UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA Facultad de Arquitectura Lcda. Ana Gabriela Rivera Vásquez. Introducción al Derecho.
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Xiomara Elizabeth Morales Contreras Jorge Ernesto Cruz López Alejandra Yumeli Godinez Villacinda Christopher Javier Gonzaléz Duarte Gabriela Fernanda Choc Díaz Jose Miguel Maldonado Escobar José Fernando Fuentes Godinez Stephanie Murielle Girán Chuga
Paola Denisse Haydée Samayoa Zúñiga 16-000-1152 ____ 16-000-0987 ____ 16-000-0000 ____ 16-000-1170 ____ 16-000-1712 ____ 16-000-0551 ____ 16-000-1443 ____ 16-000-0068 ____ 16-000-0198 ____ Arquitectura 1er. Semestre “A” Grupo. No. “4”
Guatemala 13 de Marzo del 2016
INDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................................................3 1.
DIVERSAS CONCEPCIONES SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO..................................4
2. ORIGEN Y NATURALEZA DEL DERECHO SIMPLE Y EL DERECHO COMO CIENCIA....6
3. LOS MÉTODOS EN QUE SE AUXILIA EL DERECHO COMO CIENCIA...............................7 4. EL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO Y SUBJETIVO..............................9 5. CORRELACIÓN ENTRE EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO...........10 6. PRINCIPALES APORTES DE LOS FILÓSOFOS CLÁSICOS A LA TEORÍA DELDERECHO.11 7. LA SOCIABILIDAD DEL SER HUMANO...............................................................................11 8. ORIGEN Y NATURALEZA DEL DERECHO SIMPLE Y EL DERECHO COMO CIENCIA.. 12 2 9. CARACTERISTICAS DEL DERECHO.....................................................................................14 10. CLASES DE NORMAS QUE RIGEN AL SER HUMANO.....................................................16 CONCLUSIÓN...............................................................................................................................17 BIBLIOGRAFÍA Y EGRAFÍA.......................................................................................................18
INTRODUCCIÓN 3
El derecho esta desde los orígenes del ser humano, desde el mismo momento de su existencia, sin embargo el aspecto irracional y egoísta del hombre a impedido que cada individuo disfrute de las condiciones mínima de igualdad y respeto a su condición social. Se establece el derecho con condición jurídica para impulsar e imponer la justicia entre hombres y mujeres, sin que este hecho haya alcanzado el nivel de neutralidad y dirección como lo implica su símbolo para mostrar la imparcialidad que se necesita a la hora de establecer justicia. En este trabajo establecemos las Diversas Concepciones sobre el Origen del Derecho.
1. DIVERSAS CONCEPCIONES SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA: Etimología de la palabra "Derecho". La palabra Derecho proviene del vocablo latín directum, neutro sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir, conducir. La idea, 4 opinión o manera de entender el Derecho es fundamental para su estudio como el ligar donde se encuentran reunidas y resumidas de forma coherente, todas aquellas ideas jurídicas esenciales de las diferentes corrientes de pensamiento. De esta manera, reflexionando que es el Derecho es como se puede formar una concepción de este fenómeno trayéndonos una clara comprensión del mismo. Dado que hay distintas concepciones del Derecho, el objeto del análisis no pretende elegir una sola concepción como la más clara concepción sino evocar y reflexionar sobre las distintas y variadas opiniones y conceptualizaciones del Derecho. Empecemos por el formalismo jurídico; la primera acepción define a la justicia como que aquel acto justo es el que está conforme a la ley y aquel que este en desacuerdo como injusto llamándose “formalismo ético”. La segunda acepción tenemos una teoría del Derecho como una teoría de lo jurídico; con el fin de distinguir el Derecho de la moral o la costumbre. Mientras, la doctrina del Derecho de Kant con su teoría de que la relación jurídica está caracterizada por ser: externa, recíproca y formal es un claro ejemplo de una teoría “formalista” pues presenta al derecho como una forma respecto a su contenido. Como característica de formal, se explica que el objeto del Derecho nos es establecer lo que los individuos deben hacer en sus relaciones reciprocas, sino como deben de hacerlo para no entrar en conflictos; todo esto sería el Derecho y como forma y la teoría del Derecho. EL NORMATIVISMO JURÍDICO: es aquel conjunto de ideas, enseñanzas o principios, según la cual un hecho es jurídico cuando es