FEDERALISMO EN LA CONSTITUCION NACIONAL LA CN a través del art 1 escogió la forma federal de estado. Que podemos definirla de la siguiente manera: es aquella forma de estado en el cual el poder (gobierno) se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otras pero que delegan la soberanía a un gobierno central. En argentina el poder esta distribuido territorialmente en entidades llamadas provincias cada una de estas provincias conservan su autonomía pero la soberanía sobre el territorio nacional corre sponde al gobierno federal.
Existe: A- un gobierno nacional central o federal que e jerce su poder sobre todo t odo el territorio nacional. B- existen gobiernos locales o provinciales que ejercen su poder sobre el territorio que les corresponde y su competencia son los asuntos locales. C- gobiernos municipales. El art 1 de la CN adopta además de la forma federal de e stado, la forma de gobierno:
1- representativa: quiere decir que el pueblo no gobierno por si mismo sino que delega esa facultad en un gobierno elegido por ellos, para que lo representen. Al congreso le delega la facultad de legislar. Al presidente la función de ejecutar las leyes y de administrar y al poder judicial la de aplicar las leyes. soberanía del pueblo manifestadas a través de 2- Forma de gobierno republicana: significa que esta presente la soberanía una serie de pautas tales como: voto popular, igualdad ante la ley, la responsabilidad de los gobernantes ante el pueble que los eligió. Publicidad de los actos de gobierno Renovación de los gobernantes en forma periódica División de poderes.
Las provincias Son unidades políticas que componen nuestra federación. Las provincias son autónomas porque están capacitados para dictar sus propias leyes regirse de acuerdo a ellas, elegir sus propias autoridades de gobierno y disponer de la organización de sus territorios. Esa autonomía implica que deciden libremente siempre y cuando no contradigan las normas y principios emanados de la CN y leyes nacionales. Las provincias no son soberanas ya que no son supremas ni independientes frente a la voluntad del gobierno federal.
Soberanía: es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente. En nuestro país la soberanía le corresponde al gobierno federal ya que se trata de una autoridad suprema en cuanto es superior a cualquier otro organismo que se desenvuelva en el ámbito del Estado y es independiente frente a cualquier voluntad externa. Las provincias están representadas en el gobierno fe deral por medio del senado.
Relaciones entre el estado federal y las provincias A- Subordinación: el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal. B- Participación: las provincias provincias tienen el derecho y la obligacion de colaborar en la la formación de decisiones del gobierno federal, a traes del senado.
C- Coordinación: entre las provincias y el gobierno federal existe un reparto de competencias.
Análisis art 5 CN (constituciones provinciales y garantía federal)Cada
provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Quiere decir que para que el gobierno federal reconozca a cada provincia su autonomía política estas deben dictar sus constituciones bajo tres condiciones: 1- bajo el sistema representativo y republicano. 2- que contenga la misma declaraciones, derechos y garantías similares a la CN pueden ampliarlo. 3- un poder judicial independiente,4- un régimen municipal. 5- educación primaria gratuita. El gobierno federal les garantiza a las provincias el ejercicio de sus instituciones integridad de sus territorios y su autonomía.
Art 121 autonomía de las provincias Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Comentario: el artículo consagra el principio de reserva que quiere decir que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Ese poder son las competencias que le corresponde a cada uno.
Las competencias exclusivas de las provincias: son las que no delego al gobierno nacional, por ejemplo dictar su propia constitución, regular el régimen municipal, la educación publica primaria, dictar sus leyes procesales, elegir sus propias autoridades, crear sus instituciones locales, crear regiones de desarrollo económico, dominio de sus recursos naturales.
Competencia exclusiva del gobierno federal: son las facultades que le delegaron las provincias como por ejemplo establecer el estado de sitio art 23, intervención federal art 6, dictar los códigos de fondo art 75 inc 12, firmar tratados internacionales art 99, inc 11, y en general todas las atribuciones del art 75 y 99.
Competencias concurrentes: son las facultades que le corresponden al gobierno federal como al provincial. Por ejemplo creación de impuestos art4, reconocimientos de pueblos indígenas, dictar normas sobre medio ambientes bienestar general.
Art 126 poderes delegados a la nación Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrot as, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
Régimen municipal Cada provincia a través de su Constitución establece la organización de sus municipios. El municipio es una persona del derecho público constituida por una comunidad humana asentada sobre un territorio determinado que administra sus propios intereses y que depende siempre de una entidad superior el estado provincial o nacional. A partir de la reforma de 1994 el art 123 CN establece que cada provincia asegura la autonomía municipal reglando su alcance y contenido en el orden institucional político administrativo económico y financiero. El régimen municipal también tiene división de poderes:
1- El poder ejecutivo es ejercido por el intendente elegido por los ciudadanos y su función es administrar y representar el municipio
2- El poder legislativo esta a cargo de un consejo deliberante, sus integrantes son los concejales se ocupan de la aprobación de las ordenanzas municipales y definen el presupuesto de gastos. 3- Poder judicial el tribunal de faltas resuelven casos de infracción a las ordenanzas municipales por ejemplo imponer la clausura de un local por falta de higiene, etc.
Ciudad autónoma de Buenos Aires En 1994 cuando se reformo la CN incorporó en el art 129 a CABA atribuyéndole autonomía. Desde ese entonces los ciudadanos eligen a sus autoridades, antes el intendente era elegido por el presidente, y están representados en el senado nacional del mismo modo que una provincia. La constitución le otorga autonomía por lo tanto: a- dictan su propio estatuto organizativo b- tiene un gobierno autónomo, división de poderes, ejecutivo jefe de gobierno, legislativo legislatura porteña solo hay diputados y un poder judicial tribunal superior de justicia.
Su estatuto organizativo: se sanciono en 1996 y se lo conoce con el nombre de constitución de la caba. Consta de 140 artículos a través de las cuales se rigen las relaciones entre particulares y e ntre estos y el gobierno local.
Órgano ejecutivo: El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora. Que es elegido en forma directa por el voto de la mayoría absoluta de los ciudadanos. Dura 4 años en su cargo.
Órgano legislativo: El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su sanción.
- El Poder Judicial de la Ciudad lo integra: el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.
Federalismo y recursos provinciales Entre el gobierno federal los gobiernos provinciales y gobierno de caba se distribuyen los ingresos que obtiene de sus recursos. El estado nacional es el responsable de la recaudación de los derechos de exportación e importaciones y de os impuestos a las ganancias sobre bienes personales, el iva y los impuestos indirectos, de la recaudación de esto lo distribuyen entre las provincias y CABA, esto se lleva a cabo por la ley de coparticipación federal de impuestos. La coparticipación federal es el mecanismo de redistribución a las provincias de impuestos cobrados por el gobierno central, según el porcentaje que establece la ley 23548. Hay una coparticipación primaria que es la distribución entre la nación y las provincias y una coparticipación secundaria que es el reparto entre las provincias.