimonio - Docencia
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Producción literaria, artística, científica, técnica o investigadora
Pérdida de la condición de miembro del Consejo Consultivo: Fallecimiento Renuncia Extinción del mandato Incapacidad declarada por sentencia judicial firme Pérdida de la condición política de ciudadano de Castilla y León Inhabilitación para ejercicio de los derechos políticos por sentencia firme Condena por sentencia firme por la comisión de un delito Incumplimiento de las obligaciones de su cargo -
Incompatibilidad sobrevenida Secretario General: nombrado y relevado por el PLENO DEL CONSEJO CONSULTIVO3« propuesta del Presidente entre Funcionarios de la Administración Pública, Licenciados en Derecho, con más de 10 años de antigüedad de asesoramiento jurídico a la Administración Pública. Aprobación de dictámenes: requieren mayoría absoluta de votos de los asistentes. Quienes discrepen podrán formular voto particular que se incorporará al dictamen. Plazo de los dictámenes: plazo máximo de 1 mes desde la recepción del expediente. En caso de necesidad o urgencia, apreciada por el Presidente del Consejo Consultivo, el plazo ordinario se podrá aumentar o disminuir en 15 días. Funcionamiento: En Pleno: Presidente Consejeros Secretario General En Secciones: mínimo 2 y máximo 4. Está presidida por un Consejero con asistencia de un letrado. RELACIONES ENTRE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y SU PRESIDENTE Responsabilidad política: ante las Cortes y es solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. Cuestión de confianza: el Presidente de la Junta previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes una cuestión de confianza sobre su programa político o declaración de política general. Se entenderá otorgada la confianza si se obtuviere mayoría simple de la Cámara. Si no, cesará la Junta y el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para elegir un nuevo Presidente.
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Moción de censura: mecanismo para exigir la responsabilidad política de la Junta. Se entenderá que prospera si se obtuviere mayoría absoluta Proposición: al menos el 15% de los Procuradores incluyendo un candidato. Si no prospera, los firmantes no podrán volver a presentar otra mientras no transcurra 1 año de la presentación de aquella dentro de la misma legislatura. Disolución anticipada de las Cortes: por el Presidente de la Junta mediante Decreto, previa deliberación con ésta, incluyendo la fecha de las elecciones. No cabe: Durante la tramitación de la moción de censura Durante el primer período legislativo Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara EL PODER JUDICIAL Competencias en materia de Administración de Justicia: exceptuada la Administración Militar: Delimitación de las demarcaciones territoriales Localización de la sede de los órganos judiciales Solicitud de revisión de la planta de los juzgados y tribunales Ejercer facultades normativas, ejecutivas, y de gestión en relación con: Creación y organización de oficinas judiciales y unidades administrativas Personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia Organismos e instituciones colaboradoras de la Administración de justicia, incluidos los servicios de medicina forense y toxicología. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia en el marco de sus competencias. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y León: los juzgados y Tribunales radicados en la CCAA se extenderán dentro de los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social a todas las instancias y grados. Cuestiones de competencia entre los órganos jurisdiccionales: ser resolverán por el inmediato órgano superior común. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Órgano superior de la Administración de Justicia dentro de la CCAA en todos los órdenes, excepto en el ámbito de la jurisdicción militar y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Supremo
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PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SERÁ NOMBRADO POR EL REY A PROPUESTA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL El Presidente de la Junta de Castilla y León ordenará la publicación el nombramiento en el BOCYL. El nombramiento de los Magistrados, Secretarios y restante personal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado. CONSEJO DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Su creación se llevará a cabo mediante Ley de Cortes de Castilla y León. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Castilla y León se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y demás Entidades Locales que puedan crearse por Ley. Principios de las Entidades Locales: -
Autonomía Suficiencia financiera Cooperación Responsabilidad Subsidiariedad Lealtad institucional
ENTES LOCALES Municipio: entidad territorial básica de la CCAA. Es la institución más directa de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El gobierno y representación y administración corresponde al Ayuntamiento respectivo La alteración de los términos municipales y fusión de municipios limítrofes se realizará de acuerdo con la legislación de la CCAA en el marco de la Legislación básica del Estado. Competencias del municipio: competencias propias establecidas en la legislación del Estado y CCAA con plena autonomía. Comarca: agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. Se crearán por Ley de Cortes de Castilla y León que determinará sus competencias. Requiere el acuerdo de los ayuntamientos afectados. Provincia: entidad local con personalidad jurídica propia y plena autonomía para la gestión de sus intereses. Competencias: se fijará por la legislación del Estado y CCAA.
