EL PROCESO COLECTIVO DEL TR ABAJO:
a) Concepto: La resolución de los conflictos colectivos de trabajo está encomendada a los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, el cual puede versar por intereses encontrados o bien por el incumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo (pactos) o en combinación de éstas y otros derecos !ue se derivan de los contratos de trabajo o por la ne"ativa de los patronos de suscribir un pacto# La resolución de tales conflictos ata$e a intereses "enerales% la senten sen tencia cia no con conced cede e &ni &nicam cament ente e der derec ecos, os, sin sino o pue puede de crea crearlo rloss y la decisión no sólo comprende a las partes en liti"io, sino a terceros a !uienes, aun sin ser partes, se les aplicará las normas contenidas en la reso re solu luci ción ón## 'l pr proc oceso eso co cole lect ctiv ivo o est está á n ntitima mame ment nte e re rela laci cion onad ado o con el dereco de uel"a y paro le"ales#
b) aturale*a: 'n atención a lo antes apuntado se puede apreciar !ue la naturale*a del proceso colectivo de trabajo es de carácter económico y social, aun!ue como ya se apuntó también puede contener elementos de carácter jurdico#
c) Caracteres y +rincipios: na de las caracterstica de este proceso es !ue a la ora de conocer el Trib ibun unal al de Co Conc ncililia iaci ción ón y Arb rbititra raje je se cr crea ean n de dere rec cos os nu nuev evos os !u !ue e ante an teri rior orme ment nte e no es esta taba ban n es esta tabl blec ecid idos os%% la ot otra ra es de !u !ue e cr crea ea le leyy profesional, similar a la de un pacto, por cuanto !ue la normatividad !ue eme mer" r"e e fin inal alm men entte de es estte pr proc oces eso, o, se sea a por or!u !ue e se ac acep epttan la lass recomendaciones de un tribunal de conciliación o por!ue se impone un laudo arbitral, obli"a no solo a los !ue intervienen en el proceso sino incluso a personas individuales y jurdicas !ue tienen relación laboral con la parte patronal !ue es objeto del proceso, incluso con a!uellos !ue a&n no an in"resado al centro de trabajo, esto es, operan al futuro# -tra caracterstica es la sen senten tencia cia e.t e.trape rapetit tita, a, por cua cuanto nto !ue la sen senten tencia cia res resolv olverá erá por separado las peticiones de dereco de las !ue importen reinvidicaciones econó ec onómi mica cass o so soci cial ales, es, !ue la ley im impo pon"a n"a o de dete term rmin ine e y !u !ue e es esté tén n entre"adas a la voluntad de las partes en conflicto# 'n cuanto a esta <imas (e a!u lo e.trapetito) puede el Tribunal de Arbitraje resolver con entera libertad y en conciencia, ne"ando o accediendo, total o parcialmente, a lo pedido y aun concediendo cosas distintas de las solicitadas ( se rompe el
principio de resoluciones en con"ruencia, propias del dereco com&n y del proceso individual de trabajo)# Con la salvedad !ue nuestra le"islación no determina e.presamente cuales seran los principios procesales, desde el punto tutelar los principios procesales seran los si"uientes: a) 'l principio protector o tutelar% b) el de economa procesal% c) de concentración% d) de impulso procesal de oficio% e) de publicidad% f) oralidad% ") de sencille*% ) de investi"ación o de averi"uación de la verdad material o istórica% i) de fle.ibilidad en cuanto a la car"a y valoración de las pruebas% j) de probidad o lealtad# d) -bjeto y /ines: 'l objeto y fin, es resolver los conflictos colectivos jurdicos o de carácter económico y social, estos <imos susceptibles de provocar un paro o una uel"a#
e) Clasificación de los Conflictos: e#0# 1Conflictos de 2ereco: Como ya !uedo anotado en los conflictos individuales ay intereses concretos y determinados de los liti"antes% se refieren a derecos ya preestablecidos en normas jurdicas vi"entes (contratos, sentencias, pactos, y leyes)% y como consecuencia son siempre de naturale*a jurdica y &nicamente obli"an a !uienes tomaron parte en la controversia, también caben en esta cate"ora los conflictos colectivos jurdicos !ue también versan sobre derecos ya preestablecidos#
e#3# 1Conflictos 'conómico14ociales: 'n los conflictos colectivos por el contrario, los intereses son más abstractos o indeterminados% se encaminan a la obtención de nuevas con!uistas o a mejorar los derecos% en consecuencia, las controversias son de naturale*a económica y social, y obli"an eventualmente a personas individuales y jurdicas ajenas a la controversia
5T6-2CC57
La resolución de los conflictos colectivos de trabajo está encomendada a los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, el cual puede versar por intereses encontrados o bien por el incumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo#
C-CL45-'4
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'l proceso colectivo está ntimamente relacionado con el dereco de uel"a y paro le"ales# la sentencia e.trapetita, se resolverá por separado las peticiones de dereco de las !ue importen reinvidicaciones económicas o sociales, !ue la ley impon"a o determine y !ue estén entre"adas a la voluntad de las partes en conflicto# 'l objeto y fin, es resolver los conflictos colectivos jurdicos o de carácter económico y social#