Derecho protector de los criminales Derecho de la Defensa Social
Es una rama de derecho público Es un derecho garantizador Es autónomo
'$ Dere Derech choo Pen Penal al%% • Común • Especial
(isión del Derecho Penal &unción )epresiva
&unción preventiva
TEMA II – CIENCIA DEL DERECHO PENAL
Ciencia del Derecho Penal b!etivos b*sicos +mportancia (,todos de aplicación del Derecho Penal
rientación t,cnico !urídica (,todo e-eg,tico
(,todo E-perimental o .alileano rientación Teleológica Teleológica
#
TEMA III-LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
Clasificación &uentes de producción " conocimiento &uentes mediatas e inmediatas &uentes escritas " no escritas &uentes directas e indirectas /a costumbre !urídica Costumbre integrativa o secundum legem Costumbre abrogativa o contra legem Costumbre innovadora
TEMA V – INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL +ntroducción Definición de +nterpretación 5aturaleza 2urídica de la +nterpretación Teoría Teoría b!etiva de la +nterpretación +nterpr etación o Teoría Teoría Sub!etiva de la +nterpretación + nterpretación o Clases de +nterpretación% A.- De acuerdo a !u"e#o$ %.- De acuerdo a o! &ed'o!$ #$3 0ut,ntica% #$3 /iteral o .ramatical$ a6 conte-tual$ '$3 /ógica$ b6 posterior$ 7$3 Teleológica$ Teleológica$ '$3 Doctrinal$ 7$3 2udicial$
C.- De acuerdo a o! re!u#ado!$ #$3 Declarativa$ '$3 )estrictiva$ 7$3 E-tensiva$ 8$3 Progresiva$ '
TEMA VI- VALIDE( TEMPORAL DE LA LEY PENAL
5acimiento /a E-tinción E-presa o T*cita o 9encimiento del T,rmino o
Sucesión de /e"es Penales /e" penal modificativa o /e" penal e-tintiva o /e" penal creadora o
)etroactividad en materia penal Efectos de la )etroactividad " la +rretroactividad Tiempo de comisión del Delito Delitos +nstant*neos o Delitos a largo plazo: a distancia o intervalo o Teorías o
Teoría Teoría de la actividad Teoría Teoría del resultado Teoría mi-ta
Problemas que tiene la aplicación de la le" penal en el tiempo
#$ '$ 7$ 8$
/a pre presc scri ripc pciión /e"es /e"es penales penales interp interpreta retati tivas vas /e"es /e"es Tem Tempor porales ales " /e"es /e"es e-cep e-cepcio cional nales es /e"e /e"ess penal penales es int interm ermedi edias as
Teoría Teoría sin denominación Posición de la c*tedra
;$ /as /as medi medidas das de seguri segurida dadd <$ /a cosa cosa 2uzg 2uzgad adaa =$ )eim )eimpre presi sión ón o dob doble le copi copiaa
TEMA VII – VALIDE( PERSONAL DE LA LEY PENAL
Principio general E-cepciones al principio general >? &@E)S o P)+9+/E.+S /a +nviolabilidad o /a +nmunidad o Prerrogativas o 5aturaleza !urídica de los &@E)S o P)+9+/E.+S +nviolabilidad e +nmunidad de los Parlamentarios /apso de duración de la +nmunidad o
/a detención El confinamiento o )egistro personal o domiciliario o Coartado en el e!ercicio de sus funciones o o Situación de funcionarios diplom*ticos " consulares Principio de la )epresentación$ &uncionaros Diplom*ticos &uero Diplom*tico o o
7
o
El arresto
&uncionarios Consulares
RESUMEN I PARCIAL – DERECHO PENAL INTRODUCCION AL DERECHO PENAL T')o de de*o&'*ac'o*e! +ue !e e da* a Derec,o Pe*a$ /a e-presión Derecho Penal pareciera que carga el acento sobre la consecuencia del delito: es decir cuando se comete un delito evidentemente que el individuo debe se castigado con una pena$ (ientras que en la e-presión Derecho Criminal cae el acento sobre el hecho " no sobre la consecuencia: es decir en la e-presión Derecho Penal se destaca la consecuencia " en la e-presión Derecho Criminal destaca el hecho$ /os pilares fundamentales del Derecho Penal son los siguientes% #$ Estudio del Delito '$ Estudio del Delincuente 7$ Estudio de las Penas 8$ Estudio de las (edidas de Seguridad En 9enezuela se denomina Derecho Penal: " tiene varios argumentos para seguir denomin*ndose de esa manera: por e!emplo: los venezolanos al oír Derecho Penal: inmediatamente lo asocian que si se comete un delito van a obtener una pena$ tras e-presiones para denominar al Derecho Penal son%
