qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgh jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvb nmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwer El Control Político tyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas Introducción dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc 04/06/2012
María Fernanda Agudelo
El Control Político (Tomado de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
1. Significado del concepto de control
El poder político, por virtud de la necesidad de limitar su ejercicio, se convierte en objeto de control. Conocemos el objeto objeto y sus características, pero pero ¿qué es el control? En cualquier diccionario encontramos que la palabra “control” no se define como actividad, sino
que se explica por medio de sinónimos; algunos de los cuales aluden a actividades tales como revisar, verificar, comprobar. Sin embargo, en el contexto jurídico la palabra control no se constriñe únicamente a supervisar las actividades de otros o las propias, sino que simultáneamente establece métodos que eviten el ejercicio abusivo del poder; es decir, que se acaten las limitaciones limitaciones establecidas. Su función, pues, no es solamente vigilar el respeto a los límites, sino también evitar el abuso del poder, impidiendo que se lleven a cabo acciones que vulneren las normas que la establecen o, en su defecto, imponer sanciones a quienes se extralimiten en el ejer cicio de sus funciones.
2. Control Político en Colombia (Tomado de “Control Político y responsabilidad política en Colombia, de Germán Lozano Villegas)
Las formas de control político a la luz del ordenamiento constitucional colombiano pueden clasificarse en las tres siguientes: 1) el control parlamentario; 2) el control del ejecutivo sobre el legislativo; y 3) el control del electorado electorado sobre los elegidos. Sin embargo, para efectos del del presente documento, únicamente se hará referencia a la moción de censura, como instrumento de control parlamentario, toda vez que en nuestro criterio es la única que puede suponer una verdadera forma de responsabilidad política en razón de sus efectos, como se verá. Este instrumento de control político tiene origen en los sistemas parlamentarios de gobierno y consiste en la facultad que tiene el Parlamento Parlamento (o Congreso) de provocar la dimisión dimisión o separar al Gobierno de sus funciones en virtud de una censura, esto es, cuando se presenta una gran divergencia de tipo político entre el gobierno y el parlamento por el tratamiento o conducción de la política nacional en algún campo y este último a su vez la considera lejana de la posición del órgano democrático sustrayéndole en consecuencia la investidura al gobierno. En primer lugar debe destacarse que la moción de censura, prevista en la Constitución Política de 1991, es un instrumento de control político que procede frente a la actuación de los ministros del despacho, los directores de departamento administrativo y superintendentes y no ante el Presidente de la República. La moción de censura, censura, si bien salva la la responsabilidad política política del presidente en relación con el Congreso en el sentido de que no puede ser removido del cargo,
cuando se realiza en contra de un alto funcionario del gobierno puede tener efectos importantes desde el punto de vista vista político y particularmente particularmente sobre el tratamiento y la visión concreta concreta del Presidente sobre alguna de las áreas del gobierno. En ese sentido, se puede puede concluir que la separación del cargo del funcionario, el debate, e incluso las solicitudes de información pueden hacer la veces de freno e incluso generar correctivos por parte del gobierno en el tema objeto del control. La moción de censura puede plantearse en dos hipótesis: la primera cuando el ministro, director de departamento administrativo o superintendente debe comparecer a una de las cámaras, previa citación correspondiente con cinco días de antelación, y desatiende el requerimiento sin justificación o ésta última es rechazada; aquí una décima parte de la cámara respectiva puede proponer la moción de censura. censura. La segunda es de carácter más político político que disciplinario disciplinario y apunta a controlar, en términos generales, la actividad del alto funcionario en uso de su ejercicio; así el artículo 135 numeral 9 CP, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2007, consagra: (facultades de cada cámara) “Proponer moción de censura respecto de los ministros,
superintendentes y directores de departamentos administrativos, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desantención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República”.
En palabras más sencillas, es un acto en el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprende la actuación de uno o varios de los Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo. Puede promoverse cuando un ministro citado por alguna de las cámaras para responder un cuestionario no concurre a la citación y no se excusa de manera justificada, o por acciones u omisiones que vayan en contra de la naturaleza y el desem peño del cargo.
3.
Otras formas de control – Organismos de Control
El constituyente del año 1.991 no se atrevió a calificar a los órganos de control como ramas del poder público con lo cual no se apartó de la teoría clásica del estado de derecho demoliberal que estructura el Estado a partir de las tres ramas clásicas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. Pero en el convencimiento de que se han venido desarrollando otros órganos que son igualmente indispensables para la subsistencia misma del concepto de estado de derecho, el constituyente consagró en el artículo 113 de la Carta Política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de "autónomos e independientes" y dotándolos de "funciones separadas" aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una "colaboración armónica para la realización de sus fines". Entre dichos órganos independientes se encuentran los de control. Conforme al artículo 117 de la norma superior se establece claramente que " El ministerio Público y la Contraloría General de
la República son órganos de control".
3.1. El Ministerio Público
Se encuentra conformado por la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Procuraduría: Es la institución que representa a la Sociedad como un todo ante el Estado.
Dentro de las funciones principales encargadas a este ente, está la vigilancia de la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento por el cargo que desempeñan.
El artículo 277 le asigna al Procurador funciones que puede delegar en sus agentes y de las cuales podemos extractar las siguientes:
Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del pueblo.
Defender los intereses colectivos en especial el ambiente.
Velar por el ejercicio diligente y eficiente efi ciente de las funciones administrativas
Defensoría: La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano responsable
de impulsar y hacer efectivos los derechos humanos. La Constitución le asigna a la Defensoría del Pueblo, e ntre otras, las siguientes funciones:
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.
Presentar proyectos de ley sobre mater ias relativas a su competencia.
3.2. Contraloría General de la República
"La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración." Artículo 119 C.N. Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado. Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas premisas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se realiza después que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo, ya que a través de un procedimiento técnico se escoge una
muestra representativa dentro del total de gastos e inversiones desarrolladas por la administración. Funciones del Contralor
Vienen enumeradas en el artículo 268 y son, entre otras:
Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía conque hayan obrado. Llevar el registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. Presentar proyectos de ley relativos al régimen de control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.