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RELACIONES ENTRE LA CCAA Y LOS ENTES LOCALES Principios: Lealtad e información mutua Colaboración Coordinación Subordinación Solidaridad interterritorial Ponderación de los intereses públicos afectados Regulación del Gobierno y Administración Local de Castilla y León: por Ley de Cortes de Castilla y León que contemplará también las entidades locales menores, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios. Transferencias y Delegación de Competencias: por Ley de Cortes de Castilla y León Consejo de Cooperación Local de Castilla y León: se regulará por Ley de Cortes de Castilla y León. Será oído en el proceso de preparación de los anteproyectos de Ley, reglamentos y planes que afecten a las Entidades Locales. Asociaciones de Entidades Locales: para la protección y promoción de sus intereses comunes. Asociación con mayor implantación: FEDERACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEÓN. HACIENDAS LOCALES
Principios: Suficiencia de recursos Equidad Autonomía Responsabilidad fiscal Tutela financiera de las entidades locales: por la CCAA de Castilla y León, respetando su autonomía reconocida en el artículo 140-142 de la Constitución española. Financiación de las Entidades Locales: Recursos propios Participación en los ingresos del Estado Gestión concertada de tributos: la CCAA podrá concertar fórmulas de colaboración en la gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos -
RELACIONES CON EL ESTADO Y DEMÁS CCAA
Principios: Solidaridad Lealtad institucional Cooperación Relaciones de la CCAA con el Estado: Se prestarán ayuda mutua y colaborarán cuando sea necesario
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La Junta y el Estado podrá suscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros instrumentos de cooperación Comisión de cooperación entre la CCAA y el Estado: es el marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes. Tendrá igual número de representantes la Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Nación. -
Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras CCAA: Convenios de Cooperación: Para la gestión y prestación de servicios de su competencia Se aprobarán por las Cortes de Castilla y León Serán comunicados a las Cortes Generales Entrarán en vigor a los 30 días de dicha comunicación. Acuerdos de Cooperación: requieren la previa autorización de las Cortes Generales. Serán publicados en el BOCYL.
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA EUROPEA DEL ESTADO La Comunidad Autónoma deberá ser informada y oída por el Estado en los asuntos de la Unión Europea que les afecte. Participación en la formación y aplicación del derecho de la Unión Europea: La CCAA participará en la formación de la voluntad del Estado en los procesos de elaboración del Derecho de la Unión Europea. La Junta de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León podrán formular propuestas al Gobierno de la Nación y Cortes Generales. La CCAA aplicará y desarrollará el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea: La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el COMITÉ DE LAS REGIONES. Delegación Permanente de la CCAA ante la Unión Europea: la CCAA podrá establecerla con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y defender sus intereses. Acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la Junta de Castilla y León podrá instar al Gobierno de la Nación a ejercer acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en defensa de los intereses de Castilla y León. Relaciones con las regiones europeas: en especial con Portugal.
MEDIOS DE ACCIÓN EXTERIOR DE LA CCAA La Junta de Castilla y León podrá suscribir acuerdos de colaboración con los poderes públicos extranjeros que deberán aprobarse por las Cortes de Castilla y León. Juncal Revilla
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La CCAA participará en organismos internaciones, sobre todos LA UNESCO. El régimen jurídico de la cooperación al desarrollo de la CCAA en el ámbito internaciones se regulará por Ley de Cortes de Castilla y León. TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Se solicitarán por la CCAA al Gobierno de la Nación Medios de ejecución: los dispondrá la Junta de Castilla y León COMPETENCIAS DE LA CCAA Asumirá sus competencias en el marco de la Constitución española y Estatuto de Autonomía.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Corresponderá a la CCAA: Potestad legislativa Potestad reglamentaria Ejecución y control COMPETENCIAS DE DESARROLLO NORMATIVO Y EJECUCIÓN Corresponderá al Estado: Potestad legislativa Corresponderá a la CCAA: Potestad reglamentaria Ejecución y control COMPETENCIAS SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA: CUERPO DE POLICÍA DE CASTILLA Y LEÓN
Corresponde a la CCAA la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones para lo que podrá convenir la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía. La creación del Cuerpo de Policía de Castilla y León se llevará a cabo por Ley de Cortes de Castilla y León. COMPETENCIAS SOBRE EDUCACIÓN Serán de desarrollo legislativo y ejecución COMPETENCIAS SOBRE SANIDAD Competencia exclusiva de Castilla y León en el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad.