Derec,o de#er&'*a*#e$ A/acome6: se comete un delito: se procesa " se determina la responsabilidad penal$ Derec,o Re)re!'o$ APustia6 la función del derecho penal es la represión: el castigo por el delito cometido$ (odernamente se ha determinado que el derecho penal tambi,n cumple funciones preventivas: no solo represivas$ Derec,o Re!#aurador$ A2os, (aría 9aldez6: lo denomina de esa manera debido a que cuando se comete el delito " se aplica la pena se restaura el equilibrio !urídico perdido$ Esta es otra e-presión que tampoco tiene mucho sentido$ Se restaura el equilibrio !urídico roto por el delito$ 5inguna de las tres se mane!a en la pr*ctica: no han tenido ,-ito$
Derec,o Pro#ec#or de o! Cr'&'*ae!$ ADorado Buintero6 teóricamente si se puede decir que ha" cierta protección porque cuando a un individuo se le aplica la pena se le est* corrigiendo " al est*rsele corrigiendo: se le est* protegiendo$ Esta e-presión no es mu" utilizada$ Derec,o de a Dee*!a Soc'a$ A2os, 0gustín (artínez6 se trató mucho en el Código Cubano$ Esta es una tesis que ha tenido mas arraigo: incluso ha" toda una corriente de criminología que es la teoría de la defensa social$ Pero ha sido criticada porque dicen que pone mas atención en la sociedad que en el hombre " por consecuencia no es la tesis que debe prevalecer$ En definitiva entonces: se mane!an dos e-presiones a nivel mundial% #$ La e/)re!'0* Derec,o Pe*a$ que es la que se mane!a b*sicamente a nivel de los países del Civil /a: del Derecho Continental$ '$ La e/)re!'0* de Derec,o Cr'&'*a$ que es la que se mane!a b*sicamente a nivel de los países del Common /a$ 8
Co*ce)#o de Derec,o Pe*a$ C'e*c'a +ue e!#ud'a 1 re2ua a! *or&a! de derec,o )o!'#'o +ue !e re'ere a de'#o co&o u* e*#e "ur3d'co4 a de'*cue*#e co&o !u"e#o! de Derec,o! 1 e*#e reea*#e )ara a do2&5#'ca )e*a4 a a )e*a co&o co*!ecue*c'a! de a co&'!'0* de de'#o 1 a a! &ed'da! de !e2ur'dad u*dada! e* e co*ce)#o de )e'2ro!'dad. Carac#er3!#'ca! de Derec,o Pe*a$
E derec,o Pe*a e! u*a c'e*c'a cu#ura. Porque el derecho penal es producto de la cultura de un pueblo$ Donde ha" sociedad: ha" derecho$ El legislador elabora la norma para establecer: mantener " proteger el orden social " orientar: incluso: a los ciudadanos hacia el progreso material " espiritual al seFalar previamente lo permitido " lo prohibido$
E! u*a c'e*c'a *or&a#'a. Est* integrada por un con!unto de normas !urídicas que forman parte del derecho positivo: tienen por ob!eto de estudio específicas pautas " normas preestablecidas por el legislador para ordenar la vida social$
E! u*a c'e*c'a aora#'a. Porque parte de los valores fundamentales recogidos dentro del ordenamiento !urídico$ Detr*s de cada norma !urídica: e-iste un valor protegido por el ordenamiento !urídico$ Por e!emplo% la norma del homicidio: protege el derecho a la vida: la norma sobre las lesiones: protege el derecho a la integridad corporal: la norma sobre el hurto protege el derecho a la propiedad privada$
E! u*a c'e*c'a '*a'!#a. Persigue la protección de los valores fundamentales de la sociedad: a trav,s de la salvaguarda de los bienes e intereses !urídicos$
E! u*a ra&a de derec,o )67'co. Debido a que derecho penal " las normas que rige son de derecho público$
E! u* derec,o 2ara*#'8ador. El derecho penal es garantizador de los derechos establecidos por las otras ramas del derecho: pues el derecho penal funciona solamente al operar las ofensas a tales derechos$
E! au#0*o&o. )adica en el poder que tiene la norma para decidir por si misma la ilicitud penal al tipificar el hecho: en este sentido: las otras ramas !urídicas no se le pueden imponer de ninguna otra manera$
Derec,o Pe*a e* !e*#'do O7"e#'o 1 Su7"e#'o$ Derec,o Pe*a e* !e*#'do O7"e#'o$ es aquel con!unto de preceptos cu"a inobservancia trae como consecuencia la aplicación de una pena al autor del delito: contemplando al delito en su sentido m*s amplio$ ACon!unto de normas !urídicas6$ En consecuencia: el derecho penal ob!etivo mira hacia el con!unto de normas penales que describen a una conducta como delito " que trae como consecuencia la aplicación de una pena$ En el derecho: la estructura es la siguiente% SUPUESTO DE HECHO – CONSECUENCIA JURÍDICA En el derecho Penal: es la siguiente% PRECEPTO – SANCIÓN (PENA) /os Preceptos son conductas que no se pueden realizar$ E!$% Ar#3cuo 9:;.