considerado en función de una norma jurídica que le atribuye determinadas consecuencias. Esta poco se coincide con la teoría del Derecho pues las dos responden a distintas interrogativas. El realismo jurídico es aquella doctrina que le da un enfoque al Derecho desde el punto de vista de los jueces y sostiene que el Derecho es una profecía acerca de los que decidirán los jueces; es decir su núcleo fundamental no son las leyes sino los hecho y los comportamientos sociales, teniendo en cuenta los intereses, fines y valores que manifiesta el juez al momento de aplicar el Derecho como resolución de conflictos que se van presentando en la vida real. ELIUSNATURALISMO: es aquella doctrina cuyo principal fundamento es la superioridad del Derecho natural sobre el Derecho positivo. El Derecho positivo debe inexorablemente atenerse a las prescripciones del Derecho natura, pues un ordenamiento jurídico que vaya en contra de lo que dispone el Derecho natural estaría violentando las tendencias de la naturaleza humana. Entonces entendemos que el iusnaturalismo atiende tanto al Derecho natural como al positivo pero si bien el positivo debe ajustarse al natural. Los teóricos han clasificado al iusnaturalismo en tres formas principales: La primera seria que el Derecho natural es el conjunto de primeros principios éticos y generales, en esta instancia el legislador debe tomar su inspiración para la formulación de reglas del Derecho positivo.
La segunda es en donde se considera que lo que cambia al Derecho positivo con respecto del Derecho natural son los diferentes medios y procedimientos para imponerlo, y no en realidad su contenido. En la tercera forma nos explican que el Derecho natural es el fundamento base de todo orden jurídico positivo, aquí el contenido esta solamente determinado por el legislador y la función del Derecho natural seria simplemente la de dar una fundador legitimidad al poder del legislador. El Derecho puede ser definido como el conjunto de normas reconocidas y aplicadas por los tribunales; dado que se creación, aplicación, regulación y modificación son realizadas a través de una institución. Tanto que el Derecho también es un orden coactivo en la medida en la que hace uso de sus sanciones. 5 El marxismo es aquella tesis en la que se refiere que el Derecho se desarrolla conjuntamente con la propiedad privada, como resultado de la desintegración de la comunidad natural; en esta teoría se consideró que el Derecho debería de abolir la propiedad privada pero también debería de desaparecer el Derecho mismo una vez se hayan alcanzado los objetivos de la sociedad comunista.
En la discusión actual solo podríamos afirmar la existencia de los problemas que se presentan al momento de la indeterminación y conceptualización del Derecho y su problema con la conexión entre el Derecho y la política. OBJETO: Tiene como objeto estudiar el comportamiento de los seres humanos en la sociedad, así mismo tiene como objeto regular y orientar dicho comportamiento dentro del ámbito normativo y facultativo para obtener una feliz convivencia en la sociedad. Este además tiene su objeto de estudio y sus métodos de investigación, es decir, se integral conjunto de procedimientos trazados de acuerdo a un plan, para alcanzar un fin propuesto. En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto jurídico. El objeto puede referirse por tanto a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención. El objeto jurídico es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae el contrato, obligación o negocio jurídicos. PRINCIPALES ACEPCIONES: Principales acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho es ambigua, lo que significa que puede admitir distintas interpretaciones o entendida de varias maneras, según Henri Capitant el Derecho es la ciencia de normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en sociedad; León y Jean Mazeaud la define en dos sentidos la regla del Derecho o Derecho objetivo, las prerrogativas de que es titular una persona o Derechos subjetivos; Louis Josserand la puntualiza como un cuerpo de reglas obligatorias, que pueden ser definidas como la regla social; otros autores definen el Derecho como una disciplina que impone sus normas en el dominio social y en vista de la realización de la armonía social. CLASIFICACION: Patrimoniales: aquellos que tienen una relación directa con la obtención de dinero.
Extrapatrimoniales: que no poseen relación con la obtención de dinero.
Corporales: son aquellos que poseen una existencia en la naturaleza, es decir, puede ser captado por los sentidos.