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COMPETENCIAS SOBRE LA CUENCA DEL DUERO Y LAS AGUAS DE LA CCAA
Competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos de la Cuenca del Duero que tengan nacimiento en Castilla y León y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra CCAA. Si las aguas discurren íntegramente por el Territorio de la CCAA, la competencia será exclusiva. COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Corresponderá al Estado: Potestad legislativa Potestad reglamentaria Corresponderá a la CCAA: Ejecución y control ASUNCIÓN DE NUEVAS COMPETENCIAS La CCAA podrá solicitar de las instituciones del Estado la asunción de nuevas competencias y podrá ejercerla iniciativa legislativa regulada en el artículo 87.2 de la Constitución española. La CCAA podrá asumir las demás competencias, funciones y servicios que la legislación del Estado reserve o atribuya a la CCAA.
ECONOMÍA Principios de política económica: La política económica de Castilla y León se orientará al progreso económico y social, mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y consecución de los derechos y principios básicos de la CCAA establecidos en el Titulo I. Fondo Autonómico de Compensación: regulado por Ley de Cortes de Castilla y León para asegurar el equilibrio económico y demográfico dentro del territorio de la CCAA. Sector Público: la CCAA tiene la facultad de constituir instituciones que fomenten la plena ocupación y crear y mantener su propio sector público: las empresas públicas, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado se constituirán mediante Ley de Cortes de Castilla y León. Instituciones de crédito y ahorro: la CCAA, en coordinación con las políticas del Estado, ejercerá las competencias que le corresponden en relación con las instituciones de crédito y ahorro. Consejo Económico y Social: órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la CCAA. Una Ley de Cortes regulará su organización y funcionamiento: LEY 13/1990 DE 28 DE NOVIEMBRE. Composición:
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12 representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León. 12 representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Castilla y León. 12 miembros designados de la siguiente forma: 6 expertos designados por la Junta 4 representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas 1 representante de las asociaciones o federaciones de asociaciones de consumidores de ámbito regional 1 representantes de las cooperativas o S.A. laborales Serán nombrados por un período de 4 años sin perjuicio de su reelección Órganos: pleno, comisión permanente, comisiones, presidente y vicepresidente.
HACIENDA Principios de la Hacienda de la CCAA: Autonomía financiera Suficiencia Equidad Solidaridad Transparencia Economía Eficiencia Relaciones de la Hacienda de la CCAA con la Hacienda del estado: Castilla y León participará en el Fondo de compensación interterritorial del artículo 158.2 de la Constitución La Hacienda de Castilla y León recibirá, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado una asignación complementaria que garantice la suficiencia de su financiación La CCAA velará por establecer un equilibrio económico adecuado y justo entre las distintas partes del territorio español a tenor del artículo 138 de la Constitución. Recursos financieros: Rendimientos de sus tributos propios Rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado Porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos Recargos sobre los impuestos estatales Ingresos procedentes de la Unión Europea Ingresos de otros organismos nacionales e internacionales Emisión de deuda y recurso al crédito Rendimientos de su patrimonio
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Producto de las multas y sanciones en el ámbito competente Otros recursos: la CCAA y Entidades Locales afectadas participarán en los ingresos correspondientes a los tributos que el Estado pueda establecer para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o generadoras de riesgos de especial gravedad para el medio, de acuerdo con la ley reguladora del gravamen. Organización y competencias de la Hacienda de la CCAA: artículo 157.3 CE: mediante Ley Orgánica podrán regularse el ejercicio de competencias financieras por la CCAA y resolución de los conflictos Estado/CCAA. La ley de Financiación de las CCAA es la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre
Deuda pública y crédito: la CCAA podrá concertar operaciones de endeudamiento para financiar gastos de inversión en los términos que autorice una Ley de Cortes. Asimismo, podrá concertar operaciones de crédito por un plazo inferior a un año con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería.