Derec,o Pe*a e* !e*#'do Su7"e#'o$ %er*a 1 %ru!a% es la ciencia que funda " determina el e!ercicio del poder punitivo del Estado$ 0quí lo que interesa es el titular Asu!eto que va a imponer la pena: en el caso de nuestra materia6: el cual va a ser el Estado$ El derecho penal en sentido sub!etivo: mira al hecho del su!eto a quien corresponde aplicar las sanciones penales: los procedimientos " aplicar las penas correspondientes como consecuencia de la trasgresión del ordenamiento !urídico penal$ Esta facultad es absolutamente indelegable: "a que el Estado no podría delegar esa facultad de aplicar pena en ningún otro su!eto: sino que tiene que hacerlo ,l necesariamente " e-clusivamente$
?. Derec,o Pe*a Fu*da&e*#a$ es aquel que est* constituido o el que est* contenido en el Código Penal como le" fundamental: esto no significa que toda la materia est, incluida en ,l: "a que ha" disposiciones penales que se encuentran establecidas en otras le"es$ @. Derec,o Pe*a Co&)e&e*#ar'o$ Todas las normas penales que se encuentren contenidas en instrumentos diferentes al código penal$ >. Derec,o Pe*a E!)ec'a$ es aquel cu"as normas se aplican en principio a determinada categoría de personas$ E!emplo% Código de 2usticia (ilitar Ase aplica a los militares6$ 9. Derec,o Pe*a Co&6*$ es aquel cu"as normas se aplican en principio a todos los ciudadanos$ LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL /a convivencia humana Ael orden público6 se desarrolla conforme a una serie de reglas que son transmitidas por la tradición en lo referente al orden social Acomunidad6: orden intrínseco " orden !urídico Ael Estado6: por medio de instituciones mu" variadas como podrían ser% la familia: las escuelas: las iglesias: las empresas: los sindicatos: los partidos políticos: las asociaciones: las universidades: etc$G " tambi,n por un sistema de controles !urídicos: por parte de los órganos del Estado Atribunales6 quienes son titulares de la administración de !usticia " la coerciónG " que pueden imponer sanciones a aquellos individuos que vulneren las normas que la sociedad ha considerado suficientemente importantes para recogerlas en formulaciones de car*cter !urídico " que son las denominadas tipos penales$ /a misión m*s importante del Derecho Penal va a ser la protección de la sociedad o la colectividad " adem*s tiene una doble función% re)re!'a " )ree*#'a.