Incorporales: no poseen una existencia propiamente dicha, no pueden ser percibidos por los sentidos
2. ORIGEN Y NATURALEZA DEL DERECHO SIMPLE Y EL DERECHO COMO CIENCIA. El Derecho surge dentro de una sociedad compuesta por personas, el cual es inherente a ellas. La naturaleza del Derecho proviene desde la comunidad primitiva la cual constituye el primer modo de producción que conoce la historia humana, desde aquí surge la necesidad natural de convivencia, una actividad laboral conjunta y organizada, surgen normas naturales, costumbres que orientaron sus voluntades para lograr una armonía entre todos sus miembros. Con esta forma voluntaria de actuar se generaron Derechos los cuales permitieron una vida armónica y natural. Así mismo el deseo de dominio trae consigo un nuevo modo de producción, el anhelo de poder y conjuntamente con los elementos ya mencionados se origina y se hace necesario el Derecho, lo cual significa que el desarrollo del Derecho ofrece garantías y acciones a todos los individuos cuya protección es albergada por medio de 6 la autoridad pública. Para Comprender esto desglosaremos los significados de cada una de las cosas es decir veremos que es derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. También debemos ver lo que significa Simple: Que es puramente aquello que se dice, sin ninguna característica especial o singular. Que presenta pocas dificultades o complicaciones. Seguimos con el significado o definición breve de lo que es Ciencia; Rama del saber humano constituida por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis y se caracteriza, además, por la utilización de una metodología adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos. Vemos que El Derecho surge dentro de una sociedad compuesta por personas, el cual es inherente a ellas. (Inherente: Que es esencial y permanente en un ser o en una cosa o no se puede separar de él por formar parte de su naturaleza y no depender de algo externo). La naturaleza del Derecho proviene desde la comunidad primitiva la cual constituye el primer modo de producción que conoce la historia humana, desde aquí surge la necesidad natural de convivencia, una actividad laboral conjunta y organizada, surgen normas naturales, costumbres que orientaron sus voluntades para lograr una armonía entre todos sus miembros. Con esta forma voluntaria de actuar se generaron Derechos los cuales permitieron una vida armónica y natural. Así mismo el deseo de dominio trae consigo un nuevo modo de producción, el anhelo de poder y conjuntamente con los elementos ya mencionados se origina y se hace necesario el Derecho, lo cual significa que el desarrollo del Derecho ofrece garantías y acciones a todos los individuos cuya protección es albergada por medio de la autoridad pública. La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina humanística que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
3. LOS MÉTODOS EN QUE SE AUXILIA EL DERECHO COMO CIENCIA. La palabra método significa camino, por lo cual se entiende que existe un método siempre cuando se traza un camino, un procedimiento, un conjunto de reglas, de acuerdo a un plan establecido para obtener un conocimiento objetivo. El método científico es el procedimiento ordenado para obtener el saber científico, algunos métodos más
usuales son el método analítico, el método sintético, el método inductivo, el método deductivo, el método histórico, el método dialéctico, y el método comparativo o analógico. Métodos Del Estudio Del Derecho: MÉTODO INTUITIVO Se sustenta en la intuición. En este el sujeto cognoscente, aprende o captura directamente el objeto de conocer. Mediante este método tenemos la primera respuesta, la más espontánea y original ante los problemas planteados. Para este método pueden aplicarse principalmente las diversas técnicas de observación científica tiene la característica de que se constituye en auxiliar de los demás métodos. MÉTODO DISCURSIVO En este 7 método se analiza desde diferentes puntos de vista hasta llegar a uno en concreto. Es un método indirecto en lugar de ir directamente al objeto, lo considera y lo contempla en múltiples puntos de vista, lo va abrasando cada vez más cerca hasta que por fin consigue fijar al concepto. Inmediatas a los problemas planteados. Pueden aplicar principalmente técnicas de investigación documental. MÉTODO SISTEMÁTICO En este sistema se agrupan los conocimientos de forma coherente es decir de manera lógica, este mismo método se auxilia de otros o más bien los integra para dar mayor credibilidad al mismo, como lo son el inductivo y el deductivo. MÉTODO DE LAS CONSTRUCCIONES JURÍDICAS Se basa en el anterior método sistemático. Para no llevar a una confusión entre las instituciones, éstas deben ser agrupadas, creando: Una estructura con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos Reales con Contratos. Sus principios y reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y derechos Reales. MÉTODO DEDUCTIVO Este método toma como base los principios fundamentales, para que a partir de estos deducir o inferir conclusiones y en materia jurídica podríamos decir que los principios generales del derecho nos son útiles para deducir algunos efectos en materia civil. MÉTODO INDUCTIVO En este método el individuo se apoya en fenómenos y conocimientos particulares, para que a partir de estos se llegue n a una conclusión general. MÉTODO ANALÓGICO O COMPARATIVO Este método consiste en la comparación de fenómenos por sus semejanzas y diferencias, este método va de lo conocido a lo desconocido es decir de manera analógica. MÉTODO HISTÓRICO Este método consiste en que las instituciones deben remontarse en su pasado y ver si sus normas evolucionan en su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derecho civil. MÉTODO DIALÉCTICO Este método consiste fundamentalmente la confrontación de ideas a través de la exposición de tesis y de este pudiendo surgir las antítesis de la cual resulta un Derecho Civil más justo y adecuado a la realidad. MÉTODO CIENTÍFICO
El método científico es el método fundamental del método científico en el cual se agrupan lo demás métodos existentes para lograr resultados coherentes.
