Proceso Colectivo Laboral
Inicia cuando se realiza la creación de un sindicato o comité ad hoc
El sindicato de trabajo es el encargado de realizar los contratos colectivos de trabajo con el patrono Art. 38 código de trabajo
En el momento de controversias se produce un conflicto de carácter económico social
Patronos y trabajadores trataran de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo , para este fin los trabajadores pueden crear comités ad-hoc compuestos por no más de tres miembros que se encargaran de plantear a los trabajadores verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes .
En el momento de alguna controversia surge un conflicto colectivo de carácter económico social
El sindicato de trabajadores negocia un pacto colectivo de condiciones de trabajo con el objeto de reglamentar las condiciones en que este deba desarrollarse y las demás materias relacionadas a este . Art, 49 del código de trabajo
Art 374 codigo de trabajo
El procedimiento del arreglo directo se detalla en la siguiente página
ARREGLO DIRECTO
El pacto colectivo de condiciones de trabajo se negocia a través de la vía directa que se detalla en la siguiente página
Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del Arreglo Directo con la sola intervención de ellos o con la de cualquier otro amigable componedor.
Consejos o comités ad hoc No más de 3 trabajadores.
Cada vez que se forme debe informar a la Inspección. 5 días
Plantean solicitudes
sus
Patronos (No puede negarse a recibirlos)
Verbal o escrito
ARREGL O
Artículos 374 , 375 y 376 Código de trabajo
Se levanta ACTA y se envía copia autentica a la inspección, dentro de las 24 hrs. Siguientes a la firma.
Conciliación
VIA DIRECTA Lo que se busca es la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Sindicato o patronos
Hacen llegar a la otra parte por medio de una autoridad administrativa
Se levanta acta y se envía copia autentica a la inspección después de las 24 horas siguientes a la firma
Proyecto del Pacto
ARREGL O
Conciliación
Se discuta en la Vía Directa, con la intervención de autoridad administrativa
Tienen 30 días para agotar esta vía
NO ARREGLO
Articulo 51 Codigo de trabajo
Nota: Si estas dos formas de negociación fracasan , tanto la vía directa para negociar pactos colectivos por parte del sindicato , o el arreglo directo por parte del comité ad – hoc se procede a la siguiente fase Recibidos los antecedentes, la Corte del proceso colectivo laboral Suprema de Justicia dentro de que las es 12 la conciliación . horas siguientes procederá a la formación del tribunal de conciliación el cual se compone de los siguientes integrantes: I) Un representante y tres suplentes de los trabajadores; El juez de trabajo y yprevisión II) Un representante tres suplentes de Conciliación social notifica a las partes, y los patronos; remite expediente a del juzgado de III) El el juez y secretario Conciliación Art. 377 la corte suprema de justiciaencargado trabajo y previsión social para que nombre el tribunal para la solución del conflictodecolectivo conciliación que Art. 382 conocerá definitivamente.
El proceso de conciliación se plantea ante un juez de trabajo y previsión social, con el agotada la vía directa sin haber llegado a un solo objeto de que se tenga por planteado el acuerdo común sobre la negociación de un pacto emitir delas o conflicto un convenio colectivo colectivo de y condiciones prevenciones establecidas la ley,extremo, es decir trabajo, pudiendo acreditar eneste que las de partes no puede tomen plantear represalias cualquiera las partes el mutuamente. conflicto económico social ante juez competente.
Podrán plantearse impedimentos y recusaciones una vez se haya nombrado el tribunal de conciliación Art. 383
Realizada el acta lacónica el tribunal formulará las bases de un arreglo en el que se darán las actitudes de las partes en el Resueltos los impedimentos y recusaciones el proceso de conciliación, las cuales pueden tribunal ser: debe resolver sobre que: I) Que las partes acepten las recomendaciones y se se llegue un I) El tribunal declaraa competente, declarada acuerdo con el que se dará por terminada lala controversia; competencia del tribunal no podrán II) Que las partes acepten parcialmente lasinterponerse: recomendaciones y el b- excepciones a- recusaciones, dilatorias, cincidente para tribunal de conciliación acuerde una segunda comparecencia alguno; tratar los puntos en discordia; II) Cita a las partes para que comparezcan a una III) Que las partes rechacen las recomendaciones del tribunal, audiencia, la que se situación en la que el tribunal puede repetir por una sola realizará vez el en el plazo de 36 horas, con prioridad a cualquiera otra mismo procedimiento dentro de las 48 horas siguientes, según lo diligencia; y que se estableció anteriormente reguladoIII) enEmplazará el Artículo 385 del a la contraparte para que nombre Código de a una comisión análoga, de 3 Trabajo, Decreto 1441 del Congreso representantes. de la República Art. 384 de Guatemala; IV) Si las partes rechazan las recomendaciones, el tribunal de conciliación puede dar por terminada su actuación; V) El tribunal puede proponer a las partes que se sometan a un arbitraje voluntario, si sus recomendaciones no son aceptadas; VI El proceso de conciliación no debe exceder de los 15 días, Llegado el día la comparecencia el tribunal oirá en forma contados a partir de de la fecha en que el tribunal de conciliación se separada a los delegados, con 2 horas anticipación. En cada declaró competente para conocer del de conflicto colectivo de exposición los delegados de los trabajadores y de los patronos carácter económico social; establecerán sus argumentaciones, presentarán sus medios Concluida la actuación del tribunal ypor el que las partes de no prueba, que se hará constar o enporque un acta no lacónica en la su queconflicto se hace aceptaron laslorecomendaciones sometiera constarvoluntario, lo más importante las argumentaciones de General cada parte. al arbitraje remitirádeinforme a la Inspección de Art 385 Trabajo, el cual debe ir firmado por todos los miembros del
Si no hubiere arreglo o compromiso de las partes de ir a arbitraje los trabajadores tienen 20 días para declarar la huelga calificada de legal Articulo 395 codigo de trabajo
DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA HUELGA O PARO
Si no hubo arreglo ni compromiso de ir al Arbitraje .
