El Proceso Ejecutivo El proceso ejecutivo es aquella acción judicial regulada por el código procesal civil concordante con la ley de títulos y Valores mediante el cual su puede promover ejecución en virtud: 1. Título Ejecutivo. 2. Título de Ejecución. a) Requisitos Comunes: Comunes: Procede la ejecución cuando la obligación contenida es cierta expresar y exigible. Cuando la obligación es dar suma de dinero, debe ser además liquida o liquidable mediante la operación. b) Admisibilidad: Admisibilidad: Se puede demandar ejecutivamente las siguientes operaciones: 1. Dar suma de dinero 2. Dar bien mueble determinado 3. Hacer 4. No hacer c) Termino Procesal del Juicio Ejecutivo: Ejecutivo : En el juicio Ejecutivo los tiempos son demasiados cortos. Así por ejemplo interpuesta de demanda ejecutiva, el juzgado expide el auto de pago, en el mismo que se ordena el ejecutado que se ordena al ejecutado que pague la suma puesta a cobro al ida siguiente, caso contrarío se trabara embargo en sus bienes. El obligado puede oponerse a la ejecución dentro de los 6 días de notificado el auto de pago, en dicha oposición puede también deducir las excepciones que considere conveniente; y puede también pedir pluspetición. d) Montos de Cobranza Asignados por la Vía Ejecutiva: Ejecutiva : Conforme al Art. 14 del D.L. 20236, y siempre que la deuda no sea liquidada, se puede demandar en la vía ejecutiva, cuando el monto sea superior a los cuatro sueldos mínimos vitales para la capital, al inicio del año judicial. Para la cuantía de los juicios se toma como base el ciclo mínimo vital que rige a la apertura del año judicial esto es al 2 de Enero de cada año. e) Simulación de Embargo: Embargo : En el ámbito comercial, son muchas las personas o malos comerciantes que para evitar pagar una o varias deudas y disfrutar de sus acreedores simula una deuda en complicidad con una persona de su confianza. Así sucede que luego esta persona en base a un título-valor simulado, le embarga sus bienes al deudor de mal fé, y cuando vienen los verdaderos acreedores, dichos bienes ya están embargados. Esta simulación esta prevista y penada en el Inc 4 del Art. 245 del código penal al referirse a la estafa genérica. 4.
JURISPRUDENCIA
Es la interpretación de la ley hecha por los jueces; a su ves el conjunto de sentencias que determina un criterio acerca de un problema jurídico u oscuro en los textos o en otras fuentes de derecho. Para nuestro caso existen sentencias absolutorias o condenatorias de emisión de instrumentos de crédito que no están previstos en la ley de Títulos y Valores o en los dispositivos complementarios que deben analizados para tener un mejor conocimiento de los riesgos corre el comerciante o empresario cuando desconoce la interpretación correcta de los dispositivos que dan origen a la cobranza judicial, ya que muchos de ellos deriva de juicios civiles ya ejecutorias. En nuestra legislación existe jurisprudencia sobre: 1. Giro de letra de cambio. 2. Caducidad de la acción ejecutiva sobre instrumentos de crédito. 3. Acciones de protesto. 4. Endose de títulos y valores. 5. Gira de cheques de garantía y con fecha adelantada. 6. Renovación del pagare y el mismo titulo valor. 7. Reconocimiento de intereses. 8. Irregularidad en el llenado de titulo valor. 9. Incompetencia de garantías. 10. Otros casos relacionados.
Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE PUNO Yimmy gonzales, con DNI Nº 0123458, con domicilio real y procesal en AV. Los sauces 123, DISTRITO DE PUNO; a Ud. Atentamente digo: I.- PETITORIO: Que, en Vía de Proceso Ejecutivo, interpongo demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero contra el señor ROGER MAMANI, a quien se le notificara en su domicilio real JIRÓN EL SILLAR Nº 123; a fin de que cumpla con pagarme la suma de ONCEMIL MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 200.00), importe de la letra de cambio; más los intereses legales que correspondan, costas y costos del presente proceso. II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, con fecha 01 de agosto del 2009, el titular del derecho cartular giro una letra de cambio por el importe S/. 11 200.00 nuevos soles, constituyéndose en beneficiario de dicha cambial. SEGUNDO.- Que, el demandado Roger mamani acepto dicha letra que t uvo como fecha de vencimiento el 15 de setiembre del 2009; si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el ejecutado no ha cumplido con cancelar el título valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción. TERCERO: Que, la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero, la misma que es cierta, expresa, líquida y exigible, como puede apreciarse de la cambial que acredita mi pretensión. QUINTO: Por otro lado, debo señalar que la letra de cambio contiene la cláusula especial que lo libera del protesto, para la exigencia del cumplimiento en la vía judicial; por ende recurro a su judicatura dispensado del protesto.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustento mi pretensión en lo dispuesto en las siguientes normas legales: Artículo 1219º del Código Civil inciso 1) señala: “…es efec to de las obligaciones
autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado”.
Artículos 18º de la Ley de Títulos Valores, que preceptúa en su inciso 18.1) que los títulos valores tienen merito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley, según su clase. Artículo 688º y SS. del Código Procesal Civil. Asimismo la jurisprudencia señala: “El acreedor tiene derecho a emplear las
medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. IV.- MONTO DEL PETITORIO: El monto demandado asciende a la suma de S/. 11 200.00 nuevos soles, importe total de la letra de cambio puesta en ejecución, más los intereses legales por concepto de mora en el pago de la obligación, costas y costos; los que se liquidaran en ejecución de sentencia. V.- VIA PROCEDIMENTAL: En aplicación del los artículos 693º y SS. del código adjetivo, el presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO EJECUTIVO. VI.- COMPETENCIA: Es competente el Juzgado de Paz Letrado de XXXXXXXXXXXXX XX; por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Ju zgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- y Art. 24 Inc. 4) del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 130º de la Ley de Títulos Valores. Así como por ser el monto del petitorio menor a las cuatro Unidades de Referencia Procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 696º del Código Procesal Civil. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. Original de la Letra de Cambio. 2. Original de la tarjeta de presentación del ejecutado. 3. Carta Notarial.