PATRIMONIO Estará integrado por los bienes de los que la CCAA sea titular, adscritos o no a un servicio o uso público, cualquiera que sea su naturaleza o título de adquisición.
PRESUPUESTOS Los presupuestos generales de la CCAA constituirán la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo se pueden reconocer y los derechos que se prevean liquidar en el correspondiente ejercicio económico. Incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que la integran y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la CCAA. Elaboración de los Presupuestos: Junta de Castilla y León. Examen, enmienda, aprobación y control: Cortes de Castilla y León. Presentación del proyecto de presupuestos por la Junta a las Cortes: antes del 15 de octubre de cada año. Si no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación de los nuevos. Se presentarán equilibrados. Su elaboración y gestión se efectuará con criterios homogéneos a los del Estado, de forma que sea posible su consolidación. Contabilidad de la CCAA: seguirá el Plan General de Contabilidad del Sector Público
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Consejo de Cuentas: -
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Depende de las Cortes de Castilla y León Es el órgano de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la CCAA sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Las competencias, organización y funcionamiento se realizará por Ley de Cortes de Castilla y León: LEY 2/2002 DE 9 DE ABRIL.
Plan anual de fiscalización del Consejo de Cuentas: realizará sus funciones de fiscalización conforme a un PLAN ANUAL que elaborará y aprobarán las Cortes de Castilla y León. Este PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN podrá modificarse por acuerdo de las Cortes, por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Cuentas. Fiscalización de la Cuenta General de la CCAA: Remisión de la Cuenta General de la CCAA al Consejo de Cuentas en el plazo de 1 mes desde su formación Examen de la Cuenta General de la CCAA por el Consejo de Cuentas dentro de los 4 meses siguientes a su recepción. Fiscalizaciones de las Cuentas de las Entidades Locales: Las Entidades Locales rendirán directamente sus cuentas al Consejo de Cuentas dentro del mes siguiente a su aprobación por sus respectivos Plenos. El Consejo de Cuentas examinará las Cuentas de las Entidades Locales dentro de los 6 meses siguientes a su recepción. Fiscalización de las Cuentas de las demás entidades locales: Rendirán sus cuentas al Consejo de Cuentas dentro del mes siguiente a su aprobación. El Consejo de Cuentas examinará las Cuentas de las Entidades Locales dentro de los 6 meses siguientes a su recepción. Informe de fiscalización: el Consejo de cuentas cumplirá su función fiscalizadora mediante la emisión de informes.
Memoria anual: los resultados de las actuaciones del Consejo de Cuentas incluidas en el PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN, y los informes derivados de la misma, se recogerán en una MEMORIA que el Consejo de Cuentas deberá remitir a las Cortes de Castilla y León antes del 31 de diciembre de cada ejercicio para su tramitación y debate
Organización del Consejo de Cuentas: Pleno: Asistirá a las sesiones del Pleno el Secretario general con voz pero sin voto. Válida constitución del Pleno: requiere la asistencia del Presidente y 2 consejeros. Par la válida adopción de acuerdos se requiere la aprobación por la mayoría de Consejeros que asistan. El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad
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Convocatoria: la efectúa el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de al menos dos consejeros.
Presidente: Designado por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta a propuesta del Pleno del Consejo de Cuentas entre sus miembros. Duración del mandato: 3 años pudiendo ser reelegido por un mismo período. Su nombramiento se publicará en el BOCYL. Suplencia: por el Consejero de mayor antigüedad o edad por este orden. Consejeros: serán 5 elegidos por las Cortes de Castilla y León por un período de 6 años entre los candidatos presentados por los Grupos Parlamentarios en proporción al número de procuradores. En primera votación se requiere mayoría de 3/5 y en segunda votación mayoría absoluta. Tienen las mismas incompatibilidades que para ser miembro del Consejo Consultivo y las mismas causas que provocan la pérdida de su condición de Consejero. Secretaría general: será nombrado y relevado por el Pleno del Consejo de Cuentas a propuesta de su Presidente entre funcionarios de cualquier Administración Pública del Subgrupo A1 con más de 10 años de antigüedad. -
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Iniciativa: -
1/3 de los miembros de las Cortes de Castilla y León La Junta de Castilla y León
Aprobación: -
Cortes de Castilla y León por mayoría de 2/3 Cotes Generales por mayoría absoluta por Ley Orgánica.