E co&e#'do u*da&e*#a de Derec,o Pe*a$ #$3 0segurar la )ro#ecc'0* de a !oc'edad% El delito debe ser controlado: aunque esto no quiera decir que el delito desaparezca$ '$3 ara*#'8a a )a8 )67'ca% significa que el dominio del m*s fuerte debería desaparecer " que la conciencia de seguridad general hace posible en los ciudadanos el libre desarrollo de su personalidad: debe e-istir una conciencia de seguridad general: que no es m*s que el control del delito$ <
7$3 Re!)e#a a '7er#ad ,u&a*a de ac#uac'0*4 a '7er#ad '*d''dua : pero tambi,n es importante tener en cuenta que el Derecho Penal puede imponer aquellas limitaciones que sean indispensables para la protección de la sociedad$ 8$3O7ra co*or&e a )r'*c')'o de a "u!#'c'a d'!#r'7u#'a% 5o se puede dramatizar las infracciones leves: así como tambi,n no se pueden minimizar las m*s graves$ Siempre teniendo en cuenta como principio fundamental la individualización penal$
Fu*c'0* re)re!'a de Derec,o Pe*a$ El Derecho Penal es represivo: por cuando se le aplica una pena a un individuo que ha cometido un hecho descrito en la le" como punible$ Cómo se concreta la función represiva? ?.- La u*c'0* re)re!'a de Derec,o Pe*a *o e! u* 'dea &ora a7!ou#o e* cua*#o a a a)'cac'0* de a! )e*a!4 sino mas bien debe considerarse un medio necesario para garantizar la protección de la sociedad de una manera !usta: "a que por su propia naturaleza no desaparecen los delitos con el simple hecho de aplicar una pena " tambi,n es imposible que las cosas vuelvan al mismo estado antes de cometerse el hecho punible$ E!% si se comete un homicidio el hecho de aplicar la pena no le devolver* la vida a la víctima$ @.- La '&)o!'c'0* de a )e*a adecuada a a '*racc'0* +ue !e co&e#e orece a co*'r&ac'0* '!'7e de )r'*c')'o de a '*+ue7ra*#a7''dad de orde* "ur3d'co. Esto no quiere decir que el orden !urídico no puede ser violado: sino que una vez violado o quebrantado el equilibrio !urídico al imponerse la pena al trasgresor: se restaura el equilibrio del orden !urídico$ >.- La !e*#e*c'a "ud'c'a )o*e de &a*''e!#o +ue e Derec,o4 au*+ue a ece! u* )oco #arde #er&'*a '&)o*'B*do!e. Fu*c'0* )ree*#'a de Derec,o Pe*a$ El Derecho Penal tiene función preventiva no solo a nivel de prevención general sino tambi,n a nivel de protección especial o particular$ Cómo se concreta la función preventiva? ?.- Toda )e*a de7er3a co*#r'7u'r e* e co*de*ado a or#aecer e re!)e#o )or e Derec,o 1 ,acer +ue re2re!e )or !u )ro)'o co*e*c'&'e*#o a ca&'*o de orde*. 5o sólo a trav,s del castigo sino adem*s por medio de la rehabilitación del individuo$ @.- Se de7e e&)e8ar )or a uc,a co*#ra a a&ada criminalidad precoz Ase refiere a los menores de edad #8 a #= aFos6 " en consecuencia por ser menores en situación irregular no se le puede aplicar la /e" Penal .- Luc,a co*#ra a re'*c'de*c'aG es decir: debería lograrse que las personas castigadas como consecuencia de haber cometido un hecho punible: no vuelvan a cometer nuevamente el delito$ 9.- Tra#ar a+uea! )er!o*a! +ue )o!ee* deec#o! )!3+u'co! 1 +ue )uede* co*!#'#u'r u* )e'2ro )ara a co&u*'dad Debe adoptarse medidas especiales de prevención con los individuos$ 5o toda responsabilidad mental e-ime de responsabilidad penal ADebe privar al su!eto de la conciencia o de la libertad en sus actos6$ .- E co&7a#e de a cr'&'*a'dad '&)rude*#e G es decir: aquella que deriva de la conducta negligente: imprudente: ine-perta: inoperante: etc$ E!% la criminalidad vial$ .- Pro#ecc'0* de o! 7'e*e! "ur3d'co! 1 )ro#ecc'0* de o! aore! B#'co! !oc'ae! de a! acc'o*e!. El Derecho se limita a la !"te##$ón de ls val"es %unda&entales de la s#$edad " son asumidos por el =
