Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
Ejercicio y Método de Resolución de Casos Penales.
I. Caso:1 Pedro, un pacífico médico sureño, temiendo que su mujer, Juana, lo engaña con un amante, contrata el servicio de una empresa de detectives privados. Tras dos semanas semanas de pesquisa pesquisas, s, la empresa empresa informó informó a Pedro que su mujer,
Juana, concurría tres veces por semana, los días lunes, miércoles y jueves a un motel con el mejor amigo y socio de la consulta de Pedro, Diego con el que esta mantenía relaciones sexuales.
Pedro aprovechándose de que Diego ignoraba que se había enterado de la relación que mantenía con Juana, y aprovechándose también que Juana concurría ese día sábado por la tarde a sus habituales labores de ayuda social, llamó por teléfono a Diego, solicitándole que concurriera inmediatamente a su domicilio, para hablar de una supuesta apropiación de dineros por una secretaria de la consulta médica que ambos compartían.
Diego, ingenuamente, concurrió a la casa de Pedro. Al llegar Diego, y como preludio a la conversación, Pedro les sirvió un vaso de whisky, que contenía un potentísimo narcótico, capaz de producir un severo y prolongado estado de inconsciencia, similar a la anestesia. Tras caer Diego inconsciente, Pedro lo arrastro hacia el patio, donde había preparado el terreno cavando un profundo agujero, en donde su mujer, Juana, cultivaba gardenias. Al llegar al lugar, depositó el cuerpo de Diego. Dado el estado de inconsciencia profunda de Diego, Pedro procedió a degollarlo con una navaja, a arrancarle la piel del rostro, y luego a cercenar sus órganos genitales, los que introdujo en su boca. Posteriormente Posteriormente cubrió el cuerpo con tierra, y volvió a plantar gardenias. Con posterioridad Juana al percibir el desagradable olor del cadáver enterrado denuncia el hecho a Carabineros.
1
Caso extraído y levemente modificado de: Bullemore R., Vivian; Mac Kinnon R. John; “Curso de ”; Tomo III; III; Editorial Legal Publishing; Publishing; 2da edición; 2007; pág. 228. Derecho Penal. Parte Especial ”;
Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
De la autopsia practicada en el S.M.L. se concluye que la muerte de Diego fue causada por una profusa hemorragia externa debido al corte de su arteria yugular.
Luego de leer el caso determine, sin un mayor análisis, que delito se le puede imputar a Pedro, sin considerar circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.
II.- Método recomendados para la resolver los casos:
Paso 1: Identificar los hechos relevantes:
1.- Juana según informaron los detectives mantenía relaciones adulteras con Diego, compañero de trabajo de Pedro. 2.- Pedro no da a conocer a Juana ni a Diego que sabe que son amantes. 3.- Pedro, aprovechando que Juana se va a ausentar de su casa, llama a Diego inventando una supuesta apropiación de dineros.
4.- Diego sin sospechar la intención de Pedro concurre al hogar de éste. 5.- Diego bebe el whisky ofrecido por Pedro que contenía un potentísimo narcótico, el que provoca a aquel una severa y prolongada inconsciencia.
6.- Pedro arroja a Diego a un agujero que el mismo cavó. 7.- Pedro procede a degollar a Diego, arrancarle la piel del rostro y luego le cercena sus órganos genitales, los que introduce en su boca.
8.- Por último Pedro cubre el cuerpo de Diego con tierra, y vuelve a plantar gardenias.
9.- La muerte de Diego fue causada por una profusa hemorragia externa debido al corte de su arteria yugular.
Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
Paso 2:- Analizar los hechos de acuerdo a la sistemática de la Teoría del Delito
No‐Acción
Atípica
Hecho
No ‐ Antijurídica (causal de justificación)
Acción Típica
No‐Culpable (inimputabilidad, error de prohibición, no exigibilidad de otra conducta)
Antijurídica Culpable
1.- Bien Jurídico afectado o puesto en peligro. El primer paso consiste en determinar cual o cuales son los bienes jurídicos
ofendidos o puestos en peligro por los supuestos fácticos que entrega el caso, para de esa manera poder determinar cual es el grupo de delitos respecto a los cuales posiblemente se van poder subsumir los hechos en cuestión. En el caso en estudio el bien jurídico afectado es la vida humana independiente , bien tutelado por el conjunto de figuras agrupadas de forma amplia
como homicidio (arts. 390 y sgtes. C.P.)
2.- Analizar la Tipicidad en relación a los posibles delitos.
2.1.- Tipicidad objetiva del delito de homicidio: a) Sujetos: a.1.- Sujeto activo: indiferente. Pedro cumple el requisito. 2
2
OJO en el homicidio por omisión se requiere un elemento adicional en el sujeto activo: la asunción de
una posición de garante
Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
a.2.- Sujeto pasivo: ser humano con vida independiente. Diego cumple tal característica.
b) La conducta, el resultado y la imputación objetiva del resultado . CONDUCTA
RESULTADO IMPUTACIÓN OBJETIVA
Î
La conducta del homicidio “matar a otro ”.3 Resultado del homicidio: la acción
de “matar a otro ” debe producir efectivamente la muerte del ofendido para que el delito de homicidio se entienda consumado. Imputación objetiva: en los delitos de resultado para que este pueda atribuirse a una persona es preciso que sea consecuencia de su conducta. Î
En el caso en estudio la conducta de Pedro degollar es la causa de la muerte de
Diego, dado que este falleció por una hemorragia externa debido a un corte en su arteria yugular.
2.2.- Tipicidad subjetiva del delito de homicidio. Î
De la conducta de Pedro: invitar engañosamente a su casa a Diego,
proporcionarle un somnífero oculto en un vaso de licor, trasladarlo a un agujero cavado por él, una vez que se encontraba inconsciente y finalmente degollarlo, arrancarle la piel de la cara y castrarlo; puede deducirse, más allá de toda duda
razonable, un actuar doloso de Pedro , puesto que en breves cuentas el sabe que está matando a otro (elemento cognoscitivo) y es además esa su intención (elemento volitivo), especialmente teniendo en cuenta los conocimientos que le
3
OJO recordar que es perfectamente admisible el homicidio por omisión; “(…) siempre que se cumplan
los requisitos exigidos para esta clase de delitos, a saber, producción y evitabilidad objetiva del resultado, posición de garante y su asunción y equivalencia de la omisión con la acción típica .” POLITOFF; MATUS; RAMÍREZ. “Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial ”. Editorial Jurídica de Chile. 2da edición
2004. Pág. 33.
Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
proporciona su profesión; descartándose, a partir de análisis de los hechos relevantes la existencia de un error de tipo.
3.- Determinar que delito en específico es el adecuado dentro del grupo de delitos que tutela el bien jurídico afectado o puesto en peligro.
Î
Del análisis anterior podemos arribar, sin problemas, a la conclusión de que
estamos en presencia de un homicidio, pero ¿cuál es el tipo de homicidio específico más apto para subsumir la conducta? Î
Corresponde analizar primeramente la procedencia de las figuras especiales,
calificadas o privilegiadas, de homicidio: el infanticidio , el parricidio y el homicidio calificado ; en dicho orden. De no poder encuadrarse los hechos en ninguna de las
anteriores figuras corresponderá subsumir la conducta en el delito de homicidio
simple, figura residual dentro del grupo de los delitos contra la vida humana independiente. Así el análisis es el siguiente:
1.- Infanticidio: La victima, Diego, no se ajusta a las exigencias especiales del sujeto pasivo que establece el art. 394, así tampoco Pedro cumple las exigencias que ese mismo precepto establece respecto al sujeto activo. Por lo que se descarta la hipótesis de infanticidio.