Tramitación: aprobada la propuesta de reforma por las Cortes de Castilla y León se remitirá al Congreso de los Diputados y se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados. En esta Comisión se nombrará una ponencia paritaria Congreso de los Diputados-Cortes de Castilla y León para intentar alcanzar un acuerdo. Llegado a un acuerdo sobre el texto, se remitirá al Pleno de la Comisión Constitucional del Congreso y si es favorable, el texto aprobado se remitirá al Pleno del Congreso de los Diputados para su aprobación. La tramitación de la propuesta de reforma por le Senado es análoga a la del Congreso de los Diputados.
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Si las Cortes Generales modifican la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes de Castilla y León para una nueva deliberación, pudiendo desistir de la reforma estatutaria. Si la propuesta de reforma NO es aprobada por las Cortes de Castilla y León o Cortes Generales, no podrá volver a ser sometida nuevamente a debate o votación hasta que no haya transcurrido más de un año -
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: TRIBUTOS CEDIDOS: -
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IRPF con carácter parcial Impuesto sobre el patrimonio Impuesto de sucesiones y donaciones Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados Impuesto especial sobre la cerveza con carácter parcial Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas con carácter parcial Impuesto especial sobre productos intermedios con carácter parcial Impuesto especial sobre hidrocarburos con carácter parcial Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas con carácter parcial Impuesto especial sobre hidrocarburos con carácter parcial Impuesto especial sobre las labores del tabaco con carácter parcial Impuesto especial sobre la electricidad Impuesto especial sobre determinados medios de transporte Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos
La modificación de esta disposición se llevará a cabo mediante el acuerdo del Gobierno de Castilla y León que será tramitado por el Gobierno de Castilla y León como proyecto de Ley. NO SE CONSIDERARÁ REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA. SEGUNDA: CONVERGENCIA INTERIOR: La Junta de Castilla y León en coordinación con el Gobierno de la Nación establecerá en el seno de la COMISIÓN DE COOPERACIÓN un Plan anual de Convergencia interior para eliminar progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos ente las provincias y territorios de la CCAA. La aprobación de este Plan corresponde a las Cortes de Castilla y León. TERCERA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS: la CCAA podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: COMISIÓN MIXTA: se creará una COMISIÓN MIXTA PARITARIA con el fin de transferir a la CCAA las competencias, atribuciones y funciones que le correspondan. Integrantes: representantes de la Administración del Estado y CCAA elegidos por las Cortes de Castilla y León. Acuerdos: se aprobarán por Real Decreto del Gobierno Publicación: BOE Y BOCYL. Asistencia a la Comisión Mixta de Transferencias: por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias. -
SEGUNDA: APLICACIÓN TRANSITORIA DE LA LEGISLACIÒN ESTATAL: mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que se refiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y las de Castilla y León legislen materias de su competencia, continuará en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo y ejecución corresponda a la CCAA. TERCERA: SEGREGACIÓN DE ENCLAVES: para que un territorio o municipio de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra CCAA es necesario: Solicitud de segregación formulada por el Ayuntamiento/s interesados mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de 2/3 del número de hecho, y en todo caso mayoría absoluta de los miembros de la corporación. Informes favorables de la provincia a la que pertenezca el municipio y CCAA de Castilla y León. Refrendo de los habitantes del territorio o municipio aprobado por mayoría de votos válidamente emitidos. Aprobación por las Cortes Generales por Ley Orgánica. Cumplimiento de los requisitos de agregación establecidos por el Estatuto de Autonomía de la CCAA a la que pretendan agregarse. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía (1 de diciembre de 2007), quedarán derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan al mismo. DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR: el mismo día que se publicó la Ley Orgánica por las Cortes Generales en el BOE: Publicación en el BOE: 1 DE DICIEMBRE DE 2007. Publicación en el BOCYL: 3 DE DICIEMBRE DE 2007.
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