POR TANTO: A usted pido; señor Juez, admitir mi demanda y declararla fundada en su debida oportunidad con el pago de intereses legales y costos del proceso. ANEXOS: Que adjunto los siguientes anexos: ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente. ANEXO 1-B.- Original de la Letra de Cambio. ANEXO 1-C.- Original de la tarjeta de presentación. NAEXO 1-D.- Carta notarial. PRIMER OTROSI DIGO: Que, conforme al artículo 80º del CPC confiero las facultades generales de representación a favor de las letrados RONAL SEA ; conforme lo prevé el numeral 74º del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruido de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, cumplo con adjuntar dos juegos adicionales de la demanda y sus anexos en fotocopias para que su judicatura ordene se remitan a la Camara de Comercio correspondiente, conforme lo señala el artículo 87º de la Ley 27287.
Puno, 15 de mayo del 2013
__________________________ yimmy Gonzales Gonzales D.N.I. No 23145678
__________________________ Mario Núñez Núñez C.A.P 2341
ÁREA: DERECHO COMERCIAL LÍNEA: TÍTULOS VALORES
La demanda de obligación de dar suma de dinero cuando se ejecuta un título valor, en este caso un pagaré, se tramita en la vía procedimental del proceso único de ejecución. En este proceso no se espera la emisión de una sentencia, sino lo que la práctica judicial denomina “auto final” que es la resolución que resuelve la contradicción presentada por el demandado. En este modelo, sugerimos verificar los pies de página que se encuentran al final del escrito, los cuales sustentan jurídicamente las partes esenciales de esta demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de demanda de ejecución de título valor (pagaré) EXPEDIENTE ESPECIALISTA CUADERNO ESCRITO SUMILLA
: : : PRINCIPAL : 01-2013 : Demanda de obligación de dar suma de dinero
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FINANCIERA CRÉDITOS (…) S. A ., inscrita en la Partida (…) del Registro Mercantil de la Oficina Registral (…), con RUC (…), con domicilio real en (…), debidamente representada por su apoderado (…), con DNI (…), señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.”
II.- MONTO DEL PETITORIO El monto asciende a la suma de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios, de allí que la demanda por la cuantía se interponga ante el Juez de Paz Letrado. III.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN[1] (NOMBRE DEL DEUDOR PRINCIPAL), a quien se le deberá de notificar en (…) IV.- PETITORIO[2] Como pretensión principal , interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero y ejecución de título ejecutivo para que se emita mandato ejecutivo que disponga el pago a mi representada de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles) contenido en el PAGARÉ Nro. (…) em itido el 03 de febrero de
2011, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento[3] Como pretensión accesoria , se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso. V.- TÍTULO EJECUTIVO El Artículo 688 del Código Procesal Civil establece que: “(…) Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)”
En el presente caso, el título ejecutivo es el Pagaré Nro. (…) emitido el (…) con fecha de vencimiento (…), siendo que conforme a la cláusula especial “Este pagare no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haberse cumplido la fecha de vencimiento y no haber sido prorrogada.”
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- El ejecutado aceptó el pagare que se anexa a la presente, siendo FINANCIERA CRÉDITOS (…) tenedor del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor. 2.- El título valor al que se hace referencia tiene como fecha de vencimiento el 11 de septiembre de 2012, por lo que se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido y a pesar de los múltiples requerimientos de pago efectuados por mi poderdante y al no haber obtenido un resultado positivo, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor 3- El título valor cumple con los requisitos legales establecidos por Ley. VII.- REQUISITOS COMUNES El Artículo 689 del Código Procesal Civil establece “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.” 1.- Obligación cierta: Lo establecido en el Pagaré no implica dudas 2.- Obligación expresa: El monto a pagar es expreso 3.- Obligación exigible: Existe un vencimiento en el pago 4.- Obligación líquida: El monto ha sido determinado claramente.
VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO El Artículo 1219 del Código Civil establece que “Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.”
En el presente caso, hacemos uso del proceso de ejecución establecido en el Código Procesal Civil para procurar el pago de la deuda. IX.- VÍA PROCEDIMENTAL Conforme a lo previsto en el Artículo 688 del Código Procesal Civil: “Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o
extrajudicial según sea el caso.” Por lo que al presente proceso le corresponde la
vía del proceso único de ejecución X.- MEDIOS PROBATORIOS El Título Valor contenido en el Pagare Nro. (…) por la suma de S/ 26, 000.00 con fecha de vencimiento 11 de septiembre de 2012. XI.- ANEXOS 1-A Copia simple de mi documento nacional de identidad 1-B Copia certificada del poder que acredita mi representación 1-C Pagaré original emitido por el ejecutado.[4] POR LO EXPUESTO: A UD. pido emitir el correspondiente mandato ejecutivo. PRIMER OTROSI.- Se adjunta el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación.
Arequipa, 30 de octubre de 2012 Firma del abogado y del demandante
[1] El Artículo 690 del Código Procesal Civil (Perú) establece que “Están legitimados para
promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el const ituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario.” [2] El Artículo 695 del Código Procesal Civil establece que “A la demanda con título ejecutivo para el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el trámite previsto en las Disposiciones Generales.” [3] El Artículo 690-C del Código Procesal Civil establece “El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. ” [4] El artículo 690-A del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “A la demanda se acompaña el título ejecutivo, además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425, y los que se especifiquen en las disposiciones especiales.”