MÉTODO FENOMENOLÓGICO Este método se caracteriza por que los prejuicios del observador es decir que los resultados serán en base de lo palpable y comprobable. MÉTODO EXEGÉTICO Aplicado en Roma y desarrollado en la Edad media. El Método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles 8 por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto artículo de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador. Llevo al casuismo (Dictar normas para cada caso. El casuismo es la consideración de los diversos casos particulares previsibles en que puede desarrollarse un determinado asunto o materia.) Y esto al caos por la infinidad de normas dictadas, inclusive contradictorias.
4. EL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO Y SUBJETIVO. El derecho desde el punto de vista objetivo: Constituye el conjunto de normas provistas de sanciones que regulan las relaciones de los seres humanos en sociedad. El Derecho objetivo tiene como propósito alcanzar una feliz convivencia dentro de la sociedad. El derecho desde el punto de vista subjetivo: El Derecho se muestra como la facultad que tiene cada persona para actuar dentro de la sociedad y con respecto a sus congéneres. El Derecho subjetivo persigue proteger el desarrollo de la actividad individual de cada persona frente a situaciones particulares en que se puede encontrar una persona en relación con el Derecho Objetivo. El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es menester precisar: el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo. Si lo contemplamos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, advertimos de inmediato que el derecho esta formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse. Si, por el contrario, lo contemplamos desde el fuero interno de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera. En el primer caso del derecho objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios). El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse: a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho); como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona); y c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas). El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.
El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva. Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional. Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica. Tal prerrogativa es inherente a la naturaleza misma del hombre. El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta: se limita a señalar la que estima conveniente y a castigar la que considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser dotado de voluntad y de razón, cuyos actos conscientes derivan del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría9nunca suprimir. Interesa remarcar que estas nociones de derecho objetivo y derechos subjetivos no son antagónicas sino por el contrario se corresponden y exigen recíprocamente. En efecto, el derecho objetivo consiste en un ordenamiento social justo. Pero por eso mismo, es decir, en cuanto justo, ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad de obrar en vista de sus propios fines. De aquí se sigue que el derecho objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en aquel la fuente inmediata de su existencia. Y décimos inmediata porque la mediata es la naturaleza racional del hombre que lo provee de la inteligencia, voluntad y libertad por las cuales el sujeto, conoce, quiere y obra.
5. CORRELACIÓN ENTRE EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO. Analizando los dos conceptos de Derecho objetivo y Derecho subjetivo, se puede deducir que existe una interdependencia entre ambos, a que el conjunto de normas no se aplicarían si no hubiese individuos con facultades para ponerlos en movimiento. El Derecho subjetivo se apoya en el Derecho objetivo, porque las facultades de que es titular una persona amparada dentro del Derecho subjetivo se hacen valer si existe la norma que fundamente esas prerrogativas. Ambos Derechos, objetivo y subjetivo, se complementan pues la facultad ha tenido que ser consagrada en la norma, a los fines de que el primero sea reconocido por el segundo y el segundo actúe y ejercite los instrumentos que le ofrece el primero.
