EL DIOS DEL DR. JUAN BAUTISTA ALBERDI: SUS CAUSAS Y FINES PARA INVOCAR LA PROTECCION DE DIOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA
por Sergio Luis Macagno
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Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.
EL DIOS DEL DR. JUAN BAUTISTA ALBERDI: SUS CAUSAS Y FINES PARA INVOCAR LA PROTECCION DE DIOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA
Este documento desarrolla un breve análisis de las causas y los fines que motivaron al Dr. Juan Bautista Alberdi, el redactor de la Constitución Nacional, a invocar la protección de Dios en el texto de nuestra Ley Suprema Fundacional. I. Introducción. En tiempos del Bicentenario, y con más de 150 años de la vigencia de la Constitución Nacional, Juan Bautista Alberdi aún puede enseñarnos a los argentinos, el por qué y el para qué redactó de la Ley Suprema de la manera que lo hizo. 1 El Preámbulo, afirma el Presidente Domingo F. Sarmiento, proclama el espíritu que prevaleció en la adopción de la normativa de la Ley Fundacional. 2 Desde que somos nación, generaciones de argentinos aprendemos de nuestros padres y maestros el Preámbulo, porque él sintetiza la Constitución y el propósito fundacional del Estado al proclamar solemnemente los fines, principios y propósitos constituyentes. Su fresco y actual enunciado dice: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen... ….y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.” 3 II. Doctrina del derecho constitucional argentino. El Dr. Germán Bidart Campos, sostiene que: “para el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de Dios; los valores que el Preámbulo contienen hunden su raíz última en Dios, Sumo Bien. Nuestro régimen no es ateo ni neutro, sino teísta. Y el patrón o standard para el derecho positivo justo es el derecho natural (o valor justicia).” 4 1 2 3 4
Ver el Anexo I del presente documento. SARMIENTO, Domingo F., Comentarios de la Constitución, Obras Compl., T.VII, Librería La Facultad, nueva ed., Buenos Aires, 1913, pág. 58. CNA, Texto parcial del año 1853/60 con reformas años 1866, 1898, 1957 y 1994. Del 22/08/1994; publ. 23/08/1994. Lexis: N° LNACCTS/N_1994 BIDART CAMPOS, Germán., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. T. 1a. Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000.
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III. ¿A cuál DIOS Alberdi invoca y pide cobertura espiritual para la Nación Argentina? Al referirse a los beneficios de inmigración industriosa, el autor de BASES, sostiene: “Por fin, el Hombre-Dios, Nuestro Señor Jesucristo, no nació en América, sino en Asia, en Belén, ciudad pequeña de Judá, país dos veces más distante y extranjero de nosotros que Europa. Nuestro pueblo, escuchando su divina palabra, no le habría entendido, porque no hablaba castellano; le habría llamado extranjero, porque lo era en efecto: pero ese divino extranjero, que ha suprimido las fronteras y hecho de todos los pueblos de la tierra una familia de hermanos, ¿no consagra y ennoblece, por decirlo así, la condición del extranjero, por el hecho de ser la suya misma?” 5 El Dr. Juan Bautista Alberdi nos revela sus convicciones profundas por medio de este aseveración: “En presencia del desierto, en medio de los mares, al principio de los caminos desconocidos y de las empresas inciertas y grandes de la vida, el hombre tiene necesidad de apoyarse en Dios, y de entregar a su protección la mitad del éxito de sus miras... La religión debe ser hoy, como en el siglo XVI, el primer objeto de nuestras leyes fundamentales. Ella es a la complexión de los pueblos lo que es la pureza de la sangre a la salud de los individuos. En este escrito de política, sólo será mirada como resorte de orden social, como medio de organización política; pues, como ha dicho Montesquieu, es admirable que la religión cristiana, que proporciona la dicha del otro mundo, haga también la de éste.” 6 “Hay una, fórmula, tan vulgar como profunda, que sirve de encabezamiento a casi todas las constituciones conocidas. Casi todas empiezan declarando que son dadas en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su profundo sentido político. Dios, en efecto, da a cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre”. 7 IV. Unas breves reflexiones personales, la palabra de Dios, y una propuesta. El Dios de la Constitución, es el de Abraham por quien todas las naciones serán benditas 8, el que es reconocido como “fuente de toda razón y justicia”, Alberdi y los constituyentes de 5 6 7 8
ALBERDI, pág. 87. ALBERDI, pág. 121 y 122. ALBERDI, pág. 111. La Biblia, Carta del Apostol San Pablo a los Gálatas, Versículo 9 del Capítulo 3.