Dentro de las 24 hrs siguientes de fracasada la Conciliación .
Cualquiera de los de los delegados, puede solicitar al Juez.
Se pronuncie sobre la LEGALIDAD o ILEGALIDAD del movimiento ARTS 239,246,395.
Pronunciamiento definitivo. 48 hrs.
El Auto es consultado a la Corte de Apelaciones de Trabajo y
El Secretario comunicará por vía telegráfica la resolución a las: Partes . PNC - Inspección
El juez dicta AUTO a reserva.
Nota : cuando una huelga sea declarada ilegal , ilegitima o de hecho el tribunal dara 20 dias durante el cual el patrono sin responsabilidad alguna podrá dar por terminados los contratos de trabajo de sus empleados .
Los trabajadores gozan de un plazo de 20 días para declarar la HUELGA CALIFICADA DE LEGAL, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE LES NOTIFIQUE DE LA RESOLUCIÓN DE LA SALA. Pasado este término sin haberla declarado, deben acudir al arbitraje obligatorio. Procede el arbitraje potestativo cuando las partes asi lo convengan una vez se hayan ido a la huelga o el paro calificados de legales. Art. 397 codigo de trabajo O el arbitraje obligatorio en el caso en que hayan transcurrido 20 dias sin haber estallado la huelga , en los casos previstos en el código en el articulo 243 (trabajadores en DECLARATORIA DE JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA cosecha , de transporte , fuerzas armadas, energía , etc ) o cuando los trabajadores en huelga no sean por lo menos la mayoría absoluta Cualquiera de las partes puede Declarada la El juezsolicitar podráal JUEZ pedir sea pronuncie las partes del total de laborantes de una empresa PRUEBAS, y si lo considera un Articulo 397 codigo de
DICTAMEN técnico-económico al trabajoMinisterio de Trabajo, que debe rendirlo dentro d los 10 días siguientes.
En el arbitraje potestativo las partes se someten ante el juez dando por escrito los puntos de conflicto y acuerdos y designan tres representantes para representarlos pr cada parte , además señalan su lugar para recibir notificaciones HUELGA O PAROobligatorio el juez En el arbitraje convocara a las partes y levantara un acta JUSTICIA o que contengaLalos requisitos enumerados INJUSTICIA de la para el arbitraje potestativo HUELGA ART. El juez debe tomar las medidas Dicho pronunciamiento lo debe necesarias para garantizar y hacer398 dentro de delos 15 días Articulo codigo trabajo hacer efectivo el pago de las siguientes a aquel en que se solicitó. Calificada ART 396 la responsabilidades. HUELGA .
Nota: si la huelga se declare injusta los trabajadores que hayan holgado no rendran derecho a salario y los que lo hayan hecho no tendran derecho a salario doble
Arbitraje
Posteriormente se recibirán los impedimentos y excusas de parte de los trabajadores o el patrono Articulo 400 codigo de trabajo En el plazo de quince días comprendido entreUna que el tribunal de arbitraje se de vez resueltos los impedimentos el tribunal declaro competente y que será dictada arbitraje se declarara competente y declarara la sentencia el detribunal oiráposteriores a los sentencia dentro los quince días delegados de las partes en Durante este periodo no se aceptaran recursos comparecencias separadas o juntas y los ,sus autos o providencias codigo interrogara sobre los Articulo puntos 401 que se de trabajo desean aclarar
El laudo resolverá por separado las peticiones de derecho de las que importen reivindicaciones económicas o sociales que la ley imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto. Se dejara constancia de cuales han sido las causas del conflicto y de las recomendaciones dada por el tribunal a fin de que estos
Posteriormente dentro de las 24 horas siguientes se procederá a integrar el tribunal de arbitraje consistente en un representante y tres suplentes de parte de los trabajadores y un representante titular y tres suplentes del patrono además del juez de trabajo y previsión social de la localidad y el secretario del juzgado. Articulo 399 codigo de trabajo
Apelación La apelación será presentada dentro de los tres días siguientes de notificado el fallo a las partes , se elevaran los autos a la sala de apelaciones de trabajo y previsión social quien dictara sentencia dentro de los siete días siguientes al recibo de los mismos salvo que se ordene alguna prueba para mejor proveer la cual debe evacuarse antes de diez días.
La sentencia arbitral es obligatoria para las partes por el plazo que ella determine el cual no será inferior a un año Articulo 405 código de trabajo
La parte que se niegue a cumplir con el laudo arbitral será sancionada con multa de quinientos a dos mil quetzales tratándose de patronos y de 25 a 100 quetzales tratándose de trabajadores Articulo 406 Código de trabajo
Articulo 404 código de trabajo
Mientras no haya cumplimiento del laudo arbitral no pueden plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron origen al juicio Articulo 407 código de comercio De todo laudo arbitral debe enviarse copia autorizada a la inspección general de trabajo Articulo 408 Código de trabajo