2.- Parricidio: Entre el sujeto activo (Pedro) y el sujeto pasivo (Diego) no existe ni ha existido ninguna de las relaciones de parentesco, de unión conyugal o de convivencia que exige el art. 390; de manera que tampoco se podría imputar a Pedro una conducta parricida.
3.- Homicidio calificado . El homicidio calificado supone distintas hipótesis:
Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
a.- Alevosía (art. 391 N0 1) b.- Premio o promesa remuneratoria (art. 391 N0 2) c.- Veneno (art. 391 N0 3) d.- Ensañamiento (art. 391 N0 4) e.- Premeditación conocida (art. 391 N0 5).
a.- Respecto a la alevosía, parece apta como para subsumir la conducta del imputado, puesto que a través de sus acciones Pedro no sólo demuestra un proceder cobarde y traicionero, sino que asegura además la indefensión de la víctima, a través del abuso de un vínculo de confianza con la víctima, y del ofrecimiento de manera disimulada de una bebida con narcóticos
que
posteriormente va a quitarle todas las posibilidades físicas de resistencia a la víctima; sumado lo anterior al hecho de enterrar el cadáver,
que de cierta
manera permiten al autor actuar “sobre seguro ”.
b.- Por otro lado, debemos descartar el premio o promesa remuneratoria, dado que a la luz de los antecedentes no existe ningún incentivo pecuniario ofrecido por un tercero para que se consume la muerte de la víctima.
c.- Luego, el veneno tampoco puede ser considerado, pues si bien Pedro proporciona a Diego, de manera imprevisible para éste, un potente narcótico en un vaso de licor, esta sustancia no era apta para provocarle la muerte a la víctima.
d.- Tampoco podemos encuadrar la conducta dentro de la figura del ensañamiento, debido a que si bien se provocaron ciertas lesiones a la víctima (arrancarle la piel de la cara y castrarlo) pudiendo entenderse que con ello se causa un sufrimiento innecesario a la víctima, no se produce el aumento de dolor que reclama esta figura, ya que al momento de sufrir tales lesiones, el occiso se encontraba completamente inconsciente, producto de haber bebido este potente narcótico.
e.- Por último, la circunstancia de premeditación conocida también parece suficientemente apta como para cubrir el actuar del imputado, ya que, de cierta manera, las distintas acciones de Pedro nos guían a pensar que obró planificada y cautelosamente.
Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
Æ
En suma si bien se presentan dos circunstancias del art. 391 aptas para
imputar los hechos como homicidio calificado, no debe pensarse que se han
cometido dos delitos de homicidio calificado , puesto que “no es posible tomar en cuenta dos veces las circunstancias que la ley ha considerado equivalentes para la configuración del hecho punible -de allí que se entienda esta figura como un tipo con pluralidad de hipótesis- y, por tanto, si concurre una o varias de las calificantes, sólo se cometerá un homicidio calificado ”.4
De modo que
corresponderá elegir una de estas dos circunstancias calificantes del art. 391 para fundar el delito de homicidio calificado y con la otra invocar, de ser posible, una circunstancia agravante general, de aquellas que menciona el art. 12, si es que aparece fundada en distintos hechos (para evitar el non bis in idem ) o bien solicitar sea apreciada según el art. 69 C.P. al ser ponderada la menor o mayor extensión del mal provocado por el delito. Æ
En el caso en estudio conviene imputar el delito de homicidio calificado
circunstancia 1era es decir, alevosía; dado que la premeditación conocida suele presentar el inconveniente de ser de muy difícil prueba. En efecto, la mayoría de nuestros tribunales exigen para la acreditación de cuatro requisitos para la acreditación de la alevosía, a saber: a) la resolución de cometer el delito; b) un intervalo de tiempo entre tal resolución y la ejecución del hecho; c) persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir y d) la frialdad y tranquilidad de ánimo.