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1853 y todos los reformadores consagraron la Nación bajo la cobertura del Dios bíblico. Los legisladores al asumir han jurado por la Constitución, y la gran mayoría sobre la Biblia. Por este acto solemne se han puesto voluntariamente bajo el pacto que los constituyentes hicieron con Dios en el Preámbulo, por esto, nuestros representantes y toda la Argentina, estamos bajo la autoridad de la palabra de Dios, en las bendiciones que recibiremos por nuestra obediencia 9, y también en las maldiciones que nos esperan por la desobediencia. 10 El Estado tiene la potestad de sancionar leyes para instaurar políticas de orden público, mientras que armonicen con el Preámbulo y la normativa de la Constitución Nacional. En el Preámbulo, fórmula constituyente, “están fijadas las grandes metas de la política del Estado”. 11 Entonces, la invocación a Dios tiene supremacía interpretativa de orden público. Vivimos los tiempos del bicentenario, una época donde muchos líderes actuales desearían proyectarse hacia el tricentenario y ser recordados como los próceres del año 2010. Pensaríamos que los políticos desearían hacer buenas propuestas para destacarse y ser reconocidos por la sociedad. Espero que así lo hagan, de lo contrario que Dios y la Patria se lo demanden. Lo que aprendimos de memoria, hoy pongámoslo en práctica. La Constitución nos fue dada “...en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones. Esta palabra grande y hermosa debe ser tomada, no en su sentido místico, sino en su profundo sentido político.” 12 Hoy, como antes Alberdi, declaremos palabra! Propongo que todos oremos en un clamor a Dios, para dar la orden imperativa intercesora a los cielos y para todo el pueblo argentino:
Invocamos la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.13
9 10 11 12 13
La Biblia, Deuteronomio, Versículos 1 a 14 del Capítulo 28. La Biblia, Carta del Apostol San Pablo a los Gálatas, Versículo 10 del Capítulo 3; y Deuteronomio, Versículos 15 a 68 del Capítulo 28. CSJN, 02-04-1985. Caso “Nordensthol”. ALBERDI, pág. 111. CNA, Texto de 1853/60 con reformas años 1866, 1898, 1957 y 1994. Del 22/08/1994; publ. 23/08/1994. Lexis: N° LNACCTS/N_1994
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ANEXO I. El Preámbulo: declaración de principios constitutivos y constituyentes. La doctrina es coincidente al sostener que el Preámbulo sirve para interpretar la aplicación de la normativa constitucional, esclareciendo su exacto significado y alcance. Explicita el espíritu de la Constitución, proclama solemnemente los fines, principios y propósitos constituyentes de la Ley Fundacional del Estado Constitucional. El texto del Preámbulo, observamos que posee cuatro partes bien diferenciadas: a) Convocatoria y autoridad constitucional: “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de....; b)
Fines fundacionales: b.1. Constituir la unión nacional; b.2. Afianzar la justicia; b.3. Consolidar la paz interior; b.4. Proveer a la defensa común; b.5. Promover el bienestar general; y b.6. Asegurar los beneficios de la libertad;
c) Destinatarios de los fines: ...para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino...; d) Oración a la divinidad, para luego dar la orden imperativa creativa: Invocamos la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: Ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
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ANEXO II. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros fallos judiciales. "La Constitución Nacional proporciona, a tal efecto, algunas guías que, por generales, no son menos seguras, como son las que surgen de su Preámbulo... A esta guía normativa deberán los magistrados agregar el uso de la razón, el conocimiento de la realidad, la comprensión del pasado y la proyección de las consecuencias futuras... Deberá quedar en claro, asimismo, que los fines del constituyente deben primar sobre las soluciones que sólo descansan en fundamentos de índole técnico-jurídica". 