6. PRINCIPALES APORTES DE LOS FILÓSOFOS CLÁSICOS A LA TEORÍA DELDERECHO. a) Platón (428-347 A. C.) filósofo de origen Ateniense, entre sus obras más importantes pueden mencionarse La República, Críticas y Las Leyes, Platón no sólo fue un escritor, sino también un hombre activo en la vida social de su tiempo, predicó teorías e intentó ponerlas en práctica. Afirma que ´´el hombre verdaderamente justo, que no identifica poder y Derecho, es un sobre sabio y más feliz´´. b) Aristóteles (484-322 A. C.) sus obras más importantes son La ética de Nicómano y La política. Aristóteles considera que el Estado debe establecer un alto sistema moral y que su poder ejecutivo debe estar ordenado a la puesta en vigor de tal sistema. Define la ley como ´´la razón invocada del deseo´´, afirma, además, que la ley y el Derecho son naturales.
c) San Agustín (354-430) Profesor de retórica, define la República como la cosa del pueblo, como una sociedad fundada en unos Derechos reconocidos y en una comunidad de intereses. d) Tomás Hobbes (1588-1679) Filósofo inglés nacido en Westport, trata de aplicar el método de la física moderna al estudio del hombre, de la sociedad y del estado. Afirma en su obra más importante Estado Natural, que el hombre es un lobo del hombre, sin embargo manifiesta que existe un Derecho natural y unas lees naturales donde el primero se relaciona con el instinto de conservación y lo define como la libertad de cada cual para la preservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida. e) Emmanuel Kant (1724-1804) Filósofo y científico Alemán, fundador del idealismo crítico o trascendental. Define el Derecho como el conjunto de condiciones por las que el libre arbitrio de una pueda concordarse con el de los demás, según una ley general de libertad. f) Enrique 10 Rickert (1863-1936) Filósofo idealista Alemán, su idea fundamental es implantar una filosofía de los valores, de acuerdo a una elaboración conjunta de la psicología y la metafísica. Según Enrique dentro de la realidad objetiva está el Derecho y que de un modo u otro entra en dentro del concepto de la palabra naturaleza.
7. LA SOCIABILIDAD DEL SER HUMANO. Las personas son seres sociales y por lo tanto tienen que relacionarse con los demás miembros de la sociedad. Para satisfacer sus necesidades tienen necesariamente que interactuar dentro del proceso de sociabilización, ya que si se conducen de manera individual tienen toda tendencia a sucumbir, ya que no podrían satisfacer sus necesidades de manera particular. Por ello se justifica la necesidad perentoria de asociarse con los demás seres de su especie. En este sentido, Platón pensaba que las virtudes y la felicidad de los individuos coinciden con las virtudes y la felicidad del Estado. Un Estado es justo cuando establece la debida relación entre las distintas clases sociales, es decir, entre los distintos estamentos, permitiendo la participación de todos los individuos en los bienes comunes, de acuerdo con sus "capacidades". Aristóteles, por su parte, insistía en que la polis es, por su naturaleza, anterior al individuo, porque el todo (la sociedad) es necesariamente anterior a la parte (individuo), de la misma manera que el cuerpo es anterior a la mano. De este modo, la polis es una sociedad perfecta que posee en sí las capacidades para satisfacer todas las necesidades, mientras que el individuo separado, no se basta a sí mismo. Sociológicamente asimilamos al hombre con su característica de ser individuo social. El hombre es consciente de la comunicación con sus semejantes; es necesario para ellos, y a su vez, necesitado de su ayuda. Las relaciones sociales son relaciones básicamente de necesidad. Los hombres se necesitan unos a otros, de una manera ontológica, para convivir en sociedad. El poder ha sido considerado como el impulso básico de la especie humana y revela una tendencia a abusar de él, como lo dijo un notable autor, que el hombre con autoridad siempre abusa de ella, y que sólo se detiene cuando encuentra una barrera. El mismo autor complementa su pensamiento al afirmar que si el ejercicio del poder engendra despotismo, una sociedad sin autoridad es la anarquía. En sentido sociológico, el poder es la capacidad de un individuo o grupo de llevar a la práctica su voluntad, incluso a pesar de la resistencia de otros individuos o grupos. Puede ejercerse el poder por medios físicos, psicológicos o intelectuales. Un hombre puede lograr el poder por el hecho de ser físicamente más fuerte, por ejercer una influencia psicológica. El valor al que se refiere el derecho es básicamente la justicia. Sin embargo, hay otros valores, como la supervivencia, la libertad, la paz, el orden y la solidaridad, que también se expresan mediante la juridicidad. Y son estos valores los que dotan al derecho de un contenido valioso. El derecho implica la espiritualidad, ya que la personalidad humana es su fundamento. Potencialmente todos los seres humanos son libres. La existencia humana se desenvuelve en libertad. Las relaciones de coexistencia son regladas por el derecho para que exista un orden social, y en esa medida sujeta y restringe la
libertad esencial del ser humano. El derecho encauza la libertad humana, en función de principios y valores; el derecho hace posible que la libertad de cada cual pueda coexistir con la libertad de las otras personas. Y en ese sentido va referido a la existencia de cada cual, a su ser espiritual y autoconsciente de sus pensamientos, de sus conductas y de sus actos. Pues al fin y al cabo la libertad es el signo del espíritu. Y éste expresa la posibilidad radical de la existencia.