5
Así como se indicó, la premeditación conocida podrá ser invocada
como agravante general (art. 12 No 5), en la medida que se funde en hechos distintos a la alevosía.
4.- Analizar la antijuridicidad de la conducta y la posible presencia de causales de justificación. “Como el tipo cumple una función indiciaria de antijuridicidad, frente a una conducta típica el juez no está obligado a una fundamentación positiva de ésta última.
4 5
POLITOFF ; MATUS; RAMÍREZ. Op. Cit. Pág. 72. Ib Idem. Pág. 64.
Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
Le basta con cerciorarse de que en el caso concreto no concurre una causal de justificación .” Î
6
Dicho lo anterior, corresponde analizar la procedencia o improcedencia de
las causales de justificación en relación a los presupuestos fácticos:
a.- Consentimiento del ofendido: En las figuras de homicidio no tiene cabida tal causal de justificación.
b.- Legítima Defensa: No existe en el caso en estudio repulsa de una agresión ilegítima.
c.- Estado de necesidad justificante : Más allá de que no se dan los presupuestos de tal justificante, no procede respecto a estos tipos de delitos.
d.- Ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo: En general, no procede respecto al homicidio, salvo el caso de la eutanasia pasiva, situación que claramente no se presenta en el caso en estudio.
e.- Cumplimiento de un deber . El imputado al matar a la víctima no se encontraba obedeciendo a un deber impuesto por el ordenamiento jurídico.
5.- Análisis en torno a la Culpabilidad. La Culpabilidad es un elemento del delito que requiere la presencia de tres presupuestos en el imputado a) la imputabilidad; b) la conciencia de la ilicitud y
c) la exigibilidad de la conducta ajustada a derecho. De manera que es necesario que a partir de los antecedentes relevantes del caso, se analice la existencia o no de alguna causal que permita excluir la culpabilidad:
a) Imputabilidad: de los antecedentes de la causa no aparece ningún elemento que permita afirmar la inimputabilidad de Pedro.
CURY URZÚA, Enrique. “Derecho Penal. Parte General ”. Editorial Universidad Católica de Chile. 10 ma edición, 2011. Pág. 363. 6
Derecho Penal III. Parte Especial. Profesora Sra. Isabel González Ramírez. Ayudante: Samuel Malamud Herrera.
b) Conciencia de la ilicitud : Tampoco existen elementos para invocar un error de prohibición.
c) La exigibilidad de la conducta ajustada a derecho: Por último, no se encuentran antecedentes a partir de los cuales asegurar que el individuo vio impedido de obrar en forma diversa, conforme a los mandatos del ordenamiento jurídico. No se podría afirmar en consecuencia, la existencia de una fuerza irresistible (art. 10 No 9 C.P.) ni que el sujeto actuó impulsado por un miedo insuperable (art. 10 No 9 C.P.); por otro lado sería absurdo plantear un encubrimiento de parientes o bien el cumplimiento de órdenes antijurídicas.
Después de todo este análisis, podemos concluir que estamos frente a una conducta TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE, merecedora por lo tanto de una pena, ¿pero de qué pena? Será conveniente reforzar los argumentos, especialmente aquellos que parezcan
rebatibles,
con
las
correspondientes
citas
a
normas,
jurisprudencia y doctrina relevante; en tal orden.
Paso 3: Individualizar la pena solicitada
Por último, una vez definido el delito respectivo dentro del cual se subsume la conducta del imputado, corresponde solicitar la pena que se considera adecuada, considerando la o las penas que el Código Penal establece para cada delito, las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal (arts. 11,12 y 13 C.P.), el grado de participación que le correspondió al imputado (arts. 14 a 17 C.P.) y las reglas pertinentes a la aplicación de las penas (arts. 50 sgtes. C.P.) Para lo anterior es necesario asumir la calidad de alguno de los intervinientes que el Código Procesal Penal contempla, situación que en el presente ejercicio no se buscó.