14 Las garantías contenidas en la Constitución reformada no son absolutas, se encuentran limitadas por las leyes que reglamentan su ejercicio. El ejercicio de las libertades, no puede nunca resultar un efecto distinto de los queridos o deseados por nuestros constituyentes que fueron enumerados en el Preámbulo. 15 Es incompatible con el espíritu de la Constitución y con los grandes objetivos proclamados con énfasis en su Preámbulo, que el Poder Legislativo dicte leyes que alteren los derechos contractuales. 16 El ejercicio por la Corte de su función de intérprete final de la Constitución encuentra su cabal significado si se tiene en cuenta que aquélla no proclama como principio único la soberanía popular (Preámbulo y art. 33) sino que en la segunda parte del art. 19 y en el art. 29, consagra el principio del Estado de derecho, otorgando primacía a la ley como regla general y objetiva por sobre la voluntad subjetiva de los gobernantes. 17 Todo lo que es necesario y esencial para la existencia, seguridad y bienestar nacional, está comprendido dentro de los poderes de reglamentación atribuidos al Congreso, que tienen en vista los altos propósitos y elevadas miras enunciados en el Preámbulo de la Constitución, en el sentido de promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. 18 Nuestra Constitución no ha reconocido derechos absolutos de propiedad ni de libertad, sino limitados por las leyes reglamentarias de los mismos, en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa, lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general; cumpliendo así, por medio de la legislación, los elevados propósitos expresados en el Preámbulo. 19 El legislador debe satisfacer los objetivos del Preámbulo y lograr el bien general o común, fin último del Estado y de toda función de gobierno que tiene en la norma dada por el Congreso, el medio más señalado por la Ley Suprema. Así, la función primigenia de gobernar a cargo del legislador en la forma republicana de gobierno, tiene acabado cumplimiento en un resultado, también de equilibrio armónico, del interés social frente al mero interés individual. 20 14 15 16 17 18 19 20
FAYT, Carlos S., Nuevas Fronteras del Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1995, pág. 21; Fallos, 310:2478 . Fallos 304-1293, año 1982. Fallos 137-47, año 1922, JA 9-194. Fallos 308-2268, año 1986, JA 1986-IV-587. -Del voto del Dr. PetracchiFallos 319-3241, año 1996. Fallos 199-483, año 1944, JA 1944-III-793. Fallos 314-1202. Del voto de los Dres. Cavagna Martínez, Barra y Fayt.
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V. Bibliografía. ALBERDI, Juan Bautista. “BASES y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, Editorial Plus Ultra, 7ma. Edición, Buenos Aires, 1994. BIDART CAMPOS, Germán. “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”. T. 1a. Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000. “Constitución Nacional Argentina”, Texto de 1853/60 con reformas años 1866, 1898, 1957 y 1994. Del 22/08/1994; publ. 23/08/1994. Lexis: N° LNACCTS/N_1994. Fuente de Lexis Nexis – Abeledo Perrot: CSJN, 02-04-1985. Caso “Nordensthol”; Fallos 304-1293, año 1982; Fallos 137-47, año 1922, JA 9-194; Fallos 308-2268, año 1986, JA 1986-IV-587; Fallos 3193241, año 1996; Fallos 199-483, año 1944, JA 1944-III-793; Fallos 314-1202. LA BIBLIA, DE LAS AMERICAS, The Lockman Foundation, La Habra, California, 1997. LINARES QUINTANA, Segundo V., “Tratado de interpretación constitucional”, LexisNexis – Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998. Lexis Nº 2102/002872.
El autor es abogado, magister en finanzas y magister en administración de empresas. Es doctorando en relaciones internacionales, y está finalizando su tesis doctoral. Realiza estudios en teología en el Seminario Presbiteriano Bíblico de Sudamérica, extensión del Instituto Bíblico Buenos Aires (I.B.B.A.). Sirvió en la función pública en la Cancillería y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Actualmente sirve en tres ministerios cristianos.
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