8. ORIGEN Y NATURALEZA DEL DERECHO SIMPLE Y EL DERECHO COMO CIENCIA. El Derecho surge dentro de una sociedad compuesta por personas, el cual es inherente a ellas. La naturaleza del Derecho proviene desde la comunidad primitiva la cual constituye el primer modo de producción que conoce la 11humana, desde aquí surge la necesidad natural de convivencia, una actividad laboral conjunta y organizada, historia surgen normas naturales, costumbres que orientaron sus voluntades para lograr una armonía entre todos sus miembros. Con esta forma voluntaria de actuar se generaron Derechos los cuales permitieron una vida armónica y natural. Así mismo el deseo de dominio trae consigo un nuevo modo de producción, el anhelo de poder y conjuntamente con los elementos ya mencionados se origina y se hace necesario el Derecho, lo cual significa que el desarrollo del Derecho ofrece garantías y acciones a todos los individuos cuya protección es albergada por medio de la autoridad pública.
Partiendo de las dificultades que aun se perciben en nuestra sociedad en la aplicación del derecho, se podría pensar que es algo que tiene sus inicios en el milenio pasado; pero el derecho tiene sus inicios desde el hombre primitivo y para hacerlo valer hacia uso de distintos medios en la que terminaba imponiéndose el mas fuerte sobre el mas débil. La palabra método significa camino, por lo cual se entiende que existe un método siempre cuando se traza un camino, un procedimiento, un conjunto de reglas, de acuerdo a un plan establecido para obtener un conocimiento objetivo. El método científico es el procedimiento ordenado para obtener el saber científico, algunos métodos más usuales son el método analítico, el método sintético, el método inductivo, el método deductivo, el método histórico, el método dialéctico, y el método comparativo o analógico. SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias: Es el Derecho relacionado a la Política y a sus ramas más directas. Se conoce como "Política Jurídica" La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia. Derecho Político: Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía. Entre los derechos políticos podemos señalar: Derecho Electoral, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Derecho Militar, Derecho Judicial, Derecho Laboral, Derecho Municipal. El derecho también se relaciona con las ciencias medicas, esta tiene el objeto dar el debido valor y significación genérica a ciertos hechos del hombre los cuales contribuyen a la ilustración de los entes jurídicos en la aplicación de la ley y la administración judicial. Entre las especialidades medicas mas utilizadas tenemos: Patología Forense, Medicina Legal, Derecho Medio Ambiental para la conservación del entorno natural del hombre para la conservación de la habitad que permita garantizar la salud.
Derecho Canónico Derecho Económico
Otras áreas del derecho que están contenidas en las ciencias sociales son:
Derechos Humanos Derecho Civil El Derecho desde el punto de vista objetivo y subjetivo.
