DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA ARTICULO 70 Y 71 DEL TUO CODIGO TRIBUTARIO 1.
INTRODUCCION Dentro de las facultades de la Administración Tributari a se encuentra el de fiscalización; puede fiscalizar sobre base cierta,
es decir, cuando la documentación y libros y/o registros que exhibe el contribuyente no deja dudas de su veracidad, y otr a de las formas puede ser la fiscalización sobre base presunta cuando el contribuyente incurra en alguna de las causales establecidas por el artículo 64° del Código Tributario.
2.
ART 70 PRESUNCION DE ING. GRAVADOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de renta de 3ra categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que este incremento constituye ingreso gravado del ejercicio, derivado de ingresos omitidos no declarados. La Administración imputará el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados. En el caso de personas que perciban rentas de tercera categoría, el monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de
aplicar sobre el monto del patrimonio omitido el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas entre el valor de los bienes en existencia al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Para fines del Impuesto a la Renta el monto del patrimonio no declarado se considerará renta neta gravada del último
ejercicio. a) b) c)
Monto de las ventas o ingresos omitidos Monto mínimo de ventas o ingresos omitidos Deudores tributarios que no tienen existencias
2.1. Efectos de la aplicación de la presunción a) b) c)
3.
Para efectos del IGV e ISC Para efectos del Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Constituyen ingreso neto mensual
ART. 71 PRESUNCION DE INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMP. DEL SIST. FINANCIERO Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas bancarias operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ingresos omitidos por el monto de la diferencia. La Administración imputará el nivel de ingresos presuntos proporcionalmente al nivel de ingresos mensuales declarados. También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obl igado o requerido por la Administración,
a declarar o registrar las cuentas bancarias no lo hubiera hecho .
3.1. Efectos de la aplicación de la presunción a) b) c)
4.
Para efectos del IGV e ISC Para efectos del Impuesto a la Renta Para efectos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas: Constituyen ingreso neto mensual
INGRESOS MENSUALES DECLARADOS
APLICACIÓN PRÁCTICA (art. 71)
MES
-
-
“
La empresa Comercio Latino E.I.R.L. está siendo fiscalizada por el ejercicio 2010, en el mes de julio de 2011; en la auditoría se ha determinado que la empresa mencionada no ha registrado en libros contables movimientos de su cuenta corriente en moneda nacional del Banco Unión por la suma de S/.225,000. Los ingresos mensuales mensuales declarados son: (ver tabla )
Se pide determinar las ventas omitidas el IGV y el Impuesto a la Renta que corresponde pagar por dichas omisiones, sabiendo que la empresa mencionada se encuentra en el Régimen General y sus operaciones se encuentran gravadas con el IGV y el Impuesto a la Renta.
”
Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta Art. 70 y 71 TUO Cod. Trib
Ingresos S/.
ENERO
250, 000
FEBRERO
295, 000
MA RZO
302, 000
A BRI L
332, 000
MA YO
283, 000
J UNI O
352, 000
J ULIO
328, 000
A GOSTO
353, 000
SETIEMBRE
237, 000
OCTUBRE
348, 000
NOV IEMBRE
370, 000
DICIEMBRE
385, 000
TOTAL
3,835,000 Danny Velásquez Muchica
SOLUCIÓN Para determinar el IGV omitido, se toma el monto no registrado en libros de movimiento en la cuenta bancaria de S/.225,000 y se imputa mensualmente en forma proporcional de acuerdo a los ingresos mensuales declarados de la forma siguiente:
PROPORCIÓN MENSUAL INGRESOS DECLARADOS
DISTRIBUCIÓN OMISIÓN
MENSUAL
DETERMINAMOS EL MENSUALMENTE
“
IGV
DE
DE
El contribuyente deberá pagar el IGV omitido de S/.40,500 con intereses moratorios, además la multa respectiva por declarar cifras o datos falsos y sus respectivos intereses moratorios.
IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS OMITIDOS
S/. 225 000 x 30% = S/. 67 500
ASIENTOS CONTABLES El contribuyente deberá pagar el Impuesto a la Renta omitido de S/. 67,500 con intereses moratorios y la multa por declarar cifras o datos falsos con intereses moratorios.
LOS
LA
OMITIDO
”
Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta Art. 70 y 71 TUO Cod. Trib
Danny Velásquez Muchica