ordenamiento !urídico se llaman '$enes $nte"eses ju"d$#s como lo sería la propiedad: la inviolabilidad del hogar: la vida: la reputación: la integridad física " la se-ual: la cosa pública: la integridad " seguridad de la patria: etc$ El delito no solo es la violación de un bien !urídico sino tambi,n es la violación del deber de los ciudadanos de comportarse de una manera determinada$ /o anteriormente e-puesto nos coloca frente a dos fenómenos% La Penalización: Considera como delito una determinada conducta o un determinado hecho para luego contemplarla en la le" como tal$ E!% matar a una persona: lesionarla: etc$$$ Si comparamos el Código Penal de otros países veremos que ha" diferencias: quiz*s ha" conductas que aquí se castigan " all* no se castigan: " viceversa: sin embargo: la tendencia es hacer Códigos de car*cter supranacional$
La Despenalización: Cuando se de!a de considerar como delito una conducta$ Conductas que en un país son delitos " en otros no$ E!% el aborto considerado delito: e-cepto el terap,utico: pero ha" países en donde el aborto no es penalizado: o la malversación de los fondos públicos es delito en 9enezuela solo a partir de #IH7$ 0l realizarse la función represiva tambi,n se logran efectos de prevención general " especial$ General porque se sabe que todo aquel que cometa un delito ser* castigado " especial por la persona que realizó la conducta penada por la le" fue castigada: por lo que de!ar* de realizar esa conducta$
CIENCIA DEL DERECHO PENAL C'e*c'a de Derec,o Pe*a$ “Conjunto de conocimientos sistemáticos relativos al ordenamiento jurídico penal” De allí deriva que su cometido fundamental de la ciencia de Derecho Penal es organizar en un sistema el contenido " las finalidades de las normas penales$ O7"e#'o! 75!'co!$ #$3 Se encarga de organizar: coordinar: sistematizar el material legislativo$ '$3 Elaborar los conceptos de la disciplina$ 7$3 )epresentado por la organización de los principios para reducirlos a una unidad sistem*tica$ I&)or#a*c'a$ Para aplicar racionalmente el Dereco se re!uiere el conocimiento sistemático " científico# Se debe conocer " tener en cuenta cuando se analiza una norma la interrelación entre las normas !urídicas$ MB#odo de a)'cac'0* de Derec,o Pe*a$ Definición $eneral: Es el camino o la vía a seguir para obtener algo$ Definición desde el punto de vista jurídico: *$"+$ Del ,e#-$. Es aquel comple!o de reglas a las cuales debe atenerse el pensamiento en sus procesos cognoscitivos o de conocimiento$ Definición desde el punto de vista del Dereco Penal: A"tea+a. El m,todo es la determinación del proceso a seguir para llegar al conocimiento científico del contenido de las normas penales$ 5o ha" uniformidad en cuanto al m,todo que debe seguir el Derecho Penal$
MB#odo! a !e2u'r e* &a#er'a )e*a$ E-isten varias tesis$ I.- Or'e*#ac'0* #Bc*'co "ur3d'ca$ Es un procedimiento lógico racional que para llegar al conocimiento profundo del ordenamiento !urídico penal realiza b*sicamente dos operaciones$ H
?.- Co*oc'&'e*#o de a! *or&a! e* )ar#'cuar )ara de#er&'*ar !u !e*#'do 1 aca*ce. % Esta tarea se denomina interpretación o e-,gesis$ Es decir se toma cada norma !urídica " se determina su sentido " alcance$ @.- Tra#a&'e*#o !'!#e&5#'co de &a#er'a e2'!a#'o$ a6 Coord'*ac'0* de a! *or&a! !o7re a! 7a!e! de !u! carac#er3!#'ca! co&u*e! )ara reduc'ra! a u* )r'*c')'o u*'#ar'o$ Cuando se establece la coordinación de las normas surgen las instituciones fundamentales del Derecho Penal$ E! % Concurso del Delito: Concurso de personas en el delito: culpabilidad: etc$ b6 Coord'*ac'0* de a! '*!#'#uc'o*e!$ 2erarquiz*ndolas: e indagando cuales son sus idea " directrices$ 0quí se obtienen los principios fundamentales del dereco penal " ,ste ser* el planteamiento fundamental de la orientación t,cnico !urídica$ Cr3#'ca!$ #$3 /a orientación t,cnico !urídica rinde un culto e-agerado a la dogm*tica: a la formación de conceptos: a la clasificación: sub3clasificación " distinciones$ Es una tesis mu" formal " mecanística$ '$3 /a dogm*tica debe tener finalidades pr*cticas " estar en contacto con la realidad de las cosas: no se puede hacer solamente elucubraciones de car*cter !urídico$ 7$3 Se debe estar en contacto con la realidad social "a que de otra manera se obtendría un esquema !urídico$ T,cnicamente perfecto pero sin contenido sustancial$