El derecho desde el punto de vista objetivo: Constituye el conjunto de normas provistas de sanciones que regulan las relaciones de los seres humanos en sociedad. El Derecho objetivo tiene como propósito alcanzar una feliz convivencia dentro de la sociedad. El derecho desde el punto de vista subjetivo: El Derecho se muestra como la facultad que tiene cada persona para actuar dentro de la sociedad y con respecto a sus congéneres. El Derecho subjetivo persigue proteger el desarrollo de la actividad individual de cada persona frente a situaciones particulares en que se puede encontrar una persona en relación con el Derecho Objetivo. 12 Analizando los dos conceptos de Derecho objetivo y Derecho subjetivo, se puede deducir que existe una interdependencia entre ambos, ya que el conjunto de normas no se aplicarían si no hubiese individuos con facultades para ponerlos en movimiento. El Derecho subjetivo se apoya en el Derecho objetivo, porque las facultades de que es titular una persona amparada dentro del Derecho subjetivo se hacen valer si existe la norma que fundamente esas prerrogativas. Ambos Derechos, objetivo y subjetivo, se complementan pues la facultad ha tenido que ser consagrada en la norma, a los fines de que el primero sea reconocido por el segundo y el segundo actúe y ejercite los instrumentos que le ofrece el primero.
9. CARACTERISTICAS DEL DERECHO A) EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas (religiosas, morales, de trato social). Solamente son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o mas personas cuando e encuentran vinculadas con derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un contrato, o por hechos ilícitos. B) REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad) lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de de derechos y obligaciones. C) LA SOCIEDAD Solo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad” (“alter”-otro) aquella que se da entre dos o mas personas. Qué es Alteridad: es la condición o estado de ser otro o de ser diferente. Como tal, se aplica al descubrimiento que del OTRO hace el ÉL y a toda la amplia gama de imágenes y representaciones del OTRO y del NOSOTROS que esto trae consigo. La alteridad implica que un individuo sea capaz de ponerse en el lugar del otro, lo cual posibilita que pueda establecer relaciones con la otra basada en el diálogo y la conciencia y valoración de las diferencias existentes. Nuestra opinión En el libro de Génesis 2:16 Y mandó Jehová Dios al hombre, diciendo: De todo árbol del huerto podrás comer; mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás; porque el día que de él comieres, ciertamente morirás. En estos versículos podemos observar que el hombre Adán en representación de toda la humanidad recibe lo que podemos considerar como derecho facultativo “De todo árbol del huerto podrás comer” lo cual depende de su voluntad o
deseo y un derecho normativo “mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás; porque el día que de él comieres, ciertamente morirás” el cual trae consigo consecuencias. Estos dos aspectos del derecho tanto el facultativo como el normativo son establecido para garantizar: a) El derecho del hombre a tener garantizado los elementos básicos para vivir de manera digna en la sociedad. Podemos señalar como un derecho facultativo, “la libertad de transito”. b) La organización de la sociedad, a través del respeto a las leyes y normas establecidasEn la que debe intervenir la mano jurídica del estado para velar por el cumplimiento de sus propias leyes. En nuestra sociedad tenemos una falta del cumplimiento y al mismo tiempo una violación de las leyes facultativa y normativas en perjuicio de los más débiles. Las leyes facultativas son violadas de manera continua cuando el estado 13a los ciudadanos el derecho a la libertad de transito cuando son abordado por los policías sin ninguna le niega justificación llegando incluso a despojarlos de sus vehículos. En el aspecto de las leyes normativas, es el mismo estado el mayor promotor de la violación de la mismas, cuando es sancionada es con pena que no son proporcionales con la violación; sin embargo en el caso de los mas débiles las penas son abusivas y desproporciónales con los hechos. La sociedad dominicana, ha sido muy pasiva o no ha comprendido que el derecho no se mendiga, no se regatea, sino, que se debe exigir. Es la hora de avanzar hacia una nación de pleno derecho y la dictadura de la ley para organizarnos como sociedad.
10. CLASES DE NORMAS QUE RIGEN AL SER HUMANO La vida del hombre en la sociedad se encuentra regida por un conjunto de leyes sociales que podemos clasificar en: Normas religiosas.- son reglas de conducta de observancia obligatoria para el creyente, a fin de alcanzar la salvación de su alma y la gloria eterna prometida.
Normas de urbanidad o mandatos de la colectividad admitidas en sociedad. Tales como: el decoro, la caballerosidad, la decencia, la urbanidad, la etiqueta, etcétera.
Normas morales.- son reglas que rigen la conducta interna de la persona, las cuales le indican las acciones buenas o malas que debe realizar u omitir.