II.- MB#odo e/e2B#'co$ Consiste simplemente en el estudio de las normas en particular: este m,todo es rechazado con m*s razón que el anterior porque se queda en el primer peldaFo de la investigación en materia penal$ Se caracteriza por la obra de los glosadores: post glosadores " pr*cticos del Derecho penal$ Edad (edia$ Es insuficiente para la formación de una ciencia que aspira coordinar: ordenar " sistematizar los conceptos$ III.- MB#odo E/)er'&e*#a o a'ea*o$ Este m,todo se basa en la observación: en el an*lisis " en la comparación de los hechos que conforman la realidad$ Este m,todo es mu" bueno en materia de las ciencias naturales: pero que en el mundo del derecho no puede funcionar: es un m,todo de las ciencias del SE) " no de las ciencias del DE1E) SE)$ (Ps$#$ón de la C/ted"a) IV.- Or'e*#ac'0* Teeo02'ca$ Telos J finalidad /ogos 3 tratado Parte del a-ioma de 1ettiol% Sólo se puede escapar de los peligros del conceptualismo con referencia a los valores$ El concepto de valor a los fines !urídicos penales a de entenderse tomando en cuenta al hombre no solo como un ser racional que conoce: sino como un ser racional que actúa " que entra en contacto con los dem*s seres$ El Derecho Penal est* interesado en los actos del hombre: o sea que nosotros vamos a fundamentar nuestros an*lisis de derecho penal en el mundo de los valores " por eso decimos que los elementos del delito son% Hec,o #3)'co A*#'"ur'd'c'dad entendida teológicamente: es decir como la vulneración de los valores fundamentales protegidos por el ordenamiento !urídico penal$ Cu)a7''dad
LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
I
Por fuente se entiende el origen: el principio " el fundamento de las cosas " ha" muchos criterios clasificadores
Ca!''cac'0*$ E-isten varios criterios de clasificación el primero las divide en fuentes de producción " de conocimiento$ ?. Fue*#e! de Producc'0*$ Se refiere al !u"e#o del cual emana el Derecho$ En este caso particular se refiere al su!eto del cual emana el Derecho Penal$ Evidentemente: ,ste su!eto es el Estado qui,n a trav,s de los organismos fundamentales el cual es el congreso de la )epública$ @. Fue*#e! de co*oc'&'e*#o$ Se refiere a la forma que el Derecho ob!etivo asume en la vida social " esa es la le" penal$ tro criterio es el que las clasifica en% Fue*#e! e!cr'#a!$ Por e-celencia es la /e"$ Fue*#e! *o e!cr'#a!$ Costumbre !urídica$ 5ótese que dentro de las costumbres debe ser 2urídica$
Fue*#e! &ed'a#a!$ /a moral " el Derecho natural: de donde se nutre la le" penal para sus elaboraciones$ Fue*#e! '*&ed'a#a!$ Por e-celencia es la /e" penal$ Fue*#e! D'rec#a!$ la le" penal$ Fue*#e! I*d'rec#a!$ /a costumbre 2urídica secundum legen " la equidad$
La co!#u&7re "ur3d'ca$ Debe tener dos elementos% a6 b!etivo$
b6 Sub!etivo$
Concepto: %s la norma !ue resulta de la constante uniformidad de actuar o no actuar " la convicción !ue dico comportamiento es jurídicamente o&li$atorio# /a primera parte de la definición se recoge el elemento ob!etivo$ $$$ la constante uniformidad de actuar o de no actuar$ En la segunda parte de la definición se recoge el elemento sub!etivo$ $$$ /a convicción que ese elemento es !urídicamente obligatorio$ /a costumbre: no es la repetición de una conducta en el tiempo: pues debe tener los elementos de car*cter ob!etivo " sub!etivo$ Ca!e! de co!#u&7re$ a' Costum&re inte$rativa o secundum le$en: Conocida tambi,n como según la le": tiene cabida en materia penal$ E! ue*#e '*d'rec#a o de !e2u*do 2rado. Es la única clase de costumbre que tiene cabida en materia penal porque la misma le" lo admiteG la única fuente de primer grado: directa e inmediata en materia Penal es la /e" Penal: entonces si la /e" hace referencia a la costumbre " la asume: quiere decir que la costumbre es una fuente indirecta o de segundo grado$ E!0. A"t0 121 "d 03v. 4000 A!de"/ndse de ls 'jets 5ue en v$"tud de la #stu&'"e de su !"!$ dest$n se &ant$enen e6!uestas a la #n%$an7a !8'l$#a09 &' Costum&re a&ro$ativa o contra le$en: 5o tiene cabida en el Derecho Penal por el principio de la +neludibilidad de la /e" Penal$ El cual dice que las le"es solo se derogan por otras le"es " no puede alegarse en su contra el desuso: la pr*ctica en contrario: ni la costumbre por mas antiguo que parezca$ E" #: A"t0 : C0C0. 4 ;as le
#K
A"t0 >?3 CR@,. 4 ;as le
c' Costum&re innovadora: Es aquella que puede crear delitos " las penas aplicables$ 5o tiene cabida en materia penal$ Es aquella que pretende establecer como delitos conductas que no est,n tipificadas como tales por la le" o crear penas: lo cual es inadmisible en el derecho penal "a que se opone a otro principio fundamental: Principio de la legalidad: puesto que en materia penal solo la le" penal puede establecer cuales son los delitos " cuales son las penas aplicables$ E!$% A"t0 ? C0P. 4 N -a< del$ts n$ !ena s$n le< !"ev$a 5ue l esta'le7#a9 A"t0 1 "d0 B CR@,0. 4N$n+una !e"sna !d"/ se" san#$nada !" a#ts u &$s$nes 5ue n %ue"en !"ev$sts #& del$ts %altas $n%"a##$nes en le
A*ao23a$ Consiste en la aplicación de una norma legal a un caso concreto no previsto en la le": pero que guarda seme!anza con el supuesto legalG hecho no previsto en la letra de la le" ni en el espíritu de la misma: no previsto por el legislador pero del que se piensa que lo hubiese regulado de haberlo conocido$ En el derecho Civil se puede aplicar: pero e* e ca!o de Derec,o Pe*a a a*ao23a e* )r'*c')'o *o #'e*e ca7'da: por el principio de /egalidad o E-clusividad$ En materia penal e-isten dos tipos de analogía%
a= (nalo$ía )n *ona Parten: 0plicación de la analogía para e-onerar de la responsabilidad penal a una persona$ 5o se crean delitos: ni penas: lo que se crean son causas de e-clusión de la responsabilidad penal$ En relación a ,ste principio de analogía no vulnera el Principio de la legalidad: puesto que cuando se e-onera de responsabilidad penal: no se est*n creando delitos ni se establecen penas: sino que se obra Pro3/ibertatis: esto se presenta en las llamadas causas de !ustificación$ E!% /a legítima defensa$ 7= (nalo$ía )n +alan Parten: Es una clase de analogía: donde se crean delitos " se establecen penas$ bviamente: ,sta clase de analogía se debe descartar en materia penal "a que viola el Principio del e-clusivismo o el de legalidad$ E* co*cu!'0*4 )or )r'*c')'o 1 re2a 2e*era a a*ao23a *o e! ue*#e de derec,o Pe*a4 !ao a a*ao23a I* %o*a Par#e*4 a cua e/o*era de re!)o*!a7''dad )e*a a u*a )er!o*a. Pr'*c')'o! e*erae! de Derec,o$ ##
En materia civil 0rt$ 8C$C$% $$$ Cuando no hubiere disposición precisa de la /e": se tendr*n en consideración las disposiciones que regulan casos seme!antes o materias an*logasG " si hubiere todavía dudas: se aplicar*n los principios generales del derecho$ Pero ,ste artículo sirve para materia civil: no para materia penal: "a que el Principio de legalidad el cual rige el *mbito en materia penal: no lo permite$
No e! ue*#e *' de )r'&er4 *' de !e2u*do 2rado. Son fuente mediata del Derecho Penal al igual que la moral " el Derecho 5atural: que sirven para el momento de legitimar no para el momento de sentenciar: para medir la anti!uridicidad: etc$ Pero en ningún caso se considera fuente: ni de primero ni de segundo grado en materia penal$