Normas jurídicas.- son reglas que regulan la conducta externa del hombre; son bilaterales, porque además de conferir derechos imponen obligaciones; son heterónomas, porque los sujetos de la norma no obran conforme a su voluntad si no conforme a la voluntad de la norma o legislador; es coercible, porque tiene la posibilidad de hacerse cumplir aun en contra de la voluntad del obligado y, por último, tiene sanción política, porque la violación de la norma trae consigo una sanción, la cual puede ser de naturaleza: corporal, económica, mixta o jurídica, que es impuesta por el Estado.
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CONCLUSIÓN Queda claro que para poder vivir en una sociedad, debemos cumplir las normas establecidas según los principios que en cada hogar se impartan, para la buena comunicación y convivencia con los demás, sobre todo poner en práctica la ALTERIDAD que es prácticamente colocarse en los zapatos de la otra persona para poder comprenderla mejor y poder tener una armonía en todo lugar, anteponiendo los principios morales y religiosos de cada uno y por supuesto respetando los de los demás. El derecho desde el punto de vista objetivo tiene como objetivo una buena convivencia en armonía dentro de la sociedad. El derecho desde el punto de vista subjetivo se encarga de proteger a en actividades individuales de cada persona en la relación con el derecho objetivo. El derecho es importante como estabilizador de las relaciones sociales, pero no podemos minimizar la importancia que así mismo tienen otras normas no propiamente jurídicas, pero determinantes, como son los usos, los convencionalismos y los preceptos de contenido espiritual.
Llego a la conclusión que el derecho se originó por naturaleza, por la simple razón que el ser humano tiene principios naturales de supervivencia y de evolución es aquello que lo motiva a seguir adelante, sobrevivir, descubrir cosas de una manera coherente por tal razón creo que el derecho surgió simple para irse complementando y convertirse en una ciencia y establecer normas y reglamentos para una mejor convivencia con el prójimo y su entorno mejorando cada uno de los derechos del ser humano aunque últimamente se han pervertido algunos. Las Clases de Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada autor. No existe una regla clara de esta división. Así también, en cada país y cultura se establecen distintas acepciones del derecho y sus divisiones. Varios autores citan las diferentes clases de derecho de manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una división constructiva y lógica de las mismas. La Ciencia y el Arte del Derecho tienen por objeto la regla del Derecho, pero la misma no es más que la suma de reglas particulares. Clasificando estas reglas podemos concretar el contenido de la disciplina del Derecho, 15y fijar la relación entre las distintas ramas. Según podemos observar el Derecho se puede dividir de una manera generalizada como: Derecho nacional e internacional y por otro lado como público y privado. Comprobamos y tratamos a su vez con una visión general, el concepto y relación del derecho en la sociedad, y el hombre y con otras ciencias del saber humano, donde nos dimos cuenta de la gran afinidad al conocimiento puro de ser humano de la ciencia del Derecho y de la relación intima con otros dogmatismos. En la búsqueda de las relaciones del derecho con otras ciencias podemos determinar que todas ellas son complementadas con el derecho y viceversa. De alguna manera el derecho utiliza a muchas de ellas como auxiliar para poder darle sentido a las diversas situaciones humanas que se presentan en la vida y la interrelación de las personas. Con este artículo dejamos definido la definición de Derecho, su etimología y su relación con otras ciencias.
BIBLIOGRAFÍA Y EGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA: ALVARADO POLANCO, Romeo “Introducción al Estudio del Derecho” Fascículo 1/5 y 2/5 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. DIAZ CASTILLO, Roberto “Manual de Fundamentos de Derecho”. Editorial Serviprensa centroamericana, Guatemala 1977. García Fermín, Franklin y Rosalía Sosa Pérez. Introducción al Estudio del Derecho. Santo Domingo, Republica Dominicana: Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, 2001
EGRAFÍA: http://www.rotativodigital.com.mx
http://introderecho2013.blogspot.com/2013/07/de-la-sociabilidad-humana.htm/ http://recursos.cnice.mec.es/fiosofía/pdf/sociedad.pdf/ http://www.wikipedia.com http://www.buenastareas.com http://www.monografias.com/trabajos10/dereur/dereur.shtml http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
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